CC - T657-2014
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T657-2014
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Sentencia T-657/14
DERECHO A LA VIDA Y SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Protección Cuando un habitante del territorio no puede vivir tranquilamente, por diversos factores externos originados en acciones del Estado o de terceros, que además, ponen en riesgo valores supremos como la vida o la integridad, se puede afirmar que hay una amenaza de su derecho fundamental a la seguridad personal. Por lo tanto, el Estado debe adoptar las medidas tendientes a proteger a la persona para que el riesgo que se cierne sobre ella, no se materialice. Lo anterior, en armonía con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Colombia (art. 93 de la C.P.), que reconocen el derecho de toda persona a la seguridad personal (art. 7° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Se deben invocar o probar sumariamente los hechos sobre existencia de un riesgo extraordinario DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Obligaciones constitucionales básicas de las autoridades para preservarlo
DOCTRINA DE LOS NIVELES DE RIESGO Y
AMENAZA/DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Niveles de riesgo
PROTECCION DE PERSONAS EN CONDICIONES ESPECIALES DE RIESGO/SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Deberes mínimos de las autoridades estatales frente a personas que sufren un riesgo extraordinario Cuando se trata de adoptar una medida de protección a favor de una persona que sufre un riesgo extraordinario, la obligación que asumen las autoridades,
es de resultado. En ese sentido, no basta con que la autoridad competente implemente la medida, pues es necesario, también, que se garantice que su ejecución va a proteger los derechos fundamentales en juego. Cuando una obligación es de resultado, sólo su cumplimiento satisfactorio permite afirmar que la misma quedó satisfecha, de lo contrario, estaríamos frente a una obligación de resultado fallida.
DERECHO A LA VIDA Y SEGURIDAD PERSONAL DE
LIDERES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Riesgo extraordinario 2 Las personas líderes o representantes de la población desplazada, que trabajen en la promoción de sus derechos fundamentales, o los asistan en los procesos de restitución de tierras, se encuentran en nivel de riesgo extraordinario. Por lo tanto, las entidades responsables de proteger su derecho fundamental a la seguridad personal, deben garantizar la adopción de medidas idóneas para neutralizar o contrarrestar los hechos de amenaza u hostigamiento. Si a pesar de la implementación de las medidas de seguridad, el riesgo se mantiene o se incrementa, el interesado tiene derecho a solicitar que se revalúen las medidas de seguridad. En cualquier caso, la decisión debe exponer las razones de fondo por las cuales se accede o no la modificación de la medida de seguridad, y debe ser comunicada al interesado. DERECHO A LA VIDA Y SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Orden a la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior, reevaluar el nivel del riesgo de seguridad del accionante DERECHO A LA VIDA Y SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Orden a la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior decidir
definitivamente las medidas de seguridad a implementar para garantizar efectivamente la protección de los derechos fundamentales del accionante DERECHO A LA VIDA Y SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Orden a la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior responder la petición en la que solicita el accionante se le asigne el esquema de seguridad tipo 1
Referencia: expediente T-4333178
Acción de tutela presentada por Felipe contra la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior
Magistrada Ponente:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente 3 SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo del Magdalena, el diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), y en segunda instancia, por la Sección Segunda, Subsección B, Sala Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014), en el proceso de tutela iniciado por Felipe contra la Unidad Nacional de Protección, adscrita al Ministerio del Interior. El proceso de la referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección Número Cinco (5), mediante auto proferido el quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014).
I. ANTECEDENTES La Sala Primera de Revisión advierte que para proteger el derecho a la intimidad del tutelante del expediente de la referencia, decidió cambiar su nombre y el de todas las demás personas involucradas, por nombres ficticios.
El señor Felipe, presentó acción de tutela contra la Unidad Nacional de Protección (de ahora en adelante UNP) del Ministerio del Interior, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la seguridad personal. Explicó que ha recibido constantes amenazas de las Autodefensas de los Urabeños, que operan en Remolino (Magdalena) y en el Atlántico, dada su labor como defensor de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, y líder de los procesos de restitución de tierras. Por tanto, considera que la UNP debe ofrecerle medidas de seguridad acordé con el nivel de riesgo extraordinario que le fue calificado, pues pese a su situación, las medidas de que goza actualmente no han logrado mitigar las amenazas del grupo ilegal. A continuación la Sala pasa a narrar los hechos del caso concreto, la respuesta de la entidad accionada y las decisiones objeto de revisión.
