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CC - T725-2016

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T725-2016
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Sentencia T-725/16

VERACIDAD E IMPARCIALIDAD A QUE ESTAN SOMETIDOS MEDIOS DE COMUNICACION La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la actividad de los medios se encuentra sujeta a los límites de imparcialidad y veracidad de la información. Ante el incumplimiento de estos deberes y obligaciones, la protección de los afectados por las informaciones suministradas está dada por la rectificación en equidad, entendida como un derecho de obligatoria observancia por lo que no puede ser visto como una actuación de mera liberalidad o cortesía. JUEZ CONSTITUCIONAL-Alcance de su función frente al ejercicio de actividades a través de Internet y el control de los cibermedios La importancia de delimitar el alcance de los contenidos digitales se presenta, para algunos, porque la información que se encuentra en la red puede tener igual o mayor difusión que la de los medios de comunicación tradicionales (televisión, radio y prensa escrita), a lo que se suma la posibilidad de almacenar información, disponer y consultar la misma de manera ágil y permanente. DERECHO AL BUEN NOMBRE-Orden a canal de televisión actualizar noticia, que se encuentra a disposición del público, para que, si desea mantenerla, se ponga en conocimiento de la audiencia lo que ha ocurrido hasta la actualidad

Referencia: Expediente T5.716.609

Acción de tutela interpuesta por Jairo Alberto Ríos Sáenz, actuando en calidad de representante legal de Storage and Parking SAS contra RCN Televisión SA

Magistrado Ponente:

AQUILES ARRIETA GÓMEZ (e)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Alberto Rojas Ríos, Luis Ernesto Vargas Silva y Aquiles Arrieta Gómez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión de la sentencia del 15 de julio de 2016, proferida por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Storage and Parking SAS contra RCN Televisión SA. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección Número Ocho, mediante auto del 30 de agosto de 2016.1

I. ANTECEDENTES Jairo Alberto Ríos Sáenz, actuando en calidad de representante legal de Storage and Parking SAS, presentó acción de tutela para solicitar la protección de los derechos fundamentales de petición, a la honra y al buen nombre de la sociedad a la que representa, presuntamente vulnerados por RCN Televisión SA, al no rectificar la información emitida en el noticiero del medio día del 12 de mayo de 2016, pese a la solicitud escrita que para tal efecto fue presentada ante la demandada el 2 de junio de la misma anualidad. A continuación, se exponen los hechos en los que se funda la acción de tutela y la solicitud

planteada:

1. Hechos y solicitud 1.1. Ante el Juzgado Doce Civil Municipal de Oralidad de Bogotá se tramitó un proceso ejecutivo singular que involucró como parte demandada a

Camperos y Camionetas SAS.2 Dentro del trámite se decretó la retención del automóvil marca Mercedes Benz modelo 2012 de placas RMX-4003 por lo que el 1º de diciembre de 2015 la Policía Metropolitana de Bogotá inmovilizó el vehículo y lo dejó en custodia en el parqueadero cuya razón social corresponde a Storage and Parking SAS.4 1.2. El 2 de mayo de 2016 se dio por terminado el proceso pues había existido pago total de la obligación y de las costas y el día siguiente, a través de oficio Nro. 0303, se ordenó a la sociedad demandante hacer entrega del vehículo objeto de la medida cautelar5. Diez días después, el 12 de mayo de 2016, el noticiero del medio día del canal RCN puso en conocimiento de los televidentes una denuncia ciudadana que involucra al parqueadero Storage and Parking SAS. La noticia emitida durante un minuto y 21 segundos inicia 1 Sala de Selección Número Ocho de 2016, integrada por las magistradas María Victoria Calle Correa y Gloria Stella Ortiz Delgado. 2 El proceso ejecutivo singular fue radicado bajo el número 1001400301220150035100. 3 Auto del 2 de septiembre de 2015. 4 Según consta en el documento expedido por el subintendente integrante del cuadrante 71 de la Policía metropolitana de Bogotá el 4 de diciembre de 2015, reverso del folio 31 del cuaderno principal del expediente. 5 Reverso del folio 33 del cuaderno principal del expediente. 2 con el titular “¡Denuncia RCN!” y se transcribe a continuación: Presentador en el Set del noticiero: “Dueños de vehículos involucrados

