🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T677-2004

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T677-2004
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Sentencia T-677/04

ACCION DE TUTELA-Improcedencia general sobre controversias contractuales CIENCIA Y TECNOLOGIA-Importancia ESTADO-Debe garantizar el fomento de la ciencia y la tecnología para consolidar el derecho a la educación El Estado tiene el deber de garantizar el fomento a la ciencia y la tecnología como un instrumento eficaz para consolidar y materializar el derecho a la educación, cuya función social (art. 67) incluye el crear condiciones que posibiliten a los individuos desenvolverse en un contexto social en el cual los principios de heterogeneidad y pluralismo que caracterizan a nuestra Constitución se orientan hacía la construcción de un orden social inclusivo. GLOBALIZACION-Alcance La globalización, como fenómeno mundial, está transformando la órbita de las preocupaciones en materia de política educativa. En efecto, aquella enfrenta a las instituciones educativas a nuevas y exigentes demandas de eficacia y responsabilidad, para la configuración de sistemas educativos flexibles y adaptables a las necesidades y condiciones rápidamente cambiantes, en un contexto en el que la capacidad de aprovechamiento y desarrollo tecnológico depende en gran medida de la formación en recursos humanos. EDUCACION Y GLOBALIZACION-Integración/CIENCIA Y TECNOLOGIA Y GLOBALIZACION-Integración El mandato constitucional del fomento de la ciencia y la tecnología, en consonancia con la concepción de la cultura como un valor constitucional garantizado en todas sus dimensiones, no puede desarrollarse de forma ajena al mundo globalizado. El intercambio cultural, dentro del marco innegable de la globalización, se hace fundamental para el cumplimiento del deber del

Estado de promover el acceso a la cultura. CIENCIA Y TECNOLOGIA-Desarrollo por Colciencias El mandato constitucional del fomento a la ciencia y la tecnología ha sido desarrollado de manera especial y específica por Colciencias, cuyo objetivo principal no es otro que el de servir al desarrollo nacional de la ciencia, la tecnología y la innovación. Aquí es en donde Colciencias cumple su papel constitucional, de fomento a la ciencia y la tecnología, liderando la creación e implementación de formas para organizar la generación y uso del conocimiento. La labor de Colciencias está orientada a promover el avance científico y tecnológico, incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y formular planes de ciencia y tecnología para el mediano y el largo plazo. También establece los mecanismos de relación entre las distintas actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, realicen la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos y la propia entidad, Colciencias. COLCIENCIAS-División de Internacionalización de la Ciencia/INTERNACIONALIZACION DE LA CIENCIA-Finalidad Respecto de la internacionalización, Colciencias cuenta con una División de Internacionalización que busca fortalecer la capacidad endógena de la ciencia, la tecnología y la innovación mediante la gestión de recursos internacionales, la consolidación de relaciones científicas y tecnológicas y la búsqueda de espacios nuevos para la cooperación científica internacional. Esta instancia busca propiciar el desarrollo nacional en un contexto de educación globalizada. En esta medida, propicia la creación de condiciones que permitan a los sectores científico, tecnológico y de innovación del país,

insertarse en la dinámica de la cooperación internacional y fortalecer la misión de la comunidad científica colombiana en la internacionalización mundial de su labor investigativa, innovativa y tecnológica. INTERNACIONALIZACION DE LA CIENCIA-Finalidad de la Red Caldas Una de las estrategias más importantes de la política de internacionalización de la ciencia, es la Red Caldas. La Red tiene por objeto principal “facilitar el establecimiento de una comunidad virtual del conocimiento, liderada por científicos e investigadores colombianos dentro y fuera del país, y la puesta en marcha de un programa de participación y apropiación pública de conocimiento científico y tecnológico en Colombia”. REDES GLOBALES DE CONOCIMIENTO-Finalidad No puede desconocerse el papel trascendental de los becarios frente al fenómeno global en el cual, el acceso al conocimiento protegido depende en buena medida de contar con redes de intercambio de conocimiento donde la diáspora y los becarios en el exterior son fundamentales para acceder a ciertas comunidades que, dado su grado de especialidad y acceso a la capacidad de investigación que tienen los centros de excelencia a nivel mundial, sólo son abordables desde redes científicas. Dichas redes no se basan sólo en el desarrollo de proyectos conjuntos sino en el acceso al conocimiento protegido que estas redes tienen, aspecto en el cual los becarios que se encuentran el exterior desempeñan una función de enlace fundamental. DIASPORA CIENTIFICA-Finalidad La Diáspora Científica implica, de un lado, la existencia de investigadores que constituyen la base nacional de recursos humanos en formación en ciencia y tecnología que se están preparando para retornar al país – y en

