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CC - T660-2013

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T660-2013
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Sentencia T-660/13

DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Permanencia en el sistema educativo como parte de su núcleo esencial y la connotación de ser un derecho-deber que impone cargas mínimas La jurisprudencia constitucional de vieja data ha reconocido el carácter fundamental del derecho a la educación de los niños, las niñas y los adolescentes, el cual ha identificado que goza de cuatro componentes estructurales en su núcleo esencial, siendo dos de ellos la accesibilidad y la adaptabilidad que refieren de manera integrada a la garantía de permanencia de los menores en el sistema educativo sin discriminaciones ni exclusiones injustificadas o inadmisibles constitucionalmente. Así mismo, la educación además de ser un derecho, también entraña un deber que primeramente debe asumir el Estado como obligado a satisfacer el respeto, la protección y el debido cumplimiento de los procesos y sistemas formativos; sin embargo, dada la faceta de servicio público con función social que tiene educación, a la carga de deberes también concurren la familia y la sociedad. Aquella definida constitucionalmente como el núcleo básico de la sociedad, es la responsable primigenia de asegurar la educación de los hijos menores de edad, por lo cual se les exige a los padres que cumplan con los trámites tendientes a regularizar la escolaridad de sus hijos menores, sin que en principio se evidencie en ello una carga desproporcionada que vulnere derechos fundamentales, pero que a su vez no puede constituirse en barrera de acceso para proteger los derechos de los menores de edad.

DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES-Protección constitucional a menor extranjero que está adelantando trámites respectivos para obtener la doble nacionalidad con la colombiana DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Orden a institución educativa admita nuevamente a menor extranjero mientras se culmina el proceso de adquisición de nacionalidad colombiana ORDENES COMPLEJAS PARA GARANTIZAR DERECHO A LA EDUCACION DE MENOR EXTRANJERO-Ordenes para proteger derecho a la educación del menor y la culminación efectiva de su proceso de adquisición de la nacionalidad colombiana

Referencia: expediente T-3914407

2 Acción de tutela instaurada por Fabiola Duque Duque en representación de su menor hijo Christopher Giraldo Duque, contra la Institución Educativa Francisco José de Caldas.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013) La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, MARÍA VICTORIA CALLE CORREA y MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo proferido por el Juzgado 1° Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal – Risaralda, el 12 de abril de 2013, que

resolvió la acción de tutela interpuesta por Fabiola Duque Duque en representación de su menor hijo Christopher Giraldo Duque, contra la Institución Educativa Francisco José de Caldas.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos y acción de tutela interpuesta:

3 El 22 de marzo de 2013, la señora Fabiola Duque Duque actuando en representación de su menor hijo Christopher Giraldo Duque, promovió acción de tutela contra la Institución Educativa Francisco José de Caldas, por considerar que ésta con sus actuaciones ha vulnerado el derecho fundamental a la educación que le asiste al menor, atendiendo los siguientes hechos: 1.1. Manifiesta la accionante que es madre de Christopher Giraldo Duque, quien nació en el municipio de Teaneck - Condado de Bergen - Estado de New Jersey (Estados Unidos), el 8 de diciembre de 1997 y actualmente tiene 15 años de edad1. Debido a lo anterior, el menor es ciudadano americano y cuenta con pasaporte expedido por Estados Unidos de América2. 1.2. Señala la accionante que en el año 2007 tomó la decisión de regresar a su país de origen3, Colombia, con su hijo Christopher, “para dar una mejor crianza y educación a él, que la que le podía dar en los Estados Unidos debido a la falta de tiempo por mis obligaciones laborales”. 1.3. Consciente de la obligación de brindarle educación a su hijo, la actora lo matriculó en el sistema educativo colombiano, concretamente en la Institución Educativa Francisco José de Caldas, donde ha venido recibiendo satisfactoriamente su formación académica desde el año 2009 hasta alcanzar el