en procesos judiciales, denuncian que en parqueaderos a donde llevan sus carros estarían haciendo un… “cambiazo” por otros de valor inferior, uno de los afectados, por ejemplo, asegura que fue a reclamar su Mercedes Benz y le entregaron un Spark. Denuncia en noticias RCN.” Voz en off: “El primero de diciembre a una de las denunciantes le embargaron su vehículo y, aunque solucionó el caso, se llevó una sorpresa cuando fue a reclamarlo.” Denunciante 1: “Al parecer el carro que ellos tienen no es un Mercedes Benz sino es un Spark.” Voz en off: “La situación empeoró cuando se enteró que empleados del parqueadero, al parecer, pusieron en venta su carro.” Entrevistador: “A ustedes les estaban ofreciendo otro vehículo ¿Cuál vehículo?” Entrevistada: “Un Mercedes Benz de placa RMX-400 color negro. En un valor de setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000).” Voz en off: “Otra persona denuncia que su carro también fue embargado pero que le han llegado foto comparendos que darían cuenta de que no está inmovilizando sino rodando.” Denunciante 2: “El carro no está acá y luego nos llegan unos fotocomparendos, dos de hecho, que el carro se encuentra en Cali.” Voz en off: “Mientras atendimos la denuncia, la empresa fue objeto de un allanamiento, según la funcionaria judicial, por aparentes irregularidades.” Funcionaria judicial: “Con el representante legal, de este parqueadero. Él nos está dando la documentación y estamos tratando de localizar un rodante.”

Voz en off: “Los afectados pidieron al Consejo Superior de la Judicatura se apersone del caso y pida a las autoridades la investigación para saber qué pasó con sus carros.” 1.3. El 16 de mayo de 2016, el Juzgado Doce Civil Municipal de Oralidad de Bogotá recibió un memorial del representante legal del depósito judicial Royal

3 Parking SAS6 en el que pone en conocimiento del despacho que el vehículo de placas RMX-400 se encuentra en sus instalaciones desde el primero de diciembre del año anterior y que se debe ordenar el pago de las expensas que por su cuidado y custodia se han generado.7 1.4. El 2 de junio de 2016, el representante legal de la sociedad demandante solicitó ante RCN Televisión SA y el noticiero de este canal que se explicara y aclarara la noticia emitida el 12 de mayo de 2016, en la que la propietaria del vehículo de placas RMX-400 marca Mercedes Benz (línea C200) y representante legal de Camperos y Camionetas SAS señaló ante las cámaras que se le iba a realizar un “cambiazo” de su automóvil por un Chevrolet Spark. En la petición se puso en conocimiento que el automotor del que se habló en la emisión nunca ingresó a las instalaciones de Storage and Parking SAS8 y que debido a que no se corroboró la información por parte del noticiero se afectó el buen nombre de la compañía y se ocasionaron daños y perjuicios. Finalmente, en la solicitud se advierte que en la misma noticia se habló de un supuesto allanamiento cuando lo que se llevó a cabo fue una diligencia de un juzgado civil municipal, evento que sucede con frecuencia. El

representante señala que puso en conocimiento de la SIJIN y del despacho en el que se surtió el proceso ejecutivo singular las irregularidades en la inmovilización del automóvil y que debido a la denuncia se han presentado altercados con algunos propietarios de los vehículos sobre los que pesan medidas cautelares que se encuentran inmovilizados en ese parqueadero. 1.5. Así, solicita la protección de los derechos fundamentales de petición, a la honra y al buen nombre de la sociedad a la que representa y que se ordene a RCN Televisión SA que aclare la situación real del vehículo en cuestión y, de esta manera, se repare el daño causado con la emisión de la noticia.