1. Hechos 1.1. El peticionario es víctima del desplazamiento forzado interno desde el año mil novecientos noventa y seis (1996) tal calidad le fue reconocida por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y en el marco del programa de Justicia y Paz.1 Actualmente se desempeña como “defensor de los
1En relación con el proceso de Justicia y Paz, el accionante relató que participó en el proceso de versión libre que rindió Juan, alias “X y “y”, excomandante de los frentes
Tomás Freyli Guillen, Pivijay, William Rivas y José Pablo Díaz, de las Autodefensas Unidas de Colombia, bloque norte. En la audiencia, que se llevó a cabo el cinco (5) de marzo de dos mil trece (2013), el desmovilizado afirmó que en el mes de julio de mil novecientos noventa y seis (1996) fue asesinó el tío del actor, el señor Pedro, y en el año dos mil cuatro (2004) fue asesinado su cuñado, Pablo, por integrantes del grupo ilegal, que operaban bajo su mando. Que el actor se desplazó a Barranquilla por temor a ser asesinado también. Con base en estos hechos el desmovilizado reconoció ser el causante del 4 derechos humanos de las víctimas y desplazados, liderando procesos de restitución de tierras en los departamentos de Magdalena y Atlántico”2 en la Asociación Nacional de Desplazados y Víctimas por la Violencia. Afirmó, que por esa labor ha sido objeto de constantes amenazas por parte de grupos armados ilegales que operan en la región de Remolino, Magdalena, y en el Departamento del Atlántico. Concretamente, explicó que el quince (15) de octubre de dos mil once (2011), se difundió un panfleto en el municipio de Remolino, firmado por el comandante Maycol de las Autodefensas de los Urabeños, en el cual se enlistaron los nombres de varias personas, y a cada una de ellas se les advirtió que suspenderían diferentes labores con las cuales el grupo ilegal no estaba de acuerdo. Al accionante le dijeron: “(…) deje trabajar sin oponerse y déjese de
andar marikiando (sic) con denuncias. En las emisoras, te damos también 72 horas para que renuncies a la Gerencia de la cooperativa del agua, y te largués (sic) del pueblo, no te da pena denunciar, sino abandonas el pueblo en el plazo puesto aténgase a las consecuencias usted y su familia de la cual sabemos que alguna de ella tiene vínculos con Sitio Nuevo”. Continuó relatando que como hizo caso omiso del contenido del panfleto, las amenazas se reanudaron, a través de un nuevo panfleto, mensajes de texto a su celular, y visitas a su vivienda por personas que la Policía Nacional identificó como integrantes de las Autodefensas de los Urabeños. El peticionario presentó denuncia de estos hechos ante la Fiscalía General de la Nación, el veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), a través del formato único de noticia criminal.3 desplazamiento del accionante a la ciudad de Barranquilla. Pero también relató el peticionario que después de la versión libre, personas relacionadas con el movilizado lo llamaron para exigirle el pago de tres millones de pesos, con la advertencia de que si no los pagaba, el desmovilizado se retractaría de la versión dada y además, se le acusaría de colaborar con las AUC. El accionante denunció estos hechos antes la Fiscalía treinta y uno (31) de Santa Marta, de la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz, la cual surte el proceso contra el desmovilizado señalado (denuncia ante la Fiscalía 31 de Santa Marta, folios 29 y 30 del cuaderno principal. En adelante, siempre que se cite un folio se entenderá
que hace parte del cuaderno principal, a no ser que se diga expresamente otra cosa. Y folios 34 a 36, respuesta del Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo, Regional Barranquilla, de la Fiscalía General de la Nación en relación con la solicitud de medidas de protección elevada por el accionante en marzo de 2013). 2El alcalde y el personero municipal de Remolino expidieron sendos documentos en los cuales certificaron que el actor es el representante legal de la Asociación Nacional de Desplazados y Víctimas por la Violencia del Municipio de Remolino, Magdalena, realizando trabajo sin ánimo de lucro con la población desplazada (folios 12, 13 y 14). 3 El contenido de la denuncia es el siguiente: “[e]l día 15 de mayo de los corrientes recibí unos mensajes de texto donde se me decía que ahora si me había llegado la hora, por no haber acatado la orden impartida en panfletos de las Autodefensas de los Urabeños, encontrados en todo el municipio de Remolino-Magdalena el día 24 de marzo en el año en curso, en donde se expresan claramente en su parágrafo 6, que debía abandonar el municipio en 72 horas o si no que me atuviera a las consecuencias y mi familia, como no accedí a las pretensiones exigidas por estos señores me comenzaron a llegar los mensajes, situación ésta que fue puesta en conocimiento de las autoridades el día 04 de junio de 2012 con sorpresa debajo de la puerta de mi casa en Remolino Magdalena, ubicada en la (…) copia del mismo panfleto lanzado el día 24 de marzo de 2012 donde se me exige lo mimo, amenaza esta que va dirigida a nombre de (…), quien soy yo y como soy
