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CC - T675-2011

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T675-2011
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Sentencia T-675/11

DERECHO A LA VIDA DIGNA-Reiteración de jurisprudencia DERECHO A LA VIDA DIGNA-Dimensión constitucional como derecho fundamental DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Reiteración de jurisprudencia DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza y alcance DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Tesis de conexidad entre derecho prestacional y derecho fundamental DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Se consideran derechos subjetivos ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Reiteración de jurisprudencia SUBSIDIO DE VIVIENDA-Mecanismo para el desarrollo progresivo del derecho a la vivienda digna SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Finalidad PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Finalidad CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR-Afectación de la confianza legítima por cuanto generó expectativa para adquisición de vivienda con recursos del 20% restante del subsidio familiar DERECHO A LA CONFIANZA LEGITIMA-Frustración de expectativa de comportamiento legítimamente contraída no genera violación en determinadas circunstancias PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Reconocimiento de situaciones jurídicas con fundamento en actuaciones previas de autoridades públicas Expedientes T-3012630, T-3018887 y T-3030697 2 CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR-Desarrollan función administrativa en políticas públicas de vivienda cuando actúan como administradoras de recursos parafiscales

CONFIANZA LEGITIMA Y PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Protección del administrado frente a cambios sorpresivos de las autoridades DIGNIDAD-Principio fundamental DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS-Desconocimiento por suspensión del proceso de legalización de subsidios familiares cuya vigencia había vencido SUBSIDIO DE VIVIENDA FAMILIAR Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOSEntrega material del bien por existir títulos de propietarios debidamente registrados SUBSIDIO DE VIVIENDA FAMILIAR-Modalidades de desembolso BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA-No deben asumir consecuencias por incumplimiento de la Caja de compensación familiar ACCION DE TUTELA CONTRA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR-Autorización para legalización de subsidios familiares de vivienda otorgados DERECHO AL MINIMO VITAL, CONFIANZA LEGITIMA Y VIVIENDA DIGNA-Autorización para legalización de subsidios familiares de vivienda otorgados Referencia: expedientes T-3012630, T3018887 y T3030697 (Acumulados) Acciones de tutela instauradas por Marcela Camargo Santiago, Ludy Marcela Espinoza Triana y Diego Armando Vargas Martínez, y Alirio Méndez Peña y Alcira Villamizar Jaimes, contra Comfenalco Expedientes T-3012630, T-3018887 y T-3030697 3 Santander y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Magistrada Ponente:

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil once (2011) La Sala primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, María Victoria Calle Correa, Mauricio Gonzáles Cuervo y Juan Carlos Henao Pérez en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En la revisión de las decisiones de tutela proferidas por los Juzgados Noveno Civil Municipal de Bucaramanga (T-3012630), Catorce Civil Municipal de Bucaramanga (T-3018887), Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga y Primero Civil del Circuito de la misma ciudad (T-3030697), dentro de las acciones promovidas respectivamente por los señores(as) Marcela Camargo Santiago, Ludy Marcela Espinoza Triana, Diego Armando Vargas Martínez, Alirio Méndez Peña y Alcira Villamizar Jaimes. La Sala de Selección N° cinco (5) de la Corte, en mayo 31 de 2011, eligió para efectos de su revisión los asuntos de la referencia, y dispuso acumularlos entre si por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia si así lo considera la Sala de Revisión. Para esta Sala de Revisión procede la acumulación decretada por la Sala de Selección, por existir identidad en los hechos que motivan las tres (3) acciones, y en razón a ello se pronunciará un solo fallo para decidirlos. I.

II. I. ANTECEDENTES Los señores Marcela Camargo Santiago (Expediente T-3012630), Ludy Marcela Espinoza Triana y Diego Armando Vargas Martínez (Expediente T3018887), Alirio Méndez Peña y Alcira Villamizar Jaimes (Expediente T3030697), respectivamente, presentaron acciones de tutela contra Comfenalco Santander y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Expedientes T-3012630, T-3018887 y T-3030697 4 considerar vulnerados sus derechos fundamentales “a la dignidad humana, a la vida y a una vivienda digna”, con sustento en los hechos que se resumen brevemente a continuación.

