CC - T679-2016
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T679-2016
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Sentencia T-679/16
DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Caso en que establecimiento educativo no cuenta con infraestructura física requerida para la movilidad de niño en silla de ruedas JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado y daño consumado CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADONo impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones NIÑOS Y NIÑAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION E INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Protección y sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás PROTECCION A LOS DERECHOS DE LOS MENORES DE EDAD-Consagración constitucional e Instrumentos internacionales de Derechos Humanos La Sala concluye que el catálogo de garantías a través del cual la Constitución, y los instrumentos internacionales establecen normas tendientes a materializar el interés superior del menor, constituyen un parámetro obligatorio de interpretación que debe ser atendido por las autoridades públicas, tanto administrativas como judiciales, al momento de resolver las controversias suscitadas a propósito del enfrentamiento de derechos. Ello significa que cuando se presente una tensión entre la protección de los niños y cualquier derecho de otra índole, deberá prevalecer la primera en aplicación del principio pro infans. DERECHO A LA EDUCACION-Alcance DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protección en la normatividad nacional e internacional Normas nacionales y foráneas protegen el derecho a la educación en
condiciones de igualdad y, concretamente, el acceso a la formación secundaria aun cuando los educandos se encuentren en situación de discapacidad, exigiendo la creación y desarrollo de programas de enseñanza especiales e incluyentes. EDUCACION INCLUSIVA-Concepto y alcance 2 DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Obligación de garantizar acceso a la educación en aulas regulares de estudio Los niños y niñas son titulares del derecho fundamental a la educación en condiciones de igualdad, independientemente de las limitaciones físicas, cognitivas o de cualquier otro tipo que presenten. De este modo, ante una situación que genere discapacidad, el Estado debe eliminar las barreras que impidan el goce y disfrute efectivo de esa garantía, a través de la inclusión en el sistema tradicional, o en el especializado cuando las circunstancias lo ameriten (i.e. cuando sea imposible garantizar la disponibilidad, el acceso, la aceptabilidad, la permanencia o adaptabilidad). POLITICA PUBLICA EN EDUCACION INCLUSIVA-Prioridad a la enseñanza de población vulnerable, entre ellas, personas en situación de discapacidad POLITICA PUBLICA EN EDUCACION INCLUSIVA-Parámetros de prestación del servicio DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden a Secretaría de Educación asigne cupo y ruta escolar, previo estudio de instituciones educativas con programas de inclusión de enseñanza flexible, y con planta física de fácil acceso a menor en silla de ruedas
Referencia: Expediente T-5.675.943
Acción de tutela instaurada por Miguel Antonio Caro Huertas en representación
del menor Miguel Ángel Caro Buitrago contra la Secretaría de Educación Distrital.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alberto Rojas Ríos, Aquiles Arrieta Gómez (e) y Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º, de la Constitución Política, y 33 y concordantes del Decreto Estatutario 2591 de 1991, profiere la siguiente: 3 SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo dictado por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá, que adicionó el emitido por el Juzgado Veintidós Penal Municipal de la misma ciudad, en el proceso de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES Miguel Antonio Caro Huertas, en representación de su hijo menor de edad Miguel Ángel Caro Buitrago, promovió acción de tutela contra la Secretaría de Educación Distrital, al considerar vulnerado los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad.