conocido popularmente por todos mis allegados en el municipio, el 15 de junio del año en curso cuatro 5 1.2. Además de la denuncia radicada en la Fiscalía, el actor solicitó protección a la UNP. Acto seguido, en sesión técnica del once (11) de septiembre de dos mil doce (2012),4 el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendaciones de Seguridad (CERREM) de la UNP, determinó, con base en el Decreto 4912 de 2011 “por el cual se organiza el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección” y el Decreto 1225 de 2012, que modifica y adiciona parcialmente el primero; que el accionante sufre un riesgo de nivel extraordinario. En consecuencia, estimó, como medida de seguridad a adoptar: “la entrega de implementos de seguridad tales como un chaleco antibalas, un medio de comunicación y subsidio de transporte”, y ordenó a la Policía Nacional hacer rondas de protección de su vivienda. Esta decisión le fue notificada al tutelante en oficio del veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), suscrito por la UNP. 1.3. A juicio del actor, la protección ofrecida no resulta suficiente para garantizar su vida e integridad; explicó, además, que el chaleco antibalas que le fue entregado, era una talla menor a la suya.5 Por tanto, solicitó a la UNP proveerle medidas de protección reforzadas.
Adujo que con fundamento en dicha petición, el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendaciones de Seguridad, en sesión técnica del siete (7) de febrero de dos mil trece (2013), ordenó disponer para él: “un (01) escolta de protección por el término de tres (03) meses”. Esta sesión quedó consignada en la Resolución SP. 0118 del catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), en la cual, también, se autorizó la revaluación de su nivel del riesgo. La revaluación se llevó el veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013) (resolución SP. 0196 del 3 de julio de 2013). Del documento, comunicado al peticionario el diez (10) de julio dos mil trece (2013), se puede concluir que: sujetos que se movilizaban en dos motocicletas de color rojo, merodeaban y/o rondaban mi vivienda de este municipio hecho este que fue puesto en conocimiento del Ministerio del Interior por medio de la línea de emergencia (…) así como del cuerpo de Policía acantonado, los cuales llegaron a mi residencia a ser revista manifestándome que ellos sabían quiénes eran los sujetos que merodeaban el pueblo y mi vivienda que al parecer son desmovilizados de las AUC, por tal motivo me vi obligado a trasladarme el día 16 del mismo mes a mi otra residencia ubicada en la ciudad de Barranquilla más exactamente en la (…), transcurridos 3 días de haber llegado el día 19 de junio de 2012 me encontraba en la esquina de la misma vecindad a eso de las ocho y cuarto PM aproximadamente cuando mi señora esposa me llamó para que fuera a cenar, pasados
cinco minutos de haber llegado de atender el llamado que me hizo mi esposa llega un sicario en bicicleta y asesina a una persona de sexo masculino en el mismo lugar donde me encontraba minutos antes, hecho este que fue puesto en conocimiento de la línea de emergencia (…) del Ministerio del Interior (Unidad de Protección) para sus fines pertinentes ya que en la vecindad se comenta que fue una equivocación del sicario.” (folios 23 a 25 del cuaderno principal). 4 Sesión consignada en la Resolución SP. 0061 del trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012). 5Esta afirmación se encuentra contenida en el derecho de petición que el actor remitió a la Unidad Nacional de protección el ocho (8) de marzo de dos mil trece (2013), solicitando mejores medidas de seguridad (folios15 y 16). 6 (i) se mantuvo el riesgo en nivel extraordinario, y, (ii) se ratificó la necesidad de disponer de un escolta para su protección, así como demás implementos de seguridad. No se autorizó medio de transporte, ni un segundo escolta, que habían sido solicitados por el tutelante.6 1.4. El actor afirmó que de forma paralela a los hechos narrados, el cuatro (4) de marzo de dos mil trece (2013), fue nuevamente amenazado a través de un panfleto que fue entregado a su esposa por dos hombres que la intimidaron con armas,7 y por medio de mensajes de texto a su celular. Que estos hechos también los puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, el cinco (5) de marzo del mismo año.8 6 En la respuesta, la Secretaría Técnica del Comité de Evaluación de Riesgo y
