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CC - T676-2015

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T676-2015
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

Sentencia T-676/15

ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EL AFECTADO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE INDEFENSIONLineamientos constitucionales para establecer si una persona se encuentra en estado de indefensión La jurisprudencia de esta Corporación ha entendido que la indefensión comporta una relación de dependencia originada en circunstancias de hecho, donde la persona “(…) ha sido puesta en una situación que la hace incapaz de repeler física o jurídicamente las agresiones de las cuales viene siendo objeto por parte de un particular, las cuales ponen en peligro sus derechos fundamentales. En otras palabras, no tiene posibilidades jurídicas ni fácticas para reaccionar defendiendo sus intereses.” Ilustrativamente, la condición de indefensión suscita una posición diferencial de poder y una desventaja cuyas consecuencias las soporta el extremo más débil de la relación. En ese sentido, la Corte ha identificado algunas situaciones que pueden revelar dicha condición, tales como: “(i) cuando la persona está en ausencia de medios de defensa judiciales eficaces e idóneos que le permitan conjurar la vulneración de un derecho fundamental por parte de un particular; (ii) [cuando alguien] se encuentra en situación de marginación social y económica; (iii) [cuando se trata de] personas de la tercera edad; (iv) [cuando se trata de] discapacitados; (v) ó de menores de edad (Sentencia T-438 de 2010); (vi) [cuando es imposible] satisfacer una necesidad básica o vital, por la forma irracional, irrazonable y desproporcionada como otro particular activa o pasivamente ejerce una

posición o un derecho del que es titular; (vii) [cuando] existe un vínculo afectivo, moral, social o contractual, que facilit[a] la ejecución de acciones u omisiones que result[an] lesivas de derechos fundamentales de una de las partes como en la relación entre padres e hijos, entre cónyuges, entre copropietarios, entre socios, etc y, (viii) [cuando se usan ] medios o recursos que buscan, a través de la presión social que puede causar su utilización, el que un particular haga o deje de hacer algo en favor de otro (Sentencias T277 de 1999 y T-761 de 2004, recordadas en la sentencia T-714 de 2010).” ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EL AFECTADO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE INDEFENSIONPara su procedencia el juez debe valorar las circunstancias de hecho con el fin de inferir si existe o no una desventaja ilegítima Ha advertido esta Corporación que, el eventual estado de indefensión en que se encuentre el presunto afectado ha de ser evaluado por el juez de tutela de cara a las circunstancias particulares que presenta el caso, examinando el grado de sujeción y su incidencia en los derechos fundamentales objeto de amenaza o vulneración.

SUBSIDIARIEDAD RESPECTO DE LOS MEDIOS

ORDINARIOS DE DEFENSA JUDICIAL EN MATERIA PENAL

Y DE FAMILIA PARA OBTENER EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA Si bien existen medios ordinarios de defensa judicial de los que dispondría la accionante para lograr que se diera cumplimiento a la cuota de alimentos pactada, e inclusive, los mismos ya se encuentran en trámite, la Sala

considera que la procedencia en este caso de la acción de tutela de forma transitoria es viable con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable. DERECHO DE ALIMENTOS-Implicaciones ius fundamentales La vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, así como el cuidado, la educación, y la recreación hacen parte del conjunto ius fundamental del derecho a los alimentos, que como deber de orden constitucional y legal para el alimentante, procura asegurar los medios para que niños, niñas y adolescentes se desarrollen física, psicológica, espiritual, moral, cultural y socialmente. RESPONSABILIDAD ESPECIAL DEL ALIMENTANTE FRENTE A SU PATRIMONIO-Garantía objetiva para el cumplimiento de obligaciones alimentarias El derecho de alimentos exige un alto compromiso de la persona obligada legalmente a darlos, como quiera que están en juego intereses de gran valor para el ordenamiento jurídico, especialmente si se trata de niños, niñas y adolescentes. En otras palabras, cuando la obligación alimentaria involucra a un menor, cuyo escenario más típico es de padres a hijos, y éstos se hallen inhabilitados para subsistir de su propio trabajo, por encontrarse en una situación de discapacidad permanente, por ser menores de edad o estudiar hasta los 25 años, el alimentante, mientras esté en capacidad de procurar los alimentos, “(…) debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los [mismos].” Bajo esta óptica, es claro que una persona que tiene a su cargo obligaciones alimentarias, debe ser lo suficientemente cuidadosa y diligente en el manejo

