CC - T713-2011
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T713-2011
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Sentencia T-713/11
LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Requisitos para ejercer agencia oficiosa
CONFIGURACION DE LA AGENCIA OFICIOSA-Requisitos
ACCION DE TUTELA CONTRA DECISIONES DE AUTORIDADES DE COMUNIDADES INDIGENAS-Inexistencia de otro medio de defensa judicial PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD EN COMUNIDADES INDIGENAS-Traslado colectivo de EPS SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE COMUNIDADES INDIGENAS-Protección de la diversidad étnica y cultural PROCESO DE LIBRE ESCOGENCIA DE EPS DE COMUNIDADES INDIGENAS-Potestad y autonomía JUEZ CONSTITUCIONAL-Análisis de procesos que adoptan decisiones que afectan a comunidades indígenas LIBRE ESCOGENCIA DE EPS DE COMUNIDAD INDIGENAAplicación de Ley 691/01 y Acuerdo 326/06 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE COMUNIDADES INDIGENAS-Libertad de escoger EPS siempre que decisión conste en acta suscrita por autoridades correspondientes ACCION DE TUTELA DE COMUNIDAD INDIGENA CONTRA GOBERNADOR DE CABILDO INDIGENA Y SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD-Improcedencia por cuanto no se vulneró la libre escogencia de EPS y el debido proceso pues se citó a asamblea
Referencia: expediente T2662264
Acción de tutela instaurada por Abel Eduardo Tenganan y otros contra el Gobernador del Cabildo Indígena de Ipiales Expediente T-2662264 2
MP. Luis Ernesto Vargas Silva y la Secretaría Municipal de Salud de Ipiales. Magistrado Ponente
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011) La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados (a) Luis Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle Correa y Mauricio González Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo adoptado por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ipiales, que resolvió la acción de tutela promovida por Abel Eduardo Tenganan y otros contra el Gobernador del Cabildo Indígena de Ipiales, Alfonso Chalaca, y la secretaría municipal de salud de Ipiales.
I. ANTECEDENTES Hechos y acción de tutela interpuesta Los accionantes1 instauraron acción de tutela, mediante el diligenciamiento de un formato2, contra el Gobernador del Cabildo Indígena de Ipiales y la secretaría municipal de salud de Ipiales, por considerar que con el cambio de Empresa Promotora de Salud se están vulnerando el derecho a la libre escogencia de EPS, así como los principios a la dignidad y a la solidaridad, entre otros. La acción interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos:
1. Los peticionarios relatan que se encuentran afiliados a EMSSANAR ESS, según lo acreditan con la copia del carné respectivo que adjuntan a la acción de tutela3.
2. Manifiestan que en el mes de febrero de 2010 fueron informados sobre la
decisión del Gobernador del Resguardo Indígena de Ipiales de trasladar, sin 1Por tratarse de un numeroso grupo de accionantes, estos y su núcleo familiar serán reseñados como anexo a la presente acción de tutela. 2En consecuencia, la narración de los hechos y las pretensiones se encuentran unificadas dado que los datos que se completan en el formato de acción de tutela corresponden únicamente al nombre del accionante a y la conformación del núcleo familiar. 3 En algunos de los casos no fue adjuntada la copia referida. Expediente T-2662264 3 MP. Luis Ernesto Vargas Silva consultar a la comunidad, a cerca de 8000 afiliados, razón por la cual decidieron “voluntariamente ratificar nuestra permanencia en EMSSANAR firmando libre y voluntaria mente (sic) solicitud de permanencia, los cuales me permito anexar.”4. En esa medida, expresan su deseo de continuar en EMSSANAR y no ser objeto del traslado colectivo.
3. Los accionantes afirman que el traslado inconsulto vulnera su derecho a la libre escogencia de Entidad Promotora de Salud. Al respecto, señalan que: “Resulta evidente la violación a los artículos 48 y 49 de la Constitución Nacional, en principio por parte de nuestro Gobernador Indígena ALFONSO CHALACA, al firmar el acta sin haber socializado por lo menos del (sic) 70% de la comunidad del Resguardo Indígenas (sic) de Ipiales; donde forzosamente a más de ONCE MIL QUINIENTOS (11.500) indígenas se traslado (sic) a otra EPS en contra de nuestra voluntad.”5.
