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CC - T690-2017

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T690-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia T-690/17

LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Defensor Regional del Pueblo en representación de población del Departamento del Putumayo LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Autoridad pública

ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA

VIDA, A LA INTEGRIDAD FISICA Y A LA SEGURIDAD

PERSONAL DE POBLACION DEL DEPARTAMENTO DE

PUTUMAYO POR LABORES DE ERRADICACION DE

CULTIVOS ILICITOS-Procedencia

ENFOQUE PREVENTIVO EN LAS LABORES DE

ERRADICACION DE CULTIVOS ILICITOS-Deber del Estado

ERRADICACION DE CULTIVOS ILICITOS-Marco normativo ERRADICACION DE CULTIVOS ILICITOS-Métodos ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHOObligaciones del Estado para asegurar el goce efectivo de los derechos humanos Las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos se suelen dividir (i) en las obligaciones de respeto, que demandan la abstención del Estado para el goce de los derechos; (ii) de protección, que consisten en impedir que otras personas o sujetos los vulneren; y (iii) de garantía, que demandan acciones concretas por parte del Estado para asegurar su goce efectivo. En la Sentencia C-579 de 2013, se ahondó en esta clasificación, así: “(i) La obligación de respeto de los derechos humanos implica el compromiso del Estado de abstenerse de adoptar medidas que tengan por resultado impedir o dificultar su goce efectivo. Esta obligación tiene por tanto un carácter en principio negativo, por cuanto involucra, fundamentalmente, el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio de tales derechos. Asimismo,

conlleva el deber de inhibirse de tomar medidas discriminatorias, que condicionen el acceso o el ejercicio de los derechos, basadas en criterios tales como el género, la nacionalidad y la casta. (ii) La obligación de protección requiere que el Estado adopte medidas para impedir que terceros interfieran u obstaculicen el ejercicio de un derecho por parte de su titular. (iii) La obligación de garantía implica el deber del Estado de organizar todo el aparato gubernamental y las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos. La obligación de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos es el resultado, entre otros, de su ‘efecto horizontal’ y tiene, a la inversa de lo que sucede con la obligación de respeto, un carácter positivo. Efectivamente, ella implica el deber del Estado de adoptar todas las medidas que sean necesarias y que, de acuerdo a las circunstancias, resulten razonables para asegurar el ejercicio 2 de esos derechos. A partir de la obligación de garantía se derivan a su vez cinco (sic) obligaciones: (i) prevenir su vulneración (no repetición); (ii) crear mecanismos idóneos y eficaces para la protección de los derechos en casos de amenaza o vulneración (tutela efectiva); (iii) reparar las violaciones y esclarecer los hechos (reparación y verdad); e (iv) investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los DDHH, y al DIH (justicia), entre otras”.

OBLIGACION DE GARANTIA DEL ESTADO PARA

ASEGURAR EL GOCE EFECTIVO DE LOS DERECHOS

HUMANOS-Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Frente a la obligación de garantía, que resulta de interés para este pronunciamiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Velázquez Rodríguez vs. Honduras, explicó que: “Implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.” OBLIGACION DE GARANTIA DEL ESTADO PARA ASEGURAR EL GOCE EFECTIVO DE LOS DERECHOS HUMANOS-Para el caso de erradicación de cultivos ilícitos, se concreta en la exigencia de un enfoque preventivo por parte del Estado ENFOQUE PREVENTIVO EN LAS LABORES DE ERRADICACION DE CULTIVOS ILICITOS-Necesidad DEBER DE PREVENCION-Niveles o momentos en que debe ejercerse, teniendo como referente la ocurrencia de la violación Para instrumentalizar el concepto del deber de prevención se han esquematizado tres niveles o momentos en que debe ejercerse, teniendo como referente la ocurrencia de la violación. En este orden de ideas, el primer nivel es la prevención temprana, que debe realizarse antes de la ocurrencia