1. HECHOS 1.1 Aspectos y narraciones comunes a los tres casos 1.1.1 En el año 2007 los tutelantes iniciaron los trámites ante Comfenalco Santander para ser beneficiarios de un subsidio de vivienda para obtener una casa propia. Con tal propósito presentaron cuentas de ahorro programado, diligenciaron los formularios y anexaron las certificaciones y documentos solicitados por la entidad accionada. 1.1.2 Una vez cumplidas todas las exigencias, el 18 de septiembre de 2007 recibieron las comunicaciones, en las cuales se les informaba que el subsidio les había sido aprobado, para adquirir vivienda de interés social nueva.1 1.1.3 En consecuencia, los días 28 de septiembre, 3 de octubre y 14 de noviembre de 2007 respectivamente, procedieron a firmar promesas de compraventa2 con la Promotora Inmobiliaria Promicasa S.A. para adquirir vivienda de interés social en el proyecto Portal del Talao del municipio de Piedecuesta. 1.1.4 Cumplidos los requisitos exigidos por la constructora y las entidades crediticias y conferidos los créditos hipotecarios, el proceso de escrituración y

entrega de las casas no se cumplió en la fecha pactada en la promesa, circunstancia explicada por la constructora, argumentando inconvenientes 1 Estos comunicados obran al folio 19 Y 20 del expediente T-3012630, al folio 15 Y 16 del expediente T-018887 y al folio 11 y 12 del cuaderno uno del expediente T-3030697. 2 Las Promesas de Venta aparecen en el Expediente T-3012630 del folio 98 a 100; en el Expediente T3018887 del folio 69 a 71, y en el Expediente T-3030697 del folio 21 a 23. Expedientes T-3012630, T-3018887 y T-3030697 5 surgidos de la licencia de construcción, lo que impidió continuar con las obras y dilató el cumplimiento de la obligación. 1.1.5 En el mes de septiembre de 2010, superados los inconvenientes por parte de la Constructora, las casas objeto de la promesa ya estaban terminadas, faltando únicamente el trámite de las firmas de las escrituras públicas, registro y entrega material. 1.1.6 En el momento en que la Constructora iba a proceder con la escrituración, para que correlativamente Comfenalco procediera a dar la orden de desembolsar el porcentaje faltante del subsidio, la caja informó al Constructor-vendedor que no daría tal orden, aduciendo que la vigencia del subsidio se había vencido, y que no había solución o alternativa alguna, y en razón de ello procedió a declarar la ocurrencia del siniestro para reclamar ante la aseguradora el amparo cubierto por las pólizas del valor del subsidio.

1.1.7 El 28 de octubre de 2010 se reunieron Comfenalco, la aseguradora y la Constructora, con el fin de buscar una forma de arreglo que permitiera proteger los intereses de todos, en especial de los titulares del subsidio. Dicho arreglo consistía en que la aseguradora o la constructora se comprometían a realizar el proceso de escrituración de todas las viviendas restantes del Portal del Talao y garantizar la entrega de las casas en corto término. 1.1.8 Posteriormente, a mediados de diciembre de 2010, Comfenalco Santander le indicó a la Constructora, que como resultado de un concepto emitido por la Superintendencia de Subsidio Familiar, podía iniciar el proceso de escrituración; cuestión que no demoró porque el 27 de diciembre firmaron las respectivas escrituras públicas, y fueron llevadas a registro. 1.1.9 Mientras se surtía el trámite de las escrituras en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Comfenalco Santander envió un comunicado a la Expedientes T-3012630, T-3018887 y T-3030697 6 aseguradora, con copia a la constructora, señalando que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial había emitido concepto en el cual motivaba a Comfenalco a no participar en la culminación del proceso de escrituración porque la vigencia del subsidio había expirado, y que procediera a presentar el cobro ante la aseguradora de las pólizas que cubren los subsidios. 1.1.10 Los tutelantes señalan que no entienden cómo Comfenalco Santander, contando con un concepto favorable de la Superintendencia de Subsidio

