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CC - T702-2012

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T702-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Sentencia T-702/12

VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO Y AYUDA HUMANITARIA-Componentes, etapas y fases, entrega efectiva, términos y prórrogas y garantía del tránsito hacia soluciones duraderas de estabilización socioeconómica VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Protección constitucional VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Derechos mínimos que no pueden ser desconocidos ni vulnerados argumentando falta de asignación presupuestal o capacidad institucional DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Procedencia de la acción de tutela VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado debe otorgar tratamiento especial y preferencial y realizar acciones afirmativas en favor de este grupo poblacional vulnerable POBLACION DESPLAZADA FRENTE A OTRO MECANISMO DE DEFENSA JUDICIAL-Prevalencia de la acción de tutela por situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Sujetos de especial protección constitucional DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIAReconocimiento por parte del Estado de dicha condición/DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA Y CONDICION DE VICTIMA-Situación de hecho o fáctica/DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA-Registro único de población desplazada no constituye requisito constitutivo de la condición de desplazamiento sino requisito administrativo de carácter

declarativo que provee prueba de la calidad de desplazado ATENCION HUMANITARIA A POBLACION DESPLAZADAProtección constitucional 2 PRINCIPIOS RECTORES DE LA AYUDA HUMANITARIA-Contenido en los principios rectores de los desplazamientos internos ASISTENCIA HUMANITARIA A DESPLAZADOS-Principios AYUDA HUMANITARIA A POBLACION DESPLAZADA-Obligaciones del Estado en relación con atención humanitaria, prórroga de la misma y estabilización socioeconómica AYUDA HUMANITARIA-Constituye derecho fundamental al proteger el mínimo vital y la dignidad humana de personas en situación de desplazamiento/AYUDA HUMANITARIA-Garantía mínima para la subsistencia de población desplazada

AYUDA O ASISTENCIA HUMANITARIA A POBLACION

DESPLAZADA-Concepto AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Finalidad AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Carácter inmediato, urgente, oportuno y temporal DERECHO DE LOS DESPLAZADOS A ACCEDER A LA AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Vulneración AYUDA HUMANITARIA-Componentes y prestaciones en servicios básicos que garantizan el mínimo vital y la subsistencia en condiciones dignas de las víctimas de desplazamiento forzado SOLICITUD DE AYUDA HUMANITARIA-Término o plazo razonables y no discriminatorios AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Reglas jurisprudenciales sobre temporalidad, entrega, términos y prórrogas

AYUDA HUMANITARIA A POBLACION DESPLAZADA-Entrega no

puede suspenderse hasta que condiciones de vulneración desaparezcan, se supere la urgencia extraordinaria y se haga tránsito y consolide estabilización socioeconómica que garantice el autosostenimiento AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Reglas jurisprudenciales sobre las etapas y su relación con las prórrogas 3 AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Prórroga general o automática AYUDA HUMANITARIA Y DERECHO A LA IGUALDAD-Reglas jurisprudenciales respecto de turnos y orden de entrega AYUDA HUMANITARIA-Inmediatez AYUDA HUMANITARIA-No tiene carácter retroactivo AYUDA HUMANITARIA-Hecho de no haberse suministrado no implica reconocimiento de pagos dinerarios retroactivos dejados de entregar por cuanto desvirtúa su naturaleza y de la acción de tutela AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Reglas jurisprudenciales sobre interpretación de normatividad en la materia AYUDA HUMANITARIA, SERVICIOS SOCIALES Y REPARACIONReglas jurisprudenciales relativas a la diferenciación conceptual AYUDA HUMANITARIA-Reglas jurisprudenciales sobre atención humanitaria y tránsito hacia soluciones duraderas y estabilización socioeconómica AYUDA HUMANITARIA-Provisión de apoyo para autosostenimiento vía estabilización socioeconómica de personas en condiciones de desplazamiento DERECHO DE LAS VICTIMAS A LA AYUDA HUMANITARIA-Marco legislativo según Ley 1448/11 y decretos reglamentarios para lograr la garantía y protección a la atención y reparación integral

IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA MASIVO DE ASISTENCIA,

ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL

CONFLICTO ARMADO INTERNO-Reconocimiento según Decreto 4800/11 DERECHO A LA AYUDA HUMANITARIA DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-No reconocimiento ni prorroga por no encontrarse acreditados o incluidos en el Registro Único de Población Desplazada

ACCION DE TUTELA CONTRA ACCION SOCIAL HOY

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD

4 SOCIAL Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS-Proveer asistencia humanitaria en sus diferentes componentes, fases y etapas mientras se obtienen y ejecutan recursos para estabilización socioeconómica y autosostenimiento

ACCION DE TUTELA CONTRA ACCION SOCIAL HOY

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD

SOCIAL Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS-Evaluar nuevamente inclusión en Registro Único de Víctimas y en caso de hacerse efectivo otorgar ayuda humanitaria DERECHO A LA AYUDA HUMANITARIA DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Atención preferente y prioritaria, aplicación de prórroga automática y adopción de medidas afirmativas con enfoque diferencial Referencia: expedientes acumulados T2.545.429, T-2.548.293, T-2.552.821, T2.552.822, T-2.552.823, T-2.552.824, T2.552.825, T-2.552.826, T-2.552.827, T2.552.828, T-2.552.829, T-2.552.830, T2.552.831, T-2.552.832, T-2.552.833, T2.552.834, T-2.552.835, T-2.552.836, T2.552.837, T-2.552.838, T-2.552.839, T2.552.840,T-2.554.534, T-2.555.502, T2.555.503, T-2.555.505, T-2.555.506, T2.556.911, T-2.557.134, T-2.559.539, T2.560.822, T-2.560.823, T-2.560.824, T2.560.825, T-2.560.826, T-2.560.827, T2.560.828, T-2.560.829, T-2.560.832, T2.560.833, T-2.560.834, T-2.560.835, T2.560.836, T-2.560.837, T-2.560.838, T2.560.839.

Acción de tutela instaurada por: Hilda Rosa Arévalo De La Hoz y otros en contra 5 de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, hoy Departamento Administrativo para la

Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil doce (2012). La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los

Magistrados, LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, MARIA VICTORIA

CALLE CORREA y MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA Los accionantes dentro del presente proceso de revisión, en su calidad de población desplazada por la violencia, interpusieron acciones de tutela en contra de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de que se les proteja sus derechos fundamentales asociados a la ayuda humanitaria de emergencia como parte de la atención integral a la población víctima de desplazamiento forzado. Los expedientes llegaron a la Corte Constitucional por remisión en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selección Número 2 de la Corte, mediante Auto del 26 de enero de dos mil diez (2010), ordenó la revisión de los casos de la referencia, así como la acumulación de los expedientes por presentar unidad de materia, para ser decididos en una sola sentencia.

I. ANTECEDENTES

1.) Expedientes T-2.560.834, T-2.560.833, T-2.560.828, T-2.560.829 Los accionantes interpusieron acción de tutela a nombre propio contra la

6 Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación InternacionalAcción Social, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales y los de sus núcleos familiares, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la alimentación mínima y vivienda digna, a la ayuda humanitaria de emergencia y las prorrogas correspondientes. Los hechos relatados por las partes demandantes en la acción de tutela se resumen de la siguiente manera: a. Hechos Manifiestan los accionantes que se vieron obligados a desplazarse de su lugar de origen como consecuencia del conflicto armado en Colombia. En ese sentido, junto con sus familias, fueron incluidos en el Registro Único de Población Desplazada-RUPD. En ese orden de ideas, expresan los tutelantes que, en razón de lo dispuesto por la Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan las medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, la protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia, en varias ocasiones solicitaron el suministro de asistencia humanitaria de emergencia, lo cual, según exponen, se ha cumplido de manera mínima y mucho menos se les han otorgado las prorrogas de dichas ayudas legalmente establecidas. b. Solicitudes de tutela Los accionantes solicitan que cesen las omisiones que ponen en peligro y vulneran sus derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, a la alimentación mínima y a la vivienda digna, a la ayuda humanitaria de emergencia y a las prorrogas correspondientes y, en consecuencia, se ordene a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la