grado noveno de educación básica en el año lectivo 20124, sin que nunca fuese privado del servicio por su condición de extranjero. 1A folios 2 a 3 del cuaderno principal, se observa el certificate of birth o registro de nacimiento del menor Christopher Giraldo Duque, expedido por el Registrador del Estado de New Jersey (E.U). Sus padres son Julio Giraldo y Fabiola Duque Duque, y el documento certifica que Christopher nació el 8 de diciembre de 1997. 2A folio 4 del cuaderno 1, se observa copia auténtica del pasaporte expedido el 22 de marzo de 2007 por Estados Unidos a su ciudadano Christopher Giraldo Duque. Dicho pasaporte tenía fecha de vigencia hasta el 21 de marzo de 2012. 3A folio 1 del cuaderno principal, se observa fotocopia de la cédula de ciudadanía de la República de Colombia expedida a la señora Fabiola Duque Duque. Allí se indica que nació en Santa Rosa de Cabal –Risaralda y que su cédula fue expedida en ese mismo lugar en el año 1983. 4A folio 5 del cuaderno 1, aparece el registro escolar de valoración académica del estudiante Christopher Giraldo Duque, correspondiente al año lectivo 2012 y al grado noveno. Si situación final fue aprobado el grado noveno en la Institución Educativa Francisco José de Caldas. 4 1.4. Cuenta la actora que al momento de matricularlo para continuar sus estudios de básica secundaria en el grado décimo, la matricula le fue negada por la rectora de la Institución Educativa Francisco José de Caldas, aduciendo

que inmigración había conminado al colegio a no recibir extranjeros que no estuvieran debidamente nacionalizados, so pena de incurrir en multa. Por consiguiente, el menor no ha podido iniciar el año escolar y quedó por fuera del sistema educativo colombiano. 1.5. Indica la accionante que en el mes de marzo de 2013, solicitó al Registrador Municipal del Estado Civil de Santa Rosa de Cabal, que inscribiera en el registro civil de nacimiento al menor extranjero con padres colombianos, para que Christopher Giraldo Duque adquiriera la nacionalidad colombiana. 1.6. Explica que el 18 de marzo de 2013, el Registrador Municipal del Estado Civil le comunicó por escrito que en principio no era posible atender su solicitud porque (i) los documentos que allegó no traían adjunto la traducción oficial al idioma español; (ii) en el certificado de nacimiento aportado, aparece como padre Julio C Giraldo y la actora reportó que el nombre del padre del menor es Julio César Giraldo González, por lo cual estimó necesario que la autoridad estadounidense aclarara la inconsistencia, ya que la Registraduría Nacional del Estado Civil colombiana no tiene competencia para modificar ese tipo de documentos emitidos por otros países; y, (iii) el menor Christopher al ser hijo extramatrimonial supuestamente reconocido por su padre, es necesario que el progenitor esté presente en el momento de la inscripción a fin de suscribir el acta que le dé validez legal al reconocimiento según las leyes colombianas, o si dicho reconocimiento operó ante las autoridades estadounidenses, pidió que se aportara el documento que acredita la ocurrencia del acto acompañado de la respectiva traducción oficial5.

1.7. El menor Christopher Giraldo Duque se encuentra desescolarizado y todavía no ha podido regularizar su nacionalidad colombiana para habilitar la reincorporación al sistema de educación que brinda nuestro país. 1.8. En virtud de lo anterior, la accionante invoca la protección del derecho fundamental a la educación en favor de su menor hijo y solicita que, en consecuencia, se ordene en forma inmediata a la rectora de la Institución Educativa Francisco José de Caldas que matricule y permita el inicio de clases del menor Christopher Giraldo Duque, así como le brinde un programa especial de recuperación de los temas vistos en todas la materias hasta el momento en que sea reincorporado, contando con el compromiso y apoyo de los docentes. 5Esta respuesta que dio el Registrador Municipal del Estado Civil de Santa Rosa de Cabal – Risaralda, aparece a folios 6 y 7 del cuaderno principal. 5

2. Respuestas de la Institución Educativa accionada y de la entidad vinculada: 2.1. La Rectora de la Institución Educativa Francisco José de Caldas respondió el escrito tutelar, indicando que el menor Christopher Giraldo Duque ingresó a ese plantel a cursar el grado sexto de educación básica en el año 2009, y desde ahí ha cursado los grados séptimo, octavo y noveno, culminándolos con éxito.