de su patrimonio para no arriesgar las condiciones de mínimo vital y vida digna de quien depende de él, y en todo caso, tal como lo ha precisado el legislador colombiano, de darle prevalencia al pago de este tipo de obligaciones sobre otra clase de créditos. DERECHO A LA IGUALDAD DE HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO O FUERA DE EL-Caso en que se presenta desigualdad entre hijos habidos dentro del matrimonio con respecto a los habidos fuera de él, respecto a alimentos DERECHO DE ALIMENTOS-Orden a Defensoría de Familia lograr que la obligación alimentaria sea cubierta con cargo a la sociedad conyugal del padre demandado 2

Referencia: expediente T-4.782.580

Acción de tutela instaurada por Sandra Patricia Guevara Rico en representación de Valeria Arguello Guevara contra Wilson Gonzalo Arguello Jiménez, Wilson Andrés Arguello Castellanos, Diana Lizeth Arguello Castellanos y Edgar Fabián Arguello Castellanos. Magistrado ponente

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga el 4 de septiembre de 2014, y en

segunda instancia, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito para Adolescentes de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento el 14 octubre del mismo año, dentro de la acción de tutela promovida por Sandra Patricia Guevara Rico en representación de Valeria Arguello Guevara contra Wilson Gonzalo Arguello Jiménez, Wilson Andrés Arguello Castellanos, Diana Lizeth Arguello Castellanos y Edgar Fabián Arguello Castellanos.1

I. ANTECEDENTES El 22 de agosto de 2014, la señora Sandra Patricia Guevara Rico en representación de su menor hija, Valeria Arguello Guevara, presentó acción de tutela contra Wilson Gonzalo Arguello Jiménez, Wilson Andrés Arguello Castellanos, Diana Lizeth Arguello Castellanos y Edgar Fabián Arguello Castellanos, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a los alimentos y a la igualdad, por el presunto incumplimiento de la cuota de alimentos fijada en la audiencia de conciliación del 5 de junio de 2006, y por emplear todo tipo de maniobras dilatorias, incluyendo la insolvencia, para evitar el avance de los procesos de naturaleza penal y ejecutiva iniciados con motivo de la falta de pago. 1.1. Hechos relevantes 1 El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección de Tutelas Número Tres, mediante auto del 13 de marzo de 2015. Folios 3 al 8 del cuaderno de Revisión. 3 a) El señor Wilson Gonzalo Arguello Jiménez y la señora Sandra Patricia Guevara Rico son padres de la menor Valeria Arguello Guevara, quien, a sus

10 años de edad,2 padece de cuadros migrañosos, gastritis crónica3 y epilepsia abdominal.4 b) Debido a que ambos padres se separaron de cuerpos y la custodia y el cuidado de la menor quedó en cabeza de su madre, el 5 de junio de 2006 se pactó, mediante acuerdo conciliatorio celebrado ante el Defensor de Familia del Centro Zonal Sur de Bucaramanga del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, una cuota de alimentos a cargo del señor Arguello Jiménez y en favor de la niña por valor de $ 150.000 al mes,5 el pago del 50% de sus gastos de matrícula, pensión, uniformes y útiles escolares, y el suministro de “(…) dos mudas de ropa completas al año, una en junio y otra en diciembre.”6 c) No obstante los requerimientos extrajudiciales hechos por la madre de la menor, el señor Arguello Jiménez se abstuvo de responder por las cuotas de alimentos, motivo por el que fue demandado en proceso ejecutivo (Rad. 20110340-00), del cual conoció el Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga. En el mismo se profirió mandamiento ejecutivo de pago por $ 10’595.146, valor que incluía el 50% de los gastos escolares de 2011.7 Mediante providencia del 12 de marzo de 2013, la liquidación del crédito fue modificada al valor de $ 14’510.209, como quiera que “(…) la apoderada de la ejecutante (…) no [había liquidado] las cuotas de los meses de julio a diciembre de 2011, (…) [y había liquidado] mal el valor de las cuotas del año

