CC - T709-2017
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T709-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Sentencia T-709/17
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido El goce de este derecho exige del Estado la adopción de medidas, en función de las posibilidades fácticas y jurídicas, tendientes a asegurar que ciertos grupos poblacionales de la sociedad, los menos favorecidos, tengan la posibilidad de acceder a un lugar de residencia. Ello se materializa, de manera progresiva, a través de los subsidios familiares de vivienda, condicionados a la apropiación de recursos humanos y económicos suficientes para atender a la población vulnerable. En este contexto, se encuentra proscrito que las entidades encargadas de desarrollar la política pública de vivienda trasladen cargas desproporcionadas derivadas de sus propias fallas administrativas del proceso a los particulares destinatarios del subsidio, toda vez que ello implica la vulneración de su derecho a la vivienda digna. SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA-Régimen legal De acuerdo con la reglamentación, el subsidio distrital de vivienda es un aporte de la administración pública, complementario al aporte estatal de subsidio de vivienda, para los hogares con menos ingresos en el Distrito Capital, a fin de que puedan (i) adquirir vivienda nueva o usada, (ii) mejorar la vivienda propia o (iii) construir en terreno del beneficiario. Dicho subsidio es administrado y regulado por la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá. Según la regulación Distrital la restitución del mencionado subsidio se encuentra a cargo a) del oferente que hubiese contratado encargo fiduciario, cuando transcurridos noventa (90) días de haberse transferido el dinero del subsidio al encargo fiduciario no se hubiere
dado inicio el proyecto de solución de vivienda o b) del hogar beneficiario de comprobarse irregularidades con posterioridad a su otorgamiento. DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Orden de restituir el subsidio distrital de vivienda a la accionante
Referencia: Expediente T6.229.567
Acción de tutela interpuesta por Yamille León Galvis contra Ordoñez Mendieta & Cia S.A. “ORMECO S.A.”, ARA Proyectos y Cia S.A.S., la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá y la Fiduciaria de Occidente.
Magistrado Ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos proferidos el 16 de marzo de 2017 y el 19 de mayo de 2017, por el Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, respectivamente, dentro del proceso de tutela promovido por la señora Yamille León Galvis contra las sociedades Ordoñez Mendieta & Cia S.A., “ORMECO S.A.”, ARA Proyectos y Cia S.A.S., la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá y la Fiduciaria de
Occidente.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA DE TUTELA
1. El 25 de enero de 2017, la señora Yamille León Galvis interpuso acción de tutela en contra de Ordoñez Mendieta & Cia S.A., “ORMECO S.A.”, ARA Proyectos y Cia S.A.S., la Fiduciaria de Occidente y la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá, al considerar vulnerado su derecho fundamental a la vivienda digna.
Lo anterior, dado que según lo expresado por la accionante, ORMECO S.A., incumplió la promesa de compraventa sobre el apartamento 402 de la torre 10 del conjunto residencial “Mirador del Parque”, pues no concretó la entrega del mencionado inmueble, pese a que la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá le giró en el año 2011 al encargo fiduciario contratado por la mencionado constructora, Fiduciaria de Occidente, el 90% de los recursos correspondientes al subsidio distrital que fue reconocido en favor de la señora León Galvis en el año 2010. Frente a lo anterior, la actora solicitó al juez de tutela ordenar ORMECO S.A. y a la Fiduciaria de Occidente que procedan a devolver a la Secretaría Distrital del Hábitat los recursos correspondientes al subsidio de vivienda, sus intereses y la indexación a que hubiere lugar, por haber permanecido esos dineros en su poder durante más de cinco (5) años, sin darle la destinación para la cual fueron girados. Además, pidió que se ordene a la Secretaría Distrital del Hábitat la entrega del
dinero que corresponde al subsidio distrital de vivienda reconocido en su favor en 2 el año 2010 y su inclusión de forma prioritaria en un nuevo proyecto de solución de vivienda1.