Para sustentar su solicitud de amparo relata los siguientes:
1. Hechos. 1.1 Señala el demandante que trabaja en una empresa de transporte integrado para Transmilenio S.A., es padre cabeza de hogar porque hace 43 meses su esposa falleció y tiene dos hijos menores de edad: la mayor, María Paola Caro
Buitrago de 17 años, quien ha estado incapacitada a consecuencia de una cirugía de columna por “artrodesis occipito cervical” realizada el 19 de febrero de 2016; y el menor, Miguel Ángel Caro Buitrago de 13 años, quien se encuentra en silla de ruedas porque padece parálisis infantil y por recomendación médica, debe estar escolarizado ya que su condición no es obstáculo para estudiar en el colegio. 1.2 Menciona que hasta el año 2015 los niños estudiaban en el Colegio Toberín, María Paola en la sede A en el grado 8º y Miguel Ángel en la sede B en 5º de primaria. En el año 2016, el menor pasó a bachillerato y está matriculado en la sede A en la jornada de la tarde, pero no ha podido asistir a clase porque la institución académica no cuenta con la infraestructura adecuada para que ingrese en silla de ruedas. 1.3 Afirma que el 16 de febrero de 2016 elevó una petición ante la Dirección de Cobertura de la Secretaría de Educación Distrital, poniendo en conocimiento la situación de su hijo y solicitó reubicar a los menores en un colegio con infraestructura y ruta escolar. 1.4 Manifiesta que el 24 de febrero de 2016 la entidad contestó su solicitud, informándole la disponibilidad de cupos en el Colegio Agustín Fernández. Sin embargo, cuando el demandante asistió a esa institución educativa no le permitieron realizar la matrícula debido a la falta de instalaciones adecuadas para la movilidad en silla de ruedas de Miguel Ángel.
1.5 Sostiene que varias veces ha acudido a la Secretaría de Educación Distrital con el fin de buscar un colegio para sus hijos sin obtener respuesta de fondo, ya que siempre lo remiten a valoración sicopedagógica y al final no definen el establecimiento educativo al que pueden asistir los menores y, lo 4 ideal sería, que ambos estudien en la misma institución para que se apoyen y cuiden mientras el actor trabaja. 1.6 Asevera que la entidad pública no ha resuelto su situación, en otras palabras, no ha definido a que colegio pueden acudir sus hijos, vulnerándoles los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación. 1.7 Por lo anterior, solicita ordenarle a la Secretaría Distrital de Educación garantizar el acceso a la educación de Miguel Ángel Buitrago, emitiendo respuesta de fondo “para que el Colegio le permita su ingreso y garantice su educación en las mismas condiciones que los demás niños de su edad”.
2. Pruebas aportadas con la demanda. 2.1 Documentales 2.1.1. Copia de las tarjetas de identidad de María Paola Caro Buitrago y Miguel Ángel Caro Buitrago, quienes nacieron el 6 de febrero de 1999 y el 28 de diciembre de 2002, respectivamente (fls. 10 y 12, cdno 1). 2.1.2. Copia de la historia clínica de María Paola Caro Buitrago en la Fundación Cardioinfantil, según la cual, el 19 de febrero de 2016 se le practicó a la menor una “cirugía artrodesis occipito cervical” para corregir una “subluxación con estenosis del canal neural” (fls. 13 y 14, cdno 1).
2.1.3. Copia del “Informe de evaluación intelectual” efectuado el 28 de octubre de 2015 a María Paola Caro Buitrago en la Clínica Nuestra Señora de la Paz, cuyas conclusiones fueron: “La paciente obtuvo un Coeficiente Intelectual Total (CTI) de 42 en esta prueba, lo cual quiere decir que su nivel intelectual se encuentra por debajo del promedio de desempeño para su edad cronológica, presentando específicamente un Déficit Intelectual de Tipo Moderado. Esta puntuación obtenida tiene un intervalo de confianza de 95%, lo cual quiere decir que su CTI puede encontrarse entre los valores 39 a 49. En las escalas de Comprensión verbal, Razonamientos perceptual, Memoria de trabajo y velocidad de procesamiento las puntuaciones de CI