CC - T694-2012
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T694-2012
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Sentencia T-694/12
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONALVulneración cuando el Estado no identifica y valora oportunamente un riesgo contra la vida o la integridad de una persona, o si adopta medidas de protección que no se ajustan al caso El artículo 2° de la Constitución establece entre los fines esenciales del Estado el de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida”, y el de “asegurar” la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Como se ve, la Constitución le asigna al Estado no sólo el deber de proteger la vida de toda persona. También le ordena asegurar una convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, para que los habitantes del territorio puedan mantenerse vivos, pero además para que puedan llevar una vida humanamente tranquila, libre de amenazas y de zozobras exorbitantes, y preservada frente a riesgos insoportables. En ese sentido, puede decirse que otro de los fines del Estado es el de garantizarles a todos los individuos que habitan el territorio su derecho a la seguridad personal. El reconocimiento del derecho a la seguridad personal supone, entre otras garantías, que todas las personas deben recibir protección de las autoridades públicas en aquellos casos en que estén expuestas a un riesgo que atenta contra sus bienes fundamentales, y que no tengan el deber de soportar. Ese riesgo, ha señalado la jurisprudencia, debe ser extraordinario o extremo, es decir, debe ir más allá de los riesgos ordinarios de la vida cotidiana. Por lo mismo, y con el fin de eliminar dicho riesgo o con el de prevenir que se materialice, corresponde a las autoridades públicas identificar y controlar
todo peligro específico, cierto, importante, excepcional y desproporcionado. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Caracterización de los riesgos frente a los cuales se protege DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Obligaciones constitucionales básicas de las autoridades para preservarlo DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Deber de las autoridades de identificar oportunamente el riesgo que afecta las garantías esenciales de una persona/DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jurídico de soportar DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-El Estado tiene la obligación de adoptar las medidas de protección necesarias para proteger a aquellos individuos que se encuentran sometidos a un nivel de amenaza 32 DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Vulneración por la Policía Nacional al no tomar medidas oportunas frente al riesgo extraordinario de la accionante, quien colaboró para la captura de persona solicitada en extradición La Sala considera que de los deberes constitucionales que estaban a cargo de la Policía Nacional para proteger los derechos fundamentales a la vida, la seguridad y la integridad personal de la accionante y su familia, la entidad desconoció, especialmente, tres de ellos. La entidad (i) no identificó el riesgo extraordinario que se cernía sobre la peticionaria a propósito de su colaboración en la captura de Margarita; las autoridades tienen el deber constitucional de advertirle a los ciudadanos que dan información para perseguir y capturar a una persona presuntamente responsable de cometer un delito, las amenazas a que se pueden ver expuestos por esa colaboración y
que no están en el deber de asumir. Cuando esto ocurre, es decir, cuando la persona cuenta con información suficiente para evaluar su participación en una acción conjunta con las autoridades, se puede afirmar que decidió libremente prestar su ayuda; (ii) no valoró adecuadamente el riesgo extraordinario que actualmente afecta los derechos de la accionante. Esto, porque la valoración no tuvo en cuenta los detalles particulares del caso concreto, y la misma, se hizo de forma tardía; y (iii) no definió adecuadamente las medidas de protección conducentes a evitar que el riesgo identificado se materialice. Las medidas en el caso concreto se tomaron tarde, precisamente porque la valoración del riesgo fu inoportuna; pero sobre todo, parece ser que la medida adoptada no conlleva a la protección efectiva de los derechos constitucionales de la accionante y su familia. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Garantía para todas las personas y no sólo para aquellas privadas de la libertad, según Comité de Derechos Humanos de la ONU RIESGO EXTRAORDINARIO Y DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Características que debe presentar DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Orden para que Policía Nacional ponga en conocimiento del Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores y demás entidades idóneas para que determinen si es viable o no la salida del país de la accionante y su familia ACCION DE TUTELA CONTRA LA POLICIA NACIONALImprocedencia para ordenar el pago de recompensa por colaboración para la captura de persona solicitada en extradición Esta Corporación no tiene competencia para verificar el cumplimiento del acuerdo de colaboración suscrito entre la Policía Nacional y la señora Ana ,
para la captura de Margarita; esto, por varias razones: (i) la acción de tutela está encaminada a la protección de derechos fundamentales de los 32 ciudadanos, como en el caso concreto, orientada a la protección del derecho fundamental a la seguridad personal de la accionante. De esta forma, y aun teniendo en cuenta que a lo largo de su escrito la actora manifestó que había dispuesto de sus propios recursos económicos para subsidiar su seguridad privada y demás medidas de protección, la Corporación estima que la petición de recompensa no puede prosperar por este medio. La accionante solicita el pago de trescientos millones de pesos ($300.000.000) porque considera que a este monto asciende el acuerdo que llevó a cabo con la Policía Nacional, y para que esta Corte declare que efectivamente ese es el monto fijado, tendría que entrar a pronunciarse sobre la naturaleza de ese acuerdo, función que no le compete. No obstante, aunque la acción de tutela no sea la vía judicial idónea para solicitar el pago de la suma a que la accionante cree tener derecho, por su colaboración con la Policía Nacional en la captura de Margarita, esto no quiere decir que no pueda hacer uso de otros medios que estén a su alcance para solicitar lo aquí señalado. DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL Y A LA VIDA-Ordenes para que se tomen medidas oportunas y suficientes para proteger la vida de la accionante y su familia, en atención al nivel de riesgo extraordinario en el que fue calificada
Referencia: expediente T-3436992
Acción de tutela presentada por Ana contra el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional –Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJINMagistrada Ponente:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Adriana Guillen Arango (E), en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo proferido, en primera instancia, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012) y, en segunda instancia, por 32 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela promovido por Ana contra el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional –Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN-.1
I. ANTECEDENTES La Sala Primera de Revisión advierte que para proteger el derecho a la intimidad del tutelante del expediente de la referencia, decidió cambiar su nombre y el de todas las demás personas involucradas, por nombres ficticios.
La señora Ana presentó acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional –Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, y los de su familia, a la vida y a la seguridad personal. En concreto, dice la peticionaria que ambas entidades han incumplido con su obligación constitucional de ampararlos con suficientes medidas de protección, pese a
que en especial ella ha sido víctima de amenazas de muerte luego de contribuir con información a las autoridades, que condujo a la captura de la señora Margarita, sobre quien recaía solicitud de extradición por la Corte Sur de New York al estar señalada como integrante del grupo “Y1”, dedicado al tráfico de estupefacientes. La señora Ana solicita que se ordene al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional garantizarles las medidas de protección suficientes que les aseguren el goce de sus derechos a la vida y a la integridad. Fundamenta su acción en los siguientes