4. Los peticionarios solicitan al juez constitucional que se ordene a los demandados garantizar la libertad de escoger de EPS, y en consecuencia, expidan el acto administrativo correspondiente que les permita la selección de la EPS en la que desean permanecer (artículo 153 de la Ley 100 de 1993). Esto, en consideración a que el sistema de seguridad social en salud pretende garantizar tanto el acceso, como la permanencia y las condiciones de traslado en el mismo.
5. Asimismo, solicitan que el juez constitucional ordene a los accionados que los orienten sobre los trámites necesarios para hacer efectivo su derecho a la libre elección de EPS, reflejado en este caso en su voluntad de permanecer afiliado a EMSSANAR.
Respuesta de las entidades accionadas
6. El Juzgado Segundo Penal Municipal de Ipiales, Nariño, por auto del dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010) avocó el conocimiento de la acción de tutela instaurada contra el Gobernador del Resguardo Indígena de Ipiales, y dispuso el traslado de la misma al accionado para que rindiera informe sobre los hechos que soportan la demanda, así como de los fundamentos de derecho en que se basan las actuaciones relacionadas con el traslado. Igualmente, citó al accionado a interrogatorio, ordenó a los accionantes aclarar si eran representantes legales o ejercían agencia oficiosa respecto del núcleo familiar que alegaban representar y ofició tanto a EMSSANAR como a MALLAMAS para que indicaran sobre el efectivo traslado de los accionantes en cada una de las tutelas.
7. En varios de los 138 expedientes de tutela acumulados, el juez de instancia recibió la declaración del accionante con el propósito de aclarar: i) si ya se había producido su traslado y el de su núcleo familiar; y ii) la legitimidad para
4Ver hoja 1 del formato de acción de tutela. 5Ver hoja 2 del formato de acción de tutela. Expediente T-2662264 4 MP. Luis Ernesto Vargas Silva actuar, en tanto varios de los integrantes del grupo familiar eran personas mayores de edad con capacidad para actuar directamente.
8. Igualmente, el juez constitucional de instancia recibió, en varias de las acciones de tutela, la declaración de Alfonso María Chalaca Taquez, Gobernador del Resguardo Indígena de Ipiales, en la cual se señaló, en esencia, lo siguiente: “PREGUNTADO. Sírvase manifestar a este despacho judicial si conoce los hechos por los cuales se interpuso la presente acción de Tutela, al igual de las demás acciones Constitucionales de Tutela que se tramitan en este despacho y en caso afirmativo sírvase dar una respuesta concreta a los mismos. CONTESTO. Sí, según ya está entendido por los traslados colectivos de EPS, de las diferentes EPS como SALUDCONDOR, COMFAMILAR, CAPRECOM, EMSSANAR, a la EPS MALLAMAS, dejando claro que no fue el gobernador, quien tomó esa determinación, si no que fue la comunidad en asamblea, que decidió el traslado colectivo, aquí tenemos las pruebas de las actas que se levantaron y también se dejó claro que el que no se quiera
trasladar, había la posibilidad de quedarse en la EPS de su preferencia, diligenciando un formato que el Cabildo, lo puso a disposición de la comunidad, desde el 21 de febrero hasta el 28 de febrero, para que diligenciaran el formato, de lo cual también tengo las pruebas de que se hizo esa diligencia, como también hay personas que han hecho su traslado individual, mas sin embargo no se por que los están mal informando, que también aparecen en las tutelas que se están presentando ante los despachos. Pues decir que se les están vulnerando derechos, No... por que la salud por parte de MALLAMAS, está garantizada para el servicio de nuestras comunidades indígenas. PREGUNTADO. Sírvase manifestar cual ha sido el trámite que han impreso, a los traslados masivos de una EPS a otra. CONTESTO. Con respecto a eso hicimos una asamblea el día 07 de de febrero del año en curso, se hizo un perifoneo en todas las veredas del resguardo, diciendo que se invita a toda la comunidad indígena afiliada a las diferentes EPS, para informar sobre los traslados, se inició la reunión el día 07 de febrero del año en curso, con la apertura de la sesión, a la cual acudieron aproximadamente 3000 personas, luego se dio el informe de los traslados de EPS a donde quisieran trasladarse, como también se dejó en claro, que los que no quisieran trasladarse se dejaría abierto el espacio, para que diligenciando el formulario que el cabildo había creado para la permanencia de EPS, podían usarlo, más sin embargo el día miércoles 10 de febrero de este año me llegó