Recomendación de Medidas, manifestó: “(…) el Comité de Evaluación de Riesgo y recomendaciones de Medidas –CERREM-, cumpliendo con las funciones que le fueron asignadas de acuerdo con el artículo 38 del decreto 4912 de 2011, contando con quórum deliberatorio y conforme con lo dispuesto en el numeral 2º del precitado artículo, validó la información suministrada por el Grupo de Valoración Preliminar y en su caso particular determinó que en virtud del resultado del estudio de nivel de riesgo el cual fue ponderado como EXTRAORDINARIO, debe ser beneficiario de medidas del Programa de Protección liderado por la Unidad Nacional de Protección (…). Las medidas que fueron recomendadas por parte de los miembros con voz y voto de CERREM, órgano interinstitucional conformado por los funcionarios previamente descritos, atendiendo a su situación de riesgo consisten en: ratificar hombre de protección”. 7 El panfleto al que se ha hecho referencia se anexó al expediente y en él se afirma lo siguiente: “[f]undación, Media Luna, Pivijay, Salamina, Guaimaro, Remolino, Sitio Nuevo. Con este comunicado hacemos saber a las comunidades de los municipios mencionados, que nuestro grupo armado tiene el dominio y control del territorio de estos municipios en donde iniciaremos labores de limpieza contra todos los ladrones y bandidos de estos pueblos, para que así puedan salir adelante. Igualmente les comunicamos a todos los dirigentes, líderes comunitarios y organizaciones de restitución de tierras y víctimas o desplazados que se dejen de joder y estar metiendo las narices donde no las tiene que
meter ya que los queremos fuera de estos municipios por querer cambiar nuestra ideología lavándoles el cerebro a todos los habitantes de cada uno de estos municipios casos concretos como lo es el señor (…) y que están jodiendo con la restitución de tierras, las cuales no las vamos a entregar acuesta de lo que los que tenga que costar y quitar del medio a los que tengamos que quitar al igual que a cada uno de los dirigentes del resto de los municipios donde está dando las denuncias para restitución de tierras, déjense de joder que no se les olvide que están declarados objetivos militares por nuestra organización y que tenemos en la mira para acabarlos y desaparecerlos junto con todo aquel que haga parte de sus organizaciones, señor (…) no se dejen agarrar porque no vamos a hacer picadillo ni la Policía ni lo Fiscalía los va a sacar de nuestra lista de objetivo militar.” (folio 22). 8 Los hechos acontecidos, como los relató el tutelante en la querella ante la Fiscalía General de la Nación, se transcriben a continuación: “[e]n el día de ayer 4 de marzo, cuando mi esposa (…), se dirigía a nuestra residencia fue interceptada por dos sujetos en una motocicleta, en donde el parrillero le sacó un arma y le dijo dígale a su marido que se deje de meter en lo que no debe, enviándome un panfleto y diciéndole que si no la paga iba a ser ella, posteriormente a las cuatro y treinta y ocho recibí en mi celular un mensaje de texto donde dice si vas solo te vamos a dar donde más te duele a tu perra que dejas sola cuídate que ya está lista la vuelta el celular de donde se manda el mensaje es el (…) yo me desempeño como representante legal de una
organización de los derechos humanos de las víctimas y desplazados donde hay proceso de restitución de tierras, desde el momento vengo siendo objeto de amenazas las cuales he denunciado anteriormente, también quiero dejar claro que en el mes de febrero realicé una ampliación de denuncia de hechos victimizantes antes los señores fiscales (…) de la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz, donde señalo directamente a los señores conocidos con el alias de collar y alias leo también dentro de mis funciones de líder social y defensor de los derechos de las víctimas vengo desarrollando una serie de acciones en pro y defensa de las 7 Mediante la Resolución No. 0202 del dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013), el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo, Regional Barranquilla, de la Fiscalía General de la Nación, estudió su caso nuevamente. Concluyó que la petición de protección del accionante debía ser remitida con trámite de urgencia a la UNP, para que ésta procediera a la reevaluación de su nivel de riesgo y medidas de seguridad.9 1.5. Con base en los hechos expuestos, el actor pide al juez de tutela que ordene a la UNP reforzar su esquema de seguridad, autorizando para él un escolta, un conductor y un vehículo para su movilización (esquema de seguridad Tipo 1, contenido en el literal a) del artículo 11 del Decreto 4912 de 2011).
