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CC - T726-2017

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T726-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia T-726/17

TEMERIDAD-Supuestos para su configuración Esta Corporación ha precisado que la temeridad surge de la formulación de varias acciones de tutela con una identidad de hechos y de objeto, actuación que se encuentra guiada por una intensión dolosa y de mala fe de engañar al administrador de justicia con el fin de que estudie un caso que se analizó en el pasado. De igual forma se requiere que no exista justificación para la presentación de una nueva demanda de tutela.

DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O

ADECUADA-Contenido DERECHO A LA VIVIENDA ADECUADA Y SEGURIDAD PERSONAL EN CONTEXTOS DE VIOLENCIA-Nexo El vínculo que existe entre los derechos a la vivienda y a la seguridad personal como uno de los contenidos de la primera garantía también reconoce que un contexto de zozobra, peligro y violencia impide el goce de una solución habitacional adecuada, porque evita que el hogar sea duradero y sea un lugar donde una persona pueda vivir en paz, mandato reconocido por la Observación General No 4. Ese escenario redunda en afectación de otros derechos fundamentales, por ejemplo salud y vida. Sin embargo, ese nexo se torna más evidente en los contextos en que las personas padecen un riesgo excepcional de inseguridad producto de la pertenencia a un grupo o característica de la persona.

SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LOS MIEMBROS DE LA

FUERZA PUBLICA Y LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA-Regulación normativa DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNAVulneración por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y

de Policía debido a que no estudió en el proyecto de construcción de interés social el contexto de violencia que padecía la zona Las autoridades no realizaron un estudio de seguridad serio y adecuado sobre el proyecto. Un análisis de ese tipo hubiese evidenciado el contexto de violencia del área y el peligro que podían correr los demandantes y sus vecinos. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA EN SU DIMENSION DE HABITABILIDAD Y SU RELACION CON EL DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Caso en que accionantes tuvieron que abandonar viviendas adjudicadas en una zona de alta criminalidad DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA-Orden a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía entregar auxilio de vivienda a ex militar en situación de discapacidad

Referencia: expedientes T-6.210.322,

T-6.210.323 y T-6.300.703

Acción de tutela presentada por: i)

Héctor Hernando Montoya Gaviria;

  1. Oswaldo Beusaquillo Samboni; y iii) Egidio Antonio Posada Torres contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el Ejército Nacional, el Ministerio de Defensa y la Unidad para las Victimas.

Magistrado Ponente:

ALBERTO ROJAS RÍOS

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por, la Magistrada Diana Fajardo Rivera y Magistrados Carlos Bernal Pulido y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias

constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, así como en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se pone fin al trámite de revisión de los siguientes fallos de tutela dictados dentro de los procesos de la referencia, en su orden: Expediente Fallos de tutela T-6.210.322 Primera Instancia: sentencia de la Sección Tercera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida el 30 de marzo de 2017. T-6.210.323 Primera Instancia: sentencia de la Sección Tercera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida el 30 de marzo de 2017. T-6.300.703 Primera Instancia: sentencia de la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida el 23 de marzo de 2017. En Auto del treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017), la Sala de Selección Número Seis de la Corte Constitucional escogió los expedientes T-6.210.322 y T-6.210.323 para revisión. En Auto del 25 de agosto del año en curso, la Sala de Selección Número Ocho de esta Corporación acumuló el expediente T-6.300.703 a los procesos seleccionados y referenciados para que fueran fallados en una misma providencia.

