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CC - T687-2008

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T687-2008
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Sentencia T-687/08

ESTABILIDAD LABORAL DE MUJER EMBARAZADA-El requisito relacionado con el conocimiento que debía tener el empleador sobre el estado de embarazo resulta una carga excesiva para la mujer gestante ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-La carga probatoria se traslada al empleador por lo cual es suficiente que la mujer pruebe que la terminación de la relación laboral se produjo durante el embarazo o en los tres meses siguientes al parto ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-No significa la inamovilidad laboral de la mujer embarazada sino la garantía de que la terminación de su vínculo laboral será producto de una justa causa ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-El empleador tiene que demostrar que el despido estuvo motivado en una justa causa ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-La justa causa de despido debe ser avalada previamente por la autoridad de trabajo competente ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Contratos a término fijo y por obra ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-La acción de tutela es procedente para garantizarla sin importar el tipo de vinculación ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Si la trabajadora cumplió con las obligaciones derivadas del contrato resulta preciso garantizar la renovación de los correspondientes contratos a término fijo o por obra MUJER EMBARAZADA EN COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO-Prima la realidad sobre la formalidad para establecer la

existencia de una relación laboral La existencia de una relación entre cooperativa y cooperado no excluye necesariamente que se de una relación laboral entre cooperativa y cooperado y esto sucede cuando el cooperado no trabaja directamente para la cooperativa, si no para un tercero, respecto del cual recibe ordenes y cumple horarios y la relación con el tercero surge por mandato de la cooperativa, que fue lo que sucedió en este caso 2 Expedientes T-1805838, T-1813839 T-1824668 y T-1859925 ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LA MUJER EMBARAZADA-Elementos esenciales de una relación de trabajo ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LA MUJER EMBARAZADA-Relación de carácter civil asimilada a un vínculo laboral en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades en las relaciones de trabajo La Corte ha amparado el derecho a la estabilidad laboral de las trabajadoras embarazadas con independencia del vínculo laboral o civil bajo el cual están contratadas. En el evento, que la relación sea de carácter civil corresponde al juez constitucional determinar si la misma se puede asimilar a un vínculo laboral en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades en las relaciones de trabajo, verificando el cumplimiento de los siguientes tres requisitos: (i) el trabajador desempeña una actividad por sí mismo (actividad personal), (ii) la cual realiza de manera subordinada o dependiente del empleador, lo que se refleja en el cumplimiento de órdenes impartidas por éste, relativas al modo, tiempo o cantidad de trabajo y (iii) recibe

un salario como retribución del servicio prestado (Art. 23 del CST

Referencia: expedientes T-1805838, T1813839 T-1824668 y T-1859925

Acciones de tutela instauradas por Andrea Carolina Herrera Mayorga, Sandra Milena García Valencia, Luz Mireya Guzmán Orjuela, Sandra Manuela Soto contra Misión Temporal Ltda., Punto Merca Merchandising, MAXCO CTA y LLOREDA SA, y Carmenza Posada Campo, respectivamente.

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil ocho (2008). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil y Mauricio González Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA

3 Expedientes T-1805838, T-1813839 T-1824668 y T-1859925 Dentro del proceso de revisión de los fallos adoptados por los correspondientes juzgados de instancia que resolvieron las acciones de tutela promovidas por Andrea Carolina Herrera Mayorga, Sandra Milena García Valencia, Luz Mireya Guzmán Orjuela, Sandra Manuela Soto en contra de Misión Temporal Ltda., Punto Merca Merchandising, MAXCO CTA y LLOREDA SA, y Carmenza Posada Campo, respectivamente.

I. ANTECEDENTES

1. La Corte Constitucional mediante Auto de la Sala de Selección Número Dos, de 14 de febrero de 2008, decidió acumular los expedientes T-1804039, T1805838, T-1807922, T-1808516, T-1808914, T-1809616, T-1811518, T-1812962, T-1813495, T-1813680, T-1813806 y T-1813839, al considerar que guardaban unidad de materia.

2. La Sala Tercera de Revisión a través de Auto de 12 de marzo de 2008 decidió desacumular los expedientes T-1805838 y T-1813839, por cuanto las situaciones fácticas y los problemas jurídicos difieren del resto de procesos. En el mismo auto se ordenó acumular el expediente T-1813839 al T-1805838 para que fueran fallados en la misma sentencia.