una invitación, para una reunión del día jueves 11 de febrero, la cual se llevó a acabo en la secretaría de salud, con presencia del señor personero municipal, la veeduría ciudadana. El instituto departamental de salud, la secretaría municipal y los tres gobernadores de los tres resguardos de Ipiales, como son YARAMAL, SAN JUAN E IPILAES, en donde dijeron que no eran válidos los traslados del día 07 de febrero, por no haber presencia de las entidades mencionadas, donde yo dejaba claro que en el año 2006, también se hizo unos traslados similares, pero no hubo ninguna dificultad por la autoridad de ese entonces; y también les deje claro que por eso me hacía n (sic) inválido el traslado del 07 de febrero, se iba a convocar a una nueva asamblea para el día 21 de febrero del presente año. Les invite a las autoridades, verbalmente, con el fin de que me acompañen en la asamblea del día 21 de febrero, por que me Expediente T-2662264 5 MP. Luis Ernesto Vargas Silva dijeron que también tenían que estar presentes las EPSs también se hizo por escrito las invitaciones, a las EPSs. El día 21 de febrero hicieron presencia La secretaría de Salud municipal, la EPS EMSSANAR, MALLAMAS, los demás se excusaron de no poder asistir; ese día hizo presencia aproximadamente 4000 personas, dejando claro que con anterioridad se hizo nuevamente el perifoneo, con el fin de que asista la comunidad en general, sin decirle que tiene que trasladarse a tal EPS. Este día se inició con la apertura de sesión, la
intervención de los líderes del resguardo, intervención de las EPSs presentes y la Secretaría de Salud Municipal y yo como gobernador, informé de la reunión del día jueves, lo que estaba pasando, con respecto de hacernos inválido el traslado, entonces pregunté a la comunidad si el traslado se hacía individual o colectivo, la comunidad respondió que el traslado sea colectivo y que a tal EPS se querían trasladar, tengo pruebas en vídeo, como también los formularios diligenciados por la comunidad que asistió al despacho del cabildo, al igual que las actas de la asamblea, de las cuales me permito allegar a la demanda. Se preguntó a la comunidad, que como querían que se haga el traslado si individual o colectivo, por aclamación la comunidad decide que sea colectivo, y en ese instante dijeron que a que EPSs se querían trasladar. PREGUNTADO. Sírvase manifestar a esta judicatura , si aparte de la información verbal suministrada a la comunidad, se les notificó por otro medio la decisión adoptada en asamblea, si fue informada el resto de la comunidad sobre el traslado y cual fue el motivo por el cual se adoptó la decisión de traslado. CONTESTO. Por otro medio no, en el perifoneo se invitaba a la asamblea con respecto a los traslados, los sábados se estaba haciendo la información con respecto a los traslados. Pues ellos dicen que no han sabido, ni han escuchado, pero eso es una escusa (sic) invalida, por no participar de las asambleas que convoca el cabildo. Y el motivo obedece a que yo estoy como cabildante desde el 2008, y el motivo consiste en que ha habido
quejas de la comunidad, respecto del servicio que prestan las diferentes EPSs, y aprovechando que a nivel nacional estaban aprobados los traslados, se le preguntó a la comunidad y no se obligó a la comunidad al traslado de las distintas EPSs, ya que también habríamos dicho en la asamblea, que como indígenas que somos, debemos pertenecer a una EPS indígena, también haciendo ejercicio de lo dispuesto en la ley 691 de 2001, la cual autoriza los traslados colectivos en las comunidades indígenas, artículo 17. PREGUNTADO. Sírvase manifestar a esta judicatura, si MALLAMAS está prestando servicios a los accionantes, o si es EMSSANAR quien aún está prestando sus servicios. CONTESTO. Hasta el 31 de marzo EMSSANR (sic) está en la obligación e (sic) prestar sus servicios. PREGUNTADO. Sírvase manifestar a este despacho, si MALLAMAS presta los mismos servicios que EMSSNAR (sic), si ya fueron entregados los carnés y afiliados todos los usuarios a MALLAMAS y a partir de que fecha recibirán sus servicios en la dicha EPS. CONTESTO. Si, Estamos en el proceso de entrega de carné en las diferentes veredas, y reciben desde el 01 de abril del año en curso, más sin embargo que desde ya se les está prestando el servicio, ya que como están trasladados, EMSSANAR ya no les quiere prestar el servicio. PREGUNTADO. Manifieste si al momento de suscribir el acta de asamblea, se hizo al menos por el 70% de la comunidad, a fin de tomar la decisión. CONTESTO. Es
