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CC - T707-2017

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T707-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia T-707/17

ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVOImprocedencia general PROGRAMA DEL GOBIERNO NACIONAL “SER PILO PAGA”- Consiste en un crédito condonable, que beneficia a las personas de escasos recursos con excelencia académica

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOConfiguración

DERECHO A LA EDUCACION Y AL DEBIDO PROCESO

ADMINISTRATIVO EN EL MARCO DEL PROGRAMA “SER PILO PAGA”-Alcance El derecho fundamental al debido proceso no se predica exclusivamente de las actuaciones judiciales, sino que también se debe garantizar en los procedimientos que dirige y adelanta la administración, tal y como ocurre con las etapas que se deben surtir al interior del programa “Ser Pilo Paga”. Por tal motivo, resulta inamisible, por ser contrario a la efectividad no solo del derecho a la educación sino también del derecho al debido proceso administrativo del aspirante, que las entidades responsables de la asignación de los créditos condonables para acceder a la educación superior, por ejemplo, incumplan con las funciones asignadas, exijan requisitos adicionales a los previstos en el reglamento, incurran en la dilación injustificada de los trámites, apliquen caprichosamente requisitos que puedan resultar más gravosos para el aspirante o sancionen con la no aprobación del crédito a quien incumplió con un requisito o formalidad que no le haya sido previamente informado. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se aprobó a favor de estudiante crédito condonable para ingresar a la educación superior

Referencia: Expediente T-6.182.236

Acción de tutela interpuesta por el señor

Juan Rodrigo Álvarez Durán, en representación de su menor hija Sara Álvarez Gómez, contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior

(ICETEX).

Magistrado sustanciador:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA DE TUTELA

1. El señor Juan Rodrigo Álvarez Duran, en representación de su hija menor de edad Sara Álvarez Gómez, interpuso acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior

(en adelante, el “ICETEX”), con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y a la vida digna de su hija, los cuales considera que fueron vulnerados por la negativa de la entidad accionada de incluir a la menor de edad en el Programa Ser Pilo Paga 3, correspondiente al periodo académico 2016-2. El actor alegó que la entidad accionada argumentó su rechazo en un error al registrar en el sistema el número del documento de identificación de la estudiante, equivocación que, además de no ser atribuible a la aspirante, fue oportunamente reportada ante las autoridades administrativas competentes para que fuera corregida.

2. Por lo anterior, solicitó al juez de tutela que (i) ordene al ICETEX reversar su decisión de no aprobar el crédito condonable correspondiente al programa Ser Pilo Paga 3; (ii) ordene a la misma entidad corregir en la base de datos y en el formulario de estudio del programa referido, la información relativa al número de identificación de la estudiante Sara Álvarez Gómez; (iii) y que, en efecto, otorgue el mencionado crédito.

B. HECHOS RELEVANTES

3. El señor Juan Rodrigo Álvarez Duran1 manifestó que su hija menor de edad Sara Álvarez Gómez2 fue inscrita, el doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por la Institución Educativa Oficial Ciudad Modelo de la 1 Según consta en la copia de la cédula de ciudadanía, el actor nació el dos (2) de marzo de mil novecientos sesenta y seis (1966). Ver,

Folios 8 del cuaderno No.2. En adelante, siempre que se cite un folio se entenderá que hace parte del cuaderno principal, salvo que se haga una manifestación en otro sentido. 2 Según consta en la copia de la tarjeta de identidad No.99093007154 de Cali, la menor Sara Álvarez Gómez nació el treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por lo tanto tenía diecisiete (17) años al momento de la interposición de esta acción de tutela (diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017)) Ver, Folio 9 del cuaderno No. 2. 2 ciudad de Cali (Valle) ante el Instituto Colombiano para la Evaluación de la

Educación (en adelante, el “ICFES”), para presentar las pruebas Saber 11, con un número de documento de identificación errado. En efecto, el número correcto de la tarjeta de identidad de la estudiante es el T.I. 99.093.007.154 de Cali, sin embargo el colegio la inscribió con el número de T.I. 99.083.007.1543.

