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CC - T684-2006

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T684-2006
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Sentencia T-684/06

HABEAS DATA-Contenido protegido/CADUCIDAD DEL DATOReglas jurisprudenciales sobre límite temporal DERECHO AL HABEAS DATA FINANCIERO Y RECTIFICACION DE INFORMACION El derecho al habeas data financiero se manifiesta en la facultad de rectificación de los datos en cabeza del titular de los mismos. Esto hace alusión a la posibilidad de exigir (i) que el contenido de la información almacenada sea veraz; (ii) que se aclare la información que por su redacción ambigua, pueda dar lugar a interpretaciones equívocas, (iii) que los datos puestos a disposición de la base de datos hayan sido obtenidos legalmente y su publicación se haga mediante canales que no lesionen otros derechos fundamentales, entre otras exigencias. PRINCIPIO DE NECESIDAD-Compatibilidad con caducidad del dato negativo DATO NEGATIVO-Requisitos para que proceda ante las Centrales de Riesgo Financiero HABEAS DATA-Procedencia de la tutela Procede la tutela para la protección del habeas data cuando se suministra y divulga en una base de datos, información sobre un peticionario que no haya dado su autorización para el efecto de manera libre, previa, expresa y escrita, y cuando tal autorización es empleada para difundir información con finalidades distintas a las informadas previamente al usuario del sistema por la entidad financiera correspondiente. CENTRALES DE RIESGO Y PROTECCION DEL DERECHO AL HABEAS DATA-Responsabilidades frente a los usuarios del sistema financiero Las entidades administradoras de bases de datos financieros son responsables de que (i) el ejercicio de recolección, tratamiento y circulación de datos sea razonable y no lesione los derechos fundamentales de los titulares de la

información; (ii) de la incorporación de los nuevos datos que les sean remitidos, en particular cuando de la inclusión de dichos datos se deriven situaciones ventajosas para el titular; (iii) de retirar los datos una vez se cumplan los términos de caducidad de los mismos; (iv) de mantener separadas las bases de datos que se encuentren bajo su cargo y de impedir cruces de datos con otros bancos de información; (v) de garantizar la integridad y seguridad de la información almacenada; (vi) de verificar que la entidad que le remite datos para divulgación, cuanta con autorización previa, 2 Expediente T-1’335.929 expresa y escrita del titular del dato para el efecto, y (vii) de informar a este último que la información será incluida en su fichero. ALIANZA ESTRATEGICA ENTRE FENALCO Y BANCOFinalidad era otorgar créditos pero no se autorizó reporte por el Banco a Centrales de Riesgo Aunque FENALCO impartió su aval para que el banco demandado otorgara varios créditos en ejecución de la alianza estratégica a la que se ha hecho mención, lo cierto es que no otorgó su consentimiento de la forma antes explicada para que sus datos negativos fueran reportados a la CIFIN y a Datacrédito. Ciertamente, no existe ninguna prueba de que su representante legal haya comprometido de manera expresa y específica la voluntad de la agremiación en este sentido. DERECHO AL HABEAS DATA-Caso en que se vulneró al remitir información negativa sobre FENALCO La Sala encuentra que el Banco GNB Sudameris y Computec S.A. efectivamente vulneraron el derecho al habeas data de FENALCO, el

primero, al remitir información negativa sobre la agremiación a la base de datos administrada por la segunda, sin contar con autorización previa, expresa y escrita para el efecto de su representante legal, y la segunda, al no haber verificado que el banco contara con la autorización aludida, antes de divulgar los datos en comento. La Sala concederá la tutela a los derechos al habeas data y al buen nombre de FENALCO y, en consecuencia, confirmará la sentencia de primera instancia en la que se ordenó al Banco GNB Sudameris y la División Datacrédito de Computec S.A., dentro del término de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación del fallo, eliminar los datos negativos de FENALCO divulgados en la base de datos administrada por esta última entidad.

Referencia: expediente T-1’335.929

Accionante: Federación Nacional de

Comerciantes (FENALCO)

Accionado: Banco GNB Sudameris,

Asobancaria y Computec S.A.