Familiar, que considera se debe culminar el proceso de escrituración y entrega de las casas puesto que de no hacerlo los afectaría a ellos y a otras familias, decide tomar el concepto negativo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que sin hacer mayor análisis les perjudica, desconociendo con ello su derecho a obtener una vivienda propia digna. 1.1.11 Precisan que las escrituras públicas de venta están firmadas y debidamente registradas,3 pero que el constructor se niega a hacerles entrega material de sus viviendas, puesto que el subsidio, que es parte del precio, no 3 Del folio 8 a la 23 del expediente T-3012630, obra copia de la escritura pública y sus anexos No 5.948 del 27 de diciembre de 2010 de la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga, por medio de la cual la Promotora Inmobiliaria Promicasa S.A transfiere a título de venta a la señora Marcela Camargo Santiago, la casa 1 de la manzana B de la Urbanización Portal del Talao, y ésta constituye Hipoteca a favor de Coomeva por la suma de $24.500.000 de un crédito. Así mismo aparece el certificado de tradición, donde consta su registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta (Santander). Del folio 10 a la 31 del expediente T-3018887, obra copia de la escritura pública y sus anexos No 6. 010 del 29 de diciembre de 2010, de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, por medio de la cual la Promotora Inmobiliaria Promicasa S.A transfiere a título de venta a Ludy Marcela Espinoza Triana y a Diego

Armando Vargas Martínez , la casa 21 de la manzana F, Urbanización Portal del Talao. Igualmente aparece el certificado de tradición, donde consta el registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta (Santander). Del folio 106 al 114 del expediente T-3030697 obra copia de la escritura pública No 5.949 del 27 de diciembre de 2010 de la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga, por medio de la cual la Promotora Inmobiliaria Promicasa S.A transfiere a título de venta a Alirio Méndez Peña y a Alcira Villamizar Jaimes, la casa 1 de la manzana G, Urbanización Portal del Talao, y mediante la cual los adquirentes constituyen Hipoteca a favor de Bancolombia S.A. por la suma de $9.000.000. Aparece así mismo el certificado de tradición, donde consta la inscripción de la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta (Santander). Expedientes T-3012630, T-3018887 y T-3030697 7 ha sido pagado en su totalidad, para lo cual Comfenalco debe autorizar el certificado de movilización. 1.2 Hechos y Aspectos diferentes 1.2.1 Marcela Camargo Santiago (Expediente T-3012630), manifiesta: (i) que tiene 28 años de edad, labora en la IPS Saludcoop y sus ingresos son alrededor de setecientos cincuenta y dos mil pesos ($752.000); su compañero permanente Ariel Maldonado Angarita tiene 33 años, labora independiente como taxista, y tienen un hijo de 5 años llamado Néstor Ariel Maldonado

Camargo; (ii) que se trasladaron desde la primera semana de diciembre de 2010 a la casa de su madre, por la expectativa que les creó Comfenalco, y desde entonces viven “arrimados” allí. 1.2.2 Ludy Marcela Espinoza Triana y Diego Armando Vargas Martínez (Expediente T-3018887), expresan: (i) que tienen 24 y 25 años de edad respectivamente, ella trabaja independiente como distribuidora de Coco, con ingresos mensuales promedio de cuatrocientos mil pesos ($400.000), y él como promotor de ventas de industria Haceb; (ii) desde hace varios años viven pagando arriendo en el barrio el Bosque de Bucaramanga, pagando un canon de $300.000, y que una semana antes de instaurar la tutela les habían sacado de donde estaban viviendo, y en el lugar en que actualmente habitan les están requiriendo la casa, con lo cual se ven expuestos a quedar sin hogar; de ahí la urgencia y necesidad de contar con una vivienda propia. 1.2.3 Alirio Méndez Peña y Alcira Villamizar Jaimes (Expediente T3030697), dicen: (i) que cuentan con 42 y 41 años de edad respectivamente, que él trabaja como jardinero desde hace cuatro años y medio en un condominio, percibiendo un salario mínimo, y ella labora como trabajadora doméstica desde hace tres (3) años, sus ingresos rondan los trescientos cincuenta mil pesos ($350.000); (ii) se casaron hace 18 años y tienen 3 hijos, Expedientes T-3012630, T-3018887 y T-3030697 8 de 18, 17 y 15 años de edad, dos de ellos se graduaron del colegio y el menor

