CC - T680-2016
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T680-2016
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Sentencia T-680/16
AGENCIA OFICIOSA EN CASO DE MENORES DE EDADProcedencia y no aplicación de rigorismo procesal en cuanto a manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Padres del menor son los primeros llamados a asumir la representación de su hijo Los padres pueden promover el amparo para proteger los derechos fundamentales afectados o amenazados de sus hijos, debido a que ostentan la patria potestad y, por tanto, la representación judicial y extra-judicial de estos. ACCION DE TUTELA DE SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION-Procedencia excepcional DERECHO A LA EDUCACION Y PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Reiteración de jurisprudencia sobre los límites PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Concepto, alcance y contenido DERECHO A LA EDUCACION Y DERECHO A LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Juicio de ponderación MEDIDAS AFIRMATIVAS PARA COMUNIDADES NEGRAS EN EL MARCO DE LA EDUCACION SUPERIOR La Constitución, el Bloque de Constitucionalidad, la ley y los reglamentos internos de las universidades, públicas y privadas, reconocen la necesidad de crear medidas afirmativas que acerquen a los miembros de las comunidades negras a escenarios de igualdad efectiva en materia de educación superior, logrando así que una comunidad clásicamente discriminada acceda en condiciones dignas a una prestación esencial para garantizar otros derechos. Por lo anterior, negarle el acceso a una persona miembro de estas comunidades a una medida de discriminación positiva de la que son sujeto
implica la vulneración de su derecho a la igualdad. DERECHO A LA EDUCACION DE COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS-Regulación normativa y constitucional COMUNIDADES NEGRAS-Protección constitucional e internacional DIRECCION DE ASUNTOS DE COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR-Función certificadora y de registro 2 DERECHO A LA EDUCACION DE COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS-Orden a Universidad admitir al agenciado en el programa de medicina, por la modalidad de admisión especial de persona que procede de población negra
Referencia: Expediente T-5.741.336
Acción de tutela interpuesta por Rosmery Terranova Romero como agente oficiosa de Andrés Eduardo Guevara Terranova contra la Universidad Industrial de Santander (UIS). Fueron vinculados la Asociación Comunitaria para el Desarrollo Integral Tierra de Águilas (Asocodita) y la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre dos mil dieciséis (2016) La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Aquiles Arrieta Gómez (e), Alberto Rojas Ríos y Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES.
La señora Rosmery Terranova Romero promovió acción de tutela actuando
como agente oficiosa de su hijo, el menor de edad Andrés Eduardo Guevara Terranova, en contra de la Universidad Industrial de Santander, en adelante UIS, por estimar vulnerados sus derechos a la igualdad y educación, debido a que la demandada negó la admisión especial solicitada por el menor y su madre con base en el Acuerdo 134 del 2011 que ofrece beneficios a la población afrocolombiana. Para sustentar su solicitud de amparo y lo ocurrido en el proceso, se relatan los siguientes:
1. Hechos Relevantes1. 1 Los hechos que expresa el accionante en su tutela serán complementados conforme a la documentación posterior que reposa en el expediente. 3 1.1. El 7 de junio del 2011 la UIS expidió el Acuerdo 134, “Por el cual se dictan disposiciones sobre el ingreso a la Universidad de aspirantes por la modalidad de Admisiones Especiales”. 1.2. El artículo 32 del mencionado acuerdo establece un proceso de admisión
especial con el fin de otorgar un cupo por carrera a los bachilleres que provengan de poblaciones negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, siempre que se encuentren debidamente registrados en el censo que realiza el Ministerio del Interior. 1.3. Adicionalmente, tal artículo crea los requisitos que los aspirantes deben cumplir para hacerse merecedores del beneficio. Los requerimientos son los siguientes: i) inscribirse en la UIS en las fechas de cada convocatoria, con pleno cumplimiento de los requisitos propios de dicha inscripción; ii) solicitar la puesta en práctica del Acuerdo 134 de 2011 a la Dirección de Admisiones y
