CC - T693-2013
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T693-2013
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Sentencia T-693/13
CEDULA DE CIUDADANIA-Importancia y funciones que cumple Constitucional y legalmente, la cédula de ciudadanía tiene tres funciones diferentes: (i) identificar a las personas, (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y (iii) asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y estimula la democracia. Jurídicamente, la identificación es aquella manera de establecer la individualidad de una persona de acuerdo a las previsiones normativas; la cédula de ciudadanía es una de las pruebas de dicha identificación, de modo que acredita la personalidad de su titular en los actos jurídicos en los que se le exija la prueba de tal calidad. Por lo anterior, este documento es un medio idóneo y, por regla general, irremplazable, para lograr el aludido propósito. Otra función jurídica y práctica de la cédula de ciudadanía es ser el instrumento idóneo para acreditar la mayoría de edad, momento en el que se alcanza capacidad civil y se presume que la persona ha logrado la madurez física y mental necesarias para ejercitar sus derechos y asumir obligaciones civiles válidamente. Finalmente, la cédula tiene un papel muy importante en el proceso de acreditación de la ciudadanía ejercida por nacionales a partir de los 18 años y que es indispensable para ejercer el derecho al voto, ser elegido y desempeñar cargos públicos. Este documento es un instrumento con alcances de orden jurídico y social, ya que es una herramienta idónea para “(i) identificar cabalmente a las personas, (ii) acreditar la ciudadanía y (iii) viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos. No cabe duda
que constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, según la Constitución y la ley, la vida personal de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer de la organización y funcionamiento de la sociedad” DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIADesproporcionalidad al supeditar la entrega de la ayuda a la exhibición de la cédula de ciudadanía original de hologramas En el caso de las personas en situación de desplazamiento, la obtención de la cédula de ciudadanía es un asunto trascendental, ya que al no presentar el documento original, en muchas ocasiones se les niega el acceso a las ayudas humanitarias creadas para mitigar sus necesidades, así como a otros mecanismos dirigidos a la satisfacción de sus derechos. Por ello, en la sentencia T-025 de 2004, la Corte reconoció que el derecho a la personalidad jurídica es uno de aquellos más vulnerados en el contexto del desplazamiento forzado por la violencia, y que su violación suele derivarse de la pérdida de los documentos de identidad –como la cédula de ciudadaníay la dificultad de obtener en término razonables copias o duplicados. 2 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD E IDENTIFICACION PLENA MEDIANTE PRESENTACION DE LA CEDULA DE CIUDADANIA-Subprincipio de necesidad Para examinar la proporcionalidad de una medida, la Corte suele acudir al juicio de proporcionalidad, por medio del cual se evalúan los siguientes aspectos: la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad estricta de la respectiva medida. El subprincipio de idoneidad exige que el medio usado
para alcanzar un fin constitucionalmente legítimo, sea adecuado para lograr ese fin. El subprincipio de necesidad dispone que una intervención en los derechos sólo es válida si no existen medidas alternativas para obtener el mismo objetivo que persigue la autoridad acusada, es decir, una intervención es necesaria cuando sólo existe el medio elegido por el mismo ente para alcanzar el fin; cuando existan medidas alternativas que tengan la misma eficacia que la determinada por el organismo, esta última no será necesaria. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Vulneración por Banco Agrario al exigir exhibición de la cédula de ciudadanía original para entrega de ayuda humanitaria a personas desplazadas En el caso de la accionante, la Sala encuentra que al expediente se aportó tanto copia de la contraseña, como una certificación de vigencia de su documento de identidad expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, documentos que fueron presentados al momento de solicitar la entrega del giro de la ayuda humanitaria en el Banco Agrario, sucursal Carabobo, lo que proveyó un elemento extra para acreditar la identidad de la peticionaria. Se observa que la entidad demandada debió tener en cuenta la certificación para lograr la plena identificación del solicitante y poder garantizar la seguridad de la transacción que se pretendía llevar a cabo. Es cierto que la identificación se realiza principalmente por medio de la cédula de ciudadanía original amarilla de hologramas, pues es el documento por excelencia que sirve como prueba de la identificación personal, y es cierto también que la Registraduría Nacional del Estado Civil ha establecido ciertos diseños y características de seguridad de este documento para que ayuden a mitigar
adulteraciones, fraudes o suplantaciones. No obstante lo anterior, se tiene que la peticionaria entregó la contraseña, que para el caso sería el medio alternativo de identificación, y un certificado de vigencia adicional expedido por un funcionario público con atribuciones legales relacionadas con la fe pública. Para la Sala esos dos documentos son medios alternativos que cumplen la misma función que la presentación de la cédula y por ello, a la luz del subprincipio de necesidad, la decisión del Banco no se encuentra justificada. DERECHO AL MINIMO VITAL DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a Banco Agrario pague la ayuda humanitaria 3 DERECHO AL MINIMO VITAL DE POBLACION DESPLAZADA-Prevenir a Banco Agrario se abstenga de negar el pago de la ayuda humanitaria cuando tenga suficiente prueba de identidad a través de certificación expedida por la Registraduría
Referencia: expediente T-3.973.490
Acción de tutela instaurada por Gina Marcela Ríos Arboleda contra el Banco Agrario de Colombia Derechos fundamentales invocados: a la vida digna y al mínimo vital
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil trece (2013). La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha proferido la
siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de la providencia emitida el tres (3) de abril de 2013, por el Juzgado Doce de Familia de Medellín, que negó el amparo invocado por la accionante.