2012 (…).”8 d) Pese lo anterior, el señor Arguello Jiménez continuó incumpliendo, motivo por el que la peticionaria promovió denuncia penal en su contra por el delito de inasistencia alimentaria, conducta que se le imputó el 28 de junio de 2013 por el Juez 13 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga y frente a la cual manifestó no allanarse.9 Previo a tal diligencia, la señora Guevara Rico había enviado un oficio al fiscal del caso, Fiscal 18 Local, informando que, “no obstante existir una condena ejecutiva [en su contra]”, el padre de la menor “se [había] insolventado dolosamente y [había] transferido todos sus bienes muebles e inmuebles a favor de su [otro] hijo Wilson Andrés Arguello Castellanos y de su actual cónyuge Martha Castellanos.”10 Inclusive, en el escrito de tutela, la señora Guevara Rico 2 Registro Civil de Nacimiento de la menor Valeria Arguello Guevara, en el que consta que nació el 16 de septiembre de 2005. Folio 12 del cuaderno de primera instancia. 3 Historia Clínica de la menor Valeria Arguello Guevara, en la que consta que padece “gastritis corporoantral, crónica difusa no activa, leve superficial” Folio 16 del cuaderno de primera instancia. 4 Historia Clínica de la menor Valeria Arguello Guevara, en la que consta que es una “paciente con antecedente de migraña y epilepsia abdominal diagnosticada (…) [desde finales de 2013], en manejo con

Dinegal tableta de 10 MG una cada día.” Folio 15 del cuaderno de primera instancia. 5 Folio 30 del cuaderno de primera instancia. 6 Copia del Acta de Conciliación del 5 de junio de 2006. Folio 83 del cuaderno de primera instancia. 7 Sentencia del 10 de octubre de 2012 en el proceso ejecutivo de alimentos (Rad. No. 2011-0340-00) que ordena seguir adelante con la ejecución. Folios 30 al 41 del cuaderno de primera instancia. 8 Folio 44 del cuaderno de primera instancia. 9 Acta de Audiencia de formulación de imputación. Folio 17 del cuaderno de primera instancia. 10 Este oficio fue presentado al despacho del Fiscal 18 Local de Bucaramanga el 14 de junio de 2013. Folio 20 del cuaderno de primera instancia. 4 precisó que una vez el padre de la menor tuvo conocimiento de los procesos en su contra, traspasó la casa con matrícula inmobiliaria 314-31073, ubicada en la Avenida 5 No. 19-29 casa 86 Altos de Garanta de Piedecuesta, al señor Querubín Orduña. Simultáneamente, aseguró que lo mismo hizo con el establecimiento comercial “Ferretería Los Búcaros”, al traspasárselo a su hijo Wilson Andrés Arguello Castellanos, así como con la “Ferretería Puerto Wilches” transferido a Edgar Fabián Arguello Castellanos, otro de sus hijos, y la camioneta de alta gama de placas HDP 931 cedida a su hija Diana Lizeth Arguello Castellanos. e) La audiencia de formulación de acusación en el proceso penal fue

programada para el 27 de enero de 2014; sin embargo, no pudo llevarse a cabo en tanto el defensor del señor Argüello Jiménez manifestó que no tenía programada tal diligencia y la Fiscal del caso advirtió que tenía otras diligencias agendadas, motivo por el que no podían comparecer.11 Reprogramada para el 27 de febrero del mismo año, tampoco pudo efectuarse la acusación, como quiera que el procesado solicitó por escrito el aplazamiento de la diligencia por motivos laborales, pese a que la fiscal respectiva y la señora Guevara Rico, en calidad de víctima, siempre se hicieron presentes.12 Finalmente, luego de que el demandado cambiara de apoderado y le fuera asignado uno de oficio por el despacho, el 4 de abril de 2014 se realizó la audiencia de formulación de acusación.13 f) Una situación similar se presentó el 3 de junio de 2014, día para el que estaba programada la audiencia preparatoria en el proceso penal, puesto que el defensor del procesado solicitó por escrito el aplazamiento de la diligencia dado que se encontraba reuniendo mayores elementos probatorios para garantizar el derecho de defensa, por lo que se reprogramó para el 10 de julio del mismo año, día en que se realizó satisfactoriamente.14 g) En todo caso, frente a la falta de comparecencia al proceso, ya desde el l2 de abril de 2014, la señora Guevara Rico había solicitado al Juez 8 Penal Municipal de Conocimiento “[tomar] las medidas necesarias a fin de evitar la dilación del proceso, toda vez que el señor WILSON ARGUELLO [le había] informado que él [iba] a seguir dilatando y aplazando el proceso y la