4. Debido a lo anterior, el veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016), el accionante solicitó a la institución educativa mencionada que corrigiera el error en la inscripción. Por tal motivo, al día siguiente, el colegio envió oficio al ICFES solicitando el cambio en el número de documento de identificación de la estudiante4.

5. El primero (1°) de julio de dos mil dieciséis (2016), el ICFES respondió a la solicitud de corrección, en el sentido de informar que en el momento no era posible hacer ninguna modificación en los datos de la estudiante, debido a que el proceso masivo de impresión y personalización del material estaba en curso. Sin embargo, indicó que la menor debía acudir al examen y reportar la novedad al jefe de salón, teniendo especial cuidado de firmar el listado de asistencia y el formulario de respuesta de manera clara y legible con los datos correctos, incluyendo el número de identificación. Así, las modificaciones serían gestionadas después de la aplicación del examen y se verían reflejadas en la publicación de los resultados5.

6. En atención a las instrucciones impartidas por el ICFES, el treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciséis (2016), la estudiante se presentó a realizar el

examen Saber 11, dejando constancia del error en el número del documento de identificación. No obstante, el veintidós (22) de octubre de dos mil dieciséis (2016) los resultados de la evaluación fueron publicados por la entidad con el número de identificación incorrecto6.

7. Por tal motivo, el veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el actor solicitó, nuevamente, al ICFES la corrección de la información relativa al documento de identificación de su hija. En ese mismo sentido, la institución educativa reiteró su solicitud de corrección de los datos de la estudiante, mediante oficio fechado del veintiocho (28) del mismo mes y año.

8. El actor señaló que, el dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se dirigió a las instalaciones del ICETEX en la ciudad de Cali para solicitar a favor de su menor hija el reconocimiento del crédito condonable del programa Ser Pilo Paga 3. La entidad le informó que para tal efecto, la estudiante debía ser admitida por la universidad en la que se inscribió. En ese momento, el

3 Ver, Folio 10 del cuaderno No. 2. 4 Ver, Folio 93. 5 El ICFES agregó que “pone a disposición de las instituciones educativas un aplicativo en el cual podrán reportar las inconsistencias en nombres, apellidos y/o documento de identidad de sus estudiantes, después de la aplicación de la prueba, siempre y cuando el error no supere de tres caracteres (…) y un digito en el documento”. Ver, Folio 93. 6 Ver, Folio 12 del cuaderno No. 2. 3 actor puso en conocimiento del ICETEX que en la base de datos del programa

mencionado había un error en el número de documento de identidad de su hija, por esta razón, solicitó a la entidad que hiciera las respectivas consultas en el sistema7.

9. Mediante oficio del ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el ICFES respondió a la petición del actor, informando que se había efectuado la corrección8. Tal información fue verificada por el actor el nueve (9) del mismo mes y año9.

10. El actor aseveró que, el diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), una vez recibida la carta de admisión al programa académico de Química de la Universidad ICESI de Cali10, inscribió a la menor de edad en el Programa Ser Pilo Paga 3 mediante la página web del ICETEX. Afirmó que la inscripción tuvo que realizarla en el formulario pre-diligenciado con la información básica de su hija, en el cual se mantenía el error en el número del documento de identificación. Señaló que una funcionaria de la entidad accionada le manifestó que internamente se harían las correcciones del caso.

11. El catorce (14) de enero de dos mil diecisiete (2017), por medio de la página web del ICETEX se puso en conocimiento de la estudiante que el crédito condonable del Programa Ser Pilo Paga 3 no fue aprobado11. Por este motivo, el actor afirmó que se comunicó vía telefónica con la entidad a fin de obtener respuesta sobre lo sucedido (rad. 4191231); sin embargo, le fue informado que la negativa obedecía al error en el documento de identificación de su menor hija12.