Registro Académico bajo el formato establecido y dentro de las fechas definidas por la UIS para dicho proceso de admisión; iii) presentar la copia del acta de la asamblea por la cual la organización de base, a la que pertenece el solicitante, escoge a los aspirantes a ser beneficiarios del ingreso en la UIS, dicha acta deberá contener: a) lugar y fecha de realización de la reunión (vigencia no superior a dos meses); b) nombres y apellidos completos con el número de documento de identidad de los bachilleres seleccionados; c) nombres, firmas y cargos de los miembros que participan de la asamblea que eligió a los solicitantes y; d) nombres y documentos de quienes firman el acta. Finalmente, iv) certificación como miembro activo de la población afrocolombiana, expedida por el Director de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. 1.4. El menor Andrés Eduardo Guevara Terranova3 miembro de la población afrocolombiana y de la Asociación Comunitaria para el Desarrollo Integral Tierra de Águilas - Asocodita, en cumplimiento del literal a) del artículo 3 del 2 Establecer el proceso de admisión especial con el fin de otorgar un cupo por carrera para los bachilleres que procedan de población negra, afrocolombiana, palenquera, raizal (Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina) y que se encuentren debidamente registrados en el censo que elabora el Ministerio del Interior y de Justicia. Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Inscribirse en la UIS en las fechas establecidas para cada convocatoria y cumplir con los requisitos
exigidos por la institución para tal fin. b) Solicitar la puesta en práctica del presente acuerdo a la Dirección de Admisiones y Registro Académico bajo el formato establecido, dentro de las fechas definidas por la Universidad para el correspondiente proceso de admisión. c) Presentar copia del acta de la asamblea en la cual la organización de base escoge a los aspirantes a ingresar a la Universidad Industrial de Santander. El acta debe contener la siguiente información: • Lugar y fecha de realización de la reunión (vigencia no superior a dos meses). • Nombres y apellidos completos, número de documentos de identidad de los bachilleres seleccionados. • Nombres, firmas y cargos de los miembros de la organización que participaron en dicha asamblea. • Nombres y documentos de identidad de las personas que firman el acta. d) Presentar certificación como miembro activo de la población afrocolombiana expedida por el Director de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia. 3 Andrés Eduardo Guevara nació el primero (1) de junio de 1998. Para la fecha de la interposición de la acción tenía 17 años y adquirió la mayoría de edad en el marco del proceso de tutela. 4 Acuerdo 134 de 2011, decide inscribirse a los programas de Medicina (primera opción) y de Ingeniería Civil (segunda opción) de la UIS y para ello cancela el valor de inscripción por $206.200 pesos, el día 22 de octubre de 2015. 1.5. El 28 de octubre de 2015, en cumplimiento del literal b) del artículo 3
del Acuerdo 134 de 2011, el menor en cuestión llena el formulario de solicitud de Admisiones Especiales, con el Núm. de inscripción 2292. 1.6. En la medida que el parágrafo 2 del artículo 84 del Acuerdo 134 de 2011 permite al aspirante solicitar el beneficio para un único programa académico, el agenciado decide decantarse por el pregrado de medicina. 1.7. En cumplimiento del literal d) del artículo 3 del Acuerdo 134 de 2011 se presenta la certificación de auto-reconocimiento como miembro de comunidad afrocolombiana de Andrés Eduardo Guevara Terranova, expedida el 5 de noviembre de 2015 por la Directora (E) de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. 1.8. Mediante Acta Núm. 19 del 11 de diciembre de 2015 el Comité de Admisiones de la UIS decide aplazar la decisión de admisión especial del agenciado, hasta tanto la organización de la que hace parte, Asocodita, envíe el acta de la asamblea que se exige en el literal c) del artículo 3 del Acuerdo 134 de 2011, por medio de la cual elijen a Andrés Eduardo Guevara Terranova para ser beneficiario de una admisión especial en la UIS. 1.9. En comunicación enviada el 15 de diciembre de 2015 a Darío Mina Cortez, representante legal de Asocodita, le informan que Andrés Eduardo Guevara Terranova anexó a su solicitud de admisión especial una certificación de pertenencia a dicha asociación, siendo que el Acuerdo 134 de 2011 exige el