1. Hechos 1.1. Ana manifestó que en julio de 2009 fue contratada por la señora Margarita, también conocida como “Xi”, “Xii”, “Xiii” o “Xiv”, para actuar como apoderada judicial del señor Felipe, capturado por la DIJIN en Marinilla, y contra quien había orden de extradición a España, por el homicidio de un investigador judicial de ese país. Tras la captura, el sindicado fue recluido en la cárcel de máxima seguridad de Cómbita, en Boyacá. La tutelante afirmó que al momento de ser contratada para este propósito por la señora Margarita, no tenía conocimiento de que contra esta última se hubiera librado una orden de captura con el fin de cumplir la solicitud de extradición a Estados Unidos, por estar señalada como integrante del grupo ilegal “Y1”
(dedicado al tráfico de estupefacientes), y servir como enlace en las operaciones de transporte de anfetaminas realizadas por el grupo ilegal “A1”, en Estados Unidos, España y Holanda. 1.2. Según la señora Ana, mientras fungía como abogada del señor Felipe,
Margarita le pidió el favor de ingresar ácidos y éxtasis a Cómbita, con el propósito de entregárselos al señor Felipe para que éste los vendiera dentro del 1 El proceso de la referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección Número Cuatro, mediante Auto proferido el treinta (30) de abril de dos mil doce (2012). 32 establecimiento penitenciario. Como la tutelante se negó a cumplir tal petición, Margarita le manifestó que ella era integrante del grupo “Y1” y le advirtió tomaría represalias contra su vida y la de su familia. 1.3. En vista de esta amenaza, la peticionaria puso en conocimiento de estos hechos a la Policía Nacional. Inicialmente, se entrevistó con Iván, quien a su vez le presentó al Capitán Pedro. En su encuentro con ambos, la actora dice haber recibido información acerca de las medidas de protección con las cuales iba a ser beneficiada en caso de que decidiera colaborar con el suministro de información que facilitara la captura de la señora Margarita, y que al encontrarla aceptable decidió colaborar. Sobre lo sucedido en la reunión con los funcionarios señalados, la accionante manifestó: “[…] Fue así como en el mes de agosto de 2009, contacto a IVÁN un miembro de la Policía Nacional Colombiana, quien laboraba dentro del edificio de la DIJIN en Bogotá y trabajaba al lado de la COMISARIA CARMEN, le coment[é] el problema al que me enfrentaba por la presión de esta mujer y que tenía información acerca de la ubicación de MARGARITA que era prófuga de la justicia de los Estado Unidos,
IVÁN en representación de la Policía Colombiana, al conocer el relato y la situación en que esta mujer me había puesto se comprometió a salvaguardar mi identidad y ponerme en contacto con un miembro de la entidad que pudiera hacer el trámite requerido para la captura. IVÁN a la semana siguiente me contactó, y me presentó al Capitán PEDRO, quien me explicó que actuaba en representación de la Policía Nacional DIJIN, que: MARGARITA, estaba solicitada por la Corte Sur de New York, y que yo estaba en grave riesgo por tratase de una peligrosa mujer y una banda criminal que la respaldaba así que en nombre de la Policía Nacional de Colombia él me ayudaría ya que era el deber de la Policía Nacional ayudarme y además de ayudarme para quitarme la presión a que estaba siendo sometida me darían un dinero por la colaboración: que la Policía Nacional inmediatamente se realizara la captura me entregaría la suma de $130.000.000, que este dinero lo tenía la Policía Nacional porque ellos trabajaban asociados con la “DEA”, me entregaría la suma de $130.000.000, al momento de la captura y apenas se dejara esta mujer a disposición de la Corte Sur de New York que la solicitaba, entonces hablaría de una cifra adicional que podía ser $250.000.000 y que muy seguramente más. Me manifestó el capitán PEDRO que su mayor: LUIS ya había hablado con miembros de la DEA y que este era el compromiso, si yo colaboraba con la entrega de MARGARITA, le interrogué de las garantías y me explicó que el procedimiento en estos casos era la confianza que para eso ellos estaban en la ciudad de Pereira, porque