1. ANTECEDENTES De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección Número Siete de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia.
De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la sentencia correspondiente.
1.1 SOLICITUD
4 La señora Gina Marcela Ríos Arboleda instauró acción de tutela contra el Banco Agrario, sucursal Carabobo, por considerar que está vulnerando sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital y a la protección de la población desplazada, al no autorizarle el pago de la ayuda humanitaria de emergencia girada a su favor por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, debido a que no presentó la cédula original al momento de reclamar el pago. 1.2. HECHOS REFERIDOS POR LA ACCIONANTE 1.2.1.La accionante comenta que es víctima del desplazamiento forzado y está incluida en el Registro Único de Población Desplazada. Además, indica que es madre cabeza de familia de cuatro (4) hijos menores de edad. 1.2.2.Afirma que se presentó al Banco Agrario, sucursal Carabobo, para cobrar la ayuda humanitaria consignada desde el 1 de marzo de 2013 y
no se la entregaron por no presentar la cédula de ciudadanía original. Explica que presentó la contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, pues su documento fue hurtado desde el 22 de noviembre de 2012. 1.2.3.Aduce que los empleados del Banco le informaron que en esa sucursal sólo aceptaban la cédula original y que, además, tenía plazo de 20 días para llevar el documento o si no sería devuelto el giro a la Unidad de Víctimas en Bogotá. 1.2.4.Arguye que debe pagar arriendo, los requerimientos de su familia como alimentación, vestuario, pasajes, recreación y todos los gastos que implican una vida digna, y que en la actualidad no tiene un empleo ni recursos económicos que le permitan tener una estabilidad socioeconómica. 1.3. TRASLADO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Radicada la acción de tutela el 13 de marzo de 2013, el Juzgado Doce de Familia de Medellín la admitió y notificó a la entidad accionada para que ejerciera el derecho de defensa y contradicción. 1.3.1.Banco Agrario de Colombia, sucursal Carabobo El Banco Agrario de Colombia presentó escrito radicado el 19 de marzo de 2013, exponiendo lo siguiente: 1.3.1.1.En primer lugar, la entidad considera que no es desproporcionada la exigencia de la presentación de la cedula de ciudadanía a las personas que pertenecen a la población desplazada, y en consecuencia, no 5 considera que exista vulneración a los derechos fundamentales invocados por la accionante. 1.3.1.2.De otro lado, afirma que para dotar de seguridad las operaciones de
beneficiarios de auxilios económicos provistos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, es necesario que no exista duda de su identidad. Indica que no es posible constatar plenamente la identidad de los beneficiarios con la presentación de comprobante de cédula en trámite o contraseña, de modo que si se entrega la ayuda a portadores de contraseña se corre el riesgo de fraude y los beneficiarios serían los afectados directos. 1.3.1.3.Señala que aunque la entidad reconoce que la contraseña es válida como documento de identificación, lo que se requiere es la certeza de su autenticidad, lo cual se podría verificar con el cotejo de información con otros documentos, pero si como resultado de un análisis de riesgos se concluye que dicho comprobante o contraseña no es un documento idóneo, el Banco está facultado para rehusarse a efectuar la transacción solicitada. 1.3.1.4.Por lo anterior, asevera que el Banco Agrario de Colombia S.A. no vulneró ni vulnera los derechos fundamentales invocados, puesto que no es clara ni plena la identificación del usuario con la contraseña y, al requerir la cédula amarilla con hologramas para realizar la transacción, está actuando conforme a la Constitución, la ley y los reglamentos internos. En consecuencia, solicita se deniegue la acción, teniendo en cuenta la jurisprudencia reiterada en la que se precisa que si se persigue la protección de derechos fundamentales y la situación que generó la supuesta vulneración se encuentra superada, o no se evidencia la violación de alguna garantía constitucional, como en este caso, no hay razón para dar una orden de tutela. 1.3.1.5.Finaliza solicitando respetuosamente, que si se tutelan los derechos de