Cooperación Internacional-Acción Social, Territorial Atlántico, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de que les proporcione todas las ayudas humanitarias a que tienen derecho. c. Intervención de la parte demandada Una vez notificada la entidad accionada guardó silencio respecto a los hechos que sirven de base a las presentes demandas de tutela. 7 d. Pruebas relevantes T-2.560.834 -Copia de cédula de la ciudadanía de Ilda Rosa Arévalo de la Hoz (folio 3 cuaderno principal) -Copia de declaración rendida por Ilda Rosa Arévalo de la Hoz, el 12 de mayo de 2000, ante la Personería Municipal de Malambo-Atlántico (folios 4 y 5 cuaderno principal) T-2.560.833 - Copia de cédula de la ciudadanía de Manuela Charris Guerrero (folio 3 cuaderno principal) T-2.560.829 - Copia de cédula de la ciudadanía de Víctor Alfonso Rodríguez García (folio 3 cuaderno principal) - Copia del certificado de inscripción en el RUPD del señor Víctor Alfonso Rodríguez García (folio 4 cuaderno principal) T-2.560.828 -Copia de la cédula de ciudadanía de Carmen Manuela Pertúz Muñoz (folio3 cuaderno principal) e. Sentencias objeto se revisión El Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla, quien conoció de las acciones de tutela en

primera instancia, negó los amparos requeridos, utilizando el mismo formato para los diferentes fallos. Las razones para negar las pretensiones de las demandas fueron las mismas y se resumen así: “Por último, en relación con los servicios de salud, educación y aquellos programas relacionados con la fase de estabilización económica, tales como, acceso y tenencia de la tierra para fines productivos, aquellos que tienen que ver con proyectos productivos y de capacitación laboral y los referentes al acceso a vivienda familiar, a los cuales también pretende acceder el demandante, como bien lo ha dicho el A quo, no está demostrada vulneración o amenaza alguna por parte de las diferentes entidades que conforman el SNAIPD y que tiene a cargo la ejecución de 8 esos programas, pues el actor, de acuerdo con el plenario, ni siquiera intentó poner en funcionamiento dicho sistema y, por tanto, mal podría predicarse responsabilidad para dichas entidades” “La sala recuerda que, para efectos de hacerse acreedor a los beneficios y programas previstos en el SNAIPD, es necesarios que el interesado despliegue determinadas conductas positivas, según el caso, en cuanto que el sistema no está diseñado para funcionar si no es requerido por las personas que, en efecto, lo necesitan” “En el escrito de tutela la actora asegura que la Acción social no le ha brindado todas las ayudas humanitarias que proporciona el Gobierno, pero no indica en qué fecha presentó solicitud en ese sentido a la entidad, así como tampoco aporta prueba alguna del recibo de ella por parte de la destinataria, o por lo menos constancia del correspondiente envío, que permita suponer que la misma fue realmente recibida y radicada allí y que su no oportuna resolución se ha debido a la falta de atención por

parte de las accionadas. Y como la COORDINACIÓN ni la SUBDIRECCIÓN DE LA POBLACIÓN DE DESPLAZADOS DE ACCIÓN SOCIAL nada dijeron en torno a la afirmación de la accionante, no se pudo deducir tampoco de esta forma, el recibo de la documentación, y siendo ello así, al no existir esa certeza, no se puede de ninguna manera, ordenar la emisión de un pronunciamiento, cuando no se tiene conocimiento que el accionado conozca el contenido de la solicitud.” “La informalidad de la acción de tutela, el hecho de que la persona no tenga que probar que es titular de los derechos fundamentales reconocidos por la Carta Política a todos o a los que se encuentran en determinados supuestos normativos, no exoneran al actor de probar los hechos en los que basa sus pretensiones” Sentencia SU-995 de 1999. ” 2.) Expedientes T2.555.505, T2.555.506, T2.555.502 Los accionantes, actuando en causa propia, interpusieron acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Social y la Cooperación InternacionalAcción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, basados en los hechos que a continuación se resumen. a. Hechos Los hechos que dieron origen a las presentes acciones de tutela son los mismos y pueden sintetizarse de la siguiente manera: 9 Expresan los tutelantes que debido a amenazas en contra de su vida e integridad personal por parte de grupos armados ilegales se vieron obligados a