estaba en nombre de la DIJIN que con el asunto de recompensas no se 32 firmaban documentos o pagares antes y que en cuanto a mi seguridad y la de mi familia procedía inmediatamente hicieran la captura, para realizar los trámites de salida del país. […] Finalmente dijo, que la DEA y las organizaciones de Estado Unidos están “felices” de hacer esta captura ya que esta era la tercera mujer más buscada por los Estados Unidos, estaba en la circular roja y era un enlace de la organización “Y1” o Y2 y que este sería un golpe muy importante contra esta estructura delincuencial”. (Negrillas en el texto original) 1.4. Tras haber prestado su colaboración, señala la señora Ana que el 30 de agosto de 2009 se llevó a cabo el operativo donde fue capturada Margarita. Esta última, según la tutelante, no tenía conocimiento en esa época acerca de quién había colaborado con la Policía Nacional para recabar información que permitiera su captura. Sin embargo, dice la peticionaria que amigos de la entonces sindicada le informaron que en septiembre de 2009, agentes del Estado colombiano visitaron en su lugar de reclusión a Margarita, y allí le comunicaron que había sido la tutelante persona contactada por la Policía Nacional para obtener información tendiente a su captura. No obstante, esos amigos de la señora Margarita no le especificaron cuáles agentes habían suministrado esa información, ni a qué entidad pertenecían. 1.5. En todo caso, relata la peticionaria que desde cuando Margarita fue capturada, ha sufrido hostigamientos y amenazas. La primera situación de
riesgo se manifestó, según ella, en la ciudad de Cali. Afirmó que el 1 de septiembre de 2009 estaba con su esposo en esa ciudad, cuando fue objeto de una persecución. Le informó de lo sucedido al Capitán Pedro, pero este le solicitó a la actora que no le contara a nadie más lo sucedido y que él se encargaría con unos agentes encubiertos de su seguridad. Luego, el 6 de octubre de 2009 recibió una llamada de una mujer que adujo ser cercana al grupo “Y1”, en la cual le advirtió que había personas esperándola en frente de su residencia para asesinarla, por orden de Margarita. La tutelante se comunicó de inmediato con el Capitán Pedro, para contarle lo sucedido, y él le dijo que esperara en su apartamento al agente Antonio, quien fue encargado de trasladarla a la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía en Pereira, para presentar denuncia contra la capturada. Lo que aconteció en la URI fue lo siguiente: “Al llegar a al URI allí precisamente estaba la mujer que me avisó del atentado en el que iban a asesinar y ella quiso hablarme, pero apenas vio al teniente ANTONIO, me preguntó ¿qué hace aquí? yo le explico que había llegado con la Policía, ella sencillamente no habló más, me recomendó que llamara a la señora MARGARITA a Bogotá, me dio un número de celular que la señora constataba en la cárcel donde estaba 32 recluida y desde donde se comunicaba con sus socios del negocio y yo la llamé y le advertí que cualquier cosas que me pasara se la iban a
cobrar a ella, que estaba en la FISCALÍA, y que la única apersona que me podría mandar a hacer daño sería ella, así que era mejor que llamara a sus sicarios y que me dejaran tranquila […] Yo me encontraba en una situación dramática, tome todas las precauciones del caso y recomendaciones que me hicieron en el comando de Policía, porque allí fue trasladada, debí cambiarme de residencia por un tiempo, cambiar de trabajo, variar mis rutinas, pagar de mi cuenta seguridad para trasladar a B1, B2 y B3 al colegio, despedir empleados incluida la señora que colaboraba con el aseo de mi casa, cambiar de vehículo, en si darle un vuelco de total a mi vida, ya que la protección que le había ofrecido el Estado Colombiano, como garantía por delatar el paradero de la extraditable había sido una mentira. Mi esposo B4 y mis hijos y yo estábamos desprotegidos ante una banda criminal como lo son los “Y1” y una de las mujeres más buscadas por el Gobierno Norteamericano, MARGARITA. La irrisoria protección ofrecida por el Estado Colombiana, era un agente que va dos veces a la oficina a firmar un libro, no es más.” 1.6. Tras medir la magnitud del riesgo que corría, se comunicó con el Capitán Pedro y acordó con este una visita a Bogotá para contarle con detalles su situación. En el trayecto hacia Bogotá, dice haber sido sometida a un “retén extraño”, donde agentes del Estado revisaron “cada parte de la camioneta hasta los entrepaños del techo a los acompañantes les quitaron hasta los