la actora, se ofrezca en el fallo de tutela la convicción de su identidad, y en el evento de ordenar la entrega de los dineros y ya hubiese expirado el plazo de vigencia, invitan a la peticionaria a reportar una nueva solicitud de atención humanitaria en el centro de atención telefónica – CAT5954410-0180009511000 o en las Unidades de Atención y Orientación –UAO-, ya que el Banco no es quien otorga los subsidios y no puede detener la devolución automática de la colocación para proceder al pago. 1.4. PRUEBAS A continuación se relacionan las pruebas documentales que obran en el expediente: 6 1.4.1.Fotocopia del certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía de la señora Gina Marcela Ríos Arboleda, con fecha de vigencia hasta el 12 de abril de 2013 y expedida el 13 de marzo del mismo año, que da fe de que a la fecha, en el archivo nacional de identificación, el documento de identificación a nombre de la accionante se encuentra vigente. 1.4.2.Fotocopia de la contraseña de la accionante, con fecha de preparación 11 de febrero de 2013. 1.4.3.Fotocopia de declaración juramentada presentada el veintitrés (23) de noviembre de 2012 en Medellín, ante la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, en la que la demandante expresa que el veintidós (22) de noviembre de 2012 en la ciudad de Medellín, extravió la cédula de ciudadanía.
1.5. DECISIONES JUDICIALES
1.5.1.Fallo de única instancia – Juzgado Doce de Familia de Medellín. El Juzgado Doce de Familia de Medellín, mediante providencia del tres (3) de abril de dos mil trece (2013), negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante. Consideró que a la entidad financiera le asiste la obligación de exigir a la población victima de la violencia o en situación de desplazamiento la presentación de la cédula de ciudadanía para poder hacer efectivos los pagos de las ayudas humanitarias, pues es el documento idóneo e irremplazable para acreditar la identificación y garantizar la seguridad de los individuos que pretenden cobrar dichos beneficios, reduciendo las posibilidades de suplantación. 1.6. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN La Sala observó que en el presente caso la decisión que se profiera puede afectar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en consecuencia, para mejor proveer, consideró necesario vincularla al proceso para que manifestara lo que estimara pertinente; esto se llevó a cabo a través del auto del veintisiete (27) de agosto de dos mil trece (2013). El 10 de septiembre de 2013, la Secretaría de la Corte remitió oficio informando al despacho que, vencido el término probatorio, no se recibió comunicación alguna.
2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
2.1. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD
7 La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas en los artículos 86 y 241,
numeral 9°, de la Constitución, es competente para revisar el fallo de tutela adoptado en el proceso de esta referencia. 2.2. PROBLEMA JURÍDICO Con base en los antecedentes anteriormente expuestos, la Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional debe determinar si el Banco Agrario de Colombia S.A., sucursal Carabobo, vulneró los derechos a la vida digna, al mínimo vital y a la protección de la población desplazada invocados por Gina Marcela Ríos Arboleda, al negarle la entrega de la ayuda humanitaria a que tiene derecho por no presentar la cédula de ciudadanía original al momento del retiro del giro. Para resolver el problema jurídico citado, la Sala examinará: (i) el alcance de la importancia de la cédula de ciudadanía y (ii) la prohibición de supeditar la entrega de ayudas humanitarias a la exigencia de la cédula de ciudadanía original de hologramas. Con fundamento en estas consideraciones, analizará el caso concreto.