de la vulneración; el segundo es el de prevención urgente, que se ejerce en el momento inmediato en que se produce la vulneración; y, el tercero, es a través de las garantías de no repetición, que son aquellas que se realizan una vez el daño ya ha sido consumado. PREVENCION TEMPRANA-Contenido y alcance La prevención temprana en los términos del 2 inciso del artículo 193 del Decreto 4800 de 2011 “por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones”, corresponde a aquella destinada a identificar las 3 causas que generan las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH y a adoptar medidas para evitar que éstas ocurran. Este momento de prevención temprana supone la adopción de acciones orientadas a: “(i) Identificar amenazas y vulnerabilidades que generen riesgo sobre el disfrute de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y la seguridad personales e identificar capacidades tanto institucionales como sociales. (ii) Advertir oportunamente la existencia de los riesgos detectados. (iii) Contrarrestar los factores amenazantes, es decir, eliminar los factores de riesgo y generar factores protectores para la población. (iv) Disminuir los factores de vulnerabilidad de personas, grupos y comunidades. (v) Elevar las capacidades, tanto institucionales como sociales, para evitar daños graves contra sus derechos. (vi) Combatir las causas que subyacen y generan riesgos para que la población ejerza los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y la seguridad personales. Definir planes de prevención y contingencia.” Esta modalidad de prevención se materializa a través de

los Planes Integrales de Prevención, los cuales deberán elaborarse, validarse y actualizarse a nivel departamental, regional o local, y deben contener estrategias y actividades claras de prevención de violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH. Su contenido tendrá las particularidades de cada hecho victimizante y las estrategias para prevenirlo, además debe desarrollarse con un enfoque diferencial que permita reconocer los riesgos y el grado de vulnerabilidad de grupos poblacionales específicos y de especial protección constitucional. Estos deben incluir acciones que respondan a las recomendaciones que realice el Ministerio de Interior, a través de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT). Para su formulación y ejecución, las gobernaciones y alcaldías contarán con el apoyo técnico del Ministerio del Interior y se realizarán en concertación con los Comités Territoriales de Justicia Transicional y los Comités Territoriales de Prevención. (Artículo 202 del Decreto 4800 de 2011). PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS-Prevención temprana y urgente para la actividad de erradicación de cultivos ilícitos PREVENCION URGENTE-Contenido y alcance La prevención urgente es aquella que tiene lugar ante la inminencia de una violación, y tiene como objeto la adopción de acciones, planes y programas orientados a desactivar las amenazas contra los derechos vulnerados, y así mitigar los efectos de su ocurrencia (inciso 3º del artículo 193 del Decreto 4800 de 2011). Es en este momento de prevención cuando se activan los planes de contingencia, como una acción inmediata para proteger a la población civil.

PLANES DE CONTINGENCIA-Concepto/PLANES DE

CONTINGENCIA-Elaboración y puesta en marcha a cargo de los Comités Territoriales de Justicia Transicional con la asesoría y acompañamiento de la UARIV/PLANES DE CONTINGENCIAFases para su elaboración e implementación 4 La Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas, en su guía metodológica para planes de contingencia para la atención de emergencias humanitarias, detalla que estos planes son “una herramienta técnica de orden municipal/departamental que define procedimientos, acciones y estrategias, con recursos financieros, humanos y físicos, destinados por las entidades territoriales frente a escenarios de riesgo (…)”. A su vez, el Decreto 4800 de 2011, prescribe, en el artículo 196, que a través de los planes de contingencia “El Estado deberá prever los escenarios, estructurar una organización, definir medidas técnicas y apropiar los recursos, para prevenir y/o brindar una respuesta adecuada y oportuna, a la emergencia humanitaria producida por un desplazamiento masivo”. Asimismo, el artículo 203 del Decreto 4800 de 2011 dispone que está a cargo de los Comités Territoriales de Justicia Transicional (CTJT), la elaboración y puesta en marcha de los planes de contingencia, con la asesoría y el acompañamiento de la UARIV. En esta norma también se establece que el plan de contingencia debe suministrar herramientas e instrumentos técnicos que les permitan mejorar su capacidad de respuesta institucional, para atender a la población víctima y así mitigar el impacto producido por el conflicto. Este instrumento deberá actualizarse anualmente, o antes, cuando los Comités y la UARIV lo