se encuentran por debajo del promedio con puntuaciones muy bajas y deficientes”. (fls. 15 a 18, cdno 1) (negrillas del texto) 2.1.4. Copia del “Informe de valoración Neuropsicológica” realizado entre el 23 de abril y el 21 de mayo de 2015 a Miguel Ángel Caro Buitrago en el Hospital Universitario Mayor Méderi, cuya conclusión fue la siguiente: “Paciente masculino de 12 años de edad quien ante evaluación actual de sus funciones corticales superiores presenta dispersión de los datos entre procesamiento verbal vs. manipulativo que reducen el CI total. Considerando este contexto: el cuadro se orienta más a un perfil de alteración generalizada del aprendizaje que es compatible con un Trastorno de Desarrollo Neurocognitivo en grado leve (RM) sin desórdenes del comportamiento asociado y con mayor alteración en el procesamiento de información no
verbal. Tal cuadro se beneficia sensiblemente de intervenciones pedagógicas 5 y de capacitación. En función de control de episodios convulsivos el desempeño cognitivo tiende a permanecer estable en el tiempo” (fls. 19 a 22) 2.1.5. Copia de la “Consulta estado del alumno” de la Dirección de Cobertura de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación Distrital, donde consta que para el año 2016, Miguel Ángel Caro Buitrago está matriculado en el Colegio Toberín -IEDen el grado 6º en la jornada de la tarde. (fls. 23 y 24, cdno 1) 2.1.6. Copia de la “Consulta estado del alumno” de la Dirección de Cobertura de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación Distrital, donde consta que para el año 2016, María Paola Caro Buitrago está matriculado en el Colegio Toberín -IEDen el grado 9º en la jornada de la tarde. (fl. 25, cdno 1) 2.1.7. Copia del Oficio de 22 de enero de 2016, por medio del cual el Director Local de Educación de Usaquén atendió la solicitud del demandante encaminada a que se efectúe a sus hijos la valoración pedagógica, informándole los documentos que debe presentar y el lugar donde debían presentarse (fl. 29, cdno 1). 2.1.8. Copia del “Informe de Evaluación Pedagógica” efectuado a María Paola Caro Buitrago en el Colegio General Santander -IEDel 16 de febrero
de 2016, donde con base en los antecedentes médicos y/o clínicos de “Déficit intelectual de Tipo Moderado, Alteración de la unión cráneo cervical, con cirugía programada para viernes 19 de febrero; Luxación congénita de cadera izquierda (pierna izquierda más corta); escoliosis; síndrome convulsivo con tratamiento” (mayúsculas del texto), concluyó lo siguiente: “5. Observaciones y recomendaciones generales: • María Paola presenta muy buena disposición durante la evaluación, se le nota animada y dispuesta para realizar la evaluación. • Ante la posibilidad de uso de silla de ruedas, luego de su operación, es importante recordar que el colegio General Santander, aunque de un solo piso, no cuenta con rampas para pasar de los salones al patio; y el piso en general presenta alteraciones, pues las áreas comunes están en ladrillo de cemento irregular. • Teniendo en cuenta lo evaluado, y de acuerdo con los reportes médicos entregados, María Paola requiere de flexibilización curricular, que respete su ritmo de aprendizaje. Se le deben realizar adecuaciones curriculares pertinentes para su inclusión educativa. Por lo tanto, es necesario mencionar que el colegio General Santander, no cuenta con docente de apoyo a la inclusión educativa, en la jornada de la tarde. • Se recomiendan las valoraciones y/o recomendaciones de Fisioterapia, Oftalmología y Fonoaudiología. • Así mismo, es urgente realizar las valoraciones y seguir las recomendaciones de Terapia Ocupacional y Psicología, para encaminar las habilidades de María Paola y desarrollar un proyecto de 6 vida, adecuado a sus habilidades y necesidades, teniendo en cuenta su
edad cronológica relacionada con su déficit intelectual. • Es importante resaltar el excelente compromiso familiar evidenciado durante el proceso de evaluación.
