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CC - T689-2016

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T689-2016
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Sentencia T-689/16

DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Caso en que los accionantes no fueron incluidos en el Programa ser Pilo Paga 2 pese a cumplir con el puntaje exigido en las pruebas Saber 11, por no estar registrados o por no estar actualizado su registro en el Sisbén ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR INCLUSION EN PROGRAMA SER PILO PAGA-Procedencia para evitar perjuicio irremediable Con ocasión de la imposibilidad de acceder a estudios superiores de los acciones, en razón de su no calificación al programa Ser Pilo Paga 2, debido a la supuesta ausencia de algunos de los requisitos exigidos, se observa un perjuicio irremediable que justificaba acudir directamente a la vía de la tutela, pues se trata de la posibilidad de acceder a la educación superior de alta calidad a través de un crédito condonable ofrecido para los mejores bachilleres del país, con menores recursos económicos, esto es, cuyas familias no pueden pagar los costos de una matrícula universitaria. PROGRAMA SER PILO PAGA-Desarrolla política pública de fomento a la educación superior para estudiantes con menores recursos económicos y destacados puntajes en la prueba Saber 11 PROGRAMA SER PILO PAGA-Requisitos Los requisitos mínimos de los aspirantes al crédito condonable son: 1) ser colombiano; 2) ser bachiller graduado en el año en que se determine en la convocatoria, haber presentado la prueba Saber 11 en las fechas establecidas para cada convocatoria y haber obtenido un puntaje igual o superior al punto de corte de cada convocatoria. Estar registrado en la base censal del Sisbén

en las fechas y con los puntos de corte establecidos para cada convocatoria. En caso de pertenecer a población indígena, estar registrado dentro de la base censal del Ministerio del interior en las fechas de corte establecidas para cada convocatoria. 3) Ser admitido en una de las instituciones de educación superior acreditadas en alta calidad o que estén en proceso de renovación de dicha acreditación, en un programa académico ofrecido bajo la modalidad presencial. EDUCACION SUPERIOR-Goza de los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, que son comunes a la enseñanza en todas sus formas y en todos los niveles EDUCACION SUPERIOR-Protección constitucional cuando su amenaza conlleva la vulneración de otros derechos como igualdad, libre desarrollo de la personalidad y debido proceso 2 DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR Y DEBIDO PROCESO-Vulneración por ICETEX por cuanto los accionantes no fueron incluidos en el Programa ser Pilo Paga 2 pese a cumplir con el puntaje exigido en las pruebas Saber 11, por no estar registrados o por no estar actualizado su registro en el Sisbén DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Orden a ICETEX aperture procedimiento de selección al accionante y determine si es beneficiario del programa Ser Pilo Paga Referencia: expedientes acumulados T-5686702 y T-5689281 Acciones de tutela presentadas por Gerardo Bernal Garzón, en representación de su hijo Sebastián Felipe Bernal Rodríguez, y Aura Lizeth Bastidas Mora contra el Ministerio de Educación Nacional, programa Ser Pilo paga, y otras

entidades

Magistrada ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada María Victoria Calle Correa y los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos proferidos en el expediente T-5686702, en primera instancia por el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá el veintinueve (29) de abril de dos mil dieciséis (2016), y en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Sala de Asuntos Penales para Adolescentes el siete (7) de junio del mismo año, dentro del proceso de tutela iniciado por Gerardo Bernal Garzón, en representación de su hijo Sebastián Felipe Bernal Rodríguez, contra el Ministerio de Educación Nacional, programa Ser pilo paga, y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES–, con 3 vinculación oficiosa del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX–; y en el expediente T-5689281, en primera instancia por el Juzgado Sexto de Familia de Pasto el treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016), dentro del proceso de tutela iniciado por Aura Lizeth Bastidas Mora contra el Ministerio de Educación Nacional y el

ICETEX.

Los expedientes de la referencia fueron seleccionados para revisión por la Sala

de Selección de Tutelas Número Ocho, mediante auto proferido el veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016), en donde se decidió su acumulación por presentar unidad de materia.