AUSIENCIA DE ACUSACIÓN (sic), ya que su apoderado le informó que podía hacerlo por tres (3) veces consecutivas.”15 h) La señora Guevara Rico sostiene que los otros tres hijos del señor Arguello Jiménez tienen entre 21, 23 y 26 años, se encuentran estudiando carreras universitarias en instituciones privadas y dependen económicamente de su padre, puesto que “no han recibido herencias, ni desempeñan ninguna 11 Constancia Secretarial del Juzgado 8º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga. Folios 25 y 26 del cuaderno de primera instancia. 12 Constancia Secretarial del Juzgado 8º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga. Folio 28 del cuaderno de primera instancia. 13 Folio 62 del cuaderno de revisión. 14 Constancia Secretarial del Juzgado 8º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga. Folio 27 del cuaderno de primera instancia. 15 Oficio enviado por la señora Guevara Rico al Juzgado referenciado. Folio 29 del cuaderno de primera instancia. 5 labor para obtener ingresos”, motivo por el que los bienes que a parecen a su nombre “son realmente propiedad de [su progenitor]”. i) Agrega que su situación económica es muy difícil y que por el costo del tratamiento de la enfermedad que padece su hija, es aún más complicado procurar atender todas sus necesidades sin más ingresos que los que ella percibe, motivo por el que le resulta urgente que el señor Arguello Jiménez se responsabilice oportunamente de sus obligaciones alimentarias. Y como quiera que son sus hijos, Wilson Andrés, Diana Lizeth y Edgar Fabián

Arguello Castellanos,16 quienes tienen a su nombre los bienes de su padre, ellos deben responder, a su juicio, por las mismas. 1.2. Solicitud De acuerdo con los hechos anteriores, la madre de la menor solicitó al juez constitucional ordenar a los accionados el pago de las cuotas alimentarias adeudadas hasta el momento, que ascienden a $ 15’851.662, y las que se causen. Asimismo, pidió que se compulsaran copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigaran las conductas punibles en las que eventualmente pudieran estar incurriendo los demandados, así como al Consejo Superior de la Judicatura en el caso del señor Wilson Andrés Arguello Castellanos, en su calidad de estudiante de derecho. 1.3. Contestación de los accionados Mediante respuesta del 1 de septiembre de 2014,17 el señor Wilson Andrés Arguello Castellanos manifestó que no era cierto que su padre no hubiese respondido por los gastos de su hermana Valeria, puesto que había cancelado el canon de arrendamiento del inmueble donde vivía la menor, la señora Guevara Rico y otra hija de ésta última entre los años 2006 y 2009.18 Asimismo, precisó que la afiliación y los pagos a la seguridad social de la menor, según el acuerdo conciliatorio del año 2006, serían responsabilidad de la madre de la niña.19 Por otra parte, indicó que el bien inmueble al que hace referencia la señora Guevara Rico (matrícula inmobiliaria 314-31073) se vendió para pagar múltiples créditos por los que estaba siendo ejecutado su padre en diversos procesos judiciales,20 y que tanto los establecimientos