consecuencia, mantienen vínculos con la comunidad científica nacional-y, de otro lado, la existencia de un buen número de investigadores que, no teniendo o manteniendo ningún tipo de vínculo con la comunidad académica y científica nacional, desarrollan su actividad científico-investigativa al margen de toda finalidad en materia de ciencia y tecnología de su país de origen. BECARIOS DEL PROGRAMA DE COLCIENCIAS-Constituyen recurso humano fundamental dentro del fomento de la ciencia y la tecnología Los becarios del programa de Colciencias que se preparan en el exterior constituyen un recurso humano fundamental dentro del objetivo constitucional del fomento a la ciencia y la tecnología, toda vez que: (i) su actividad es un factor cardinal para la interacción entre redes y comunidades de investigación nacionales con las internacionales; (ii) facilitan el intercambio de científicos o investigadores; (iii) cumplen una función renovadora en la consolidación de las sociedades del conocimiento; y (iv) constituyen un instrumento primordial para la socialización del conocimiento. BECARIOS DEL PROGRAMA DE COLCIENCIAS-Políticas para su envío y retorno CONTRATO DE CREDITO EDUCATIVO-Características Estos contratos se caracterizan por: (i) tener la categoría de contratos estatales, toda vez que son celebrados entre una entidad pública, como lo es Colciencias, con particulares– los beneficiarios de las becas-crédito-, para el desarrollo de una finalidad constitucional; (ii) estar supeditados a los parámetros generales establecidos en la materia por el BID en los contratos de crédito celebrados con Colciencias; y (iii), enmarcarse dentro de las

reglas generales señaladas en el Decreto 591 del 26 de febrero de 1991, en el que se regulan las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas. CONTRATO DE CREDITO EDUCATIVO-Condonación como requisito esencial El mecanismo para hacer efectiva la estrategia de preparación de científicos e investigadores en el exterior, ha sido la celebración de créditos educativos entre Colciencias y cada uno de los becarios, en observancia de las regulaciones reseñadas. Mediante aquellos, la entidad mencionada otorga un préstamo de estudio a los becarios, con la posibilidad de obtener su condonación parcial o total. Las condiciones expresadas evidencian que la condonación es un mecanismo para evitar que los becarios no retornen al país, evento en el cual se perdería el esfuerzo realizado por las instituciones de ciencia y tecnología para formar recursos humanos que se integren y se vinculen a los procesos productivos y de desarrollo de Colombia. ENTIDAD DE INVESTIGACION-Crisis económica La situación del sector de ciencia y tecnología es crítica. En esta medida, las universidades en general, con muy pocas excepciones, no disponen de recursos propios para destinar a tal fin, a lo cual se agrega la reducción del presupuesto de Colciencias, la cual ha hecho imposible pensar en financiar, a través de proyectos de investigación, el montaje o renovación de laboratorios. SECTOR ACADEMICO Y SECTOR PRODUCTIVODesarticulación COLCIENCIAS-Falta de políticas para la regulación del retorno de becarios La Sala advierte que si bien los programas de Colciencias han desarrollado toda una política para la vinculación , selección y preparación de becarios y

