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CC - T727-2001

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T727-2001
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2001

Sentencia T-727/01

ACCION DE TUTELA-Improcedencia para reintegro al cargo/ENTIDAD DEL ORDEN DISTRITAL-Reestructuración La acción de tutela debe interponerse en un plazo razonable con la finalidad que pueda constituirse en una medida proporcional y adecuada para la protección de los derechos fundamentales presuntamente conculcados, y por exigencia de la seguridad jurídica para que los derechos de los terceros no sufran menoscabo, debido a la inestabilidad que produce el ejercicio inoportuno de la citada acción. ACCION DE TUTELA-Término de presentación La Empresa Distrital de Servicios Públicos –EDIS-, fue suprimida y legalmente liquidada mediante unos decretos que gozan de la presunción de legalidad y de estabilidad jurídica por lo que no es procedente por medio de la acción de tutela restarle a los actos administrativos que ordenaron su extinción, la pérdida de su eficacia jurídica, sin que los demandantes hubiesen hecho uso de las acciones consagradas en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Referencia: expedientes T-413742, T433084, T-414141,T-433170.

Accionantes: Alvaro Casteblanco Chacón y otros Demandados : Alcaldía Mayor de Bogotá y la Unidad de Servicios Públicos de Bogotá.

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

Bogotá, D.C., julio cinco (5) de dos mil uno (2001). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra, Eduardo Montealegre Lynett y Rodrigo Escobar Gil, quien la preside, en ejercicio de sus competencias

constitucionales y legales

EN NOMBRE DEL PUEBLO

Y

POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN

Ha pronunciado la siguiente: SENTENCIA Dentro de los procesos de tutela identificados con los números de radicación T-413742, T-433084, T-414141,T-433170, instaurados por Alvaro Casteblanco Chacón y otros en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Unidad de Servicios Públicos de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1. La Solicitud Los actores en el expediente de tutela T-413742 señores: 1.Alvaro

Casteblanco Chacon. 2.Andrés Velandia Mojica. 3. Antonio Martín López. 4.Aristóbulo Gaitan M. 5. Berta Barragán de Galindo. 6.Cecilia Martha Judith Martínez. 7. Eliseo Lasso Lasso. 8. Esperanza Triana Rodríguez. 9.Fernando Rivera R. 10. Fortunato Gutiérrez C. 11. Gilberto A. Castellanos. 12.Heliodoro Pulido. 13. Jairo Buitrago Melo. 14. Jairo Espiíta Sánchez.15. Jesús Humberto Benavides. 16. Jorge Armando Mateus León. 17. Jorge Enrique Salamanca. 18.José Aldemar López Cardona. 19. José de Jesús Blanco.20. José del Carmen Bonilla. 21. José Efraín García.22. José Hernando Buitrago. 23. José S. Ruiz Carrillo. 24. Lucio Enrique Hortua. 25. Luis Alberto Gómez. 26.Luis Alfredo Rodríguez. 27.Luis Felipe Jamaica

Botia. 28. Luis Honorio Velásquez C. 29. Martín Aragón. 30. Rosendo Antonio Galindo C. 31. Sara Patiño C. 32. Luis Arnulfo Ruiz Castañeda. 33. Luis Antonio López Pinilla. En el expediente de tutela T-433084 los señores:

34. Reinaldo Rengifo Millan. 35. Manuel Enrique Rincón Pardo. 36. Felix

Tiberio Prada Vásquez, 37. Heliodoro Perea. 38. Pedro Antonio Rodríguez.