B. HECHOS RELEVANTES
2. El 22 de julio de 2010, la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría del Hábitat expidió la Resolución No. 730 “Por medio de la cual se asignan subsidios distritales de vivienda para la adquisición de vivienda nueva o usada y subsidios distritales de vivienda para el mejoramiento de vivienda”, otorgando en favor de la demandante un subsidio de vivienda por el valor de once millones ochocientos cuarenta y cinco mil pesos ($11.845.000), cuya vigencia era de un (1) año a partir de la fecha de notificación de la mencionada resolución2.
3. El 21 de octubre de 2011, la señora Yamille León Galvis suscribió contrato de promesa de compraventa con la sociedad ORMECO S.A., a fin de que le fuera entregada, el 28 de julio del 2012, la vivienda de interés social correspondiente al apartamento No. 402 de la torre 10, ubicado en el conjunto residencial Mirador del Parque de la ciudad de Bogotá, cuya construcción estaba a cargo de A.R.A.,
Proyectos y Cia S.A.S. Según consta en el escrito de tutela, la financiación de tal inmueble incluía los ahorros que la accionante tenía consignados en la cuenta de ahorros del Banco Caja Social por un monto de doscientos mil pesos ($200.000), en el Fondo Nacional del Ahorro, por valor de un millón trescientos ochenta y un mil
trescientos cinco pesos ($1.381.305), el subsidio de vivienda familiar otorgado por la Secretaría del Hábitat de Bogotá3 y la suma de dieciséis millones cuatrocientos seis mil seiscientos quince pesos ($16.406.615) cubiertos con el producto de un crédito4.
4. El 24 de abril de 2012, el tutelante y la sociedad Ormeco S.A. suscribieron un “OTROSI” para adicionar el contrato de promesa de compraventa. En dicho documento se modificó la fecha de entrega del inmueble para el 29 de septiembre de 20125.
5. El 18 de diciembre de 2015, nuevamente entre el accionante y la accionada se firmó un “OTROSI” el cual tuvo por objeto “cambiar el apartamento ubicado inicialmente en la torre 10 Apartamento 402 por el apartamento 204 torre 9”, además otorgar la escritura pública de venta el día 29 de febrero de 20166.
1 Folio 75 – 81 cuaderno No. 1. 2 Folio 1 – 9 cuaderno No. 1. Obra la resolución No. 730 de 2010, por medio de la cual se asignó el subsidio distrital de vivienda a la señora Yamille León Galvis y la constancia de notificación de la mencionada resolución, el día 29 de julio de 2010. 3 Acorde con la autorización de desembolso de vivienda nueva, suscrita por la accionante el 21 de octubre de 2011, la Secretaría Distrital del Hábitat fue autorizada para trasladar el 90% de los recursos que le fueron reconocidos a la señora León Galvis por concepto de subsidio de vivienda a la Fiduciaria de Occidente (folio 13 del expediente
administrativo que se encuentra en el CD que obra a folio 56 del cuaderno principal). 4 Folio 11 – 27 cuaderno No. 1. 5 Folio 28 – 29 cuaderno No. 1. 6 Folio 30 cuaderno No. 1. 3 No obstante, la constructora demandada señaló que el trámite que debía realizar la señora León Galvis quedó legalizado el 18 de agosto de 2016, es decir, con posterioridad al vencimiento del subsidio, 31 de marzo de 2016. Razón por la cual, dio por terminado cualquier tipo de negociación con la actora7.
6. El 1 de agosto de 2016, la demandante radicó petición ante la constructora ORMECO S.A., mediante la cual solicitó la devolución del dinero que depositó a título de ahorros, un millón quinientos ochenta y un mil cuatrocientos pesos ($1.581.400)8, para la entrega del apartamento 402 de la torre 10, posteriormente modificado por el apartamento 204 de la torre 9, del conjunto Mirador del Parque9.
Dicho valor, fue depositado en la cuenta de ahorros de la señora León Galvis, el día 31 de octubre de 201610.