Narra que en el mes de septiembre de 2012, la Institución que dirige tuvo una visita exhaustiva del Ministerio de Educación Nacional y dentro de la misma se halló que el estudiante Christopher Giraldo Duque se identificada con registro civil de nacimiento expedido por autoridades estadounidenses y no

con tarjeta de identidad colombiana o con visa estudiantil vigente. Debido a esa situación, señala que a través de oficio del 13 de septiembre de 20126, la rectoría solicitó a la señora Fabiola Duque Duque que diligenciara la visa estudiantil del menor o que tramitara la nacionalidad colombiana ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, como lo exigía el Ministerio de Educación Nacional. Agrega que a finales del mes de septiembre de 2012, la Institución Educativa fue visitada por funcionarios de Migración Colombia – Regional Eje Cafetero, quienes al corroborar la hoja de vida del estudiante Christopher Giraldo Duque, exigieron que la madre aportara la visa estudiantil que lo facultara para realizar sus estudios antes de iniciar clases el siguiente periodo lectivo, es decir, antes del año 2013. Derivado de esa visita, tanto la rectora como la madre del menor, fueron convocadas a las oficinas de Migración Colombia – Regional Eje Cafetero el 8 de octubre de 2012, para adelantar diligencias de carácter administrativo7. En esa reunión el funcionario de Migración le informó a la madre que el menor Christopher se encontraba en forma irregular en el país y le otorgó como plazo hasta diciembre del año 2012 para adelantar los trámites de la visa estudiantil que se otorga por 6 meses y se puede ir renovando, o de la nacionalidad colombiana. Por ello, la Institución Educativa accionada reprocha a la actora su pasividad al no hacer los trámites correspondientes en su debido momento, 6A folio 33 del cuaderno 1, se observa que la Institución Educativa Francisco

José de Caldas requirió el 13 de septiembre de 2012 a la señora Fabiola Duque Duque, para que allegara el documento de identificación de su hijo porque no reposaba en la hoja de vida que estaba siendo estudiada por el Ministerio de Educación Nacional. La madre del menor la recibió el 14 de septiembre de 2012. 7A folio 36 del cuaderno principal, aparece fotocopia de la citación que envió la oficina de Migración Colombia – Regional Eje Cafetero, a la rectora de la Institución Educativa Francisco José de Caldas. 6 para que el menor Christopher desarrollara sus estudios de forma regular y no como ciudadano americano. Así mismo, señala que por disposición del artículo 83 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, los establecimientos educativos deben exigir a los estudiantes extranjeros de cursos regulares, la visa que los faculte para realizar sus estudios antes de la iniciación de clases e informar por escrito al DAS (actualmente a la Unidad Administrativa Especial de Migraciones) sobre la matricula de estudiantes extranjeros y la terminación definitiva de sus estudios, so pena de recibir sanciones pecuniarias. Dadas las explicaciones antedichas, la rectora de la Institución accionada indica que la entidad que dirige no ha quebrantado el derecho a la educación como principio fundamental de los niños, ya que el plantel debe cumplir las normas colombianas sobre migración y además en reiteradas ocasiones ha solicitado a Fabiola Duque Duque que legalice la estadía de su hijo en Colombia, tramitándole la visa estudiantil o la nacionalidad colombiana, deber que impone la Ley 43 de 1993 a los progenitores con nacionalidad colombiana

