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CC - T661-2012

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T661-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Sentencia T-661/12

ACCION DE TUTELA-Criterios para determinar su procedencia cuando se afectan derechos colectivos ACCION DE TUTELA Y ACCION POPULAR-Procedencia cuando se afectan derechos fundamentales directamente relacionados con la vulneración de derechos colectivos La acción de tutela, en virtud de su carácter subjetivo y en razón de que su objeto de protección son los derechos fundamentales, es un mecanismo adecuado y eficaz para proteger este tipo de derechos cuando su amenaza o afectación tiene una relación estrecha con derechos o intereses de tipo colectivo como lo puede ser, en principio, el derecho al ambiente sano. En este tipo de casos se debe constatar que, a la luz de los presupuestos fácticos del caso objeto de estudio, la acción popular es ineficaz para proteger los derechos fundamentales vulnerados, razón que justifica la procedencia de la acción de tutela para invocar su amparo ACCION DE TUTELA Y ACCION POPULAR-Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección ACCION POPULAR-Vulneración de derechos colectivos/ACCION POPULAR-Obras de alcantarillado DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA Y A LA SALUDConexidad/DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA Y A LA SALUD-Circulación de aguas negras en vivienda DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneración por estar expuestos a olores nauseabundos o a vectores de enfermedad provenientes del entorno ambiental que afectan la salud

DERECHO AL AMBIENTE SANO-Procedencia de la acción de tutela cuando la contaminación ambiental compromete derechos fundamentales PRINCIPIO INMITTERE IN ALIENUM FACERE IN ALIENUM-Teoría del uso normal y la normal tolerancia elaborada para resolver los conflictos vecinales por inmisiones TEORIA DE LAS INMISIONES-Elementos para resolver controversias entre los vecinos La teoría de las inmisiones prescrita en el artículo 74 de la Ley 675 de 2001 aporta tres elementos que son de utilidad para resolver las controversias entre los vecinos ante la inmisión de alguna partícula que ocasione una vulneración a los derechos de las personas: i) que los inmuebles tengan una influencia recíproca, ii) que la emisión traspase la esfera particular del respectivo bien y que iii) la proliferación de olores afecte la convivencia y la funcionalidad de los predios VIVIENDA DIGNA-Inmisiones que superan los límites normales de tolerancia DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-No se satisface si el lugar en que se reside está construido en zonas donde exista contaminación ambiental causada por sustancias toxicas o residuos orgánicos nocivos para las personas que la habitan DERECHO AL AMBIENTE SANO-Responsabilidad del Estado cuando se establece su conocimiento del entorno desfavorable y su omisión para conjurar situación DERECHO AL AMBIENTE SANO-Orden a Alcaldía para tomar medidas tendientes a evitar ingreso de malos olores, controlar presencia e ingreso de insectos a la vivienda del accionante y mantenimiento de pozo séptico que aloja aguas negras

Referencia: expediente T-3066965

Acción de tutela instaurada por el señor Wilington Puentes García y Viviana Sandoval a nombre propio y en representación de los menores Heidy Yuliana Sandoval García y Jean Carlos Puentes Suárez contra la Alcaldía Municipal de Suárez, Tolima.

Magistrada Ponente:

ADRIANA M. GUILLÉN ARANGO

Colaboró: Federico Suárez Ricaurte

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil doce (2012) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y 2 por la magistrada Adriana María Guillén Arango, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Suárez, Tolima, el siete (7) de abril de dos mil once (2011), dentro de la acción de tutela iniciada por el señor Wilington Puentes García y Viviana Sandoval a nombre propio y en representación de sus hijos menores Heidy Yuliana Sandoval García y Jean Carlos Puentes Suárez contra la Alcaldía Municipal de Suárez, Tolima

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1. El 28 de septiembre de 2009, el señor Wilington Puentes García, impetró una acción popular ante el Juzgado Noveno Administrativo de Ibagué, Tolima, sin embargo, “por cuestiones económicas hasta el 24 de septiembre de 2010,” se cancelaron los gastos. Al respecto, manifiestan los accionantes que:

“ […] todavía nos encontramos a la espera de una solución, pero a la fecha, la respuesta obtenida por ese despacho es que notificaron al Municipio de Suárez por aviso el 23 de octubre de 2010, no obstante, no han obtenido el certificado del recibo del correspondiente aviso. El 12 de enero del presente año, radiqué oficio manifestándoles la urgencia de que prosigan con el trámite por encontrarse dos menores de edad viviendo en nuestra casa (…)”.