que algunas de las estrategias y objetivos planteados en dichos programas están dirigidas a regular el retorno de becarios-esto es la convocatoria realizada en el 2001-, no existe una política específica dirigida a la regulación de su retorno que tome en cuenta las circunstancias del contexto en que aquel se pudiese dar, así como tampoco existe una articulación de las fuentes de financiación para dicho retorno, con las cuales se puedan delimitar las condiciones de vinculación laboral y académica de los becarios. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance DEBIDO PROCESO-Actuaciones administrativas contractuales El debido proceso debe ser observado teniendo en cuenta que, las actuaciones contractuales de las entidades estatales deben estar orientadas al cumplimiento de los fines estatales y constitucionales, y en consecuencia, dichos contratos, al servicio del interés general, “no constituyen por sí mismos una finalidad sino que representan un medio para “...la adquisición de bienes y servicios tendientes a lograr los fines del Estado en forma legal, armónica y eficaz...”. En esta medida, constituye parte integral del respeto al debido proceso de los contratistas, que las actuaciones contractuales respondan a un interés general. POTESTAD EXCEPCIONAL EN MATERIA CONTRACTUALRespeto de los derechos de contradicción y defensa de los contratistas El ejercicio de las potestades excepcionales en materia contractual, comoquiera que se estatuyen en garantía de la vigencia del orden jurídico y por motivo de la superioridad del poder público que ostenta la Administración, para así cumplir con los fines del Estado en materia contractual estatal, deben dar cuenta de un claro respeto a la vigencia y

efectividad de los derechos de los contratistas, especialmente, de los derechos con naturaleza fundamental, como ocurre con el derecho de defensa. En conclusión, el desarrollo contractual en general y específicamente el uso de las potestades excepcionales, implica necesariamente el respeto a los derechos de contradicción y defensa de los contratistas, así como la necesaria justificación de su aplicación en el interés general que desarrolla el contrato específico. POTESTAD EXCEPCIONAL EN MATERIA CONTRACTUALCláusula por la cual se cancela la posibilidad de obtener una condonación La aplicación de la cláusula por la cual se cancela toda posibilidad de obtener una condonación, es una potestad excepcional en materia contractual estatal, en la medida en que la entidad pública está efectuando una declaración unilateral de incumplimiento contractual, a fin de recuperar el dinero invertido en los becarios ante la imposibilidad de desarrollar el fin contractual principal, que es la reproducción del conocimiento para el fortalecimiento de la comunidad nacional, a cambio de una condonación total o parcial del crédito. DEBIDO PROCESO-Observancia en la ejecución de contratos educativos AUTORIDAD PUBLICA-Proporcionalidad en el uso de sus competencias constitucionales o legales Se presenta un ejercicio arbitrario de la autoridad pública cuando se impone a una persona una carga desproporcionada o injusta. Existe desproporción en el uso de las competencias constitucionales o legales si es evidente la divergencia entre los fines buscados con el otorgamiento de dicha competencia y los medios empleados para alcanzarlos. En esta medida, la proporcionalidad que debe regir todas las actuaciones del Estado, incluyendo

su actividad contractual a través de la cual realiza sus cometidos, está supeditada al principio de justicia material, el cual es de obligatoria observancia en las actuaciones administrativas, pues la función de aplicar el derecho en un caso concreto no es misión exclusiva del Juez, sino también de la administración cuando define situaciones jurídicas o hace prevalecer sus pretensiones frente a un particular en desarrollo de las competencias y prerrogativas que le son propias. DEBIDO PROCESO-Implica proscripción de responsabilidad objetiva El debido proceso implica la proscripción de la responsabilidad objetiva, toda vez que aquella es "incompatible con el principio de la dignidad humana" y con el principio de culpabilidad acogido por la Carta en su artículo 29. RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN CONTRATO DE CREDITO EDUCATIVO-No es aplicable La Sala estima que no puede en materia de créditos educativos, aplicarse una responsabilidad objetiva que implique decretar automática y unilateralmente, el incumplimiento y la eventual terminación del contrato, cuando lo que está de por medio es la necesidad de efectuar un análisis de caso que permita establecer si se están desarrollando o no las finalidades constitucionales relativas a la ciencia y a la tecnología. En esta medida, son esenciales los elementos subjetivos de la conducta, como la culpabilidad, la intencionalidad y la imputabilidad. POTESTAD EXCEPCIONAL EN CONTRATO DE CREDITO EDUCATIVO-Consecuencias del incumplimiento/RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN CONTRATO DE CREDITO EDUCATIVO-No es aplicable cuando el incumplimiento del becario es ajeno a su voluntad Los contratos de crédito educativo contienen potestad excepcional, ante el