12. Por las anteriores razones, el diecisiete (17) de enero del año en curso, el señor Álvarez Duran, en representación de la menor de edad Sara Álvarez Gómez, interpuso acción de tutela contra el ICETEX, por haber negado la aprobación del crédito condonable correspondiente al programa Ser Pilo Paga

313. Alegó el actor que esta decisión vulneró los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y a la vida digna de su hija, por cuanto desconoció que fueron acreditados todos los requisitos para acceder al programa. Por estas razones, solicitó al juez de tutela que conceda el amparo sobre los derechos 7 La petición del actor fue radicada ante el ICETEX bajo el número CAS-437923-55D8Z0, con fecha del dos (2) de noviembre de dos mil

dieciséis (2016). Ver, Folio 48 del cuaderno principal y 16 del cuaderno No. 2. 8 Ver, Folio 14 del cuaderno No. 2. 9 Adicionalmente, el actor manifestó en el escrito de tutela que, el nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se dirigió a las instalaciones del ICETEX en la ciudad de Cali a fin de informarles sobre la corrección de los datos de su hija. Frente a esto, indicó que la funcionaria Vanessa Villota le informó que, a pesar de que el error se corrigió en el sistema del ICFES, aún persistía en el sistema del ICETEX, por tal razón, le sugirió que una vez contara con la carta de admisión de la universidad, procediera a diligenciar la solicitud

dispuesta en la página web de la entidad, para acceder al programa Ser Pilo Paga 3. Ver, Folio 3 del cuaderno No. 2. 10 Según consta en la copia del oficio del cuatro (4) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), la Universidad ICESI comunicó a la estudiante que fue admitida al programa de Química. Ver, Folio 15 del cuaderno No. 2. 11 Ver, Folio 17 del cuaderno No.2. El estado de la solicitud de ingreso al programa “Ser Pilo Paga 3” fue publicado en la página web del ICETEX el trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2017). Ver, Folio 70. 12 El accionante afirmó que el dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017) se comunicó de nuevo con la funcionaria Vanessa Villota, quien le manifestó su sorpresa ante la negativa y le manifestó que iba a informar sobre lo sucedido a sus superiores. Ver, Folio 4 del cuaderno No. 2. 13 Ver, Folio 21 del cuaderno No. 2. 4 vulnerados, y en efecto, acceda a las pretensiones formuladas en la demanda de tutela (ver supra. numeral 2) 14.

C. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior

(ICETEX)

13. La señora Sandra Gricel Zuleta Hurtado, en calidad de Jefe Encargada de la Oficina Asesora Jurídica del ICETEX, contestó la demanda de tutela en

los siguientes términos:

14. En primer lugar, sostuvo que a la fecha de presentación de la acción de

tutela el actor y su hija no habían participado o postulado a Ser Pilo Paga 3, pues no solicitaron la inclusión, ni completaron el formulario de solicitudes dentro de los términos establecidos en el calendario de dicho programa: Actividad Fecha Apertura convocatoria 21 de octubre Inscripción de los aspirantes Desde el 28 de octubre de 2016 hasta 14 de diciembre de 2016 Comité Operativo – preselección Desde 15 de diciembre de 2016 Preselección beneficiarios del Fondo Hasta 30 de diciembre de 2016 Junta Administradora Adjudicación Enero de 2017 de Créditos Educativos Publicación resultados Desde enero de 2017 Legalización de créditos Desde enero de 2017 hasta febrero de 2017

15. En segundo lugar, adujo que la acción de tutela era improcedente por no existir amenaza de perjuicio irremediable. Esto fundado en que no fueron acreditados los requisitos establecidos por la jurisprudencia de la Corte para verificar la existencia de un perjuicio irremediable, a saber: (i) no está probada la inminencia del perjuicio, en tanto la estudiante puede garantizar el derecho a la educación usando una de las líneas de crédito ordinarias de la entidad; (ii) no hay necesidad de adoptar medidas urgentes porque la interesada no ha buscado otro crédito para financiar sus estudios; (iii) no hay prueba de que se produzca un daño grave; y (iv) no se requiere una protección impostergable.

