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CC - T696-2013

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T696-2013
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Sentencia T-696/13

DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y contenido Entendido el derecho al debido proceso administrativo como la garantía a todas las personas de acceder a un proceso justo y adecuado, de tal manera que la afectación o la privación de ciertos bienes jurídicos por parte del Estado, no pueda hacerse con detrimento de sus derechos fundamentales. De este modo, ha indicado esta Corporación: si bien la preservación de los intereses de la administración y el cumplimiento de los fines propios de la actuación estatal son imperativo de todos los procedimientos que se surtan a este nivel, en cada caso concreto debe llevarse a cabo una ponderación que armonice estas prerrogativas con los derechos fundamentales de los asociados. Ahora bien, es importante resaltar que este derecho, también ha sido consagrado en diversos instrumentos internacionales, lo que establece para el Estado obligaciones de diferente índole. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Elementos mínimos La jurisprudencia ha desarrollado una seria de elementos específicos que constituyen el debido proceso administrativo, los cuales se concretan en: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contradicción e imparcialidad; y (iv) los derechos fundamentales de los asociados. De lo cual se puede desprender que la finalidad del debido proceso en materia administrativa es, en general, servir de contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que desarrolla frente a los particulares. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Aplicación a todas las actuaciones que desarrolla la administración pública en cumplimiento de

sus funciones y realización de sus objetivos y fines La aplicación del debido proceso en materia administrativa se extiende a todo tipo de actuaciones de la administración, no solo las de tipo sancionador, sin importar la entidad u órgano que las ejecute. Más aún, obliga a todos los servidores públicos en tanto ejerzan función administrativa, pues como bien lo expresa la Constitución Nacional en su artículo 123 “los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la constitución, la ley y el reglamento”. En esta medida, es claro que el derecho al debido proceso en general, y en particular en materia administrativa, adquiere un carácter instrumental en la medida que propende 2 por la protección y garantía de las finalidades y los derechos superiores del Estado. Estas finalidades pueden analizarse desde un punto de vista general, así como desde un punto de vista particular o especifico. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Finalidades generales y finalidades particulares Por una parte están las finalidades generales que hacen referencia al cumplimiento de los fines propios de la función administrativa como tal, y por otra las finalidades particulares que son aquellos propósitos que se plantean en la ley, reglamento o acto administrativo que dé origen a la actuación en ejercicio DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Distinción entre garantías previas y garantías posteriores La jurisprudencia ha dispuesto que el debido proceso administrativo implica unas garantías mínimas previas que se refiere a aquellas que deben “cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia, el juez natural,

el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. [Y de] otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa.” DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneración cuando no se cumple con el conjunto de elementos que lo conforman o porque el mismo no cumpla con las finalidades que le son propias

SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION

DE DESASTRES-Objetivos

DEBERES SOCIALES DEL ESTADO Y DE LA SOCIEDAD

FRENTE A LAS VICTIMAS DE DESASTRES NATURALESReiteración de jurisprudencia (i) Las personas damnificadas por un desastre natural son sujetos de especial protección constitucional debido al estado de debilidad manifiesta en que se encuentran como consecuencia de dicho acontecimiento, (ii) el Estado tiene el deber de solidaridad y de protección con las personas damnificadas como consecuencia de un desastre natural, lo anterior debido a la posición de garante que tiene con todas las personas que habitan en el territorio nacional, (iii) desconocer la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las 3 personas víctimas de un desastre natural generaría la vulneración de sus derechos fundamentales, tales como la vida digna, la vivienda digna, la salud, entre otros y, (iv) en lo concerniente al manejo de emergencias, es imprescindible que las autoridades competentes evalúen el riesgo en que se encuentra la población afectada, con la finalidad de tomar las medidas

