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CC - T713-2010

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T713-2010
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Sentencia T-713/10

ACCION DE TUTELA CONTRA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Caso en que directora decide imponer matrícula condicional a menor por unirse a grupo de facebook donde apoya solicitud de cambio de la Rectora del colegio demandado DERECHO A LA EDUCACION-Fundamental que garantiza el debido proceso en trámites disciplinarios en instituciones educativas MANUAL DE CONVIVENCIA Y DEBER DE SOMETERSE A LAS REGLAS DEL DEBIDO PROCESO EN SU APLICACION-Las normas consignadas en los manuales de convivencia deben respetar las reglas constitucionales/DEBIDO PROCESO-Sanciones que se impongan en proceso escolar, por mas justificadas o razonables que sean, deben adoptarse mediante un trámite que respete el derecho al debido proceso DERECHO A LA EDUCACION DEL MENOR-Retos educativos que suponen la participación en el contexto de tecnologías de la información. Redes sociales ACCION DE TUTELA CONTRA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Procede por cuanto existe una duda razonable con relación a la posibilidad de que la eventual sanción se haya empleado como un medio de coacción ilegítima Para la Sala, advertir a un estudiante acerca de las sanciones de las cuales puede ser objeto, es legítimo o no, dependiendo del grado de afectación que la amenaza de la imposición de la sanción por parte del colegio, tenga sobre el estudiante. Si se trata de una amenaza cierta, que se emplea para intimidar a un estudiante ilegítimamente en medio de un proceso, por ejemplo, se tratará de una violación a sus derechos fundamentales. Pero si se trata de una

advertencia legítima a un estudiante acerca de las consecuencias que los actos que cometa pueden acarrear; incluso en tono de regaño y reclamo, no constituyen una violación a los derechos fundamentales del menor. El juez de tutela tiene el deber de valorar en cada caso la protección al debido proceso, por una parte, y el correcto desarrollo de los procesos pedagógicos en la institución educativa, por otra.

Referencia: expediente T-2664575

Acción de tutela de Rosa Elina Ardila Oliveros y Luis Fernando Rojas Chaves contra el Colegio La Presentación de Girardot. Expediente T-2664575 2

Magistrada Ponente:

Dra. MARÍA VICTORIA CALLE

CORREA

Bogotá, D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil diez (2010) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Juan Carlos Henao Pérez y Mauricio González Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo de tutela de 14 de abril de 2009, proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Girardot, Cundinamarca, dentro de la acción instaurada por Rosa Elina Ardila Oliveros y Luis Fernando Rojas Chaves contra el Colegio de La Presentación de Girardot.1

I. ANTECEDENTES

1. Hechos Luis Fernando Rojas Chaves y Rosa Elina Ardila Oliveros presentaron acción de tutela en nombre de su hijo, Gabriel Fernando Rojas Ardila, contra el Colegio La Presentación de Girardot, por considerar que el plantel educativo

le violó sus derechos fundamentales al buen nombre, a la honra, al debido proceso y a la igualdad, como consecuencia “de la decisión arbitraria y amañada por parte de la directora de dicho ente educativo, de imponer a nuestro menor hijo matrícula condicional.” A su juicio, éste fue presionado indebidamente por la Rectora del Colegio para que ‘confesara’ haber cometido una acción que no se encuentra sancionada por el reglamento, sin darle una oportunidad adecuada para defenderse. Por tanto, consideran que la sanción impuesta es claramente injusta. Presentan los hechos que dan lugar a la acción de la siguiente manera. 1.1. El 5 de marzo de 2010, la Rectora del Colegio La Presentación de Girardot, Nubia Estela Mayorga, citó a los padres del menor Gabriel Fernando Rojas Ardila a las 6:30 a.m. en su oficina, en donde les “comunica que habían creado en la red social Facebook del Internet, un grupo denominado ‘los que queremos que cambien la rectora de la presentación’, al cual se unieron más de 150 alumnos del Colegio de La Presentación, y al que se unió nuestro hijo por invitación que le hiciera un amigo alumno de otro plantel educativo, sin realizar ningún comentario.”2 Según la tutela, la “Rectora, muy ofendida, [les 1 La presente acción de tutela fue seleccionada mediante auto del 27 de mayo de 2010 por la Sala de Selección Número Cinco de la Corte Constitucional. 2 La acción de tutela del presente caso, se encuentra en el cuaderno principal Expediente T-2664575 3 comunicó] que si no retiraban a su hijo del plantel, ella lo expulsaba, porque