2. Traslado y contestación de la demanda9

2.1. Respuesta de la Policía Metropolitana de Bogotá10 El Jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá11 solicitó 6 Royal Parking SAS, sociedad diferente a la demandante (Storage and Parking SAS), realizó la entrega efectiva del automotor el 5 de agosto de 2016 según la respuesta de la representante legal de Camperos y Camionetas SAS. Folio 143 del cuaderno de Secretaría del expediente. 7 Folio 4 del cuaderno principal del expediente. 8 Como anexo al escrito de tutela, el accionante aportó fotocopia del documento suscrito por el representante legal del depósito judicial Royal Parking SAS en el que se pone en conocimiento del Juzgado Doce Civil Municipal de Oralidad de Bogotá que el vehículo de placas RMX-400 marca Mercedes Benz (línea C200), fue entregado por la Policía Nacional y puesto bajo su custodia el 1 de diciembre de 2015. Folio 4 del cuaderno principal del expediente.

9 El Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, mediante auto del 5 de julio de 2016, admitió la tutela, ordenó la notificación de rigor y libró comunicación a RCN Televisión SA para que en el término de un (1) día, contado a partir del recibo de la comunicación, rindiera informe detallado sobre los hechos alegados. A su vez, ordenó vincular a la Policía Nacional y otorgó un (1) día para que ejerciera su defensa. 10 La respuesta de la Policía Metropolitana de Bogotá se presentó el 6 de julio de 2016 11 Teniente Coronel, Hernán Alonso Meneses Gelves. 4 la desvinculación del trámite pues la institución no guarda relación alguna con lo solicitado a RCN Televisión SA. Señaló que para el caso concreto se cumplieron las ordenes emitidas por una autoridad judicial al inmovilizar un vehículo y dejarlo a disposición de los parqueaderos autorizados por el Consejo Superior de la Judicatura para tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que la Policía Metropolitana de Bogotá ha estado emitiendo órdenes y reiterando los procedimientos para la inmovilización de vehículos ante las quejas e irregularidades que se vienen presentando.12 2.2. Respuesta de RCN Televisión SA13 El representante legal de RCN Televisión SA14 aseguró que la solicitud de rectificación presentada por la sociedad accionante resulta extemporánea pues desconoció el término de 10 días estipulado en el artículo 30 de la Ley 182 de

1995. Precisó que, pese a que no se presentó la reclamación en el momento

oportuno, la misma se respondió mediante comunicación del 30 de junio de

2016. Advirtió que la petición elevada por Storage and Parking SAS no procede pues la noticia tiene fundamento en una denuncia ciudadana hecha por las personas afectadas que aparecen en la misma. Adujo que dentro de la emisión no se hizo referencia alguna a la sociedad accionante ni se atribuyó responsabilidad por los hechos puestos en conocimiento. Finalmente, sostuvo que el equipo periodístico del canal procuró obtener la versión del parqueadero señalado, cosa que no fue posible por la negativa de los mismos a pronunciarse y que si la parte demandante considera que las afirmaciones hechas no corresponden a la verdad debe instaurar las acciones que para tal efecto existen y en contra de las personas que denunciaron los hechos.

3. Decisión que se revisa 3.1. El Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá en sentencia del 15 de julio de 2016 denegó la solicitud interpuesta por el representante legal de Storage and Parking SAS contra RCN Televisión SA. El juzgado señaló que la procedencia de la acción de tutela contra particulares está supeditada a que estos “presten o suministren un servicio público, cumplan una función pública, o que el accionante se encuentre en estado de subordinación o indefensión respecto del tutelado, o que éste con su conducta afecte grave y directamente un interés colectivo.” Advirtió que las personas jurídicas son titulares de derechos fundamentales pues el artículo 86 de la Constitución no hace una distinción entre naturales y jurídicas por lo que están legitimadas