necesarias para evitar que aumente situación de debilidad manifiesta en la que se encuentran, sin excluir a ninguna de las víctimas del desastre. DEBERES DEL ESTADO FRENTE A LAS VICTIMAS DE CAMBIOS CLIMATICOS-Damnificados por ola invernal Es posible afirmar que, aun cuando en el escenario internacional hay una serie de instrumentos relativos al tratamiento de los desastres naturales y sus efectos, dichos instrumentos carecen de vinculatoriedad en términos jurídicos. Sin embargo, implican cierto nivel de compromiso en tanto se les reconoce la calidad de soft law o derecho blando, de tal manera que el Estado no se puede desligar de esos compromisos asumidos ante la comunidad internacional. CAMBIOS CLIMATICOS-Mecanismos internacionales de protección PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES-Marco normativo internacional y nacional/ESTANDARES INTERNACIONALES PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES PROTECCION DEL PATRIMONIO PUBLICO-Procesos judiciales como mecanismos para su garantía El patrimonio público se encuentra en la Constitución mencionado como uno de los bienes sobre los cuales el Ministerio Público debe intervenir en su defensa en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario (Artículo 277). Así mismo, el artículo 334, al cual fue adicionado el principio de sostenibilidad fiscal mediante el Acto Legislativo 3 de 2011, es también un criterio de protección guía para las decisiones que involucran una intervención al patrimonio público. No obstante, el artículo es claro al afirmar que bajo ninguna circunstancia se puede invocar el principio de sostenibilidad fiscal para menoscabar, restringir el alcance o negar la

protección efectiva de los derechos fundamentales. PROTECCION DEL PATRIMONIO PUBLICO-Deber de todas las autoridades estatales, judiciales y ciudadanos en general Todas las autoridades estatales, e incluso los ciudadanos, deben velar por la protección del patrimonio público ya que resulta ser un bien colectivo que importa a todos. En desarrollo de este deber, la Constitución y la Ley imponen a entidades específicas deberes de vigilancia concretos frente al patrimonio 4 público. Para nombrar algunos ejemplos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es la entidad encargada de coordinar, dirigir y regular la administración y recaudación de impuestos, de darle seguimiento al Presupuesto General de la Nación, de administrar el Tesoro Nacional, de efectuar el seguimiento de la gestión financiera y a las inversiones de las entidades descentralizadas de orden nacional, de asesorar y asistir a las entidades territoriales en materia de administración Pública, especialmente en temas de eficiencia administrativa y fiscal, entre otras funciones. PROTECCION DEL PATRIMONIO PUBLICO-Obligaciones del juez de tutela Tratándose de la protección del patrimonio público, lo anterior no implica que no se pueda condenar al Estado cuando se equivoca, sino que, de condenarse, debe agotarse un procedimiento adecuado, y conforme a los requisitos que exige la ley, acompañado de una adecuada valoración y sustento probatorio según el proceso ordinario que se exige para este tipo de pretensiones. Y en este punto, es donde las actuaciones de los jueces encuentran un valor trascendental en la garantía del bien jurídico colectivo. Así los jueces, en cada

uno de los procesos que se adelante frente a ellos, deben ejercer un papel preponderante tratándose de pretensiones que involucren al Tesoro Público. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO DE VICTIMAS DE DESASTRES NATURALES-Vulneración por autoridades locales y nacionales por cuanto no se previó que damnificados de primera ola invernal de 2011 fuesen nuevamente afectados por segunda ola invernal Se le ha vulnerado a cada uno de los accionantes su derecho fundamental al debido proceso administrativo, pues no se previó por parte de las autoridades locales y nacionales encargadas para ello, que así como la primera temporada de lluvias los había afectado, éstos podían ser víctimas de la segunda temporada, por tanto se debió proceder a censar primeramente aquellas personas que ya se habían visto afectados, lo anterior para cerciorarse que no fueran de nuevo afectados por el episodio climático. Lo anterior en razón a las obligaciones constitucionales que tiene el Estado de conseguir el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país, teniendo en cuenta que el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres tiene por finalidad asegurar a la población frente a los fenómenos naturales que le puedan causar daños, en coordinación con las distintas entidades competentes, con el propósito de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y evitar pérdidas humanas y materiales. 5 FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Abogado sin poder para actuar ACCION DE TUTELA DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Inaplicación del requisito de inmediatez

por cuanto no ha cesado el impacto generado por ola invernal en las condiciones de vida de damnificados ACCION DE TUTELA DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Procedencia para proteger derechos fundamentales de damnificados de ola invernal DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Damnificados de ola invernal no pueden afectarse por negligencia de la administración pública Para esta Sala los tutelantes no tienen la obligación de soportar los errores de las entidades encargadas de suministrar las ayudas humanitarias, es decir, que si dichas entidades no realizaron debidamente los censos, no es responsabilidad de los damnificados por la ola invernal y, no tienen la obligación de soportar dicha carga. EFECTOS INTER COMUNIS-Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Orden de cancelar ayuda humanitaria por ser damnificados de ola invernal con efectos inter comunis PROTECCION DEL PATRIMONIO PUBLICO-Vulneración del juez al otorgar ayuda humanitaria a damnificados por ola invernal sin cumplir requisitos Referencia: expedientes T3.927.901, T3.928.040, T3.928.041, T3.928.042, T3.928.043, T-3.928.044, T3.928.045, T3.928.046, T-3.931.360, T3.944.216 y 3.944.217.