según ella, éste había faltado a su honor y a su nombre, que tal situación la iba a colocar en manos de la Fiscalía”. 1.2. Según los padres del menor, dado el alto grado de exaltación de la Rectora, y ante la falta de conocimiento acerca del caso, “(…) solo atinamos a decirle a ésta, que procederíamos a examinar el asunto y averiguar exactamente lo realizado por nuestro hijo, y que si la conducta [a] él endilgada ameritaba las amenazas de advertencia proferidas por la directora, así como el retiro de nuestro hijo de la institución.” 1.3. Sostienen los padres que una vez en casa, recapacitaron sobre la cuestión y concluyeron que la acción de la cual se acusaba a su hijo, era una conducta que no se encontraba sancionada por el reglamento y que, por tanto, no podía ser objeto de castigo alguno. Dadas las cosas, los padres se dirigieron al Colegio y, luego de que la Rectora les dijera que “no se trataba de manual de convivencia alguno, sino de una decisión de apoyo de los padres hacia ella por la ofensa recibida por parte de nuestro hijo”, comunicaron la decisión de no retirar a su hijo de la institución. La Rectora les informó que, en consecuencia, ella adelantaría el correspondiente proceso de expulsión.3 1.4. Afirman que luego de un tiempo, se les citó para informarles que se había decidido imponerle la sanción de matrícula condicional.4 La decisión fue del expediente, en los folios 1 a 5; de allí provienen las citas textuales que se hacen de tal documento en esta parte y las demás de la presente sentencia.

3 La acción de tutela narró tales hechos en los siguientes términos: “Una vez en nuestra residencia, procedimos a estudiar determinadamente el manual de convivencia del Colegio de La Presentación, y no encontramos allí, norma que tipificara la conducta descrita por la Rectora como fundamento o base para el retiro o expulsión de nuestro hijo de dicha institución educativa, máxime cuando la decisión prescrita por la rectora, fue realizada sin la realización (sic) previa de una investigación con la debida protección y tutela del debido proceso, que permitiera al menos la más mínima posibilidad de contradicción a las imputaciones realizadas a mi menor hijo. || Dado lo anterior, procedimos a dirigirnos al Colegio de La Presentación, a efecto de solicitarle a la rectora de dicho plantel, que nos mostrara en el Manual de Convivencia la enunciación dentro del mismo de la conducta de nuestro hijo como constituyente de falta grave o gravísima que diera como pena el retiro del estudiante de la institución educativa, a lo cual la directora nos manifestó que no se trataba de manual de convivencia alguno, sino de una decisión de apoyo de los padres hacia ella por la ofensa recibida por parte de nuestro hijo, ante lo cual le manifestamos, que no retiraríamos a nuestro hijo, ante lo cual respondió, que entonces iniciaría el proceso de expulsión de nuestro hijo Gabriel Fernando Rojas Ardila, del Colegio de La Presentación.” 4 “[…] El pasado jueves 18 de marzo, previa citación que se nos realizara, acudimos ante la Rectora del Colegio de La Presentación […] quien nos dio a conocer y nos entregó para la correspondiente firma, el Acta de Matrícula Expediente T-2664575 4

justificada por el Comité de Convivencia del Colegio en los siguientes términos, de acuerdo con la acción de tutela: “no presentarse nuestro hijo con el corte de pelo que impone el colegio”; “la mala presentación de su uniforme”, “el mal uso del internet”, sin especificar en qué consistió el mal uso, y ‘falta de respeto a sus compañeros y profesores’, por hechos ocurridos en años anteriores. Por considerar que la decisión era injusta y contraria a derecho, los padres del menor se negaron a firmar la matrícula condicional e interpusieron acción de tutela en contra de la institución educativa, en representación de su hijo, en defensa de sus derechos. 1.5. Los padres reconocen que su hijo Gabriel Fernando Rojas Ardila tiene compromiso académico y disciplinario con la institución, pero indican que a la fecha no ha faltado a esos compromisos, al tanto que el Observador del Alumno actualmente se encuentra limpio de notas al respecto, como tampoco se nos ha notificado o referido falta alguna a dichos compromisos. Los padres señalaron que no firmaron el Acta de la Matrícula condicional antes referida, “por estimarla totalmente irregular y contraria a derecho por lesionar claros principios constitucionales fundamentales inherentes a nuestro menor hijo […], además, se constituye en un elemento de retaliación de la Rectora del Colegio […] en contra de nuestro menor hijo, por no acceder sus padres a las peticiones iniciales antes referidas, por la supuesta y no probada lesión a sus derechos personales. […].” 1.6. En el expediente reposan varias copias de los contenidos del grupo de facebook creado en contra de la Rectora del Colegio acusado.