I. ANTECEDENTES Las solicitudes de amparo se fundamentaron en los siguientes:

1. Hechos En ejercicio de sus funciones como soldados profesionales del Ejército

Nacional, los ciudadanos Héctor Hernando Montoya Gaviria1 y Oswaldo Beusaquillo Samboni2 sufrieron una herida en combate por la que perdieron una de sus extremidades inferiores. Como resultado de ese hecho, el Ministerio de Defensa indemnizó y reconoció la pensión por invalidez a los actores. Por su parte, el ciudadano Egidio Posada Torres sufrió la muerte de su hijo Federman Posada Hincapié, quien se desempañaba como soldado profesional. El deceso del descendiente del tutelante se produjo en un combate armado en el Municipio de Calamar en San José del Guaviare. En mayo y junio del año 2011, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía –en adelante CAPROVIMPO - entregó a los demandantes un 1 Expediente T-6.210.322. El 6 de mayo de 2009, el señor Oswaldo Beusaquillo Samboni fue herido por una mina antipersona en la vereda de Buenos Aires, jurisdicción del Municipio de San Juan, Departamento del Meta, suceso que obligó a que los médicos amputaran su pierna derecho debajo de la rodilla. 2 Expediente T-210.323. El 17 de octubre de 2008, el señor Oswaldo Beusaquillo Samboni fue herido por una mina antipersona en la vereda de las Brisas Municipio de Florencia Caquetá, suceso que obligó a que los médicos amputaran su pierna izquierda debajo de la rodilla. inmueble de interés social -VISen el Municipio de Palmira, Valle del Cauca, en la Urbanización Bicentenario de la Comuna Uno, bienes que se identifican con la dirección, escritura pública y nomenclatura que se

refiere a continuación:

Héctor Hernando Casa: Dirección Calle 57 A NO 42-43, manzana N, Montoya Gaviria casa 09 de conformidad con la escritura pública No 3.146 de 2010 de la notaria tercera del circulo de Palmira Valle y número de folio de matrícula inmobiliaria 378-0095092 de la Oficina de

Instrumentos Públicos.

Oswaldo Casa: Dirección Calle 58 A NO 42-76, manzana J, Beusaquillo casa 13 de conformidad con la escritura pública No Samboni 1.361 de 2011 de la notaria tercera del circulo de Palmira Valle y con número de folio de matrícula inmobiliaria 378-009506 de la Oficina de

Instrumentos Públicos.

Egidio Antonio Casa: Dirección Calle 57 A NO 42-11, manzana N, Posada Torres casa 17 de conformidad con la escritura pública No 3.158 de 2010 de la notaria tercera del circulo de Palmira Valle y número de folio de matrícula inmobiliaria 378-0095100 de la Oficina de

Instrumentos Públicos. La adjudicación de las viviendas con cargo al Fondo de Solidaridad de las fuerzas militares se encuentra precedida de un procedimiento que se compone de varias etapas, como son: i) la apertura de convocatoria; ii) la postulación de afiliados; iii) la calificación de postulantes; iv) el cierre de convocatoria; v) la publicación del listado de beneficiarios; y vi) la entrega de viviendas. Así mismo, la adquisición de los inmuebles se

realiza con la concurrencia de recursos del afiliado y de CAPROVIMPO. En los tres casos, la relación de recursos se resume en la siguiente tabla: Héctor Hernando Aportes del actor: $ 15.841.985.79 M/cte. Montoya Gaviria Aportes CAPROVIMPO: $ 22.118.014.21 M/cte.

Total valor de la vivienda: $ 37.960.000.oo M/cte..

Oswaldo Aportes del actor: $ 4.915.252.99 M/cte.

Beusaquillo Aportes CAPROVIMPO: $ 34.233.747.01 M/cte.

Samboni Total valor de la vivienda: $ 39.149.000.oo M/cte.. Egidio Antonio Aportes del actor: $ 4.241.170.25 M/cte. Posada Torres Aportes CAPROVIMPO: $ 33.718.829.75 M/cte.

Total valor de la vivienda: $ 37.960.000.oo M/cte.

En el mes de junio del año 2011, los actores denunciaron ante CAPROVIMPO que la seguridad del sector donde habitan se encontraba afectada por la presencia de bandas criminales. Indicaron que esos grupos constriñen y amenazan a la población, al punto que la han sometido a diversos hechos de violencia, por ejemplo exigen vacunas para salir de las casas, transitar por las calles del barrio o tener cualquier negocio. También, el hampa ha obligado a que la comunidad soporte un ambiente de consumo de drogas ilícitas o la presencia de casas de lenocinio en los inmuebles abandonados. Es más, informaron que esos grupos delincuenciales asesinaron a la familia de un exintegrante de las