6. Concepto: • Por lo observado en la entrevista y valoración, se recomienda que María Paola continúe su escolarización en condiciones inclusivas adecuadas a sus necesidades. • Se deben tener en cuenta las condiciones médicas de su operación y la posible utilización temporal de una silla de ruedas. • María Paola debe continuar en grado noveno con flexibilización curricular en todas las áreas de desempeño”. (fls. 32 y 33, cdno 1) 2.1.9. Copia del “Informe de Evaluación Pedagógica” efectuado a Miguel Ángel Caro Buitrago en el Colegio General Santander -IEDel 16 de febrero de 2016, donde con base en los antecedentes médicos y/o clínicos de “Parálisis cerebral de hemiprasia derecha; Síndrome convulsivo controlado; Trastorno del desarrollo neurocognitivo”, concluyó lo siguiente: “5. Observaciones y recomendaciones generales: • Miguel Ángel presenta muy buena disposición durante la evaluación. Se le nota algo cansado, probablemente porque llega de terapia física. • En el momento utiliza silla de ruedas, debido a que recientemente se le practicó una cirugía de miembros inferiores. Por tal motivo, es importante tener en cuenta que el colegio General Santander, aunque de un solo piso, carece de rampas para pasar de los salones al patio; y el piso en general presenta alteraciones, pues las áreas comunes están en ladrillo de cemento irregular. • Debido a los diagnósticos presentados, y teniendo en cuenta lo
evaluado, Miguel Ángel requiere de flexibilización curricular, que respete su ritmo de aprendizaje y se realicen las adecuaciones pertinentes para su inclusión educativa. Se resalta que el colegio General Santander, no cuenta con docente de apoyo a la inclusión educativa, en la jornada de la tarde. • Así mismo, el colegio tampoco cuenta con el mobiliario adecuado, pues los grupos de grado sexto (tarde), están ubicados en los salones de preescolar (mañana) y tanto sillas como mesas son muy pequeñas. Además de lo anterior, en este momento el colegio se encuentra en emergencia de instalaciones físicas, pues se realiza una reparación general de aulas. • Se recomiendan las valoraciones y/o recomendaciones de Fisioterapia, Oftalmología, Fonoaudiología y Terapia Ocupacional y Psicología, entre otros, para establecer estado general de salud y las acciones a seguir para su correcto proceso inclusivo. 7 • Es de resaltar el excelente compromiso familiar evidenciado durante el proceso de evaluación.
6. Concepto: • Por lo observado en la entrevista y valoración, se recomienda que Miguel Ángel continúe su escolarización en condiciones inclusivas adecuadas a sus necesidades. • Debe ingresar a sexto grado. • Dada su condición física de limitación en su desplazamiento y movilidad y la necesidad de flexibilización curricular adecuada, es necesario que Miguel Ángel esté en un ambiente escolar que le proporcione todas las ayudas técnicas y profesionales adecuadas a su ritmo y estilo de aprendizaje. Se debe tener presente, que la inclusión
educativa no es solamente el ingreso a un salón de clases, sino toda una serie de estrategias pertinentes según cada caso”. (fls. 34 y 35, cdno 1). 2.1.10. Copia de la petición radicada por el señor Miguel Antonio Caro Huertas en la Dirección de Cobertura de la Secretaría de Educación Distrital el 16 de febrero de 2016, por medio de la cual solicita la reubicación en otro colegio de sus dos hijos menores. (fls. 26 y 27, cdno 1) 2.1.11. Copia del Oficio No. 4100-S-2016-31127 de 24 de febrero de 2016 suscrito por el Director de Cobertura de la Secretaría de Educación Distrital, por medio del cual atiende la anterior solicitud, informándole al demandante que no hay cupos en el Colegio General Santander, pero si en el Agustín Fernández IED que cuenta con los docentes de apoyo para acompañar los procesos pedagógicos de los menores, de acuerdo con las necesidades educativas, por lo que debe acudir a la Dirección Local de Educación de Usaquén para el efecto. (fl. 28, cdno 1)
3. Actuaciones de instancia. 3.1. Admisión de la tutela 3.1.1. Mediante auto del 9 de marzo de 2016 el Juzgado Veintidós Penal Municipal de Bogotá, admitió la acción de tutela y corrió traslado a la Secretaría de Educación Distrital. (fl. 44, cdno 1) 3.2. Respuesta de la entidad demandada. 3.2.1. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación
Distrital contestó la tutela solicitando declarar la improcedencia de la acción por carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que la entidad le asignó a los menores María Paola y Miguel Ángel Caro Buitrago cupo en el colegio Chorrillos -IEDubicado en la localidad de Suba, para cursar los grados 9º y 6º, respectivamente. Y adicionalmente le otorgó a Miguel Ángel Caro Buitrago el beneficio de movilidad escolar que consiste en una trasferencia monetaria para que el menor y un acompañante puedan sufragar 8 los desplazamientos para los trayectos vivienda - establecimiento educativo y viceversa, debido a la imposibilidad técnica de que una ruta escolar realice los desplazamientos (fls. 48-52, cdno 1). 3.3. Pruebas allegadas por la entidad demandada 3.3.1. Copia de la “Consulta estado del alumno” de la Dirección de Cobertura de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación Distrital, donde consta que para el año 2016, María Paola Caro Buitrago está matriculado en el Colegio Chorrillos -IEDen el grado 9º en la jornada de la tarde. (fls. 54, cdno 1) 3.3.2. Copia de la “Consulta estado del alumno” de la Dirección de Cobertura de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación Distrital, donde consta que para el año 2016, Miguel Ángel Caro Buitrago está matriculado en el Colegio Chorrillos -IEDen el grado 6º en la jornada de la
tarde. (fls. 54, cdno 1) 3.3.3. Copia del Oficio No. S-2016-44171 de 16 de marzo de 2016, por medio del cual el Director de Bienestar Estudiantil de la Secretaría Distrital de Educación le informó al demandante que a su hijo, Miguel Ángel Caro Buitrago, le fue asignado el subsidio escolar doble, por lo que debe matricular al menor en el colegio fijado y, posteriormente, formalizar el beneficio asignado para diligenciar la correspondiente acta de compromiso (fl. 63, cdno 1). 3.4. Primera instancia. 3.4.1. El Juzgado Veintidós Penal Municipal de Bogotá mediante sentencia de 29 de marzo de 2016 declaró que en el presente caso se presentó hecho superado y, en consecuencia, negó la protección solicitada. Además, previno a la Secretaría de Educación Distrital para que en lo sucesivo conteste las peticiones en forma oportuna. 3.4.2. El A quo planteó el problema jurídico desde la óptica de la vulneración del derecho de petición elevado por el actor ante la Dirección de Cobertura de la Secretaría de Educación Distrital, concluyendo en el asunto sub examine, la entidad atendió en debida forma la solicitud presentada, en la medida que el 24 de febrero de 2016 le fue notificada al demandante la respuesta clara, precisa y congruente, al asignarles cupo a los menores en el colegio Chorrillos -IED-, así como el subsidio de transporte doble. (fls. 65-68, cdno 1) 3.5. Impugnación. 3.5.1. La anterior decisión fue impugnada por el demandante bajo el
argumento de que el juez de primera instancia adoptó la sentencia con base en lo expresado por la Secretaría de Educación al considerar que dada la asignación de los cupos escolares a los menores, no obstante, según la “Consulta estado del alumno” el colegio Chorrillos -IEDes únicamente para 9 primaria y sus hijos están en bachillerato. Lo anterior fue corroborado por el actor, quien se presentó en el establecimiento educativo señalado y allí le confirmaron que es para primaria. 3.5.2. El accionante afirmó que sus hijos son sujetos de “protección reforzada” dada su condición de discapacidad y merecen un trato especial, de modo que la ayuda de la ruta escolar es imprescindible para ellos porque no cuentan con una persona que los acompañe y ellos por sí solos no pueden realizar los desplazamientos debido a sus problemas de salud. 3.5.3. Asimismo reiteró que la solicitud de que estudien en la jornada de la tarde es porque en la mañana asisten a terapia en la Fundación CIRED y el Hospital Méderi, lo cual resulta conveniente con el turno de trabajo del demandante en el servicio integrado de transporte Transmilenio S.A., quien es el responsable de cuidarlos porque es viudo y no cuenta con el apoyo de otras personas para ayudarle ni con el dinero para sufragar el pago de una empleada doméstica. 3.5.4. Por lo anterior, el demandante concluye que en el presente caso no existe hecho superado porque los menores se encuentran en la casa sin asistir al colegio, por lo que solicita que continúen en el colegio Toberín -IEDsede A en la jornada de la tarde, que es donde estudiaba María Paola, institución