acaba de culminar el décimo grado y, viven hace 5 años en el barrio el Refugio de Piedecuesta, pagando un canon de arrendamiento de doscientos mil pesos ($200.000).

2. Solicitud de tutela Los accionantes solicitan se declare que Comfenalco Santander ha vulnerado sus derechos y los de sus hijos a la dignidad humana, a la vida y a una vivienda digna; y se ordene a Comfenalco Santander, por vía de excepción, desembolsar el dinero del subsidio que les fue otorgado para adquirir una vivienda.

3. Intervención de las accionadas El conocimiento de las acciones correspondió respectivamente al Juzgado

Noveno Civil Municipal de Bucaramanga (Expediente T-3012630), Catorce Civil Municipal de Bucaramanga (Expediente T-3018887), Cuarto Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de Bucaramanga (Expediente T3030697). 3.1 Respuesta de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander.4 La Caja expuso en sus respuestas a las tutelas iguales argumentos para los tres casos, solicitando declarar improcedente lo pretendido por los actores.

Comfenalco sostiene que: (a) Conforme el artículo 5º5 del Decreto 2190 de 2009, está facultada para otorgar subsidios de vivienda a hogares en que uno o más de sus miembros sean afiliados a la misma,“bajo el principio de 4 Obra esta respuesta del folio 81 al 95 en el caso del expediente T3012630; del folio 52 a 66 en el caso del expediente T3018887, y del folio 34 a 42 del expediente T3030697.

5 Dispone el artículo 5 del Decreto 2190 de 2009: “Entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social y recursos. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata este decreto serán el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto-ley 555 de 2003, o la entidad que haga sus veces y las Cajas de Compensación Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por estas, todo ello de conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia”. Las personas afiliadas al sistema formal de trabajo serán atendidas en forma prioritaria por las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, los artículos 63 y 67 de la Ley 633 de 2000 y el artículo 4° de la Ley 1114 de 2006. (…) Con sujeción a las condiciones establecidas en el presente decreto, las Cajas de Compensación Familiar operarán de manera autónoma con respecto a sus beneficiarios y serán los responsables del montaje y operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios. Así mismo, serán responsables de suministrar la información relativa a sus postulantes al Sistema de Información de Subsidios”. Expedientes T-3012630, T-3018887 y T-3030697 9 autonomía relacionado con la ejecución de estos procesos, conferido en el parágrafo final del mencionado artículo”. (b) Los accionantes junto con sus hogares se postularon para acceder a dicho subsidio en el año 2007, entendiendo que tal beneficio brinda al hogar una ayuda económica para ser