2. El 25 de marzo de 2011, el señor Wilington Puentes García y Viviana Sandoval presentaron acción de tutela a nombre propio y en representación de los menores Heidy Yuliana Sandoval García y Jean Carlos Puentes Suárez contra la Alcaldía Municipal de Suárez, Tolima. En la demanda se indicó que: “En la antigua entrada del Municipio de Suárez, Tolima y más

exactamente diagonal a mi casa y la de mi familia, (Carrera 3 antigua entrada Suárez) existe un pozo séptico anaeróbico el cual viene presentando problemas en razón a que se percibe un olor putrefactivo, penetrante, constante y demasiado perjudicial para la salud de quienes nos encontramos a su alrededor, y todo por una omisión y/o un mal funcionamiento de dicho pozo séptico por parte de la administración Municipal. Desde mediados del año 2009 hemos estado en la lucha, presentando derechos de petición para que el Alcalde de este Municipio, nos solucione el problema que tenemos con el pozo 3 séptico, ya que, o no le están realizando el proceso de higiene adecuado o en realidad existe algo que impide que este pozo, deje

de perturbar el medio ambiente, la salud, la integridad física e incluso la vida de quienes vivimos a su alrededor (…).”

3. El accionante manifiesta que, “Pese a las solicitudes que de manera verbal y por escrito, hemos efectuado al señor Alcalde para que cambie o mejore el tratamiento que se le está realizando a dicho pozo séptico, este ha hecho caso omiso a dichas peticiones (…)”. “El señor Alcalde sabe (…) que existe una falencia en el procedimiento o en los químicos que le están aplicando al pozo, toda vez que no han servido de ninguna manera, porque el olor persiste y también la contaminación del agua de la quebrada Tinajitas, provocando que se generen zancudos, los cuales al picar afectan la piel y ocasionan nacidos y enfermedades, como ocurrió (…) con HEIDY YULIANA SANDOVAL GARCIA (…) de tan solo 10 meses que debimos llevarla al médico por que (sic) presentaba fiebre, brote en el cuerpo, etc. .

Debido a que el señor Alcalde JORGE ENRIQUE LABRADOR BRIÑEZ, no ha prestado atención al asunto, nos vimos en la obligación de instaurar una acción popular (…)”.

4. Los demandantes solicitan que se les tutelen sus derechos fundamentales a “la vida, a la integridad física, a la salud en conexidad con la vulneración o amenaza del derecho al medio ambiente sano y los derechos del niño”. En consecuencia, sus pretensiones son las siguientes: “[ordenar] al Municipio de Suárez Tolima que haga cesar el daño, perjuicio que está ocasionando a los dos menores de edad

HEIDY y JEAN CARLOS, a mi madre y a los suscritos que habitamos la casa, y en tal sentido que se tomen las medidas necesarias de manera urgente”.

2. Respuesta de las entidades demandadas

Alcaldía Municipal de Suárez, Tolima. El Alcalde Municipal de Suárez, Tolima, al responder la demanda de tutela indicó que: “El Municipio de Suárez (sic) Tolima (sic) viene adelantando el mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de tratamiento anaeróbico situado a la entrada del sector urbano del municipio; se viene adelantando actividades de limpieza y adecuación del componente de conducción de la red de alcantarillado que descargaba las aguas residuales en ese sistema. Desde finales del amo (sic), se inició el proceso de descontaminación y 4 estabilización biológica con aplicación de microorganismos de acción dirigida, los cuales a la fecha aun (sic) se sigue (sic) realizando. (…) el municipio no ha sido notificado de la acción popular. En el momento procesal oportuno se dará respuesta a lo que allí se hay (sic) palanteado (sic). (…) No es cierto que el municipio haya adelantado acción uy (sic) que produzca menoscabo o amenaza de vulneración de los derechos fundamentales citados por el accionante. No existe prueba o indicio que permita inferir de manera razonable que exista la mentada vulneración a los derechos constitucionales.” Empresa Regional de Acueducto y Saneamiento Básico S.A.S E.S.P. El representante legal de la entidad contestó la demanda de tutela el 29 de marzo de 2011. Sostuvo que no tenía responsabilidad en los hechos narrados en