39. Marco A. Barbosa Moreno. 40. Jaime Salinas. 41. Melquíades Vasquez Bernal. 42. Fabio A. Trujillo. 43. Parmenio Bautista. 44.Segundo Avendaño G. 45. Guillermo Penagos R. 46. Jorge Olivo Nemesque. 47.Víctor Gabriel Laberde. 48. Otoniel Ruda Teguia. 49. Víctor Hugo Reyes. 50. Juan Eliseo Rodríguez. 51. Eduardo Romero. 52. Luis Eduardo Pinilla. 53. Manuel José

Monroy. 54. Armando Prieto. 55. Marco Fidel Chávez.56. Luis Rafael Casas.57. Jaime Muños Olarte. 58. José Angel Alarcón.59. Víctor Manuel Hurtado. 60. Gustavo Vargas López. 61Carlos Alirio Carvajal. 62. Humberto Jiménez. 63. José Joaquín Aguirre.64. Julián Romero Bello. 65. José Rodrigo Montes.66. Luis Gilberto Salamanca. 67. Víctor Manuel Duarte. 68. Juan de Jesús Aponte. 69. Jesús Maria Acero Acero. 70. Jairo Alberto Ayala.

71.Ronald Banguero. 72.José del Carmen Acevedo. 73. José A. Morales. 74. Rafael Uribe Villamil. 75. Nelio Hernando Acosta. 76. Luis Felipe Ortiz. 77. Angel A. Aguilar. 78. Hugo Cesar Estupiñán. 79. Gonzalo Rueda Bolaños.

80. Ilva Mery Del Carmen Espiíta. 81. Luis Alberto Franco. 82. Luis Alfredo Torres Avendaño. 83. José Alonso Lopez.84. Jose Pastor Vargas Talero. 85.

Aristóbulo Sanabria. 86. Leonardo Genera Soza. 87. Dora Ligia Rodríguez.

88. Adolfo Sánchez C. 89. José Ignacio Cepeda. 90. Juan Pablo Pobeda. 91.

Eutimio Lemus. 92. Flor Esmilo Gutiérrez. 93. Samuel Usaquen Hurtado. 94. Rafael Fonseca F. 95. Mario Tobar. 96. José Correal. 97. Francisco Javier Higuera. 98. Alfredo García Pulido.98. Roberto Jiménez. 99. Rubiel Acosta.

100. Jesús Maria Munar. 101. José Sinai Rojas. 102. Rafael Arturo Ferro

Romero. 102. José Venancio Herreño. 103.Guillermo Fernández. 104. Pedro

E. Belandia. 105. Andrés Pinzón.106. José Héctor Aviles.107. Edilberto Chiguasuque. 108. Eduardo Vargas. 109. Luis Antonio Abellaneda. 110. José de Jesús Parrado. 111. Gustavo Torres García. 112. Oliverio Medina. 113.

Luis Eduardo Gómez Triana.114. Pedro Guillermo Romero. 115. Gonzalo Gutiérrez. 116. Gustavo Herrera. 117. Elisenia Bernal.118. José Gustavo Isairias.119. Angel Octavio Yate. 119. Daniel Santana Alarcón. 120. Jorge E. Ovalle. 121. Misael Gamboa Jerez. 122. Eduardo Antonio Prieto. 123. Luis Hernando Rodríguez. 124. José Gilberto Cañón. 125.Jerónimo Moreno. 126. Leovigildo Depaublos Soler.127. Libardo Zamora.128. Luis Eduardo Céspedes. 129. Julio Alberto Roncancio. 130. Julio Libardo Forero. 131. Fabio García Berbeo.132. Celio Rodríguez Cañón.133. Maria del Carmen Bravo. 134. Jorge Monroy Pérez.135. Donaldo Santamaría Herrera. 136. Amelio Acevedo Díaz.137.Julio Cesar García.139. José de Jesús Gomez.

140. Salvador Calderón. 141. José Héctor Rubio. 142. Luis Arturo Sierra

Ortegón. 143. Arnulfo Riaño. 144. Edilberto Avendaño.145. Arnulfo Pineda.