2.3. ALCANCE DE LA IMPORTANCIA Y FUNCIONES DE LA
CÉDULA DE CIUDADANÍA1
Constitucional y legalmente, la cédula de ciudadanía tiene tres funciones diferentes: (i) identificar a las personas, (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y (iii) asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y estimula la democracia2. Jurídicamente, la identificación es aquella manera de establecer la individualidad de una persona de acuerdo a las previsiones normativas; la cédula de ciudadanía es una de las pruebas de dicha identificación, de
modo que acredita la personalidad de su titular en los actos jurídicos en los que se le exija la prueba de tal calidad. Por lo anterior, este documento es un medio idóneo y, por regla general, irremplazable, para lograr el aludido propósito3. Otra función jurídica y práctica de la cédula de ciudadanía es ser el instrumento idóneo para acreditar la mayoría de edad, momento en el que se alcanza capacidad civil y se presume que la persona ha logrado la madurez física y mental necesarias para ejercitar sus derechos y asumir obligaciones civiles válidamente. 1Consideración tomada de la Sentencia T-162 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 2Sentencia C-511 de 1999, M.P. Antonio Barrera Carbonell 3 Sentencia T-069 de 2012, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio 8 Finalmente, la cédula tiene un papel muy importante en el proceso de acreditación de la ciudadanía ejercida por nacionales a partir de los 18 años y que es indispensable para ejercer el derecho al voto, ser elegido y desempeñar cargos públicos4. En síntesis, este documento es un instrumento con alcances de orden jurídico y social, ya que es una herramienta idónea para “(i) identificar cabalmente a las personas, (ii) acreditar la ciudadanía y (iii) viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos. No cabe duda que constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, según la Constitución y la ley, la vida personal de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer de la organización y funcionamiento de la sociedad”5
No obstante, es pertinente anotar que la Corte también ha reconocido que no es el único documento de identificación y que en ciertas circunstancias, exigir su exhibición para lograr el ejercicio de algunos derechos puede resultar desproporcionado. Al respecto, en la sentencia T-1000 de 2012, esta Corporación resaltó: “en respuesta a los avances tecnológicos sobre la materia, han actualizado las consideraciones esgrimidas en el año de 1999 impulsando la implementación de mecanismos de identificación más sofisticados, seguros y eficientes (v.gr. mediante la valoración de parámetros biométricos). En este sentido, las Salas de Revisión también han reprochado las situaciones particulares en las que el ejercicio de un derecho fundamental ha resultado sacrificado ante la verificación de un determinado documento o carné de identificación personal”6 (negrilla fuera del texto). Aunado a esto, la Corporación también ha admitido que “En principio y como regla general, la cédula de ciudadanía funge como el documento idóneo para acreditar la identidad de su portador, pero en aquellas situaciones excepcionales cuando está de por medio la amenaza o violación de derechos fundamentales (…) que comprometen la existencia misma de un individuo, se vuelve impostergable el trabajo armónico entre las entidades públicas y privadas para lograr, con ayuda de los avances tecnológicos, la correcta individualización del titular del derecho y evitar que los formalismos socaven el derecho sustancial.”7 Por ejemplo, en el caso de la sentencia T-1000 de 2012, se analizó la situación de una persona a la que, al renovar la cédula de ciudadanía, la Registraduría le modificó erróneamente los números de identificación,
4Constitución Política de Colombia, artículo 99. 5Sentencia T-069 de 2012, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio 6 Sentencia T-1000 de 2012, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio 7 Sentencia T-1000 de 2012, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio 9 por lo cual no había podido reclamar sus mesadas pensionales en el banco correspondiente. En dicha oportunidad, la Corte concluyó que pueden existir “varias fallas que pueden ocasionar trasgresiones similares en un futuro y que el juez constitucional no debe pasar por alto. En primer lugar, la cédula de ciudadanía no necesariamente es un medio de identificación infalible e irremplazable, por cuanto es posible que (a) contenga inconsistencias, no atribuibles al ciudadano, que terminen por alterar la correcta identificación de su portador8; (b) haya sido objeto de suplantación por un tercero inescrupuloso9; o que (c) el documento simplemente no esté disponible porque se encuentra en trámite de expedición10”. Teniendo en cuenta lo anterior, se llegó a la conclusión de que “Si bien la Sala Plena sostuvo en 1999 que la cédula de ciudadanía era el documento idóneo e irremplazable de identificación personal, en el año 2011, en armonía con los avances tecnológicos sobre la materia la Corporación actualizó tal regla jurisprudencial al avalar la entrada en funcionamiento de sistemas biométricos de individualización. Las Salas de Revisión, por su parte, también se han inclinado por desformalizar los instrumentos de identificación cuando de ello depende el goce