2. Respuesta de la Unidad Nacional de Protección 2.1. El jefe de la oficina asesora jurídica de la entidad solicitó negar la acción de tutela, tras señalar que la entidad no ha vulnerado los derechos
fundamentales del peticionario. Manifiesta el funcionario que la entidad ha brindado al actor las medidas de protección acordes con el nivel de riesgo extraordinario que le fue calificado, en dos (2) oportunidades, por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas. En relación con dicha afirmación, explicó detalladamente, sobre las gestiones realizadas: “(…) de acuerdo con los art. 35 a 38 del Decreto 4912 de 2011, el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas –CERREMen sesión de fecha 07 de febrero de 2013, analizó el caso del señor (…) y validó el resultado del estudio de nivel de riesgo del citado señor, que se repite fue ponderado en su oportunidad como “riesgo extraordinario” por el Grupo de Valoración PreliminarGVP; igualmente el CERREM determinó el esquema de medidas de seguridad a implementar al accionante y consistente (sic) en un hombre de protección, un chaleco antibalas, un apoyo de transporte de la cuantía de (2) SMMLV, y un medio de comunicación, todo lo víctimas en los diferentes municipios del Magdalena, por lo cual temo por mi vida y la de mi familia, ya que me están amenazando los grupos armados al margen de la ley, téngase como prueba todos los documentos que anexo en total 23 folios, incluyendo el panfleto allega do con mi señora esposa en el día de ayer, piso se investigue de donde pueden ser dirigidas estas amenazas tanto la del celular como la del panfleto” (folios 26 a 28). 9Afirmó el grupo técnico “[u]na vez escuchada la ponencia del caso por parte del Delegado de la Policía
Nacional y actualizado el Informe Rendido por los señores miembros del presente Gter, a favor del señor Felipe, somos del criterio como quedó plasmado en el aludido informe, que el presente caso sea remitido a la Unidad Nacional de Protección con trámite de urgencia, para que continúe el curso y estudie la viabilidad de adelantar a favor del señor en cita, un estudio de revaluación de su nivel de riesgo, y se determine su posible vinculación previo resultado del estudio precitado, adelantado por esa Unidad, aclarando, que se envíe el caso sin ponderación del riesgo, teniendo en cuenta que los hechos que constituyen d amenaza, se derivan del ejercicio de su labor como líder y representante de un asociación de víctimas reclamantes de tierras en el Departamento del Magdalena, aunado a lo anterior, en el informe rendido se comunica que el señor Felipe se encuentra vinculado al Programa de Protección establecido en el Decreto 4912 de 2011, modificado parcialmente por el Decreto 1225 de 2012, en cabeza de la Unidad Nacional de Protección, a través del cual fue asignado un esquema de seguridad conformado por un escolta” (folios 33 a 36). 8 cual quedó consignado en la Resolución SP 0118 de fecha 14 de febrero de 2013 que en su parte pertinente adjunto y solicito sea tenida como prueba.” 2.2. Continuó relatando que dadas las múltiples peticiones que elevó el tutelante, se realizó una reevaluación de su situación de seguridad. Explicó al respecto: “(…) en el interés de proteger su integridad, y tan sólo 4 meses después de realizar la valoración de riesgo antes mencionada, se inició un
nuevo procedimiento de reevaluación de riesgo a fin de determinar la pertinencia o no de las medidas de seguridad implementadas mediante la resolución SP 0118 del mes de febrero del año en curso citada, procedimiento éste que surtió su trámite ante el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas –CERREMque en sesión de fecha 28 de junio de 2013, analizó nuevamente el caso y validó la recomendación del esquema de seguridad ya implementado al accionante, todo lo cual quedó consignado en la resolución SP 0196 de fecha 03 de julio de 2013 que en su parte pertinente adjunto y solicito sea tenido como prueba.”10 Y concluyó sobre dicho procedimiento: “[l]a validación de la recomendación del esquema de seguridad ya implementado al accionante se informó debidamente al accionante mediante comunicación ST-C 8404-13 de fecha 10 de julio de 2013 que adjunto y solicito sea tenida como prueba, en virtud de la cual el Secretario Técnico del CERREM informó el resultado de la validación del estudio de nivel de riesgo ponderado como extraordinario y el esquema de medidas de seguridad a implementar al accionante y consistente en un hombre de protección, un chaleco antibalas, un apoyo de transporte de la cuantía (2) SMMLV, y un medio de comunicación.”11 2.3. En relación con la petición concreta del actor, la entidad afirmó que a pesar de obtener calificación de riesgo extraordinario, no siempre son iguales las medidas de protección que se ofrecen a todas las personas calificadas en ese nivel. Que para determinar el esquema de seguridad concreto, se aplica un