envío de copia del acta por medio de la cual decidieron proponer al solicitante para tal beneficio, que debe contener: a) el lugar y fecha de realización de la reunión; b) nombres y apellidos completos de los bachilleres seleccionados; c) nombres, firmas y cargos de los miembros de la organización y; d) nombres y documentos de identidad de quienes firman el acta. 1.10. En cumplimiento del anterior requisito, se entrega el Acta Núm. 80 de Asocodita, del 15 de octubre de 2015, por medio de la cual se hace la selección de aspirantes a ingresar en la UIS. En dicha acta se verifica la pertenencia del solicitante a la organización, su registro en el censo del Ministerio del Interior y el que no se hubiere graduado hace más de un año del colegio, requisitos acreditados por completo por parte del actor. 1.11. El acta en cuestión fue firmada por: Darío Mina Cortez (Representante Legal), Yady Lorena Reinosa (Secretaría), Duvar Elí Zapata (Fiscal), Ovidio Villegas Ibando (Tesorero), Luz Zoraida Mina Balanta (Vicepresidente), Isabel Ordoñez (Vocal) y Victor Hugo Moreno Mina (Asociado). 4 Parágrafo 2. El aspirante podrá solicitar el beneficio del presente acuerdo solamente a un programa académico. 5 1.12. El artículo 65 del Acuerdo 134 de 2011 establece que para acogerse a la modalidad de admisión especial es necesario tener un puntaje en el examen Saber 11º igual o superior al 80% del puntaje de corte del programa al cual se inscribió, en el proceso de ingreso respectivo. Por lo anterior, los aspirantes a
una admisión especial deben esperar que se publiquen los resultados de las demás admisiones para conocer el puntaje de corte de cada programa y constatar si cumplen con el requisito mencionado. 1.13. En los resultados del examen Saber 11º, Andrés Eduardo Guevara Terranova obtuvo un puntaje global de 377 y el puesto 12 en la media nacional, con un resultado ponderado de 76.10. Dicho lo anterior, la Dirección de Admisiones y Registro Académico estableció la cifra de 82.6 como puntaje de corte al programa de medicina para el ingreso al primer semestre académico de 2016, siendo el 80% de este puntaje un 66.08, superado por el accionante en cumplimiento del requisito del artículo 6 del Acuerdo 134 de 2011. 1.14. Mediante Acta Núm. 1 del 22 de enero de 2016 el Comité de Admisiones de la UIS decide enviar los documentos presentados por el agenciado a la Oficina Jurídica de tal Institución con el fin de que fueran revisados y tratados en la siguiente reunión del comité. 1.15. El 10 de febrero de 2016, por medio de oficio 01446 firmado por Jaime Otoniel Ayala Pimentel, Director de Admisiones y Registro Académico de la UIS, se comunica a Andrés Eduardo Guevara Terranova la decisión tomada por el Comité de Admisiones en Acta Núm. 4 que refleja la reunión realizada el 8 de febrero del mismo año. En dicha reunión se decidió “negar la admisión especial, teniendo en cuenta que la documentación presentada no cumple con
el requisito fijado en el literal c, del artículo 3º del Acuerdo 134 de 2011 del Consejo Académico, ya que la información contenida en el Acta de la Asamblea de ASOCODITA, suscrita el 15 de octubre de 2015 por el señor Darío Mina Cortez, en calidad de representante legal de dicha Asociación, es contradictoria, puesto que, de acuerdo con la consulta realizada por la Universidad, el representante legal registrado en el Registro único nacional de Consejos Comunitarios y Organización de la Dirección de Asuntos para comunidades negras del Ministerio del Interior es el señor Victor Hugo Moreno Mina”6. 1.16. El 15 de febrero de 2016 la accionante presenta petición a la UIS por medio del cual solicita la admisión especial, teniendo en cuenta que su hijo es afrocolombiano, efectivamente pertenece a Asocodita, que cumple con los requisitos para entrar al programa y que, además, el Acta Núm. 80 de Asocodita del 15 de octubre de 2015 fue firmada por diferentes miembros de 5 Artículo 6. Para acogerse a cualquier modalidad de admisión especial es necesario tener un puntaje en el examen de Estado igual o superior al 80% del puntaje de corte del programa al cual se inscribió, en el proceso de admisión respectivo. 6 Folio 15 del Cuaderno 1. 6 base de la organización incluyendo al anterior representante legal, Victor Hugo Moreno Mina. 1.17. Afirma la accionante que la razón por la cual el señor Darío Mina Cortez no aparece como el actual representante legal de Asocodita es que el
