🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T665-2002

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T665-2002
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2002

Sentencia T-665/02

HABEAS DATA-Permanecer en base de datos una vez cancelada deuda no constituye vulneración VERACIDAD DE LA INFORMACION-Alcance CADUCIDAD DEL DATO-Aplicación de ley con régimen de excepción para personas que se pongan al día CADUCIDAD DEL DATO-Aplicación de ley con régimen de excepción no puede ser retroactiva ACCION DE TUTELA TEMERARIA Referencia: expedientes T-599624 y otros

Actores: Heraclio Pulido Pulido y otros

Procedencia: Juzgado 4 Civil Municipal,

Juzgado 5 Penal Municipal, Juzgado 30 Civil Municipal, Juzgado 26 Civil Municipal, Juzgado 13 Civil del Circuito, Juzgado 3 Civil del Circuito, todos de Bogotá, Tribunal Superior Sala Laboral y Sala Civil de Bogotá, Corte Suprema de Justicia, Salas Civil y Laboral.

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY

CABRA Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil dos (2002) La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Dentro de los procesos de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá, Corte Suprema de Justicia-Sala Civil, Tribunal Superior de Bogotá-Sala Civil y Laboral, Juzgado Trece Civil del Circuito de

Bogotá, Juzgado Quinto Penal Municipal de Bogotá, Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá, Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá, Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, dentro de las acciones de tutela instauradas en contra de Datacrédito, Cifin, Computec y Bancafé.

I. ANTECEDENTES

1. HECHOS Los expedientes números T-600246, T-600689, T-599624, T-602315, T-601169, T-601264, T-601762, T-600680, T-600682, T-601155, T-602256, T-601203, T599669, fueron seleccionados y acumulados por auto de la Sala de Selección Número Seis, con fecha 17 de junio de 2002; por tratarse de hechos similares, frente a los cuales los treces (13) accionantes consideran vulnerados derechos fundamentales como son: Habeas data, vivienda, honra, libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la igualdad, esta Sala de Revisión procederá a estudiarlos de manera unificada.

1. Expediente T-600246

1. El señor Heraclio Pulido Pulido, suscribió un crédito con la firma "Crédito Teleya". Incurrió en mora de las cuotas que tenía que cancelar mensualmente.

2. Dicha mora fue reportada por "Crédito Teleya" a Datacrédito.

3. El 21 de febrero de 2001, el actor canceló la totalidad de la deuda. Acudió a Datacrédito para informarles que se encontraba a paz y salvo con "Crédito Teleya", con el fin de que fuera retirado de la base de datos.

4. Datacrédito se negó a atender dicha solicitud.

5. En la actualidad está tramitando un crédito de vivienda con el Fondo Nacional del Ahorro, pero no se ha tramitado la solicitud, por encontrarse reportado como persona morosa en la base de datos de Datacrédito.

6. Solicita el actor que se ordene a Datacrédito y/o Computadores Técnicos Computec S.A. que se lo retire de la base de datos como deudor moroso.

Pruebas -Copia de la certificación según la cual el actor está a paz y salvo con la Empresa Solución País S.A. -Copia de la certificación según la cual el actor está a paz y salvo con la Empresa Crédito Teleya.

2. Expediente T-600689

1. Afirma la señora Gloria Sierra Sánchez, que solicitó una tarjeta de crédito a CredibancoBanco de Bogotá, la cual le fue concedida. Transcurridos dos años de uso de la tarjeta, realizó unas compras cuyo valor fue cancelado por la actora, pero nuevamente le volvieron a cobrar dicho valor.

2. Hizo el reclamo al Banco, pero no fue aceptado. Afirma que se le extraviaron varias carpetas y entre los documentos que se le perdieron estaba el recibo con el 2 cual pagó. Acudió a la Superintendencia Bancaria y allí se realizó la investigación respectiva. Nunca le dieron respuesta del resultado de esta investigación y el banco tampoco la requirió para cobro alguno.

3. La accionante decidió cancelar la tarjeta del Banco Bogotá. En el año 2000, realizó las gestiones para sacar una cuenta de ahorro en el Banco de Colombia y

se enteró en ese momento que se encontraba reportada en Datacrédito y Cifin. Se dirigió al Banco en mención, con el fin de aclarar esa situación. El banco le respondió que la única solución era la de pagar la deuda, pero la actora les manifestó que ella ya la había cancelado y que allí mismo, le habían destruido la tarjeta, pero, el banco le respondió que no aparecía pago alguno.