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY

CABRA Bogotá D.C, diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006). 3 Expediente T-1’335.929 La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de las sentencias proferidas por el Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá, el 10 de noviembre de 2005, y por el Juzgado 5° Civil

del Circuito de Bogotá, el 29 de enero de 2006.

I. ANTECEDENTES El 14 de octubre de 2005, la Federación Nacional de Comerciantes

(FENALCO), por intermedio de su representante legal el señor Guillermo Botero Nieto, interpuso una acción de tutela contra el Banco GNB Sudameris, la Asociación Bancaria y de Instituciones Financieras (Asobancaria) y Computec S.A., por la presunta violación de sus derechos fundamentales al habeas data y al buen nombre, con fundamento en los siguientes hechos: 1.1 Hechos de la demanda La sociedad demandante relata que, a finales del año 2002, entabló diálogos con el Banco Tequendama con el fin de crear una alianza estratégica para promover la apertura de líneas de crédito con su respaldo. Asegura que aunque la alianza referida nunca se suscribió, entre los años 2003 y 2004, el banco demandado otorgó un sinnúmero de créditos a personas naturales, en supuesto desarrollo del convenio. Indica que varios de los beneficiarios de tales créditos han incumplido con sus pagos y que, por esta razón, el banco pretende ahora que FENALCO se haga responsable de los mismos. Agrega que como se negó a ello, el banco reportó a la entidad ante las centrales de riesgo, como supuesto avalista de los referidos créditos. Afirma que ha enviado varias solicitudes al banco para que se corrija esa información, pero que nunca ha obtenido respuesta. Aduce que ante el silencio del banco, el 8 y 9 de agosto de 2005, formuló el reclamo correspondiente ante las centrales de riesgo Datacrédito –de

Computec S.A.- y CIFIN –de Asobancaria-, respectivamente, dado que –asegurala información reportada es falsa y el banco no tiene autorización expresa y escrita de FENALCO para el efecto. 4 Expediente T-1’335.929 Señala que los días 2 y 22 de septiembre siguientes, recibió sendas respuestas de Datacrédito y la CIFIN, respectivamente, en las que le informaron que el banco había confirmado los datos y que, por tanto, se mantendría el reporte en cuestión. Asevera que el Director de Operaciones del banco ratificó la información suministrada a las centrales de riesgo, con fundamento en un documento en el que no figura la supuesta autorización emitida por FENALCO. 1.2 Pretensiones Con fundamento en el anterior relato, la entidad accionante solicita que se tutelen sus derechos fundamentales al habeas data y al buen nombre, y, en consecuencia, se ordene al Banco GNB Sudameris retirar de las bases de datos CIFIN y Datacrédito, así como de cualquier otra, los datos negativos que haya remitido de FENALCO. 1.3 Argumentos La entidad demandante asegura que el Banco GNB Sudameris no podía reportar la información negativa en cuestión, porque no contaba con autorización suya para el efecto. Agrega que Datacrédito y la CIFIN tampoco estaban habilitados para divulgar la información aludida, por no reunir los requisitos que la Constitución exige para ello, estos son, la calidad de la información –que se trate de información completa, veraz, actualizada e imparcialy la autorización expresa y escrita de reporte del titular de la

información. 1.4 Respuesta de las entidades accionadas 1.4.1 Banco GNB Sudameris Por medio de memorial del 1° de noviembre de 2005, el banco referido informó que en junio de 2005, se perfeccionó el proceso de fusión por absorción del Banco Tequendama S.A., por el Banco GNB Sudameris, razón por la cual este último asumió todos los derechos, obligaciones y operaciones bancarias de la sociedad disuelta. A continuación, relató que el 19 de noviembre de 2002, los representantes legales del entonces Banco Tequendama y de FENALCO suscribieron una carta de compromiso para la celebración de una alianza estratégica para el otorgamiento de créditos por el primero, con el aval del segundo, a personas que tuvieran o no la calidad de comerciantes afiliados a la agremiación. Agregó que la alianza comenzó a funcionar de la siguiente manera: El banco aprobaba los créditos de los solicitantes de acuerdo con las diferentes modalidades y líneas de financiación establecidas, a continuación, se comunicaba con FENALCO para efectos del otorgamiento del aval, y este 5 Expediente T-1’335.929 último impartía la aprobación mediante la asignación de un código, el cual era registrado en el formato de solicitud. Indicó que en el espacio de los formularios de solicitud de crédito reservado para FENALCO -donde se consignaba el código del avalse señalaba que la entidad autorizaba el reporte de cualquier información a las centrales de riesgo. En este orden de ideas, sostuvo que no era cierto que la alianza no se hubiera celebrado y que FENALCO no hubiera otorgado autorización para ser

