CC - T656-2010
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T656-2010
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Sentencia T-656/10
ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-Caso en que no se les cancelaron a los demandantes los subsidios prometidos si desocupaban sus sitios de trabajo en el mercado público para permitir ejecución de obras ACCION DE TUTELA CONTRA MUNICIPIO PARA SOLICITAR COPIA DE ACTA DE COMPROMISO-Caso en que se suscribió un acuerdo de pago de subsidios a comerciantes ARCHIVO PUBLICO Y DERECHO DE ACCESO A INFORMACION PUBLICA En lo concerniente al archivo público, el deber del Estado en garantizar bajo diez principios fundamentales de archivística, la responsabilidad de los servidores públicos en la organización, conservación, uso y manejo de documentos, para servir a la comunidad como soporte documentario y así poder garantizar la efectividad de otros principios tales como el derecho a la información o el debido proceso administrativo, que directa o indirectamente están ligados al servicio de archivo. De manera tal que se logre facilitar la participación de la comunidad y el control de los ciudadanos en las decisiones que los afecten. Igualmente se señalan varias características de los documentos que conforman los archivos dentro de las cuales se destacan las siguientes: (i). Son imprescindibles para la toma de decisiones basadas en antecedentes. (ii). Constituyen una herramienta indispensable para la gestión administrativa, económica, política y cultural del Estado y la administración de justicia. (iii).Son elementos fundamentales de la racionalidad de la administración pública. (iv). Se desarrollan como agentes dinamizadores de la acción estatal. (v). Cumplen una función probatoria, garantizadora y perpetuadora. Dentro de la normatividad referente a la archivística, se deja
clara la responsabilidad que tienen los servidores públicos en cuanto a la guarda conservación y custodia de los documentos. Tanto así que se exigen unos procedimientos especiales para el trato de los documentos, que garanticen la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información que se contiene. De acuerdo a lo anterior se colige, en primera medida, que por regla general todo ciudadano tiene derecho a acceder a cualquier información pública, contenida en documentos a cargo de la administración, siempre y cuando no esté protegida por reserva legal; y en segundo lugar, todo funcionario público a cuyo cargo esté la custodia y cuidado de los documentos de la administración, deberá garantizar a los administrados su efectivo acceso.
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y GARANTIA PARA
QUE LOS ADMINISTRADOS OBTENGAN DE MANERA
DILIGENTE Y OPORTUNA INFORMACION O DOCUMENTOS
QUE REQUIERAN
Expediente T-2589921 2 Lo que busca el debido proceso administrativo, entre otros aspectos, es evitar que los servidores públicos obstaculicen el correcto desarrollo de las actuaciones administrativas, así como el ejercicio legítimo de los derechos de los particulares, garantizando de esta forma que los administrados obtengan de manera diligente y oportuna la información o documentos que requieran sin tener que soportar cargas que no les corresponden. RECONSTRUCCION DE DOCUMENTOS-Caso en que se suscribió un acuerdo de pago de subsidios a comerciantes Cuando un documento se encuentra bajo la custodia y responsabilidad de la administración y por circunstancias adversas desaparece impidiéndose su a acceso a los ciudadanos, asiste la obligación de ordenar de manera ágil su reconstrucción para alivianar la carga impuesta por la administración sin