incumplimiento de la obligación de retornar al país y vincularse a una entidad del sistema, la cancelación de la beca-crédito, precisamente como un instrumento para asegurar que la inversión en capital humano se retribuya al país. Así, en principio, estima la Sala que la sola verificación del incumplimiento es razón suficiente para que Colciencias presuma la negligencia del becario en la observancia de sus deberes contractuales y, en consecuencia, proceda a recuperar el dinero invertido en la formación del becario. Sin embargo, considera la Sala que, en los casos en los que los becarios soliciten la revisión de la decisión debido a circunstancias que, estando por fuera de su ámbito de determinación, dificultan el cumplimiento del requisito, la aplicación de la potestad y sus consecuencias, no puede hacerse de manera objetiva, sino que debe valorarse la situación concreta a fin de establecer si la culpa del incumplimiento recae o no únicamente en cabeza del becario. COLCIENCIAS-Realizó juicio de responsabilidad objetiva sin evaluar el caso concreto de la becaria RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN CONTRATO DE CREDITO EDUCATIVO-No es proporcional frente al fin perseguido por el sistema/RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN CONTRATO DE CREDITO EDUCATIVO-Perjuicio irremediable para la becaria de Colciencias La aplicación de la consecuencia de la potestad excepcional, a la manera de un juicio por responsabilidad objetiva, es una medida desproporcionada frente al fin perseguido por el sistema, toda vez que, lo que en realidad puede fomentar y acelerar es el fenómeno de la fuga de cerebros, por el cual

investigadores y científicos se desvinculan totalmente de la comunidad, desarrollos e intereses científicos e investigativos de su país de origen. Así entonces, la aplicación objetiva de la medida aludida no es proporcional con la consecuencias negativas para la peticionaria y para el sistema. En este sentido el resultado final resulta ser más gravoso para la finalidad constitucional del fomento a la ciencia y la tecnología, que la aplicación de un procedimiento que guarde los análisis de proporcionalidad, toda vez que la peticionaria como becaria, queda totalmente desvinculada del SNCYT y se ve abocada a un perjuicio irremediable toda vez que se trata de una obligación de aproximadamente 102.000 dólares pagadera en seis años, que no consulta los niveles de ingreso de la becaria ni los niveles de remuneración establecidos en Colombia para este tipo de profesionales, lo cual implica la posibilidad de embargo de los bienes del grupo familiar de la becaria, que sirvió de garante en la obligación respectiva. COLCIENCIAS-Cancelación del estado de becaria debe respetar el principio de proporcionalidad Si bien la imposición de la cancelación del estado de becaria de la peticionaria cae dentro de la competencia de Colciencias, la Sala advierte que en caso de imponerse debe hacerse respetando el principio de proporcionalidad, para el análisis del cumplimiento del objetivo superior y del grado de incumplimiento respecto del contexto, a fin de no caer en el ámbito de la responsabilidad objetiva que haría de la aplicación de la consecuencia jurídica prescrita en el contrato, una decisión desproporcionada, en desconocimiento del derecho al debido proceso.

