CC - T682-2016
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T682-2016
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Sentencia T-682/16
ACCION DE TUTELA EN CONCURSO DE MERITOSProcedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable En relación con los concursos de méritos para acceder a cargos de carrera, la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que, en principio, la acción de tutela debe declararse improcedente. No obstante lo anterior, el precedente de la Corte ha señalado que los medios de control de la jurisdicción contencioso administrativa, bien sea a través de la acción electoral, de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho o de la acción de reparación directa, no son los mecanismos idóneos y eficaces, en razón del prolongado término de duración que este tipo de procesos pudiese tener. PROCESO DE SELECCION EN CONCURSO DE MERITOSProcedencia de la acción de tutela PROCESO DE SELECCION EN CONCURSO DE MERITOS DE LA RAMA JUDICIAL-Alcance del artículo 164 de la ley 270/96 La Ley 270 de 1996 señala que la carrera judicial tiene como fundamento el carácter profesional de funcionarios y empleados, la eficacia de su gestión, la garantía de igualdad en las posibilidades de acceso a la función para todos los ciudadanos aptos al efecto y la consideración del mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia y la promoción en el servicio. A efectos de ocupar los cargos de carrera en la rama judicial, se requiere, además de los requisitos de ley, haber superado satisfactoriamente el proceso de selección aprobado en las evaluaciones previstas en la ley y de
conformidad con los reglamentos que expida el Consejo Superior de la Judicatura. CONCURSO DE MERITOS DE LA RAMA JUDICIAL-Etapas de selección y clasificación El concurso de méritos comprende dos etapas: La selección y clasificación. La etapa de selección tiene por objeto la escogencia de los aspirantes que harán parte del correspondiente registro de elegibles y estará integrada por el conjunto de pruebas que, con sentido eliminatorio, señale y reglamente la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. La etapa de clasificación tiene por finalidad establecer el orden de registro según el mérito de cada concursante elegible, asignándosele a cada uno un lugar dentro del registro para cada clase de cargo y de especialidad. CONCURSO DE MERITOS DE LA RAMA JUDICIAL-Obligación de realizar el proceso de selección para proveer los cargos de funcionarios de la rama judicial cada dos años, según art. 164 de la ley 270 de 1996 Considera la Sala que el artículo 164 de la Ley 270 de 1996, establece una obligación en cuanto a la realización del proceso de selección para proveer los cargos de funcionarios de la rama judicial cada dos años, lo anterior, teniendo en cuenta que este proceso de selección, busca proveer la vacante existente con la mejor opción, sobre la base de que la carrera judicial tiene en el principio del mérito el fundamento principal para su ingreso. En consecuencia, con el fin de que los servidores judiciales sean las personas con mayor experiencia conocimiento e idoneidad, deben entonces las autoridades administrativas judiciales cumplir con la función de procurar la vinculación de funcionarios idóneos, lo que debe buscarse a través de los procesos de
selección establecidos en la ley para ello. Es así como el Consejo Superior de la Judicatura está en la obligación de desplegar la gestión necesaria, no solo para reglamentar la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en la ley estatutaria de justicia, sino para el cumplimiento de procesos ágiles que permitan contar con un registro de elegibles al momento de presentarse las vacantes, funciones que le son encomendadas conforme la normativa constitucional y legal que regula el tema. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN CONCURSO DE MERITOS-Convocatoria como ley del concurso La Convocatoria constituye una norma que se convierte en obligatoria en el concurso, en consecuencia, cualquier incumplimiento de las etapas y procedimientos consignados en ella, vulnera el derecho fundamental del debido proceso que le asiste a los participantes, salvo que las modificaciones realizadas en el trámite del concurso por factores exógenos sean plenamente publicitadas a los aspirantes para que, de esta forma, conozcan las nuevas reglas de juego que rigen la convocatoria para proveer los cargos de carrera administrativa. CONVOCATORIA EN CONCURSO DE MERITOS DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA RAMA JUDICIAL-Norma que reglamenta las condiciones y los procedimientos que deben cumplir y respetar tanto los participantes como la administración La convocatoria en el concurso público de méritos es la norma que de manera fija, precisa y concreta reglamenta las condiciones y los procedimientos que deben cumplir y respetar tanto los participantes como la administración. Son reglas inmodificables, que tienen un carácter obligatorio, que imponen a la administración y a los aspirantes el cumplimiento de principios como la