1.6.1. En primer lugar, en el expediente reposa copia de la impresión de la pantalla de computador en la que aparecía el muro de la página de facebook del grupo,5 denominado ‘YO TAMBN QUIERO CAMBIAR LA RECTORA DE LA PRESENTACIÓN’. El muro del grupo tenía al momento en que se imprimió, dos intervenciones y un comentario a la segunda intervención; en los tres casos, firmados por personas distintos al accionante. La primera intervención (Daniel Triana) acusaba a la Rectora en términos fuertes.6 La segunda (Juan Fernando Torres Aya) era un insulto,7 con un comentario (Sergio Orejuela), que lo celebraba.8 condicional de nuestro hijo Gabriel Fernando Rojas Ardila, […]” 5 Expediente, cuaderno principal, folio 11. 6 Dice la primera de las intervenciones “esa es la vieja q hecho a todo el mundo de la presentación … y dice ser seguidora de dios…” [sic]. 7 Por respeto a la Hermana Nubia Estela Mayorga Pedraza, la Sala de Revisión resuelve que la segunda de las intervenciones no será reproducida en la presente sentencia. 8 El comentario que lo celebraba se limitaba a decir “Jjajajaja”. Expediente T-2664575 5 1.6.2. También reposa copia de la pantalla en la que aparecía la información del grupo de facebook:9 (i) el nombre del grupo, ya antes mencionado; (ii) las categorías del mismo, identificadas como ‘interés común’ y ‘creencias y causas’; (iii) el grado de privacidad, establecido como ‘abierto: todo el contenido es público’; y (iv) la descripción del grupo, la cual se hacía en los

siguientes términos: “LA QUIERO CAMBIAR POR Q HA HECHADO A MUCHA GENTE Q HACIA FAMOSO EL COLEGIO” [sic]. 1.6.3. En tercer lugar, reposa copia de una parte de una pantalla de computador en la que aparece un mensaje de correo electrónico, en el cual se lee el siguiente letrero: “Gabriel Rojas te ha invitado a unirte al grupo YO TAMBN QUIERO CAMBIAR LA RECTORA DE LA PRESENTACIÓN”.10 1.6.4. Finalmente, reposa copia de una impresión de un archivo de texto en el que, aparentemente, aparece una copia del contenido del muro del grupo de facebook.11 En esta segunda copia del muro, aparece una nueva intervención que tampoco está firmada por el accionante (Hugo Horacio), pero en la que sí se hace mención a él. Dice los siguiente: “EEEY Q PASA?? NO AGUANTA Q HALLAN HECHADO [sic] A Gabriel Rojas SOLO POR UNIRSE A UNA CAUSA… SIGAN UNIENDOSE A VER SI ESTA SEÑOR VA A DEJAR EL COLEGIO SIN ESTUDIANTES, POR ESO HICE ESTE GRUPO PORQ (SIC) ESTA SEÑORA SE CREE LA DUEÑA DEL MUNDO Y QUIERE DECIDIR EL FUTURO DE LOS DEMÁS, CÓMO VA A DEJAR A UN MAN SIN ESTUDIAR ESTE AÑO SOLO POR UNIRSE A UN

GRUPO.”