16. En tercer lugar, en cuanto a los hechos, señaló que la menor de edad Sara Álvarez Gómez no es beneficiaria del programa porque no presentó

“solicitud de participación” dentro del plazo establecido para la convocatoria. Sin embargo, adujo que la menor puede garantizar su educación a través de las 14 El actor señaló que la estudiante Sara Álvarez Gómez acreditó los requisitos para ingresar al programa “Ser Pilo Paga 3”, a saber: (i) ser colombiana; (ii) tener un puntaje igual o superior a 342 en las pruebas Saber 11, presentadas el treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciséis (2016) (la estudiante obtuvo 360 puntos); (iii) cursar y aprobar grado 11 en el año dos mil dieciséis (2016); (iv) estar registrado en el SISBÉN con corte al veintidós (22) de septiembre del mismo año, bajo los puntajes establecidos (la menor fue calificada con 56.93); y (v) ser admitido en un programa académico que cumpla con las condiciones previstas por la ley (la Universidad ICESI, sede Cali, admitió a la estudiante al programa de Química). 5 líneas de crédito educativo denominadas “Tú eliges”, que cubren la totalidad de la matrícula y ofrece modalidades pago a quienes no cumplen con los requisitos del programa “Ser Pilo Paga 3”. Para tal efecto, deberá postularse en las fechas prestablecidas.

17. En ese sentido, manifestó que el no acceso al crédito condonable no corresponde a una vulneración del derecho a la educación, pues esta convocatoria no es en sí misma un derecho fundamental. El estudiante tiene el deber de seguir los procedimientos instituidos para ser beneficiario de dicho crédito, no es resorte del ICETEX que la menor de edad Álvarez Gómez “no

haya legalizado el crédito ante la IES seleccionada, a sabiendas que es una de las obligaciones en cabeza del beneficiario (…)”.

18. Por lo demás, solicitó al juez de tutela negar el amparo solicitado por el accionante, bajo el entendido que la no aprobación del crédito condonable correspondiente al programa “Ser Pilo Paga 3”, se dio con ocasión del incumplimiento de los requisitos que establece el reglamento operativo.

D. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE REVISIÓN Primera instancia: Sentencia proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, (Valle del Cauca), el primero (1°), de febrero de dos mil diecisiete (2017)

19. El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, negó por improcedente la protección reclamada por el actor en favor de su hija. De manera preliminar, dio por acreditado el requisito de legitimación en la causa por activa, porque, a su juicio, el señor Juan Rodrigo Álvarez Duran acudió a la acción de tutela en calidad de “agente oficioso” de la menor de edad Sara Álvarez Gómez.

20. Con relación al requisito de subsidiariedad, manifestó que el accionante no demostró que hubiera adelantado trámite administrativo alguno al ICETEX para la corrección del número de identificación de su hija, como tampoco demostró que hubiera recurrido administrativa o judicialmente la no aprobación del crédito del programa “Ser Pilo Paga 3”. Además, señaló que no fue demostrada la configuración de un perjuicio irremediable que habilite la

procedencia excepcional y transitoria de la acción de tutela.

E. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y PRUEBAS REACAUDADAS

EN SEDE DE REVISIÓN

21. Mediante auto de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), en desarrollo del trámite de revisión, el Magistrado sustanciador, teniendo en cuenta la complejidad de las pruebas que se requerían practicar para solucionar el caso concreto y de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de la Corte Constitucional, dispuso suspender los 6 términos del presente proceso por un período de “tres (3) meses contados a partir del momento en que se alleguen las pruebas”.

22. En esa medida, el Magistrado sustanciador, mediante auto del veinte (20) de septiembre del presente año, con fundamento en lo estipulado por el artículo 64 precitado, dispuso practicar pruebas en sede de revisión, con el fin de allegar al proceso elementos de juicio relevantes para éste. En consecuencia, en dicha providencia se resolvió que, por Secretaría General de

esta Corte, se oficiara a los siguientes sujetos:

23. Al señor Juan Rodrigo Álvarez Duran, quien actúa en representación de su hija menor de edad Sara Álvarez Gómez, para que informara:

(i) ¿La menor Sara Álvarez Gómez, identificada con T.I. No. 99.093.007.154, presentó el treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciséis (2016) la prueba Saber 11? Para tal efecto, se sirva aportar los soportes correspondientes.