necesidad, pues de no ser así, se afectaría directamente el derecho fundamental al debido proceso administrativo poniendo en riesgo el acceso oportuno a la administración de justicia. La Sala considera necesario hacer claridad sobre varios aspectos a saber: (i). El acta suscrita entre la administración municipal y los comerciantes es un convenio. (ii). Todo documento que emane de la administración municipal, según lo señalado en nuestra Carta y en la normatividad de archivistica, debe estar bajo el cuidado y custodia del órgano que lo emite, so pena de responder ante su omisión. (iii). En cuanto a la argumentación dada por el Ad quem para no conceder la protección invocada, se advierte que en ningún momento la problemática a girado en torno a la no contestación por parte de la administración, lo cual deja claro que no se ha violado el derecho de petición. Contrario a esto, hay que destacar que la administración siempre manifestó que dicho documento no está en su poder y por tanto no le era posible entregarlo. Ahora bien, lo que se presenta en realidad en este caso es la vulneración al debido proceso administrativo por parte de la Alcaldía, que al ser la encargada de poseer, guardar y velar por la custodia de dicho documento, no lo haya hecho, dificultando con su actuar el acceso efectivo por parte de los ciudadanos a la administración de justicia. (iv) Como regla general, la administración tiene la responsabilidad de garantizar la protección de los derechos fundamentales de sus administrados, dentro de los cuales se encuentran el debido proceso y el acceso a la justicia. En este caso, la Sala observa que a pesar de haberse contestado por parte de la administración sobre la situación del documento, su devolución nunca fue
concretada a pesar de que es la Alcaldía la directa responsable de su cuidado y custodia. Contrario sensu, se expusieron evasivas y dilaciones injustificadas que muestran de parte de varios funcionarios la vulneración del debido proceso desatendiendo la prontitud que debe caracterizar los procedimientos de índole administrativo. Ahora bien, la Sala observa que al ser responsabilidad de la Alcaldía la custodia del documento al parecer extraviado, se hace necesario que de inmediato se realice la reconstrucción del acta teniendo en cuenta el escrito contenido en el expediente y las Expediente T-2589921 3 declaraciones rendidas por las personas vinculadas so pena de ocasionar una vulneración mayor. En consecuencia se concluye que debe ser amparado el derecho al debido proceso de los accionantes, como instrumento para garantizar el efectivo acceso a la administración de justicia. Por ello, se ordenará al representante legal del municipio, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, inicie la reconstrucción del expediente teniendo en cuenta que no podrá exceder el termino de dos (2) meses para entregar el acta a los accionantes.
Referencia: expediente T-2589921
Acción de tutela interpuesta por los señores Gilberto Horacio Serpa Salazar, Eduardo Enrique Pernett Soto, Andrés Inocencio Osorio Velásquez y Ricardo Montiel Hoyos contra el municipio de Buenavista (Córdoba).
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diez (2010).
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, y en los artículos 33 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: SENTENCIA dentro del proceso de revisión del fallo emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba), que revocó el del Juzgado Promiscuo Municipal de Buenavista, del mismo departamento, en la acción de tutela instaurada por los señores Gilberto Horacio Serpa Salazar, Eduardo Enrique Pernett Soto, Andrés Inocencio Osorio Velásquez y Ricardo Montiel Hoyos contra el municipio de Buenavista.
I. ANTECEDENTES.
Los señores Gilberto Horacio Serpa Salazar, Eduardo Enrique Pernett Soto, Andrés Inocencio Osorio Velásquez y Ricardo Montiel Hoyos interponen acción de tutela, el día 14 de agosto de 2009, en contra del municipio de Buenavista (Córdoba), por considerar que les han vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la justicia. Expediente T-2589921 4