igualdad y la buena fe. Las reglas del concurso autovinculan y controlan a la administración, y se vulnera el derecho del debido proceso cuando la entidad 2 organizadora del concurso cambia las reglas de juego aplicables y sorprende al concursante que se sujetó a ellas de buena fe. Solo en casos excepcionales, y por “factores exógenos”, como señala el precedente de la Corporación, cuando se varían las etapas o normas, dicha modificación debe ser publicitada a los participantes. Reglas que deben ser precisas y concretas, con el fin de que los aspirantes tengan un mínimo de certeza frente a las etapas del proceso de selección y la duración de las mismas, que no los someta a una espera indefinida y con dilaciones injustificadas. CONCURSO DE MERITOS DE LA RAMA JUDICIAL-Vigencia de la lista de elegibles es por cuatro (4) años CONCURSO DE MERITOS DE LA RAMA JUDICIALNombramientos de funcionarios en provisionalidad no podrá exceder de seis meses, mientras se designa al titular por el sistema de selección CONCURSO DE MERITOS DE LA RAMA JUDICIAL-Obligación del Consejo Superior de la Judicatura cumplir términos previstos para realizar los concursos en la rama judicial y conformar lista de elegibles que tendrá vigencia de cuatro años DEBIDO PROCESO EN CONCURSO DE MERITOS DE LA RAMA JUDICIAL-Orden al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, realizar gestiones y actuaciones para iniciar una nueva convocatoria para el concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial
Referencia: Expediente T-5.685.390
Demandante:
María Elena Caicedo, José Vallejo Goyes y Melissa
Andrade Ruiz Demandados: Consejo Superior de la Judicatura -Sala AdministrativaUnidad de Administración de la
Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y Escuela Judicial Rodrigo José Lara Bonilla.
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) 3 La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Jorge Iván Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En la revisión del fallo dictado el 12 de mayo de 2016, por la Sección Segunda Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual se modificó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala de Decisión del Sistema Oral1, en el sentido de amparar el derecho fundamental del debido proceso administrativo, y “estarse a lo resuelto en el numeral tercero de la sentencia de 17 de marzo de 2016, proferida en la acción de tutela No.05001-23-33000-2015-02566-01”. En la que se ordenó: “al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o a quien haga sus veces y al Director de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla, que dentro de los 30 días siguientes a partir de la notificación de esta sentencia se emita un cronograma con plazos razonables para la ejecución
de cada una de las etapas restantes del concurso de méritos No. 22 señalado en el Acuerdo No. PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013”. Se estableció un término que no podrá superar un año y medio contado a partir de la celebración del contrato o convenio para la realización del curso de formación judicial hasta la conformación de la lista de elegibles. “El cronograma deberá ser puesto en conocimiento del accionante y publicado en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, así como en la página web de la Rama Judicial. Al culminar los 30 días señalados, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces en el organismo correspondiente, deberá remitir en un término de 5 días hábiles al Tribunal Administrativo de Antioquía, el cumplimiento de las órdenes señaladas.” La presente acción de tutela fue escogida para revisión por la Sala de Selección Número Ocho, mediante auto de veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016), y repartida a la Sala Cuarta de esta Corporación para su decisión.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud María Elena Caicedo, José Vallejo Goyes y Melissa Andrade Ruiz, presentaron acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura -Sala 1 Sentencia del 2 de marzo de 2016
4 Administrativa-, Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de acceso a los cargos públicos, igualdad, mérito, buena fe, respeto al acto propio y confianza
legítima.