(ii) ¿La solicitud presentada ante el ICETEX, el dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), radicado CAS-43792355D8Z0, fue realizada de manera verbal o escrita? En caso de haberse presentado por escrito, se sirva aportar copia de la respectiva solicitud. De igual modo, se sirva aportar todos los soportes documentales que tenga sobre este trámite administrativo (peticiones, oficios de respuesta de la entidad accionada, entre otros). Asimismo, se sirva aportar todos los soportes documentales que tenga sobre el trámite bajo el radicado No. 4191231. (iii) Con relación a la inscripción de la menor de edad, Sara Álvarez Gómez en el Programa Ser Pilo Paga 3, presuntamente, realizada el diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), a través de la página web del ICETEX, se sirva aportar constancia o comprobante de que se efectuó dicha inscripción. (iv) En cuanto a las asesorías brindadas por la señora Vanesa Villota, funcionaria del ICETEX, sede Cali, se sirva aportar los soportes sobre las respuestas que le suministró. (v) Actualmente, ¿Cuál es la situación académica de la menor de edad Sara Álvarez Gómez? ¿La menor de edad se encuentra matriculada y estudiando en alguna institución de educación superior? Así mismo, se sirva remitir a esta Corte los documentos que acrediten el proceso de admisión, inscripción y registro de la menor Sara Álvarez Gómez a la institución de educación superior. (vi) Se sirva aportar copia del registro civil de nacimiento de la

menor de edad Sara Álvarez Gómez. ¿A partir de qué fecha se 7 encuentra registrado el accionante y su núcleo familiar en la base de datos del SISBÉN?

24. Al ICETEX, quien funge como demandado en el presente proceso de

tutela, para que informara: (i) El señor Juan Rodrigo Álvarez Duran aportó con el escrito de tutela copia del recibido de la petición presentada, el dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), ante el ICETEX, sede Cali (radicado CAS-437923-55D8Z0). Por medio de este escrito, el actor puso en conocimiento de la entidad el error que había en el número de identificación de su hija Sara Álvarez Gómez y, en efecto, solicitó que se diera solución a dicho problema. En atención a ello, se sirva aportar copia de la respuesta a dicha solicitud, así como todos los documentos que hagan parte de la actuación administrativa adelantada, bajo el número de radicado precitado (peticiones del actor, oficios de respuesta, entre otros). (ii) El actor afirma que, el diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), realizó la inscripción de su menor hija al Programa Ser Pilo Paga 3, a través de la página web de la entidad, para lo cual se dispuso en la página web del ICETEX un formulario pre-diligenciado con la información de la estudiante, en el que mantenía el error en el número del documento de identificación de Sara Álvarez Gómez. Al respecto, se sirva: a. Informar si en la base de datos de la entidad se encuentra alguna inscripción realizada con el nombre de Sara Álvarez

Gómez, con alguno de estos dos números de identificación: T.I. No. 99093007154 o, T.I. No. 99083007154; b. Remitir copia de la constancia de la inscripción en la convocatoria realizada por la estudiante o su padre; c. Informar ¿Por qué había en la página oficial de la entidad un formulario pre-diligenciado con la información de la menor? Y ¿Por qué no se había corregido el error en el número del documento de identificación de la estudiante? (iii) En oficio del veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017), la Coordinadora de Grupos Fondos del ICETEX certificó que la menor de edad Sara Álvarez Gómez, identificada con T.I. No. 99.093.007.154 “No puede ser incluida en la lista de potenciales beneficiarios de la (…) convocatoria [Ser Pilo Paga 3].” En esa medida, se sirva informar ¿Cuál de los requisitos establecidos en la convocatoria Ser Pilo Paga 3, no fue acreditado por la estudiante para obtener la condición de potencial beneficiaria? ¿Cuándo fue comunicado al actor o a su menor hija la decisión de negar la aprobación del crédito condonable? 8 (iv) Se sirva informar la actuación administrativa de la entidad, frente al radicado No. 4191231. (v) ¿El ICFES informó al ICETEX si efectuó alguna corrección sobre el número del documento de identificación de la estudiante? Para tal efecto, se sirva remitir los soportes correspondientes. (vi) Se sirva informar a esta Corte las reglas del Programa Ser Pilo Paga 3, quiénes son sus beneficiarios, las condiciones para