2. Demanda y solicitud A juicio de los padres del menor, “la actitud retaliatoria, arbitraria e ilegal con que ha actuado la Rectora […] en el presente evento lesiona gravemente los derechos fundamentales a la educación, al buen nombre, a la honra, al

debido proceso y al libre desarrollo de la personalidad, a que tiene derecho nuestro menor hijo […]”. La Acción de tutela sustenta que tales derechos están siendo violados por la decisión del plantel educativo, en los siguientes términos. 2.1. Derecho a la educación. En este caso, los padres consideran que no se ha violado el derecho aún, pero que sí existe una amenaza concreta y cierta, que se materializa en la matrícula condicional. A su juicio no sólo se trata de un ultimátum, que se impuso de manera ilegal, sino que conlleva afectar su proceso de aprendizaje, su rendimiento y atención, en desarrollo de su proceso formativo.12 9 Expediente, cuaderno principal, folio 12. 10 Expediente, cuaderno principal, folio 14. En la impresión aparece la siguiente inscripción manuscrita: “Jueves 25 2:50 p.m.” 11 Expediente, cuaderno principal, folio 16. 12 Al respecto, dice la acción de tutela lo siguiente: “Con los antecedentes fácticos antes referidos, el derecho fundamental a la educación que le asiste a Expediente T-2664575 6 2.2. Derecho al buen nombre y a la honra. Para los padres, el derecho al buen nombre y a la honra de su hijo fue violentado gravemente por la Rectora “al momento de sindicar o endilgar al mismo la autoría de hechos supuestamente ilícitos, que incluso al parecer de la mencionada directora a puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, que nunca fueron realizados o que no constituyen delito alguno. || La actitud arbitraria e ilegal

de la mencionada rectora, a más de lesionar el derecho antes aludido, la sitúa ante la posible comisión del delito de injuria y calumnia cometida contra un menor de edad.” 2.3. Derecho al debido proceso. Para los accionantes, “la forma como fue emitida la ‘matrícula condicional’ en contra de nuestro menor hijo, sin las formas propias establecidas en el manual de convivencia, hace que indefectiblemente se haya violado este preciado precepto constitucional que debió ser privilegiado dentro del trámite de la investigación correspondiente.” Adicionalmente, consideran que se le sancionó con base en comportamientos que no están tipificados en el manual de convivencia del Colegio o que no son sancionables actualmente, por ser acciones y comportamientos realizados en el pasado. Para ellos, la sanción de matrícula condicional no encuentra justificación en ninguna de las razones alegadas por el Colegio. En primer lugar, consideran que no es cierto que su hijo ‘no se presenta con el corte de pelo que impone el colegio’ o que tenga ‘mala presentación de su uniforme’.

Al respecto sostienen: “[…] desde que esta estudiando en el Colegio [… nuestro] hijo ha tenido el mismo corte de pelo y jamás ha sido devuelto de la entrada al Colegio o se ha recibido nota alguna al respecto, además, siempre hay profesores en la puerta a la hora de entrada al Colegio para fiscalizar a los alumnos en cuanto a su presentación personal, tal es así, que si un alumno no va en el porte del uniforme o con el corte de pelo normal simplemente no le es permitido el ingreso.” En segundo lugar, tampoco consideran que pueda sancionársele por ‘el mal uso del internet’, pues al igual que en el caso

anterior, sostienen, “nunca desde que nuestro hijo se encuentra estudiando en el Colegio de La Presentación, nos [habían] requerido o nos habían informado de tal circunstancia, como tampoco se nos han enunciado los fundamentos de tal uso indebido, como para que ahora se tenga como motivo suficiente para penalizar a nuestro hijo con matrícula condicional.” Por nuestro menor hijo se encuentra en grave riesgo de ser violentado, en razón del ultimátum que representa la referida ‘matrícula condicional’, máxime cuando la misma fue impuesta de manera arbitraria e ilegal, sin fundamentos fácticos y convencionales que la sustenten. || Dado que la llamada ‘matrícula condicional’, conlleva la incursión de su destinatario no sólo en el mundo de la condicionalidad con todas las limitaciones que tal condición refiere, sino que igualmente lo ubica en el ámbito del riesgo inminente de la declaratoria de caducidad de la misma, impuesta de manera arbitraria como su condición primigenia, tal circunstancia afectará irremediablemente el rendimiento y atención de nuestro hijo en la aprehensión del conocimiento[, que] le es inherente a su naturaleza y es la misma esencia de su ser.” Expediente T-2664575 7 último, en tercer lugar, se alega que tampoco se puede señalar al menor de haber ‘faltado al respeto de sus compañeros y profesores’. El Comité de Convivencia, señalan los accionantes, sustenta la acusación en “[ …] hechos sucedidos en años anteriores en los que supuestamente se vio involucrado nuestro hijo, hechos que nada tienen que ver con el periodo actual, durante el