2. Reseña fáctica La situación fáctica a partir de la cual se fundamenta la invocación del amparo constitucional, es la que a continuación se expone: 2.1. Manifiestan los accionantes que se encuentran inscritos en la Convocatoria No.22 adelantada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para proveer los cargos de funcionarios en la Rama Judicial, cuya norma reguladora es el Acuerdo PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013, proferido por dicha Corporación. Advierten que superaron la prueba de conocimientos que es eliminatoria y con la cual se inició el proceso para conformar la lista de elegibles. 2.2. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013, la convocatoria comprende las etapas de: (i) Concurso de méritos; (ii) Conformación del Registro Nacional de Elegibles; (iii) Elaboración de listas de candidatos; iv) Nombramiento y v) Confirmación. El concurso de méritos se compone de la Fase I, la Prueba de Conocimientos y Psicotécnica y la Fase II, Curso de Formación Judicial. 2.3. Las etapas y fases del concurso que se encuentran finalizadas son: la prueba de conocimientos que fue presentada el 1 de diciembre de 2014, la publicación de resultados, el 12 de febrero de 2015, (Resolución CJRES1520 del 12 de febrero de 2015), y la etapa de resolución de recursos de reposición contra los resultados de la prueba de conocimientos, el 24 de septiembre de
2015 (Resolución No. CSRES15-252). 2.4. Agregan los accionantes que a pesar de haber quedado en firme la Resolución CSRES15-252, hasta el momento, no se ha expedido el Acuerdo Pedagógico que rige el curso de formación judicial, como tampoco se han citado a los alumnos a su inscripción, habiendo transcurrido más de 2 años y medio desde la expedición del Acuerdo PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013, más de un año desde la publicación de la prueba de conocimientos y 4 meses desde el acto administrativo que resolvió los recursos de reposición. 2.5. En vista de la situación presentada con el concurso, se han radicado distintas solicitudes por parte de los concursantes de todo el país respecto del “inició del VII Curso de Formación Judicial en la Convocatoria No.22”. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Carrera Judicial, manifestaron que la evolución de las correspondientes etapas del concurso dependen de múltiples factores tales como el proceso de 5 contratación y la resolución de impugnaciones, razón por la cual, no es posible establecer fechas ciertas para el cumplimiento de las fases que restan. De igual manera, aduce que es necesario la expedición del Acuerdo Pedagógico. 2.6. La Escuela Rodrigo Lara Bonilla publicó, en su página web, un comunicado de fecha 22 de diciembre de 2015, en el que se explican las razones por las cuales no se inició el VII Curso de Formación Judicial para la Convocatoria 22 de 2015, señalando que las dificultades para iniciar el curso
se deben a: 1) retrasos y obstáculos por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a raíz de la falta de personal en esa dependencia, esto con ocasión de la incertidumbre en la prórroga de las medidas de descongestión y 2) el corto tiempo para adelantar los trámites del convenio interadministrativo, que al efecto se requiere. Así mismo, señaló que ningún proceso de contratación depende de la Escuela Judicial, toda vez que la Escuela presta un apoyo técnico en la elaboración de marcos lógicos y estudios de mercado, entre otras cosas. Por último, aclaró que en el mes de enero de 2016 se reiniciaron las gestiones, que le corresponden realizar, no obstante lo anterior, hasta el momento no se ha publicado ninguna convocatoria para la inscripción del mencionado curso de formación judicial. 2.7. Adicionalmente, expresan los accionantes que las listas de elegibles para los cargos a los que aspiraron en el marco de la Convocatoria 22 perdieron su vigencia, incumpliéndose así el mandato del artículo 163 de la Ley 270 de 1996, el cual establece que el nombramiento en provisionalidad en caso de vacancia temporal mientras se realiza el nombramiento por el sistema no podrá exceder de seis meses. Así mismo, que el Acto Legislativo 002 de 2015, en su artículo 18 transitorio, literal h), dispone que los concursos de méritos que adelanta la Unidad de Carrera Judicial seguirán su trámite sin solución de continuidad. 2.8. En relación con los argumentos esbozados por la Unidad de Administración de Carrera Judicial, manifiestan que asignaron las partidas