4. Afirma la accionante, que en vista de que la Superintendencia no dio ninguna respuesta, decidió cancelar de nuevo la deuda y solicitó el paz y salvo. Para el mes de septiembre de 2001, la accionante tramitó un formulario para la adquisición de vivienda de interés social por medio de Colsubsidio, y efectivamente salió favorecida, pero cuando fue a escoger su vivienda, le manifestaron que primero solucionara el problema que tenía con Datacrédito y la Cifin.

5. Se dirigió a la Central de Riesgos y basándose en la Ley 716 de 2001, Art. 19, les manifestó que se le estaban violando su derecho de igualdad. Datacrédito y Cifin le informaron que aparecería en pantalla hasta el mes de octubre del 2003.

Pruebas -Certificación del Banco Bogotá, en que consta que la actora está a paz y salvo. -Carta de Colsubsidio en la que se le informa a la accionante que puede acercarse a escoger su vivienda e iniciar el proceso de compra. -Carta dirigida a Colsubsidio por la accionante; en la cual manifiesta, que no tiene en la actualidad ninguna deuda y que si aparece reportada en Datacrédito

es por un error el Banco Bogotá, pues ella pagó la deuda con el banco hace más de 10 años. -Contestación de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia; afirman que la mora de la accionante es de 360 días y que existían nuevos reportes de incumplimiento, que por ese motivo, aparecerá reportada por un término de 2 años. -Carta de Computec en la que se explica que por la mora de 22 meses con el Banco de Bogotá, aparecerá en la base de datos por un término de 2 años.

3. Expediente T-599624

1. El señor William Ricardo Barragan manifiesta que adquirió con la empresa de telefonía celular para carros sociedad anónima "Telecars S.A.", un equipo Nokia C-16 celular. Incurrió en mora en algunas cuotas por servicios; posteriormente, en el mes de septiembre de 2001, fue cancelada en su totalidad la deuda y así lo demuestra con el paz y salvo expedido por "Telecars S.A."; el 25 del mismo mes.

2. El actor, al solicitar un crédito de vivienda en una entidad crediticia fue reportado como "deudor moroso", por lo que se ha visto perjudicado al no poder obtener una vivienda digna.

3

3. El 16 enero del año en curso, mediante un derecho de petición y basándose en la Ley 716/01, solicitó fuera borrado de la base de datos, pero la respuesta que obtuvo es que reporta una mora de 120 días.

4. Dice que con la actuación de Datacrédito se le están violando fragantemente sus derechos fundamentales en su vida, honra, libre desarrollo de la personalidad y a una vivienda digna para él y la de su familia.

5. El accionante solicita que sea borrado de inmediato de la pantalla como deudor moroso y que se le expidan como consecuencia las constancias legales a que haya lugar.

Pruebas -Carta de Computec Crédito, donde informa que el reporte a diciembre de 2001 se encuentra al día, pero en el manejo histórico se observa mora de 120 días. -Copia del derecho de petición dirigido a Datacrédito realizado el 16 de enero de 2002, solicitando el actor que sea retirado de la base de datos por mora en el pago. -Copia de la certificación de Comcel donde consta que el accionante está a paz y salvo. -Copia del diario "El Tiempo" donde aparece un artículo que se refiere al tema tratado, el título es: "Nueva jurisprudencia aplica Ley sancionada en diciembre pasado "Borrar deudores morosos de inmediato".

4. Expediente T-602315

1. La señora Blanca Salazar Gonzalez afirma que celebró contrato para tener acceso al servicio de telefonía celular con la compañía Comcel S.A.

2. Afirma la actora que estaba en mora de sus obligaciones con la entidad en mención, pero luego canceló la deuda y así lo demuestra el certificado que

expidió Comcel S.A.

3. El Banco Cafetero le expidió la tarjeta de crédito Visa Clásica. También incurrió en mora, aclarando que la canceló en su totalidad.

4. Por lo anterior, fue incluida en el banco de datos histórico negativo en la entidad demandada.

5. Con fundamento en la ley 716 y con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, radicó un derecho de petición en Computec S.A., Data Crédito,

con la finalidad de que la información negativa histórica fuese eliminada de la base de datos.