Fuerzas Militares y a un soldado profesional. En esa misma mensualidad, CAPROVIMPO remitió comunicados a las autoridades de policía del Municipio de Palmira para que resolvieran el problema de criminalidad denunciado por los beneficiarios del proyecto Bicentenario. Sin embargo, éste no tuvo mejoría alguna. El 8 y 13 de noviembre de 2013, los vecinos de la urbanización Bicentenario llevaron a cabo protestas en el punto de atención de CAPROVIMPO en Cali y en la sede de esta entidad en Bogotá. Como resultado de esas manifestaciones, la CAPROVIMPO citó a una reunión a la Secretaria de Gobierno del Municipio de Palmira, al Comandante de Policía de esa ciudad, al Ejército, al CTI de la Fiscalía, a la Procuraduría y a otros entes que se encuentran encargados de garantizar la seguridad de los ciudadanos. Esa sesión se efectuó el 15 de noviembre de 2013 y se concertaron los siguientes acuerdos: i) la necesidad de imprimir celeridad de la investigación del asesinato de la familia de un exmiembro del Ejército Nacional; ii) iniciar la investigación de las amenazas que sufre la población que habita en el barrio Bicentenario; iii) verificar si esa situación se constituye como desplazamiento forzado a causa de la inseguridad del lugar; iv) la presencia policial permanente, al instalar en una de las casas de la urbanización un puesto de mando; v) el apoyo del Ejército Nacional con patrullajes motorizados de unidades del Batallón Agustín Codazzi de Palmira; y vi) el seguimiento a los compromisos. Debido a que persistió la grave situación de orden público, en el mes de

noviembre del año 2013, los tutelantes y varias familias huyeron de sus casas y abandonaron todos sus bienes muebles3. En la actualidad, los petentes residen en otras ciudades diferentes a Palmira en casa de familiares. 3 Los ciudadanos Héctor Hernando Montoya Gaviria, Oswaldo Beusaquillo Samboni y Egidio Antonio Posada Torres abandonaron sus viviendas de la Urbanización Bicentenario el 11 y 19 de noviembre de 2013 respectivamente. En diferentes oportunidades, los accionantes interpusieron derechos de petición ante la CAPROVIMPO con el fin de que se solucionara su situación y fueran reubicados. En respuesta a las solicitudes, la entidad manifestó que tenía toda la voluntad para garantizar la vivienda digna de los beneficiarios, empero se encontraba impedida legalmente para entregar otro subsidio a un grupo familiar que se hubiese beneficiado del programa. Los demandantes cuentan con el respectivo registro en Unidad de Victimas por el desplazamiento forzado, por lo que tiene reconocimiento de víctimas del conflicto armado. Los actores señalaron algunos aspectos particulares de su vida, a saber: i) el señor Héctor Hernando Montoya Gaviria vive con su señora madre y un hermano que padece esquizofrenia; ii) el señor Oswaldo Beusaquillo Samboni habita con su esposa e hija; y iii) el señor Egidio Antonio Posada Torres convive con su esposa e hijos.

2. Solicitud de Tutela Los actores solicitaron la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna, en conexidad con el derechos a la vida por

las constantes amenazas que han recibido el personal de la fuerza pública en retiro, a la integridad, a la dignidad humana, a la paz, a la seguridad, al ambiente sano, a la vida en familia, a la locomoción y libre circulación de las personas con quien viven y los suyos. Indicaron que son sujetos de especial protección constitucional derivado de su condición de discapacidad y de víctimas del conflicto armado. En consecuencia, pidieron que sean reubicados en una vivienda adecuada y que se les permitiera el reintegro a COPROVIMPO de las casas entregadas en el programa VIS denominado “los Héroes sí tienen casa” en el barrio Bicentenario del Municipio de Palmira. Ello con el fin de que no sean sancionados o queden en imposibilidad de gozar de una vivienda digna. Para sustentar sus pretensiones, los tutelantes citaron in-extenso la Sentencia T-024 de 2015, sin efectuar aplicación a su caso.