efectivo de un derecho fundamental; claro está, sin pasar por alto la necesidad de lograr la plena identidad del sujeto y precaver con ello posibles defraudaciones al sistema.”11 8También se puede traer a discusión en este punto las sentencias T-963 de 2008 y T-006 de 2011, en las que frente a situaciones de doble cedulación, la Registraduría Nacional del Estado Civil optó por cancelar una, dejando vigente aquella con información errada. En la segunda providencia, la Sala de Revisión aprovechó para advertir que si bien la función adelantada por dicha entidad es necesaria y valiosa, también es cierto que “se trata de una facultad ejercida por humanos. Y, como en cualquier asunto humano, en la cancelación de una o más cédulas de ciudadanía pueden cometerse errores”.” 9Véase el caso conocido en la Sentencia T-177 de 2012 en el que el victimario se identificó a lo largo del proceso con un nombre y una cédula de ciudadanía que no le correspondía, lo que terminó en la condena de una persona totalmente ajena al delito. Obsérvese también como la Corte ha distinguido entre la simple identificación de un sujeto, y su completa individualización así: “Si bien es cierto que la negligencia o la astucia pueden conspirar contra la plena identificación del encartado, pudiendo ser este un indocumentado o utilizar varios nombres falsos, llegando incluso a poseer varios documentos de identidad; no ocurre lo mismo con su individualizaciones decir, con la determinación física del sujeto pasivo de la acción penal. En este orden de ideas, el nombre con que se haya conocido o
dado a conocer el procesado cuenta de manera secundaria, importando realmente que no se dude de los rasgos físicos del presunto autor del delito” (Sentencia T-020 de 2002) 10Esta Corporación ha sostenido que expedir la cédula de ciudadanía requiere la realización de procedimientos complejos para cotejar y tener certeza de la identidad de la persona, por lo cual la sentencia T-532 de 2001 avaló un cierto término de tolerancia, que rodea el año, como un periodo comprensible en la elaboración y entrega de la cédula de ciudadanía. No obstante, hay múltiples casos cuya expedición ha sido prolongada más allá de todo plazo razonable y ha originado una violación de derechos fundamentales. Ver, por ejemplo, T-964 de 2001, T-1028 de 2001, T-1136 de 2001, T-1078 de 2001, T-118 de 2002, T-607 de 2002, T-056 de 2006, T-497 de 2006, T-610 de 2006, T-644 de 2007 y T-401 de 2008 11 Sentencia T-1000 de 2012, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio 10
2.4. PROHIBICIÓN DE SOMETER LA ENTREGA DE AYUDAS
HUMANITARIAS A LA EXIGENCIA DE LA CÉDULA DE
CIUDADANÍA ORIGINAL DE HOLOGRAMAS EN
DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS. REITERACIÓN DE
JURISPRUDENCIA12.
En el caso de las personas en situación de desplazamiento, la obtención de la cédula de ciudadanía es un asunto trascendental, ya que al no presentar el documento original, en muchas ocasiones se les niega el
acceso a las ayudas humanitarias creadas para mitigar sus necesidades, así como a otros mecanismos dirigidos a la satisfacción de sus derechos. Por ello, en la sentencia T-025 de 2004, la Corte reconoció que el derecho a la personalidad jurídica es uno de aquellos más vulnerados en el contexto del desplazamiento forzado por la violencia, y que su violación suele derivarse de la pérdida de los documentos de identidad – como la cédula de ciudadaníay la dificultad de obtener en término razonables copias o duplicados. Sobre el particular, la sentencia T-025 de 2004 expresó: “Entre los derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por las situaciones de desplazamiento forzoso, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado los siguientes: (…)
16. El derecho a la personalidad jurídica, puesto que por el hecho del desplazamiento la pérdida de los documentos de identidad dificulta su registro como desplazados y el acceso a las distintas ayudas, así como la identificación de los representantes legales, cuando se trata de menores de edad que son separados de sus familias. El alcance de este derecho en el contexto del desplazamiento forzado interno se encuentra expresamente consagrado en el Principio rector 20.” En consecuencia, si bien es cierto la cédula de ciudadanía es el medio de identificación por excelencia, es necesario evaluar en cada caso el alcance que se le debe dar a las normas sobre su valor jurídico, pues hay ocasiones en que su aplicación estricta puede generar afectaciones al ejercicio de derechos fundamentales, más cuando se trata de población en situación de desplazamiento. Por ello, es preciso examinar para cada