zapatos y a mí me preguntaron si usaba faja”. Asimismo, manifiesta que luego de no encontrar nada que la comprometiera, los agentes que requisaron se vieron “muy enojados” y llegaron incluso a decir en voz alta: “ella con todos los dólares encima y nosotros aquí ladrando”. La tutelante recaba en que “[q]uien sabia de este viaje era el mismo capitán Pedro que me esperaba en Bogotá”. En todo caso, continuó con su viaje a Bogotá, y le comentó los hechos a Pedro. Este le confirmó que los “Y1” tenían hombres en todas partes, incluso en la Policía Nacional. En concreto, así lo narró la peticionaria: “Cuando llegué a Bogotá le reclamé directamente por todas estas anomalías al Pedro quien lo único que explicó que esta gente Y1 tenía hombres en todas partes que inclusive algunos agentes de la policía del eje cafetero tenían doble nomina, y que seguramente tenían chuzado el teléfono. Lo único que hice fue protegerme contándole al capitán Pedro que algunos familiares de mi esposo sabían que estaba pasando y que cada conversación que habíamos tenido nosotros dos estaba grabada, que si me pasaba algo a mi o alguno de mi familia él sería responsable. Él se disculpó por lo que estaba pasando y por las demoras en el incumplimiento de la Policía y le dijo que eran trámites, y que era demorado. Así prosiguieron de semana en semana, informándole que 32 debían surtirse unas reuniones de los comandantes y cosas por el estilo.” 1.7. Después de esto, el 24 de noviembre de 2009 la señora Ana se reunió con
el Coronel Aurelio, Subdirector de Investigación Criminal e INTERPOL, y le informó sobre el acuerdo que había hecho con la Policía Nacional y la DEA (Drug Enforcement Administration), para contribuir a la captura de Margarita y recibir a cambio un grupo de medidas de protección. No obstante, el Coronel le dijo que no tenía conocimiento de dicho acuerdo, y que aun cuando sabía de un compromiso con la DEA, la Policía Nacional no tenía nada que ver en el asunto porque la capturada no estaba siendo buscada por las autoridades colombianas. Según informó la actora, en la reunión con el Coronel Aurelio también estuvieron presentes el Capitán Pedro, el Mayor Luis y el Coronel Daniel. 1.8. Con todo, al final de ese encuentro, la señora Ana sostiene haber llegado a un nuevo acuerdo con los funcionarios señalados, en virtud del cual la Policía Nacional se comprometía (i) a entregarle a la accionante treinta millones de pesos ($30.000.000) el 15 de diciembre de 2009, y (ii) a realizar todas las gestiones tendientes a que la DEA le pagara los cien millones de pesos ($100.000.000) restantes, así como la suma adicional inicialmente pactada, cuando la señora Margarita fuera extraditada a los Estados Unidos. Así las cosas, el 29 de diciembre la peticionaria y su cónyuge recibieron en Bogotá treinta millones de pesos ($30.000.000) de la Policía Nacional. 1.9. En dicha reunión, al parecer a la peticionaria se le mencionó una supuesta reunión suya con alguien que se presentó como funcionario de la DEA, con el señora Carlos. La señora Ana relató que éste la había citado a una entrevista
para informarle que la entidad a la que él representaba no había realizado compromiso con la Policía Nacional por la captura de Margarita. Sin embargo, le dijo que la iba a ayudar para que le fueran pagados “algunos dolaritos” a cambio de información sobre la capturada, y le advirtió que mientras más información entregara “más dinerito” le daría. Entre el 22 de diciembre de 2009 y el 12 de febrero de 2010, dice la tutelante que el funcionario de la DEA le entregó seis mil dólares (US6000), y además le propuso pagarle más si servía como testigo en el proceso contra Margarita, y ayudaba a la DEA en la captura de otras personas que también participaban en el tráfico de estupefacientes. 1.10. Sostuvo también que durante el mes de enero de 2010 empezó a recibir órdenes de alto en “retenes ilegales y armados” en la vereda donde tiene su finca. Esa circunstancia, a su juicio, le impidió regresar a su propiedad y dejarla prácticamente abandonada. Algunas personas que fueron objeto de estos retenes, dice la tutelante que le informaron que a todas las mujeres les pedían su cédula y sus celulares, como si estuvieran buscando a alguien en particular. Dichos retenes se hacían los sábado como a las 4:00 de la tarde, hora en que la peticionaria solía desplazarse. La peticionaria, al percatarse de 32 todo eso, pasó un tiempo sin poder ubicar al Capitán Pedro, con quien inicialmente había realizado el acuerdo de colaboración para la Policía Nacional. Hasta que en octubre de 2010 se enteró de que el Capitán iba a ser