3. Intervención de la parte demandada En autos del 13 de marzo de 20174 , el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió las demandas de tutela y notificó el escrito a las autoridades accionadas. 3.1. CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA – CAPROVIMPOLa señora Diana Marcela Ospina Herrera, Jefe de la Oficina Jurídica de la Caja Promotora de Vivienda y de Policía –CAPROVIMPO -, solicitó que las demandas fuesen declaradas improcedentes por temeridad, dado que los actores habían formulado una acción de tutela previa con varios

demandantes, trámite en donde se denunció la inseguridad que se presenta en la Urbanización Bicentenario y se solicitó la reubicación. Ese proceso se adelantó bajo el radicado No. 2014-0816-00 y concluyó con sentencia del año 2014. En esa providencia, se exhortó a las entidades competentes para que estudiaran la situación de seguridad de los habitantes y luego tomaran las medidas pertinentes para que cesaran los hechos que constituyen la vulneración de derechos fundamentales de las personas afectadas. Adicionalmente, señaló que CAPROVIMPO jamás había constreñido la libertad de elección de los demandantes para que firmaran las escrituras de las casas, pues la adjudicación de las viviendas y de los aportes estuvo precedida de una convocatoria pública en la que los interesados decidieron participar en el proyecto. Aclaró que la entidad contrata proyectos urbanísticos y no construye los complejos habitacionales que se entregan a los exmiembros de la fuerza pública. Es más, los recursos del fondo de solidaridad son administrados por un encargo fiduciario. Así mismo, la omisión en la firma de las escrituras no conllevaba a la pérdida del beneficio adjudicado, como erradamente señalaron los tutelantes. El afiliado que hubiese dejado pasar el plazo de entrega del predio perdería su cupo en el proyecto regulado en esa convocatoria, empero no hubiese ocurrido lo mismo con la prestación que otorga el Fondo de Solidaridad o el derecho al subsidio de vivienda. También, la abogada adujo que CAPROVIMPO no había vulnerado el derecho a la vivienda de los peticionarios, por cuanto entregó un

inmueble en óptimas condiciones para habitar, calidad que garantizaban las dimensiones de accesibilidad, disponibilidad y habitabilidad del bien. El problema de seguridad se presentó con posterioridad a la adjudicación de las casas, por lo que esa situación no es oponible a la 4Expediente T-6.210.322 y T-6.210.323, la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió dichas providencia. En el expediente T-6300.703, la Subsección B de la Sección Primera de esa misma Corporación profirió el proveído de admisión. CAPROVIMPO. Lo anterior, en razón de que la representante de la entidad manifestó que no es la garante de la seguridad y convivencia ciudadana de la urbanización Bicentenario. Recalcó que el Alcalde, el Gobernador y el Presidente son las autoridades encargadas de proteger la integridad de los habitantes del territorio colombiano, como sucede en el caso de los peticionarios. Inclusive, argumentó que en caso de que se reconozca la reubicación de las personas, se crearía un nefasto precedente donde se debería efectuar un traslado ante cualquier foco de inseguridad. Dicha actuación sería contraria a la normatividad que regula el beneficio de vivienda. Sin embargo, precisó que CAPROVIMPO ha sido receptiva a las denuncias de inseguridad de los exmiembros de la fuerza pública, por lo que ha puesto en conocimiento la situación de crimen y de constreñimientos a la que se ve abocada la población de la urbanización Bicentenario. Aunado a lo anterior, la profesional en derecho Herrera Ospina estimó que las acciones de tutela habían incumplido el requisito de