para solicitar la protección de sus derechos mediante acción de tutela. 12 Como anexo al escrito de contestación el Jefe de la Oficina Jurídica de la Policía Metropolitana de Bogotá aportó el oficio S-2016-103787/ MEBOG-ASJUR-38.10, expedido el 12 de junio de 2016, en el que se desarrolla un análisis sobre el procedimiento para adelantar la inmovilización de vehículos, se presenta una relación con los parqueaderos habilitados para remitir los automóviles inmovilizados y se emiten serie de pautas para llevar a cabo un procedimiento correcto. Folios 1516 del cuaderno principal del expediente. 13 La respuesta de RCN Televisión SA se presentó el 7 de julio de 2016. 14 Juan Fernando Ujueta López. 5 3.2. Realizó un estudio con respecto a los derechos a la información y a la rectificación y resaltó que la libertad de opinión, prensa e información fue reconocida en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Universal de Derechos Civiles y Políticos. Añadió que en nuestro país se prohíbe la censura según lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política y que el derecho a la información no es absoluto pues tiene una doble dimensión responsabilidad-obligación y conlleva el derecho a recibir información veraz e imparcial. 3.3. Con respecto al derecho a la rectificación, indicó que constituye una obligación del medio de comunicación que divulgue información falsa, parcializada, inexacta, imprecisa o poco objetiva. Consideró que en virtud del artículo 30 de la Ley 182 de 1995, quien se vea afectado por un mensaje

emitido en un programa de televisión puede solicitar la rectificación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la transmisión y el medio de comunicación tiene 7 días para resolver la petición. De acuerdo a lo anterior, negó el amparo de los derechos en atención a que la sociedad demandante presentó la solicitud de rectificación de manera extemporánea.

4. Actuaciones surtidas en sede de revisión 4.1. Auto del 20 de octubre de 2016 4.1.1. Mediante Auto del 20 de octubre de 2016 se ordenó vincular al Juzgado Doce Civil Municipal de Oralidad de Bogotá para que en el término otorgado remitiera las providencias, oficios y memoriales que se encuentran dentro del expediente del proceso ejecutivo singular que involucró como parte demandada a Camperos y Camionetas SAS que expliquen las particularidades del caso y determinen cómo se llevó a cabo el proceso de inmovilización del vehículo de placas RMX-400 marca Mercedes Benz y el lugar en que se dejó en custodia el automotor. El mismo Auto ordenó la vinculación de Camperos y Camionetas SAS, para que la sociedad indicara cuál fue la información que puso en conocimiento del equipo periodístico del noticiero del Canal RCN y relatara lo ocurrido con el automóvil de placas RMX-400 marca Mercedes Benz. 4.1.2. La providencia dispuso la práctica de pruebas y, de esta manera, ordenó a RCN Televisión SA que indicara, a través de qué medio, había sido trasmitida la noticia a la que se hace mención en la acción de tutela, si la misma puede ser consultada actualmente en las páginas web de RCN o sus asociadas y que señalara cuál es el proceso que se surte ante solicitudes de

rectificación presentadas frente a informaciones de prensa que se encuentran en su página web, en particular, que aclarara a partir de qué momento se cuenta el término para la caducidad de la solicitud de rectificación frente a estas noticias. 6 4.1.3. Finalmente, ordenó al representante legal de Storage and Parking SAS que expusiera de manera precisa y detallada cuáles son los perjuicios que sufrió la sociedad a raíz de la noticia presentada por el noticiero del Canal RCN y por qué se le puede adjudicar responsabilidad por el daño. Los documentos con las respuestas allegadas se remitieron al despacho sustanciador por la Secretaría General de la Corte Constitucional el 15 de noviembre de 2016. 4.2. Respuesta del Juzgado Doce Civil Municipal de Oralidad de Bogotá En respuesta a los requerimientos efectuados, el Juzgado Doce Civil Municipal de Oralidad de Bogotá remitió el expediente original del proceso ejecutivo singular instaurado en contra de Camperos y Camionetas SAS.15 4.2.1. Realizado el análisis del expediente se puede extraer que mediante demanda ejecutiva singular presentada se solicitó librar mandamiento de pago por la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000), correspondiente al valor de una letra de cambio y por los intereses moratorios causados.16 4.2.2. A causa de las solicitudes presentadas en la demanda, el juzgado de conocimiento decretó el embargo y posterior secuestro del vehículo de placas RMX-400 marca Mercedes Benz denunciado como propiedad de la sociedad demandada.17 Con posterioridad, el Subteniente del Cuadrante 71 de la Policía