3. La Sala Tercera de Revisión mediante auto de 2 mayo de 2008 acumuló los expedientes T-1824668 y T-1859925 al expediente T-1805838, al establecer que guardan similitud en cuanto a los hechos y pretensiones para que fueran decididos en la misma providencia.

4. Los expedientes acumulados tienen en común la terminación del vínculo asociativo de trabajo, contractual o laboral de una mujer gestante, motivado aparentemente por su estado de embarazo. Las accionantes solicitan la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la igualdad, a la seguridad social, entre otros, los cuales consideran vulnerados por las entidades o personas demandadas. No obstante, por las circunstancias concretas de cada uno de los casos, se procederá a precisar sus especificidades.

Expediente T-1805838 Andrea Carolina Herrera Mayorga.

Hechos y acción de tutela interpuesta.

5. La señora Andrea Carolina Herrera Mayorga interpuso acción de tutela contra MISIÓN TEMPORAL LTDA, por considerar que le vulneraron sus derechos fundamentales a la maternidad, a la salud, a la subsistencia, a la seguridad social, al mínimo vital, a la familia, a la protección del menor y a la igualdad ante la ley

4 Expedientes T-1805838, T-1813839 T-1824668 y T-1859925 al despedirla en estado de embarazo. La acción interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos:

6. La accionante sostiene que desde el 16 de diciembre ingresó a laborar con la entidad accionada, desempeñando labores en Avianca, dependencia Avianca Plus.

7. La señora Herrera Mayorga manifiesta que el 9 de marzo de 2007 informó al representante de MISION TEMPORAL en el Puente Aéreo, señor Víctor Julio, de su estado de embarazo, al presentarle una certificación médica emitida por el

Ministerio de Defensa NacionalDirección General de Sanidad Militar.

8. La accionante afirma que el señor Víctor Julio le solicitó que anexara certificación de la EPS, pues la que exhibía no servía.

9. De acuerdo con la accionante sorpresivamente y sin mediar causa justa de manera verbal el señor Víctor dio por terminado el contrato a partir del 21 de marzo de 2007, aduciendo que la labor para la que había sido vinculada había terminado. Al respecto, le precisó que la oficina para la cual laboraba iba a ser cerrada y que sus otras tres compañeras también serían desvinculadas.

10. La señora Mayorga Herrera manifiesta que reiteró a la empresa que no podía ser despedida dado su estado de embarazo el cual había sido comunicado el 9 de marzo de 2007 al señor Víctor. Sin embargo, afirma que recibió por correo, el 23 de marzo de 2007, la carta de retiro firmada por la Analista de Administración del Personal, Carolina Delgado Alfonso, en la que le indican que: “(…) Nos permitimos comunicarle que la empresa ha dado por terminado su contrato de trabajo a partir del 21 de Marzo de 2007, debido a que la labor para la cual usted fue vinculada ha concluido.”

11. La accionante relata que el mismo 23 de marzo de 2007, acudió ante el señor Víctor quien le hizo entrega de la carta de despido y le informó que MISON TEMPORAL había dado por terminado su contrato y que no importaba que estuviera en estado de embarazo.

12. La accionante afirma que presentó derecho de petición, el 1 de agosto de 2007, ante la empresa solicitando su reintegro pues de acuerdo con la legislación no podía ser despedida en estado de embarazo.

13. La señora Andrea Carolina Mayorga Herrera señaló que su despido le ha ocasionado graves perjuicios por cuanto los ingresos que percibía eran para propender por su sustento y el de su menor hija Nikol Sofía. Además, agrega que por su condición de mujer embarazada no ha podido acceder a un nuevo trabajo.

14. La señora Mayorga Herrera aportó como pruebas copias del contrato de trabajo; de la carta de despido; del certificado de embarazo emitido por Sanidad Militar; del derecho de petición solicitando el reintegro; del registro civil de su

hija Nikol Sofía y de su cédula de ciudadanía. 5 Expedientes T-1805838, T-1813839 T-1824668 y T-1859925 Actuaciones judiciales de instancia

15. El 24 de septiembre de 2007, el Juzgado Once Civil Municipal de Bogotá recibió declaración de la señora Andrea Carolina Herrera Mayorga, del representante legal de la entidad accionada y del señor Víctor Manuel León