Derechos Invocados: Igualdad, debido

proceso, mínimo vital, derechos de los niños y vida digna. 6 Acciones de Tutela instauradas por: Gloria Edith Arriola López y otros, en contra de la Alcaldía Municipal de Majagual (Sucre) y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); Antonio José Goez Morales y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad (Sucre) y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); Amarfiria Del Carmen Pérez Acevedo y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad (Sucre) y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); Martina Raquel Rodríguez de Gazabón y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad (Sucre) y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); Jorge Eliécer Anaya Hernández en contra del Municipio de San Benito Abad (Sucre) y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); José Esteban Paternina González y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad (Sucre) y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); Edwin Manuel Martínez Morelo y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad (Sucre) y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); Lucelys Baldovino Álvarez y otros, en contra del Municipio San Benito Abad (Sucre) y de la

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); Ligia Amparo Romero Castro y otros, en contra de la Alcaldía Municipal de Montecristo (Bolívar) y de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres; Lelys Vergara Aldana y otros, en contra de la Alcaldía Municipal de Majagual, Sucre, y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); Hernando Francisco Garavito Taborda y otros, en contra de la Alcaldía Municipal de Majagual (Sucre) y la Unidad Nacional 7 para la Gestión del Riesgo de Desastres

(UNGRD).

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Alberto Rojas Ríos y Luís Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha pronunciado la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos por: (i) Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre (Sucre) en el trámite de la acción de tutela incoada por Gloria Edith Arriola López y otros, en contra de la Alcaldía Municipal de Majagual (Sucre) y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de

Desastres (UNGRD); (ii) Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre) en el trámite de la acción de tutela instaurada por Antonio José Goez Morales y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad (Sucre) y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); (iii) Juzgado Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre) en el trámite de la acción de tutela impetrada por Amarfiria Del Carmen Pérez Acevedo y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad (Sucre) y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); (iv) Juzgado Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre) en el trámite de la acción de tutela presentada por Martina Raquel Rodríguez de Gazabón y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad (Sucre) y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); (v) Juzgado Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre, en el trámite de la acción de tutela formulada por Jorge Eliécer Anaya Hernández en contra del Municipio de San Benito Abad (Sucre) y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); (vi) Juzgado Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre) en el trámite de la acción de tutela fundada José Esteban Paternina González y

otros, en contra del Municipio de San Benito Abad (Sucre) y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); (vii) Juzgado Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre) en el trámite de la acción de tutela iniciada por Edwin Manuel Martínez Morelo y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad (Sucre) y de la Unidad Nacional 8 para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); (viii) Juzgado Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre) en el trámite de la acción de tutela instituida por Lucelys Baldovino Álvarez y otros, en contra del municipio San Benito Abad (Sucre) y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); (ix) Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montecristo (Bolívar) en el trámite de la acción de tutela incoada por Ligia Amparo Romero Castro y otros, en contra de la Alcaldía Municipal de Montecristo (Bolívar) y de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres; (x) Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre (Sucre) en el trámite de la acción de tutela fundada por Lelys Vergara Aldana y otros, en contra de la Alcaldía Municipal de Majagual (Sucre) y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); (xi) Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre (Sucre) en el trámite de la acción de tutela instruida por Hernando Francisco Garavito Taborda y otros, en contra de la Alcaldía