7. El 13 de octubre de 2016, la señora León Galvis elevó petición ante la Secretaría del Hábitat de Bogotá, con el propósito de poner en conocimiento de tal entidad el incumplimiento del contrato de promesa de compraventa por parte de ORMECO S.A. y su preocupación frente a la no devolución del valor del subsidio desembolsado11, dado que no podía postularse a otro proyecto de vivienda12.
8. El 21 de octubre de 2016, la Secretaría Distrital del Hábitat resolvió la anterior
solicitud, en el sentido de informar a la señora Yamille León Galvis que “requirió a la sociedad constructora ORMECO S.A. para que atienda su petición, informe los motivos por la demora en la entrega del inmueble, el estado actual de la negociación y la forma como dará solución a la situación expuesta”13.
9. El 26 de septiembre de 2017, la Secretaría del Hábitat resolvió la petición formulada por la señora Yamille León Galvis el 14 de septiembre del año en curso, a través de la cual reiteró su preocupación acerca de la devolución del subsidio.
En esa ocasión, la entidad demandada le informó a la accionante que “se encuentra adelantando las gestiones administrativas tendientes a que la sociedad constructora ORMECO S.A., haga la devolución de los recursos girados por concepto de subsidio de vivienda asignado por esta Secretaría, [p]or lo anterior, una vez se materialice dicha devolución, usted deberá acercarse a la Secretaría 7 Folio 68 – 69 cuaderno principal. 8 Doscientos mil pesos ($200.000) que tenía depositados en la cuenta de ahorros del Banco Caja Social, más un millón trescientos ochenta y un mil trescientos cinco pesos ($1.381.305) depositados en el Fondo Nacional del Ahorro. 9 Folio 88 cuaderno principal. 10 Folio 89 cuaderno principal. 11 Acorde con la respuesta otorgada por la Secretaría del Hábitat a la demandante en otra oportunidad, 14 de mayo de 2015, “en relación al Subsidio Distrital de Vivienda asignado a su hogar, como es de su conocimiento, la Secretaría
realizó el desembolso del 90% del subsidio a la Fiduciaria de Occidente como administradora de los recursos, en virtud de la autorización de desembolso suscrita por usted, por la que ya fue aplicado para la compra del inmueble. En este orden de ideas, si usted y la constructora ORMECO S.A. no llegan a ningún acuerdo, la constructora deberá restituir” (ver folio 34 cuaderno No. 1.). 12 Folio 31 – 32 cuaderno principal. Respecto de la imposibilidad de postularse a otro proyecto de vivienda de interés social – VIS, se pueden observar los folios 37 a 40 del cuaderno No. 1., en los que se advierte el rechazo a la postulación de la señora León Galvis, para el proyecto Tangara II, apartamento 906 interior 4, “hasta que se solucione problema
con ORMECO S.A.”.
13 Folio 33 cuaderno No. 1. 4 Distrital del Hábitat a actualizar sus datos, para ser vinculada al programa integral de vivienda efectiva – PIVE”14.
C. RESPUESTA DEL TERCERO VINCULADO Y DE LAS
ENTIDADES ACCIONADAS
10. De manera preliminar, cabe destacar que la acción de la referencia fue repartida en un primer momento al Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, el cual declaró su falta de competencia y lo remitió al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que admitió la demanda de tutela interpuesta por Yamille León Galvis, vinculó al Fondo Nacional del Ahorro en calidad de demandado15, notificó a las partes sobre la misma y éstas contestaron
en término, a continuación profirió sentencia de primera instancia16. No obstante lo anterior, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante auto del 2 de marzo de 2017, declaró la nulidad de todo lo actuado, salvaguardando las pruebas obtenidas en el trámite de tutela, y devolvió el expediente al Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, a fin de que procediera a su trámite17. Fondo Nacional del Ahorro - FNA