la acción de tutela, pues la entidad tiene una corta existencia jurídica.1

3. Pruebas 3.1. Allegadas por el demandante: - Copia del registro civil de Heidy Yuliana Sandoval García, en el que consta que la menor nació el 25 de mayo de 2010. (F. 9) - Copia del registro civil de Jean Carlos Puentes Suárez, en el que consta que el menor nació el 20 de agosto de 2008. (F. 10) - Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Viviana Sandoval García. (F. 11) - Copia de la cédula de ciudadanía del señor Willigton Puentes García. (F. 12) - Copia del oficio remitido por Wilington Puentes García el 12 de enero de 2011 al Juzgado Noveno Administrativo de Ibagué en el que solicita un trámite pronto de la acción popular interpuesta con antelación. (F.13) - Copia del derecho de petición del 23 de abril de 2009, suscrito por el señor Wilington Puentes y 60 personas más ante la Alcaldía de Suárez, Tolima. (F. 14-18) En el escrito le solicitan a la entidad lo siguiente: “Primera: Se nos informe si se esta (sic) adelantando por parte de la Alcaldía alguna política pública para este caso, que aún cuando afecta más a un grupo de personas, también perturba 1 F. 37. Cuaderno Principal. “La empresa Regional de Acueducto y Saneamiento Básico, la cual represento legalmente inicio actividades el 01 de marzo del presente año.

Yo como representante legal de la misma no tenía conocimiento de los hechos que son objeto de la acción de

tutela interpuesta por el señor WILINGTON (sic) PUENTES y las (sic) señora VIVIANA SANDOVAL

GARCÍA.

Como queda demostrado en la información que antecede y en los anexos de la acción de tutela, los hechos que originaron la misma nunca fueron puestos en conocimiento de la empresa que represento Teniendo en cuenta lo anterior, no puedo tener ninguna clase de pruebas, ni informe alguno, referente a la situación descrita por los actores.” 5 indirectamente a toda la comunidad, ya que al ingresar a este hermoso Municipio, lo primero que se percibe es el olor tan penetrante y perjudicial para la salud de los habitantes.

Segunda: En caso de no contar con ninguna política para la solución de este inconveniente, invocamos a que se tome las medidas pertinentes del caso, y se nos notifique la gestión que se haga al respecto.” - Copia de la respuesta al derecho de petición suministrada por la Alcaldía de Suárez, Tolima. (F.19-23) En el escrito se destacan los siguientes aspectos: “me permito dar respuesta a su petición argumentando lo realizado en el mes de Diciembre de 2008 donde se contrató los servicios de un profesional experto en remediación ambiental para el mantenimiento preventivo y correcto del sistema de tratamiento anaerobio situado a la entrada del sector urbano del municipio de Suárez, donde se realizaron obras de limpieza y adecuación del componente de conducción de la red de alcantarillado que descarga las aguas residuales en este sistema, además desde el 8 de diciembre del año inmediatamente anterior se inicio el proceso de descontaminación y estabilización biológica con la aplicación de microorganismos de acción dirigida (sic) la cual a la fecha se le

sigue realizando con aplicaciones diarias, continuas cada 12 horas. Cabe resaltar que el proceso de adaptación biológica varia de acuerdo a los cambios climáticos y por políticas ambientales nacionales nos encontramos cumpliendo la normativa donde el PSMV Plan de Saneamiento Manejo de Vertimientos nos exige parámetros de remoción del 80% y hoy por hoy con el tratamiento aplicado sobrepasamos el 80% de remoción de DBO5.” - Copia del derecho de petición del 25 de noviembre de 2010 suscrito por Wilington Puentes García y dirigido a la Personería Municipal de Suárez, Tolima. (F. 24) Del texto se extrae lo siguiente: “en el momento hay un poco de materia fecal en la parte exterior de los resumideros y toda esta pudrición esta (sic) estancada y lo poco que sale va a parar directamente el río magdalena (sic), presentándose así malos olores, presencia de moscos y zancudos. En el día de hoy 25 de noviembre de 2010, fui al mencionado lugar con la Señorita Sulma Oliveros, Técnico Ambiental del municipio, para que verificara la situación que se esta (sic) presentando y se presenta constantemente; pues cerca de este sitio habemos familias con personas de la tercera edad, niños, adolescentes y bebes (sic), a los cuales los afecta esta situación. Pues en varias oportunidades he pasado oficios y derechos de petición a la Alcaldía Municipal, para que nos solucione dicho 6 problema y la respuesta del encargado del Municipio es que no hay presupuesto. Solicito a usted se haga algo por el medio ambiente, la salud, la vida de quienes vivimos en el Sector Alto de la Cruz y la