I. ANTECEDENTES

1. Expediente T-5686702

Demanda y solicitud El dieciocho (18) de abril de dos mil dieciséis (2016), Gerardo Bernal Garzón, en representación de su hijo Sebastián Felipe Bernal Rodríguez1 (17 años), interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES–, por considerar vulnerados los derechos de su representado a la educación y a la igualdad. Lo anterior a raíz de una presunta exclusión del programa Ser Pilo Paga 2, pues no se le informó con antelación que para gozar del beneficio de un crédito condonable era obligación el puntaje del Sisbén antes de presentar prueba Saber 11, situación que implicó que no pudiera ingresar a la Universidad de los Andes, institución en la que fue admitido2. Según sus palabras: “El pasado mes de agosto [de] 2015 mi hijo SEBASTIÁN FELIPE obtuvo puntaje de 348 puesto 34 a nivel Nacional en las pruebas Saber 11, con lo cual se hizo merecedor al beneficio de una beca universitaria otorgada por el programa SER PILO PAGA. Por no encontrarnos al día con el puntaje del Sisben para ese entonces mi hijo no fue aceptado en dicho programa, lo cual lo deja sin oportunidad de ingresar a sus estudios superiores en la

Universidad de los Andes que generosamente aceptó a mi hijo al 1 A folio 118 obra fotocopia del certificado de nacimiento de Sebastián Felipe Bernal Rodríguez expedido por la Notaría Diecinueve de Santafé de Bogotá, D.C., con fecha de nacimiento del trece (13) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999); padre Gerardo Bernal Garzón y madre María Olga Rodríguez Archila. A folio 119 aparece fotocopia de la tarjeta de identidad de Sebastián Felipe y a folio 120 obra fotocopia de la cédula de ciudadanía de Gerardo Bernal Garzón con fecha de nacimiento del veinticinco (25) de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho (1948). 2 La demanda obra a folios 110 y 111 del cuaderno original. En adelante, siempre que se haga referencia a un folio se entenderá que el mismo hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente otra cosa. 4 pregrado [de] asuntos públicos[. P]ara la fecha contamos con el puntaje del Sisben actualizado, soy persona de 68 años, mi esposa de 60 años, no poseemos vivienda propia, vivimos en arriendo estrato 3, no hemos cotizado para pensión”3. En consecuencia, solicitó que se ordene al Ministerio de Educación Nacional y al ICFES, con fundamento en el derecho de igualdad, incluir en el programa Ser Pilo Paga a Sebastián Felipe Bernal Rodríguez, para que pueda iniciar sus estudios superiores en la Universidad de los Andes. Aportó como pruebas las siguientes: - Original del certificado de bachiller académico de Sebastián Felipe

Bernal Rodríguez del Centro Educativo Distrital Don Bosco V, del veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015)4. - Copia del certificado del Sisbén de Gerardo Bernal Garzón con corte al veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015), con un puntaje de cuarenta y siete con noventa y seis (47,96), según ficha 4895291 de Bogotá D.C., y con fecha de modificación del diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015)5. - Copia del informe individual de resultados Saber 11 de Sebastián Felipe Bernal Rodríguez en donde aparece un puntaje global de 348 puntos y un puesto 34, fechado el dos (2) de agosto de dos mil quince (2015)6. - Copia de la carta de aceptación de Sebastián Felipe Bernal Rodríguez al pregrado en Gobierno y Asuntos Públicos de la Universidad de los Andes, fechada el veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), en donde resalta que el joven “sobresalió con uno de los mejores puntajes de la prueba Saber 11”7. - Mención de honor de reconocimiento académico otorgada por el Centro Educativo Distrital Don Bosco a Sebastián Felipe Bernal Rodríguez, en noviembre de dos mil quince (2015)8. Mediante auto del veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento del Circuito de Bogotá admitió la demanda de tutela y le corrió traslado a la Ministra de