Metropolitana de Bogotá presentó escrito en el Juzgado Doce Civil Municipal de Oralidad de Bogotá en el que señaló que el automotor objeto de la medida cautelar había sido inmovilizado y dejado en custodia en el parqueadero Storage and Parking SAS, presentando junto con su informe, fotocopias del acta de inventario Nro. 0669 con membrete del parqueadero mencionado, la tarjeta de propiedad y de un oficio del juzgado que adelantó el trámite.18 A su vez, el juzgado dispuso dar por terminado el proceso por pago total de la obligación el 2 de mayo de 2016 y, en consecuencia, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas.19 4.2.3. Debe resaltarse que dentro del proceso existe una fotocopia suministrada por el Subteniente del Cuadrante 71 de la Policía Metropolitana de Bogotá de un acta de inventario y disposición supuestamente emitida por Storage and Parking SAS en la que se individualiza el vehículo Mercedes 15 El Juzgado Doce Civil Municipal de Oralidad de Bogotá remitió el expediente original del proceso ejecutivo singular radicado bajo el número 1001400301220150035100, consta de tres cuadernos de 92, 53 y 15 folios. No obstante, el despacho sustanciador solo tomó copia de los documentos que explicaran la manera en que se llevó a cabo el proceso de inmovilización, entrega del vehículo de placas RMX-400 marca Mercedes Benz y el lugar en que se dejó en custodia el automotor. 16 Folios 38-39 del cuaderno de Secretaría del expediente. 17 Según consta en el auto del 8 de julio de 2015, reverso del folio 41 del cuaderno de Secretaría del

expediente. 18 Folios 92-94 del cuaderno de Secretaría del expediente. 19 Reverso del folio 43 del cuaderno de Secretaría del expediente. 7 Benz de placas RMX-400.20 Más adelante, existe otra acta de inventario y puesta a disposición que se refiere al automotor en cuestión, fechada el 1 de diciembre de 2015, pero suscrita por Royal Parking SAS,21 parqueadero que en documento aparte advirtió que el automóvil se encontraba en sus instalaciones. 4.2.4. Teniendo en cuenta el panorama descrito, el Juzgado Doce Civil Municipal de Oralidad de Bogotá compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría Delegada respectiva para que adelantaran las investigaciones correspondientes.22 Finalmente, el Subteniente del Cuadrante 71 de la Policía Metropolitana de Bogotá, mediante memorial presentado reiteró lo plasmado en el informe en que manifestó que el automotor fue dejado en el parqueadero Storage and Parking SAS23 No obstante, el juzgado de instancia solicitó a Royal Parking SAS hacer entrega del vehículo por medio del oficio Nro. 1277 del 29 de julio de 2016.24 4.3. Respuesta de RCN Televisión SA El representante legal de RCN Televisión SA respondió los requerimientos efectuados y señaló que la noticia a la que se hace referencia fue trasmitida el 12 de mayo de 2016 a través de la señal de televisión abierta y “puesta a disposición en la primera página (Home) del portal web de noticias RCN, durante el 12 de mayo de 2016”.25 Por otro lado, advirtió que luego de que la

noticia fue retirada de la primera página del web de Noticias RCN quedo “alojada en los servidores del portal, donde a través de los mecanismos de búsqueda incorporados en el portal o utilizando los buscadores como Yahoo o Google, se puede consultar en la actualidad”. Añadió que la noticia alojada en los servidores es la misma presentada el día de la emisión y que se encuentra en la web para permitir su consulta. Finalmente, sostuvo que las solicitudes de rectificación presentadas por informaciones de prensa que se encuentran en su página web se surten con base en el procedimiento que se encuentra consagrado en el artículo 30 de la Ley 182 de 1995. Sobre el plazo para elevar la solicitud indicó lo siguiente: “[e]l término establecido para presentar la solicitud de rectificación en lo referente a las noticias que se publican en el home de la página web de Noticias RCN, se contabiliza a partir del momento en que la noticia se sube al portal (Puesta a disposición), que para el caso que nos ocupa, coincide con la fecha en la cual fue emitida a través de la televisión abierta, es decir, el 12 de mayo de 2016, por lo tanto, la 20 Reverso del folio 92 del cuaderno de Secretaría del expediente. 21 Reverso del folio 97 del cuaderno de Secretaría del expediente. 22 Según consta en el informe de retención del vehículo elaborada por el el Juzgado Doce Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, folios 101-102 cuaderno de Secretaría del expediente. 23 Folio 106 del cuaderno de Secretaría del expediente. 24 Folio 109 del cuaderno de Secretaría del expediente. 25 Folios 111-113 del cuaderno de Secretaría del expediente.