TEST DE IGUALDAD-Aplicación DERECHO A LA IGUALDAD-Vulneración por trato diferente a la becaria de Colciencias en relación con los demás becarios No encuentra entonces la Sala argumento razonable y proporcional para que Colciencias no se haya pronunciado respecto de las actividades realizadas por la accionante, ni respecto de la posibilidad de la prórroga de su estadía, habida cuenta de la clara semejanza de su situación con la de los mencionados becarios a los que sí les fue otorgada la prórroga. La exigibilidad absoluta de condonar parcial o totalmente el crédito ante el hecho objetivo de la no vinculación a una entidad del Sistema resulta claramente desequilibrada, toda vez que no es evidente que el trato diferente haya permitido realizar de mejor manera el fin constitucional de Colciencias, afectando por el contrario intensamente a la becaria con la medida de diferenciación.

Referencia: T845134

Peticionario: Natalia Palacios Rojas y otros

Accionado: Colciencias e Icetex

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY

CABRA Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004) La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Uprimny Yepes, Álvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de las sentencias proferidas por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá, el 24 de septiembre de 2003, y el Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de octubre de 2003. I.HECHOS 1.- En 1996 Natalia Palacios Rojas, con el aval del Instituto Von Humboldt, obtuvo una beca-crédito de Colciencias para hacer un doctorado en biología molecular en el Instituto John Innes de Inglaterra. 2.- Con ocasión del doctorado, Natalia Palacios Rojas, en calidad de beneficiaria, y sus padres, Jorge Clemente Palacios Preciado y Liduvina Rojas de Palacios, en calidad de deudores solidarios, suscribieron el contrato de crédito educativo No. 168 de 1996. El contrato señala como obligaciones de la beneficiaria (i) destinar los dineros de la beca exclusivamente para los fines contractuales; (ii) presentar informes semestrales a Colciencias; (iii) informar a Colciencias sobre la suspensión temporal o definitiva de los estudios; (iv) informar cualquier cambio de dirección de la beneficiaria o de los codeudores; (v) no cambiar de Programa para el cual se le aprobó la beca, sin autorización previa y expresa; (vi) culminar exitosamente los estudios y regresar al país, (vii) trabajar para la entidad que lo presentó u otra previamente aprobada por Colciencias por el mismo tiempo de la beca crédito; y viii) las demás previstas en la carta de compromiso y en los reglamentos que forman parte del contrato. Así mismo, el contrato establece como causales de suspensión definitiva de los desembolsos y de terminación unilateral del contrato, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas. 3.- En consecuencia, Colciencias giró a favor de la beneficiaria la suma de US$

95.968.53, sobre la cual se pactaron intereses a partir del 1º de enero de 1997 y hasta la fecha de pago. La obligación fue acordada en dólares americanos convertibles en pesos colombianos a la tasa de cambio del día de pago y se fijó el término de 6 años, contados a partir del 15 de junio de 2003, como plazo para el pago total –capital e intereses – de la obligación. 4.- Al Icetex, entidad encargada de la recuperación de cartera, le correspondió la formulación del plan de pagos y la fijación de la fecha de su inicio. 5.- El reglamento de condonación, que hace parte del contrato de crédito educativo, establece los supuestos de la remisión, así: - Un 50% por el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) culminación exitosa del programa de estudios financiado; (ii) retorno al país; y (iii) vinculación a una institución del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología – en adelante SNCYTpor un tiempo igual al financiado. En el caso de que falte alguno de los requisitos enunciados, no procede la condonación por el porcentaje señalado, y la suma correspondiente debe ser reintegrada a Colciencias. El cumplimiento de estos tres requisitos es indispensable para tener derecho a la condonación, y el incumplimiento de cualquiera de ellos implica el reintegro a Colciencias del monto total girado. - El 50% restante, si el becario desarrolla actividades – previa evaluación de éstas y de sus logros -, que comprendan: (i) publicación de artículos en revistas científicas nacionales e