utilizada dentro del término de su vigencia, para poder acceder a la adquisición de una vivienda de interés social nueva. (c) Una vez agotados todos los procedimientos y verificaciones legales, la Caja mediante acta N° 039 del 16 de agosto de 2007, otorgó el subsidio familiar de vivienda a los hogares de los actores, (en el caso del expediente T-3012630 subsidio por $6.071.800, y $9.107.700 en los casos de los expedientes T-3018887 y T3030697). (d) Los accionantes suscribieron entonces contratos de promesas de compra-venta de vivienda de interés social nueva, con la empresa Promicasa S.A, que desarrollaría el proyecto habitacional “Portal del Talao”, incorporando como parte de pago el valor del subsidio, y en ellas se pactó inicialmente la entrega de la vivienda para el 15 de febrero de 2008 en los casos del expediente T-3018887 y T-3030697 y 15 de marzo de 2008, en cuanto al expediente T-3012630, entrega que no se produjo por el constructor, situación que debe resolverse ante la jurisdicción ordinaria. (e) Aclara que el constructor, es el único responsable de la ejecución de las obras y entrega de las soluciones de vivienda, pues a Comfenalco sólo le compete el tema referente a los subsidios, y que, dentro de los términos de ley, el oferente no legalizó el cobro del subsidio desembolsado de forma anticipada conforme lo establecido en el artículo 596 del Decreto 2190 de 2009, pues no firmó las 6 Esta disposición del decreto 2190 de 2009 señala: “Artículo 59. Giro anticipado del subsidio. El

beneficiario del subsidio podrá autorizar el giro anticipado del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello, deberá este presentar ante la entidad otorgante o el operador, el certificado de elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisición del dominio, acreditar la constitución de un encargo fiduciario para la administración unificada de los recursos del subsidio, el contrato que garantice la labor de interventoría, y una póliza que cubra la restitución de los dineros entregados por cuenta del subsidio en caso de incumplimiento, que deberá cubrir el ciento diez por ciento (110%) del valor de los subsidios que entregará la entidad otorgante. El ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios se desembolsará al encargo fiduciario. El 80% de esta suma se girará al oferente cuando se encuentre totalmente urbanizado el lote de terreno en el que se desarrollaron las soluciones de vivienda previa autorización del interventor, en los términos que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante resolución. Cuando el lote de terreno no se encuentre totalmente urbanizado, el 80% de esta suma podrá desembolsarse del encargo fiduciario al oferente, de manera proporcional al número de soluciones de vivienda que correspondan a la porción urbanizada del lote objeto del plan. Para tales efectos, el oferente deberá presentar una certificación de la interventoría en la que conste que: a) La porción del lote de terreno en el que se desarrollarán las soluciones de vivienda objeto del desembolso

anticipado se encuentra totalmente urbanizada, y b) La constitución de un encargo fiduciario por parte del oferente donde se garantice la existencia de los recursos para la construcción y/o terminación del remanente de las obras de urbanismo. El desembolso de los recursos, en este caso, se llevará a cabo en los términos que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante resolución. En ningún caso podrán destinarse los recursos del subsidio, desembolsados de manera anticipada, para la construcción o terminación de las obras de urbanismo. En todos los casos, para el giro del veinte por ciento (20%) restante, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda o el operador informará por escrito a la fiduciaria del cumplimiento de la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 58 del presente decreto, según la modalidad de solución de vivienda de que se trate, para que esta proceda a girar los recursos. De este modo se entenderá legalizada la aplicación total del subsidio, después de lo cual se procederá a devolver la póliza de garantía al oferente. (…)” Parágrafo 2º (…) El giro del veinte por ciento (20%) restante para la legalización del subsidio se efectuará una vez el oferente acredite ante la Caja de Compensación Familiar el cumplimiento de la totalidad de los Expedientes T-3012630, T-3018887 y T-3030697 10 escrituras y no realizó la entrega de la solución de vivienda, en vigencia del subsidio y sus prórrogas permitidas en el artículo 517 del mismo decreto. (f)