comerciales como el vehículo que señala la demandante siempre han pertenecido a sus hermanos y a él, y nunca han sido transferencia de su 16 En el expediente obran los registros civiles de Wilson Andrés, Diana Lizeth y Edgar Fabián Arguello Castellanos, en donde consta que su padre es el señor Wilson Gonzalo Arguello Jiménez y su madre la señora Martha Inés Castellanos Ariza. Folios 21 al 23 del cuaderno de primera instancia. 17 El 2 de septiembre de 2014, los demás demandados suscriben y envían un oficio al juez de primera instancia, en el que solicitan que la respuesta dada por el señor Arguello Castellanos a la acción de tutela sea tomada en cuenta para todos. Folio 90 del cuaderno de primera instancia. 18 Constancia expedida por el señor Querubín Orduña Amaya el 18 de Agosto de 2011, arrendador del inmueble donde residían las dos menores y la señora Guevara Rico, en donde se indica que el canon mensual era equivalente a $ 600.000, valor que recibía “(…) de manos del señor Wilson Gonzalo Arguello Jiménez, quien pagaba puntualmente dicho arriendo hasta el día de su culminación”. Folio 81 del cuaderno de primera instancia. 19 Copia del Acta de Conciliación del 5 de junio de 2006. Folio 83 del cuaderno de primera instancia. 20 Se aporta una relación informal de 18 procesos donde aparece el señor Arguello Jiménez como demandado, los cuales datan desde 2008 hasta 2011. Folios 79 y 80 del cuaderno de primera instancia.

6 progenitor.21 Finalmente, precisa que su padre ha cumplido con las cuotas de alimentos respectivas, y para ello, aporta distintas facturas de compra y recibos de pago, en los que consta que en septiembre de 2011, julio de 2012, marzo, septiembre y diciembre de 2013, así como en febrero de 2014, el señor Arguello Jiménez canceló uniformes escolares, consultas y exámenes médicos, zapatos para niño, y prendas de vestir. Igualmente, se aportan algunos recibos de los años 2009 y 2010, en los que consta la cancelación de pensiones escolares en favor de la menor Valeria Arguello,22 y una relación de diversos pagos hechos en 2012 y 2013, a través de un servicio de giros (Efecty), a la señora Sandra Patricia Guevara Rico sin certificación o firma del funcionario competente que acredite los mismos.23 1.4. Decisiones objeto de Revisión 1.4.1. Sentencia de primera instancia Previo al pronunciamiento de fondo, el Juez Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, ofició al Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga para que indicara el estado del proceso por inasistencia alimentaria que se adelantaba en contra del señor Arguello Jiménez en tal despacho.24 Mediante respuesta del 26 de agosto de 2014, el Juzgado oficiado, a través de su oficial mayor, indicó que respecto del trámite de la referencia, “(…) en dos oportunidades no se pudo efectuar audiencia de formulación de

acusación, para finalmente el 4 de abril de 2014 realizarse; luego, se citó a audiencia preparatoria la cual fue aplazada en una oportunidad por el defensor del procesado, señalándose como nueva fecha el 10 de julio de 2014 donde sí se formalizó, quedando como citación para audiencia del inicio del juicio oral el 23 de septiembre de 2014 a la 2:30 de la tarde.”25 Mediante sentencia del 4 de septiembre de 2014, el Juez Tercero Penal Municipal para Adolescentes con funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, declaró improcedente la acción de tutela, como quiera que las pretensiones de la accionante ya estaban siendo tramitadas por las vías judiciales ordinarias pertinentes, circunstancia que evidentemente desvirtuaba la acreditación del presupuesto de subsidiariedad para este caso. Asimismo, señaló que tampoco había lugar a pronunciarse frente al asunto del presunto 21 El señor Arguello Castellanos aportó diversos certificados de matrícula mercantil de sus hermanos y suyos, en los que consta que son propietarios de los siguientes establecimientos de comercio: “Ferrecash”, “Ferrowilches” y, “Materiales los Búcaros”. Asimismo, se aporta una certificación de la Financiera de Colombia S.A. en la que consta que el señor Wilson Andrés Arguello Castellanos se encuentra al día en el pago de las cuotas del crédito del vehículo con placas HDP 931. Folio 85 al 88 del cuaderno de primera instancia.

