CC - T698-2015
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T698-2015
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Sentencia T-698/15
AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Presupuestos La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha fijado unos presupuestos, necesarios para que opere la figura de la agencia oficiosa en el ejercicio de la acción de tutela, estos son: a) la manifestación del agente oficioso de que actúa en dicha calidad y b) la circunstancia real de que el titular del derecho no se encuentra en condiciones físicas para interponer la acción, bien sea porque está dicho expresamente en el escrito de tutela, o se deduzca del contenido de la misma. AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Hija en representación de madre enferma DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental autónomo La Corte Constitucional ha analizado la naturaleza jurídica de esta garantía y ha determinado que se trata de un derecho fundamental autónomo, en razón a que (i) a la luz de los instrumentos internacionales que consagran las obligaciones del Estado colombiano, todos los Derechos Humanos deben ser garantizados; (ii) la adopción del modelo de Estado Social de Derecho, conlleva el reconocimiento de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales como fundamentales; (iii) todos los derechos comprenden tanto mandatos de abstención, como de prestación y ello no es óbice para negar su naturaleza fundamental; (iv) a pesar de que las prestaciones requeridas para la satisfacción de esta garantía deben ser precisadas por las instancias del poder, es común a todos los derechos constitucionales cierto grado de indeterminación; y (v) una cosa es la naturaleza del derecho y otra su eficacia, por lo que un derecho fundamental puede tener distintos grados de
eficacia. ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia La jurisprudencia constitucional ha señalado que el amparo de esta garantía es procedente en tres hipótesis, a saber: primero, cuando se pretende hacer efectiva la faceta de abstención de la vivienda digna; segundo, siempre que se presenten pretensiones relativas al respeto de derechos subjetivos previstos en el marco de desarrollos legales o reglamentarios; y tercero, en eventos en los que, por una circunstancia de debilidad manifiesta, el accionante merece una especial protección constitucional, circunstancia que torna imperiosa la intervención del juez de tutela, con el fin de adoptar medidas encaminadas a lograr la igualdad efectiva. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido 2 DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y habitabilidad OBLIGACION DE PREVENCION DE DESASTRES A CARGO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Caso en que accionante habita en zona de alto riesgo por remoción en masa DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-No vulneración por cuanto accionados no han omitido adoptar medidas pertinentes tendientes a reubicar a la accionante DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Advertir a Alcaldía Municipal que incluya a accionante en censos tendientes a la adjudicación de subsidios de vivienda en especie para personas ubicadas en zonas de alto riesgo
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Advertir a Alcaldía Municipal que monitoree nivel de riesgo de predio en el que se localiza la vivienda de la accionante, para verificar si la urgencia de la reubicación varía y, en consecuencia, se modifica el orden de priorización para acceder a un subsidio de vivienda DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Advertir a Alcaldía Municipal que no adelante ninguna actuación administrativa en contra la accionante por la construcción en la que habita DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Advertir al DPS que en futuras oportunidades que se postule a la accionante para asignación de subsidio de vivienda en especie, tenga en cuenta su puntaje en el SISBEN, su estado de indefensión DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA JUSTICIA-Caso en que accionante indica que Secretaria ordenó demolición de su vivienda sin notificarla de actuaciones que dieron origen a tal determinación DEREHO AL DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA JUSTICIAImprocedencia por no cumplir requisito de subsidiariedad pues accionante cuenta con otros medios para controvertir resoluciones que estima trasgresoras de sus derechos fundamentales y no demostró perjuicio irremediable
Referencia: expedientes T-5.094.689 y T5.099.653.
Acciones de tutela instauradas por María 3 Rosalba Silva de Muñoz, como agente oficiosa de María Enriqueta Quintero y Gina Margarita Alarcón Cuello, contra la Alcaldía de Pereira y el Ministerio de
Vivienda Ciudad y Territorio, y la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de Barranquilla, respectivamente.