desplazarse de su lugar de origen. En ese sentido, manifiestan estar incluidos en la base de datos del Registro Único para Población Desplazada-RUPD. No obstante lo anterior, los accionantes dicen nunca haber recibido por parte de la entidad accionada las ayudas correspondientes a pesar de haberlas solicitado en varias ocasiones. En consecuencia, ha sido imposible alcanzar la estabilización socioeconómica y el retorno a su lugar de origen. b. Solicitud de tutela Los accionantes solicitan se ampare los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, derecho a escoger su domicilio, libre desarrollo de la personalidad, protección integral de la familia, derecho de los niños, integridad personal, seguridad personal, la libertad de circulación y, en consecuencia, se ordene a la accionada la entrega de las ayudas a las cuales por ley tienen derecho. c. Intervención de la parte demandada Dentro de los expedientes de tutela que ahora ocupan la atención de la Sala se encuentra la respuesta de la entidad accionada, sin embargo, la misma fue presentada en fecha posterior a la decisión de instancia. Los argumentos esgrimidos en esa oportunidad se orientan a señalar que una vez conocida la demanda se programó la entrega completa de los componentes de la atención humanitaria de emergencia a favor de los accionantes. d. Pruebas relevantes T2.555.506 -Copia de la cédula de ciudadanía de Blanca Olivia Quiceno Giraldo (folio 4) -Constancia expedida por la Personería Municipal de Granada – Antioquia de que la señora Blanca Oliva Quiceno Giraldo y su núcleo familiar se encuentra inscrita en el RUPD (folio 5 cuaderno principal)

T-2.555.505 -Copia de la cédula de ciudadanía de Nicolás de Jesús Atehortua Noreña (folio 4 cuaderno principal) - Constancia expedida por la Personería Municipal de Granada – Antioquia de 10 que el señor Nicolás de Jesús Atehortua Noreña y su núcleo familiar se encuentra inscrito en el RUPD (folio 5 cuaderno principal) T-2.555.502 -Copia de la contraseña de William Ríos Restrepo (folio 5 cuaderno principal) - Constancia expedida por la Personería Municipal de Granada – Antioquia de que el señor William Ríos Restrepo y su núcleo familiar se encuentra inscrito en el RUPD (folio 4 cuaderno principal) e. Sentencias objeto de revisión El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, quien conoció de las acciones de tutela en primera instancia, negó los amparos requeridos, utilizando el mismo formato para los diferentes fallos. Las razones para negar las pretensiones de las demandas fueron las mismas y se resumen así: “No existe en el expediente prueba de que el accionante adelantó diligencia tendiente a obtener la pretensión invocada a través del amparo; simplemente allegó una constancia expedida el 16 de marzo de 2009 por el Personero Municipal de granada (Antioquia) sobre su calidad de desplazado…El RUPD y el SIPOD hacen parte del sistema de identificación de la población desplazada, constituyen una plataforma donde se pueden observar aquellas personas que han acudido a denunciar su estado; no es un derecho de petición de ayuda humanitaria”. “En sentencia T-1271 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, dijo