cuyos hijos nacieron en el exterior y quieren beneficiarse de la doble nacionalidad. Finaliza diciendo que el plantel accionado no le ha negado el cupo estudiantil al menor Christopher, simplemente la madre de éste se comprometió en la oficina de Migración del Eje Cafetero, a adelantar los trámites para regularizar la permanencia de su hijo en el país, tema que no ha cumplido y que imposibilitan dar viabilidad a la matricula estudiantil del menor. Igualmente, afirma que la Institución Educativa está dispuesta a brindar un plan de recuperación de clases al menor, en caso de ser procedente. Así las cosas, pidió negar la tutela porque el plantel no ha quebrantado garantías constitucionales. 2.2. Al trámite constitucional fue vinculado el Registrador Municipal del Estado Civil de Santa Rosa de Cabal – Risaralda, quien manifestó que su despacho no había dado respuesta negativa a la solicitud de Fabiola Duque de inscribir en el registro civil de nacimiento al menor Christopher Giraldo Duque, sino que la misma se encontraba suspendida hasta tanto se allegaran los documentos requeridos para tal fin. Dentro de ellos resaltó que los mismos debían ser traducidos oficialmente al idioma español, que debía aclararse el nombre completo del progenitor y que debía aportarse el acto de reconocimiento del padre por tratarse de un hijo extramatrimonial, o exigírsele la presencia del padre al momento de legalizar la nacionalidad colombiana. Sin embargo, el señor Registrador informó que hasta el 5 de abril de 2013, la actora no había anexado ninguno de los documentos solicitados.

3. Declaración que rindió la señora Fabiola Duque Duque ante el juez de

primera instancia constitucional: 7 El 5 de abril de 2013, la señora Fabiola Duque Duque se hizo presente ante el Juez 1° Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal – Risaralda, a quien le manifestó lo siguiente: Frente a los requerimientos que le hizo el Registrador Municipal del Estado Civil, indicó que todavía no había adelantado la traducción oficial de los documentos necesarios para nacionalizar a su hijo Christopher, que la aclaración sobre el nombre del padre en el certificado de nacimiento que otorgan las autoridades estadounidenses no lo puede adelantar porque el papá del menor se encuentra en la cárcel, y que debido a esa misma circunstancia no era viable que le padre del adolescente acudiera al acto de reconocimiento de la filiación extramatrimonial. Adujo que lo único que podía hacer era mandar traer la fotocopia del folio donde aparece la firma del papá del menor cuando lo reconoció como tal en Estados Unidos, y hacer la respectiva traducción del mismo. Sin embargo, precisó que tampoco ha adelantado ese trámite. Respecto a la pregunta de si le está tramitando la visa estudiantil a su menor hijo, la actora informó que no porque para que se la expidan debe pagar una multa al DAS equivalente a 7 smlmv, dinero que dijo estar empleando para nacionalizar al adolescente ya que los trámites y papeles que necesita traer desde Estados Unidos, son muy costosos. La accionante corroboró que el 8 de octubre de 2012 fue citada por la oficina de Migración Colombia – Regional Eje Cafetero, reunión en la cual le dijeron que su hijo Christopher no podía seguir estudiando en el colegio porque al

plantel le iban a imponer una multa porque el menor no estaba nacionalizado ni tenía visa estudiantil. No obstante, explicó que desde el año 2007 ha tratado de nacionalizar a su hijo como colombiano, “pero se ha demorado porque primero tuve que cambiar mi apellido en el certificado de nacimiento del niño porque quedó con el apellido que yo tenía de casada allá, después tuve que cambiar mi nombre correcto en el certificado de nacimiento de él, y tercero llegó el certificado de nacimiento sin el nombre del papá y me tocó pedir otro correcto, y para todo eso se llevó muchos años porque fueron correcciones ante juez de ese país y me tocó viajar también; por último, mi cuñado viajó a Trenton a sacar el apostillado de ese certificado de nacimiento, y ahora tengo que adelantar lo que me está pidiendo la Registraduría, pero teniendo en cuenta que el papá no puede asistir a reconocerlo porque está en la cárcel”. Finalizó diciendo la actora que lo único que pretende con la tutela es que su hijo entre a estudiar para que no esté perdiendo el tiempo.