Decreto 1066 de 2015, que recopila al Decreto 3770 de 2008, en el artículo 2.5.1.1.177 establece que las organizaciones de Comunidades Afrocolombianas deberán actualizar anualmente los datos relacionados con la dirección y representación legal de la respectiva organización y reportar tal información a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. Por lo anterior, el trámite solo se inició en el primer trimestre del 2016. 1.18. Manifiesta la accionante que la certificación de existencia de entidades sin ánimo de lucro de Asocodita, expedida por la Cámara de Comercio, muestra que la junta fue renovada el 17 de febrero de 2015, por acta inscrita el 29 de diciembre de 2014 de la asamblea en la cual fue elegido representante legal Darío Mina Cortez. 1.19. Dice la accionante que el señor Darío Mina Cortez envió solicitud para actualizar los datos de la nueva Junta Directiva al Ministerio del interior, que tal petición fue enviada el 3 de abril de 2015 y se le dio radicado EXTMI1500014278. Asimismo, que fue nuevamente remitida el 3 de marzo de 2016 y que se le asignó radicado EXTMI16-0008719. 1.20. El 23 de febrero de 2016 la Secretaria General de la UIS, Sofía Pinzón Durán, respondió la petición presentada por la accionante el 15 de febrero de
2016. En tal respuesta afirma que el Consejo Académico revisó la solicitud presentada en la sesión Núm. 9 del 23 de febrero de 2016 y apoyó la decisión
del comité de admisiones que negó el cupo por el incumplimiento de los requisitos, por cuanto los documentos allegados no cumplen con lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Acuerdo 134 de 2011. 1.21. En respuesta enviada por Juan Carlos Escobar, Director de Admisiones y Registro Académico de la UIS, a la accionante se destaca lo que denominan una “incongruencia cronológica” por encontrar que el acta por la cual eligen beneficiario al agenciado es del 15 de octubre de 2015, pero que solo solicitó la certificación de auto-reconocimiento hasta el 27 de octubre, siendo esta resuelta de forma favorable hasta el 5 de noviembre del mismo año. Insiste también, en que el representante legal registrado en el Ministerio del Interior es diferente al que firma el acta que beneficia a Andrés Eduardo Guevara. 7 Artículo 2.5.1.1.17. Actualización de documentos. Las organizaciones de base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de que trata el presente capítulo, deberán actualizar anualmente su plan de actividades, la relación de sus miembros, y los datos relacionados con la dirección y representación legal de la respectiva organización, y reportar tal información a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. 7 1.22. Indica la accionante que no se le deberían endilgar a su hijo las omisiones de Asocodita y el Ministerio del Interior, ya que son hechos que no dependen de él o su conocimiento. Asimismo, que no se debe ignorar que el
anterior representante legal también firmó el acta de la asamblea por la cual avalan la decisión de presentar a Andrés Eduardo Guevara Terranova al programa de medicina de la UIS. 1.23. Señala que la negativa de la universidad ha generado en su agenciado un estado depresivo, donde come poco, casi no duerme, se le observa retraído y afectado emocionalmente, principalmente por los comentarios que ha recibido por parte de algunos compañeros en los que se le indica que no fue admitido en la UIS por negro. 1.24. Solicita que se protejan los derechos fundamentales a la igualdad y educación de su hijo y que, en consecuencia, se ordene a la universidad demandada asignar un cupo por admisión especial al programa de medicina a Andrés Eduardo Guevara Terranova.