Municipal de Majagual (Sucre) y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Los expedientes T3.927.901, T-3.928.040, T3.928.041, T3.928.042, T3.928.043, T-3.928.044, T3.928.045, T-3.928.046 y T-3.931.360, fueron seleccionados y acumulados por presentar unidad de materia relacionada con la obligación que tiene el Estado de proteger a aquellas personas que son damnificados directos debido a los eventos hidrometereológicos de la segunda temporada de lluvias, mediante auto del día seis (06) de junio de dos mil trece (2013), proferido por la Sala de Selección Número Seis de la Corte Constitucional, para ser fallados en una sola sentencia. Posteriormente, los expedientes T3.944.216 y 3.944.217, fueron seleccionados y acumulados por presentar unidad de materia, mediante auto del veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), proferido por la misma Sala. Sin embargo, esta Sala de Revisión mediante auto del tres (3) de septiembre de de dos mil trece (2013), ordenó acumular para ser fallados en una sola sentencia, los expedientes T3.944.216 y 3.944.217 al expediente T3.927.901 y Acumulados, por presentar unidad de materia. En consecuencia, la Sala procede a exponer los antecedentes, pruebas y las decisiones judiciales adoptadas en cada uno de los expedientes:

ANTECEDENTES

1.

EXPEDIENTE T3.927.901

1.1. Solicitud 1.1.1 Los señores Gloria Edith Arriola López, Oscar De Los Santos Viloria Noya, Guillermina Teodora Rivera Areola, Ida María Ballesteros 9 Manjares, Alfredo Pérez Gale, Rosa Delia Madera Leguía, William Enrique Leguía Madera, Narcisa Isabel Camargo Barrios Nuevo, Silvana María Navarro Camargo, Dilia Luz Rodríguez Sierra, José Guillermo Arrieta Areola, Adalberto Manuel Guzmán Espitia, Shirley Rodríguez Ruiz, José Inés Mejía Quevedo, Merly Isabel Madera Leguía, Edwin José Guzmán Areola, Alina María Oviedo Bustos, Ángel Miguel Areola Cañas, Jader Antonio Leguía Serrano, Carmen Alicia Mea Leguía, Katerin Marimon Madera, Celia Isabel Guzmán Espitia, Abel Antonio Rada Henríquez, Yuridis Paola Vallesteros Madera, Manuel Francisco Madera Arriola, Neyla Estella Sampayo Guzmán, Yomir Antonio Sánchez Arriola, Lilibeth Arriola Guzmán, Lilibet Del Carmen Madera Leguía, Néstor Raúl Guayacán, Sandra Milena Alemán Caldera, Leydi Yohana Caña Muñoz, Manuel Eugenio Caña Mercado, Pablo Antonio Cervera Areola, Luz Omaira Oquendo Gallego, Ana Felipa Areola Caña, Emil Santiago Legui Navarro, Damaris María Marín Sierra, Alexander Mejías Guzmán, Ledis Yaneth Bello Medrano, José Agustín Tovio Gutiérrez, Alberto Antonio Barrios Mercado, José

Miguel Guzmán Espitia, Sixto Antonio Navarro Carpinero, Cilena Isabel Leguía Madera Areola, Rosalba Isabel Maderas Arrional, Juana Victoria Reola Mercado, Lenit Arriola Caña, Vanesa Del Carmen Leguía Navarro, Luis Manuel Navarro Sierra, Ildefonso José Álvarez Sampayo, Domingo Álvarez Montalvo, Francisco de Las Mercedes Arreola Nájera, Benito De Jesús Navarro Carpintero, Ruselk Manuel Rodríguez Leguía, Yolanda del Carmen Leguía Nájera, Pablo Manuel Navarro Carpinero, Rafael Julio Leguía Arreola, Enalba Luz Meza Leguía, Dailuvis Meza Leguía, Elmer Del Cristo Leguía Severiche, Nancira Isabel Severiche Arriola, Felipe Aureliano Leguía Arreola, Robinson Manuel Olivares Troya, Robinson Manuel Guzmán Carpinero, Calina Yaneth Leguía Severiche, Rubén Darío Navarro Guzmán, Jorge Luis Navarro Guzmán, Yerina Yulieth Ballesteros Leguía, Ana Minervas Leguía Nájera, Digna Luz Navarro Guzmán, Wilmer Rodríguez Leguía, Remigio Galván Beltrán, Teresa De Jesús Velásquez Díaz, Ana Delia Vergara Sánchez, Juan Carlos Velásquez Díaz, Gladis Margoth Velásquez Díaz, Guillermina Teodora Rivera Arreola, Juan Adalberto Velásquez Lobo, Generis Del Carmen Pérez Morales, Alicia Esther Arriola Nájera, Nidia Oneida Sánchez Arriola, Jorge Manuel Navarro Madera, Domingo José Castro Arreola, Milena Del Carmen Rodelo Colon, Manuel Esteban Castro Muñoz, Pablo