consideren necesario. Ahora bien, la UARIV ha señalado que este tipo de planes deben tener unas fases para su elaboración e implementación, las se concretan en: (i) una fase de preparación y sensibilización; (ii) una de formulación y aprobación; (iii) una de alistamiento –activación y –por último–; (iii) la de seguimiento y monitoreo. De acuerdo con la descripción que hace la UARIV de estas fases, en la primera de ellas, debe haber una apropiación de conceptos básicos, del marco normativo, debe revisarse la coherencia con el Plan de Acción Territorial y con el Plan de Desarrollo, así mismo deben proponerse cronogramas de trabajo, alistar materiales y conformarse los comités, con la participación de las víctimas. En la segunda fase deberán caracterizarse los mapas de riesgo, profundizar los componentes de atención que tendrá el plan de contingencia, conformarse los grupos de trabajo por componentes, profundizarse en los roles y responsabilidades y, por último, se deberá tener el documento aprobado. En la fase de alistamiento, que se da seis meses después de aprobar el plan, deben hacerse simulacros, seguimiento a compromisos y activación de los comités de seguimiento y monitoreo. En esta fase deberá hacerse una evaluación y activación por parte del CTJT del plan. Finalmente, en la fase de seguimiento deberán actualizarse los escenarios de riesgo y hacerse los ajustes a las rutas de atención y componentes, así como la revisión presupuestal. PLANES DE CONTINGENCIA-Componentes básicos frente al desplazamiento forzado y accidentes con minas antipersona y

municiones sin explotar

FORMULACION E IMPLEMENTACION DE POLITICAS

PUBLICAS EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LAS DROGASPapel del juez

5 La intervención del juez de tutela tiene cabida sólo cuando se observa una afectación al ambiente o a la salud de las personas que habitan un territorio específico, por lo que, se reitera, la suspensión de una actividad sólo puede estar mediada por estudios técnicos de las entidades respectivas, quienes deberán definir cuándo puede ser riesgoso un mecanismo de erradicación, sin perjuicio de que la realización de dichos estudios tenga como soporte la actividad del juez, al resolver casos concretos, sobre la base de elementos fácticos que permitan justificar una orden en tal sentido. El juez también podrá intervenir cuando el efecto indirecto que genera la ejecución de la política antidroga, no cuenta con una respuesta oportuna del Estado, esto es, una respuesta previa e inmediata frente a circunstancias que le son inherentes y que, por ende, puedan ocasionar la violación de los derechos humanos. En este caso, como se dijo, se exige la realización del cumplimiento del deber de enfoque preventivo del Estado, con sus respectivos mecanismos de evaluación, ejercicio que está dentro del ámbito de competencias del Congreso de la República y de la Rama Ejecutiva. Esta regla general –de no intromisión en la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas por parte de los jueces– debe ser matizada por el hecho de que en un Estado Social de Derecho las instancias del poder funcionan en un sistema de pesos y contrapesos, dentro de una ingeniería constitucional, que busca que

cada poder limite al otro, reconociendo y respetando las competencias y funciones de los demás. Así, al juez constitucional no le corresponde “ni definir ni establecer qué problemas serán atendidos públicamente. Tampoco es su deber ni su función diseñar, implementar y evaluar las políticas públicas correspondientes que, por medio de participación democrática, se adopten”. Sin embargo, el juez constitu-cional sí podrá intervenir cuando las autoridades que tengan a su cargo dichas funciones no las ejercen, ni las hacen efectivas, para tomar las medidas necesarias y adecuadas para garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas. De suerte que, es “deber del juez constitucional impartir las órdenes que aseguren que la autoridad correspondiente decida adoptar las acciones a que haya lugar”, sin reemplazar en su formulación a la autoridad competente.

DERECHO A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD FISICA Y A LA

SEGURIDAD PERSONAL DE POBLACION DEL

DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO EN EL MARCO DE ERRADICACION DE CULTIVOS ILICITOS-No vulneración por cuanto el Estado ha actuado de manera diligente en la implementación de políticas con un claro desarrollo progresivo

Referencia: Expediente T-3.686.698

Asunto: Acción de Tutela instaurada por la

Defensoría del Pueblo, Regional Putumayo, contra el Departamento 6 Administrativo de la Prosperidad Social, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y otros

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos de tutela adoptados por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa y por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de amparo promovida por la Defensoría del Pueblo, Regional Putumayo, contra el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y otros.