6. La respuesta que le dio Datacrédito a la solicitud fue negativa, argumentando que la ley 716 tan sólo otorga el beneficio a las personas que se pongan al día en el término que se establece dentro del artículo 19.

Pruebas -Carta de Datacrédito en la que le informa a la accionante las razones por las cuales en el caso de ella, no se le puede aplicar el artículo 19 de la Ley 716 de 2001. 4

5. Expediente T-601169

1. Considera el señor Juan Sánchez Cortes que se le están vulnerando sus derechos fundamentales al buen nombre, honra, libre desarrollo de la personalidad e igualdad, vivienda digna y el habeas data.

2. El accionante afirma que realizó los trámites para adquirir vivienda de interés social por medio de Colsubsidio y esta entidad le dijó que los documentos estaban al día, pero le aclaró que él no podía adquirir crédito de vivienda con Davivienda o con otra entidad financiera, pues se encontraba reportado en Datacrédito como deudor moroso.

3. Afirma el actor que a partir del 1º de noviembre de 2001 canceló las deudas que adquirió con las tarjetas de crédito y que los bancos emitieron certificados con los cuales se demuestra que está a paz y salvo.

4. Datacrédito de igual manera le respondió que de todas formas debe cumplir con el tiempo que estipula la sanción.

5. Solicita se le ordene a Datacrédito que cancele la información negativa que aparece a su nombre.

Pruebas -Copias de documentos del Banco Bogotá, en donde consta que el actor a la

fecha de expedida esta constancia tiene el saldo de la tarjeta libre de gastos y otra donde dice que el actor se encuentra al día o a paz y salvo, en las cuotas de la tarjeta de crédito. -Carta de Colsubsidio, donde le dicen que el crédito con ellos es viable y puede presentarse para iniciar el negocio de compra de vivienda.

6. Expediente T-601264

1. Afirma el señor Joselin Jímenez Peña que Computec S.A. y Cifin lo tienen reportado como moroso del sistema financiero de sus centrales de datos, sin tener en cuenta que él ya canceló las obligaciones atrasadas.

2. Por tal razón, se le han negado los créditos para la aprobación del subsidio de vivienda de interés social, para así tener una vivienda digna a la cual tendrían derecho él y su familia, además otros créditos solicitados para desempeñarse como trabajador independiente en el ramo de la publicidad.

3. Le fue informado al actor por las centrales antes mencionadas que aparecería reportado por un tiempo no menor a dos años, por haberse encontrado en mora.

4. Afirma el accionante, que se le está vulnerando el derecho a la igualdad, ya que las entidades accionadas le contestaron que los beneficios otorgados por la Ley 716 de 2001, no le son aplicables a su caso.

5. Solicita que se le ordene a los entes accionados Computec S.A. y Cifin, que sea borrado de las centrales de información del sector finaciero. Y que en el futuro y en casos particulares, dichas entidades procedan de la misma manera con los deudores que ya pagaron, sin excluir a los ciudadanos de sus derechos fundamentales, cuando la ley se debe cumplir para todos sin

ninguna clase de discriminación. 5 Pruebas -Copia de el Banco Colpatria, que certifica que el actor se encuentra a paz y salvo con esta Corporación. -Copia de carta de Bellsouth en que certifica que el actor se encuentra a paz y salvo, con esta entidad. -Copia donde certifica el Banco de Occidente Credencial, que el actor se encuentra a paz y salvo, por concepto de la tarjeta de crédito.

7. Expediente T-601762

1. El señor Luis Alberto Roa Roa afirma que como consecuencia de un accidente en carretera y por los gastos que resultaron del mismo, se retrasó en sus obligaciones financieras con las entidades con las cuales había obtenido crédito para iniciar una micro-empresa.

2. Desde el 30 de enero del 2001, efectúo el pago total de la deuda con Megabanco y en el mes de septiembre canceló la totalidad de la deuda con

Davivienda.

3. El actor afirma que fue beneficiario del subsidio familiar de vivienda de interés social otorgado por la Caja de Compensación Compensar. Pero al presentarse con la constructora Sociedad Constructora Bogotá, fue rechazada la solicitud, debido a que aparecía reportado en Datacrédito.

4. A pesar de tener en la actualidad reportes positivos con las entidades Bellsout y Editorial Word Education, no le fue posible obtener vivienda y que se le aplicará la ley 716 de 2001, mediante un derecho de petición, al cual le dieron respuesta negativa, aduciendo que dicha aplicación no procedía.