22 Facturas y recibos de pago. Folios 58 al 77. 23 Estos pagos son remitidos por el señor Wilson Gonzalo Arguello en las siguientes fechas y por los valores respectivos: el 19 de julio de 2012 por $100.000; el 16 de agosto de 2012 por $150.000; el 15 de septiembre de 2012 por $100.000; el 25 de septiembre de 2012 por $200.000; el 08 de noviembre de 2012 por $191.700; el 11 de enero de 2013 por $400.000; el 29 de enero de 2013 por $150.000; el 29 de enero de 2013 por $150.000; el 14 de marzo de 2013 por $191.700; el 8 de abril de 2013 por $200.000; el 29 de enero de 2013 por $150.000; el 26 de abril de 2013 por $142.500; el 7 de junio de 2013 por $142.500; y el 10 de julio de 2013 por $191.700. Folio 78 del cuaderno de primera instancia. 24 Oficio enviado por el Juez Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga el 25 de agosto de 2014. Folio 45 del cuaderno de primera instancia. 25 Folio 53 del cuaderno de primera instancia. 7 ocultamiento de bienes que endilgaba la señora Guevara Rico a los demandados, puesto que existían escenarios distintos a la acción de tutela, eficaces e idóneos, para presentar las correspondientes demandas o denuncias penales.26 1.4.2. Impugnación y trámite entre instancias El 12 de septiembre de 2014, el demandante presentó, en la oportunidad

procesal, recurso de impugnación contra la decisión de primera instancia, reiterando los argumentos de la acción de tutela.27 1.4.3. Sentencia de segunda instancia Admitida la impugnación,28 mediante providencia del 14 de octubre de 2014, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga confirmó el fallo de primera instancia, bajo similares razones a las expuestas por el a quo.

2. Actuaciones surtidas en sede de Revisión 2.1. Documentos e información allegada 2.1.1. Una vez el despacho conoció del expediente de tutela, advirtió que en el mismo no existía información sobre los bienes encontrados en el proceso ejecutivo adelantado contra el señor Arguello Jiménez; tampoco sobre si se habían dictado medidas cautelares al respecto; ni sobre el avance del proceso penal en contra del padre de la menor por el delito de inasistencia alimentaria.

Del mismo modo, tampoco reposaba información acerca de las propiedades que los accionados tenían a su nombre. Con motivo de ello, mediante Auto del 17 de junio de 2015,29 el despacho del magistrado sustanciador ofició a los juzgados de conocimiento del proceso ejecutivo y penal contra el señor Arguello Jiménez, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y a la Cámara de Comercio de la misma ciudad para que, a través de Secretaría General de esta Corporación, remitieran la información pertinente y faltante en el expediente. Asimismo, se instó al padre de la menor para que informara sobre el estado de pago de la obligación alimentaria.30

26 Sentencia del Juez de primera instancia. Folios 91 al 95 del cuaderno de primera instancia. 27 Folios 104 a 106 del cuaderno de primera instancia. 28 Mediante Auto del 15 de septiembre de 2014 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga. Folio 4 del cuaderno de segunda instancia. 29 Folio 16 a 18 del cuaderno de revisión. 30 “PRIMERO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se inste a la Cámara de Comercio de Bucaramanga para que, en un término de 3 días hábiles a partir de la notificación de este auto, informe a este despacho si los señores que a continuación se relacionan tienen a su nombre establecimientos de comercio u otro tipo de registros mercantiles en su círculo de competencia o en otros y, de ser así, en qué fecha pasaron a estar a su nombre: (i) Wilson Gonzalo Arguello Jiménez, c.c. 91.345.953; (ii) Wilson Andrés Arguello Castellanos, c.c. 1.102.358.673; (iii) Edgar Fabián Arguello Castellanos, c.c. 1.098.718.246 y; (iv) Diana Lizeth Arguello Castellanos, c.c. 1.098.746.265.// Una vez suministrada esta información, de requerirse los certificados de existencia y representación respectivos por esta Sala, los mismos deberán expedirse a expensas de la señora Sandra Patricia Guevara Rico.// SEGUNDO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se inste a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga para que, en