obtener este beneficio y su cobertura. Así mismo, se sirva aportar el Reglamento Operativo del programa Ser Pilo Paga 3. (vii) Se sirva informar ¿Cuáles son las alternativas que se han previsto para los estudiantes de dicho programa que por alguna circunstancia ajena a su voluntad, tienen que aplazar su ingreso a la universidad? Así como, se sirva indicar ¿Cuáles son los otros programas que ofrece la entidad, a los cuales aún podría vincularse la menor de edad?

25. Al Ministerio de Educación Nacional y al ICFES, para que se informaran de la acción en curso, expresaran lo que consideraran pertinente y, controvirtieran las pruebas acopiadas. En el caso del ICFES, además le fue

solicitado que informara: (i) ¿La menor Sara Álvarez Gómez, identificada con T.I. No. 99093007154, presentó el treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciséis (2016) la prueba Saber 11? Para tal efecto, se sirva aportar los soportes correspondientes. (ii) ¿Cuándo realizó el ICFES la corrección en el número de documento de identidad de la menor Sara Álvarez Gómez, que previamente había sido registrada con la T.I. No. 99.083.007.154? (iii) ¿El ICFES informó al ICETEX si efectuó alguna corrección sobre el número del documento de identificación de la estudiante? Para tal efecto, se sirva remitir los soportes correspondientes. (iv) ¿Cuál es la participación o funciones que desempeña el ICFES en el marco del Programa Ser Pilo Paga 3?

26. A la Universidad ICESI, ubicada en la ciudad de Cali, para que

remitiera a esta Corte los documentos que acrediten el proceso de admisión, inscripción y registro de la menor de edad Sara Álvarez Gómez a dicha universidad. 9

27. Mediante oficio del diecisiete (17) de octubre del año en curso, la Secretaría General de la Corte Constitucional, informó y remitió al Magistrado sustanciador las respuestas a las pruebas solicitadas en el auto de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

28. Respuesta de la accionante. El señor Juan Rodrigo Álvarez Gómez, actuando en representación de su hija Sara Álvarez Duran, rindió informe en

los siguientes términos: (i) Aportó copia de los resultados de la prueba Saber 11, que certifica que la menor de edad Sara Álvarez Gómez, T.I. 99093007154, presentó dicho examen el treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciséis (2016)15. (ii) Manifestó que la solicitud ante el ICETEX, del dos (2) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), la hizo de manera verbal y que no fue respondida por la entidad16. Agregó que respecto de la petición con el radicado 4191231, tampoco obtuvo respuesta. (iii) Adjuntó copia de la captura de pantalla en la que consta que el proceso de inscripción de la estudiante a la convocatoria del programa Ser Pilo Paga 3, fue realizado a las 10:23:56 del 17/11/201617. Así mismo, aportó copia de la constancia de no aprobación del crédito18. (iv) Adjuntó copia del radicado 2017-ER-064273, del 27/03/2017,

correspondiente al trámite que realizó ante el ICETEX, sede Cali. (v) Afirmó que su hija no se encuentra en la actualidad matriculada a ningún programa de educación superior en institución privada ni pública, por carecer de recursos económicos. (vi) Adjuntó copia del registro civil de nacimiento de su hija Sara Álvarez Gómez19. (vii) Adicionalmente, aportó copia de los siguientes documentos: carta de admisión de la Universidad ICESI, del cuatro (4) de noviembre de dos mil dieciséis (2016); petición al ICETEX de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017) recurriendo la no aprobación del crédito condonable; certificado del Sisbén, con calificación del 56.93, del veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016); recibo de servicios públicos domiciliarios a fin de constatar el estrato social; y listado de los requisitos para acceder al programa “Ser Pilo Paga 3”.