internacionales indexadas; (ii) desarrollo de proyectos de investigación durante su estadía en el exterior o una vez retorne al país; (iii) vinculación a grupos de investigación del exterior y papel desarrollado en los mismos; (iv) establecimiento de vínculos académicos y científicos entre el grupo de investigación o la institución que lo avaló y el grupo o institución donde realiza o realizó su doctorado o maestría; (v) vinculación activa a la Red Caldas que tiene como objetivo el establecimiento de vínculos entre la comunidad académica internacional y la comunidad académica y científica del país; (vi) distinciones y premios académicos logrados durante la realización del programa de estudios financiado. - Durante la realización del programa académico respectivo y/o dentro del término estipulado en el contrato como período de gracia – que se cuenta a partir de la fecha de retorno al país-, el becario debe remitir a Colciencias los informes y la documentación que acrediten el cumplimiento de cualquiera de las anteriores actividades y de sus consiguientes logros. - Los informes y la documentación aludidos serán parte del soporte que el Comité de Condonación, instituido por Colciencias, evaluará para tomar la decisión del porcentaje de condonación que se otorgará al becario. 6.- Manifiesta la accionante que una vez culminado exitosamente su doctorado, regresó al país en marzo de 2000 y ofreció su experiencia y servicios al Instituto Von Humboldt, el cual la presentó. Relata que se comunicó con el Dr. Cristián Samper, director del Instituto, proponiéndole diferentes alternativas en busca de

una posible contratación por parte del Instituto, en donde le informaron que en ese momento no tenía contratos disponibles, ni la posibilidad de una formulación inmediata de un proyecto de investigación específico para facilitar su contratación. Agrega que, sin embargo, ha mantenido el contacto con el Instituto a través del proyecto BioIntegra del programa de agrodiversidad y biotecnología del Centro Internacional de Agricultura Tropical (Cali-Valle). 7.- El 24 de abril de 2000, Colciencias confirmó a la peticionaria el recibo de la copia de sus tesis doctoral y le informó que su periodo de gracia estaba comprendido entre abril de 2000 y septiembre de 2001, tiempo en el cual debería anexar todas las actividades que constituyan factores de condonación. Así mismo, le indicó que debía enviar copia del contrato laboral con una entidad del SNCYT en la cual debería laborar por el mismo tiempo que fue financiada, a fin de que cumplido este requisito, su caso pudiera ser presentado al Comité de Condonación. 8.- Relata la peticionaria que, ante la imposibilidad de trabajar para el Instituto Von Homboldt, institución que la presentó ante Colciencias, el 15 de mayo de 2000 se inició como investigadora científica de la Universidad de Dublín – Irlanda-, desarrollando labores en Costa Rica - entre mayo y diciembre de 2000y en Francia - entre enero y agosto de 2001-. Expresa que durante su estadía en Costa Rica desarrolló programas de investigación en cultivos transgénicos, los cuales son de gran importancia para toda Latinoamérica. 9.- Señala que entre los meses de marzo y agosto del año 2001, con el aval de la

Universidad Nacional, sedes de Medellín y Bogotá, se mantuvo al tanto de la posibilidad de adelantar proyectos con Colciencias para regresar al país mediante una vinculación a una entidad del SNCYT, esfuerzos que resultaron infructuosos. 10.-Manifiesta que durante el año de 2001 estableció conversaciones con la Universidad Militar de Bogotá para vincularse como docente investigadora y, paralelamente, aplicó a una beca de la sociedad Max-Planck en Alemania, para realizar un post-doctorado en el Instituto Max Planck de fisiología y biología molecular de plantas. Relata que en julio de 2001 recibió la aceptación para vincularse en septiembre a la beca del Max Planck en el Laboratorio de Redes Metabólicas, en el proyecto de “incremento de antioxidantes en tomate por manipulación de vías metabólicas”. Debido a lo anterior, no se vinculó a la Universidad Militar, puesto que la propuesta de esta institución sólo se concretó en noviembre de 2001, cuando ya había asumido el compromiso con el instituto Max Planck. Resalta que, en virtud de la vinculación con este último instituto, se han obtenido varios resultados, entre los cuales están el envío para publicación a una revista internacional de un artículo sobre biotecnología y la participación en el congreso de Biología Molecular de Plantas en Barcelona. Precisa que en lo relativo al contacto y cooperación específica con la ciencia y tecnología nacionales, envío para publicación un trabajo investigativo a la Revista Nacional de Biotecnología de la Universidad Nacional en Bogotá, y participó durante el año 2002 en el desarrollo del componente científico y técnico del estudio de factibilidad para una propuesta de investigación en Colombia bajo el título de