Urbanización ya que somos los dos sectores mas perjudicados en el Municipio, ya que a diario nos toca convivir con esta situación.” -Copia del auto admisorio de la acción popular proferido por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Ibagué del 8 de octubre de 2009, en el cual oficia como demandante el señor Wilington Puentes García y como demandada la Alcaldía Municipal de Suárez, Tolima. (F. 25-26) - CD que contiene fotografías y un video del pozo séptico. (F. 34) - Memorial de los señores Wilington Puentes García y Viviana Sandoval. (F. 86-95 Cuad. 2) 3.2. Decretadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Suárez, Tolima: - Diligencia de inspección judicial realizada el 29 de marzo de 2011. (F. 41-43) A continuación se extraen las constancias emitidas durante la práctica de esta prueba: “El despacho deja constancia que el Actor refirió que el menor Jan Carlos Puentes, no se encuentra enfermo, y que solo la niña Heidy Juliana Sandoval, en días pasados estuvo enferma de fiebre. (…) El actor Wilington Puestes (sic). Manifestó Quiero que quede constancia que en este momento no huele a nada por que (sic) ha llovido, llovió el sábado y la semana pasada también, además es que ese pozo esta (sic) mal construído (sic) no cumple las condiciones de ley, se esta (sic) hasta cayendo por que se le cayo (sic) una pared de las que están adentro, esta (sic) hasta agrietado, lo que pasa es que no se ve por la maleza que hay ahí.”

  • Certificado de existencia y representación legal de la Empresa Regional de Acueducto y Saneamiento Básico S.A.S. E.P.S. (F. 44-46) - Ampliación de la acción de tutela rendida por el señor Wilington Puentes García, en la cual se reiteran los hechos de la acción de tutela (F. 47-50). - Copia del Oficio No. 078/11 del Hospital Santa Rosa de Lima emitido el 7 de abril de 2011 (F. 62). Allí se indica lo siguiente: “Me permito informar acerca de la solicitud (…) de informar por los

menores Heidy Yuliana Sandoval García y Jean Carlos Puentes García. La paciente Heidy en nuestra institución ha sido atendida los días 13 de diciembre de 2010 y el día 7 de marzo de 2011 por cuadro respiratorio de vías superiores, consistente en rinofaringitis viral. De igual manera el paciente Jean Carlos desde aproximadamente 2 meses de edad, viene presentando cuadros infecciones respiratorios, 7 uno de los cuales requirió hospitalización por 2 días, además múltiples consultas por infecciones dermatológicas. Cabe aclarar que si bien, las malas condiciones de vivienda y del medio ambiente pueden desencadenar muchas de las enfermedades dermatológicas y respiratorias, hay que tener en cuenta que también la predisposición familiar y hereditario los cuales juegan un papel fundamental en estas enfermedades sobre todo en los menores de 5 años.” - Copia de la historia clínica de los menores Heidy Yuliana Sandoval y Jean Carlos Puentes Suárez. (F. 63-100) 3.3. Allegadas por la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima.