Procedencia: Juzgado 7º Civil Municipal de Pereira y Juzgado 12 Civil Municipal de Barranquilla.
Asunto: Derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso.
Magistrada Ponente:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos de única instancia, adoptados (i) por el Juzgado 7º Civil Municipal de Pereira, el 2 de junio de 2015, que negó por improcedente la tutela en el proceso promovido por la señora María Rosalba Silva de Muñoz, como agente oficiosa de María Enriqueta Quintero contra la Alcaldía de Pereira y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio; y (ii) por el Juzgado 12 Civil Municipal de Barranquilla, el 20 de marzo de 2015, que negó el amparo en el proceso de tutela promovido por Gina Margarita Alarcón Cuello, contra la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de Barranquilla. Conforme a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política y 33
del Decreto 2591 de 1991, mediante Auto del 27 de agosto de 2015, la Sala de Selección Número Ocho de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, los asuntos de referencia y decidió acumularlos entre sí para ser fallados en una misma sentencia, por presentar unidad de materia. De acuerdo con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la sentencia correspondiente.
I. ANTECEDENTES
4 Expediente T-5.094.689 El 15 de enero de 2015, la señora María Rosalba Silva de Muñoz, obrando como agente oficiosa de su madre, la señora María Enriqueta Quintero, interpuso acción de tutela contra la Alcaldía de Pereira y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de la agenciada a la vivienda digna, a la igualdad, a la dignidad humana y al debido proceso, en razón a que en septiembre de 2011 la Alcaldía de Pereira le adjudicó un inmueble con acceso a servicios públicos, pero a la fecha de presentación de la tutela no le había sido otorgado un subsidio de vivienda para construir una casa en el predio que le fue entregado.
A. Hechos y pretensiones
1. La agenciada es una mujer de la tercera edad1, que hace 20 años habita en una vivienda construida en esterilla, la cual está ubicada en un barrio de invasión denominado El Plumón Bajo, en la ciudad de Pereira2.
2. La agente oficiosa sostiene que el 10 de julio de 2002, la vivienda de la
señora Quintero de Silva se incendió y con la ayuda de la familia fue construida nuevamente. Agrega que a pesar de tener conocimiento de lo ocurrido, la Alcaldía de Pereira omitió tomar medidas para resolver la situación de la accionante3.
3. Afirma la señora Silva de Muñoz que en el año 2003, la Oficina para la Prevención y Atención de Desastres de Pereira declaró la zona donde se ubica la casa de su madre como de alto riesgo por remoción en masa4. Por ese 1 No es clara la edad de la agenciada, pues según la cédula de ciudadanía nació el 15 de julio de 1916 (Folio 21, Cuaderno de única instancia), es decir que tendría 99 años, pero de conformidad con el carnet de su clasificación en el SISBEN, la accionante nació el 15 de julio de 1927, por lo que podría tener 88 años de edad. 2 A folios 13, 16 y 17 del Cuaderno de única instancia se encuentra el acta de una declaración extraproceso rendida ante la Notaría Tercera de Pereira el 6 de septiembre de 2002, en la que los señores María Benigna Marín y Antonio José Cardona, residentes del barrio El Plumón, manifestaron bajo la gravedad de juramento conocer a los esposos Víctor Manuel Silva Quintero y María Enriqueta Quintero de Silva y dar fe de que para la fecha los esposos Silva Quintero eran poseedores de una casa en el barrio El Plumón hacía 5 años. Por otra parte, a folios 11 y 12 del Cuaderno de única instancia, se encuentra la copia de una diligencia de descargos
rendida por María Enriqueta Quintero de Silva ante la Dirección Operativa de Control Físico de la Secretaría de Gobierno de Alcaldía de Pereira el 24 de septiembre de 2013, en la que la accionante manifestó que habitaba el predio como invasora desde hace 20 años. En el documento no se especifica cuáles son los hechos objeto de investigación por ese despacho. 3 A folio 9 del Cuaderno de única instancia se encuentra un escrito suscrito por el cónyuge de la accionante, en el que se solicita que se realice una visita técnica al predio porque la vivienda fue destruida por un incendio ocurrido el 10 de julio de 2002. 4 A Folios 7 y 8 del Cuaderno de única instancia se encuentra una comunicación del 17 de febrero de 2003 en la que la Oficina Municipal para la Prevención y Atención de Desastres remite al señor Vicente Silva Quintero un informe de la visita técnica realizada en su predio. En este informe se establece que la vivienda de la accionante ocupa una zona de protección del cauce de una quebrada, y se ubica en una zona de alto riesgo por remoción en masa. 5 motivo, en distintas ocasiones la señora Quintero de Silva presentó a la oficina mencionada varias solicitudes para ser reubicada5.