difícil de que toda la comunidad llegue a la asamblea, pero al decidir por Expediente T-2662264 6 MP. Luis Ernesto Vargas Silva mayorías como es costumbre del resguardo indígena de Ipiales, se tomó la decisión. PREGUNTADO. Informe si en este momento los afiliados que no estén conformes con el traslado, pueden permanecer en su anterior EPS o es una decisión irrevocable. CONTESTO. Ya está vencido el término, el cual está fijado por el acuerdo 415 de 2009, por lo cual solo puede haber traslado hasta el 28 de febrero, las personas que no hicieron uso de los términos, no pueden regresar a su anterior EPS. PREGUNTADO. Tiene algo más que agregar a la presente declaración. CONTESTO. Sí, quiero dejar en claro que en ningún momento la comunidad indígena se va a perjudicar en la SALUD, NI LA VIDA; NI LA SEGURIDAD SOCIAL, por que como autoridad de este año, estoy para velar por la comunidad indígena. Además al momento de verificar un paquete de 2000 firmas que allegaron a la SUPERSALUD y Al IDSN, y en la SECRETARIA de salud de Ipiales, de lo cual yo solicité copia, ya al hacer el cruce con el censo del resguardo, los que encabezan en el oficio, ni siquiera están en el régimen subsidiado, donde si parece que hay intereses personales con los afiliados. También la reunión que tuvimos con la SECRETARIA DE SALUD últimamente hace 8 días el miércoles 17, donde estuvo el IDSN estuvo
la SECRETARIA DE SALUD, el señor WILSON MORALES, POLIVIO
PINCHAO, JOSE PINCHAO, GEORGINA CHACUA y mi persona, FLORENCIA CHACUA, DELEGADOS por las autoridades del pueblo Pasto, para que respeten la salud, la regidora EDITH BASTIDAS, EDWIN BASTIDAS representante de GUAITIRA EPS, dejando claro que de las 2000 firmas que responsaban (sic) en la SECRETARIA DE SALUD, específicamente eran MESSANAR (sic), eran 1376 personas, deje claro que ellos se pueden quedar en al (sic) EPS EMSSANAR, y la misma SUBSECRETARIA DE ASEGURAMIENTO, dejó claro que los 1376 continúan en EMSSANAR y el resto continúan con el proceso de traslado. El IDSN dejó claro también y avaló el proceso de traslado.”6
9. El gobernador del cabildo presentó en la mencionada diligencia, las siguientes pruebas: 9.1. Copia de la carta enviada por el Gobernador del Cabildo a la Secretaría Municipal de Salud, el 04 de marzo de 2010, anexando los formatos de permanencia en la EPS actual, diligenciados por 40 afiliados7. 9.2. Copia de la comunicación enviada por el Gobernador del Cabildo a la Secretaría Municipal, el 17 de febrero de 2010, en el que le solicita se abstenga de realizar trámites relacionados con el traslado de EPS pues el cabildo ha diseñado un formulario de permanencia en la EPS para tal fin, el cual adjuntó y señaló como único documento válido para acreditar la misma8. 9.3. Copia del acta de posesión de los miembros de la Corporación del Cabildo
año 2010, en el resguardo indígena de Ipiales, Departamento de Nariño9. 6 Folio 21 y 22 del cuaderno principal. 7Folios 24 a 35 del cuaderno principal. 8 Folios 36 y 37 del cuaderno principal. 9 Folios 38 a 43 del cuaderno principal. Expediente T-2662264 7 MP. Luis Ernesto Vargas Silva 9.4. Copia del Acta de la Asamblea Comunitaria del 07 de febrero de 2010, celebrada en el resguardo indígena de Ipiales, en la que se discutió el traslado colectivo de afiliados a otra EPS10. 9.5. Copia del Acta de la Asamblea Comunitaria del 21 de febrero de 2010, celebrada en el resguardo indígena de Ipiales, en la que se ratificó el traslado colectivo de afiliados a otra EPS11. 9.6. Copia del oficio mediante el cual se radicó ante la alcaldía municipal el acta del 21 de febrero de 2010 y se oficializó la solicitud de traslado colectivo ante el ente municipal12. 9.7. Un CD que contiene el vídeo de la Asamblea celebrada el 21 de febrero de 2010.