29. Respuesta de la accionada: La señora Nora Alejandra Muñoz Barrios, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICETEX, rindió informe en los siguientes términos: 15 Ver, Folio 42. 16 Para tal efecto, aportó copia del radicado de la petición CAS-43792355D870. Ver, Folio 48. 17 Ver, Folio 47. 18 Ver, Folio 46. 19 Ver, Folio 171.

10 (i) Aportó copia de la información contenida en el sistema del ICETEX sobre el caso de la estudiante, indicando que le fue comunicado que existía un bloqueo para acceder al programa, en razón a que los

sistemas del ICFES y Sisbén registraban información diferentes sobre su documento de identidad. En consecuencia, le sugirieron acudir al ICETEX “para que el caso escale”20. (ii) Informó que, verificada la base de datos de la entidad, la estudiante se encuentra inscrita en el programa con el documento T.I. 99083007154 (T.I. errada), con estado actual “NO aprobado”, lo cual señaló que es responsabilidad exclusiva de la aspirante, por haber registrado un número errado de identificación. (iii) Anexó copia del formulario de inscripción diligenciado por la estudiante, alegando que fue ella quien incurrió en un error al digitar el número de su documento21. (iv) Manifestó que los jóvenes preseleccionados son los únicos responsables de diligenciar correctamente el formulario. Realizado dicho proceso, el ICETEX ni el aspirante, pueden realizar modificación alguna. De este modo, fue validado el formulario diligenciado por la estudiante por parte de esta entidad y del Ministerio de Educación. (v) Al verificar el cumplimiento de los requisitos que exige el programa, advirtió que la estudiante no puede ser admitida dentro de la lista de potenciales beneficiarios, en razón a que “al momento de la validación la información suministrada por la aspirante presentó inconsistencia en las bases de datos remitidas por el ICFES, bases de las universidades, reportándola como potencial pilo antes del cierre de la convocatoria y en la plataforma del ICETEX”. (vi) Afirmó que el ICETEX comunicó a la aspirante la no aprobación del crédito condonable mediante publicación realizada el 13/01/2017,

en la página web de la entidad. (vii) Indicó que el radicado No. 4191231 no corresponde a ningún trámite realizado ante la entidad. (viii) Señaló que el ICFES remitió la base de datos al dar apertura a la convocatoria “Ser Pilo Paga 3”, a partir de esa base de datos el ICETEX realizó el cruce de información. En ese sentido, afirmó que “el ICETEX no recibió información adicional respecto a la corrección de documento de identidad de la joven SARA…”. (Subrayado fuera del original)22. (ix) Informó que los requisitos establecidos para acceder al crédito condonable ofrecido por el programa Ser Pilo Paga 3, fueron publicados en la página web del ICETEX. Estos requisitos serán abordados por la Sala en el acápite subsiguiente de esta providencia. (x) Informó que los estudiantes beneficiarios del programa que por determinadas razones (servicio militar, enfermedad general, calamidad doméstica, traslado del lugar de residencia, procesos de 20 Ver, Folios 71 y 72. 21 Ver, Folios 73 y 74. 22 Ver, Folio 70. 11 nivelación académica, etc.) tuvieran que aplazar su ingreso, pueden hacerlo hasta por dos (2) periodos académicos23. (xi) Señaló que la estudiante puede consultar en la página web de la entidad otros programas de crédito que le permitan acceder a la educación superior.

30. Respuesta del Ministerio de Educación Nacional: La señora Margarita Ruiz Ortegón, en calidad de asesora de la Oficina Jurídica del ministerio, rindió informe en el sentido de explicar la filosofía, el objeto, los requisitos,

el presupuesto, los beneficiarios, los operadores y las entidades colaboradoras que hacen parte del Programa de Ser Pilo Paga 324.

31. Así mismo, manifestó que debido a las

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