4. La agente oficiosa indica que el 30 de mayo de 2011, la Alcaldía de Pereira le informó a la accionante que le había sido adjudicado un lote con acceso a servicios públicos, ubicado en el plan de vivienda Ciudadela El Remanso. Sin embargo, le fue negado el subsidio de vivienda, motivo por el cual no ha
construido una casa en el predio que le fue entregado6.
5. Señala la señora Silva de Muñoz, que tiene conocimiento de que algunas personas a las que les fueron adjudicados predios en el mismo proyecto en el que se encuentra el lote de su madre, recibieron además de los predios, casas construidas.
6. Desde el momento en que se enteró de la adjudicación del predio, esto es, desde el año 2011, en ejercicio de su derecho fundamental de petición, la agenciada ha presentado distintos escritos en los que ha solicitado a la Alcaldía de Pereira que le otorgue un subsidio de vivienda para tener acceso a una casa7. Según la agente oficiosa, tales peticiones no han sido respondidas por la Alcaldía de Pereira ni por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio.
7. La agente oficiosa manifiesta que no tienen recursos, y que tanto ella como su madre dependen económicamente del esposo de la primera, quien perdió un brazo y no tiene un trabajo estable, motivo por el cual la agenciada no cuenta con la capacidad económica para construir una vivienda en el lote que le fue adjudicado8.
Señala además que en la actualidad la accionante vive en la casa construida en esterilla, que se ubica en una zona de alto riesgo por remoción en masa.
8. Adicionalmente, afirma la señora Silva de Muñoz, que actúa como agente oficiosa de su madre porque se trata de una adulta mayor en situación de discapacidad, pues camina con dificultad y tiene múltiples problemas de salud que le impiden valerse por sus propios medios9. 5 A folio 3 se encuentra una solicitud del 31 de marzo de 2010, en la que la señora María Enriqueta Quintero
pide a la Oficina Municipal para la Prevención y Atención de Desastres de Pereira, la “adjudicación de una casa por reubicación”. 6 En el expediente no hay pruebas de esta afirmación. 7 En el Cuaderno de única instancia constan las siguientes solicitudes: (i) escrito del 8 de septiembre de 2011 en el que la accionante manifiesta que percibe un subsidio de 150.000 pesos cada 3 meses, por lo que no puede costear la construcción de una casa en el lote que le fue asignado; y (ii) solicitud de agosto de 2014 (no hay fecha exacta ni sello de recibido), dirigida al alcalde de Pereira, en la que la señora Quintero de Silva solicita ser reubicada a una casa y denuncia que con el paso de los años han llegado otros invasores y la Alcaldía los ha reubicado y su caso no ha sido solucionado. 8 A folio 14 del Cuaderno de única instancia se encuentra la copia del carné en el que consta la clasificación de la agenciada en el SISBEN, y se evidencia que está clasificada en el nivel 1, con un puntaje de 7,21. 9 A folios 24 y 25 del Cuaderno de única instancia se encuentra la copia de un informe que hace parte de la historia clínica del accionante, en el que consta que el 31 de octubre de 2007 le fue practicada una cirugía porque sufrió una fractura multifragmentaria del húmero y del fémur. 6 Por lo tanto, solicita el amparo de los derechos fundamentales de su madre a la vivienda digna, a la igualdad, a la dignidad humana y al debido proceso.