2. Trámite procesal a partir de la acción de tutela. 2.1. El Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga por auto del 28 de marzo de 2016, avocó conocimiento y corrió traslado a la demandada para pronunciarse sobre los hechos referidos en la acción instaurada. 2.2. En auto del 6 de abril de 2016, en atención a la contestación de la UIS, decidió vincular de oficio a la Asociación Comunitaria para el Desarrollo Integral Tierra de Águilas – Asocodita y a la Dirección de Asuntos para
Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. 2.3. Respuesta de la UIS. 2.3.1. Afirma que la UIS expidió el Acuerdo 134 de 2011 en uso de las
facultades propias de la autonomía universitaria y en reconocimiento al desarrollo constitucional y legal en materia de diversidad étnica y cultural de la Nación. 2.3.2. Indicó que en su solicitud inicial, el joven agenciado en la presente acción de tutela, presentó la certificación de auto-reconocimiento expedida por el Ministerio del Interior el día 5 de noviembre de 2015, una certificación de Asocodita del 22 de octubre de 2015 en la que se afirma que el solicitante es miembro de su comunidad y la constancia de estudios de la Fundación Colegio UIS, donde cursó sus estudios de bachillerato. 2.3.3. En reunión del 11 diciembre de 2015, se decidió retirar de la discusión de admisión al profesor Eduardo Serafín Guevara Melo, quien es representante de la Facultad de Ingenierías Físico Mecánicas en el Comité de Admisiones y es padre de Andrés Eduardo Guevara. En la misma reunión, se 8 decidió aplazar la discusión de admisión especial porque no reposaba en la documentación enviada el acta por la cual la comunidad de Asocodita escogía para el programa de medicina al joven Guevara Terranova. El 15 de diciembre de 2015 se solicitó tal información a Darío Mina Cortez de Asocodita. 2.3.4. Ante las dudas en la documentación allegada, por las “incongruencias cronológicas”8 y la firma del representante legal, se decide enviar el expediente a la Oficina Jurídica de la UIS. 2.4. Se desconoce por parte de la universidad si Asocodita ha cumplido con la carga de registrar su nueva junta directiva en el Ministerio del Interior, pero
mediante comunicación del 11 de diciembre de 2016 la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior informó que Víctor Hugo Moreno Mina es quien se encuentra inscrito como representante legal de Asocodita. 2.4.1. La UIS niega la admisión porque no se cumple con los requisitos del artículo 3 del Acuerdo 134 de 2011. Para la universidad no es oponible que el señor Víctor Moreno firme como asociado a Asocodita, ya que debe ser como representante legal, así como tampoco es oponible el acta anexada por Andrés Eduardo Guevara Terranova. 2.4.2. Resalta la universidad que gozan de autonomía para darse su reglamento interno y que esto les brinda especial potestad a la hora de admitir a sus alumnos, derecho que ha sido defendido en diferentes oportunidades por parte de la Corte Constitucional. 2.4.3. Finalmente, indica que no se cumplieron los requisitos del artículo 3 del Acuerdo 134 de 2011, dando especial atención a que no se puede homologar el certificado de existencia expedido por la Cámara de Comercio a la certificación del Ministerio del Interior, debido que este último es el directamente competente de esta clase de asuntos. 2.5. Respuesta de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. 2.5.1. Hace un breve resumen de los hechos, en los que destaca lo afirmado por la accionante en el sentido de que se le negó el acceso a la educación a su
hijo, no obstante haber cumplido con los requisitos para ser beneficiario de una solicitud especial. 2.5.2. Señala que de los hechos narrados no se desprende ninguna responsabilidad del Ministerio del Interior, por lo que no es posible identificar a esta entidad con la causa eficiente de la presunta vulneración de derechos. 2.5.3. Considera que existe una falta de legitimación por pasiva, porque “los hechos que alega la parte actora que, presuntamente, vulneran su Derecho 8 Folio 105, Cuaderno 1. 9 Fundamental a la Consulta Previa, están referidos concretamente, a una actuación desplegada por la Universidad Industrial de Santander en el marco de la autonomía que le es predicable por expreso imperativo constitucional y legal, la cual escapa a la esfera de competencia de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, razón por la cual mal podría predicarse por parte del mismo, la presunta vulneración del derecho fundamental invocado en la presente acción constitucional”9. 2.5.4. Solicita denegar el amparo o, en su defecto, declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva en favor del Ministerio del Interior. 2.6. Respuesta de Asocodita. 2.6.1. Asocodita responde que al momento de la contestación, 6 de abril de 2016, no habían tenido respuesta de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, para efectos de la inscripción de su nueva Junta Directiva.