“Biointegra”, así como en la evaluación de un proyecto de investigación presentado a Colciencias, en el marco de la convocatoria para el ICGEB. En esta medida expresa que desde septiembre de 2001 ha estado vinculada con el Instituto Max Planck de Alemania, sin perder el contacto con Colombia y tratando de cumplir sus compromisos con Colciencias mediante publicaciones, contactos con grupos de investigación internacionales, apoyo a la Red Caldas, apoyo a investigadores nacionales, etc. 11.- Relata que, paralelamente a su labor investigativa, asumió un proyecto de divulgación científica estudiantil, para el cual buscó el apoyó de Colciencias sin obtener respuesta. En desarrollo de dicha actividad, imprimió 1000 cartillas que fueron presentadas en la Feria del Libro en abril de 2003, cuya edición se realizó gracias a al colaboración de la Cámara Colombiana del Libro con quien organizó talleres de difusión para niños. Con posterioridad, buscó apoyo para la distribución de la cartilla y continuación del proyecto, contactando, entre otras entidades, a Colciencias, sin recibir de nuevo respuesta. Posteriormente el Instituto Max Planck de Fisiología de Plantas (Golm, Alemania) le concedió la ayuda económica para la donación a escuelas colombianas de 2000 cartillas “Las aventuras de la pandilla ADN: Investigando los misterios de los genes” de su autoría. 12.- Narra además, que durante el 2004 atendió una invitación de la embajada colombiana en Berlín para dar un taller de metodologías lúdicas a maestros de colegios de los municipios de Chigorodó y Apartadó, con motivo de su visita de

intercambio cultural en Alemania. 13.- El 13 de febrero de 2001, la accionante envió a Colciencias copia del título de doctorado en la Universidad de East Anglia de Inglaterra, debidamente autenticado por el consulado colombiano. 14.- El 1° de marzo de 2001 Colciencias acusó recibo de la copia del diploma y le reiteró la solicitud de enviar copia de su contrato de vinculación laboral con alguna entidad del SNCYT, así como el deber de comunicar y relacionar periódicamente todas las actividades que constituyan factores de condonación. 15.- En abril de 2001 la peticionaria le reiteró a Colciencias que aún no tenía vinculación con entidad alguna del sistema de ciencia y tecnología. 16.- El 3 de septiembre de 2001, Fabio Ancizar Aristizabal, profesor de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia, dejó constancia de la participación y presentación ante la Universidad Nacional, en cabeza de la peticionaria y con el fin de obtener su repatriación, de proyectos relacionados con el establecimiento del Plan nacional de investigación en caucho, y de manera abierta, ante las entidades privadas que pudieran interesarse, sin obtener respuesta positiva. 17.- Relata la accionante que durante todo el año de 2001, el Dr. Joe Thomé ha venido liderando la iniciativa del Proyecto para Estudios de Retrospección de la Biodiversidad Colombiana – Biointegra - al cual ha estado vinculada junto con otros becarios desde 1996-, ante la “clara evidencia de culminación de estudios doctorales de becarios de Colciencias y la escasa oferta de trabajo”. La finalidad del proyecto es generar una nueva línea de desarrollo e investigación,

aprovechando la formación de los becarios y su necesidad de repatriación. Señala que en enero de 2002, tras varios contactos con el Instituto Von Humboldt, se realizó una consultoría para el estudio de factibilidad del proyecto, en el que la peticionaria obró como asesor

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...