educativa que ya conocen y queda relativamente cerca de su lugar de residencia, o en su defecto a otro cercano. Además, resaltó que a Miguel Ángel no se le permitió continuar en ese colegio porque no cuentan con la infraestructura, sin que el A quo se haya pronunciado al respecto. (fls. 72-99, cdno 19) 3.6. Actuaciones en Segunda Instancia 3.6.1. Copia del “Informe de valoración pedagógica” del Servicio de Orientación y Educación Inclusiva del Colegio Veintiún Ángeles -IEDefectuado a Miguel Ángel Caro Buitrago entre el 15 y 20 de abril de 2016, cuyas conclusiones fueron las siguientes: “Apreciación Pedagógica: Miguel Ángel es un estudiante que puede continuar escolaridad en el grado sexto dentro del programa de inclusión escolar con flexibilización curricular moderada (encaminada a optimizar procesos de atención, concentración, memoria de trabajo, actividades pedagógicas cortas y secuenciales), acompañamiento terapéutico secuencial en psicología, terapia física, terapia ocupacional y fonoaudiología. Se debe ubicar en una institución que garantice la accesibilidad del menor. Fortalecer la relación familiar para la construcción de hábitos y rutinas cotidianas, manejo de actividades de forma secuencial y con cumplimiento de metas, manejo de reforzamientos basados en el afecto y las buenas relaciones. Enfocar el trabajo pedagógico en el desarrollo de procesos psicomotores que permitan un mejor dominio de control postural, coordinación motora 10 gruesa (se requieren las recomendaciones del fisiatra) y fina, tareas
secuenciales por etapas que le permitan al niño iniciar y terminar una tarea corta para pasar a la siguiente fase, reforzando positivamente la realización de la actividad con el fin de fortalecer su autoestima y aumentar sus periodos de atención y concentración en una actividad funcional. Empleo de computador para registrar los apuntes de clase, facilitando los procesos escriturales garantizando (sic) una oportunidad para incrementar periodos de atención y reducir la fatigabilidad. Desarrollar habilidades de manejo temporal, relaciones de asociación, discriminación y memorial visual, auditivo y conceptual. Trabajar conceptos espaciales, temporales, de descripción de objetos y situaciones, secuencias de eventos, planteamiento y resolución de problemas de la vida cotidiana.
Recomendaciones: El estudiante tiene promoción para sexto grado, requiere reforzar algunos conceptos básicos de matemáticas y lenguaje, igualmente se encuentra ansioso por ubicarse en una institución que le dé la bienvenida y le garantice la accesibilidad a sus instalaciones”. (fls. 20-23, cdno 2) 3.6.2. Copia del “Informe de valoración pedagógica” del Servicio de Orientación y Educación Inclusiva del Colegio Veintiún Ángeles -IEDefectuado a María Paola Caro Buitrago entre el 15 y 20 de abril de 2016,
cuyas conclusiones fueron las siguientes: “Apreciación pedagógica: María Paola es una estudiante que se beneficia de un programa de Aula Diferenciales (encaminada a optimizar procesos de atención, concentración, memoria de trabajo, actividades pedagógicas por frases y
de manera secuencial), al tener dificultades en memoria de trabajo es relevante realizar tareas pequeñas varias veces para que se genere un esquema mental estable que pueda luego recuperar en futuras actividades del mismo tipo (MLP: Memoria de Trabajo a Largo Plazo) Plantearle tareas secuenciales por etapas que le permitan a la joven iniciar y terminar una tarea para pasar a la siguiente fase, reforzando positivamente la realización de la actividad con el fin de fortalecer su autoestima y aumentar sus periodos de atención y concentración en una actividad funcional. La estudiante presenta un alto grado de ansiedad que afecta su desempeño y requiere trabajar aspecto pre vocacionales que le permitan construir un proyecto de vida funcional.