Pruebas -Copia de la certificación de Davivienda que hace constar que con dicha Corporación se encuentra a paz y salvo. -Copia del derecho de petición a Megabanco, solicitando la actualización de los

datos ante las entidades de riesgo. -Copia de la contestación de Megabanco en la que certifica que el actor se encuentra a paz y salvo. -Copia del derecho de petición dirigida a Datacrédito, en el que solicita sea retirado de la base de datos de dicha entidad, amparándose en la Ley 716/01. -Copia de la contestación del derecho de petición presentado a Datacrédito. Le comunicó que no es procedente la aplicación del alivio contendido en el art. 19 de la Ley 716/01. -Copia de la carta del Grupo Iberoamericano D.A.W. Ltda., que certifica que el accionante se encuentra a paz y salvo con esa empresa.

8. Expediente T600680

6

1. El señor Hugo Cesar Gonzalez Gonzalez y la señora Martha Dolorez Gómez Rodríguez, obtuvieron créditos que han incumplido. Fueron reportados a Datacrédito, motivo por el cual los actores se pusieron al día en sus deudas.

2. No obstante se ha impedido que los actores obtengan un crédito de vivienda social, en razón de aparecer en la lista de morosos que maneja Datacrédito.

3. Como las personas reportadas en Datacrédito continúan hasta por 5 años en lista de morosos, los accionantes afirman que han perdido la oportunidad de obtener vivienda con subsidio familiar por este motivo.

4. Consideran los accionantes que ya cancelada la deuda no deben aparecer en el Banco de datos como morosos, que esta situación no debe prolongarse en el tiempo.

5. Los accionantes solicitan que se ordene a Datacrédito, sacarlos del sistema de deudores morosos, para que en el futuro los créditos que ellos soliciten no les

sean negados porque aparecen en la lista de morosos y también se les expida un certificado en el cual se diga que no son deudores morosos. Pruebas -Copia de la certificación del Banco Superior, donde consta que los actores se encuentran a paz y salvo. -Copia de la certificación del Banco Caja Social, donde consta que los accionantes se encuentran a paz y salvo con esta entidad.

9. Expediente T-600682

1. El señor Marco Antonio Rodríguez Ruiz afirma que incurrió en mora de seis meses, en una tarjeta de crédito para cancelar un saldo de $71.000,oo, del cual él no sabía, ya que estos fueron cancelados después de haber saldado la tarjeta en mención del Banco Bancafé, mora que no fue culpa del accionante sino de la misma entidad que no hizo la liquidación correcta.

2. Cuando radicó los papeles en el Fondo Nacional de Ahorro para solicitar un crédito de vivienda de interés social, le informaron que dicho crédito no fue aprobado por encontrarse reportado en Datacrétido.

3. El actor consignó la suma adeudada a Bancafé, quien le expidió el certificado de paz y salvo y a su vez envió copia a Datacredito, para que de esta manera fuera excluido de la central de riesgo por pago voluntario.

4. Afirma el actor, que como no fue excluido de la lista de morosos, por medio de un derecho de petición formuló reclamó.

5. La entidad le respondió que no iba a ser excluido de la base de datos.

6. El accionante solicita que se de la orden a la entidad, para que sea retirado de la base de datos y así poder acceder a una vivienda, para él y su familia.

Pruebas

-Copia de Bancafé donde consta que el actor se encuentra a paz y salvo con esta entidad. 7 -Copia de la carta de Datacrédito manifestando que el accionante será excluido de la base de datos hasta tanto no cumpla la sanción, que será el 24 de octubre de 2002. -Copia del derecho de petición dirigido a la Superintendencia Bancaria de Colombia, con fecha 18 de enero de 2002.

10. Expediente T-601155

1. Afirma el señor Jaime Vesga Díaz que posee una tarjeta de crédito Diners desde hace 9 años, incurriendo en mora en el años 2000.

2. La deuda se incrementó, por lo que Diners paso el cobro a FIDUNION, motivo por el cual el actor canceló el total de la deuda.

3. El actor le solicitó al banco Superior, borrarlo del reporte de la CIFIN como deudor moroso, y el banco le contestó que ellos ya habían actualizado los datos, razón por la cual, la deuda se daba como cancelada y que CIFIN era autónomo de borrarlo o no de pantalla.