Moreno. De la declaración de la accionante resulta pertinente destacar lo siguiente: “Yo tengo sanidad militar por parte de mi niña de dos años, acudí al hospital militar para verificar, porque era que me estaba dando eso tan feo, trastornos y todo eso, allá me dijeron que si estaba embarazada, yo dije que no, juraba que no, pero me hicieron la prueba de embarazo y después salio positiva, eso fue como en marzo 9 y ya pues embarazada ya tenia 2 meses y algo. Al otro día fue a trabajar normalmente, le comente a ANGELICA MERCHAN quien en ese momento era la secretaria de ROBERTO CORTES, que es el jefe del PUENTE AEREO, mi jefe, en mi primera instancia, yo le comente que necesitaba hablar urgentemente con ROBERTO que era algo muy personal, y ella me dijo que el se encontraba en una tele conferencia con los otros jefes, que le comentara a ella, que todo lo que le dijeran a ella era como si se lo comentaran a él, le dije: "ANGELICA, estoy embarazada, necesito saber que tengo que hacer o que pasos tengo que seguir" ella me dijo: yo le comento a ROBERTO pero lo que tu tienes que hacer es traer la prueba de embarazo" yo le dije: “ANGELICA, tengo

la del HOSPITAL MILITAR, y ella me dijo que no me servía, que tenia que hacer (sic) de mí EPS, entonces le dije que tenia que pedir cita, me dijo que bueno, que la trajera y que se la pasábamos a MISION TEMPORAL. Hasta ahí quedo eso. Esa tarde llame a FAMISANAR y me dijeron que no era una cita de urgencia. Que mas o menos la cita se demoraba 8 días. Fue el día que el casino que se llama EURES cumplió años, ese día yo me encontré a VICTOR en el casino, y yo estaba con CINDY compañera de mi oficina (…)yo le dije: VICTOR te voy a comentar una cosita, lo que pasa es que estoy embarazada, que tengo que hacer, él me dijo: “No te preocupes, tráeme la prueba de embarazo" y yo le dije: "tengo la del Hospital Militar"' y me dijo que no que tenia que ser la de FAMISANAR, le dije: que ANGELICA ya me había dicho, y que tenia que sacar la cita, me dijo: "bendiciones, tráeme la prueba y se la pasamos a MISION TEMPORAL". Fue mas o menos el 19 de marzo de 2007, que yo le dije a VICTOR y a ANGELICA dije como el 16 de marzo de 2007, a ella le mostré el diagnostico del Hospital Militar, ella lo cogió y lo vio y me dijo que no me servía que tenia que ser de la EPS, a VICTOR no le mostré el diagnostico de la Militar sino que simplemente te informe. De testigo esta CINDY SANDOBAL ella se dio cuenta de que yo le dije a VICTOR que estaba embarazada(…) El día 23 de marzo de 2007, estaba en mi oficina y

me mandaron llamar a la oficina donde esta ANGELICA y ROBERTO CORTES que era mi jefe (…) Cuando en ese momento fui a la oficina VICTOR salía de la oficina de ROBERTO y me hicieron seguir a la oficina que no había nadie y VICTOR me dijo, “mira CAROLINA, esta es tu carta de despido lo que pasa es que MISION TEMPORAL, ha dado por terminado tu contrato". Yo le dije: "pero porque VICTOR MANUEL si yo no he hecho nada malo" y el me dijo, "sí, no has hecho nada malo, lo que pasa es que el proyecto no fue rentable para AVIANCA de igual manera a tus compañeras también las van a sacar, vamos a tomar medidas, tu sabes que tu proyecto no ha sido rentable para AVIANCA, yo le dije: "VICTOR no importa que yo este embarazada" y me dijo que no hay ningún problema, que le firmara el recibo y yo lo firme. (…)PREGUNTA No 2. Dígale al despacho si la oficina que usted laboraba fue efectivamente terminada o cerrada. CONTESTO. No, antes esta ampliada, mis 3 6 Expedientes T-1805838, T-1813839 T-1824668 y T-1859925 compañeras CINDY, CLAUDIA y DIANA están ahí. Y yo fui remplazada por otra niña la verdad no se el nombre. Mi jefe directo del puente aéreo era ROBERTO CORTES, pero las personas que manejan directamente AVIANCA PLUS, es decir, las que nos escogieron a nosotras para el proyecto se encuentran en el centro administrativo, son AMPARO CAMPOS, CLAUDIA DELGADILLO, MARTHA no se el apellido, el