Específicamente, pide al juez de tutela ordenar a las autoridades accionadas (i) que expliquen por qué no fue aprobado el subsidio de vivienda solicitado por la señora María Enriqueta Quintero de Silva, y (ii) que entreguen a su madre una casa construida en el plan de vivienda El Remanso en la ciudad de Pereira.
B. Actuación procesal en primera instancia.
Mediante auto del 22 de mayo de 2015, el Juzgado 7º Civil Municipal de Pereira avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó vincular, en calidad de autoridades demandadas, a la Alcaldía de Pereira y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Respuesta de la Alcaldía de Pereira Mediante oficio10, la apoderada judicial de la Alcaldía de Pereira manifestó que la entidad no ha vulnerado los derechos a la vivienda digna, a la igualdad, a la dignidad humana y al debido proceso de la señora María Enriqueta Quintero de Silva. En este orden de ideas, indicó que el Estado está obligado a promover planes de vivienda, en la medida de sus capacidades, esto es, de conformidad con las condiciones socioeconómicas del país y los rubros que dentro de los planes de desarrollo nacional y municipal, existan para tal fin. Así pues, para desarrollar un proyecto de vivienda se requiere la concurrencia y complementariedad de las entidades que hacen parte del sistema nacional de vivienda, es decir, del municipio de Pereira, que generalmente adjudica lotes con acceso a servicios públicos, y del Ministerio de Vivienda, a través del Fondo Nacional de
Vivienda de Interés Social -en adelante FONVIVIENDA-, que otorga el subsidio nacional para la construcción de viviendas, de conformidad con mecanismos y requisitos regulados en la ley. De otro lado, señaló que mediante el Decreto Municipal No. 112 del 21 de febrero de 2006, se declaró la urgencia manifiesta en el municipio de Pereira. En desarrollo de éste, la Alcaldía dispuso remitir a la Dirección Nacional para la Atención y Prevención de Desastres la solicitud para obtener la certificación requerida para postular a la población afectada ante el Fondo Nacional de Vivienda –en adelante FONVIVIENDA-, con el fin de acceder al subsidio que otorgaba el Gobierno y adelantar un programa de reubicación en el municipio. Luego, se llevó a cabo un plan de reubicación en la Urbanización El Remanso, en la cual se desarrollaron 3 sectores (A, B, y C) para 2404 hogares afectados. 10 La contestación de la Alcaldía de Pereira se encuentra a folios 36-42 del Cuaderno de única instancia. No es posible saber la fecha en la que se presentó porque no tiene algún sello en el que conste su recepción. 7 Sin embargo, ante el gran número de familias desplazadas o ubicadas en zonas de alto riesgo que esperaban un subsidio de vivienda, en el año 2010 el municipio adquirió un predio colindante a la Urbanización El Remanso, en el cual se desarrolló un cuarto sector que cuenta con 162 lotes con acceso a servicios públicos, de los cuales uno se adjudicó a la señora María Enriqueta Quintero de Silva.
No obstante, según la apoderada, la Alcaldía de Pereira no puede otorgar el subsidio para que la agenciada acceda a una vivienda, debido a que corresponde a las entidades del orden nacional, en particular al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, FONVIVIENDA y la caja de compensación familiar Comfamiliar (operador ante el municipio de Pereira), definir quiénes son beneficiarios del subsidio. La apoderada señaló que la accionante fue postulada para ser beneficiaria del subsidio pero corresponde al Gobierno, a través del Departamento para la Prosperidad Social, seleccionar mediante sorteo a los hogares beneficiarios de los proyectos11. Por último, afirmó que la tutela no es el mecanismo idóneo para solicitar la protección del derecho a la vivienda digna en razón a que, a su juicio, no se trata de un derecho fundamental, sino de un derecho de carácter asistencial, cuyo objeto requiere de un desarrollo legal y depende de la capacidad presupuestal del Estado. En consecuencia, pidió que se negaran las pretensiones de la accionante. Respuesta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. La entidad se abstuvo de dar respuesta a la tutela de la referencia.