4. El accionante ha solicitado un crédito para su empresa y por encontrarse reportado en la base de datos, no le han concedido el préstamo.

5. Según el actor, se le afecta el derecho a la igualdad, por cuanto la deuda ya fue debidamente cancelada.

Pruebas -Copia de Fidunión - A.I. Banco Superior, donde certifica que el actor se encuentra a paz y salvo con esa entidad. -Copia de la carta del Banco Superior, donde le dice al accionante que por la mora alcanzada en la tarjeta de crédito, esta fue castigada, y aclara que aunque

esta deuda ya fue cancelada en su totalidad, tiene caducidad de 2 años.

11. Expediente T-602256

1. Afirma el señor Raul Cifuentes Bobadilla que siendo usuario de la tarjeta de crédito del Banco Caja Social llegó a tener una mora mayor a 90 días y dicho cobro le fue remitido al departamento de cobros jurídicos de esa entidad.

2. Hizo un arreglo económico y de esta manera quedó con el banco a paz y salvo.

3. El peticionario basándose en la Ley 716 en su art. 19 de 2001 como medio legal, se acercó a las oficinas de Datacrédito, y allí le informaron que no sería borrado de pantalla, pues esa ley no lo cobijaba.

4. Considera el accionante que se le están vulnerando los derechos al buen nombre, honra, libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad.

Pruebas -Copia de la certificación del Banco Caja Social donde afirma que el actor se encuentra a paz y salvo con esta entidad.

12. Expediente T-601203

8

1. Afirma el señor Jaime Rengifo Peña que solicitó al Fondo Nacional del Ahorro un crédito para vivienda, pero no fue favorecido.

2. El Fondo Nacional del Ahorro le manifestó que el préstamo no se lo otorgaban porque aparecía reportado en la central de datos de Datacrédito y

Asobancaria.

3. Interpuso tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil de Decisión, la cual le fue negada por improcedente, luego acudió por medio de el derecho de petición ante las entidades bancarias para que fuera borrado de la base de datos y todas las entidades dieron respuesta positiva, menos el Banco

Superior.

4. Solicita el accionante le sean tutelados los derechos por él invocados a la vivienda, el buen nombre, honra, dignidad y al libre desarrollo de la personalidad.

Pruebas -Copia del derecho de petición que el actor dirigió al Banco de OccidenteCredencial, con fecha 9 de 2002, solicitando la actualización de sus obligaciones en Datacrédito, Asobancaria y la Cifin. -Copia del derecho de petición dirigido al Banco Santander Colombia S.A., para que se verifiquen y actualicen sus datos en Asobancaria, Datacrédito y la Cifin. -Copia de la respuesta del Banco Santander al actor, en la que consta que por el pago voluntario procedió el banco a solicitar la modificación de los datos a Datacrédito, pero este cambio se reflejará en 8 días hábiles. -Copia del derecho de petición que el actor hizo a Fidunión-Banco Superior, en diciembre 05 de 2001, para que actualizara sus datos en Datacrédito, Asobancaria y la Cifin. -Copia de la respuesta que da el Banco Superior al actor, y en la cual le dice que está reportada como recuperada por pago voluntario con fecha agosto de 2000. -Copia de la certificación del Banco Santander Colombia S. A., donde consta que el actor se encuentra a paz y salvo con esta entidad, fecha 18 de octubre de 2000. -Copia de la carta del Grupo Consultor Andino Ltda. Abogados, de 28 de junio de 2000, que afirma que el actor se encuentra a paz y salvo en dicha entidad. -Copia de Fideicomiso A.I. Banco Superior, que certifica que el accionante se encuentra a paz y salvo con esta entidad, fecha 25 de agosto de 2000.

13. Expediente T-599669

1. El señor Sigifredo Rodríguez López sirvió de codeudor por un crédito de $500.000,oo pesos y luego de llegar a un arreglo en la forma de pago, quedó a paz y salvo con la Corporación Mundial de la Mujer.

2. Terminado el litigio, le expidieron certificación en el cual consta que está a paz y salvo. Luego, solicito al Fondo Nacional del Ahorro, préstamo de vivienda, el cual fue rechazado por encontrarse reportado a Datacrédito.

3. Por medio de un derecho de petición, solicitó a Datacrédito le fuera informado el motivo por el cual no había sido excluido de los reportes.

9

4. La entidad le respondió que ellos no emitían conceptos favorables o desfavorables de las personas que están registradas en la base de datos.