11. El 6 de marzo de 2017, el Fondo Nacional del Ahorro fue vinculado a la acción de la referencia18.
El 10 de marzo de 2017, informó que la señora Yamille León Galvis tiene un crédito hipotecario aprobado desde el día 8 de noviembre de 2011, con sistema de amortización de cuota constante en pesos, por valor de treinta millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y siete pesos ($30.685.597) el cual se encuentra a la espera de que se allegue documentación requerida, para dar inicio al trámite de desembolso y legalización del mismo, situación que posteriormente 14 Folio 120 cuaderno principal. En el mismo sentido se puede consultar el folio 82 del mismo cuaderno, en el que se advierte escrito de la Secretaría Distrital del Hábitat dirigido a la representante legal de la constructora ORMECO S.A., mediante el que señala: “con el fin de garantizar la adecuada ejecución de los recursos del subsidio distrital de vivienda (…) para el proyecto Mirador del Parque y en consideración a que la actual prórroga venció el pasado 16 de mayo de 2017 sin que pudiese garantizarse la legalización de los subsidios distritales de vivienda en especie
entregados al proyecto, porque aún se encuentra pendiente (…) algunos casos; de manera atenta le solicitamos la correspondiente ampliación de la vigencia de la mencionada póliza, la cual debe cubrir un tiempo prudencial que en nuestro concepto debe llegar hasta el 16 de noviembre de 2017, tiempo suficiente para la solución de casos de hogares pendientes de trámite para el desembolso de subsidios y para completar la instalación de los servicios públicos” (negrilla fuera de texto). 15 Pese a que mediante auto de vinculación no se advierte en que calidad se vincula al Fondo Nacional del Ahorro, al proceso de la referencia (folio 89 cuaderno No. 1.) en la notificación de la mencionada providencia se le comunica que fue vinculado como parte demandada (folio 93 cuaderno No. 1.). 16 Folio 140 – 147 cuaderno No. 1. El 10 de febrero de 2017, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Yamille León Galvis. Al respecto, manifestó que la actora podía hacer uso de las acciones propias derivadas del incumplimiento del contrato de promesa de compraventa, ante la jurisdicción civil ordinaria. En cuanto a la devolución de los dineros girados por concepto de subsidio de vivienda, reconocidos a la accionante, consideró que devienen del incumplimiento del mencionado contrato, razón por la cual no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para requerir tales sumas de dinero. 17 Folio 3 – 4 cuaderno No. 3. 18 Folio 185 – 186 cuaderno No. 1. 5 permitiría suscribir la escritura de hipoteca abierta de primer grado a favor del
FNA19. Fiduciaria de Occidente S.A.
12. El 6 de marzo de 2017 fue notificado de la presente acción de tutela20. Sin embargo guardó silencio21.
ORMECO S.A., y ARA Proyectos y Cia S.A.S.
13. El 6 de marzo de 2017, las sociedades accionadas fueron notificadas de la demanda de tutela. No obstante guardaron silencio22.
Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá
14. El 10 de marzo de 2017, mediante apoderado judicial indicó que no se ha vulnerado o amenazado ningún derecho fundamental de la accionante, razón por la cual debe declararse improcedente la tutela de la referencia.
Conforme con lo anterior, sostuvo que la señora León Galvis se encuentra inscrita en el sistema de información para la financiación de soluciones de vivienda – SIFSV de la Secretaría Distrital del Hábitat, como postulante principal y jefe de hogar, por lo que fue beneficiaria del subsidio asignado en la Resolución No. 730 de 2010 y su hogar fue postulado al proyecto Mirador del Parque. Sin embargo, ORMECO S.A., canceló la construcción de la torre en la que se ubicaba el apartamento prometido en venta a la demandante, pese a que ya se le había desembolsado el dinero asignado a la señora León Galvis con ocasión del subsidio de vivienda reconocido. 19 Folio 215 - 220 cuaderno No. 1. 20 Folio 189 cuaderno No. 1. 21 Cabe destacar que previo a que se declarara la nulidad de todo lo actuado, el 3 de febrero de 2017, la Fiduciaria de