I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos relevantes El 19 de julio de 2012, el Defensor del Pueblo –Regional Putumayo– instauró acción de tutela contra el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social1, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministerio del Interior –Direcciones de Derechos Humanos y de Consulta Previa–, la Policía Nacional –Dirección de Antinarcóticos–, el Ejército Nacional –Brigada 27 de Selva en el Putumayo–, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia “CORPOAMAZONIA”, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

(ICBF) –Regional Putumayo–, la Gobernación de Putumayo y las Alcaldías

Municipales de San Miguel, Valle del Guamuez, Orito, Puerto Leguízamo, Puerto Asís, Puerto Guzmán y Puerto Caicedo, con vinculación oficiosa de la Presidencia de la República y el Consejo Nacional de Estupefacientes, por cuanto, en criterio del agente del Ministerio Público, la elaboración y ejecución del programa de erradicación manual y aspersión aérea de cultivos 1 La acción de tutela se dirigió contra la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial. Sin embargo, mediante Decreto 2558 del 30 de diciembre de 2015, ésta se fusionó con la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema en el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social. 7 de uso ilícito se viene realizando sin el diseño, construcción participativa e implementación de un plan de prevención y contingencia del desplazamiento2, vulnerando con ello los derechos de varias comunidades del departamento de Putumayo a la vida, a la integridad, a la seguridad, a la igualdad, al buen nombre, a la paz, a la libre circulación en el territorio, a la salud, a la educación, a la alimentación equilibrada, y a la asistencia y protección de niños, niñas y adolescentes. La acción constitucional fue admitida por la autoridad judicial de primera instancia el 25 de julio de 20123 y los hechos principales se resumen así: (i) En ejercicio de sus competencias, la Defensoría del Pueblo, regional Putumayo, ha adelantado visitas de terreno, comisiones humanitarias y monitoreo en el departamento de Putumayo, que está divido políticamente en 13 municipios. El despliegue misional ha sido desarrollado

principalmente en corregimientos de los municipios de Puerto Asís, Puerto Guzmán, Puerto Caicedo, San Miguel, Valle del Guamuez, Orito y Puerto Leguízamo4. (ii) Desde hace años, según el Defensor Regional, por razones de subsistencia y por el auge del narcotráfico, en esas comunidades se siembra coca y se produce cocaína. Esto, a su vez, conllevó al desplazamiento de personas a la zona e incidió, también, en la presencia de grupos armados ilegales. (iii) A partir del inicio y ejecución del Plan Colombia, se incrementó la presencia de la Fuerza Pública y se dio inicio a las fases de erradicación de cultivos de uso ilícito, a través de dos técnicas: (i) mediante aspersiones aéreas y (ii) erradicación manual. (iv) Por la situación de orden público se han presentado constantemente enfrentamientos entre la Fuerza Pública y los grupos armados al margen de la ley, que han afectado los derechos de la población, pues además de combates, se ha incrementado el uso de minas antipersonal en caminos y cultivos. (v) La Defensoría del Pueblo enfatizó que, a partir del 2012, se iniciaron nuevas fases del programa de erradicación, donde actúan la Policía Antinarcóticos y el grupo EMCAR5, los cuales, al acompañar a los erradicadores en su accionar, al parecer, han incurrido en hurtos, daños a plantaciones y violación de habitación ajena. (vi) Según la Defensoría del Pueblo, los grupos de erradicadores acampan en fincas cercanas a escuelas, a nacimientos de agua, quebradas y ríos,

con lo que generan daños ambientales y a los cultivos. Además, con su 2 El Defensor adujo que obraba en representación de las niñas, niños, adolescentes, madres cabeza de familia, adultos mayores, ciudadanos en situación de discapacidad, población colona, campesina indígena y afro en condiciones de vulnerabilidad, residentes en los territorios que comprenden los municipios del medio y bajo Putumayo. 3 Cuaderno principal, folio 102. Siempre que no se exprese lo contrario, los folios se entenderán del cuaderno principal. 4 Muchas de esas poblaciones, enfatiza la Defensoría, carecen de servicios básicos, de escuelas, de centros de salud, de acceso a medios de comunicación y de vías de acceso diferentes a la fluvial. 5 Escuadrones Móviles de Carabineros. 8 permanencia en estos sitios, ocasionan riesgos a los miembros de la comunidad6. (vii) La Defensoría refiere a los desplazamientos ocurridos en el año 2012 de grupos poblacionales pertenecientes a las veredas y corregimientos de San Antonio del Comboy (etnia Awa), Piñuña Blanco, La Cabaña, El Afilador, San José, Piñuña Negro, La Esperanza, Montepa, Agua Linda, la Tigrera; que llegaron a los municipios, veredas y corregimientos de La Dorada, Puerto Bello, Monte Bello, Puerto Asís, Agualongo, La Pedregosa, Piñuña Negro y La Chilpa. (viii) Igualmente, sin diferenciar si se refería a las anteriores comunidades, la Defensoría mencionó la existencia de movilizaciones interveredales que acarrean dificultades alimentarias, de hacinamiento y de acceso a