4. Sentencia objeto de revisión:

8 El Juzgado 1° Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal - Risaralda, mediante sentencia del 12 de abril de 2013, negó el amparo del derecho fundamental a la educación del menor Christopher Giraldo Duque, arguyendo que la accionante al ingresar al país con su hijo no procuró obtener la visa estudiantil ni la nacionalización del menor siendo su deber como madre, no obstante lo vinculó a la Institución Educativa accionada sin cumplir con los requisitos legales, la cual le garantizó la educación al menor durante 4 años y sin

quebrantar el aludido derecho fundamental, ya que lo vinculó como extranjero no legalizado en Colombia hasta cuando fue advertida de las sanciones a que sería acreedora de continuar brindándole el servicio de educación. Estimó que en el expediente no está demostrado que la actora tenga una situación económica difícil que le impida sufragar el costo de los 7 smlmv que a título de multa debe pagar para obtener la visa estudiantil que requiere su hijo, si lo pretendido es que el menor continúe sus estudios en este país. Así mismo, indicó que la actora no ha cumplido con su deber de reportar ante la Registraduría los documentos necesarios para que el menor sea reconocido como ciudadano colombiano, por lo cual está en mora de hacerlo con el fin de permitir a éste continuar con sus estudios secundarios. Con ocasión de lo anterior, consideró que la Institución Educativa ha cumplido con sus obligaciones y tiene derecho a exigir la visa estudiantil del menor para matricularlo, toda vez que de vincularlo nuevamente sin que el menor extranjero esté debidamente legalizado ante la oficina de Migración de Colombia, le acarrearía una sanción y multas de conformidad con las leyes vigentes.

II. TRÁMITE EN SEDE DE REVISIÓN:

1. Mediante auto del 6 de agosto de 2013, el Magistrado Sustanciador dispuso oficiar al Ministerio de Educación Nacional, a la Unidad Administrativa Especial de Migraciones de Colombia y a la oficina de Migración de Colombia –Regional Eje Cafetero, para que informaran lo siguiente: a) Indicaran qué requisitos se exigen para que un menor adolescente de nacionalidad extranjera que es hijo de padres colombianos, pueda

acceder y permanecer en el sistema educativo que brinda nuestro país. b) Señalaran qué posibilidad existe de que el menor adolescente extranjero mientras legaliza de forma regular su permanencia en Colombia a través de la visa estudiantil o de la adquisición de la nacionalidad colombiana, pueda permanecer en el sistema de educación de nuestro país al cual accedió desde al año 2009. c) Indicaran la normatividad vigente que impone como obligación a los planteles educativos el exigir a los estudiantes extranjeros su regularización de permanencia en nuestro país, y qué tipo de sanciones acarrea para la institución educativa incumplir dicha obligación. 9 d) Especificaran, en caso de ser posible, qué información reportan en sus bases de datos sobre trámites o solicitudes adelantadas por Fabiola Duque Duque en representación su hijo Christopher Giraldo Duque. En ese sentido, pidió concretamente a la oficina de Migración de Colombia – Regional Eje Cafetero, que informara detalladamente en qué consistieron las reuniones y advertencias que hizo a la actora sobre la situación de irregularidad en que se encuentra su hijo en el territorio nacional. 1.1.En respuesta a lo anterior, el Asesor de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación señaló que siguiendo los lineamientos constitucionales sobre la protección del derecho fundamental a la educación para menores de edad y la garantía de formación integral de los adolescentes, así como a la educación como servicio público que tiene una función social según la Ley 115 de 1994, “la legislación colombiana no establece diferencias o condiciones en cuanto a la nacionalidad, para efectos de ser sujeto del servicio público de la educación”. No obstante, aclaró que en el país se exige que los menores de