5. El actor solicita que se ordene la suspensión inmediata de la acción perturbadora del derecho que se le está violando.

Pruebas -Copia de la certificación de la Corporación Mundial de la Mujer - Colombia, en la que consta que el accionante se encuentra a paz y salvo al 31 de agosto de 2001.

14. En resumen: Situación de las 12 tutelas contra Datacrédito Tutela Nº Información de Datacrédito sobre cada uno de los accionantes 600246 A la fecha de corte de 23 de abril de 2002, los siguientes datos:

TELEYA. Cartera Compañías de Financiamiento Comercial

000078767. Obligación que fue pagada de forma voluntaria en el mes de febrero de 2001, pero que registró mora desde el mes de febrero de

2000 hasta el mes de enero de 2001, llegando a estar 12 meses en mora. 600689 A la fecha de corte de 19 de febrero de 2002, los siguientes datos: BANCO DE BOGOTA. Cartera Bancaria Z61027617. Obligación que fue recuperada por la entidad informante en el mes de diciembre de 2001, mediante pago voluntario. La actora incurrió en mora desde el mes de febrero de 2000 hasta noviembre de 2001, llegando a estar 22 meses en mora. 599624 A la fecha de corte de 7 de marzo de 2002, los siguientes datos: TELE CARS S.A. Cartera de Telefonía Celular 243069500. Obligación que se encuentra actualmente al día, pero que registró mora desde el mes de enero de 2000 hasta agosto de 2001, llegando a estar 20 meses en mora. 602315 A la fecha de corte de 30 de abril de 2002, los siguientes datos: BANCAFE VISA MASTERCARD. Tarjeta de Crédito 001578349. Obligación que fue recuperada por la entidad informante en el mes de julio de 2000, mediante pago voluntario. La actora incurrió en mora en el mes de septiembre de 1998, nuevamente desde el mes de junio 1999 hasta el mes de diciembre del mismo año y desde el mes de marzo de 2000 hasta el mes de junio de 2000. No existen obligaciones reportadas con la entidad COMCEL, que hayan sido adquiridas por la actora. 601169 A fecha de corte 22 de febrero de 2002, hay los siguientes datos: BANCO DE BOGOTA. Tarjeta de Crédito 001341927. Obligación

que fue cancelada de forma voluntaria en el mes de noviembre de 2001, pero que registró mora desde el mes de abril de 2000 hasta enero de 2001. 601264 A fecha de corte 26 de abril de 2002, hay los siguientes datos: CREDENCIAL. Tarjeta de crédito 44898002P. Obligación que fue recuperada por la entidad informante en el mes de enero de 2001 mediante pago voluntario. El actor incurrió en mora desde el mes de septiembre de 2000 hasta diciembre del mismo año. BANCO COLPATRIA. Tarjeta de crédito 000678618. Obligación que 10 fue recuperada por la entidad informante en el mes de mayo de 2001 hasta el mes de abril del mismo año. BANCO COLPATRIA. Tarjeta de crédito 001749429. Obligación que fue recuperada por la entidad informante en el mes de octubre de 2000 mediante pago voluntario. El actor incurrió en mora desde el mes de junio de 2000 hasta el mes de septiembre de 2000. DALHOM. Cartera de Electrodomésticos 883003800. Obligación que fue pagada voluntariamente. Pero que registró mora desde el mes de octubre de 2000 hasta el mes de enero de 2001. Bellsouth S.A. Cartera de telefonía celular 002400703. Obligación que fue recuperada por la entidad informante en el mes de junio de 2001, mediante pago voluntario. El actor incurrió en mora desde el mes de junio de 1999 hasta el mes de mayo de 2001. 601762 A fecha de corte 26 de abril de 2002, hay los siguientes datos: DAVIVIENDA. Tarjeta de Crédito 003280024. Obligación que fue

recuperada por la entidad informante en el mes de septiembre de 2001, mediante proceso jurídico. El actor incurrió en mora desde el mes de septiembre de 1999 hasta el mes de agosto de 2001, llegando a estar 24 meses en mora. DAVIVIENDA. Tarjeta de Crédito 00078884. Obligación que fue recuperada por la entidad informante en el mes de septiembre de 2001, mediante proceso jurídico. El actor incurrió en mora desde el mes de septiembre de 1999 hasta el mes de agosto de 2001, llegando a estar 24 meses en mora. MEGABANCO. Cartera Bancaria 401403025. Obligación que fue pagada de forma voluntaria en el mes de enero de 2001, pero que registró mora desde el mes de febrero de 2000 hasta el mes de diciembre de 2000. 600680 A fecha de corte 21 de febrero de 2002, hay los siguientes datos: La accionante MARTHA DOLORES GOMEZ RODRIGUEZ, aparece reportada por el BANCO CAJA SOCIAL. Cartera Bancaria