servicios básicos. Esta situación“(…) se agudiza y empeora durante el desarrollo de las actividades del programa de aspersión y erradicación manual de cultivos, acompañadas, en su gran mayoría de los casos, por operaciones militares y de seguridad, las cuales se adelantan sin un enfoque preventivo y carentes del componente de planes de contingencia que eviten [el] desplazamiento [y] vulneraciones de derechos e infracciones al DIH (…)”7. (ix) Por lo demás, el representante del Ministerio Público también afirmó que se han generado cinco desplazamientos masivos en el transcurso del año 2012 de las comunidades rurales de los municipios de San Miguel, Valle del Guamuez, Puerto Asís y Puerto Leguízamo. Según se afirma, éstos se presentaron “(…) como consecuencia de la ejecución del programa de erradicación manual de cultivos de uso ilícito (…)”8. Con ello, a juicio del Defensor, se evidencia la falta de aplicación de una política pública en la prevención del desplazamiento forzado durante la ejecución de actividades legítimas del Estado, pues es claro que, ante los desplazamientos masivos y la situación de la población, existe una omisión estatal en la generación de planes de contingencia para mitigar los impactos del fenómeno y brindar respuestas adecuadas. Cabe destacar que la Defensoría del Pueblo menciona otros hechos genéricos relevantes para comprender la situación social del departamento. Así, indicó que: - Las comunidades han presentado propuestas ante diferentes entidades del Estado –como el Plan de Desarrollo Campesino– para sustituir cultivos de uso ilícito y generar posibles soluciones a las situaciones de

inseguridad y transgresión de derechos que se viven en el departamento. También han protestado a través de acciones directas, como el “paro cocalero” de 1996 y el “paro campesino” de 2006. 6 Estas situaciones han sido informadas al Ministerio Público por la radicación de 15 quejas provenientes de ciudadanos residentes en las veredas La cabaña, Nueva Esperanza, San Antonio del Comboy, la Guisita, entre otros, que acudieron a la Personería del municipio de San Miguel. 7 Folio 7. 8 Folio 16. 9 - En el 2009 las comunidades de la zona, que incluyen pueblos afro e indígenas (entre ellos la etnia Awa), se constituyeron en asamblea permanente por el incumplimiento de acuerdos logrados con el Estado. - El Estado ha efectuado inversiones socioeconómicas que, según el Ministerio Público, resultan insuficientes para solventar las necesidades de las comunidades y que contrastan con el incremento de los recursos destinados a las actividades de aspersión y erradicación. También ha celebrado acuerdos con las comunidades, que incluyen la constitución de mesas de trabajo, más la única que ha funcionado ha sido la de derechos humanos, donde las comunidades han buscado concientizar sobre su situación9. - La Defensoría ha realizado seguimiento a los acuerdos logrados con varias entidades, sin que se hayan materializado los proyectos, programas y objetivos que se prometieron en espacios de concertación10. 1.2. Solicitud de tutela Con fundamento en los hechos anteriormente relatados, el tutelante solicitó al

juez constitucional que ordenara la suspensión de las labores de erradicación y fumigación en el departamento de Putumayo, hasta tanto se elaboren e implementen los planes de contingencia y prevención en el orden departamental y municipal, que contrarresten los efectos colaterales de dichas actividades. Adicionalmente, teniendo en cuenta las consideraciones del Auto 218 de 2006, atinentes a la obligación de superar la ausencia de enfoques preventivos para aquellas actuaciones legítimas del Estado que puedan causar el fenómeno del desplazamiento de población, el Defensor solicitó se decretaran para cada entidad órdenes específicas en el siguiente sentido11: (i) A la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las Víctimas, perteneciente al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que lidere y coordine –junto con la Gobernación– la elaboración, construcción y ejecución de un plan de contingencia, delimitando ofertas institucionales y el presupuesto a utilizar, en especial, el necesario 9 Según el Ministerio Público, tras el paro del 2006, se pretendían consolidar cuatro mesas de trabajo: de inversión social, derechos humanos, consulta previa y regalías. También se mencionó que la administración municipal de Puerto Leguízamo pactó con representantes de varias poblaciones en 2008 la realización de un plan de inversión, más no se cumplieron los compromisos adquiridos. 10 Los temas que, según la Defensoría, debieron haber sido tratados fueron: “(…) estudios técnicos que sirvieran para la implementación de los planes de vida de los puebles indígenas; activación del marco del