comentario viene porque hable dos o tres días después con mis compañeras y ellas me dijeron que mis lideres estaban preguntando por mi, que había pasado, porque no había ido, y ellas les dijeron que me habían echado, que se les había hecho muy raro, porque a ellas nunca les habían dicho, ósea, ellas no sabían. PREGUNTA No 3. Dígale al despacho a que se dedica en la actualidad. CONTESTO. Nada, cuido a NIKOL SOFIA porque embarazada ya no reciben en ningún lado. PREGUNTA No 4. Dígale al despacho con que recursos atiende las necesidades suyas y de su menor hija. CONTESTO. El papá de NIKOL es militar y pues el ve por NIKOL obviamente y mis cosas y lo mío mi mamá me ayuda.” En cuanto a la declaración de la representante legal de la empresa accionanda, cabe reseñar: “PREGUNTA No 1. Dígale al despacho cual fue la causa que llevo a la terminación de la relación laboral existentes con la señora ANDREA CAROLINA HERRERA MAYORGA. CONTESTO. El contrato de la accionante se termino porque la usuaria -AVIANCA S.A. nos comunico, que el convenio o programa AVIANCA PLUS había terminado, siendo así, el contrato labora1 terminaba, toda vez que fue contratada para prestar sus servicios ante el cliente AVIANCA, en misión para el convenio de AVIANCA PLUS: No tengo en este momento la fecha exacta de la terminación esta se allegara en la contestación de la tutela, el cliente AVIANCA informa a la compañía de las terminaciones de los convenios mediante e-mail, el cual también será allegado. PREGUNTA No 2.

Dígale al despacho cuantas personas de MISION TEMPORAL se encontraban prestando sus servicios a AVIANCA para el convenio de AVIANCA PLUS. CONTESTO. 4 personas, no conozco los nombres, no tengo conocimiento de los nombres, toda vez que esta es una operación que maneja en promedio mas de 150 empleados y a nivel Bogotá los empleados de MISION TEMPORAL se encuentran en una cifra de 4000, dentro de esos 4 se encontraba ANDREA CAROLINA. PREGUNTA No 3. Dígale al despacho si en la actualidad se esta ejecutando aun el convenio AVIANCA PLUS, CONTESTO. tengo conocimiento que este convenio se redujo y creo que solamente hay una persona para AVIANCA PLUS. No tengo la certeza, creo que solamente lo redujeron, no lo terminaron, no tengo el convencimiento, porque el cliente puede dejar ciertas personas de convenios que el acaba para enviarlos a otros convenios. En este convenio redujeron de 4 a 3,2,1 persona. PREGUNTA No 4. Dígale al despacho si usted o alguna de las personas vinculadas a MISION TEMPORAL LTDA tuvieron conocimiento que para la fecha de terminación del contrato de trabajo celebrada con ANDREA CAROLINA HERRERA MAYORGA ésta se encontraba en embarazo. CONTESTO, yo no tuve conocimiento, tengo pleno conocimiento que ninguno -tuvo conocimiento, toda vez que no recibimos prueba de embarazo, examen medico que nos certificara el embarazo, ecografia, yo no tuve conocimiento verbalmente y tampoco ninguno de los míos. Solamente una persona de MISION TEMPORAL maneja la operación que es VICTOR MANUEL, quien no indico que tuviera conocimiento del

estado de embarazo de la accionante.” Finalmente, se recibió declaración del señor Víctor Manuel León Moreno, en el que se afirmó lo siguiente: “Conozco a ANDREA CAROLINA HERRERA MAYORGA, desde finalizando el mes de diciembre del año 2006, aclaro que la conozco como colaboradora, ya que fue contratada para el cargo de auxiliar del servicio del proyecto de AVIANCA PLUS del puente aéreo de AVIANCA el cual iba hasta el 15 de 7 Expedientes T-1805838, T-1813839 T-1824668 y T-1859925 marzo de 2007, realmente no tenía conocimiento que ella se encontraba en embarazo, llevo doce años laborando con MISION TEMPORAL(…)PREGUNTA No 2. Manifiesta la accionante que el 9 de marzo de 2007 le informo a usted que se encontraba en estado de embarazo, dígale al despacho si es cierta esa aseveración. CONTESTO. No tengo conocimiento de este caso, por que de ser así, inmediatamente le indico el procedimiento que siempre se hace y bajo esta comunicación lo podamos legalizar y tengamos claridad sobre esta comunicación. PREGUNTA No 3. Dígale al despacho si en algún momento la señora ANDREA CAROLINA HERRERA MAYORGA le informo a usted verbalmente que se encontraba en embarazo. CONTESTO. No señora, nunca lo hizo, nunca me dijo. (…) PREGUNTA No. 6. Dígale al despacho sí en este momento AVIANCA PLUS se sigue desarrollando o ejecutando, en caso afirmativo por cuantas personas. CONTESTO. Se que hubo un corte con el proyecto y se retomo en donde actualmente hay dos personas. El