Occidente S.A. a través de apoderado judicial afirmó que no vulneró el derecho fundamental a la vivienda digna de la accionante, toda vez que no interviene en la asignación de los subsidios de vivienda de interés social ni en su exclusión. Al respecto, mencionó que su labor es administrar el encargo fiduciario “VIS MIRADOR DEL PARQUE”, el cual está conformado por los recursos de la Secretaría del Hábitat, para el desarrollo del proyecto inmobiliario (ver folios 98 – 108 cuaderno No. 1.). 22 Previo a que se declarara la nulidad de todo lo actuado, el 6 de febrero de 2017, el apoderado judicial de las compañías ORMECO S.A. y ARA Proyectos y Cia S.A.S. solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela de la referencia, dado que a través de la misma lo único que pretende la actora es la devolución de unos dineros entregados a título de subsidio por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat. // En ese sentido, consideró que la demandante puede acudir a la jurisdicción civil, con el propósito, si así lo estima, de que sea declarado en su favor el incumplimiento del contrato de promesa de compraventa, el pago de la cláusula penal y los perjuicios ocasionados. // De otro lado, resaltó que en una reunión sostenida a final del mes de abril con la Secretaría Distrital del Hábitat se determinó que personas no iban a continuar los negocios, por su inactividad o falta de compromiso en los trámites con las entidades que les otorgaban el crédito para terminar de pagar las viviendas adquiridas, dentro de las que se encontraba la aquí accionante, a quienes les serían devueltos los subsidios que se encuentran
en la fiducia constituida para la construcción del proyecto Mirador del Parque, a efectos de tener una nueva oportunidad para postularse a otro proyecto y así adquirir un inmueble que se ajuste a su presupuesto. En consecuencia, precisó que “las personas que desistieron pueden postularse en otro proyecto y dicho subsidio le será entregado” (ver folio 137 – 139 cuaderno No. 1.). 6 Así las cosas, informó que acordó con la mencionada constructora la reubicación de los hogares afectados, una vez se efectuara la devolución23 de la totalidad de los dineros depositados24. Sin embargo, advirtió que ORMECO S.A., había dilatado los trámites y no prestó la atención suficiente a la problemática planteada, por lo que se vio en la obligación de realizar mesas de trabajo para tratar de subsanar las inconsistencias generadas con ocasión del proyecto de vivienda Mirador del Parque25. Finalmente, señaló que es la sociedad ORMECO S.A., la llamada a encontrar una solución de fondo a la situación de la demandante, además de acatar los acuerdos y solicitudes que había realizado con la Secretaría, como lo es la devolución del subsidio desembolsado, a efectos de que la señora León Galvis pudiera postularse a otro proyecto de vivienda26.
D. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN Decisión de primera instancia: sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Dos
Civil Municipal de Bogotá
15. El 16 de marzo de 2017, declaró improcedente el amparo de tutela presentado por la señora Yamille León Galvis al considerar que lo pretendido por la accionante no es otra cosa que la declaración de un incumplimiento contractual
en cabeza de la sociedad ORMECO S.A., bajo el entendido de que se ha visto vulnerado su derecho fundamental a la vivienda digna. Por consiguiente, señaló que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para amparar las solicitudes de la señora León Galvis, pues se encuentra en condiciones de iniciar la actuación ordinaria correspondiente, a efectos de lograr la resolución contractual, acompañada del pago de los perjuicios que considere infligidos27. Impugnación
16. El 29 de marzo de 2017, la señora Yamille León Galvis impugnó la sentencia de primera instancia al estimar que la vivienda digna tiene estatus de derecho fundamental susceptible de protección a través del mecanismo de tutela, el cual no puede confundirse con la acción resolutoria, expuesta por la primera instancia, pues aun cuando en el presente caso existe un incumplimiento de un contrato, lo que se pretende es que cese la vulneración del derecho a la vivienda, generada por la no devolución de los recursos correspondientes al subsidio de vivienda, los cuales son dineros del erario que fueron autorizados y girados dentro del marco
23 Folio 49 – 50 cuaderno No. 1., se observa la devolución del dinero con el cual la señora León Galvis separó el apartamento 204 torre 9 ($1.581.400), por parte de la sociedad ORMECO S.A. 24 Folio 53 – 56 y 134 – 135 cuaderno No. 1., se advierte Acta No. 05 de 2016, mediante la cual la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá acordó con Ormero S.A. la reintegración de los recursos de los subsidios girados anticipadamente, en un 90% indexados acorde con el IPC, que corresponde a los hogares que por diferentes motivos