8 solicitud de rectificación debió presentarse antes del 27 de mayo de 2016”. 4.4. Respuesta de Storage and Parking SAS 4.4.1. El representante legal de Storage and Parking SAS señaló dentro de su contestación que los noticieros de televisión no son las instancias adecuadas para hacer efectiva la entrega de vehículos desembargados, por lo que el comportamiento de RCN Televisión SA resulta ilegal y contrario a derecho. Recalcó que la denuncia realizada por el noticiero se aleja de la realidad y refiere un supuesto descuido en el tratamiento de la información y falta de diligencia por parte del medio de comunicación a la hora de contrarrestar las pruebas y testimonios que supuestamente hacen responsable a la compañía de parqueaderos. Estimó que la falsa noticia causó que “en el imaginario colectivo se encuentra la sociedad como gestora de cambiazos de automotores por aparatos de menor valor” y que la ocurrencia de daños y perjuicios es evidente pues no se ha comprobado que la empresa sea responsable de la acción acusada. 4.4.2. La sociedad que representa, alegó que no puede acarrear con el desprestigio y la desconfianza que produjo la emisión de la noticia, a lo que se suman los costos en que han tenido que incurrir, consistentes en los abogados y auxiliares jurídicos que contrataron para dar respuesta a las peticiones elevadas por los propietarios de los vehículos que se encuentran en sus instalaciones. Para terminar, se refirió a la solicitud de rectificación que, a su juicio, no es extemporánea y que el noticiero desea omitir su responsabilidad

escudándose en que la información se sustenta de manera exclusiva en el dicho de los afectados. 4.5. Intervención de la Policía Metropolitana de Bogotá Juan Manuel Mattos Cabrera, Jefe de la Línea Investigativa de Automotores de la SIJIN-MEBOG, presentó escrito en el que solicitó la desvinculación del trámite de tutela por falta de legitimación en la causa por activa. 4.6. Respuesta de Camperos y Camionetas SAS La representante legal de Camperos y Camionetas SAS26 se pronunció con respecto a la entrega del automotor y aseguró que el procedimiento se llevó a cabo el 5 de agosto de 2016, luego de que se cancelaran nueve millones seiscientos sesenta y seis mil pesos ($9.666.000) por concepto de parqueadero. Sobre los hechos que fueron puestos a conocimiento de RCN Televisión SA la representante indicó que el día en que solicitaron la devolución del vehículo en cuestión, se acercaron al equipo periodístico del canal al que le hicieron entrega de una foto del automóvil que fue objeto de la 26 Irene del Pilar Ortegón Valbuena. 9 medida cautelar. Añadió que debido a la emisión de la imagen en el noticiero el tenedor del automotor, que se encontraba en la ciudad de Medellín, llamó al medio de comunicación manifestando que haría entrega del mismo. Relató que el día siguiente Royal Parking SAS informó ante el Juzgado Doce Civil Municipal de Oralidad de Bogotá que el rodante se encontraba en sus instalaciones. 4.7. Pronunciamiento sobre las pruebas de RCN Televisión SA La subdirectora de Noticias RCN27 consideró que las imputaciones hechas por