060041797. Obligación que fue pagada de forma voluntaria en el mes de agosto de 2001, sin registrar mora en sus pagos.

Y el señor HUGO CESAR GONZALEZ GONZALEZ. Aparece reportado en las siguientes entidades y obligaciones: DINERS CLUB. Tarjeta de Crédito 311021009. Obligación que fue recuperada por la entidad informante en el mes de septiembre de 2001, mediante pago voluntario. El actor incurrió en mora desde el mes de diciembre de 1999 hasta agosto de 2001, llegando a estar 21 meses en mora. BANCO SUPERIOR VISA. Tarjeta de Crédito 000061825.

Obligación que fue recuperada por la entidad informante en el mes de septiembre de 2001, mediante pago voluntario. El actor incurrió en mora desde el mes de septiembre de 1999 hasta agosto de 2001, llegando a estar 24 meses en mora. 600682 A fecha de corte 12 de febrero de 2002, hay los siguientes datos: BANCAFE VISA MASTER CARD. Tarjeta de Crédito 001169015. Obligación que fue recuperada por la entidad informante en el mes de octubre de 2000, mediante pago voluntario. El actor incurrió en mora desde el mes de octubre de 1998 hasta septiembre de 2000, llegando a estar mas de 24 meses en mora. 602256 A fecha de corte 7 de marzo de 2002, hay los siguientes datos: BANCO CAJA SOCIAL. Tarjeta de Crédito 004796253. Obligación que fue recuperada por la entidad informante en el mes de septiembre de 2001, mediante pago voluntario. El actor incurrió en mora desde el mes de septiembre de 1999 hasta agosto de 2001, llegando a estar 24 meses en mora. 11 601203 A fecha de corte 27 de marzo de 2002, hay los siguientes datos: DINERO CLUB. Tarjeta de Crédito 479298601. Obligación que fue recuperada por la entidad informante en el mes de agosto de 2000, mediante pago voluntario. El actor registró mora desde el mes de noviembre de 1999 hasta julio de 2000. En relación con las obligaciones adquiridas con CREDENCIAL BANCO SANTANDER, el reporte no señala la existencia de mora en sus pagos. 599669 A fecha de corte 19 de abril de 2002, hay los siguientes datos:

CORPORACION MUNDIAL DE LA MUJER. Cartera Corporación Financiera A030585C2, en calidad de Codeudor. Obligación que fue recuperada por la entidad informante en el mes de agosto de 2001, mediante pago voluntario. El actor incurrió en mora en el mes de octubre de 2000 y nuevamente desde el mes de diciembre de 2000 hasta el mes de julio de 2001.

15. Contestación de Datacrédito La entidad accionada dice que la actividad de ellos es la de ser: "… una Unidad Especial de Negocios de Computex S. A. que recopila información suministrada por los Suscriptores (distintas entidades financieras y empresas del sector real), sobre la situación crediticia general e histórica de los clientes de cada entidad, y que se pone a su servicio, previa autorización escrita y voluntaria del usuario del servicio financiero." Afirma Datacrédito que la base de datos crediticias, son piezas indispensables en las actividades crediticia y además, son un factor determinante para la reducción del riesgo implícito y para la consolidación de la confianza del público en el sistema financiero mismo y la protección del ahorro público. Lo anterior bajo las reglas de orden constitucional y legal.

Datacrédito argumenta que en materia de caducidad, los datos sobre obligaciones recuperadas cuya cancelación fue voluntaria, (como ocurre en los casos aquí estudiados), deberán permanecer en la base de datos por un término de dos años, contados a partir de la ocurrencia del pago. Manifiesta, que se asegura que las entidades suscriptoras mantengan actualizada la información sobre sus clientes, pero esto no significa que deba borrarse la información

histórica de la base de datos. Aclara que el registro histórico es aquel que se refiere a un hecho o circunstancia ocurrida en el pasado c

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...