Enrique Navarro Guzmán, Ena Luz Sierra De Navarro, José María Navarro Sierra, Carmen Rosa Sánchez Meza, Sandra Yulieth Sánchez Meza, Matilde Josefa Ariola Serrano, Fredes Manuel Ariola Caña, Ida Rosa Manjares Padilla, Cristina María Castro Arreola, Luis Carlos Polanco Caña, Marlene Del Carmen Caña Ariola, Víctor Alfonso Polanco Caña, Luis Enrique Leguía Arriola, Roberto Carlos Leguía Arriola, Sandra Carolina, Castro Arriola, Eladio José Rodelo Guzmán, Silverio Manuel Navarro Guzmán, Inés María Cardero Ramos, Ludis 10 Estela Sampayo Guzmán, Roamna María Guzmán Espitia, Edelfa María Vargas Quevedo, Elida Del Carmen Anaya Vargas, Jorge Gabriel Tejeda Anaya, Elsa Cecilia Márquez De Navarro, Víctor Tulio Sampayo Guzmán, Marina Isabel Espitia Cuello, Yeinis Franco Yepes, Ubaldo Manuel Vargas Guzmán, Noraeidys Manjares Vargas, Carmen Amalia Serrano Pineda, Teodolinda María Vargas de Ascia, Julieta del Carmen Ricardo Aguas, Guillermina Isabel Pineda Payares, Andrés Miguel Méndez Madera, Adalberto Moreno Ospino, Alfredo Manuel Madera Correa, Elsy María Guzmán Vargas, Inés Raquel Martínez Acosta, María Yaneth Navarro Suárez, Antonio David Castro Mejía, Gertrudis María Vargas Guzmán, Bercel Ballestas Muñoz, Leandro Esteban Sampayo Mercado, Jorge Luis Meza Chávez, Luis Miguel Navarro Madera, Idalis María Manjarrés Bolaño, Liberto Del Cristo Medina Crespo, Celia Rosa Sánchez Carpintero, María De Los Santos

Navarro Sierra, José De La Cruz Meneses Guzmán, Sandra Milena Severiche Vargas, Carlos Enrique Atencia Vargas, Yuranis Castro Gómez, José Dolores Pérez Arriola, Margarita Esther Vargas Castelar, Sixta María Meza de Bolívar, Erney Ávila Manjares, José de los Santos Navarro Barrios, Yanidis María Navarro Madera, José Gregorio Guzmán vargas, Manuel Enrique Manjares Bolaño, Diana Luz Guzmán Baldovino, Juana Raquel Serrano de Vargas, Yadira del Carmen Beltrán Caña, Jolly María, Choperena Meneses, Rosalba Isabel Manjares Padilla, Lorena Bolaño Vargas, Francisco Martínez Arrieta, Yuri Yuliet Choperena Meneses, Ana Gregoria Meneses Guzmán, Iván Darío Navarro sierra, Rosiris Montero Bolaño, Manuel Enrique Manjares Padilla, María Cristina Meza Troya, Viviana María Ariola Rodríguez, Yeni del Carmen Arrieta de los Santos, Omar Enrique Meza Jiménez, María Francisca Jiménez del Carpio, Carmen Rosa Aldane Madera, Jorge Daniel Guzmán García, Ramón Gustavo Medina Vargas, Oscar Elías Macias Monterrosa, Adriana Gregoria Montero Bolaños, Mileidis Patricia García Arrieta, David Bernardo García Bustamante, Yadira Estella Areola Vargas, Ingrios Luz Guzmán Vargas, Enith Johana Manjares Vargas, Policarpa Raquel Amuren de Guzmán, Daniel Antonio Navarro Pérez, Yacouline María Medina Vargas, Miriam Del Carmen Arrieta Jaraba, María Clarivel Bolaño Manjares, Eny Liceth Suárez Sánchez, Yohana Castro del Toro, Carmen Alicia Busto Cuello, Duban