reportado ante las centrales de riesgo. En consecuencia, aseguró que no había lugar a retirar los reportes remitidos a estas últimas. 1.4.2 Asociación Bancaria y de Instituciones Financieras (Asobancaria) Mediante memorial del 1° de noviembre de 2005, Asobancaria –como administradora de la Central de Información Financiera CIFIN-, informó que efectivamente en su base de datos aparecen varios reportes formulados por el Banco GNB Sudameris sobre FENALCO, pero que todos son positivos. Por otra parte, resaltó la importancia del reporte de la información sobre el endeudamiento global de las personas naturales y jurídicas, para efectos de que las entidades financieras cumplan con las reglas de cupos individuales de crédito y controlen los niveles de concentración crediticia. A esto agregó que la regulación de la materia era un desarrollo del principio constitucional de democratización del crédito. Precisó que el ser administradora de la base de datos CIFIN, no la hacía responsable de la exactitud y veracidad de la información allí registrada, y que los únicos responsables por este concepto, de conformidad con los artículos 9 y 10 del reglamento de la CIFIN, son quienes suministran los datos. Finalmente, afirmó que no se estaba violando ningún derecho fundamental de FENALCO, ya que todos los registros que figuraban en la CIFIN en su nombre eran positivos. En consecuencia, solicitó que se denegaran las pretensiones de la demanda en lo que a ella respectaba. 1.4.3 Computec S.A. La División Datacrédito de Computec S.A., en escrito de fecha 1° de noviembre de 2005, afirmó que, en efecto, en su base de datos aparecen varios

reportes negativos de FENALCO, de conformidad con la información suministrada por el Banco GNB Sudameris. Agregó que la entidad actora ha formulado varios reclamos con ocasión de dicha información, de los cuales ha corrido traslado oportuno al banco, quien ha confirmado los datos. 6 Expediente T-1’335.929 Por otra parte, aseguró que Computec sólo recopilaba la información suministrada por sus suscriptores sobre la situación crediticia general e histórica de sus clientes, previa autorización escrita y voluntaria de los mismos, y que se limitaba a ingresar la información en el banco de datos, tal como la recibe. Precisó que el vínculo que da origen al reporte tiene origen entre el titular de los datos y la entidad suscriptora, razón por la cual, cuando se presenta un reclamo en relación con la veracidad de la información que figura en el fichero o con la falta de autorización para publicarla, Datacrédito corre traslado del mismo a la entidad respectiva para que se pronuncie al respecto dentro de los términos fijados por el código de conducta de la entidad. Por último, aseguró que las discrepancias que existen entre FENALCO y el Banco GNB Sudameris sobre la existencia de la alianza que el segundo afirma dio lugar al otorgamiento de los créditos aludidos, y sobre la autorización para reportar la información sobre dicha relación a las centrales de riesgo, deben ser resueltas por las instancias judiciales ordinarias. En este orden de ideas, solicitó que se denegara la solicitud de amparo promovida en su contra. 1.5 Decisiones judiciales que se revisan 1.5.1 Primera instancia