corte fue que lo dejaron en STAND BY, no tengo conocimiento durante cuanto tiempo, pero las personas que lo desarrollaban los trasladaron a otras salas que son las salas, atención en las salas, debido a que coordino con la temporada de "vacaciones" y retomaron el proyecto pero no tengo, la fechas exactas por que esto es manejado por AVIANCA”

16. El 27 de septiembre de 2007, en diligencia de declaración rendida por el señor Roberto Cortés Cadena, ante el Juzgado Once Civil Municipal de Bogotá, se advierte lo siguiente: “Conozco a ANDREA CAROLINA HERRERA cuando laboraba en el Terminal Puente Aéreo, ella se desempeño como auxiliar en un proyecto que se llama AVIANCA PLUS, que se implanto en este Terminal. Yo soy el jefe de Terminal puente aéreo, tengo a mi cargo la operación del Terminal como tal, esta operación hay muchas personas y están algunas vinculadas por cooperativas y algunas otras que son apoyos temporales contratadas por medio de MISION TEMPORAL. (…)El(sic) marzo se hizo una evaluación del proyecto y se solicito que se extendiera porque es un valor agregado importante y aun nos hacia falta actualizar los datos de muchos de nuestros viajeros. Se solicito a presidencia esta extensión y nos autorizaron continuar con 3 personas y este proyecto venia trabajando con 4 auxiliares, no tengo los nombres, las cuatro fueron contratadas por medio de MISION TEMPORAL. En el momento que nos autorizaron 3 personas que continuaran fue necesario prescindir de

una de ellas y ella es a ANDREA. PREGUNTA No 2. Dígale al despacho si sabe cuando se tomo la decisión de extender el proyecto. CONTESTO. No tengo el día exacto pero

fue durante la primera quincena de marzo de este año, no recuerdo la fecha exacta. (…) PREGUNTA No 4. Dígale al despacho cuantas personas siguen trabajando en el proyecto AVIANCA PLUS de MISION TEMPORAL LTDA. CONTESTO. En este momento están trabajando 3 personas, pero, en algunos momentos se ha contratado una cuarta persona al incrementarse la solicitud de tarjetas, por lo que ha sido necesario tener 4 personas, esto es un proyecto que no va a durar mas de 1 año, es temporal, y lo que queremos es llegar a fidelizar el mayor numero de personas posible que viaje por AVIANCA y que pase par las instalaciones del puente aéreo. Inicialmente estuvieron 4 personas hasta marzo, en mayo se hizo una requisición nuevamente por una 4 persona; viendo que estábamos a portas de la temporada alta de mitad de año y que necesitaríamos nuevamente el refuerzo. PREGUNTA No 5. Dígale al despacho si sabe usted con que criterio se seleccionó la personas ANDREA CAROLINA HERRERA como la persona que debía dejar el proyecto. CONTESTO. Sí, ANDREA CAROLINA, era la auxiliar del grupo de 4 que se destacaba par tener problemas de actitud, tanto como los clientes internos cama con sus compañeras de trabajo. A mi se me preguntó cual consideraba que podía ser la persona que debía abandonar el proyecto y yo dije que ANDREA CAROLINA por las razones expuestas 8 Expedientes T-1805838, T-1813839 T-1824668 y T-1859925 anteriormente, a mi me pregunta alguien de gestión humana no recuerdo quien.