desistieron de la negociación para la adquisición de una VIP en el proyecto Mirador del Parque. 25 Folio 203 – 204 cuaderno No. 1. 26 Folio 197 - 202 cuaderno No. 1. 27 Folio 233 – 239 cuaderno No. 1. 7 de la política pública que garantiza el acceso a la vivienda digna de la población más vulnerable y con menos recursos económicos. En este orden de ideas, explicó que a la Secretaría Distrital del Hábitat le corresponde administrar, vigilar y garantizar que los subsidios de vivienda se destinen a los proyectos que fueron postulados, pues de no ser así tendría que hacer efectivas las garantías constituidas para cubrir posibles incumplimientos. En consecuencia, considera que la mencionada Secretaría no adelantó las gestiones correspondientes a su rol, en su caso, sino que en lugar de ello, indica, ha abusado de su posición dominante ya que no ha realizado ninguna labor para que los dineros del Estado retornen efectivamente y así pueda postularse a un nuevo proyecto de vivienda, circunstancia que le ha impedido a ella y a su núcleo familiar desarrollar su proyecto de vida en condiciones dignas. De otro lado, insistió en que si bien el juez de primera instancia valoró la existencia de otro mecanismo judicial para hacer efectivas las pretensiones expuestas en la tutela, de acudir a la acción resolutoria no podría involucrar a la Secretaría Distrital del Hábitat, dado que el negocio jurídico se realizó entre dos particulares y en ese sentido, la responsabilidad que reside en tal Secretaría de requerir la devolución de los recursos del erario y hacer efectivas las pólizas de cumplimiento sería nugatoria.
Por último, resaltó que tanto la constructora como la fiduciaria han tenido en sus manos los dineros girados por la Secretaría Distrital del Hábitat durante más de cinco (5) años, durante los cuales la demandante no pudo aplicar en otro proyecto de construcción de vivienda. En consecuencia, solicitó que la sentencia de primera instancia fuera revocada, dado que la negligencia de la Secretaría Distrital del Hábitat no puede ser una justificación para que se le impida la adquisición de una vivienda digna28.
Decisión de segunda instancia: sentencia proferida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá
17. El 19 de mayo de 2017, el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia al estimar que la señora León Galvis cuenta con las vías ordinarias para determinar el monto de los perjuicios a reclamar. Además, indicó que la accionante no demostró que estuvieran en riesgo otros derechos fundamentales, ni que las vías ordinarias fueran inidóneas o ineficaces29.
E. ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA CORTE
CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE REVISIÓN Insistencia de la Procuraduría General de la Nación 28 Folio 250 – 257 cuaderno No. 1. 29 Folio 3 – 6 cuaderno No. 2. 8
18. El Procurador General de la Nación insistió en la selección del expediente de la referencia, pues en su parecer se está violando el derecho a la vivienda digna de la señora Yamille León Galvis en tanto no se ha devuelto a la Secretaría Distrital del Hábitat el 90% del subsidio que le fue otorgado a la accionante desde
2010 y girado a la Fiduciaria de Occidente para la construcción de una vivienda en el conjunto residencial Mirador del Parque, promocionado por ORMECO S.A. Lo anterior, toda vez que han transcurrido más de cinco (5) años sin que la accionante hubiese recibido su vivienda. En consecuencia, consideró que “no puede castigarse a la accionante por tener una expectativa de vivienda propia, en un procedimiento que ha durado más de 5 años sin que se haya cumplido la promesa de compraventa que suscribió con ORMECO S.A., máxime cuando es acreedora de un subsidio dada su precaria situación económica”30. Pruebas
19. En desarrollo del trámite de revisión, el Magistrado sustanciador con fundamento en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015 “Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”, consideró necesario disponer de mayores elementos de juicio que le permitieran esclarecer la situación fáctica del asunto sometido a estudio. Para ello ordenó31: “PRIMERO.- OFICIAR por Secretaría General de esta Corporación a la señora Yamille León Galvis, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación de esta
providencia informe al despacho: (i) ¿Quiénes integran actualmente su núcleo familiar, cuál es la fuente de sus recursos económicos y de qué manera sufragan los gastos familiares? (ii) ¿Tiene personas a cargo? En caso positivo indique ¿quiénes y cuántas? (iii) ¿Es propietaria de bienes inmuebles? En caso positivo, ¿cuál es su valor y la renta que puede derivar de ellos?