Narra que el constructor cumplía con los requisitos establecidos en el decreto 2190 de 2009, razón por la cual se hizo desembolso anticipado del 80% del subsidio, girándolo al encargo Fiduciario suscrito por éste con Fiduagraria S.A, y que constituyó además, a favor de Comfenalco Santander, las pólizas No 300006505, 300006621, 300007058 y 300007060 de la aseguradora Cóndor S.A, amparando incumplimiento, con una vigencia igual a la vigencia del subsidio y tres meses más. (g) Comfenalco Santander en varias ocasiones adelantó visita a la obra, evidenciando atrasos, señalando que la ejecución física financiera del proyecto no correspondía al porcentaje de los recursos girados al oferente, desde el encargo fiduciario. (h) Consecuente con lo anterior, una vez operó la vigencia máxima permitida por la ley para los subsidios de vivienda, que para el caso fue el 30 de junio de 2010 para el subsidio y 30 de septiembre de 2010 para la póliza, y, teniendo en cuenta que el constructor no hizo entrega dentro de tales límites de las viviendas prometidas en venta, ni legalizó el último cobro del 20% del subsidio, el 30 de septiembre de 2010 procedió a hacer el reclamo a la aseguradora del amparo por el incumplimiento. (i) Que el 28 de octubre de 2010 se presentó en las instalaciones de Comfenalco Santander el Representante de Seguros Cóndor S.A., quien manifestó que el proyecto habitacional el Portal del Talao estaba

ejecutado en un 99%, que los constructores se comprometían en un término prudente a garantizar los trámites de traspaso y entrega de las viviendas. (j) Menciona que se elevó consulta al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como a la Superintendencia del Subsidio Familiar, entidad que ejerce control sobre las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de que conceptuaran sobre la viabilidad de lo propuesto por la compañía de seguros, bajo el entendido de que había operado el vencimiento de los subsidios. (k) El 13 de diciembre de 20108 obtuvieron respuesta de la requisitos señalados en el artículo 58 del presente decreto….” 7 Reza el artículo 51: “Vigencia del subsidio. (…) “En el caso de los subsidios de vivienda de interés social asignados por las Cajas de Compensación Familiar, la vigencia será de doce (12) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación. (…). Parágrafo 4°. Las Cajas de Compensación Familiar podrán prorrogar, mediante acuerdo expedido por su respectivo Consejo Directivo, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a sus afiliados por un plazo no superior a doce (12) meses, prorrogable máximo por doce (12) meses más. Para los casos en los que exista giro anticipado de subsidio, esta ampliación estará condicionada a la entrega por parte del oferente de la ampliación de las respectivas pólizas, antes de los vencimientos de los subsidios.”

8 Obra este concepto en los tres expedientes. (Folio 44 a 46 T3012630. Folio 40 a 42 T3018887, y del folio 117 a 119 T-3030697). Expresamente la Superintendencia del Subsidio familiar en este concepto, como sustento de la recomendación que hace a Comfenalco Santander de culminar satisfactoriamente el proceso, porque no ve inconveniente legal a que se expida la movilización de los recursos del subsidio para garantizar el derecho a vivienda digna de las familias, expone entre otras cosas que: “La Corte Constitucional reiteró la línea jurisprudencial trazada en relación con la naturaleza y alcance del derecho a la vivienda digna. De acuerdo con esos lineamientos, si bien ha reconocido que de conformidad con la Constitución, en principio, se trata de un derecho que pertenece a la categoría de los derechos económicos y sociales y por ende, de naturaleza prestacional y progresiva, también ha señalado que en ciertos casos algunas facetas de la vivienda digna alcanzan la condición de derechos fundamentales subjetivos. De igual manera, ha estimado que una vez han sido definidos las políticas públicas relativas a la Expedientes T-3012630, T-3018887 y T-3030697 11 Superintendencia del Subsidio Familiar que concluía y sugería, tomando las medidas y exigiendo las garantías necesarias, dar vía libre a la culminación del proceso, para garantizar el derecho a obtener una vivienda digna al grupo de familias, que no era recomendable dar aplicación ciega a disposiciones legales que contravienen normas constitucionales que amparan dicho derecho. (l) Con posterioridad al concepto de la Superintendencia del Subsidio