edad de nacionalidad extranjera, se identifiquen con las visas respectivas que otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores. 1.2.Por su parte, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Migración Colombia, mediante escrito recibido el 14 de agosto de 2013, indicó frente al literal a) que de acuerdo con la normatividad migratoria consagrada en el Decreto 834 de 2013, artículo 7°, el extranjero que desee ingresar a Colombia a desarrollar un programa académico impartido por un centro de educación del país, deberá contar con una visa temporal que lo acredita como estudiante. Sin embargo, para el caso concreto adujo que como el menor Christopher es hijo de padres nacionales colombianos, éste puede acceder a la nacionalidad colombiana adelantando el trámite correspondiente ante la autoridad. Con relación al literal b), explicó que por disposición del artículo 18 del Decreto 3355 de 2009, la autoridad competente para expedir la visa de estudiante es el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del grupo de visas adscrito a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al Ciudadano. Frente a la pregunta consignada en el literal c), adujo que el artículo 38 del Decreto 834 de 2013 regula la existencia y expedición de salvoconducto para permanecer en el país, habilitando la posibilidad de que se pueda entregar el mismo cuando: (i) al extranjero que deba solicitar visa o su cambio, o (ii) al extranjero que deba permanecer en el territorio nacional hasta tanto se defina su situación administrativa, caso último en el cual la duración del salvoconducto es de 30 días calendario, prorrogables por un término no mayor

de 30 días calendario adicionales. Señaló que lo anterior busca evitar que el extranjero permanezca indocumentado mientras realiza los trámites administrativos pertinentes. 10 En tratándose de la pregunta relacionada en el literal d), esgrimió que el artículo 41 del Decreto 843 de 2013 regula que los establecimiento educativos deben exigir a los estudiantes extranjeros de cursos regulares la visa que los faculte para realizar sus estudios antes de la iniciación de clases, y que tienen la obligación de informar por escrito o por medio electrónicos a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de la matricula de estudiantes extranjeros y de la terminación definitiva de sus estudios dentro de los 30 días calendario siguientes a la ocurrencia de los mismos. Así mismo, precisó que el Decreto 4000 de 2012 define como causal de infracción migratoria, el permitir a un extranjero iniciar estudios sin la correspondiente visa y/o no dar aviso por escrito al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, del inicio de sus estudios y de su terminación definitiva, dentro de los 30 días calendarios siguientes. Esa irregularidad es sancionada con 1 a 15 smlmv. Por último, remitió copia de las actuaciones adelantadas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el caso del menor Christopher, e indicó que esa entidad es respetuosa de los derechos de los niños, los cuales prevalecen por encima de los derechos de los demás, y por esa razón entiende que la educación debe ser respetada y garantizada por el Estado y los particulares. 1.3. La Coordinadora Interdisciplinaria de la Regional Eje Cafetero de la Oficina de Migración Colombia dio respuesta haciendo envío de las

fotocopias correspondientes a la actuación que esa entidad adelantó en el caso del menor Christopher Giraldo Duque. De esa forma allegó: (i) el acta de verificación de visita migratoria a la Institución accionada de fecha 3 de octubre de 2012, en la cual se socializó el Decreto 4000 de 2004; (ii) Auto No. 109 del 12 de marzo de 2012, por medio del cual la Unidad le inició proceso administrativo en materia de extranjería contra Fabiola Duque Duque, quien actúa en representación legal de su menor hijo Christopher Giraldo, de nacionalidad estadounidense, con el fin de verificar el incumplimiento de la normatividad migratoria establecida en el Decreto 4000 de 2004; (iii) Diligencia de notificación a la señora Fabiola, de la resolución antes relacionada; y, (iv) la versión libre que ésta rindió explicando que el menor Christopher ingresó a Colombia el 20 de septiembre de 2007 en calidad de ciudadano estadounidense, contando con 60 días de permanencia en el país como turista, los cuales vencieron el 20 de noviembre de 2007. En esa diligencia la actora señaló que no había adelantado los trámites de la nacionalidad porque el padre del menor no le había querido enviar el registro civil de nacimiento traducido al español y apostillado, y fue consciente de ser acreedora de una multa por haber generado la permanencia irregular del menor en el país. 11

2. A través del mismo auto del 6 de agosto de 2013, el Magistrado Sustanciador dispuso oficiar a Fabiola Duque Duque, para que informara lo siguiente: a) Indicara si en la actualidad el menor adolescente Christopher Giraldo