presupuestales para la iniciación del VII Curso de Formación Judicial inicial para Magistrados y Jueces del país (Acuerdo PSAA15-10310 y PSAA15-1510390), no obstante lo anterior, no se ha proferido el Acuerdo Pedagógico, como tampoco se ha citado al proceso de inscripción al curso concurso. Así mismo, advierten que se crearon cargos de funcionarios permanentes en todo el país, los cuales entrarán en operación, todos en estado de vacancia definitiva, lo anterior, por la expiración de la vigencia de las anteriores listas de elegibles (PSAA15-10401). 2.9. A juicio de los actores, los derechos fundamentales de acceso a los cargos públicos y debido proceso fueron vulnerados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Administración de Carrera Judicial, al no expedir el Acuerdo Pedagógico, citar a inscripciones e iniciar el curso de formación judicial pese a que desde el primer semestre de 2015 se encuentran las condiciones jurídicas y 6 presupuestales necesarias para ello. 2.10. Los accionantes señalan que el Consejo de Estado, mediante sentencia del 17 de agosto de 2000, (Rad. 2245), determinó que la Unidad de Carrera Judicial no está obligada a presentar los resultados de la Convocatoria No.22 dentro de un plazo prudente, pues la Constitución y la ley no establecen términos para la duración de los concursos públicos de méritos en la Rama Judicial. Frente a esta decisión se alega que dicho razonamiento resulta equivocado pues si bien se señaló que el Decreto Ley 052 de 1987 y la Ley
270 de 1996 no establecen un término perentorio para la conformación de las listas de elegibles, el artículo 132 de la Ley 270 de 1996, reconoce la provisionalidad como un fenómeno temporal cuya duración es hasta de 6 meses, y el Acto Legislativo 002 de 2015, en su artículo 18 transitorio, literal h) dispone que los concursos de méritos que adelanta la Unidad de Carrera Judicial seguirán su trámite sin solución de continuidad, lo que no implica que la Unidad de Carrera Judicial tenga una patente de corso para prolongar indefinidamente los concursos de méritos sin sujeción a plazos razonables, lo que resulta contrario al artículo 125 de la Constitución Nacional y al artículo 163 de la Ley 270 de 1996. Concluyen que si existe un vacío normativo, este no puede interpretarse como una autorización para omitir el deber de diligencia y celeridad en las actuaciones administrativas, sino que debe llenarse aplicando analógicamente las diversas reglas que existen en nuestro ordenamiento jurídico y que son obligatorias para todas las autoridades públicas, de conformidad con los términos que establece el Código Contencioso Administrativo en materia de plazos. 2.12. Finalmente, consideran los accionantes que en un Estado Social de Derecho, la única forma de acceso a la carrera administrativa es a través del mérito, por consiguiente, las actuaciones de las autoridades deben encaminarse a la consecución de los fines establecidos en la carta política y en el contexto actual en el que las listas anteriores perdieron vigencia se deben adoptar conductas que no impidan el avance razonable de los procesos. El aprobar y adelantar un concurso de méritos en varias de sus fases da lugar al nacimiento
de expectativas legítimas de acceder al cargo público para el concursante, las cuales, no pueden verse frustradas porque una autoridad pública decidió abstenerse de ejecutar sus propios mandatos. Es así como existe un derecho a que las convocatorias para proveer cargos públicos concluyan dentro de un término razonable, y por ende, a que no se dilaten de manera indefinida, siendo la acción de tutela el único medio idóneo. Agregan que el proceso ha sido similar en otras convocatorias, habiendo prosperado la acción de tutela para su avance.2 2 Convocatoria No. 20 Sentencia de tutela del 25 de agosto de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería; Sentencia de tutela proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Nariño del 27 de agosto de 2015; Sentencia de tutela del Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de Nariño, del 1º de septiembre de 2015. Concurso de Méritos para la provisión de cargos de empleados de Tribunales y Juzgados y Centro de Servicios Sentencia de tutela proferida por el Tribunal Superior de Montería el 20 de agosto de 2015, Sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, Sala Jurisdiccional Disciplinaria el 4 de septiembre de 2015, Sentencia 7
3. Pretensiones de la demanda Solicitan los actores de la presente acción de tutela que se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o a la entidad que haga
sus veces, adelantar las actuaciones que sean necesarias para que en el término de 48 horas se expida el Acuerdo Pedagógico, que rija el curso de formación judicial previsto por el Acuerdo PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013, en el marco de la Convocatoria 22. A la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, que en el término de 48 horas publique un cronograma en el que se indiquen las fechas razonables en las que se agotarán los pasos que hacen falta para terminar la Convocatoria No. 22, sin que en ningún caso la sumatoria de dichos plazos, hasta la expedición del registro de elegibles sea superior a 12 meses. A la Escuela Rodrigo Lara Bonilla, que dentro del término de 48 horas al Acuerdo Pedagógico cite a inscripción al curso de formación judicial a los aspirantes que en la Convocatoria No. 22, aprobaron la prueba de conocimientos.