146. José Ismael Bautista. 146. Alonso Villegas. 147. Gustavo Herrera. 148.

Jaime García. 149. Roberto García Araque.150. José Pompilio Martín. 151. Rómulo Camargo Maldonado.152. Danilo Barriga Méndez.153. Miguel Alonso Rodríguez. 154. José Salvador Rojas. 155. Miguel Díaz Carranza.156. Esbardo Veloza.157. Pedro I. Suárez.158.José Silva. 159. José

Héctor Rubio Romero. 160. Luis Sanabria. 161. Amelio Acevedo Díaz.162. Benjamín Acevedo. 163. José Gilberto Contreras. 164. José A. Quiñónez Duque. 165. José Eli Linares. 166. Luis Eduardo Beltrán. 167. Jorge Enrique Gil. 168. Luis Jairo Diaz Acosta.169. Olga Marina Pizza.170. Juan Esteban Sierra. 171.Pablo Emilio Pinzón. 172. José Gerardo Peña. 173. Buenaventura Granados. 174. Luis A. Calderón Salamanca. 175. Isidro Alberto Ramírez.

176. Alvaro Cruz Alonso.177. Heraclio Barrera. 178.Miguel Antonio Molina.

179. Carlos Julio Acero. 180. Hernando Rodríguez Pamo. 181.Luis Jorge

García Sánchez 182. Olegario Martínez. 183. Severo López López. 184. Marino Rodríguez Alvarado. 185. José Antonio Padilla. 186. Gustavo Hernando Ortiz. 187. Leonildo Cotame Ruiz. 188. Jerónimo Martínez. 189.Gladis Vilma Toche de Murillo. 190. Gustavo Rubio Sánchez. 191. Camilo Deleliz Sánchez. 192. Rubén Elías Russi.193. Cesario Barón Duarte.194. José Humberto Leiva Cortés. 195. Anselmo Obregoso Martinez. 196.José jairo Roa Páez. 197.José Jairo Roa Paez.198. Ancisar Murillo Valencia. 199. Aurelio Mendoza Arias. 200. Luis Alberto Vargas. 201. Armando Sánchez. 202. Luis Antonio Bejarano. 203. José Emidio Quinchanegua. 204. Rodolfo Castiblanco Corredor. 205. Luis Hernando

Celis. 206. Santos Antonio Rodríguez. Así mismo en el expediente T-414141 presentan la demanda los señores: 207.Isaías Rojas García. 208.Luis Eduardo Corzo M. 209. Flaminio Bejarano Vergara. Como también en el expediente T433170 los señores: 210. Luis Alberto Pérez Legilavol.211. Luis Aurelio Correa. 212. Jorge Celio González.213. Gloria Inés Gamboa. 214. Heliodoro Galindo. 215. Héctor Joaquín Malagón.216.Alfredo Muñoz Salamanca. 217. Mariela Ines Montoya Gutierres. 218. José Luis Urrego R. 219. Maria Ines Reina. 220. Miguel A. Reyes. 221. Luis Ernesto Hernández Torres. 222. Libardo Camelo. 223. Luis Gabriel Mora. 224. Carlos E. Bolívar.225. José Castiblanco. 226.Carmen Julio de Pablos. 227. Raquel Espitia de Prieto. 228. Leonalgel Medina Amaya.229. José Benedicto Numpaque. 230. Margarita Tovar. 231. Alcira Ruiz Higuera. 232. Francisco Javier Ruiz. 233.Rafael Mario Ortiz. 234.Rafael Antonio Marin. 235. Vladimiro Cucunuba Carvajal.236. José Benigno Peña. 237.José Eduardo Ansisar Garcia.238. Isidro Bueno Fula. 239. Luis Miguel Bayona Silva.240.Carlos Arturo Cifuentes.241. Blanca Mayorga. 242. Carlos Torres Ardila. 243. José Vicente Rodríguez. 244.Moisés Triviño Pinzón. 245. Guillermo Martínez León.246.

Luis Jorge Cendales.247.José del Carmen Acosta. 248. Ricardo Morales.249.Luis Alfredo Guzmán Quiroga. 250. Ambrosio Ruge Torres.