programa de protección para la seguridad de líderes; brigadas de titulación de baldíos; formulación y ejecución de proyectos de fincas agroproductivas; adquisición de ambulancias fluviales; recolección y documentación de denuncias a violación de derechos humanos por parte de la Fuerza Pública; ampliación de territorios indígenas, implementación de programas productivos alternativos subsidio de proyectos productivos en el tema de soberanía alimentaria; construcción de trapiches [de] adecuación de cinco centros de salud, entre otros (…)” (Folios 10 a 11). 11 Como fundamento de las pretensiones realizadas también mencionó la Sentencia T-025 de 2004, y los Autos de seguimiento 092 de 2008 (mujeres), 251 de 2008 (niños, niñas y adolescentes), 004 de 2009 (indígenas), 005 de 2009 (afros), 006 de 2009 (personas en situación de discapacidad) y el 383 de 2010 (debilidades de articulación entre la Nación y las entidades territoriales). 10 para los componentes de asistencia humanitaria de emergencia. Igualmente, solicitó que se le ordenara acompañar a las personas que manifiestan el deseo de retornar a su lugar de origen. (ii) A la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial de Putumayo (ahora Departamento Administrativo de la Prosperidad Social), que disponga los recursos necesarios para que –con participación de las comunidades– se formulen y promuevan estrategias para la transición económica de los municipios afectados por los cultivos de uso ilícito. De igual manera, que ordene proyectos y acciones puntuales que respondan de manera inmediata a las necesidades de las

comunidades de dicho departamento. (iii) A la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que establezca lo necesario para que, con la participación de las comunidades, se actualicen los mapas de riesgo de los municipios y se ajusten los planes de prevención con metas, actividades, avances, competencias y recursos específicos. (iv) A la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, que disponga lo necesario para que se realice, con participación de las comunidades afro e indígenas, la consulta previa en el marco de las actividades de erradicación y aspersión de cultivos de uso ilícito. Igualmente, que se dé cumplimiento a la Sentencia SU383 de 2003. (v) A la Policía Antinarcóticos, que coordine con la administración departamental y municipal la ejecución de los planes de contingencia e igualmente informe las áreas a intervenir y el número de inmuebles afectados. A ello se añade que instruya al personal que acompaña las actividades de erradicación manual sobre derechos humanos, derechos de las comunidades étnicas, DIH y normas de cuidado ambiental. Así mismo, que realice seguimientos y monitoreo a las actividades que desarrollan los grupos de erradicación, y que –en caso de evidenciarse extralimitación en sus funciones o actuaciones ilegales– investigue y sancione por medio de su oficina de control interno. Finalmente, que de manera previa a la continuación del programa de erradicación, coordine con el Ministerio del Interior –Direcciones de Consulta Previa y de Derechos Humanos– las acciones necesarias para cumplir la Sentencia SU-383 de 2003. (vi) Al Ejército Nacional (Brigada 27 de Selva Putumayo), que

instruya al personal que acompaña las actividades de erradicación sobre las disposiciones de Derechos Humanos, DIH, derechos de grupos étnicos y directivas para proteger el ambiente. Igualmente, que efectúe seguimiento y monitoreo a las actividades que realiza su personal y, en caso de encontrar irregularidades, investigue y sancione a los responsables. (vii) A la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (CORPOAMAZONIA), que capacite al personal de la Fuerza Pública y civil que realiza las erradicaciones, en los mecanismos de prevención, protección, uso y conservación del 11 ambiente. A ello se agrega que fomente el conocimiento de los bienes ambientales de la zona y que se haga seguimiento e informes de valoración en las áreas intervenidas para establecer y garantizar el adecuado uso del territorio y de los recursos ambientales. (viii) Al ICBF, que ejecute y desarrolle programas de nutrición y que promueva el Plan de Atención Integral a la Primera Infancia PAIPI, especialmente, para los niños y niñas desde la gestación y hasta los 6 años. Además, que implemente el programa de clubes juveniles entre los 7 y 18 años para prevenir el reclutamiento forzado. (ix) A la Gobernación de Putumayo, que incluya en el plan de desarrollo territorial un capítulo que contenga líneas de política pública –incluidos los planes de conti

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