10. El gerente de MALLAMAS EPS INDÍGENA, mediante comunicación de 25 de marzo de 2010, informó al juez de instancia que, en particular, el señor Abel Eduardo Tenganan y su núcleo familiar no estaban afiliados a esa EPS, y por tanto, no habían sido incluidos en el traslado colectivo13. En esa medida, solicitó que se negara la acción de tutela por falta de legitimidad en la causa
por activa y precisó que en todo caso el traslado colectivo gozaba de plena validez en tanto se había respetado el derecho a la libre escogencia de EPS.
11. El Gobernador del Resguardo Indígena de Ipiales, Alfonso María Chalaca Táquez, solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela ya que en su concepto no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes.
Igualmente, señaló que sería importante un pronunciamiento del juez constitucional sobre si: “(…) es procedente que el accionante y las personas que dice representar queden excluidos del traslado colectivo, ya que como se dijo el traslado colectivo es un derecho de las comunidades indígenas sustentado en la normatividad constitucional que tiene por propósito proteger tanto al colectivo indígena como sujeto de derechos fundamentales como a los indígenas individualmente considerados.” El Gobernador advierte que al momento de escoger EPS en el marco del traslado colectivo efectuado en la comunidad que representa se observó lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 691 de 2001, así como lo previsto en el artículo 6 del Acuerdo 326 de 2006 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Adicionalmente, el Gobernador reiteró el procedimiento adelantado para la toma de la decisión del traslado colectivo haciendo énfasis en que se realizaron dos asambleas una el 07 de febrero de 2010 y otra el 21 de febrero de 2010, las 10 Folios 44 a 48 del cuaderno principal.
11 Folios 49 a 53 del cuaderno principal. 12 Folios 54 a 56 del cuaderno principal. 13En varias de los procesos acumulados no existe respuesta de MALLAMAS acerca del traslado de cada peticionario y su núcleo familiar. Expediente T-2662264 8 MP. Luis Ernesto Vargas Silva cuales se citaron mediante perifoneo, forma usual de hacer la convocatoria en la comunidad y en las que se aprobó el traslado colectivo de EPS. Al respecto, puntualizó: “(…) el suscrito Gobernador Indígena, con el ánimo de no entorpecer el proceso comunitario, aclaró a la comunidad que, a pesar de que el traslado colectivo es un derecho de la comunidad indígena, la persona que quisiera quedarse en la actual administradora o que quisiera cambiarse a otra distinta, podía hacerlo para lo cual el Cabildo diseñó un formato que puso a disposición de la comunidad y que fue radicado en la Secretaría de Salud del Municipio. Aproximadamente cuarenta comuneros llenaron este formulario sin ningún obstáculo, discriminación o represalia por parte de la autoridad indígena.”14 Finalmente, el Gobernador del Cabildo Indígena de Ipiales resaltó que luego de una reunión con las autoridades locales y regionales se acordó que quienes manifiesten su deseo de permanecer en EMSSANAR pueden continuar en esa EPS. Este acuerdo incluye un grupo de aproximadamente 1376 personas que firmaron una carta radicada ante la Superintendencia Nacional de Salud solicitando no aceptar el traslado colectivo15. El Gobernador aportó como pruebas: (i) extractos de la Ley 691 de 2001; (ii)
copia del Acuerdo 326 de 2006; (iii) copia de la carta de 26 de febrero de 2010 radicada ante la Superintendencia de Salud; (iv) copia de los formatos de personas que desmienten haber firmado la carta del 26 de febrero.
12. La gerente regional de EMSSANAR EPS, mediante comunicación de 30 de marzo de 2010, advirtió que en el caso particular del señor Abel Tenganan y su núcleo familiar, estos se encuentran afiliados a esa EPS hasta el 31 de marzo. Y de manera general, señaló que es competencia de la comunidad indígena realizar el traslado colectivo siempre que de este se notifiqué a la EPS entre 90 y 30 días antes de que se inicie el periodo de contratación.