a la Corte Constitucional: los hechos afirmados en la acción de tutela deber ser probados siquiera sumariamente para que el juzgador tenga la plena certeza sobre los mismos. No es posible sin ninguna prueba acceder a la tutela. La valoración de la prueba se hace según la sana crítica pero es indispensable que obre en el proceso medios de probatorios que permitan inferir la verdad de los hechos. La Corte ha expresado sobre este tema lo siguiente: “(…) la Corte recuerda que se debe partir del principio de la buena fe, pero que el actor no queda exonerado de probar lo hechos dentro de las orientaciones del decreto 2591 de 1991(…)” “En estas circunstancias, un juez no puede conceder una tutela si en el respectivo proceso no existe prueba (…)” T-702/00. 11 “Por último, es bueno advertirle que Acción Social no está en obligación de realizar todos los trámites necesarios para obtener los beneficios que su condición de desplazado le genera; pues enseña la praxis que las personas que ostentan tal condición bien pueden acercarse a las diferentes entidades que tiene convenios con la demanda y realizar la solicitud de acuerdo a sus necesidades(…)” “En síntesis, no se advierte vulneración de los derechos fundamentales reclamados por el accionante, el no puede pretender que a través de este mecanismo se le incluya en todos los programas y se le suministren las ayudas, sin cumplir con los requisitos trazados por las distintas entidades; pues es imprescindible que presente la solicitud”. 3.) Expedientes T2.552.836, T2.552.838, T2.552.825, T2.552.824, T2.552.840, T2.552.835, T2.552.839, T2.552.837, T2.552.833, T2.552.834, T2.545.429, T2.552.831, T2.552.821, T2.548.293, T2.552.830, T2.552.829, T2.552.823, T2.552.828, T2.552.827, T2.552.826, T2.552.832 Los accionantes, actuando en causa propia, interpusieron acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, basados en los siguientes hechos que a continuación se resumen. a. Hechos Señalan los accionantes que por razón del conflicto armado se vieron obligados a desplazarse de su lugar de origen. No obstante lo anterior, dicen nunca haber recibido, por parte de la entidad accionada, las ayudas correspondientes a pesar de haberlas solicitado en varias ocasiones. Manifiestan los actores encontrarse en una situación de extrema urgencia económica y no poseer los medios necesarios para auto sostenerse, motivo por el cual solicitan se haga entrega de las ayudas a las que por ley tienen derecho. b. Solicitud de tutela Los accionantes solicitan se ampare el derecho al mínimo vital, a una alimentación mínima y a la estabilidad económica, tal y como lo ha expuesto la Corte Constitucional en diferentes sentencias. En ese sentido, solicitan a la

Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación InternacionalAcción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y 12 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entregar las ayudas humanitarias correspondientes. c. Intervención de la parte demandada Una vez notificada la entidad accionada guardó silencio respecto a los hechos que sirven de base a la presente demanda de tutela. d. Pruebas relevantes T-2.552.838 -Copia de certificación de la Personería Municipal de Soledad-Atlántico de que el señor Cesar Joaquín Guzmán Yepes y su núcleo familiar se encuentra incluido en el Registro Único de Población Desplazada-RUPD (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía del señor Cesar Joaquín Guzmán Yepes (folio 9 cuaderno principal) T-2.552.840 -Copia de derecho de petición elevado por el señor Federico Arias Calderón ante la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con fecha de recibido el 15 de abril de 2009 (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía del señor Federico Arias Calderón (folio 8 cuaderno principal) T-2.552.824 -Copia de declaración rendida ante la Personería Distrital de Barranquilla por el señor Ángel María Rada (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cedula de ciudadanía de Ángel María Rada Vargas (folio 9 cuaderno principal)

T-2.552.825 -Copia de derecho de petición presentado por la señora Rosmery Pacheco ante la Agencia Presidencia para la Acción Social y la Cooperación InternacionalAcción Social, cuya fecha de recibido no es legible (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Copia de certificación expedida por la entidad accionada, de la inscripción de 13 la señora Rosmery Pacheco y su núcleo familiar en el Registro Único de Población Desplazada-RUPD (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Rosmery Pacheco (folio 9 cuaderno principal) T-2.552.836 -Copia de cédula de ciudadanía de la señoraYajira Sofia Acuña Angulo (folio 7 cuaderno principal) -Copia de derecho de petición elevado por la señora Yajaira Sofía Acuña ante la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación InternacionalAcción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con fecha de recibido el 30 de octubre de 2008 (folio 9 cuaderno principal) T-2.552.826 -Copia de certificación expedida por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación InternacionalAcción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, acerca de la inscripción de la señora Claribet Pertuz Sarmiento y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Claribet Pertuz Samiento (folio 9 cuaderno principal) T-2.552.823 -Copia de oficio elaborado por la Unidad de Atención y Orientación a la