1. Hechos.
Para fundamentar su solicitud de tutela los accionantes relatan los siguientes hechos: 1.1. Manifiestan que el día 14 de junio de 2007, la alcaldía de Buenavista (Córdoba) celebró una reunión en la que participaron los accionantes en
calidad de comerciantes del mercado público, con el fin de acordar con la administración municipal la realización de unas obras en la plaza de mercado, además de la entrega de unos subsidios durante el tiempo de duración de la misma. 1.2. Como constancia de los acuerdos a que se llegó en dicha reunión entre la administración municipal1 y los comerciantes2, se suscribió un acta en la que se acordó lo siguiente: - Los comerciantes del mercado público de Buenavista se comprometieron a desocupar sus lugares de trabajo durante la semana del 19 al 23 de junio del año 2007. - Se acordó como fecha de inicio de actividades de construcción el 25 de junio de 2007 para ser entregada la obra el 25 de agosto del mismo año. - La administración municipal de Buenavista se comprometió a otorgar a los comerciantes un subsidio equivalente a un salario mínimo mensual vigente durante los dos meses de duración de la obra, con pagos quincenales de $ 216. 800. - Se dejó constancia de que la administración municipal de Buenavista se comprometía a seguir cancelando a los comerciantes el subsidio pactado en caso de retraso en la entrega de las obras, hasta la fecha en que éstas fueran entregadas en forma definitiva. 1.3. Aducen los accionantes que los compromisos adquiridos bilateralmente y consignados en el acta suscrita en la reunión, únicamente fueron cumplidos por los comerciantes del mercado público, toda vez que a pesar de haber desocupado en las fechas pactadas sus sitios de trabajo para permitir la ejecución de las obras, la administración municipal de Buenavista nunca les canceló los subsidios durante los seis (6) meses que se extendió en la entrega
de la construcción. 1 FERNEY BERTEL ROJAS, Alcalde municipal para la época en que ocurrieron los hechos, PEDRO SANTIZ DEL TORO, secretario de planeación municipal de Buenavista para la época en que ocurrieron os hechos; DIANA MARÍA VALLE PITALUA, administradora delegada para la época de los hechos; JUAN CARLOS SERPA, arquitecto consultor del proyecto; MONICA SOLANO. ingeniera de la obra, EUGENIO BRU H, Personero municipal de Buenavista para el momento de los hechos. 2 Los comerciantes intervinientes en el convenio fueron: GILBERTO HORACIO SERPA SALAZAR, GUIDO MANUEL SOTO MEJIA, EDUARDO ENRIQUE PERNETT SOTO, ANDRES INOCENCIO OSORIO VELASQUEZ, EDUARDO JOSÉ SALGADO PACHECHO, MIGUEL MONTERROSA MENDOZA, JOAQUIN ARRIETA AGUIRRE, RICARDO MONTIEL HOYOS, NICOLASA OLAYA GENES, PATRONA DIAZ VEGA, MARQUEZA PEREZ MONTIEL, MARCELINA HERAZO JIMENEZ, MARÍA AUXILIADORA HERAZO MONTES, MARIA PRESENTA MARTINEZ GARCES, LUZ MARINA HERRERA CONTRERAS, CARMEN SALGADO DE BERRIO Expediente T-2589921 5 1.4. Precisan que durante el tiempo transcurrido estuvieron inactivos comercialmente en virtud de lo cual se vieron obligados a contraer deudas y compromisos económicos con el fin de proveer el mínimo vital a sus familias, de manera tal que la administración les causó grave detrimento económico.
1.5. Afirman que en repetidas ocasiones se acercaron a las dependencias de la alcaldía para solicitar copia auténtica del acta de compromiso suscrita, pero la administración municipal únicamente accedió a facilitarles a los accionantes copia del documento vía fax. En consecuencia, señalan que sin la copia auténtica no es posible ejercer el derecho que les asiste para reclamar el cumplimiento por parte de la administración municipal de lo consignado en el acta. 1.6. Comentan que a efectos de ubicar el documento original para autenticar las copias que poseen los accionantes, se solicitó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Buenavista la realización de una diligencia de Inspección Judicial de Prueba Anticipada en las dependencias de la Secretaría de Planeación Municipal y/o en las dependencias del Archivo Municipal, la