Mediante sentencia del 10 de noviembre de 2005, el Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá concedió la tutela al habeas data de FENALCO, por estimar que el Banco GNB Sudameris no había seguido el procedimiento que acordó en la carta de compromiso suscrita con la demandante, para efectos de otorgar los créditos. Al respecto, aseguró que de conformidad con dicha carta, las solicitudes de aval debían haberse tramitado por escrito y no por vía telefónica. A esto agregó que el banco no había aportado copia de los documentos en los cuales FENALCO concedía su autorización de reporte en cada uno de los créditos otorgados. Por estas razones, concluyó que el banco demandado no contaba con autorización expresa del titular del dato para reportarlo ante las centrales de riesgo, razón por la cual concedió el amparo y le ordenó, junto a Computec –División Datacrédito-, corregir la información negativa reportada. 1.5.2 Impugnación En comunicación del 21 de noviembre de 2005, el Banco GNB Sudameris impugnó el fallo de primera instancia, bajo los siguientes argumentos: 7 Expediente T-1’335.929 En primer lugar, indicó que el a-quo no había valorado adecuadamente el contenido de la carta de compromiso referida, ya que en ésta –aseguró- se encuentra la autorización expresa y escrita del reporte que extrañó el despacho. En segundo lugar, manifestó que en la misma carta no se prevé el procedimiento que el juez exigió para el otorgamiento de los avales por parte

de FENALCO, pues en el documento nunca se indicó que el mismo debiera ser expreso y escrito. En tercer lugar, sostuvo que la autorización de reporte a las centrales de riesgo dada por FENALCO, se encuentra en el formato destinado a consignar los códigos de aval de cada crédito, copia de uno de los cuales se suministró a la primera instancia a modo de ejemplo. En cuarto lugar, adujo que FENALCO no podía desconocer su carácter de avalista de los créditos otorgados con fundamento en la alianza estratégica aludida, el cual aceptó al asignar códigos de aval a cada uno y al expedir la factura respectiva para el cobro de su comisión por los mismos. Por último, aseguró que adjuntaba otro formato donde el representante legal de FENALCO había dado su autorización expresa al banco para ser reportado a las centrales de riesgo, el cual respaldaba sus anteriores argumentos. De esta manera, solicitó que se revocara el fallo de primera instancia y que, para el efecto, se tuviera en cuenta todo el material probatorio que aportó ante el a-quo y el formato que anexaba a su impugnación. 1.5.3 Segunda instancia En sentencia del 29 de enero de 2006, el Juzgado 5° Civil del Circuito de Bogotá revocó la decisión de primera instancia y negó el amparo solicitado por FENALCO, ya que consideró que la controversia versaba sobre los términos de ejecución de la alianza estratégica que esta entidad y el Banco Tequendama –ahora Banco GNB Sudameriscelebraron para que el segundo

otorgara créditos con el aval del primero, asunto que no correspondía dilucidar al juez de tutela. En consecuencia, sostuvo que debía ser la jurisdicción ordinaria la que determinara, de conformidad con un examen probatorio completo, si con ocasión de los avales que concedió FENALCO para que el banco otorgara algunos créditos, había dado su autorización para ser reportado ante las centrales de riesgo. 8 Expediente T-1’335.929 1.6 Pruebas relevantes a. Copia de la carta enviada el 27 de junio de 2005, por el Vicepresidente Jurídico de FENALCO, al Presidente del Banco Tequendama, solicitándole clarificar sus cuentas con la entidad y levantar el reporte negativo enviado a la CIFIN (fol. 16 C. 2). b. Copia de la carta enviada el 21 de febrero de 2005, por el Vicepresidente Jurídico de FENALCO, al Presidente del Banco Tequendama, informándole (i) que el banco no había enviado a la entidad la información adecuada sobre el proceso de concertación que estaban adelantando; (ii) que como había sido establecido desde el principio, la imputación de los pagos que realizaran los deudores del banco se haría primero a capital, luego a la comisión de FENALCO y, por último, a intereses –corrientes o moratorios-; (iii) que FENALCO consideraba que el rendimiento reportado por el banco -2,5%- del capital que éste había colocado en el mercado - $6.000 millonesera a todas luces irreal y no se compadecía con la verdad de los hechos; (iv) que el compromiso que el banco había adquirido con