  • Copia del poder general otorgado por el Director de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, a su abogado en el proceso de la referencia (F.35-36. Cuad. 2) - Copia de la certificación expedida por parte de la Subdirección Administrativa y Financiera de Cortolima, en la cual certifica la posesión de la Directora de la mencionada Corporación Autónoma Regional. (F.37 Cuad. 2) - Informe original presentado en ocasión de la visita oficial del Técnico

Operativo José Evelio Méndez Vanegas, por designación de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima. (F.50-57 Cuad. 2) 3.4. Allegadas por la Alcaldía Municipal de Suárez, Tolima. - Copia de los planos de construcción del pozo séptico. (F. 81 Cuad. 2) - Copia del contrato N° 266 del 19 de noviembre de 2010 cuyo objeto es la “Ejecución de obras a todo costo, mantenimiento y puesta en marcha de la planta de tratamiento de aguas residuales de la urbanización “Santa Rosa de Lima”, Zona Urbana del Municipio de Suárez, Tolima”. (F. 7581 Cuad. 2) 3.5. Allegadas por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Ibagué - Oficio del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Ibagué dirigido a la Corte Constitucional (F.83-85 Cuad. 2).

II. SENTENCIA OBJETO DE REVISIÓN

Primera Instancia. Juzgado Promiscuo Municipal de Suárez, Tolima. El 7 de abril de 2011 la Juez de Primera Instancia decidió no tutelar los

derechos fundamentales invocados por el accionante. El primer elemento que se desestimó en la respectiva providencia es el que sostiene que, del estado actual del pozo séptico, se haya derivado una afectación a la salud de los menores Heidy Yuliana y Jean Carlos: “Sin embargo, a pesar de que se allego (sic) copia de las historias clínicas de los menores Heidy Yuliana Sandoval y Jean Carlos 8 Puentes, en los que se refleja su atención médica por problemas respiratorios e infecciosos desde muy temprana edad, nada demuestra que los mismos sean consecuencia directa o efecto inmediato de la existencia de los olores nauseabundos que el pozo séptico expele, los cuales, valga decir, no fueron percibidos por esta Juzgadora en la Inspección Judicial.” Y finalmente, en cuanto a la procedencia de la acción popular y a la posible afectación de derechos colectivos en el caso objeto de estudio, el Juzgado manifestó: “(…) resulta incuestionable que las pretensiones básicas de los peticionarios de la tutela (canalización de aguas lluvias y negras que vierten del pozo séptico) y la argumentación a que acuden (existencia de una acción popular en curso sin trámite de notificación desde el año 2009), son demostrativas de que se propende más por la protección de los derechos colectivos (salubridad, medio ambiente) de los habitantes del sector afectados por los efectos de los olores pestilentes y nauseabundos originados en el desbordamiento del pozo, que por la protección de los derechos individuales. [No] podemos pregonar la existencia de un perjuicio irremediable

que implique la vinculación inminente del Juez Constitucional, pues en el caso propuesto no se comprobó que a consecuencia de los hechos que originaron la acción de tutela, que sin lugar a duda incidieron en la calidad del medio ambiente, se hubiera producido una áfectación actual e inminente` de los derechos fundamentales (…), que justificaran, la protección inmediata, mas (sic) aun (sic) si se tiene en cuenta que, la situación ha perdurado por espacio de aproximadamente dos (2) años, tiempo más que prudencial para haber solicitado las medidas provisionales al interior de la acción popular (…) lo que desdibuja de facto una inmediatez de la situación relacionada por los actores (…)”.

III. PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE REVISION La Corte Constitucional mediante auto proferido el 15 de septiembre de 2011 ordenó vincular a la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, y le formuló algunos interrogantes a las partes que concurren al presente proceso.

A la Corporación Autónoma Regional del Tolima se le indagó acerca de: i) los requerimientos técnicos con los cuales fue construido el pozo, ii) el tipo de olores expedidos por dicho pozo, si estos estaban acorde a los niveles permitidos por las autoridades ambientales y si iii) tenían la potencialidad de afectar la salud de la población, así como iv) las medidas que se pueden adoptar para solucionar esa situación. 9 El 6 de octubre de 2011, la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, proporcionó respuesta a los anteriores interrogantes: “1. [S]e evidencio (sic) en la visita realizada por el funcionario de