cual nunca se nos ha requerido o informado situación alguna al respecto, como para que ahora se tenga como motivo suficiente para penalizar a nuestro hijo con matrícula condicional.” 2.4. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. En último término, se considera que la decisión del Colegio afecta la libertad del menor en general, y de opinión, en particular. Al respecto, sostienen que “el hecho de que el fundamento de la incomodidad de la Rectora […] es la unión de nuestro menor hijo al grupo denominado ‘los que queremos que cambien la Rectora de La Presentación’, creado y formado en la Red Social Facebook del internet, por más de 150 alumnos del Colegio […], y que el mismo sea motivo de la retaliación concretada en la emisión de la referida ‘matrícula condicional’, no hace más que probar que en el presente caso, a más de los derechos fundamentales ya descritos, a nuestro menor hijo se le violó el preciado derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, y de contera al libre derecho de opinión, por cuanto lo [que] en síntesis molesta a la accionada fue la opinión expresada por un grupo numeroso de estudiantes acerca de un cambio de la dirección del mencionado ente educativo por ella regido.” 2.5. Los padres del joven sancionado, solicitan mediante su acción de tutela que “dentro de un plazo prudencial y perentorio, en amparo de sus derechos […], los cuales están siendo violados a nuestro menor hijo como consecuencia de la decisión arbitraria y amañada por parte de la Directora de dicho entre educativo, de imponer a nuestro menor hijo matrícula condicional, se ordene a la entidad accionada dejar sin efecto alguno la

matrícula condicional contra él emanada.”

3. Participación del Colegio La Presentación de Girardot La Hermana Nubia Estela Mayorga Pedraza, Rectora y representante del Colegio de la Presentación de Girardot,13 el 5 de abril de 2010, participó por escrito en el proceso para manifestar su posición, y la del Colegio que representa, acerca de lo acontecido.14 3.1. La Rectora aclara que fue el día 25 de febrero cuando se reunió con el menor y con la madre de éste, pero no así con su padre. Afirma que “hasta la fecha nunca he tenido contacto verbal ni física ni de ninguna índole con el 13 Así fue certificado por la Hermana Superiora Provincial, Hermana Nidia Beatriz Mesa Navarrete el 15 de enero de 2009. [Expediente, cuaderno principal, folio 9]. 14 Expediente, cuaderno principal, folios 23 a 29.

Expediente T-2664575 8 señor Padre del accionante.” La reunión del 5 de marzo a la cual hacen referencia los padres en la acción de tutela, se llevó a cabo con la Coordinadora de Convivencia del Colegio, no con la Rectora. También contradice la afirmación según la cual ella se encontraba ‘muy ofendida’. A su juicio, al decir esto faltan a la verdad, al igual que cuando afirman que ella les exigió que lo retiraran del plantel porque de lo contrario, ella lo expulsaría. 3.2. El Colegio afirma que informó a los padres que venía indagando que el estudiante estaba reenviando un correo que apareció en la página facebook y donde atentaban contra la Rectora. En su escrito, se aclara que hasta ese

momento, “no se ha concluido a través de la investigación interna, si el menor Rojas Ardila realizó o no comentario alguno en la página de facebook.” El Colegio no volvió a pronunciarse sobre el desarrollo de esta investigación durante el curso del presente proceso de acción de tutela. 3.3. Finalmente, en su comunicación la Hermana cuestiona la veracidad y forma de presentación de los hechos por parte de los padres, en especial, por cuanto ello implica involucrar a su hijo, una persona en formación, en estos comportamientos reprochables.15