cual fue fijada para el día 23 de julio de 2009, a las 10:00 a.m. 1.7. El día de la diligencia de Inspección Judicial de prueba anticipada no se encontraba ni el jefe de la oficina de archivo ni el secretario de Planeación Municipal, no obstante haber sido notificados mediante comunicado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Buenavista. La diligencia se llevó a cabo solamente con el Secretario de Planeación Municipal, el señor Pedro Santiz del Toro, quien fue contactado por sus compañeros vía celular, acudiendo de inmediato al llamado judicial, excusándose por no haber sido informado de la misma. 1.8. Durante la diligencia celebrada en presencia del Juez Promiscuo Municipal de Buenavista, el Secretario de Planeación Municipal, señor Pedro
Santiz del Toro, al observar el documento exhibido, manifestó que en efecto conoce el acta solicitada, pero que no puede cumplir con lo pedido, debido a que su secretaria no se encontraba en ese momento. En consecuencia, se comprometió, en presencia de los funcionarios judiciales, a hacerlo llegar a la apoderada de los demandantes, en el menor tiempo posible debidamente autenticado. Compromiso que quedó consignado en el acta de inspección judicial suscrita en el juzgado Promiscuo Municipal de Buenavista por todos los intervinientes 1.9. Por último, manifiestan que el documento solicitado nunca fue remitido a la apoderada ni a los accionantes, como se estipuló en el compromiso con el señor Pedro Santiz del Toro. Al contrario, después de mucho insistir en la entrega, el funcionario de la administración municipal de Buenavista finalmente admitió que este documento público no se hallaba en las dependencias de la Alcaldía, debido a que el original del mismo fue entregado al señor JUAN CARLOS SERPA, interventor de las obras civiles realizadas en el mercado público. Situación que resulta extraña y grave en suma medida si Expediente T-2589921 6 se tiene en cuenta que la conservación de los documentos públicos es responsabilidad de las entidades públicas en su guarda, conservación y custodia. 1.10. Los accionantes solicitan se tutele el derecho al debido proceso y en consecuencia les sea entregada el acta en la que se suscribió el acuerdo de pago de los subsidios a los comerciantes, para hacer efectiva la correspondiente reclamación. 1.11. El Juzgado Promiscuo Municipal de Buenavista (Córdoba), en proveído
del 28 de agosto de 2009, concedió la protección al debido proceso. Sin embargo luego de realizada la impugnación y remitido el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, éste decretó la nulidad de todo lo actuado mediante auto del 5 de octubre de 2009 con base al numeral 9° del artículo 140 del CPC. Al regresarse el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Buenavista, vincula por solicitud de la apoderada de la parte accionante a los señores Eugenio Bru Herazo, Ferney Bertel Rojas, Maria Auxiliadora Herazo Montes, Pedro Santiz del Toro, Hilda Caraballo Salazar, Mercedes Córdoba, Francisco Velásquez, Mónica Solano, para absolver un interrogatorio de parte.
2. Contestación de las partes demandadas 2.1 Municipio de Buenavista (Córdoba).
Mediante oficio del 19 de agosto de 2009, el representante legal del municipio de Buenavista da contestación a la acción de tutela resaltándose las siguientes apreciaciones: (i). Manifiesta que no le consta lo concerniente al convenio realizado entre los comerciantes y la administración municipal y que en consecuencia se atiene a lo probado. (ii). Aduce respecto de la diligencia de solicitud de prueba anticipada que se llevó a cabo, que cada empleado según el manual de funciones es responsable de la información que maneja y si no se encontraba el documento en el archivo no era dable entregarlo por cuanto nadie puede estar obligado a lo imposible. (iii). Explica que la responsabilidad en la entrega de un documento es personal mas no institucional, ya que si el documento no existía, no se entiende como puede afirmar el funcionario que lo hará llegar después.