extraditado a los Estados Unidos, y de que estaba siendo investigado por entregar información reservada al grupo “Y1”. Esa noticia se la dio a la peticionaria el Mayor Luis. En relación con estos hechos, la accionante también habló con Iván, quien le informó que Margarita le había pagado al Capitán Pedro trescientos millones de pesos ($300.000.000) por los nombres de la persona que la había denunciado, y los de los funcionarios que participaron en su captura. 1.11. Ahora, la señora Ana sostiene haber tenido noticia del regreso a Colombia de uno de los hijos de Margarita, el señor Sebastián, tras cumplir pena privativa de la libertad en Holanda. Asimismo, aduce tener información de que Margarita efectuó una video llamada a una de sus sobrinas, identificada como “María”, y que en la charla sostenida entre ellas Margarita le manifestó que su hijo se encargaría de “ajustar cuentas” con la tutelante por haber colaborado con la Policía Nacional en su captura. Estos dos hechos alarman a la peticionaria, quien se refiere a ellos así: “Esta señora [Margarita] dejó tres de sus escoltas en Pereira y frecuentemente me visitan uno de ellos es una mujer y es quien me informa lo que se planea ya que se hizo muy amiga mía, los otros dos solo me visitan para preguntar por asuntos jurídicos pendientes, pero lo que informa la mujer es que cuando Sebastián regrese será quien asuma los negocios de su madre y quien se encargará de ajustar cuentas, que está muy interesado en que yo permanezca viva hasta que él regrese
porque me quiere conocer personalmente. Además me ha advertido que no se confíe y que por mi seguridad, la de mi esposo y de mis niños, me vaya bien lejos que este asunto no lo van a dejar sin cobrar. El pasado 25 de abril de 2011 en hora de la mañana vieron merodeando la oficina a un joven a quien mi esposo reconoció como de la organización delictual y de inmediato se puso en la tarea de contactarlo a sabiendas que yo, tenía planeado acercarme a la oficina a las 11:00 am., y lo contactaron entre mi esposo y un joven que nos ayuda con la seguridad personal y después de una riña callejera le encontraron un arma de fuego y no dio explicación alguna de su presencia en este lugar”. 1.12. Finalmente, la peticionaria señaló que en septiembre de 2011 fue interceptada por personas cercanas a Margarita y por tal razón se dirigió en Bogotá a las oficinas de la Policía Nacional. Allí se entrevistó con funcionarios de la DIJIN, quienes le explicaron que había existido un error en el encargado del operativo de captura de Margarita y que era la DEA la institución encargada de pagarle el dinero pactado por la colaboración. En esa misma ocasión el señor Hernan, funcionario de la DIJIN, la acompañó a 32 buscar a Carlos, el funcionario de la DEA, y éste último le entregó a los peticionarios cinco mil dólares (US5000) y le reiteró que la institución a la que él representaba no podía brindarle protección. 1.13. La señora Ana aduce que la Policía Nacional no ha tomado las medidas
adecuadas para protegerlos a ella y a su familia, y que su situación de seguridad es crítica, pues recibe llamadas extrañas, ella y su esposo son perseguidos, hay personas vigilándola afuera de su residencia y oficina, y algunos conocidos de Margarita le han advertido constantemente que su vida corre peligro. Por lo tanto, solicitó en su acción de tutela: (i) ordenarle al Estado Colombiano el pago a su favor de la recompensa prometida y actualmente adeudada de trescientos treinta millones de pesos ($330.000.000), para compensar en parte el daño causado a su vida, su economía y la de su familia por su colaboración con la Policía de Colombia; (ii) proteger su identidad, no dándola a conocer en la sentencia, así como ordenar la reserva del expediente a la autoridad que le corresponda su custodia; (iii) disponer todo lo pertinente para su protección (la salida inmediata del país a cargo del Estado colombiano) para reiniciar su vida lejos del peligro y de cualquier amenaza y temor recurrente, en vista de que no tiene confianza en la Policía Nacional.