Enrique Manjares Ángel, Ellison José Pérez Manjares, Máximo Gabriel Vargas Romero, Juan De Dios Andrade Sierra, Edgardo José Núñez Meneses, Jairo Enrique Martínez Manjares, Graciela María Navarro De Castro, Enidis Nadinis Pérez Vetra, Carmen Alicia Manjares Molina, Leudys Vargas Navarro, Marco Tulio Navarro Meza, Carolina García Mercado, Yhajaira del Socorro Guzmán Mauren, Nalfre José Barrios Nuevos Díaz, Ingrid Paola Barrios Nuevos Anaya, Ramón Adolfo Vargas Villareal, Neruys Del Carmen Ávila Manjares, Luis Alberto Manjares Bolaño, Gertrudis María Manjarres Padilla, Adit Rosa Vargas De Madera, Elvis Enrique Severiche Vargas, Jorge Eliécer Manjares 11 Navarro, Ana Emilia Palomino Pozo, María Elvis Navarro Sierra, Norelis Vargas Sánchez, Daimer de Jesús Díaz Guerra, Libardo José Morales Navarro, Helmer José Meza Díaz, Francisco Esteban Meza Mejía, Wilberto Enrique Martínez Menco, Omar Enrique Sierra Vera, Yair José Díaz Requena, Rosina Del Carmen Díaz Lara, Manuel Antonio Diaza Costa, Juan Agustín Padilla Cervantes, Juan Bautista Castellar Padilla, Luis Miguel Diaza Costa, Enilfa Rosa Díaz Anaya Yeimi Yonar Pinto Castelar, Mary Luz Pacheco González, Luis Herrera Acosta, Nery del Carmen Márquez Vanegas, Liliana Arrieta Baldovino, Yennis Paola Aguas Aguas, Ubaldo José Ballesteros Noya, Mercedes Maricle Baldovino Meza, Olga Lucia Ortega Anaya, Pedro De Jesús

Baldovino Pérez, Yamile Del Socorro Vergara Theran, Francisco José García Contreras, José María Villareal Correa, Raquelina Del Carmen Baldovino Galvis, Katia Lucia Ruiz Madera, Luis Miguel Ortega Leguía, Emilie Albertina Gallon Acevedo, María Isabel Rehenes Andrade, Nancy Isabel Macias Cerpa, Luz Ely Vanegas Oviedo, Héctor Manuel Rodríguez Pérez, Felicia Isabel Cardivila Vanegas, Marciana Correa Ospino, Edilberto Pérez Pérez, Fredy Manual Correa Fernández, Jhon Jairo Narváez Suárez, José Luis Marsal Padilla, Luis Horacio Zambrano Pinto, Iris María Arrieta Mercado, Juan Francisco Olaya Méndez, Adalberto De Jesús Anya Palencia, Yadira Del Carmen Mercado Acosta, Nasty Del Socorro Torres Gutiérrez, William Alfredo Ricardo Vergara, José María Cassiani Díaz, Salomón Elías Díaz, Elías Miguel Fuentes Rivera, Elvira Del Carmen Correa Riuvera, Virgelina De Jesús Guevara Vargas, Cayetana Isabel Chávez Vega, Fabiola Arrieta Rodelo, María Sther Bello Bolívar, Yinis Maira Optares Macias, Eliza Beatriz Turixo Martínez, Gertrudis Isabel Mejía Villareal, Candida Rosa Rodelo Sierra, Casilda Patricia Manotas Arrieta, Gledys Arroyo Medina, Yamila Andrade Mejía, Eder Antonio Martínez Muñoz, José de Dios Villamizar Chávez, Alina Esther Agamez Bueno, Ángel Acevedo Choperena, Dagoberto José Carbonel Quevedo, Zamir Antonio Serpa