Educación9, requiriéndole información acerca de “cuáles son los requisitos 3 Folio 110. 4 Folio 112. 5 Folio 113. Esta información fue corroborada en la página web www.sisben.gov.co el trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Folios 11 y 12 del expediente de revisión. 6 Folio 119. 7 Folios 115 y 116. 8 Folio 117. 9 Doctora Gina Parody o quien haga sus veces. 5 implementados por [el] Ministerio para el otorgamiento o concesión de los beneficios del PLAN SER PILO PAGA”10 (mayúsculas originales). Asimismo, a la Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior –ICFES–11, requiriéndole información sobre “los requisitos implementados por esa Institución para el otorgamiento y concesión de los beneficios del PLAN SER PILO PAGA” (mayúsculas originales)12. Respuesta de las entidades accionadas La Asesora de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación13 radicó escrito de contestación el veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016)14, en el cual sostuvo la improcedencia de la acción de tutela porque la cartera ministerial carece de legitimación en la causa por pasiva. Al respecto, manifestó: - El ICETEX es la entidad encargada de administrar los recursos presupuestales del programa Ser Pilo Paga a través del fondo cuenta; además es el responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos de inscripción, gestionar las convocatorias y evaluar, asignar y hacer seguimiento a cada uno de los créditos condonables otorgados por el

programa hasta el límite presupuestal15. - Sostuvo que en el presente caso no se cumple el requisito de inmediatez, porque desde el cinco (5) de diciembre de dos mil quince (2015) fue publicada la lista de los potenciales beneficiarios del programa y la lista de las personas preseleccionadas fue publicada el diecinueve (19) del mismo mes y año. Adicionalmente, indicó que todas las universidades dieron inicio a sus períodos lectivos desde hace aproximadamente dos meses, por lo que el supuesto perjuicio inminente no existe. - Señaló que el acceso al programa Ser Pilo Paga no es un derecho fundamental, por lo que el juez de tutela no puede ordenar la ampliación de los cupos del mismo pues ya todos ellos fueron asignados. - Indicó que el programa Ser Pilo Paga, “como política pública, tiene como finalidad facilitarle el ingreso y la permanencia a la educación superior, a los mejores estudiantes del país, que cumplan con los 10 Folio 107. 11 Doctora Ximena Dueñas Herrera o quien haga sus veces. 12 Ibídem. 13 Doctora Margarita María Ruiz Ortegón. 14 La respuesta y sus anexos obran a folios 75 al 83. 15 Habló del papel que desempeña el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina”, ICETEX, en lo que tiene que ver con “el cumplimiento del deber que la Constitución impuso al Estado en el inciso final del artículo 69 constitucional, en el sentido de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la educación superior, de manera que, por esta vía, el Estado tiende progresivamente a la provisión de mecanismos para que los asociados puedan

realizarse personal y profesionalmente” (folio 77, reverso). 6 requisitos establecidos y obtengan el derecho por haber sido seleccionados como beneficiarios de acuerdo con los criterios objetivos de escogencia establecidos desde cada convocatoria”16. - Precisó que “[l]a existencia de criterios objetivos de escogencia tiene su razón de ser en las limitaciones económicas del Programa que se derivan de las limitaciones del presupuesto general de la nación”17, y que cuando se desconocen, alteran o modifican los criterios de selección objetiva establecidos previamente en la convocatoria, “no solo se altera la finalidad del programa y el objetivo de la política, sino que se lesionan derechos fundamentales de los aspirantes; máxime, cuando en virtud del límite de los recursos presupuestales del programa, se le debe privar del beneficio a una persona que lo adquirió dentro de las reglas y criterios de la convocatoria, para dárselo a otra persona bajo otros criterios”18. Además, en relación con el programa Ser Pilo Paga, precisó: “Para materializar este programa de créditos condonables aclarando que no son becas, antes de cada convocatoria (a la fecha se han llevado a cabo dos), el Ministerio de Educación Nacional analiza los resultados de las pruebas SABER 11 del año en el cual se realiza cada convocatoria y los contrasta con los niveles más bajos del SISBEN, con el fin de otorgar créditos condonables a los estudiantes con mejores resultados en esas pruebas, dentro de la población que efectivamente tiene menores recursos económicos. A partir de ese análisis, se estableció que la población objetivo debe estar localizada como mínimo 1.5 desviaciones estándar por encima

de la media en el puntaje de las pruebas SABER 11, es decir, su puntaje en las Pruebas SABER 11 debe estar dentro del 7% superior del puntaje general. Así las cosas, para la primera convocatoria del programa, publicada en el año 2014, este análisis dio como resultado que el punto de corte más eficiente era de 310 puntos sobre 500 en las pruebas

SABER 11.