4. Pruebas relevantes que obran en el expediente Con el escrito contentivo de la tutela se aportaron las siguientes pruebas: -Sentencia de tutela del 25 de agosto de 2015, Radicado No. 2300102-04-0002015-0146-00, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Penal. (Folio 8) -Sentencia del 1º de septiembre de 2015, en la acción de tutela Rad. 520011102000-2015-000-517-00, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria (Folio 23) -Oficio DEJRH-9907, del 15 de diciembre de 2015, dirigido a la Directora de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla, en la que se da respuesta al Oficio enviado
por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en relación con el proyecto de Convenio Interadministrativo con la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (Folio 51, y 143 a 145). -Memorando EJM15-676 del 6 de noviembre de 2015, referente al Marco lógico, anexo técnico y demás especificaciones para contratar, brindar soporte logístico y tecnológico para el desarrollo y ejecución del VII Curso de Formación Judicial Inicial. (Folio 129). - Oficio DEJRH-9173, del 17 de noviembre de 2015, mediante el cual se remiten los documentos para contratar el soporte logístico y tecnológico para el desarrollo de la ejecución civil del VII Curso de Formación Judicial (Folio 131 a 132) proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá el 17 de septiembre de 2015. Sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el 29 de septiembre de 2015. 8 -Oficio EJOF15-3478, en el que se contesta la comunicación DEAJRH159173 del 20 de noviembre de 2015, respecto de la inclusión de recursos, para contratar la supervisión y apoyo, para el VII Curso de Formación Judicial (Folio 133 a 139). -Oficio DEAJ15-1431, del 3 de diciembre de 2015, mediante el cual se solicita el contrato interadministrativo celebrado con la UNAD. (Folio 140). - Oficio EJOF15-3666, del 10 de diciembre de 2015, dirigido a la Dra. Celinea Oróstegui de Jiménez, Directora Ejecutiva de Administración Judicial. (Folio 141 y 142).
-Oficio del 24 de julio de 2015, relacionado con la autorización de vigencias futuras 2016, en Gastos de Inversión. Incluye el anexo técnico para la realización del VII Curso de Formación Judicial Inicial (Folio 146 a 258). - Propuesta Integral para el Desarrollo Tecnopedagógico del VII Curso de Formación judicial inicial para los Aspirantes a Magistrados y Jueces de la República en todas las especialidades y jurisdicciones de conformidad con los lineamientos y metodología establecidos por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (folio 291 a 316).
5. Respuesta de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Durante el término otorgado para el efecto, la Directora de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla manifestó por escrito que el Curso de Formación Judicial que le corresponde adelantar como centro de formación inicial y continua de la Rama Judicial, constituye la Fase II del Concurso de Méritos convocado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA13-9939, del 25 de junio de 2013, Convocatoria No. 22, para la conformación del Registro Nacional de Elegibles, respecto de la provisión de
los cargos de Jueces y Magistrados del régimen de carrera judicial, que se encuentran vacantes en todas las especialidades y jurisdicciones. De conformidad con el Acuerdo PSAA15-10318 del 25 de marzo de 2015, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, aprobó el plan de Formación de Inversiones presentado el día 15 de enero del mismo año, en el cual se incluyó la realización del VII Curso de Formación Judicial Inicial,
como parte del Programa de Ingreso. Informó que la Unidad Administrativa de Carrera Judicial, es responsable de la Fase I del Concurso, por consiguiente, realizó la prueba de conocimientos y publicó sus resultados. Fueron resueltos los recursos y mediante memorando CJMEM15329, del 29 de septiembre de 2015, se le comunicó de forma oficial la población objetivo del curso y el insumo básico para adelantar la planeación y estructuración del mismo. Señala que en tiempo record remitió a la Unidad 9 de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el marco lógico de las especificaciones esenciales, el estudio y análisis económico, así como el certificado de disponibilidad presupuestal y los demás soportes para la contratación logística, académica y virtual necesaria para el desarrollo del curso. Para ello se realizó un convenio interadministrativo con la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD, quien, como establecimiento de educación virtual, ofrecía la mejor alternativa en cuanto a tecnología, sede y costos. La celebración del convenio interadministrativo era el contrato que brindaba un menor desgaste administrativo, teniendo en cuenta que un proceso de licitación no se alcanzaba a culminar. La Unidad de Recursos Humanos formuló cinco observaciones frente a la documentación presentada para la elaboración del Convenio, mediante Oficio EJOF15-3478 del 20 de noviembre de 2015. Asimismo, se programó una reunión el 30 de noviembre en la que se citó a las distintas unidades de la dirección ejecutiva y se les informó el estado actual del proceso preparatorio de la contratación del Curso de Formación Judicial Inicial y las dificultades