C. Decisión objeto de revisión Sentencia de única instancia En sentencia del 2 de junio de 2015, el Juzgado 7º Civil Municipal de Pereira negó por improcedente el amparo de la referencia.
En particular, señaló que en este caso no se cumple el presupuesto de inmediatez para que proceda la tutela, por cuanto en el año 2010 la accionante presentó una solicitud ante la Alcaldía de Pereira con el fin de que le fuera
otorgada una vivienda y no un lote con acceso a servicios públicos y ésta le fue negada. En este orden de ideas, consideró que no existía una razón que justificara que la actora hubiera dejado pasar más de 5 años para solicitar la protección de sus derechos por medio de la acción de tutela. Además, estableció que la Alcaldía de Pereira le adjudicó un lote a la accionante y la incluyó en el censo con el fin de postularla para acceder al subsidio de vivienda, pues en relación con este beneficio la Alcaldía solo 11 Sin embargo, no se especificaron las condiciones en las que fue postulada –tales como fecha, tipo de convocatoria, etc.-. 8 tiene un papel de gestión. Así pues, en el caso objeto de análisis se pretende que se conceda el amparo y se profieran órdenes que escapan de las competencias de la autoridad municipal, la cual ha realizado todas las gestiones para posibilitar el acceso de la demandante a la vivienda digna. En consecuencia, la juez resolvió (i) “negar por improcedente” la tutela, por considerar que la Alcaldía de Pereira no vulneró los derechos invocados por la agente oficiosa; (ii) requerir a la Alcaldía de Pereira para que “en procura de facilitar la vivienda digna a la señora MARÍA ENRIQUETA QUINTERO, se adelanten todas las gestiones pertinentes ante las entidades competentes del orden Nacional para que en el lote ubicado en el sector D del Barrio el Remanso de esta ciudad, el cual fuera adjudicado a la citada señora se pueda construir la tan anhelada casa”; y (iii) requerir al Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio para que facilitara al Municipio de Pereira las gestiones y trámites pertinentes para la obtención de recursos para la construcción de la vivienda de la accionante, en consideración a que le fue adjudicado un predio sin contar con los recursos económicos para construir su propia casa.
D. Actuaciones en sede de revisión
1. La Sala Quinta de Revisión profirió el auto del 8 de octubre de 201512, en el que se vinculó al Fondo Nacional de Vivienda, -FONVIVIENDA-, al Departamento para la Prosperidad Social y a la caja de compensación familiar
Comfamiliar. Además, con el fin de contar con mayores elementos de juicio para explicar las particularidades del caso, en la misma providencia se solicitó: (i) a la señora María Rosalba Silva de Muñoz, que allegara a esta Corporación documentos que demostraran su capacidad económica y resolviera algunas preguntas dirigidas a esclarecer las condiciones de vida de la agenciada; (ii) a la Alcaldía de Pereira, que informara en qué condiciones ha reubicado a los habitantes del barrio El Plumón, a qué convocatoria de subsidio de vivienda postuló a la señora María Enriqueta Quintero de Silva, cuál es el estado actual del lote que fue adjudicado a la señora María Enriqueta Quintero de Silva, y si existía algún procedimiento administrativo tendiente a sancionarla por la construcción de la vivienda en la que reside actualmente; y (iii) al Fondo Nacional de Vivienda, al Departamento para la Prosperidad Social, y a la caja de compensación familiar Comfamiliar, que informaran a qué programa de subsidio de vivienda fue postulada la señora María Enriqueta Quintero de
Silva, cuáles son los requisitos para acceder al subsidio, en qué estado se encuentra su postulación y por qué no lo ha recibido.