Para la segunda convocatoria, publicada en 2015, los análisis mostraron que el desempeño general de los bachilleres había mejorado, desplazando así la desviación estándar ocho (8) puntos, 16 Folio 76. 17 Ibídem. 18 Folio 42 (reverso). En este punto solicitó que en caso de que el juez de tutela considere que se debe incluir como beneficiario al accionante, precise a cuál pilo beneficiado se debe excluir del programa, para darle el cupo al amparado. 7 estableciéndose un puntaje mínimo de 318 puntos para acceder al programa. Luego de hacerse una primera selección de estudiantes aspirantes con base en estos puntos de corte en las pruebas SABER 11, se procede a contrastarlos con los puntajes del SISBEN, buscando que el Programa impacte a la población con menos recursos económicos, ubicados en los niveles 1 y 2. Es de aclarar que la determinación de los puntajes del SISBEN que aplican para el programa, se determinan con base en la información que reporta el Departamento Nacional de Planeación –DNP– enfocada en términos socioeconómicos, con el fin de garantizar que sean los ciudadanos de más bajos recursos (según corte establecido)

quienes ingresen al programa. Así, para la primera y segunda convocatoria, los parámetros considerados para definir el corte de SISB[É]N de acuerdo con el DNP, fueron los siguientes: • Encuesta de Calidad de Vida 2014. • Ingreso per cápita vs líneas de pobreza e indigencia para identificar el corte. • Para la población objetivo se usó la población asistiendo a grado 11 en 2014 o bachilleres con hasta 20 años de edad. • El corte para tres criterios significa el corte para población por debajo de línea de indigencia, dos criterios es para población por debajo de línea de pobreza, y un criterio para población por debajo de dos líneas de pobreza. En general, la población en cualquiera de los tres grupos es población con un nivel de ingresos relativamente bajo. El requisito de ingreso más exigente (tres criterios), los puntajes son cercanos a lo que maneja actualmente. De acuerdo con lo anterior, los resultados arrojados por el DNP son: 14 ciudades principales Criterios Decíl Puntaje 3 criterios 5,3 55,77 2 criterios 6,1 57,21 1 criterio 7,4 61,44 Otras Cabeceras Municipales Criterios Decíl Puntaje 3 criterios 6,0 50,45 2 criterios 6,6 53,89 1 criterio 7,0 56,32 8 Zona Rural Criterios Decíl Puntaje 3 criterios 7,8 39,51 2 criterios 8,1 41,42 1 criterio 8,4 42,82 Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta,

Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta. Los puntajes SISB[É]N para las convocatorias son:

Menor o Igual Territorios a: 57.2 14 Ciudades Principales

56.3 Otras Cabeceras Municipales 40.75 Zona Rural Para la segunda convocatoria se estableció además que las personas pertenecientes a poblaciones indígenas no necesitan SISB[É]N, pero debían estar registrados en la base censal del Ministerio del Interior. Luego de esto los potenciales beneficiarios debían ser admitidos en una de las Instituciones de Educación Superior acreditadas de alta calidad, para de esta manera cumplir con todos los requisitos del programa. Por esta razón el solo hecho de cumplir algunos de los requisitos, no impone la vinculación automática del mismo, razón por la cual no es posible endilgar conducta alguna activa u omisiva, a las entidades accionadas, lesivas de derechos fundamentales” (subrayas y mayúsculas originales)19. Anexó el reglamento operativo del programa Ser Pilo Paga, segunda versión20. En atención a la respuesta anterior, mediante auto del veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento del Circuito de Bogotá, vinculó a la acción de tutela al ICETEX para efectos de que informara “cuáles son los requisitos implementados por esa Institución para el otorgamiento y concesión de los beneficios del PLAN SER PILO PAGA”21 (mayúsculas originales). 19 Folios 77 (reverso) y 78.