(iv) Detalle su situación económica actual. (v) Actualmente está tramitando algún proceso judicial de naturaleza civil en contra de las entidades demandadas? (vi) ¿La razón por la que no tramitó la legalización del crédito aprobado con el Fondo Nacional del Ahorro? (vii) ¿ha podido postularse a otro proyecto de construcción de vivienda? (viii) ¿Dónde ha residido desde el año 2010 y en qué condiciones? 30 Folio 3 – 4 cuaderno principal. 31 Folio 21 – 22 cuaderno principal. 9 SEGUNDO.- OFICIAR por Secretaría General de esta Corporación a la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación de esta providencia informe y allegue al despacho: (i) ¿Con que tipo de acciones cuenta para ordenar la devolución de los subsidios de vivienda de interés social, otorgados mediante la Resolución 730 del 22 de julio de 2010? (ii) El expediente administrativo completo de la señora Yamille León Galvis, respecto de las solicitudes elevadas en contra de ORMECO S.A., las respuestas dadas por ustedes a las mismas y las reuniones que ha tenido con la mencionada sociedad, a fin de solucionar la situación de la señora León Galvis. TERCERO.- OFICIAR por Secretaría General de esta Corporación a la sociedad Ordoñez Mendieta & Cia S.A. – ORMECO S.A., para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación de esta providencia informe al despacho: (i) La razón por la que no ha devuelto el dinero del subsidio de
vivienda otorgado a la señora Yamille León Galvis, pese a los requerimientos de la mencionada accionante y de la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá. (ii) La razón por cual no se hizo la entrega del apartamento 204 de la Torre 9, del conjunto residencial Mirador del Parque, de acuerdo con el “OTROSI” del contrato de promesa de compraventa firmado el 18 de diciembre de 2015. CUARTO.- OFICIAR por Secretaría General de esta Corporación a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación de esta providencia informe al despacho: (i) Si respecto del asunto de la referencia puede hacer uso de sus facultades jurisdiccionales. Para tal efecto, le será remitida una copia de la presente demanda. QUINTO.- OFICIAR por Secretaría General de esta Corporación al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación de esta providencia informe al despacho: (i) ¿Con que tipo de acciones cuenta la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá respecto de las empresas constructoras, a fin de recuperar los dineros objeto del subsidio de vivienda de interés social, en caso de que esos dineros no se hubiesen utilizado en la construcción de una vivienda de ese tipo? 10 (ii) ¿Qué puede hacer la señora Yamille León Galvis, a fin de que le devuelvan el subsidio de vivienda de interés social, que le fue otorgado por la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Resolución No. 730 de 2012 y el cual fue
desembolsado a la sociedad ORMECO S.A. sin que a la fecha se hubiese generado la entrega de ningún inmueble, para poder postularse a otro proyecto de vivienda? (iii) ¿Qué tipo de acciones tiene el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, respecto de las actuaciones desplegadas por la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá frente al caso de la señora Yamille León Galvis contra la sociedad Mendieta & Cia S.A. – ORMECO S.A., debido a la no devolución, por parte de la sociedad mencionada, del dinero otorgado como subsidio de vivienda de interés social a la señora León Galvis?”.
20. En respuesta de las pruebas solicitadas32, se obtuvo la siguiente información: - El 26 de octubre de 2017, la señora María del Rosario Ordoñez Mendieta, actuando en nombre y representación de la firma comercial Ordoñez Mendieta & Compañía S.A., manifestó que la señora León Galvis no cumplió con los requisitos exigidos durante la
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