el representante legal de la sociedad demandante son inaceptables. Explicó que Noticias RCN denunció los hechos que se presentaron frente a las instalaciones de Storage and Parking SAS en el marco del derecho constitucional a informar. El medio de comunicación dijo que realizó una investigación para determinar la veracidad de los hechos puestos a su conocimiento y recaudó pruebas que sirvieron de fundamento a la denuncia y que fueron aportadas debidamente en la contestación de tutela.28 Sostuvo que el equipo periodístico trató de recopilar testimonios de funcionarios del parqueadero señalado sin que ello fuera posible y que, en virtud de la responsabilidad periodística, debe denunciar los hechos que afectan a la sociedad. Finalmente, estimó que los periodistas del noticiero obraron en debida forma sin que su actividad intente suplantar la actividad de la administración de justicia y aseguró que la estimación de perjuicios hecha por la parte accionante carece de soporte técnico y respaldo probatorio.

I. CONSIDERACIONES

1. Competencia y procedibilidad 1.1. Esta Sala de revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela proferido dentro del trámite de referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 (inciso 3°), y 241 (numeral 9°), de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. 1.2. El artículo 86 de la Constitución Política contempla que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario del que goza toda persona, sin que se distinga entre naturales y jurídicas,29 para solicitar la protección de sus

27 Soraya Yanine. 28 Junto con la contestación de la acción de tutela RCN Televisión SA aportó: (i) Cd con copia de la noticia emitida el 12 de mayo de 2016, (ii) copia de la solicitud de rectificación presentada por el representante legal de la sociedad demandada, y (iii) copia del oficio Nro.-2015 del 4 de diciembre de 2015, firmado por el Subteniente del Cuadrante 71 de la Policía Metropolitana de Bogotá en el que pone en conocimiento del Juzgado Doce Civil Municipal de Oralidad de Bogotá la inmovilización del automóvil de placas RMX-400 marca Mercedes Benz, dejado en custodia de Storage and Parking SAS. 29 La Corte Constitucional ha establecido que las personas naturales y jurídicas son titulares de derechos fundamentales cuya protección puede solicitarse mediante la interposición de la acción de 10 derechos constitucionales fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por autoridades públicas e incluso particulares.30 Adicionalmente, como supuestos para la procedencia de la tutela se requiere que la presentación de la acción de amparo se lleve a cabo en un término prudencial,31 contado a partir de la acción u omisión que amenaza o genera una afectación a los derechos fundamentales y que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.32 1.3. Para la Sala la acción de tutela revisada es procedente si se tiene en cuenta que (i) fue interpuesta por Jairo Alberto Ríos Sáenz, actuando en calidad de representante legal de Storage and Parking SAS, persona jurídica que está legitimada para solicitar la protección de sus derechos fundamentales, (ii) se presentó en contra de RCN Televisión SA, persona

jurídica de naturaleza privada que como ha reconocido la Corte se encarga de la prestación de un servicio público como es la televisión,33 (iii) se interpuso en un término prudencial pues la vulneración o amenaza de los derechos a la que hace alusión la parte accionante se presentó el 12 de mayo de 2016, fecha tutela. Esta Corporación se ha pronunciado al respecto en las sentencias T-551 de 1992 (MP José Gregorio Hernández Galindo), SU182 de 1998 (MP Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo; SV Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa), T-903 de 2001, (MP Jaime Córdoba Triviño) y T-1066 de 2012 (MP Alexei Julio Estrada), entre otras. 30 El artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 dispone una serie de hipótesis en que el amparo por vía de tutela procede frente a amenazas y afectaciones de derechos causadas por particulares, el numeral 9 del mencionado Decreto dispone que “[c]uando la solicitud sea para tutelar a quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción. Se presume la indefensión del menor que solicite la tutela”. 31 Corte Constitucional, sentencia SU-961 de 1999 (MP Vladimiro Naranjo Mesa), en la que esta Corporación realizó un análisis con respecto al alcance del artículo 86 de la Constitución, la providencia se refirió a la inexistencia de un término de caducidad en materia de tutela lo que abre la posibilidad de interponer la acción en cualquier tiempo. La Corte precisó que ello solo alude al

aspecto procedimental atinente a la admisión del mecanismo, cosa que no obsta para que se exija que la presentación de la tut

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