20 Folios 80 al 83. 21 Folio 73. 9 La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICFES22 radicó escrito de contestación el veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016)23, precisando que los hechos que fundamentan la acción de tutela presentada por el señor Gerardo Bernal Garzón, en representación de su hijo Sebastián Felipe Bernal Rodríguez, corresponde aclararlos exclusivamente al Ministerio de Educación Nacional y al ICETEX, toda vez que la participación del ICFES se reduce solamente a la aplicación de la prueba Saber 11 y a la publicación de los resultados obtenidos por los estudiantes, los cuales se encuentran actualmente publicados en la página web www.icfesinteractivo.gov.co y “corresponden exactamente en el caso del accionante, con los que aporta como prueba, en copia simple allegada al libelo”24. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICETEX25 radicó (extemporáneamente) escrito de contestación el dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016)26, en el cual solicitó declarar que la tutela carece de objeto porque no existe ni amenaza ni vulneración de los derechos fundamentales del accionante por parte de la entidad. Fundamentó su respuesta en el certificado emitido por el Grupo de Crédito del veintiocho (28) de abril del mismo año, en los siguientes términos: “Al validar en los aplicativos del Icetex no se evidencia registro de solicitud para acceder al Programa Ser Pilo Paga 2, con cédula de ciudadanía […], así como tampoco por nombres y apellidos. • Requisitos para acceder al programa Ser Pilo Paga 2.0 Once

mil (11) Créditos Condonables son los siguientes: a) Haber presentado la Prueba Saber 11 el 2 de agosto de 2015 y haber obtenido un puntaje igual o superior a 318. b) Haber cursado y aprobado el grado 11 en 2015. c) Estar registrado en el Sisbén en la base del 19 de junio de 2015 y cumplir con los siguientes puntos de corte. AREA MENOR O IGUAL A 14 Ciudades principales 57.21 Otras cabeceras 56.32 municipales Rurales 40.75 22 Doctora Martha Bibiana Lozano Medina. Aportó resolución de nombramiento en el cargo de Jefe de Oficina Asesora grado 04 de la Oficina Asesora Jurídica del ICFES y acta de posesión (folios 70 y 71). 23 La respuesta obra a folios 68 y 69. 24 Folio 69. 25 Doctor Ricardo Cortes Pardo. A folios 46 al 49 obran los documentos que acreditan su nombramiento y posesión como Jefe de Oficina (E) Grado 03 de la Oficina Asesora Jurídica. 26 La respuesta y sus anexos obran a folios 38 al 49. 10 d) Si pertenece a la población indígena debe estar registrado dentro de la base censal del Ministerio del Interior con corte al 30 de junio de 2015. e) Ser admitido en una de las 39 instituciones de Educación Superior acreditadas en alta calidad. • El joven SEBASTIÁN FELIPE BERNAL RODRÍGUEZ, presentó las Pruebas ICFES Saber 11 el 2 de agosto 2015 con número de documento […] con un puntaje de 348. Cumple

requisito. • Al validar en la base de datos entregada por el Departamento Nacional de PlaneaciónDNP con corte a 19 de junio de 2015, no se evidencia registro del joven SEBASTIÁN FELIPE BERNAL RODRÍGUEZ con documento de identidad […], así como tampoco por nombres y apellidos. No cumple requisito. • Al validar en el listado de admitidos enviados por las universidades con corte a [d]iembre de 2015, no se evidenció registro del joven SEBASTIÁN FELIPE BERNAL RODRÍGUEZ con documento de identidad […], así como tampoco por nombres y apellidos. No cumple requisito. De acuerdo con lo anterior, el joven SEBASTIÁN FELIPE BERNAL RODRÍGUEZ no cumple la totalidad de los requisitos para acceder al programa Ser Pilo Paga 2, debido a que al validar en la base de datos enviada por el Departamento Nacional de Planeación DNP con corte a 19 de junio de 2015, no se evidencia registro del joven. Adicionalmente no se evidencia registro del joven SEBASTIÁN FELIPE BERNAL RODRÍGUEZ en el listado de admitidos enviados por las universidades con corte a diciembre de 2015 para el programa Ser Pilo Paga 2. La convocatoria para aplicar al programa Ser Pilo Paga 2.0 Once mil (11) Créditos Condonables se encuentra cerrada dado que se habilitó desde el 23 de [o]ctubre de 2015 hasta el 13 de diciembre de 2015. Con el fin de ofrecer las actuales opciones de financiación, le