251. Heriberto Riaño. 252. Gillian Hirreño Torres. 253. José Joaquín

Acevedo Rincón. 254.Eliécer Espitia Peña.255.Teresa de Jesús Archila. 256. Manuel Ferrucho Saboya. 257.Alvaro Barriga. 258. Gustavo González.259. Luz Marina Rosas.260. Eugenio Reyes Reyes. 261. Domingo Rincón G. 263.Eberto Virguez.264. Anibal Guerrero Martinez. 265. Luis Hernando Rondon. 266.Rubén Darío Hincapié.267. Lucila Barrera Cadena. 268. Gerardo Romero Moreno. 269. Jairo Peñalosa Sánchez.270. Pablo de Jesús González.271. Arturo Rojas Cadena. 272. Absalon Barrera Gil. 273. Israel Gil Galindo.274.Eugenio Legisamon Soler. 275. José Moreno Suarez. 276. Jorge Rodríguez Roldan. 277. Justo Albeiro Acosta R. 278. Alvaro Patiño.

279. Juan de Jesús Pedreros. 280. José Dioselin Moreno. 290. Dario Rincón Hoyos. 291. Reina Ricardo. 292. Jorge Fredy Ríos Trujillo. 293. José

Eccehomo Rozo. 294.Carlos Arturo Suecun. 295. Marco Enrique Naranjo.

296. Nicolás Bargas Barajas.297. Miguel Angel Avendaño. 298. Horacio

Ariza. 299.José Bernabé Mendoza. 300. Julio Roberto López. 301.Jaime

Chaparro Ochoa. 302. Rodolfo Suárez Cristancho. 303. Jorge Adelmo Merchan.304.Luis Aurelio Moya. 305. José Noel Garzón. 306. Saúl D. Muñoz.307. Napoleón González.308.Máximo Real.309. Juan de Dios Torres.

310. Carlos Pastor Sanabria. 311. Saúl Antonio Morales. 312. Luis Armando García. 313. Alvaro Martínez. 314. José Enrique Castro. 315. José Prieto

Molano.316. Alfonso Chamusero Guerrero.317. José Alberto Rodríguez.318. Miguel Angel Escamilla. 320. Bernardo Chacón Barrera.340. Luis Antonio Bejarano.341. Alvaro Lozano, 342. Euripides Jiménez Pineda. 344. Pedro Julio Sánchez. 345. Gregorio Díaz Castro. 346. Fidel Enrique Mora. 347. Jairo Patiño Castilla. 348. Víctor Manuel Carvajal. 349. José A. Jiménez.

350. Luis Alberto Espinosa. 351.Martín Israel Aguilera. 352. Gustavo Ortiz Rozo. 353. Salatiel Alvarado. 354. José Oliverio García Niño. 355. Pedro José Suarez. 356.Gonzalo García. 357. José Oliverio Vargas. 358. Luis Alfonso Rodríguez. 359. Leonel Parra Cañón. 360. Oscar Acero Beltrán. 361.

Gabriel Garzón. 362. Alfonso Cortes Alejo. 363. José Faustino Martínez.364. Julio E. Cañón Villate.365. Jorge Enrique Colmenares. 364. Juan José Calderón. 365. Rubén Celis Franco.366. Reinaldo Beltrán. 367. José

Benjamín Herrera. 368. Maria Orlanda Carvajal. 369. Flavio Ismael Ortiz.

370. Maria del Carmen López. 371. Manuel B. González. 372. Absalon Hernández.373. José A. Vera Lopez. 374. Carlos Suárez Rivas. 375. Alirio

Rincón Sierra.376. Belisario Goy Díaz.377. Arecio Téllez Ariza. 378. Rodrigo Vera. 379. Guillermo Acosta B. 380. José del Carmen Barahona.

381. Maria Helena García. 382. Julio Cesar Rodríguez. 383. José Vicente Bohórquez. 384. José de Jesús Castro. 385. Manuel Salvador Caucha. 386.