subsidiariedad, por cuanto que los peticionarios tienen a su disposición otro medio de defensa judicial, herramienta que corresponde con la acción preventiva por perturbación contenida en el artículo 81 del Decreto 1255 de 1970. Sobre el particular reseñó que todos los habitantes de la urbanización Bicentenarios se niegan a ser notificados de las providencias que se han emitido en el proceso policivo de recuperación de la posesión de los inmuebles abandonados y ocupados por el hampa. Finalmente, explicó que CAPROVIMPO había entregado las viviendas a los actores por su calidad de beneficiarios del Fondo de Solidaridad derivada de la afiliación forzosa, al poseer una relación laboral con el Ejército Nacional, y haber sido retirados del servicio activo por discapacidad o muerte de un familiar militar. Por ende, ese beneficio no corresponde con la indemnización a título de víctimas del conflicto armado. 3.2. Unidad para las Victimas La señora Diana Marcela Morales Rojas, Directora de la Dirección de Gestión Institucional de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Victimas, pidió que la entidad que representa sea desvinculada del proceso, toda vez que no puede cumplir las pretensiones de los demandantes, al carecer de competencia para reconocer subsidios por aportes dentro del programa “los héroes sí tienen casa”5. Inclusive, señaló que la Unidad de Victimas no tiene nexo alguno con la Caja Promotora de Vivienda, el Ejército Nacional o el Ministerio de Defensa. Con esa misma argumentación, la Unidad de Victimas denunció que no tenía legitimación en la causa por pasiva6.

Así mismo, allegó la respuesta de un derecho de petición dirigida al señor Egidio Antonio Posada Torres, escrito donde explicó los programas que se relacionan con las funciones de la entidad y las ofertas de vivienda, salud, educación, identificación, generación de ingresos, alimentación y reunificación familiar. El Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa no se pronunciaron sobre las acciones de tutela y guardaron silencio frente a las demandas.

4. Sentencia de tutela de única instancia El Tribunal Administrativo Cundinamarca7 declaró la improcedencia de las acciones de tutela por las siguientes razones: En primer lugar, manifestó que los actores tienen la acción popular para proteger los derechos quebrantados, los cuales corresponden con la seguridad, la tranquilidad y la paz8. El clima de zozobra y miedo que han creado los grupos delincuenciales en la Urbanización Bicentenario son la fuente de la difícil situación en que se encuentra la población. De ahí que el problema de desconocimiento normativo radica en la seguridad del sector y no en la adquisición y entrega de una vivienda.

Para sustentar esa posición, la autoridad judicial reseñó decisiones de tutela del Consejo de Estado que habían declarado improcedente varias demandas que solicitaron la protección de los derechos de la comunidad derivado de la inseguridad de la zona. La posibilidad de solicitar medidas cautelares reforzó la tesis de que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para salvaguardar los derechos de los accionantes. 5 Argumento esbozado en la contestación de la demanda de tutela en el expediente T-6.210.323. En el plenario T-6.210.322, Unidad de Victimas no respondió la demanda de tutela.

6Expediente T-6.300.703 7 Expedientes y decisiones, a saber: i) T-6.210.322 Primera Instancia: sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida el 30 de marzo de 2017; ii) T-6.210.323 Primera Instancia: sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida el 30 de marzo de 2017; y iii) T6.300.703 Primera Instancia: sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida el 23 de marzo de 2017. 8 Expediente T-6.300.703 En segundo lugar, indicó que los tutelantes no se encuentran bajo el supuesto de reubicación por desplazamiento forzado, dado que las viviendas se adjudicaron en el marco del programa regulado en el Acuerdo 01 de 2011, por medio del cual se adopta un reglamento administrativo para el otorgamiento de soluciones de vivienda a los miembros de la fuerza pública. Nótese que el desplazamiento denunciado por parte de los accionantes ocurrió después de la adjudicación y entrega de las casas. A su vez, la zona donde se encuentra ubicada la Urbanización Bicentenario no es un área de conflicto que torne inhabitable ese barrio. También estimó que los petentes no se encuentran ante un riesgo de que se configure un perjuicio irremediable a sus derechos fundamentales presuntamente conculcados.

5. Pruebas relevantes del expediente A continuación, la Sala Octava de Revisión reseñará las pruebas recaudadas en el proceso, medios de convicción allegados por las partes y los intervinientes, en el orden en que se aportaron:

Ø Los accionantes acompañaron el escrito de tutela con los siguientes elementos: § Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los señores Héctor Hernando Montoya Gaviria, Oswaldo Beusaquillo Samboni y Egidio Antonio Posada Torres, documento de identidad que evidencia que los actores tienen 43 (Folio 15 cuaderno 2 del expediente T-6.210.322), 32 (Folio 15, cuaderno 2 del expediente T-6.210.323) y 60 (Folio 16, cuaderno 2 del expediente T-6.300.703) años de edad. § Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Alba Hincapié, esposa del señor Egidio Antonio Posada Torres, documento de identidad que evidencia que tiene 51 años de edad (Folio 17, cuaderno 2 del expediente T-6.300.703). § Copia de la Resolución No. 2014-404825 del 28 de febrero de 2014, proferida por la Directora Técnica de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, decisión que incluyó al señor Héctor Hernando Montoya Gaviria en el Registro Único de Victimas y reconoció el hecho victimizante del desplazamiento forzado, el cual se constituyó por su traslado del municipio de Palmira, Valle del Cauca, a la zona urbana del Municipio de Manizales, Caldas, por presuntas intimidaciones y coacciones perpetradas por grupos ilegales. En ese acto administrativo se reseñó que el señor Montoya Gaviria, soldado profesional pensionado,

migró a otra ciudad después de que los grupos delincuenciales habían asesinado a la familia de un compañero soldado y enviado panfletos en donde se amenazaba que su familia iba correr con la misma suerte. Al respecto, la administración constató el desplazamiento del peticionario, toda vez que en la fecha del traslado se registraron combates y muertes de dos guerrilleros de las FARC -Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-. (Folios 16-18 cuaderno 2 del expediente T-6.210.322) § Copia de la Resolución No. 2014-513010 del 10 de junio de 2014, proferida por el Director Técnico de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, decisión que incluyó al señor Oswaldo Beusaquillo Samboni en el Registro Único de Victimas y reconoció el hecho victimizante del desplazamiento forzado, producto de su traslado del municipio de Palmira, Valle del Cauca, a la zona urbana del Municipio de Cali. Se reseñó que el peticionario vivió por once meses en el lugar del desarraigo, el cual se produjo por presuntas intimidaciones y coacciones perpetradas por grupos ilegales. En ese acto administrativo se reseñó que el señor Beisaquillo Samboni, soldado profesional pensionado, migró a otra ciudad después de que los grupos delincuenciales habían asesinado a la familia de un compañero soldado. Al respecto, la administración constató la masacre de la familia del exmiembro de la fuerza pública en las noticias reseñadas por el periódico EL PAIS, hecho que disparó el

desplazamiento de las familias de los pensionados del Ejército. Inclusive, se precisó que de las 160 familias sólo quedan en la urbanización 11 de éstas. (Folios 18-19 cuaderno 2 del expediente T-6.210.323) § Copia de la Resolución No. 2013-143841 del 17 de abril de 2013, proferida por la Directora Técnica de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, decisión que incluyó al señor Oswaldo Beusaquillo Samboni en el Registro Único de Victimas y reconoció el hecho victimizante de minas antipersonas, lesión ocurrida en la vereda las Brisas en el Municipio de Florencia Caquetá. En ese acto administrativo se reseñó que el señor Beusaquillo Samboni era miembro de la fuerza pública, por lo que su reparación correría por cuenta del régimen especial a la que pertenece, sin perjuicio del beneficio de las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la Ley 1448 de 2011 (Folios 2123 cuaderno 2 del expediente T-6.210.323) § Copia del acta de reunión del 6 de septiembre de 2016, sesión que se adelantó entre CAPROVIMPO y los representantes de los beneficiarios del Proyecto Bicentenario del Municipio de Palmira para atender los requerimientos planteados en la situación de vivienda por parte de la población. En dicho documento se dejó registro de los siguientes acuerdos: i) el compromiso de la administración para buscar solución a la problemática de vivienda que padecen los beneficiarios del