FENALCO para dar claridad a las cuentas, era “(…) separar, del total del dinero colocado, lo que correspondía a capital, a comisiones de FENALCO y a intereses corrientes y moratorios cobrados a los deudores”, trabajo que –asegurabano había sido realizado en debida forma por el primero, lo cual impedía llegar a un entendimiento sobre las cifras; (v) que estaba preocupado por la falta de respuesta a la comunicación enviada por FENALCO al banco, el 11 de noviembre de 2004, mediante la cual le solicitaba retirar el reporte negativo enviado a la CIFIN; (vi) que insistía en la necesidad de que el banco actualizara el estado de cartera de los deudores, y (vii) que le recordaba que por orden del mismo banco, FENALCO había suspendido el cobro de cartera directamente (fols. 17 y 18 C. 2). c. Copia del reporte enviado el 25 de julio de 2005, por la Jefe de la Unidad de Atención al Público de Asobancaria, al Presidente de FENALCO, sobre la información que reposa sobre la entidad en su base de datos. En el documento consta que existen varios reportes formulados por el Banco GNB Sudameris (fols. 19 a 45 C. 2). d. Copia de la carta enviada el 22 de julio de 2005, por el Director Jurídico de Computec, a FENALCO, informándole la historia de los créditos de la entidad que existía en su base de datos. Según este documento, existen 674 registros de moral reportados por el Banco GNB Sudameris (fols. 46 y 47

C. 2).

e. Copia de la comunicación de fecha 30 de agosto de 2005, mediante la cual el Director Jurídico de Computec – División Data Crédito informó a FENALCO (i) que en su base de datos existían 561 registros de mora remitidos por el Banco Sudameris, (ii) que debido a lo manifestado por la entidad, había generado un reclamo al banco, el cual debía responder en el 9 Expediente T-1’335.929 término de 10 días hábiles, y (iii) que una vez el banco rectificara la información, procedería a modificar su base de datos (fol. 48 C. 2). f. Copia de la carta enviada por el Director Jurídico de Computec – División Data Crédito, a FENALCO, comunicándole que el Banco Sudameris había ratificado los registros negativos referidos (fol. 49 C. 2). g. Copia de la carta enviada el 26 de septiembre de 2005, por el Jefe de la Unidad de Atención al Público de la CIFIN, al Presidente de FENALCO, con el fin de ponerlo en conocimiento de la respuesta emitida por el Banco Sudameris en relación con la solicitud de rectificación de los registros negativos de la entidad. En la referida carta, el Director de Operaciones del banco demandado suministra copia de un formulario de solicitud de crédito en el que asegura se encuentra el aval impartido por FENALCO (fols. 50 a 55 C. 2). h. Copia del formulario “Solicitud de crédito y pagaré para financiación de matrículas” No. 3215791, del Banco Tequendama. Al final del documento aparece un “espacio exclusivo para FENALCO”, en el que figura el

nombre del funcionario Rodrigo Robles como quien aprueba la operación, el código de aval 1010281, y una cláusula que indica “Avalamos la obligación contenida en el presente pagaré y desde ahora convenimos y aceptamos anticipadamente todas sus prórrogas, novaciones y renovaciones”. Además, en el pagaré aparece una cláusula del siguiente tenor (fols. 77 y 78 C. 2): “AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE EN CENTRALES DE RIESGO Autorizo (autorizamos) expresa e irrevocablemente con carácter permanente, al BANCO TEQUENDAMA S.A., a quien represente sus derechos u obstente en el futuro la calidad de acreedor para que con fines estadísticos de información comercial y de evaluación de riesgos en la realización de negocios financieros y de operaciones activas de crédito reporte, procese, solicite, consulte y divulgue a la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los mismos fines o a cualquier institución sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, todo lo relativo al nacimiento, modificación y extinción de obligaciones que directa o indirectamente tenga contraídas o vigentes hasta la total extinción de las obligaciones a mi (nuestro) cargo por cualquier medio legal y después de ello durante el plazo máximo que para el efecto autoricen la ley y la jurisprudencia”.