(iv). Expresa que “los fundamentos son tan tímidos e inciertos”, que no es posible acceder a lo pedido, ya que está demostrado fehacientemente que el municipio no ha faltado a sus compromisos constitucionales ni legales, y el Expediente T-2589921 7 hecho de negarse lo solicitado, como en este caso, no lo hace merecedor de ningún reproche jurídico. (v). Aduce que el acta de convenio realizada entre la administración y los comerciantes es un documento privado y por tanto no se puede dar la reconstrucción del documento por cuanto esta se predica de los expedientes. (vi) Por último, refiere que para solucionar este caso no es procedente la acción de tutela en razón a su carácter subsidiario. 2.2 Declaraciones 2.2.1. Eugenio Bru Herazo – Personero Municipal (i) Aduce haber estado presente en la reunión llevada a cabo en la alcaldía, en calidad de personero. (ii)Confirma que la entrega de la obra se realizó el 31 de diciembre del 2007. (iii) Manifiesta que el alcalde del momento tenía la voluntad de dar a título de subsidio un salario mínimo a los comerciantes del mercado pero no tiene claro si en el acta hubo un compromiso textual. (iv) Aclara que el acta debe reposar en los archivos de la alcaldía porque es lógico que un documento de esa naturaleza debe ser debidamente archivado. (v)Manifiesta que no puede afirmar si está o no porque no maneja el área de archivos. 2.2.2. Mónica Solano Acosta – Ingeniera Civil asistente en la socialización de los planos del proyecto de la plaza de mercado. (i) Comenta haber participado en la reunión de socialización de los planos,
pero reitera que ella no era la ingeniera contratista ni interventora, que no tiene ninguna relación con el mercado y que desconoce el contenido del acta, debido a que ella simplemente firmó como asistente. (ii) Expresa no tener conocimiento sobre el lugar donde debe encontrarse el acta ya que no es funcionaria de la alcaldía. 2.2.3. Pedro Santiz del Toro (i) Expresa estar desempeñándose actualmente como secretario de Planeación Municipal en Buenavista. (ii) Aduce haber estado presente durante la convocatoria para la socialización del proyecto de remodelación de la plaza de mercado, en la que se recogieron las firmas de los comerciantes, porque para esa época también se estaba desempeñando como Secretario de Planeación del municipio. (iii) Manifiesta no saber con exactitud en qué fecha se les entregó la obra a los comerciantes, pero que sí se les hizo entrega. Expediente T-2589921 8 (iv) Aclara que la administración se comprometió a pagar un salario mínimo mensual por los dos meses de duración de la obra. Pero explica que no le consta si dicho compromiso se hizo con la administración o directamente con los contratistas que manejaban el proyecto. (v) Comenta que no tiene conocimiento sobre el tiempo adicional que duró la obra. 2.2.4. Hilda de Jesús Caraballo Salazarcomerciante (i) Manifiesta haber estado presente en la convocatoria realizada por la administración municipal de Buenavista para la presentación del proyecto de remodelación del mercado público celebrada el 14 de junio de 2007, en la que se firmó un acta de compromiso entre los comerciantes del mercado y la alcaldía municipal, sobre la realización de obras de remodelación y construcción de los sitios de trabajo.
(ii) Expresa que la alcaldía se comprometió a efectuar el pago de unos subsidios a los comerciantes durante el tiempo de duración de la obra, pero nunca se dio prestación alguna por ese concepto. (iii) Afirma que las casetas fueron entregadas el 31 de diciembre del año 2007. (iv) Respecto de su situación en particular señaló lo siguiente: “El alcalde nos dijo los voy a mandar de vacaciones por dos meses que (sic) no nos entregaba la plata porque no (sic) la gastábamos en otra cosa. Me hicieron un perjuicio muy grande, yo soy operada de válvula mitral, yo pagaba el seguro porque en Medellín me hacían la revisión, como dejé de trabajar, dejé de cotizar y me sacaron del seguro, ahora estoy en régimen subsidiado ese no paga especialista.” 2.2.5. Maria Auxiliadora Herazo Montes – comerciante (i) Manifiesta haber estado presente en la convocatoria realizada por la administración municipal de Buenavista para la presentación del proyecto de remodelación del mercado público celebrada el 14 de junio de 2007 en la que se firmó un acta de compromiso entre los comerciantes del mercado y la alcaldía municipal, sobre la realización de obras de remodelación y construcción de los sitios de trabajo. (ii) Expresa que la alcaldía se comprometió a cancelarles los subsidios durante el tiempo que durara la obra pero nunca se canceló. (iii) Adujo que la entrega de las casetas se realizó el 31 de diciembre de 2007. 2.2.6. Francisco Manuel Velásquez Sierracomerciante (i) Manifiesta haber estado presente en la convocatoria realizada por la administración municipal de Buenavista para la presentación del proyecto de remodelación del mercado público celebrada el 14 de junio