informamos que el Icetex con el fin de contribuir y apoyar el crecimiento académico de los jóvenes cuenta con seis modalidades de crédito para Pregrado, en las cuales de acuerdo con sus condiciones socioeconómicas y de mérito académico el estudiante selecciona la línea de crédito que más le beneficie. 11 [A continuación se especifican las modalidades de crédito y los requisitos]. Invitamos al joven en mención a aplicar a las convocatorias vigentes de acuerdo con el calendario establecido para el período 2016-2, registrándose a través del portal web www.icetex.gov.co en las diferentes modalidades de crédito. Es importante resaltar que los requisitos expuestos por el ICETEX son previamente estudiados y analizados, para que los jóvenes cuenten con el tiempo suficiente para iniciar los trámites en la entidad, con el fin de acceder a la educación superior. Las fechas de corte tienen como fin establecer un parámetro para que todos los estudios crediticios se logren realizar con mayor efectividad. Por ello, dichos requisitos son expuestos con un tiempo de anticipación considerable, precisamente para que los jóvenes logren acercarse a las instalaciones de la entidad, y logren cumplir con las condiciones establecidas por el ICETEX, para que los beneficiarios puedan ser realmente los jóvenes que requieren dicho beneficio”27. Decisión que se revisa del juez de tutela de primera instancia El Juez Primero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del veintinueve (29) de abril de dos mil dieciséis (2016)28, tuteló el derecho fundamental a la educación invocado por el señor Gerardo Bernal Garzón, en representación de su hijo Sebastián Felipe Bernal

Rodríguez, vulnerado por el Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX, ordenando a la Ministra de Educación o a quien haga sus veces, a través del Director del ICETEX, “que en el término perentorio de VEINTE (20) DÍAS contados a partir de la notificación de la presente decisión, incluya a Sebastián Felipe Bernal Rodríguez en la lista de beneficiarios, si aún no lo ha efectuado, y adopte todas las medidas necesarias para hacer efectivo el crédito ofrecido por el programa “ser pilo paga 2” […] y, cumplido esto, adelante las gestiones pertinentes para la asignación de los recursos y ayudas que ese programa contempla para sus favorecidos”29. Para fundamentar su decisión, sostuvo: “[…] el joven Sebastián Felipe Bernal Rodríguez, fue excluido del precitado programa al no encontrarse al día con el puntaje del SISBÉN, lo cual impidió su registro o inscripción para hacerse acreedor a tal beneficio merced a sus excelentes resultados en las pruebas de Estado, por lo tanto no puede perderse de vista en primer lugar que el ICFES al descorrer el traslado de la presente tutela, advirtió no ser el competente para resolver las pretensiones 27 Folios 38 y 39. 28 Folios 53 al 64. 29 Folio 63. 12 del actor, […]; mientras que el ICETEX igualmente vinculada oficiosamente por este Despacho guardó total silencio frente a las pretensiones de la demanda de Tutela, actitud silente que dejó incólume las aseveraciones del accionante en lo que atañe al hecho de no habérsele informado oportunamente que debían actualizar