PREGUNTA No 6. dígale al despacho si existe en la hoja de vida de ANDREA CAROLINA sobre los problemas de actitud que usted acaba de mencionar. CONTESTO. Ninguna que ya recuerde. (…)PREGUNTA No 8. Dígale al juzgado si sabe usted en concreto cuales fueron las razones par las cuales se termino el contrato de trabaja con ANDREA CAROLINA. CONTESTO. Si, porque era necesario disminuir los auxiliares del proyecto de 4 a 3. PREGUNTA No 9. Tuvo usted conocimiento si para el momento en que se termina el contrato con CAROLINA HERRERA esta se encontraba en estado de embarazo. CONTESTO. No. En el momento en que se dio por terminado el contrato a ANDREA CAROLINA HERRERA yo no tenia conocimiento de que estaba embarazada, yo me entere de esto posteriormente a que ella se le finalizara el contrato. Yo me entere horas después de que se le termino el contrato, la verdad no me acuerdo a que horas se le termino el contrato, ella fue a mi oficina a buscarme ese mismo día, a comentarme que le había terminado el contrato y me comento también que se encontraba en estado de embarazo. PREGUNTA No 10. Dígale al despacho si usted informo de esta situación a MISION TEMPORAL. CONTESTO. Yo pregunte a MISION TEMPROAL sí ya tenia conocimiento del estado de embarazo de la señora CAROLINA HERRERA y me confirmaron qué ella nunca notifico de esto, si no hasta él momento de que se le termino él contrato. El mismo día después de que ANDREA CAROLINA hablo conmigo yo pregunte a MISION TEMPORAL. ANDREA CAROLINA

nunca me mostró ningún documento de que estuviera embarazada.” En la misma diligencia rindió declaración la señora Adriana Angélica Merchán Zamudio, quien manifestó que: “Yo conozco a ANDREA CAROLINA cuando llego a trabajar en el aeropuerto del puente aéreo en diciembre de 2006, éramos compañeras de trabajo. (…)PREGUNTA No 4. se entero usted por algún medio que ANDREA CAROLINA HERRERA para la época de terminación del contrato se encontraba en estado de embarazo. CONTESTO. mi trabajo en el puente aéreo era en la oficina de ROBERTO CORTES en el puente aéreo, y manejaba temas administrativos como reclamos, como daños físicos, eléctricos para reportarlo a personas que lo arreglaban, correspondencia. (…)PREGUNTA No. 6. manifestó ANDREA CAROLINA en el interrogatorio que absolvió, que después de enterarse de su estado de embarazo, le dijo a usted que necesitaba hablar urgentemente con el señor ROBERTO CORTES y que usted le dijo que él se encontraba en una teleconferencia con los otros jefes pero que le comentara a usted y que le haría saber a él y que fue en ese momento que le informo a usted que ella se encontraba embarazada. CONTESTO. No recuerdo exactamente eso, pues a él lo buscan todo el tiempo y teleconferencias tiene todos los días, algunas veces tienen hasta dos teleconferencias al día, si me hubiera dicho que estaba embarazada no creo que se me hubiera olvidado. PREGUNTA No. 7. Dice también la accionante que en ese mismo momento le pregunto a usted que tenia que

hacer en ese caso, o que pasos tenía que seguir, y que usted le dijo que le comentaría a ROBERTO, pero que lo que tenía que hacer era traer la prueba de embarazo, que CAROLINA le dijo que tenía la del hospital militar, y que usted le dijo que no servia, que tenía que ser de la E.P.S, manifieste al despacho que tiene que decir al respecto. CONTESTO. La verdad no recuerdo esa conversación, pero haya (sic) es de conocimiento de todos que en caso de embarazo hay que informar a la cooperativa que estemos contratados o a la temporal. La verdad, yo tengo buena memoria y si ella me hubiera dicho lo recordaría.” Respuesta de la entidad accionada 9 Expedientes T-1805838, T-1813839 T-1824668 y T-1859925

17. El representante de MISIÓN TEMPORAL LTDA informó que las razones para la terminación del contrato no están relacionadas con el estado de embarazo sino a la culminación de la labor para la cual había sido contratada, de acuerdo con las razones que se expusieron en la carta que le comunicó sobre su desvinculación. Esto, comoquiera que el representante de la accionada señaló que nunca fue informado del estado de gravidez de la tutelante, el que tampoco era notorio, por lo que no podría afirmarse que la motivación para la terminación de la relación laboral fuera el embarazo.

Asimismo, el apoderado de la empresa demandada considera que existen otros medios de defensa judicial para exigir las reclamaciones que se hacen a través de la acción de tutela dado el carácter subsidiario y residual de este mecanismo. El representante de MISIÓN TEMPORAL LTDA aportó como prueba, los siguientes documentos: (i) Certificado de existencia y representación de la Cámara de Comercio.