Población Desplazada de Soledad-Atlántico, dirigido a la Red de Hospitales Adscritos, para la atención de la señora Leidis Yomiris Blanco y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Leidis Yomiris Blanco (folio 9 cuaderno principal) T-2.552.827 -Copia de derecho de petición presentado por la señora Nuris Esther Moscote Laguna ante la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con fecha de recibido ilegible (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Copia de certificación expedida por la Coordinadora de la Unidad Territorial Atlántico de Acción Social sobre la inscripción de la señora Nuris Esther Moscote en el Registro Único de Población Desplazada – RUPD, sin firma 14 (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Nuris Esther Moscote (folio 9 cuaderno principal) T-2.552.832 -Copia de certificación expedida por la Coordinadora de la UAO-Acción Social de Soledad Atlántico, relativa a la inscripción de la señora Nuris Esther Moscote y su núcleo familiar en el Registro Único de Población Desplazada – RUPD (folio 7 cuaderno principal) -Copia de la contraseña del señor Adalberto Jiménez Patiño (folio 8 cuaderno principal) T-2.552.828 - Copia de derecho de petición presentado ante la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la señora Nancira Quintero Gutiérrez, con posible fecha de recibido 30 de octubre de 2008 (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Certificación expedida por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la inscripción en el RUPD de la señora Nancira Quintero Gutiérrez y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Nancira Quintero Gutiérrez (folio 9 cuaderno principal) T-2.552.833 -Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la señora Elvia Rojas, recibido el 26 de junio de 2009 (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Certificación expedida por Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social de la inscripción en el RUPD de la señora Elvia Rojas Lima y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Elvia Rojas Lima (folio 9 cuaderno principal) T-2.552.834 - Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy 15 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por el señor Abel Antonio Terraza Martínez, recibido el 26 de junio de 2009 (folios 6 y 7

cuaderno principal) -Copia de la declaración rendida por el señor Albel Antonio Terraza Martínez ante la Personería Municipal de Soledad-Atlántico (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía del señor Abel Antonio Terraza Martínez. (folio 9 cuaderno principal) T-2.552.829 - Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la señora Magalis Ester Tobías, sin fecha de recibido (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Copia de certificación expedida por Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social de la inscripción en el RUPD de la señora Magalis Ester Tobías y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Magalis Ester Tobías (folio 9 cuaderno principal) T-2.545.429 -Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la señora Emperatríz Concepción Torres, con fecha de recibido ilegible (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Certificación expedida por Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la inscripción en el RUPD de la señora Emperatríz Concepción Torres y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal) -Copia de registro civil de nacimiento de Emperatríz Patricia Torres (folio 9 cuaderno principal)

-Copia de comprobante de documento de identificación en trámite de la señora Emperatríz Concepción Torres (folio 11 cuaderno principal) T-2.552.831 -Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la señora Maris 16 Eusevia Cortés, con fecha de recibido 5 de agosto de 2009 (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Maris Eusevia Cortés (folio 9 cuaderno principal) T-2.552.821 -Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la señora Nancy Beatriz Arenas Villa, con fecha de recibido 30 de octubre de 2008 (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Copia de certificación expedida por Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social de la inscripción en el RUPD de la señora Nancy Beatriz Arenas Villa y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Nancy Beatriz Arenas Villa (folio 9 cuaderno principal) T-2.548.293 -Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por el señor José de Jesús Cervantes, con fecha de recibido ilegible (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Copia de certificación expedida por Agencia Presidencial para la Acción

Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la inscripción en el RUPD del señor José de Jesús Cervantes y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía del señor José de Jesús Cervantes (folio 9 cuaderno principal) T-2.552.830 -Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la señora Rosiris María D

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