Igualmente, resaltó que es procedente el traslado individual de los indígenas, en el marco de derecho a la libre escogencia de EPS, con base en lo establecido en la Ley 100 de 1993 y en el Acuerdo 415 de 2009. En escrito posterior, presentado el 7 de abril de 2010, por la gerente de EMSSANAR se señaló que la cobertura de sus afiliados, por disposición del Ministerio de la Protección Social16, se había extendido hasta el 1º de junio de
2010. Esto a su juicio constituye un indicio sobre las circunstancias y oportunidad en que se adelantó el traslado colectivo, por lo tanto, requirió al
14Folio 64 y 65 del cuaderno principal. 15La carta fue radicada el 26 de febrero de 2010 y supuestamente contaba con el apoyo de 8000 firmas sin embargo, según el Gobernador se pudo establecer
que en realidad quienes suscribieron el documento fueron 1376 personas, de las cuales algunas manifestaron que no tiene claro al firmar no tenían claro el objetivo de la comunicación. 16 En tal sentido adjuntó el DGGDS-RS-001-2010 expedido por el Ministerio de la Protección Social. Expediente T-2662264 9 MP. Luis Ernesto Vargas Silva juez constitucional para que verifique las condiciones en que se aprobó el mismo dado que los accionantes manifiestan en la acción de tutela su deseo de permanecer afiliados a EMSSANAR EPS. Al respecto, aporto el instructivo DGGDS-RS-001-2010 expedido por el Ministerio de la Protección Social en el que se dispone:
“TRASLADOS Y GARANTÍA DE LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN
SUBSIDIADO.
En cuanto a los traslados realizados en los meses de enero y febrero de 2010 en cumplimiento del Artículo 35 del Acuerdo 415 de 2009, estos se concretan una vez se registre el traslado del afiliado en la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA en los tiempos establecidos en la Resolución 812 de 2007. Los traslados de los afiliados que al último proceso de cargue del mes de marzo de 2010 no se encuentran registrados en la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA, se harán efectivos una vez sean validados y verificados en la BDUA, para que proceda el reconocimiento y pago de la UPC – S a la EPS receptora. Por lo tanto se solicita a las entidades territoriales necesarias para dar cumplimiento a la directriz impartida. En caso de que no se haya perfeccionado el traslado a 1º de abril de
2010, la EPS de origen deberá continuar garantizando el acceso a los servicios del Plan Obligatorio de Salud. En el caso de que un afiliado al Régimen Subsidiado no se encuentre validado y verificado en el BDUA, la garante de la prestación de los servicios de salud estará cargo de la entidad territorial”17. Además, en la referida comunicación la gerente de la EPS solicitó la acumulación de las acciones de tutela instauradas por los integrantes del cabildo indígena de Ipiales. Decisión objeto de revisión
13. Mediante auto de 8 de abril de 2010, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ipiales Nariño, al considerar que se reunían las condiciones previstas en el artículo 3º del Decreto 1382 de 200018 y en cumplimiento de los principios de celeridad, eficiencia y economía procesal, decidió acumular los procesos que cursaban en su despacho contra el Gobernador del Cabildo Indígena de Ipiales por los hechos relacionados con el traslado colectivo de EMSSANAR EPS a
17Folio 94 del cuaderno principal. 18 Decreto 1382 de 2000, artículo 3º: “El juez que avoque el conocimiento de varias acciones de tutela con identidad de objeto, podrá decidir en una misma sentencia sobre todas ellas, siempre y cuando se encuentre dentro del término previsto para ello.”. Expediente T-2662264 10 MP. Luis Ernesto Vargas Silva MALLAMAS EPS, trasladar algunas pruebas, vincular a la Secretaría Municipal de Salud y ordenar a EMSSANAR y MALLAMAS pronunciarse sobre el traslado efectivo de los accionantes.
14. El Juzgado Segundo Penal Municipal de Ipiales Nariño, en sentencia proferida el 8 de abril de 2010, resolvió rechazar por improcedente la acción de tutela promovida por el señor Tenganan y otros. En su concepto, con la actuación de la autoridad indígena relacionada con el traslado colectivo de EPS no se vulneraron los derechos de los accionantes a la dignidad humana, la salud y el debido proceso, pues las asambleas contaron con la debida convocatoria previa mediante perifoneo, en ellas se aprobó el traslado y se establecieron mecanismos para que los individuos escogieran una EPS diferente a la de la colectividad. En cuanto a la libertad de escoger EPS el juez plantea que su violación no tiene una connotación constitucional sino legal que acarrea sanciones de carácter administrativo.