Recomendaciones: Continuar con el apoyo terapéutico en terapia ocupacional, fonoaudiología y psicología. Acompañamiento por psiquiatría para el manejo de la ansiedad y trabajo familiar que trabaje el desarrollo de habilidades de independencia para la joven”. (fls. 25-27, cdno 2) 3.6.3. El 26 de abril de 2016 el demandante radicó ante la Secretaría de Educación Distrital la valoración pedagógica hecha a los menores por el 11 colegio Veintiún Ángeles, requerida para que les sea asignado el cupo en el colegio acorde con sus necesidades. 3.6.4. Mediante auto de 13 de mayo de 2016, el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá ofició a la Secretaría de Educación Distrital a fin de que informara si el colegio Chorrillos -IEDcuenta con bachillerato, es decir los grados de sexto a once. (fl. 16, cdno 2)
3.6.5. La Secretaría de Educación Distrital atendió el anterior requerimiento dando cuenta de que el colegio Chorrillos -IEDcuenta con educación básica que va de sexto a noveno, y educación media, es decir décimo y once (fls. 14 y 15, cdno 2). 3.7. Sentencia de segunda instancia. 3.7.1. El Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá mediante sentencia de 16 de mayo de 2016, confirmó parcialmente y adicionó la decisión del A quo en el sentido de: (i) negar el amparo de los derechos a la igualdad y educación de Miguel Ángel Caro Buitrago; y (ii) conminar a la Secretaría de Educación Distrital para que en el momento de fijar el monto del valor del subsidio de transporte tenga en cuenta la condición de discapacidad del menor. Finalmente, requirió al Juzgado que profirió el fallo de primera instancia para que “en lo sucesivo resuelva de fondo las solicitudes planteadas por los accionantes, abordando los temas puestos bajo su conocimiento y no simplemente haciendo un estudio aparente del caso”. 3.7.2. Abordó el análisis del caso determinando dos problemas jurídicos a resolver: (i) la entidad distrital vulneró los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación de Miguel Ángel Caro Buitrago al no contar con el servicio educativo de secundaria; y (ii) si el menor representado por el actor tiene derecho a que le asignen ruta escolar o el subsidio de transporte. 3.7.3. En relación con el derecho fundamental a la educación, el Ad quem concluyó que el colegio Chorrillos asignado a los hijos menores del actor,
cuenta con los grados de básica y media, por lo que está satisfecho el derecho de acceso a la escolaridad. En cuanto al subsidio de transporte concluyó que la Secretaría de Educación Distrital mediante Resolución No. 2016-44171 de 16 de marzo de 2016 le otorgó el subsidio escolar doble, por lo que debía realizar el trámite de matrícula para formalizar la entrega del dinero correspondiente a la movilidad estudiantil. 3.7.4. No obstante lo anterior, el juez de instancia consideró que la Secretaría de Educación Distrital deberá valorar la situación especial del menor Miguel Ángel Caro Buitrago, quien por su discapacidad no puede hacer uso del transporte público y con base en ello fije el monto del valor del subsidio de transporte. (fls. 8-13, cdno 2)
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
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1. Competencia. 1.1. Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución, y 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
2. Planteamientos de la acción y problema jurídico. 2.1. Para la Corte el reclamo del demandante se centra en que la Secretaría de Educación Distrital no le ha asignado cupo en un colegio oficial de Bogotá a su hijo, Miguel Ángel Caro Buitrago -13 años de edad-, quien se encuentra en situación de discapacidad porque presenta antecedentes de “Parálisis cerebral de hemiprasia derecha; Síndrome convulsivo controlado; Trastorno del
desarrollo neurocognitivo” y, a consecuencia de ello, utiliza silla de ruedas. Adicionalmente, requiere que el establecimiento educativo ofrezca un programa de inclusión escolar con flexibilización curricular, que satisfaga las necesidades cognitivas y físicas del menor. 2.2. No obstante, a lo largo del año 2016, la entidad accionada le ha otorgado cupo en distintas instituciones escolares no aptas para el adolescente, bien sea porque no cuenta con la infraestructura física requerida para la movilidad de personas en condición de discapacidad, o porque no cuenta con los docentes y demás personal requerido para atenderlo. 2.3. De otra parte, el actor advierte la necesidad de que se le otorgue a su hijo el cupo en una institución académica junto con la ruta escolar que lo traslade desde la vivienda hasta el colegio y viceversa; y en lo posible que sea en el mismo establecimiento educativo al que asiste su hermana, María Paola Caro Buitrago, para que se presente apoyo y acompañamiento mutuo. 2.4. María Paola Caro Buitrago tiene 17 años, cursa el grado 9º de bachillerato y presenta antecedentes de “Déficit intelectual de Tipo Moderado, Alteración de la unión cráneo cervical, con cirugía programada para
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