de 2007 en la que se firmó un acta de compromiso entre los comerciantes del mercado y la alcaldía municipal, sobre la realización de obras de remodelación y construcción de los sitios de trabajo. Expediente T-2589921 9 (ii) Expresa que nunca se pagaron los subsidios, que la entrega de las casetas se realizó el 31 de diciembre y que supone que el acta debe estar en la alcaldía, donde se firmó. 2.2.7. Mercedes Córdoba – comerciante (i) Manifiesta haber estado presente en la convocatoria realizada por la administración municipal de Buenavista para la presentación del proyecto de remodelación del mercado público celebrada el 14 de junio de 2007, en la que se firmó un acta de compromiso entre los comerciantes del mercado y la alcaldía municipal, sobre la realización de obras de remodelación y construcción de los sitios de trabajo. (ii) Aduce haber puesto su huella dactilar en el acta de compromiso porque no sabe firmar. (iii) Expresa que nunca se pagaron los subsidios que prometió el alcalde. (iv) Menciona que la entrega de las casetas se realizó el 31 de diciembre del 2007 y que el acta de compromiso debe estar en la alcaldía porque fue en donde se firmó. 2.2.8. Ferney Bertel Rojas – Ex alcalde – no asistió 2.2.9. Juan Carlos Serpano asistió
3. Decisiones Judiciales Objeto de Revisión 3.1. Primera Instancia El Juzgado Promiscuo Municipal de Buenavista (Córdoba), en proveído del 20 de noviembre de 2009, protege el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, bajo los siguientes argumentos:
(i) Si bien se da una respuesta por la parte demandante, ésta no satisface los requisitos de suficiencia, efectividad y congruencia que exige la Ley 594 de 2000. (ii) Los documentos de carácter público deben estar bajo la custodia y cuidado de la administración y no de un particular, como se afirma en la respuesta dada por el alcalde municipal. (iii) Por último, aduce que no se ha satisfecho lo solicitado por los accionantes, lo cual va en contra del debido proceso y de la prontitud que debe caracterizar los procedimientos de índole administrativo. En consecuencia, tutela el derecho al debido proceso de los accionantes, ordenando en primer lugar la reconstrucción del acta de acuerdo a la copia simple aportada por los actores, y en segundo lugar que una vez realizada la reconstrucción del documento procediera la administración a resolver de fondo la petición presentada por los actores a través de la apoderada judicial. Expediente T-2589921 10 3.2. Impugnación Mediante escrito de impugnación allegado al despacho el 30 de noviembre de 2009, el alcalde de Buenavista ratifica lo afirmado en la contestación de la acción. Adicionalmente manifiesta que la acción de tutela no es procedente por cuanto el documento que solicitan los accionantes es inexistente y en todo caso es de naturaleza privada.
2. Señalan que existen otros medios adecuados para exigir el supuesto incumplimiento de la administración.
3. Afirma que según el expediente, los hechos se remontan al 14 de junio de 2007 y la acción de tutela fue presentada el 14 de agosto de 2009, lo que
quiere decir que ya han pasado más de 2 años para iniciar el proceso de reparación directa.
4. Insiste en que hay prueba dentro del proceso que la administración no tiene dicha acta y no puede rehacerla. En consecuencia, concluye que debe exonerarse de tal obligación. 3.4. Segunda instancia El Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba) mediante proveído del 4 de febrero de 2010, revoca la sentencia de primera instancia argumentando que al no observarse dentro del expediente una petición dirigida a la administración, solicitando bien sea el documento o la reconstrucción del mismo, no se ha violado por parte de la alcaldía de Buenavista el derecho de petición. Esto en la medida en que si no hay una solicitud, la administración no puede contestar.
Sin embargo, afirma que cuando un expediente o parte del mismo llegue a perderse o destruirse, la legislación procesal civil ha establecido en el artículo 113 el proceso de reconstrucción de expedientes, que deberá hacerse de manera ágil. De no ser así, puede presentarse una afectación del derecho al mínimo vital, toda vez que de ese documento depende el pago de los subsidios.