situación esas normas a la luz del principio de proporcionalidad, por cuanto la exigencia estricta de la cédula puede convertirse en un obstáculo para la realización de derechos. 12Consideración tomada de la Sentencia T-162 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 11 Como ha indicado esta Corporación, el principio de proporcionalidad es un instrumento utilizado para la interpretación de los derechos en el marco constitucional e internacional de los derechos humanos con el fin de determinar: “(i) cuándo una diferencia de trato está constitucionalmente justificada; o (ii) cuándo una intervención en los derechos fundamentales es válida en virtud de los fines constitucionales que persigue”13. Por tanto, este principio “es un instrumento de control sobre las actuaciones estatales”, ya que éstas deben dirigirse al cumplimiento de fines constitucionales. Así, si las medidas afectan o limitan derechos fundamentales, deben estar justificadas en términos constitucionales. Como la ha dicho la Corte, “este juicio está fundamentado en el estado de derecho en tanto prescribe la arbitrariedad en actuaciones estatales y una concepción dogmática sobre los derechos fundamentales”14. Además de lo anterior, el juicio provee una “herramienta hermenéutica y argumentativa al juez constitucional para evaluar las razones constitucionales sobre la validez constitucional de una medida, norma o política que incida directamente en la vigencia y eficacia de las garantías constitucionales”15. Para examinar la proporcionalidad de una medida, la Corte suele acudir al juicio de proporcionalidad, por medio del cual se evalúan los siguientes aspectos: la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad
estricta de la respectiva medida. El subprincipio de idoneidad exige que el medio usado para alcanzar un fin constitucionalmente legítimo, sea adecuado para lograr ese fin. El subprincipio de necesidad dispone que una intervención en los derechos sólo es válida si no existen medidas alternativas para obtener el mismo objetivo que persigue la autoridad acusada, es decir, una intervención es necesaria cuando sólo existe el medio elegido por el mismo ente para alcanzar el fin; cuando existan medidas alternativas que tengan la misma eficacia que la determinada por el organismo, esta última no será necesaria. 13Sentencia T-561 de 2012, M.P. María Victoria Calle Correa. 14“El principio de proporcionalidad es una herramienta ampliamente utilizada en el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos. Su fundamento se desprende, conceptualmente, de una forma de concebir los derechos, como mandatos de optimización. Y, normativamente, de principios como la interdicción de la arbitrariedad, el Estado de Derecho y el valor normativo de los derechos fundamentales, en tanto funciona como parámetro de control de los actos del Estado que intervienen, afectan o restringen los derechos constitucionales. Consultar la sentencia C-673 de 2001 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa)”. 15Sentencia T-561 de 2012, M.P. María Victoria Calle Correa. 12 No obstante, el juez constitucional debe respetar la facultad de configuración del Legislador y la de diseñar programas y ejecutar las políticas públicas de los órganos administrativos, por lo tanto, al realizar un juicio de necesidad, lo que debe hacerse es “a partir de conocimientos empíricos básicos disponibles a toda la sociedad,
evaluar si existen medios que hipotéticamente, tengan la misma potencialidad de satisfacer el propósito legislativo, restringiendo en menor medida el derecho constitucional afectado”16. Finalmente, el subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto permite evaluar si la intensidad de la vulneración derivada de la medida está justificada por la mayor satisfacción de otro principio constitucional. Este análisis supone verificar qué derechos se verán protegidos y cuáles restringidos con la aplicación de la medida, en otras palabras, el subprincipio de proporcionalidad en estricto sentido exige llevar a cabo un análisis costo beneficio en términos de principios constitucionales. Respecto de la proporcionalidad de la exigencia de la cédula de ciudadanía a personas en situación de desplazamiento, la Corte Constitucional ha emitido providencias en dos sentidos: La tendencia más generalizada ha sido la de tener la cédula de ciudadanía como el medio idóneo e irremplazable para reclamar los giros correspondientes a ayudas humanitarias, el cual debe ser exigido por el funcionario para poder hacer la entrega efectiva del dinero, de modo que no se aceptan otros documentos. Por ejemplo, en la sentencia T-069 de 201217, la Corporación estudió el caso de una persona que interpuso acción de tutela contra el Banco Agrario, ya que dicha entidad no le entregó la ayuda humanitaria a que tenía derecho, debido a que no presentó el original de la cédula de ciudadanía de hologramas amarilla por encontrarse en trámite ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, exhibiendo en s
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.