2.6.2. Afirma que se ha comunicado en diversas ocasiones con este fin. Radicó 2 solicitudes por escrito, a inicios de 2015 y 2016, sin obtener contestación de la entidad. Indica que se le ha dicho en el Ministerio que los documentos han pasado por las manos de la señora Sandra Liliana Villa Riaga, del señor Rojelio Cano y de la señora Claudia Mercedes López Buitrago, pero aún no tiene respuesta a su solicitud.
3. Sentencia de primera instancia 3.1.1. El Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia del 8 de abril de 2016, negó la acción de tutela solicitada.
Entre las razones expuestas por el juez de instancia en su fallo están que la UIS no tuvo un motivo arbitrario o caprichoso para negar la admisión, ya que la demandada verificó que para el caso del accionante no se cumplió con uno de los requisitos exigidos en el Acuerdo 134 de 2011. Además que no se le puede endilgar a la demandada el retraso que tiene Asocodita en el registro de su nueva junta directiva, aunque tal situación tampoco se le pueda reprochar al accionante. Estimó el despacho que la UIS contaba con el sustento normativo para negar la admisión, ante el incumplimiento del requisito. 3.1.2. Destacó la juez que no existe ninguna clase de censura al derecho de auto reconocerse como miembro de una población afrocolombiana, debido a que su solicitud fue debidamente tramitada como admisión especial y la respuesta negativa de la universidad no tuvo relación con su raza.
4. Impugnación de la accionante.
9 Folio 121, Cuaderno 1. 10 4.1.1. En su impugnación, la agente oficiosa insiste en que no le puede endilgar a su hijo la consecuencia de la demora en el registro de la nueva junta directiva de Asocodita, bien sea que esta venga del Ministerio o de la asociación misma. Destaca que el acta esta firmada por el nuevo representante legal, Darío Mina, quien ya actúa como representante legal en la Cámara de Comercio, pero que también esta firmada por el anterior representante, Víctor Moreno, en su calidad de asociado y quien, de acuerdo con el Ministerio del Interior, continua siendo el representante de Asocodita. 4.1.2. Solicita que se proceda a conceder el amparo teniendo en cuenta que las clases empiezan el 25 de abril y que de no poder iniciar sus estudios se estaría causando un perjuicio a su agenciado.
5. Sentencia de segunda instancia. 5.1.1. El 4 de mayo de 2016 la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga avocó conocimiento de la impugnación, resolviendo esta última mediante sentencia del 17 de mayo de 2016.
El Tribunal decidió confirmar la sentencia de tutela impugnada, por similares motivos a los de primera instancia. Entre otras razones, expuso que no se puede ignorar que quienes deseen hacer parte del sistema de educación, deben cumplir con los requisitos y requerimientos que les exigen los procedimientos. Asimismo, insiste en que a la fecha del fallo de segunda instancia no se ha aceptado por parte del Ministerio del Interior la inscripción de la nueva junta
directiva de Asocodita.