Actuación en sede de revisión
15. Mediante Auto de diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010), el Magistrado Sustanciador decretó la práctica de las siguientes pruebas: 1. “Oficiar al representante legal de EMSSANAR, en Pasto, para que informe sobre las gestiones adelantadas con motivo del traslado colectivo de EPS de los integrantes del Cabildo Indígena de Ipiales. En particular, se debe remitir un listado de los integrantes de ese cabildo que se encuentran afiliados a EMSSANAR.
2. Oficiar al representante legal de MALLAMAS en Ipiales, para que informe sobre las gestiones adelantadas con motivo del traslado colectivo de EPS de los integrantes del Cabildo Indígena de Ipiales. En particular, se debe remitir un listado de los integrantes de ese cabildo
que se encuentran afiliados a MALLAMAS.
3. Oficiar a la Secretaría Municipal de Salud de Ipiales para que informe sobre el conocimiento y la eventual participación que esa entidad haya tenido con motivo del traslado colectivo de EPS de los integrantes del
Cabildo Indígena de Ipiales.
4. Oficiar al Gobernador del Cabildo Indígena de Ipiales para que informe si ya se efectuó el traslado colectivo de los integrantes de ese cabildo bajo la figura del traslado colectivo. En particular, se debe remitir un listado de los integrantes de ese cabildo que se trasladaron este año bien de manera colectiva o individual.”
16. En comunicación enviada el 26 de agosto de 2010, por la gerente regional de EMSSANAR EPS se informó que su gestión se limitó a cumplir con las obligaciones propias del régimen subsidiado de seguridad social en salud, y en
Expediente T-2662264 11 MP. Luis Ernesto Vargas Silva esa medida, procedió a dar de baja de su base datos a un total de 9824 afiliados, a partir del 1º de junio de 2010.
La gerente aportó como pruebas: i) copia del oficio suscrito por el Gobernador del Cabildo Indígena de Ipiales dirigido al alcalde municipal donde le informa sobre la decisión del traslado colectivo; ii) copia de la comunicación enviada por el gerente de MALLAMAS a la gerente de EMSSANAR donde le notifica la decisión de traslado colectivo; iii) copia del oficio de la Subsecretaria de Aseguramiento de la Secretaría de Salud Municipal de Ipiales, en la cual remite
el acto administrativo 087 de 28 de mayo de 2010 “por medio del cual se asignan los cambios de afiliados a las Administradoras del Régimen Subsidiado del municipio luego de haberse surtido proceso de traslado”; y iv) CD donde obra el listado de personas objeto del traslado.
17. El gerente y representante legal de MALLAMAS EPS remitió, a través de escrito de 30 de agosto de 2010, los siguientes documentos: i) Copia del oficio AS 153, mediante el cual la secretaría de salud de municipio de Ipiales realiza la entrega de la base de datos; ii) copia de la resolución No 090 de 28 de mayo de 2010, a través de la cual la secretaria de salud del municipio de Ipiales avala los traslados realizados entre el 04 y el 28 de febrero de 2010; iii) copia del oficio CAS 10133, por medio del cual se aclara por parte de MALLAMAS la inconsistencia en relación con los traslados avalados; iv) copia del oficio DAPS 44/10, mediante el cual la directora del aseguramiento de MALLAMAS solicita a la secretaria municipal de salud de Ipiales dar trámite al proceso de traslado, liquidación de contratos y cancelación del valor del aseguramiento; v) copia del oficio GER 145, a través del cual el gerente MALLAMAS solicita la gestión adelantada por la secretaría municipal de Ipiales con relación al registro de los traslados entre EPSs; vi) copia del oficio de fecha 17 de febrero de 2010 remitido a la secretaría de salud de Ipiales por parte del Gobernador del Cabildo; vii) copia del oficio del 22 de febrero de 2010, enviado al alcalde del
municipal por el Cabildo del Ipiales en el que ratifican el traslado colectivo de afiliados de EMSSANAR a MALLAMAS; viii) copia de las actas de las asambleas comunitarias celebradas el 07 y 21 de febrero de 2010 en el cabildo indígena de Ipiales y ix) un CD con el archivo de la base de datos correspondiente al resguardo indígena de Ipiales.
18. La Secretaría de Salud de Ipiales, mediante comunicación enviada el 27 de agosto de 2010, por la Subsecretaria de Aseguramiento y la Secretaria de Salud Municipa
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