2. Respuesta de la Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN)- La Teniente Coronel Alejandra, actuando como Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la DIJIN, solicitó al juez de la causa declarar improcedente la acción. Manifestó la funcionaria que la Policía Nacional no ha vulnerado las garantías constitucionales de la señora Ana, pues contrario a lo que ella afirma en su escrito de tutela, los agentes con los cuales se ha contactado han atendido todas las solicitudes por ella realizadas, en el marco de su
competencias y sin que la institución haya omitido realizar sus deberes para proteger su vida y la de su familia. Además, la funcionaria expuso otras razones. (i) Primero, dice que los derechos de petición elevados por la accionante han sido resueltos por la entidad clara y oportunamente. (ii) Segundo, manifiesta que el juez de tutela no es competente para resolver conflictos como este, pues la tutela es un mecanismo subsidiario. (iii) Tercero, aduce que la tutela no cumple el requisito de inmediatez en tanto la accionante debió solicitar la protección de sus derechos fundamentales y los de su familia desde el momento en que se efectuó la captura de Margarita, e iniciaron las presuntas situaciones de riesgo. (iv) Cuarto, asegura que no es posible ordenar el pago de trescientos millones de pesos ($300.000.000) a su favor, ya que el Comité Central para el Pago de Recompensas sólo autorizó treinta millones de pesos ($30.000.000) para la peticionaria, y esa decisión fue aceptada por la demandante el 29 de diciembre de 2009. Aparte, sostuvo que el pago de recompensas no constituye un acto deliberado o informal de la administración, sino un acto reglado por la Resolución No. 00494 de 27 de febrero de 2009 “Manual de Procedimiento General para la Delegación, Ejecución, Control y 32 Registro del Artículo Presupuestal de Gastos Reservados para la Policía Nacional”. (iv) Además, dijo que autorizar la salida del país y la radicación en el exterior de la accionante y su familia, no es competencia de la Policía Nacional. (v) Por último, señaló:
“Oficio No. S-2011-069788 del 23-09-11, respuesta a Derecho de Petición donde se informa a la señora Ana sobre los trámites ante la oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de solicitar evaluación para la vinculación del programa de protección y se realicen los estudios de evaluación, amenaza, riesgo y medidas de protección. Solicitud al señor Comandante de la Policía Metropolitana de Pereira a efectos de adoptar los patrullajes periódicos preventivos que permitan brindar la seguridad y la del entorno familiar de la demandante.2 Oficio No. S-2011-069785 del 23-09-2011, solicitud al señor Coronel ANDRES Comandante de la Policía Metropolitana de Pereira, donde se solicitan patrullajes periódicos preventivos que permitan brindar seguridad a la señor Ana y a su entorno familiar.3 Oficio No. S-2011-084177 del 21-11-2011 solicitud dirigida al señor Brigadier General JUAN a efectos de solicitar estudio de nivel de riesgo y orientación para las medidas necesarias protectivas seguir.4 Con Oficio No. 2021175 del 18-10-2011, el señor Mateo Jefe de Oficina y Protección de Asistencia, informó que el objeto de del programa, según el artículo 2 de la Resolución 0-5101 de 2008, son todas aquellas personas víctimas, testigos e intervinientes en el proceso penal, cuya participación les genere un riesgo extraordinario o extremo para sus vida, así las cosas y en el entendido que la señora Ana es fuente humana de la Policía Nacional, carece de competencia para
brindarle las medidas de seguridad a que haya lugar.5 Oficio No. 55-11 del 30-09-2011, el señor teniente Coronel Lucas subcomandante (E) Policía Metropolitana
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