Familiar, se recibió el concepto del Ministerio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,9 en el cual se concluye de forma tajante que como la vigencia de los subsidios había expirado, no era posible que pudieran participar en la legalización de las escrituras, y que, el camino a seguir era exigir las garantías ante la aseguradora. (m) Comfenalco Santander justifica su decisión amparado en el respeto al Decreto 2190 de 2009 y demás normas complementarias, y en el respaldo de un concepto de la oficina jurídica del Ministerio. Manifiesta que la tutela no es la vía para resolver esta clase de reclamos. 3.2 Respuesta de la Nación-Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial En su respuesta el Ministerio solicitó que se denegaran las pretensiones que pretenden imputársele, por ausencia de legitimación en la causa por pasiva. Para justificar su pedido, en esencia, dice respecto de los hechos (i) que no entra “a afirmar ni a negar ninguno”, toda vez que no le constan, porque se refieren a actuaciones adelantadas por Comfenalco Santander, las que conforme al último inciso del artículo 5º del Decreto 2190 de 2009 operan de manera autónoma con respecto a sus beneficiarios. (ii) Expresa no tener injerencia alguna en los hechos que motivaron las acciones, por cuanto el Ministerio “No es la entidad encargada de coordinar, asignar y/o rechazar los subsidios de interés social”, que corresponden de manera exclusiva y autónoma a las cajas de compensación familiar en relación con sus

beneficiarios. (iii) Hace mención de las normas que confieren funciones al Ministerio, en particular la ley 99 de 1993, evidenciando que no tienen vivienda digna las garantías jurídicamente reconocidas adquieran un carácter fundamental... (…) De esta forma, es claro que si se aplica exegéticamente la norma, la Caja debería haber declarado con oportunidad la caducidad del subsidio por vencimiento de la vigencia del mismo. Sin embargo, se puede interpretar que el desarrollo de la normatividad de vivienda busca proveer de unas reglas claras para el adecuado desenvolvimiento de los procesos que comprenden la administración de unos recursos, que en esencia están orientados a propiciar la consecución de una solución de vivienda por parte de las familias colombianas de más bajos recursos. Así las cosas, el flujo de este proceso se ha entorpecido para este grupo de familias y no es claro que darle ciego cumplimiento a las disposiciones sea la mejor opción para salirle al paso a esta problemática. Por ello consideramos que la Caja, en primer lugar debe evaluar los riesgos que conlleva para la misma aceptar la propuesta de la Aseguradora y una vez sopesados y si es viable, propiciar entonces la culminación del proceso de asignación para beneficio de sus afiliados. Todo lo anterior por vía de excepción y en consideración a la preeminencia de las normas constitucionales que amparan el derecho a una vivienda digna, para este ente de control no existe objeción al respecto.” (Resaltado no es del texto original) 9 Concepto que figura al folio 52 y 53 expediente T3012630.; los folios 43 y 44 expediente T3018887, y los folios 125 y 126 expediente T3030697. Expedientes T-3012630, T-3018887 y T-3030697 12 asignada la de coordinar, asignar y rechazar las solicitudes de los diferentes subsidios de vivienda, ni de los que otorga con cargo a recursos de la Nación Fonvivienda, mucho menos de los subsidios que manejan y confieren las Cajas a sus beneficiarios, con cargo a los recursos parafiscales que administran. 3.3. Dentro del expediente T-3012630, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bucaramanga ordenó, mediante auto del 31 de enero de 201110, vincular a la Constructora Promicasa S.A y al Municipio de Piedecuesta-Secretaría de Planeación. 3.3.1 El municipio dio respuesta al escrito de tutela,11 y sin ahondar en lo referente a los hechos, expresa que no es cierto que la demora en el cumplimiento de la obligación por parte de la Constructora se deba a la revocatoria de licencia alguna que haya realizado la Secretaría de Planeación; sin embargo acepta que en el año 2007 le fue conferida licencia de Urbanismo y Construcción para el desarrollo del proyecto habitacional Portal del Talao, la cual fue objeto de modificación en julio de 2008, y adjunta la resolución.12 3.3.2 Promicasa S.A dio respuesta,13 manifestando que todos los hechos expuestos por la actora son ciertos, que a pesar de hallarse firmadas y registradas las escrituras de venta, no ha hecho entrega material de la vivienda a la actora y a otras familias en similar situación, porque Comfenalco Santander no ha

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