4. Declaración de los padres ante el juez de instancia 4.1. Los padres aclararon a la Juez de instancia que la versión de la Rectora del Colegio, según la cual la madre había asistido sola al plantel educativo y no con el padre del menor era cierta.16 Pero se reiteró en cuanto al acta en la cual se le imponía matrícula condicional a su hijo. Declaró la madre al juez, “No conozco el Comité de Convivencia, no sé las personas que lo componen, inicialmente la Hna Nubia Stella me llamó a mi casa un viernes a las 7 de la mañana y me dijo que tenía que ir por un problema que tenía con mi hijo. A esa cita asistí sola, no asistió mi esposo, fue cuando me dijo que retirara a mi hijo o lo expulsaba. La siguiente cita a la que fui voluntariamente fui sola, en la que le dije que no retiraba a mi hijo porque no encontraba en el manual de convivencia la falta para retirar a mi hijo del colegio. La tercer y última cita, fue una citación escrita y fue por la coordinadora de

convivencia. […] La Coordinadora de convivencia nos mostró un acta levantada por el Comité de convivencia pero no pedí copia de esa ni de la matrícula condicional por el corte de pelo, por el uniforme, por indisciplina con sus compañeros o profesores y por uso indebido de internet. […]” 15 Dice la Rectora: “Faltan a la verdad y que tristeza que involucren a su propio hijo, una personita en formación; en esta sarta de mentiras. [Qué] puede esperar la sociedad de núcleos familiares como estos.” 16 La declaración de los padres accionantes frente a la Juez de instancia se encuentra en el cuaderno principal del expediente, en los folios 32 a 36. Expediente T-2664575 9 4.2. La Juez de instancia insistió sobre el acta del matrícula ‘condicional’, por seguir siendo éste un punto de contradicción entre las versión de ellos, los padres del menor, y la institución educativa acusada. La madre sostuvo al respecto lo siguiente, “[…] ellos lo llaman matrícula en observación, que fue lo que a mi me presentaron. A parte de esta tutela, no hay nada porque vi su observador del alumno y está limpio. […] Estoy bajo la gravedad de juramento y sé lo que significa eso, lo dije y lo repito, vi el acta levantada por el Comité de Convivencia, porque cuando me llamaron para firmar la matrícula condicional, pedí ver el acta levantada por el Comité de Convivencia y la Coordinadora de convivencia nos lo enseñó a mi esposo y a mi; fue un error no haber pedido copia […]”

El padre se manifestó en sentido similar al momento de declarar, “Claro que la vi [el Acta de la matrícula condicional] y no la firme, la verdad no me percaté de pedir una copia. […] Me ratifico en lo antes dicho, me mostraron, vi la matrícula condicional que me pusieron sobre el escritorio para que yo la firmara como padre, en ese momento estaba en mis cinco sentidos. Me parece falta de seriedad por parte del colegio que no acepten que me presentaron esa matrícula condicional ese día.” 4.3. Sobre la situación de su hijo y la manera como ellos habían procedido con él, la madre declaró ante el juez de instancia lo siguiente, “[…] mi hijo estaba muy desorientado, tenía temor de su situación en el colegio, yo hable con él y le dije que no había cometido ningún delito aunque esto se estaba viendo como si el hubiera cometido un delito, le dije que el como persona tenía derecho a su libre expresión, pero que había momentos en la vida de una persona que tiene que actuar con prudencia y le deje claro que esto tenía que servirle para que en un futuro pensara y analizara las decisiones que fuera a tomar, por unos días, como quince o veinte días no tuvo acceso al computador de la casa. Yo personalmente no lo veo como castigo, aunque para ellos sí es un castigo, para los jóvenes si es un castigo apartarlos de su portal. […] Una vez mirada la página con mi hijo porque la pregunta que se le hizo desde un principio es que si él había hecho esa publicación, entramos y me mostró que había sido invitado más no el creador de la página. Como madre conozco a mi hijo, desafortunadamente desde el punto de vista en que se le mire hay un