Cortolima que en el pozo séptico hay filtración de aguas residuales, generando olores ofensivos y proliferación de vectores, así como la falta de mantenimiento al sistema de aguas residuales y en las zonas a su alrededor razón por la cual se deduce de lo anterior que no cumple con los requisitos técnicos exigidos”. 2. (…) [E]n el informe nos dice el Técnico Operativo de la Subdirección de Calidad Ambiental que el pozo genera olores ofensivos. 3. [S]i son perjudiciales debido a que estos generan la proliferación de vectores como moscas, zancudos y cucarachas. 4. [L]as recomendaciones dadas por el funcionario de la Corporación son requerir a la alcaldía Municipal de Suárez Tolima para que de manera inmediata realice las labores de mantenimiento y optimización del sistema de tratamiento de aguas residuales localizado en el área de las coordenadas N 04° 02 41.9 W 74° 49 47.3 del Barrio Alto de la Cruz, diagonal a la casa del señor Wíllington (sic) Puentes García, con el fin de no generar contaminación directa no medios (sic) propicios para la generación de olores ofensivos. (F. 43-44). (…) INFORME DE VISITA DEL FUNCIONARIO DE CORTOLIMA En dicha visita se constato (sic) lo siguiente: - Se observó que por dos de las paredes del pozo séptico hay filtración de aguas residuales domesticas (sic). - El pozo construido en este sector, genera olores ofensivos y la proliferación de vectores (moscas, zancudos y cucarachas), los cuales se pudo evidenciar en el momento

de la visita. - Se evidenció la falta de mantenimiento al sistema de tratamiento de aguas residuales y en las zonas a su alrededor (control de arvenses), la tapa superior se encuentra agrietada de lado a lado cerca del aireador o respiradero central. - No se evidencia mantenimiento de Los (sic) o respiraderos, prueba de ello son las telarañas que sobre estos aparecen. 10 - De manera verbal, el señor Wellington (sic) Puentes García, manifestó que este pozo séptico recibe aguas lluvias, pero que además recibe aguas residuales de la urbanización Santa Rosa de la Cruz, parte del Barrio Alto de la Cruz y del barrio la Plazuela. - Se observó los puntos de salida de los vertimientos. - Los vertimientos están siendo descargados al suelo que por proceso de escorrentía van directamente a la fuente hídrica denominada Tinajitas. Otros aspectos relevantes de la visita: No existen monitoreos de la eficiencia del sistema de tratamiento.

V. CONCLUSIONES: De lo anteriormente descrito se concluye lo siguiente: Se presume como hecho cierto que el pozo séptico construido para tratar las aguas residuales domesticas (sic) de este sector del municipio de Suárez Tolima, localizado en las Coordenadas N 04° 02 41.9 W 74° 49 47.3, no se encuentra en buen funcionamiento, además de esto, a este sistema no se le realiza un mantenimiento adecuado ni permanente, situación que esta

(sic) generando olores ofensivos y medios propicios para la proliferación de vectores. El sistema de tratamiento no cuenta con monitoreos recientes que demuestren la eficiencia de remoción de cargas

contaminantes. El sistema de tratamiento esta operando desfavorablemente generando contaminación al suelo, a la quebrada tinajitas (sic) y al Río Magdalena.

VI. RECOMENDACIONES: Se requiere a la alcaldía municipal de Suárez Tolima, que de manera inmediata, debe realizar las labores de mantenimiento y optimización del sistema de tratamiento de aguas residuales localizado en el área de las Coordenadas N 04° 02 41.9 W 74° 49 47.3 del barrio Alto de la Cruz, diagonal a la casa del señor Wellington (sic) Puentes García, con el fin de no generar contaminación directa ni medios propicios para la generación de olores ofensivos.

11 Requerir a la alcaldía Municipal (sic) para que informe a CORTOLIMA la fecha de inicio y terminación de las actividades con el fin de verificar el cumplimiento de las labores de mantenimiento y optimización del sistema de tratamiento de aguas residuales. La alcaldía debe realizar la caracterización fisco-quimica (sic) del sistema de tratamiento a la entrada y salida para verificar la eficiencia del mismo. Una vez retirado los lodos del sistema de tratamiento, estos deben ser deshidratados y estabilizados, para luego ser aprovechados como acondicionador de suelos. Se debe (sic) realizar visitas de inspección semanales, para verificar el óptimo funcionamiento del sistema de tratamiento. (F. 52-56)” A la Alcaldía Municipal de Suárez, se le consultó sobre: i) las circunstancias en las cuales se encuentra el pozo séptico ubicado en la carrera 3 (antigua entrada a Suárez) en el barrio Alto de la Cruz, ii) los lineamientos técnicos que se