que se presentaban en cuanto a celebrar el Convenio Interadministrativo, entre las cuales se encontraba la falta de personal de la Dirección. Se indicó además, que debía determinarse qué servicios de carácter académico se debían contratar con la UNAD y qué servicios logísticos se debían contratar con otros operadores. Por ejemplo, los tiquetes aéreos se debían adquirir a través de una adición a los contratos que fueron suscritos para el año 2015. Advierte que la Escuela Judicial, atendiendo las instrucciones y disposiciones respecto de los temas de contratación realizados por la Dirección Ejecutiva, resolvió las inquietudes presentadas. Agregó que le fue informado, mediante memorando DEJRH15-9907 del 15 de diciembre de 2015, que la Dirección Ejecutiva negó la propuesta presentada, aduciendo la falta de tiempo para adelantar los trámites respectivos. En consecuencia, se liberaron los recursos en virtud del principio de anualidad presupuestal y que este año se iniciaron todos los tramites presupuestales de la vigencia fiscal, y que, además, se realizarán las siguientes gestiones: 1) someter a consideración de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el Plan de Formación de la Rama Judicial y su correspondiente Plan de Inversiones, vigencia de 2016, dentro del cual se contempla la realización del VII Curso de Formación Judicial Inicial, pronunciamiento que actualmente se espera y, 2) una vez se obtenga la aprobación, se dará a conocer a través de la página web de la Escuela Judicial de la Rama Judicial el Acuerdo Pedagógico y el Cronograma del Curso de Formación judicial, en los cuales
se establecerá la fecha de inscripción al curso.
6. Unidad de Administración de Carrera Judicial
La Directora de la Unidad de Carrera Judicial, solicitó declarar improcedente, la presente acción de tutela puesto que no se demostró, si quiera de manera sumaria, el perjuicio irremediable. Informó que la Sala Administrativa del 10 Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Carrera Judicial, han adelantado todos los trámites a su cargo y que son necesarios para dar impulso a la Convocatoria. Así mismo manifestó que no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados, puesto que la convocatoria realizada, mediante el Acuerdo No. PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013, constituye apenas una expectativa de quienes tienen interés de participar en el concurso de méritos para los cargos que expresamente allí se señalan; que la participación en el concurso no implica un derecho adquirido, lo que fue declarado por el Consejo de Estado, Sección Segunda, en sentencia del 6 de julio de 2015 Radicado No. 11001032550002013001524-00.
7. Coadyuvancias Durante el trámite de la revisión, la Corte Constitucional recibió las siguientes coadyuvancias: Mónica Jiménez Reyes coadyuva la acción con base en los siguientes argumentos: Estima que la acción es procedente, puesto que no existe ninguna acción judicial que permita al juez constitucional realizar una juicio de fondo para determinar si existe la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, y acceso a cargos públicos. Considera que la demora de la Convocatoria No. 22 se materializa por parte de la Dirección
Ejecutiva Seccional, la Administración Judicial Nacional y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, quienes deben realizar los trámites correspondientes para la contratación del curso de formación judicial. Su demora vulnera los principios axiales de la función administrativa. Advirtió que en otras convocatorias de entidades públicas como la Procuraduría General de la Nación, los procesos son sumamente ágiles y cuentan con cronogramas definidos en comparación con la Convocatoria No.22. Es así como existe una excesiva mora que contradice lo señalado en la ley estatutaria de Administración de Justicia y, actualmente, no existen listas de elegibles vigentes, tal y como se registra en el cuadro que se encuentra publicado en la página web de la Rama Judicial. Inés Lorena Varela Chamorro y Martha Liliana Arteaga Pantoja, en su intervención, indican que se ha superado el plazo razonable de dos años, lo que vulnera el derecho del debido proceso, sin que las entidades encargadas de direccionar el concurso hayan ofrecido razones que justifiquen la mora, amparándose solamente en la discrecionalidad por falta de disposición que establezca un plazo determinado. Destacan que de acuerdo a la asignación presupuestal de la rama judicial, desde el año 2013 se ha incrementado el mismo. En los anteriores términos y bajo los mismos argumentos Lucelly Adriana Morales Morales, Mario Arciniegas Toro, Juan Pablo Apraez Muñoz, Angela María Jojoa Velásquez, Nelson Melendez Granados, Diana Marcela Álvarez 11 Echeverry, Fabio Hernán Martínez Villeta, Andrés Fernando Muñoz Quintero
y Jorge Daniel Torres Torres, coa
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