  1. Copia de la carta de compromiso de fecha 19 de noviembre de 2002, mediante la cual los representantes legales del Banco Tequendama –Carlos

Iván Vargas Perdomoy de FENALCO –Sabas Pretelt de la Vegase

comprometieron a lo siguiente: 10 Expediente T-1’335.929 “Los abajo firmantes, por medio del presente documento manifestamos nuestra voluntad de celebrar una alianza estratégica entre el BANCO TEQUENDAMA y FENALCO con el fin de desarrollar un producto consistente en la apertura de líneas de crédito por parte del BANCO TEQUENDAMA a ser utilizadas por distintas entidades aprobadas por el BANCO TEQUENDAMA tengan o no la calidad de comerciantes afiliados a FENALCO. Para el cumplimiento de lo anterior, FENALCO se compromete a avalar los pagarés otorgados a favor del BANCO TEQUENDAMA S.A. para instrumentar todas las operaciones de crédito desembolsadas en desarrollo de la mencionada Alianza Estratégica. Será condición previa para que FENALCO avale los mencionados pagarés, que EL BANCO le haya consultado a FENALCO y que éste haya impartido su confirmación o autorización, previo el cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstas por FENALCO y que serán comunicadas a EL BANCO por escrito. La presente carta de compromiso se suscribe con el fin de iniciar la operación previamente a la estructuración y firma de los contratos respectivos, de tal forma que a más tardar el próximo 15 de diciembre de 2002 las partes formalicen el o los respectivos(s) contrato(s) marco en el (los) que se establezcan los compromisos adquiridos por las partes y las condiciones generales en las que se desarrollará la operación. El presente compromiso constituye un acuerdo único entre las partes y por consiguiente a partir de sus suscripción por las partes,

deja sin efecto cualquier otro documento suscrito con anterioridad a la firma de la presente comunicación.” (fol. 79 C. 2). j. Reporte de la información de FENALCO registrada en la base de datos de Asobancaria, de fecha 1° de noviembre de 2005. En este documento aparecen varios reportes del Banco GNB Sudameris, pero ninguno en mora (fols. 84 a 86 C. 2). k. Reporte de la información de FENALCO registrada en la base de datos de Data Crédito, de fecha 31 de octubre de 2005. En este documento figuran varios registros de mora como avalista formulados por el Banco GNB Sudameris (fols. 111 a 139 C. 2). l. Reporte de la verificación del estado de los reclamos formulados por FENALCO a Data Crédito, por la información remitida por el Banco GNB Sudameris a la base de datos (fol. 140 a 183 C. 2). 11 Expediente T-1’335.929 m. Copia de la carta de fecha 4 de mayo de 2004, por medio de la cual el Director Nacional de Fenalsistemas de FENALCO remitió al Banco Tequendama la factura No. 41400, que aseguró corresponde a “(…) las comisiones generadas durante el mes de Marzo por los avales otorgados en los créditos educativos (…)” (fol. 191 C. 2). n. Copia de la factura No. 41400, expedida en mayo de 2004 por FENALCO, a nombre del Banco Tequendama, por concepto de comisiones (fol. 192 C. 2). o. Copia del documento “Oferta de contrato de utilización de tarjeta de pago

la agencia de viaje Aviatur S.A. y Banco Sudameris Colombia S.A.”, por medio del cual FENALCO formuló oferta comercial al Banco Sudameris Colombia “(…) para celebrar contrato para la utilización de una tarjeta de pago de Agencias de Viaje (…)”. El documento no tiene fecha ni firma del representante legal de la entidad (fol. 2087 C. 2). p. Copia de los formularios “Solicitud individual de seguro, grupo vida deudores” de Liberty de Seguros S.A. y el Banco Tequendama, suscritos por las personas que el banco demandado asegura solicitaron créditos en ejecución de la alianza estratégica que suscribió con FENALCO. En estos documentos no figura ningún código de aval otorgado por FENALCO (C. 3, 4, 5, 6 y 7). q. Copia de los formularios “Solicitud de crédito y pagaré FENALCOMicrosoft”, mediante los cuales las siguientes personas solicitaron créditos al Banco Tequendama con el aval de FENALCO: Compañía Checa Automotriz S.A. –aval No. 1589590-, Identificar Ltda. -aval No. 1560910Colegio J. Verder Murphy -aval No. 1575676-, Todos los avales fueron otorgados por Víctor Hugo Fonseca-. En estos formularios aparece una cláusula de autorización para consulta y reporte en centrales de riesgo similar a la trascrita en el literal h de este acápite (fols 72 a 79 C. 3.).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 2.1 Competencia Esta Corte es competente de conformidad con los artículos 86 y 241 de la

Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela. 2.2 Procedencia de la acción de tutela Antes de analizar el problema jurídico que plantea el presente proceso, la Sala considera necesario pronunciarse sobre la procedencia de la tutela promovida por FENALCO, toda vez que ésta se dirige contra personas jurídicas particulares. 12 Expediente T-1’335.929 De acuerdo con los artículo 5 y 42 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra particulares (i) cuando éstos están encargados de la prestación del servicio público de educación, de salud, o cualquier servicio público domiciliario, (ii) cuando existe una relación de indefensión o subordinación entre el demandante y el demandado, (iii) cuando el particular viole o amenace violar el artículo 17 superior, (iv) cuando el accionante solicita la protección de su derecho al habeas data, (v) cuando se reclama la rectificación de informaciones inexactas o erróneas, y (v) cuando el accionado actúa en ejercicio de funciones públicas. La demanda bajo estudio encuadra dentro de la cuarta hipótesis antes referida, de manera que la solicitud de amparo resulta procedente. 2.3 Problema jurídico Una vez analizada la procedencia de la acción, corresponde a la Sala determinar si los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data de FENALCO fueron vulnerados por el Banco GNB Sudameris y por Asobancaria y Computec S.A., el primero, al remitir información negativa sobre el demandante a las centrales de riesgo administradas por las otras entidades demandadas, sin contar

con autorización expresa, específica y escrita del mismo para el efecto, y las segundas, al ingresar dicha información en sus bases de datos, a pesar de que el tutelante ha informado que es falsa y que quien reporta no tiene autorización expresa para ello. Para resolver la cuestión, la Sala se ocupará, en primer lugar, del contenido protegido del derecho al habeas data de conformidad con la Constitución y la jurisprudencia de esta Corporación, en segundo lugar, de las condiciones que esta Corte ha fijado para que proceda el reporte de datos negativos ante las centrales de riesgo financiero y, por último, del papel que desempeñan las entidades que administran dichas bases de datos en materia de protección de los derechos al buen nombre y al habeas datas de las personas reportadas a las mismas. 2.4 El contenido protegido del derecho al habeas data de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, particularmente en materia financiera Según el artículo 15 superior, el derecho al habeas data comprende la facultad que tiene cualquier persona de conocer, actualizar y rectificar toda información que se relacione con ella y que se recopile o almacene en bancos de datos de entidades públicas o privadas. Su consagración como derecho fundamental busca garantizar que la información referida y almacenada en las bases de datos públicas o privadas respete la libertad y demás garantías constitucionales de los ciudadanos. 13 Expediente T-1’335.929 Ahora bien, uno de los eventos en los que este derecho adquiere mayor relevancia, es el relacionado con la recopilación de información en bases de datos creadas para establecer perfiles de riesgo de los usuarios actuales y

potenciales del sistema financiero. Ciertamente, estos bancos de datos, como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corporación, juegan un papel importante para que la actividad financiera –declarada de interés público por el artículo 335 de la Constituciónpueda desarrollarse con el menor riesgo posible –en particular, para disminuir los riesgos de créditos otorgados y no amortizados-, con el fin de proteger los recursos del ahorro del público y garantizar el desarrollo normal de la actividad económica. En este contexto, la posibilidad del titular de la información de reclamar la protección de su derecho al habeas data adquiere las siguientes manifestaciones: En primer lugar, el titular del dato tiene derecho a conocer la información sobre él remitida a los bancos de datos. Esta derecho, a su vez, comprende la posibilidad de exigir que se le infor

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