proyecto Bicentenario, pacto que se sometió a un límite de 6 meses para su observancia; ii) la gestión de CAPROVIMPO para que se otorgara a las personas afectadas un subsidio de arriendo durante 6 meses; iii) las autoridades debían entregar un informe donde se explicaría el avance de las gestiones efectuadas por CAPROVIMPO; y iv) la creación de un equipo designado por los asistentes para que acompañara el cumplimiento de los acuerdos. (Folio 19 cuaderno 2 del expediente T6.210.322; Folio 17, cuaderno 2 del expediente T-6.210.323 y Folio 17, cuaderno 2 del expediente T-6.300.703). § Copia de las escrituras públicas que contiene los contratos de compraventa suscritos entre los ciudadanos Héctor Hernando Montoya Gaviria, Oswaldo Beusaquillo Samboni y Egidio Antonio Posada Torres con la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar e Integrar Constructores S.A. del 6 de diciembre de 2010 (Folios 24-30, cuaderno 2 del expediente T-6.210.322), el 31 de mayo de 2011 (Folios 25-30, cuaderno 2 del expediente T-6.210.323) y el 6 de diciembre de 2010 respectivamente (Folios 19-25, cuaderno 2 del expediente T6.300.703). En esos negocios jurídicos, los peticionarios compraron las casas de la Urbanización Bicentenario, las cuales tenían la categoría de viviendas de interés social -VIS-. Además, se consignó una limitación en

el derecho de dominio, restricción que correspondió con la imposibilidad de enajenación del inmueble dentro de los 2 años posteriores al perfeccionamiento de la escritura. A su vez, se precisó que las viviendas se encuentran sujetas a un patrimonio de familia inembargable. § Copia simple del folio de matrícula inmobiliaria No. 378-95092 del círculo registral de Palmira, Valle del Cauca, certificado que evidencia que el señor Héctor Hernando Montoya Gaviria es el titular del derecho de dominio del predio ubicado en la calle 57-A # 42-43 Casa 9N urbanización Bicentenario, propiedad que tiene limitada la disposición, puesto que tiene restricción para la venta por dos años contados a partir de 2011. (Folios 21-22, cuaderno 2 del expediente T6.210.322) § Copia simple del folio de matrícula inmobiliaria No. 378-95006 del círculo registral de Palmira, Valle del Cauca, certificado que evidencia que el señor Oswaldo Beusaquillo Samboni es el titular del derecho de dominio del predio ubicado en la calle 58-A # 42-76 Casa 13J urbanización Bicentenario, propiedad que tiene limitada la disposición, puesto que cuenta con restricción para la venta por dos años contados a partir de 2011. (Folios 41-44, cuaderno 2 del expediente T6.210.323) § Copia simple de la legalización de los predios que conforman la Urbanización Bicentenario, proferida por parte del secretario jurídico de la Alcaldía Municipal de Palmira Valle del Cauca. (Folios 35-39,

cuaderno 2 del expediente T-6.210.322; Folios 36-40, cuaderno 2 del expediente T-6.210.322 y Folios 30-36, cuaderno 2 del expediente T6.300.703). § Copia simple del concepto emitido por el Comandante del Batallón de Contraguerrilla No 12 “Diosa del Chaira” sobre la lesión que sufrió el soldado profesional Oswaldo Beusaquillo Samboni en ejercicio del servicio en la vereda las brisas en el Municipio de Florencia, Caquetá. La afectación ocurrió en el despliegue de un operativo de seguridad y se causó por la activación de una mina antipersona (Folio 16, cuaderno 2 del expediente T-6.210.323) § Copia del escrito presentado en la Corte Constitucional por parte del señor Héctor Hernando Montoya Gaviria el 2 de noviembre de 2017, documento donde esboza su condición familiar y económica. En relación con lo primero, adujo que vivía con su señora madre y hermano, quien padece de esquizofrenia de acuerdo con la historia clínica aportada. Frente a lo segundo, indicó que sufraga sus gastos y los de su familia – incluido salud de su hermanocon la pensión que le otorgó el Ejército Nacional, prestación que asciende a $ 730.000.oo, suma insuficiente para mantener a su familia que exige $ 1.000.000.oo. Aunado a lo anterior, manifestó que su condición de discapacidad ha impedido que encuentre un trabajo digno, pues nadie contrata a alguien sin una pierna. (Folios

21-26, cuaderno 1 del expediente T-6.210.323) § Copia del escrito del señor Egidio Antonio Posada presentado el 4 de noviembre de 2017 a la Corte Constitucional, documento en donde explica que debe mantener a su esposa enferma del corazón y dos hijos con el ingreso limitado que recibe como jornalero en el campo y

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