“enfoque diferencial” de acuerdo con las particularidades del caso y la zona en la cual la persona se encuentra residiendo. Afirmó sobre este particular “respetuosamente manifiesto que la decisión que se tomó acerca de la recomendación del esquema de seguridad al señor (…) obedece a todo un procedimiento técnico y riguroso que comprende indagaciones, verificaciones y labor de campo hechas por personal calificado que hace parte de la UNP, insumo con el cual se diligencia la matriz denominada Instrumento Estándar de Valoración de Riesgo (…)”.12
3. Decisiones objeto de revisión 3.1. En sentencia de primera instancia de diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), el Tribunal Administrativo del Magdalena protegió los derechos
10Folio 51. 11 Ibídem. 12 Folio 52. 9 fundamentales del actor a la vida y a la integridad, y ordenó a la UNP implementar un esquema de seguridad tipo 1º (contenido en el literal a) del numeral 1º del artículo 11 del Decreto 4912 de 201113), el cual está compuesto de un vehículo corriente, un conductor y un escolta. Y advirtió que esta medida estaría vigente hasta tanto la UNP se pronunciara de manera definitiva sobre el nivel de riesgo del actor y las medidas de protección a adoptar. La Sala fundamentó su decisión en el hecho de que a través de la Resolución No. 0202 del dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013), el Grupo Técnico de Evaluación del Riesgo, Regional Barranquilla, de la Fiscalía General de la Nación, remitió nuevamente el caso del accionante a la UNP, con trámite de
urgencia, para que en el marco de sus competencias revaluara su nivel de riesgo y las medidas de seguridad a adoptar con el fin de protegerlo. Con base en tal situación, la Sala concluyó que la UNP no cumplió con dicha orden, pues la última reevaluación del riesgo se realizó el veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013). Y como orden a emitir para la protección efectiva de los derechos fundamentales del actor, dispuso: “ante la falta de revaluación del riesgo por parte de la Unidad Nacional de Protección, solicitada con nota de urgencia por parte del Grupo Técnico de Evaluación del Riesgo de la Regional Barranquilla, y ante la amenaza reconocida por la autoridad tutelada a la vida e integridad del accionante y sus familiares, la Sala protegerá de manera provisional sus derechos fundamentales por la condición de riesgo extraordinario en la que se encuentra, para lo cual le otorgará de manera provisional el esquema de seguridad establecido en el Tipo 1 del literal a) del numeral 1º del artículo 11 del Decreto 4912 de 2011, es decir: un (1) vehículo corriente, un (1) conductor y un (1) escolta, hasta cuando de manera definitiva la Unidad Nacional de Protección se pronuncie con respecto a la orden dispuesta en el artículo primero de la Resolución No. 0202 del 2 de septiembre de 2013. Lo anterior, sin perjuicio a los medios de protección que actualmente se le han concedido”.14 3.2. La UNP impugnó la providencia. Solicitó revocar la decisión, y que se declare que la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor,
en tanto ha efectuado el procedimiento de calificación de riesgo y de adopción de medidas de seguridad, con base en los lineamientos técnicos propios para este tipo de casos. Además, reiteró que no puede accederse a las peticiones del actor, quien no está facultado para determinar cuál es el esquema de seguridad adecuado para su protección. A la impugnación la entidad adjuntó un escrito firmado por la Coordinadora Gestión del Servicio, a través del cual la UNP le comunicó al accionante que en cumplimiento del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, el treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013) se 13 El literal a) del numeral 1º del artículo 11 del Decreto 4912 de 2011 establece: “son medidas de protección:
1. En virtud del riesgo. a) Esquema de protección: Compuesto por los recursos físicos y humanos otorgados a los protegidos del Programa para su protección. Tipo 1: Esquema individual corriente para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: 1 vehículo corriente, 1 conductor, 1 escolta (…).” 14 Folios 60 al 67. 10 realizará un reevaluación de su nivel de riesgo, y se solicitará a la Policía Departamental del Magdalena medidas preventivas para su protección. 3.3. En segunda instancia, la Sección Segunda, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia del veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014), confirmó parcialmente el fallo recurrido. La Sala accedió a la protección de los derechos fundamentales
del tutelante, pero determinó que no procedía la medida de protección provisional decretada por el juez de primera instancia, pues la UNP debía realizar la revaluación definitiva del riesgo y establecer las medidas de seguridad a ofrecer al accionan
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