tuvieron en cuenta al momento de construir el pozo, iii) y si el estado del mismo tenía la potencialidad de afectar la salud de las personas que se encontraran a su alrededor. El 29 de septiembre de 2011, la Alcaldía Municipal de Suárez, respondió: “En primer lugar, Actualmente el pozo séptico se encuentra ubicado en la carrera 3 (antigua entrada a Suárez Tolima) barrio Alto de la Cruz, el mismo está en funcionando (sic) correctamente y cumpliendo las labores para las cuales fue construido. En segundo lugar; Respecto de los lineamientos técnicos considerados en la construcción del pozo séptico, el mismo se construyo (sic) teniendo en cuenta el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS 2000 y en especial su Titulo (sic) E.3.4, que hace referencia a los tanques sépticos, en consecuencia se cumplió con los lineamientos técnicos de la ingeniería. En tercer lugar; Referente a si el estado del pozo séptico afecta la salud de los vecinos del sector, se considera técnicamente y conforme a las reglas de la ingeniería civil que en este momento no está siendo afectada, puesto que el pozo viene funcionando en forma adecuada y no existe ninguna potencialidad de afectar la salud de los habitantes del sector o derechos colectivos de los mismos, podría surgir una afectación del pozo séptico si no se le realiza un mantenimiento al mismo, pues como toda obra física 12 debe tener sus cuidados para que cumpla los fines para los cuales fue construida.” En tercer lugar, se le preguntó al señor Wilington Puentes y a la señora Viviana

Sandoval con respecto a: i) las medidas judiciales que hayan interpuesto sobre los mismos hechos y las mismas pretensiones que se estudian en el presente caso y ii) por el estado de la acción popular interpuesta en 2009 contra el Municipio de Suárez, y que conoce el Juzgado Noveno Administrativo de

Ibagué. El 28 de septiembre de 2011, los señores Wilington Puentes García y Viviana Sandoval proporcionaron respuesta a las anteriores inquietudes: “Bajo la gravedad del juramento manifestamos que no hemos impetrado acción alguna sobre los mismos hechos, distinta a la promovida mediante la acción de tutela de la referencia y la cual es objeto de esta solicitud realizada por su honorable secretaria (sic), y la acción popular instaurada en el Juzgado Noveno Administrativo de Ibagué Tolimamagistrado ponente LUIS OMIR CORRALES TRUJILLORadicado proceso No. 73001333100920090026400. El estado en el que se encuentra la acción popular es que se expidió el auto de fecha de 23 de septiembre, por medio del cual se ordena oficiar a la Secretaria (sic) de Salud de Suárez Tolima; es de recalcar que he estado al tanto de dicho proceso, pero el Juzgado no le ha dado la agilidad que se merece dicha acción, por ese motivo nos vimos es (sic) la obligación de instaurar la acción de tutela, pues no aguantamos más ese olor tan terrible, que no nos deja ni desayunar, ni almorzar, ni cenar, ni dormir tranquilos y eso que hay temporadas que son pasables. Aunado a ello remití al Juzgado Noveno Administrativo un oficio por medio del cual anexaba un CD donde se puede observar la

contaminación de dicho pozo, y al mismo tiempo se denota que encontrándose esas aguas de la quebradas en ese estado arrojan unos olores a fétido, lo que hace imposible una convivencia digna y esto afecta la salud de quienes habitamos a sus alrededores. (F. 86-87).” Finalmente, la Corte ofició al Juzgado Noveno Administrativo de Ibagué sobre i) el estado de la acción popular interpuesto por Wilington Puentes García y Viviana Sandoval contra la Alcaldía Municipal de Suárez, Tolima, la cual se tramita en dicho despacho, así como por ii) el estado de posibles mecanismos judiciales que se estuvieran tramitando sobre estos hechos y estas pretensiones. El 27 de septiembre de 2011, el Juzgado Noveno Administrativo de Ibagué respondió: 13 “1. La acción popular mencionada, con número de radicado 73001-33-31-009-2009-00264-00, se esta (sic) tramitando conforme a las normas del derecho procesal, garantizándole tanto a la parte

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