4. Pruebas relevantes que obran dentro del expediente.
Con el expediente se allegaron las siguientes pruebas: - Fotocopia simple del acta suscrita entre la administración municipal de Buenavista y los comerciantes del mercado, inscrita el 14 de junio de 2007. - Copia del acta de diligencia de inspección judicial de prueba anticipada suscrita por el señor Juez Gabriel José Diaz Anaya, la abogada Diana María Vega Mercado, el señor Secretario de Planeación Pedro Santiz
Expediente T-2589921 11 del Toro y el Secretario Edwin de Jesús Salgado Guerrero, realizada el 23 de julio de 2009. - Poder otorgado a la abogada Diana María Vega Mercado para actuar en representación de los accionantes.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
1. Competencia.
Esta Corte es competente para conocer el fallo materia de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Problema jurídico.
De acuerdo con los antecedentes planteados, corresponde a la Sala determinar si la negativa de la Alcaldía de Buenavista a entregar a varios ciudadanos un documento emanado de la administración, vulnera sus derechos constitucionales al debido proceso administrativo y acceso efectivo a la administración de justicia. Para resolver el anterior problema jurídico la Sala considera pertinente desarrollar los siguientes aspectos: (i) procedencia de la acción de tutela para solicitar documentos que se encuentran en poder de la administración; (ii) el debido proceso administrativo; (iii) reconstrucción de documentos; por último, (iv) se entrará al análisis del caso concreto para determinar si se debe conceder o no la protección invocada.
3. Procedencia de la acción de tutela para solicitar documentos que se encuentran en poder de la administración pública. 3.1. El Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el contenido del articulo 86
Superior, estableció cuáles son las causales de procedencia de la acción de tutela, dentro de las que señala que toda acción u omisión de las autoridades
públicas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución es susceptible de esta acción. 3.2. Adicionalmente, el artículo 74 constitucional, estableció que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. En tal medida se autoriza a cualquier ciudadano, para que acceda a la información oficial, consulte todos los documentos que reposen en las oficinas públicas; inclusive se da la posibilidad de solicitar y obtener copias de las mismas, con excepción de aquellas que tengan una reserva de carácter legal o alguna relación con la defensa o seguridad nacional. Expediente T-2589921 12 3.2.1. En tal medida, el acceso a documentos públicos adquiere un rango constitucional y la Carta únicamente permite que mediante ley se establezcan excepciones de acceso a este tipo de documentos, de manera que si un documento no tiene ninguna reserva legalmente impuesta, debe estar al alcance de consulta y acceso por parte de cualquier ciudadano. Esta Corporación desde sus albores, en la sentencia T-473 de 1992, explicó que “el ejercicio del derecho al acceso a documentos públicos debe, pues, ceñirse a los postulados de la Constitución y la ley tal como lo dispone expresamente el artículo 74. Vale decir: solo la Carta Fundamental y la ley pueden establecer límites al ejercicio de este derecho que por supuesto, incluye la consulta de los documentos in – situ y no sólo como pudiera pensarse, la solicitud de copias”. 3.2.2. De igual manera, en la sentencia T-066 de 1998 la Corte indicó lo siguiente: “En consonancia con lo anterior, las personas y los medios de comunicación pueden
solicitar información sobre los más diversos actos de las autoridades públicas, a través del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política. Esta potestad ciudadana ha sido establecida expresamente en el artículo 74, que establece que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”. 3.2.3. Esta Corporación analizó, en la sentencia T-1322 de 2000, el caso de una persona que solicitó al Gerente del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle Ltda. (Sociedad de economía mixta de segundo grado), información sobre un contrato administrativo que celebró esa entidad con la secretaría de transito municipal de Cali, en donde la entidad demandada resolvió de forma negativa tal solicitud, alegando que esa información tenía carácter reservado, por ser propiedad de una firma particular. La Corte concedió el amparo al demandante, al observar que había sido vulnerado
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