2. El 28 de octubre de 2015, la Secretaría General de la Corte remitió al despacho de la Magistrada sustanciadora, los documentos allegados por la 12 En ese auto la Sala vinculó a algunas entidades, decretó una medida cautelar y solicitó pruebas para ambos procesos. No obstante, para conservar una estructura que diferencie los hechos de cada caso, en esta sentencia se divide el contenido del auto en el título correspondiente a las actuaciones en sede de revisión de cada expediente.
9 Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Municipio de Pereira, el Fondo Nacional de Vivienda, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y la caja de compensación familiar Instituto Comfamiliar.
3. La Secretaria de Gestión Inmobiliaria de la Alcaldía de Pereira allegó un escrito13 del cual se desprenden los siguientes hechos: - Con ocasión de la afectación de la ola invernal sucedida en los años 2005 y 2006, la Alcaldía estableció un plan de acción para la reubicación de las familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable.
En particular, el alcalde reglamentó una política integral de vivienda de interés social y creó un proyecto denominado El Remanso, el cual contaba con lotes con servicios públicos domiciliarios. - El proyecto fue presentado al Gobierno para que mediante la postulación de los núcleos familiares, se gestionara el subsidio familiar de vivienda a nivel nacional, con el fin de construir unidades básicas de vivienda para los núcleos
familiares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable o afectados por la ola invernal. - No obstante, por distintas razones no todos los beneficiarios del subsidio municipal (es decir, del lote con acceso a servicios públicos), resultaron beneficiarios del subsidio familiar de vivienda nacional. - Mediante la Resolución 4239 del 22 de septiembre de 2011, el municipio de Pereira adjudicó a la señora María Enriqueta Quintero de Silva el lote con acceso a servicios públicos No. 8, ubicado en la manzana 11 del Sector D de la urbanización El Remanso (en calidad de subsidio familiar de vivienda a nivel municipal). - En la actualidad, “(…) el predio de mayor extensión se encuentra con escritura de desenglobe en la Notaría Segunda de Pereira en proceso de protocolización, para ser presentada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira, para la asignación de matrículas inmobiliarias individuales, para proceder a la escrituración a los beneficiarios de este subsidio y a quienes no se les asignó el subsidio de vivienda en especie (vivienda gratis).” 14 - De conformidad con la Ley 1537 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1921 de 2012, el núcleo familiar de María Enriqueta Quintero fue censado y el censo fue enviado al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el 6 de diciembre de 2013, para que hiciera parte del Programa de Cien Mil Viviendas Gratuitas. 13 Folios 28-51, Cuaderno de Revisión. 14 Folio 27, Cuaderno de Revisión. 10 - Mediante la Resolución 1322 del 3 de agosto de 2015, la agenciada fue
convocada para que presentara sus documentos ante la caja de compensación familiar Instituto Comfamiliar, para ser postulada al subsidio nacional de vivienda gratis. No obstante, el Gobierno Nacional no seleccionó a la señora Quintero para la asignación del subsidio de vivienda en especie. - Por otro lado, informó que en el año 2013 se llevó a cabo una investigación por parte de la Dirección Operativa de Control Físico de la Secretaría de Gobierno de Alcaldía de Pereira contra la accionante, por la existencia de una construcción en material liviano sin licencia en el barrio El Plumón Bajo. En una diligencia de descargos dentro de ese proceso, la señora Quintero de Silva reconoció ser invasora. Sin embargo, mediante auto interlocutorio No. 450 del 29 de diciembre de 201415, la entidad a) decretó de oficio la nulidad de todo lo actuado, porque advirtió que se omitió la etapa de formulación de cargos, y b) dispuso rehacer la actuación desde el momento en que se ordenó el inicio de la investigación16. De la copia del expediente administrativo allegada por la entidad, se evidencia que no se ha continuado la actuación en contra de la accionante.
4. La apoderada del Fondo Nacional de Vivienda allegó un escrito17 en el que manifestó que la señora Quintero de Silva fue postulada como potencial beneficiaria del subsidio en especie correspondiente a la convocatoria realizada por FONVIVIENDA, y acreditó todos los requisitos exigidos para el efecto. No obstante, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no la seleccionó para el subsidio, debido a que en el proceso se
agotaron las viviendas que estaban dentro del orden de priorización para desastres.