descontento general en el colegio con la rectora en cuanto a alumnos y padres. Son opiniones que he recogido y mi hijo no es ajeno a esa situación en el Colegio, afortunadamente según un psicólogo que vio a mis hijos no tengo niños contaminados como lo llaman ellos, como para yo pensar que mi hijo esté orquestando algo hacía la rectora. No considero que la conducta de mi hijo sea para actuar indebidamente en contra de los directivos de la institución. […]” Expediente T-2664575 10 Sobre el mismo asunto dijo el padre lo siguiente, “Hablé con él, de hecho al principio lo iba a castigar severamente, estoy hablando de quitarle salidas, le anulé el computador, a veces soy muy fuerte con ellos porque son dos hijos. Cuando fuimos a mirar la página para confirmar lo sucedido esta ya la habían eliminado, ya había desaparecido. A mis hijos les enseño muchos de los valores que recibí de mi familia de mis padres. Gracias a estos tengo un familia dentro de un lugar de la sociedad, tenemos una empresa familiar fundada hace 12 años donde hemos manejado nuestros créditos, compromisos, tanto con los proveedores como con nuestros clientes y estos mismos valores se los transmito a mis hijos, el respeto hacia los demás, la humildad y muchos más. Y vuelvo y lo digo, si hay una falla o error cometido o falta dentro de una institución se le debe aplicar el reglamento las leyes y asumir la responsabilidad si le comprueban culpa. […]”

5. Decisión de instancia El 14 de abril de 2010, la Juez Tercera Civil Municipal de Girardot, Cundinamarca, resolvió negar la acción de tutela presentada por los padres en

representación de su hijo, por considerar que el Colegio La Presentación no había violado los derechos a la igualdad y al debido proceso del menor. Para la Juez no se puede considerar que se haya violado la igualdad, porque nunca se estableció que el plantel educativo hubiese dado un trato diferente y discriminatorio.17 En segundo lugar, consideró que no podía existir violación al derecho al debido proceso por haber impuesto una sanción ilegítimamente, cuando ni siquiera se constata que existe una sanción.18

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

1. Competencia 17 Expresamente sostuvo, “[…] los accionantes afirman que existen otros alumnos del Colegio que supuestamente incurrieron en los mismos hechos por los cuales se sanciona a su menor hijo, a quienes no los han investigado, lo cual de manera alguna acreditaron, razón por la cual de manera alguna se puede establecer que realmente se encuentre en condiciones de desigualdad con otros alumnos del plantel educativo accionado, ante lo cual la acción de tutela no puede prosperar.” Expediente, cuaderno principal, folio 41. 18 Dice expresamente el texto de la sentencia de la Juez de instancia: “De las pruebas aportadas a la presente acción de tutela no se desprende que por parte del Colegio accionada, se hubiere vulnerado derecho fundamental alguno, pues no se acreditó en debida forma, que efectivamente se hubiere impuesto sanción de ninguna índole al menor Gabriel Fernando Rojas Ardila hasta la fecha en que se está profiriendo el fallo sin habérsele garantizado el derecho a la defensa, solo existe la afirmación de los accionantes […].” Expediente,

cuaderno principal, folio 42. Expediente T-2664575 11 Esta Corte es competente para revisar el fallo de tutela de conformidad con los artículos 86 y 241 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991; asimismo, por la selección del respectivo expediente y la determinación de que el caso sea decidido por esta Sala de Revisión.

2. Problema Jurídico 2.1. En el presente caso, la Sala debe entrar a resolver el siguiente problema jurídico: ¿violó una institución educativa el derecho al debido proceso, a la educación y a la igualdad de un estudiante, al habérsele adelantado un proceso en el que se le habría impuesto una sanción [matrícula condicional] por haber ingresado a un grupo en una red social que tenía por objeto atacar y difamar a la Rectora del Colegio donde él estudiaba, a pesar de que el Colegio afirma no haber impuesto tal sanción? 2.2. La Sala considera que la respuesta a este problema jurídico depende del grado de afectación que la amenaza de la imposición de la sanción por parte del colegio, tenga sobre el estudiante. Si se trata de una amenaza cierta, que se emplea para intimidar a un estudiante ilegítimamente en medio de un proceso, por ejemplo, se tratará de una violación a sus derechos fundamentales. Pero si se trata de una advertencia legítima a un estudiante acerca de las consecuencias que los actos que cometa pueden acarrear; incluso en tono de regaño y reclamo, no constituyen una violación a los derechos fundamentales del menor. El juez de tutela tiene el deber de valorar en cada caso la

protección al debido proceso, por una parte, y el correcto desarrollo de los procesos pedagógicos en la institución educativa, por otra. Para exponer las razones de esta decisión la Sala, (i) en primer lugar, se referirá a la jurisprudencia constitucional sobre el debido proceso en los trámites disciplinarios en el contexto educativo para, luego, (ii) pasar a referirse a la normativid

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