8 Debido a que la totalidad de las pruebas no habían sido recibidas por esta Corporación para la fecha en que debía adoptarse una decisión, mediante Auto del 30 de junio de 2015, la Sala requirió a los oficiados a enviar la información solicitada e hizo uso de las facultades incorporadas en el art. 57 del Acuerdo 05 de 1992 (Modificado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015), suspendiendo los términos hasta 15 días hábiles después de que la totalidad de las pruebas ordenadas en la providencia del 17 de junio de 2015 fueran recibidas por el despacho del magistrado sustanciador.31 Debido a la necesidad de solicitar nuevas pruebas32 e insistir en otras,33 ésta suspensión fue nuevamente prorrogada mediante auto del 30 de julio de 2015 hasta el 28 de septiembre del mismo año.34 2.1.2. En relación con las pruebas que se solicitaron en tales oportunidades, la Sala recaudó y halló la siguiente información: un término de 3 días hábiles a partir de la notificación de este auto, informe a este despacho si los señores que a continuación se relacionan tienen a su nombre propiedades inmuebles y, de ser así, proporcionen a esta Sala los certificados de Tradición y Libertad de los mismos: (i) Wilson Gonzalo Arguello Jiménez, c.c. 91.345.953; (ii) Wilson Andrés Arguello Castellanos, c.c. 1.102.358.673; (iii) Edgar Fabián Arguello Castellanos, c.c. 1.098.718.246 y; (iv) Diana Lizeth Arguello Castellanos, c.c. 1.098.746.265.// TERCERO.-

ORDENAR que, por Secretaría General, se inste a la accionante para que, en un término de 3 días hábiles a partir de la notificación de este auto, aporte la información y los Certificados de existencia y representación o los de Tradición y Libertad, según corresponda, si tiene conocimiento de otros establecimientos o propiedades en cabeza de los demandados.// CUARTO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se inste al Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga para que, en un término de 4 días hábiles a partir de la notificación de este auto, informe a este despacho (i) si en el proceso ejecutivo de alimentos adelantado por Sandra Patricia Guevara Rico en representación de Valeria Arguello Guevara en contra de Wilson Gonzalo Arguello Jiménez (RAD. No. 2011-0340-00 sentencia 348 del 1 de diciembre de 2012) se encontraron bienes a nombre del demandado, (ii) si se dictaron medidas cautelares al respecto, (iii) qué ha ocurrido recientemente en relación con la ejecución del mismo y, (iv) en caso de que la ejecución no haya sido exitosa hasta el momento, explicar que circunstancias han impedido que el accionado pague a cabalidad la deuda alimentaria (ausencia de bienes u otras razones).// QUINTO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se inste al Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga para que, en un término de 4 días hábiles a partir de la notificación de este auto, informe a este despacho (i) cuál es el estado

actual del proceso penal adelantado por Sandra Patricia Guevara Rico en contra de Wilson Gonzalo Arguello Jiménez con motivo de la denuncia presentada por inasistencia alimentaria (RAD. No. 680016000160201103809), (ii) cuáles han sido las últimas actuaciones surtidas en el mismo y (iii), cuáles han sido los inconvenientes que se han presentado a lo largo del proceso penal que han impedido que el mismo avance con normalidad (Ej. Si tal inconveniente ha sido el constante aplazamiento de diligencias, quienes lo han propiciado y si han justificado las faltas.)// SEXTO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se inste al accionado para que, en un término de 3 días hábiles a partir de la notificación de este auto, manifiesta si ha cumplido con la obligación alimentaria. 31 Folios 19 y 20 del cuaderno de revisión. 32 “SEGUNDO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se inste a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga para que, en un término de 3 días hábiles a partir de la notificación de este auto, informe a este despacho (i) si el vehículo de placas HDP931 es de propiedad del señor Wilson Andrés Arguello Castellanos, con c.c. 1.102.358.673 y; (ii) de ser cierto, indique quién era el propietario anterior al mismo, así como la fecha del traspaso del bien.// TERCERO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se inste a las Cámaras de Comercio de Bucaramanga y de Barrancabermeja para que, en un término de 3 días hábiles a partir de la notificación de este auto, informen a este despacho, (i) quién era el representante legal de la

Sociedad Eagles de Colombia SAS antes de que la señora Diana Lizeth Arguello Castellanos, c.c. 1.098.746.265,

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