5. La jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (en adelante DPS) allegó, simultáneamente, dos escritos a esta Corporación18.
En un documento19, manifestó que se había incurrido en una nulidad en el proceso por cuanto, a su juicio, se dio la indebida notificación de la entidad. En efecto, solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela, porque al no haber sido enterado del trámite, el 15 Folios 48-50, Cuaderno de Revisión. 16 Específicamente, en el auto se afirma: “La Dependencia estima que en el desarrollo de la presente investigación se incurrió en un error, que aunque involuntario, atenta contra el debido proceso, toda vez que fue omita [sic] una de las etapas procesales previstas por el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, formulación de cargos.” (Folio 49, Cuaderno de Revisión). 17 Folios 54-60, Cuaderno de Revisión. Además, el 6 de noviembre de 2015 allegó copia de la misma respuesta que se reseña en este punto (Folios 305-338, Cuaderno de revisión) 18 Ambos escritos fueron radicados el 19 de octubre de 2015. Además, el 11 de noviembre se radicó otro escrito mediante el cual se reiteraron los argumentos contenidos en la intervención mediante la cual se solicitó negar el amparo solicitado (Folios 303-304). 19 Folios 67-70, Cuaderno de Revisión.
11 DPS no pudo defenderse en las etapas anteriores, razón por la cual se desconocerá su derecho a la doble instancia. En el otro escrito20, contestó la tutela de la referencia y sostuvo: (i) que el DPS no participó en el proceso de entrega de la ciudadela El Remanso en el municipio de Pereira; (ii) que recientemente la entidad otorgó subsidios de vivienda para el Proyecto San Joaquín en la ciudad de Pereira; (iii) que la accionante fue postulada para ser beneficiaria del subsidio familiar de vivienda en especie; (iv) que la accionante no fue seleccionada para recibir el subsidio mencionado porque su clasificación en el SISBEN era superior a la de las personas que fueron seleccionadas –la accionante está calificada con un puntaje de 46,06, y los hogares elegidos presentan un puntaje hasta de 14,56; y (iv) que a la fecha de la contestación, las soluciones de vivienda que se entregan bajo la modalidad de subsidio familiar de vivienda en la ciudad de Pereira se encontraban agotadas. Por último, solicitó que se negaran las pretensiones de la tutela, por considerar que la entidad no vulneró los derechos invocados por la accionante.
6. El apoderado de la caja de compensación familiar Instituto Comfamiliar21, indicó que la accionante cumple los requisitos para su postulación como potencial beneficiaria de su subsidio en especie y corresponde a FONVIVIENDA efectuar el seguimiento y verificación de los documentos requeridos para lograr ser beneficiaria de un subsidio de vivienda en especie.
Expediente T-5.099.653 El 3 de marzo de 2015, la señora Gina Margarita Alarcón Cuello, a nombre
propio, interpuso acción de tutela contra la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de Barranquilla por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la justicia, en razón a que la citada entidad ordenó la demolición de su vivienda sin notificarla de las actuaciones que dieron origen a tal determinación.
A. Hechos y pretensiones
1. Mediante Resolución Administrativa del 2 de septiembre de 2004, FONVISOCIAL adjudicó a título gratuito a la señora Alarcón Cuello un predio urbano, ubicado en el barrio El Edén en la Ciudad de Barranquilla, en calidad de vivienda de interés social22. 20 Folios 71-79 Cuaderno de Revisión. 21 Folios 93-94, Cuaderno de Revisión. A Folios 299-301 se encuentra una copia de la respuesta, que fue radicada el 10 de noviembre de 2015. 22 A folio 9 del Cuaderno de única instancia se encuentra el Certificado de Libertad y Tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta en el que consta que el inmueble identificado con el No. de Matrícula Inmo
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