dicho puntaje, lo que sin duda conlleva a que la institución encargada del programa efectivamente vulneró el derecho a la educación del joven BERNAL RODRÍGUEZ. Y como vemos, resulta palmario que el joven BERNAL RODRÍGUEZ dentro de las pruebas Saber 11 llevadas a cabo el pasado mes de agosto de 2015, obtuvo un puntaje de 348 puntos, el cual indudablemente fue superior al mínimo establecido para la convocatoria 2015, que era de 318 puntos; así mismo tenemos que el puntaje que fuera otorgado por el SISBÉN de 47,96 está por debajo de los estándares establecidos para las principales ciudades del país, el cual se hallaba en 57,2; circunstancias estas que sin dubitación alguna lo hacían merecedor al incentivo conferido por el Gobierno Nacional dentro del programa SER PILO PAGA. […] si bien existió una tardanza en el trámite de ese requisito, ello pudo haberse originado por circunstancias ajenas a la voluntad del interesado, que no le permitió enterarse oportunamente de las fechas en que debía iniciar el trámite o como en el caso que nos ocupa, no se encontraba al día con el puntaje asignado por el SISBÉN, aspecto este que por parte del ICETEX no fue avisado e informado oportunamente. Entonces, tenemos que no puede cargársele al adolescente SEBASTIÁN FELIPE BERNAL RODRÍGUEZ esa omisión de la administración, a él por completo ajena, y que no haya aportado el puntaje actualizado del SISBÉN pronta u oportunamente como en su momento se lo exigió el ICETEX, pues aplicando el principio de

confianza legítima lo eximiría de semejante exigencia, máxime cuando se está frente a la afectación de derechos prevalentes de un menor de 18 años, sin que de otra parte se logre excusar el Sisbén de su deber del cumplimiento adecuado e irrestricto de sus funciones públicas que, por ende, son de exclusiva responsabilidad. A propósito, no ha de olvidarse que el ICETEX guardó silencio sobre la presente acción de amparo habiendo sido oportunamente notificada y a pesar de habérsele advertido que de optar por ello se tendrían por ciertos los hechos de la demanda, como lo establece el art. 20 del decreto 2591 de 1991. A todo lo anterior se suma que dado la minoría de edad del estudiante SEBASTIÁN FELIPE BERNAL RODRÍGUEZ y la especialidad del tema, como el del puntaje que le corresponde 13 asignar al Sisbén en el marco de sus competencias legales, atendiendo al estrato social de los ciudadanos de acuerdo a su situación económica y ubicación de la vivienda, se torna a todas luces impropio requerir de él un tal conocimiento”30. Impugnación El cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016), la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICETEX31 informó acerca de las actuaciones realizadas por la entidad para dar cumplimiento al fallo, y presentó impugnación del mismo32. Solicitó la revocatoria de la decisión, toda vez que no se tuvo en consideración el escrito de contestación de la tutela enviado al despacho, vía

correo electrónico, el veintinueve (29) de abril del año en curso, estando dentro del término otorgado en el oficio No. 852 del veintisiete (27) de abril, el cual le fue comunicado al ICETEX al día siguiente33. Sostuvo que el veintinueve (29) de abril del año en curso la entidad radicó mediante correo electrónico la respuesta a la acción de tutela34; sin embargo el juzgado ese mismo día emitió la sentencia y no tuvo en cuenta las argumentaciones en esa oportunidad realizadas, vulnerando con ello el derecho de defensa y contradicción de la institución. Asimismo, planteó la improcedencia de la acción de tutela, primero, por carencia actual de objeto debido a que el hecho invocado por el accionante nunca existió, pues al no cumplir el joven Sebastián Felipe Bernal Rodríguez con los requisitos para acceder al programa Ser Pilo Paga 2 no cabría afirmar que se le haya vulnerado algún derecho constitucional fundamental; y, segundo, por inexistencia de un perjuicio irremediable. Por otra parte, expuso la falta de violación del derecho fundamental a la igualdad, ya que no existe un criterio razonable que justifique darle a Sebastián prioridad en relación con las otras personas que se postularon al programa Ser Pilo Paga 2 y acreditaron similares condiciones35, así como la inexistencia de vulneración de otro 30 Folios 59 al 61. 31 Doctora Nora Alejandra Muñoz Barrios. A folios 32 y 33 obran copias de la Resolución No. 1528 del catorce (14) de diciembre de dos mil qu

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