(ii) Copia del contrato de trabajo suscrito por la accionante con MISIÓN TEMPORAL LTDA. El contrato individual de trabajo por la duración de una obra o labor determinada fue celebrado entre Andrea Carolina Herrera Mayorga y MISIÓN TEMPORAL LTDA, para que la trabajadora desempeñara sus labores en AVIANCA. De las cláusulas del contrato, resulta relevante mencionar: “(…) QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se celebra por el tiempo que dure la realización de la obra o labor contratada, de acuerdo con las condiciones generales que se señalan al inicio del presente contrato. (…) DECIMA TERCERA. El presente contrato se celebra por el termino necesario para la realización de la obra o labor determinada consistente en el cumplimiento del contrato suscrito por las empresas MISIÓN TEMPORAL LTDA y AVIANCA que el trabajador acepta conocer en su integridad. DECIMA CUARTA. Además de las justas causas previstas en la ley, el contrato de trabajo terminará legalmente cuando AVIANCA solicite a MISIÓN TEMPORAL LTDA prescindir de los servicios para los cuales fueron contratados el trabajador por constituir este hecho una fuerza mayor reconocida y calificada expresamente como tal para las partes.” (iii) Copia de la carta de terminación del contrato de trabajo dirigida a la accionante por MISIÓN TEMPORAL LTDA. En dicha carta se establece lo siguiente: “(…) Nos permitimos comunicarle que la empresa ha dado por terminado su contrato de trabajo a partir del 21 de Marzo de 2007, debido a que la labor para la cual usted fue 10 Expedientes T-1805838, T-1813839 T-1824668 y T-1859925

vinculada ha concluido. (…) Para efectos del examen médico de egreso debe presentarse en nuestras instalaciones, en el área de Administración de Personal, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de su contrato de trabajo para hacerle entrega de la autorización para su práctica. Si transcurrido este término no se practica el respectivo examen médico de egreso, a pesar de haber recibido la orden correspondiente, el empleador quedará exonerado de esta obligación.” (iv) Copia de la comunicación enviada por AVIANCA a MISIÓN TEMPORAL LTDA, en la que se señala lo siguiente: “Les informamos que la(s) persona(s) relacionada(s) a continuación no continuara(n) en el cargo que venia(n) desempeñando y su contrato debe ser terminado a partir de la fecha señalada:

CEDULA NOMBRE DIVISION F-TERMINA MOTIVO

(…) 52842410 Herrera Mayorga AVIANCA 20 de Marzo TERMINACIÓN Andrea Carolina PLUS 2007 DE CONVENIO Por lo tanto solicitamos su colaboración para los trámites a que haya lugar”. Decisiones judiciales objeto de revisión Primera Instancia

18. El 2 de octubre de 2007, el Juzgado Once Civil Municipal de Bogotá, negó el amparo solicitado. El juez consideró que no se cumplen con los presupuestos jurisprudenciales para otorgar la protección a la mujer gestante puesto que no se demostró que a la entidad accionada se le hubiera comunicado el estado de embarazo de la accionante antes de que terminara su contrato. En particular, el juez señaló que de las declaraciones juramentadas recibidas de los dos jefes de la

señora Herrera Mayorga fueron reiterativas en sostener que sólo conocieron del estado de embarazo, con posterioridad a la terminación del contrato. Impugnación

19. El 16 octubre de 2007, la señora Andrea Carolina Herrera Mayorga interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Además de reiterar los argumentos expuestos en la acción de tutela, la señora Herrera Mayorga insistió en que había comunicado de manera verbal a la empresa MISIÓN

11 Expedientes T-1805838, T-1813839 T-1824668 y T-1859925 TEMPORAL, en concreto al señor VICTOR MANUEL LEÓN, sobre su estado de embarazo pues había mostrado la certificación emitida por Sanidad Militar, el 9 de marzo de 2007, 11 días antes de su despido. Adicionalmente, objeta que el juez de instancia hubiera dado mayor credibilidad a las manifestaciones y testimonios de la accionada que a los suyos. Por último, aporta copia de la certificación emitida por Sanidad Militar el 9 de marzo de 2007 en el que consta que en dicha fecha tenía 10 semanas de embarazo. Segunda Instancia

20. Mediante providencia de 28 de noviembre de 2007, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, confirmó la decisión de primera instancia. El juez observó que de las pruebas obrantes en el proceso no es posible concluir que la accionante hubiera informado a su empleador sob

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