Duque se encuentra cursando estudios de básica secundaria en la Institución Educativa Francisco José de Caldas, o en alguna otra Institución similar. b) En caso negativo, informara detalladamente qué trámites ha adelantado tendientes a obtener la visa estudiantil para el menor o la nacionalidad colombiana que le permita acceder y permanecer en el sistema educativo de nuestro país. Para tal fin, allegara los documentos de prueba correspondientes. c) Explicara a la Corte por qué si desde los meses de septiembre y octubre de 2012 fue informada por la Institución Educativa Francisco José de Caldas y por la oficina de Migración Colombia – Regional Eje Cafetero, de que era necesario regularizar la situación de su hijo para permanecer en el sistema educativo durante el año lectivo 2013, demoró hasta marzo de 2013 para iniciar los trámites de nacionalización del menor ante la Registraduría Municipal del Estado Civil. d) Explicara por qué hasta el día de hoy no ha cumplido con los tres requerimientos que le hizo el Registrador Municipal del Estado Civil el 18 de marzo de 2013, para proceder a la inscripción en el registro civil de nacimiento del menor Christopher Giraldo Duque. e) Informara por qué hasta el día de hoy no ha iniciado los trámites correspondientes para obtener de forma temporal la visa estudiantil del menor f) Informara detalladamente cuál es su condición económica actual. A pesar de habérsele concedido tiempo suficiente para su respuesta, no se obtuvo pronunciamiento alguno de la actora.

3. En el mismo auto de pruebas, se dispuso oficiar a la rectora de la Institución Educativa Francisco José de Caldas, para que remitiera la siguiente

información: a) Indicara si en la actualidad el menor adolescente Christopher Giraldo Duque se encuentra matriculado en ese plantel para el año lectivo 2013, o si tiene conocimiento de que esté adelantando sus estudios básicos secundarios en otra institución educativa. b) En caso negativo, informara qué nivel de viabilidad existe en reincorporar al sistema educativo al menor Christopher Giraldo Duque, permitiéndole la matricula en el grado décimo para el año lectivo 2013. c) Determinara si habiéndose cursado más de la mitad del año lectivo 2013, es posible establecer un proceso de recuperación de clases y de nivelación para el menor Christopher Giraldo Duque. En caso positivo, 12 indicara cuál sería la estrategia a seguir para garantizarle el derecho a la educación en criterios de igualdad con los demás estudiantes del grado décimo. Y si la respuesta es negativa, señalara con argumentos académicos, jurídicos y fácticos las imposibilidades que se generan para hacer dicha nivelación. d) Aclarara por qué durante los años lectivos 2009 a 2012, si esa Institución le brindó el servicio educativo al menor Christopher, nunca le exigió durante ese tiempo que allegara la visa estudiantil o que legalizara su nacionalidad como colombiano para permanecer en el sistema, lo cual si le requirió para avalar el proceso de matricula del año lectivo 2013. Mediante escrito recibido en la Secretaria de la Corte el 23 de agosto de 2013, la rectora del plantel educativo accionado indicó que el adolescente Christopher Giraldo Duque a la fecha aún no se ha matriculado, no porque la

institución le haya negado el cupo, sino porque a la fecha su progenitora no ha adosado la visa estudiantil o la aprobación del menor como ciudadano colombiano. Agregó que el 16 de agosto de 2013 se le informó que la señora Fabiola Duque ya estaba adelantado las respectivas diligencias ante la Registraduría Municipal del Estado Civil para obtener la nacionalidad colombiana de su hijo, por lo cual “devienen de lo anterior expresar que la Institución educativa ‘Francisco José de Caldas’ matrículará al menor Christopher Giraldo Duque para que culmine su grado décimo (10°) durante el presente año lectivo, de igual manera se le establecerá un cronograma de nivelación de actividades en las diferentes áreas con el fin de garantizarle igualdad de condiciones que los demás estudiantes”. Después, a renglón seguido informó que la Institución Educativa durante los años lectivos 2009 a 2012, le brindó el servicio educativo al men

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