6. Pruebas de Instancias De las pruebas que obran en el expediente se destacan: - Copia del Acuerdo Núm. 134 del 7 de junio de 2011 (Folios 1-2 del Cuaderno 1). - Copia del formulario de solicitud de admisión especial llenado por Andrés Eduardo Guevara Terranova (Folio 4 del Cuaderno 1). - Copia de certificado de estudios de la Fundación Colegio UIS expedido el 27 de octubre de 2015 en el que consta que Andrés Eduardo Guevara Terranova cursa undécimo grado (Folio 5 del Cuaderno 1). - Copia del certificado de Auto-reconocimiento de Andrés Eduardo Guevara Terranova como miembro de comunidades Negras, población Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, expedido por el Ministerio del Interior el 5 de noviembre de 2015 (Folio 9 del Cuaderno 1). 11 - Copia del Acta Núm. 19 del Comité de Admisiones de la UIS realizado el 11 de diciembre de 2015 por medio del cual se hizo el análisis de resultados del proceso de selección de admisiones especiales (Folio 10 del Cuaderno 1). - Copia del Acta Núm. 80 de Asocodita del 15 de octubre de 2015, por la cual se selecciona a Andrés Eduardo Guevara Terranova para ingresar a la UIS a través del mecanismo de admisión especial en nombre de la asociación comunitaria (Folio 11 del Cuaderno 1). - Copia de los resultados de Saber 11º de Andrés Eduardo Guevara Terranova
(Folio 12 del Cuaderno 1). - Copia del puntaje de corte para ingreso al programa de medicina en la UIS (Folio 12 del Cuaderno 1). - Copia del Acta Núm. 1 del Comité de Admisiones de la UIS realizado el 22 de enero de 2016 por medio del cual se decidió enviar la información y documentación de la admisión especial de Andrés Eduardo Guevara a la Oficina Jurídica de la UIS (Folio 14 del Cuaderno 1). - Copia del Acta Núm. 4 del Comité de Admisiones de la UIS realizado el 8 de febrero de 2016 por medio del cual se decidió no aceptar la solicitud de admisión especial de Andrés Eduardo Guevara Terranova (Folio 15 del Cuaderno 1). - Copia del oficio de notificación D16-01446 del 10 de febrero de 2016 por medio de la cual la UIS informa a Andrés Eduardo Guevara Terranova la decisión de no aceptar la solicitud de admisión especial (Folio 16 del Cuaderno 1). - Copia del derecho de petición dirigido al Comité de Admisiones y al Consejo académico de la UIS, radicado por la accionante el 15 de febrero de 2016 (Folios 17-18 del Cuaderno 1). - Copia del certificado de existencia de entidades sin ánimo de lucro de Asocodita, expedido por la Cámara de Comercio del Cauca (Folio 19 del Cuaderno 1). - Copia del Acta Núm. 5 del Comité de Admisiones de la UIS realizado el 22 de febrero de 2016 por medio de la cual se discute la respuesta a dar a la
solicitud de la accionante en derecho de petición del 15 de febrero de 2016 (Folio 24 del Cuaderno 1). - Respuesta de la Secretaria General de la UIS al derecho de petición presentado por la accionante el 15 de febrero de 2016 (Folio 25 del Cuaderno 1). 12 - Respuesta de Asocodita a la accionante en la que indica que desde el 3 de abril de 2015 se solicitó al Ministerio del Interior el cambio de representante legal (Folio 26 del Cuaderno 1). - Copia de comunicación enviada por parte de la UIS a Asocodita solicitando copia del acta de la reunión de asamblea en la que eligieron como aspirante a una admisión especial a Andrés Eduardo Guevara Terranova debidamente firmada por el representante legal que se reporta en el Ministerio del Interior (Folios 56-57 del Cuaderno 1). - Copia del e-mail enviado por el Ministerio del Interior a la UIS en el que indican que es Victor Hugo Moreno Mina quien aparece inscrito como representante legal de Asocodita en sus oficinas (Folio 60 del Cuaderno 1). - Respuesta del Comité de Admisiones de la UIS al derecho de petición presentado por la accionante el 15 de febrero de 2016 (Folios 64-69 del Cuaderno 1).
7. Pruebas decretadas por la Sala de Revisión. 7.1. Mediante auto del 12 de octubre de 2016, el Magistrado Sustanciador encontró necesario decretar la práctica de algunas pruebas. Lo anterior, con el objeto de contar con mayores elementos de juicio, para lo que resolvió:
“PRIMERO. SOLICITAR a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras
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