Tuiran, Álvaro Manuel Aguas Castelar, Pascual Enrique Quevedo Carbonel, Víctor Manuel Arroyo Cervantes, Daniel Arroyo Ramírez, Sonia Isabel Nieto Hernández, Alba Nidia Guarin Durango, Alberto Manuel Berdugo Berdugo, Alicia Del Carmen Campo García, Aliris Del Carmen Jaramillo Balmaceda, Alsirio Manuel Narváez Padilla, Ana Beatriz Solórzano Serrano, Ana Gregoria Duran Chávez, Bertha María Cortes Castillo, Blanca Flor Baldovino Monroy, Candelaria Del Carmen Acosta Vargas, Candida Cuello Salazar, Carmen Helena Hernández Castro, Carmen Lucila Navarro Yunquil, Carmen Mejis Barrios, Carmen Raquel Rodelo Yunquil, Carmen Rosa Aguas Aguas, Cecilia Del Carmen Aguas Jiménez, Daismith del Carmen Martínez Gaspar, Damaris Del Carmen García Urbina, Danit María Álvarez Correa, Delcy María Méndez Acevedo, Dioselina Salas Viña, Donaldo Obdulio Miranda Rodelo, Dubys del Carmen Barrios Gance, Duvis Del carmen Ospino Tovar, Eddie Del Cristo Molina Díaz, Efraín Manuel Guzmán 12 Vergara, Eleida Enith Díaz Baldovino, Elma Rosario Requeda Caldera, Elsie Del Carmen Rodríguez Ávila, Elvia Rebeca González Suárez, Evis Leonith García Campo, Felipe De Jesús Espitia Cerpa, Fidencio Fernando Bohorquez Toro, Gabriel Antonio Villareal Navarro, German Arevalo Carmona, Gladis Del Carmen Regino Barrios, Gloria Patricia García Gómez, Heber Martínez Beltrán, Hidailda Gaspar Gil, Ignacio

Bolívar Cañavera, Inés María Cardenas Hernández, Inmaculada Madera Guerra, Isabel Enidia Tirado Arrieta, Jaime Mendoza Vanegas, John Jairo Bello Cuello, Jonathan Farrayans Baldovino, Jorge Luis Munive Madera, José Ángel Várelas Manco, José de Jesús Acevedo Ordóñez, Juan David Choperena Sánchez, Juan Francisco Pacheco González, Juan José Jiménez Rojas, Juana Amalia Cortes Martínez, Juana Del Carmen Guevara Chávez, Lenis Diabeth Chamorro Rodelo, Ligia Esther Gonzalez Molina, Liseth Andreina Morazamberano, Loida Enith Mejía Castro, Lorenza Maria González Urbina, Lucelly María Rojas Beltrán, Lucila Isabel Domínguez Barragan, Luyis Alberto Leguota Vergara, Luis Alfredo Navarro Yunquil, Luis Enrique Salazar Jiménez, Luz Meri Cervantes Suárez, Luz Mery Bolívar Domínguez, Luz Mery Gómez Requena, Luzmila del Carmen Meza Leguía, Maira Luz Leguía Cárdenas, Manuel Del Socorro Mejía Marin, Marcelino Antonio Ramírez Vanegas, María De Las Mercedes Álvarez Ramírez, María del Socorro Paternina Montalvo, María Gumersinda Yunquil Padilla, María Josefa Sánchez Barrios, Maricelis Del Carmen Vanegas Pabuana, Mariela de Jesús Suárez Ordóñez, Marlene Isabel Martínez Requema, Martha Estela Barrios Machacón, Matilde Fidelia Cuello Álvarez, Narlys Del Carmen Villareal Canchilla, Nelis Tafur Vanegas, Nelly Del

Carmen Mendoza Alain, Neyra Luz Álvarez Vega, Nicomedes Aguas García, Nivis Nay Aguas Aguas, Norely Ester Alain Vides, Olfa Raquel Rodelo Yunquil, Olga Esther Ruz Flores, Omaira Rosa Medrano Salcedo, Orlaida Isabel Espitia Cuello, Pascual Enrique Chienco Median, Pedro Francisco Vargas Gamarra, Pedro Nel Rodelo Yunquil, Petrona del Carmen Acosta Arrieta, Presentado Felipe Figueroa Medina, Rosa Ibel Arrieta Solar, Raso Isabel Arrieta Solar, Rosa Isabel Arrieta Ulloa, Rosa Marcelina Arrieta Sampayo, Sandra Estela Baldovino Navarro, Shirley Bohórquez Paternina, Sisleidys Aminta Leguia Mejia, Sol María Ospino Sierra, Tiburcia Del Rosario Manchego Salgado, Tulio Enrique Urzola Quevedo, Tulio Humberto Meza Chávez, Ubadel Madrid Hernández, Víctor Rafael Ramos Cárdenas, Xiomara Del Carmen Baldovino Villamizar, Yacela Maria Ortegasnavarro, Yadis María Sánchez Barrios, Yajaira Ester Olivares Carrillo, Yajaira Isabel Narváez Rodelo, Yaneth Isabel Díaz Vega,

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