Heriberto Chacon. 387. Javier Díaz Basani.388. Carlos Julio Palacios. 389. Marco Julio Flores. 390. Justino Herrera Monroy391. Luis Alberto Martínez.392.Arcenio Rincón Rodríguez. 393. Carmen Erlinda Sánchez.394. Heriberto Rincón. 395. Mario Rivero Silva. 396. Jorge Enrique Rivera. 398. Santiago Sánchez Ramos.399. Constantino Suárez.400. Rubén Suárez Sarmiento.401. Marcos Timina. 402. Nieves Vargas Mosquera. 403. Carlos Velásquez. 404. Luis Emel Guerrero. 405. Emiliano Serrato. 406. Efraín Arteaga.408. Francisco Javier Mondragón. 409. Jorge Chávez León.410.Jorge Alberto Millán Rodríguez. 411. José Manuel Díaz. 412. Calixto Acevedo Aguirre. 413. Uldarico Hernández Rojas. 414. Jorge E.

Soler. 415. German Gamboa Martinez.416. Luis de Jesús Pérez. 417. Gabriel

A. Obando. 418.Luis Antonio González. 419. Luis Alfredo Moreno. 420.

Henry Martínez Gaitan. 421. Luis German Moreno. 422. Alcides Maldonado Penagos. 423. José Armando Rodríguez. 424. Anatolio Monroy. 425. Héctor Manuel Gordillo. 426. José Joaquín Serrano.427. Luis Guillermo Téllez.

428. Jorge Enrique Suárez. 429. Ruperto Rodríguez. 430. Juan Carlos

Rendón Acevedo. 431. Jesús Antonio Rodríguez. 432. Carlos Arturo Rodríguez. 433. Humberto Buitrago. 434. Pedro Celestino Ruiz. 435. Hernando Antonio Reyes. 436. Macedonio Ruiz. 437. Víctor Manuel Cuitiva.

438. Pablo Emilio Mogollón. 439. Jaime Vergara. 440. Remigio Nieto. 441.

José Manuel Díaz. 442. Aurora Lancheros. 443. Carlos Julio Palacios. Presentaron acción de tutela en el expediente T-433084 los siguientes señores: 444.Reinaldo Rengifo Millán.445. Manuel Enrique Rincón Pardo.

446. Félix Tiberio Prada Vásquez.446. Heliodoro Perea. 447. Pedro Antonio

Rodríguez. 448. Marco A. Barbosa Moreno. 449. Jaime Salinas. 450. Melquíades Vásquez Bernal.451. Fabio A. Trujillo. 452. Parmenio Bautista.453. Segundo Avendaño. 454. Guillermo Penagos. 455. Jorge Olivo Nemesque. 456. Víctor Gabriel Laverde. 457. Otoniel Ruda Teguia.458.

Víctor Hugo Reyes.459. Juan Eliseo Rodríguez. 460. Eduardo Romero. 461. Luis Eduardo Pinilla. 462. Manuel José Monroy. 463. Armando Prieto. 464. Marco Fidel Chávez.465. Luis Rafael Casas. 466. Jaime Muñoz Olarte. 477. José Angel Alarcón. 478. Víctor Manuel Hurtado. 479. Gustavo Vargas López. 480. Carlos Alirio Carvajal. 481. Humberto Jiménez. 482. José Joaquín Aguirre.483. Julián Romero Bello.484. José Rodrigo Montes. 485. Luis Gilberto Salamanca. 486. Víctor Manuel Duarte.487. Juan de Jesús Aponte. 488. Jesús Maria Acero Acero. 489. Jairo Alberto Ayala. 490. Ronald Banguero.491. José del Carmen Acevedo. 492. José A. Morales. 493. Rafael Uribe Villamil. 494. Nelio Hernando Acosta.495. Luis Felipe Ortiz. 496. Ángel A. Aguilar.497. Hugo Cesar Estupiñán. 498. Gonzalo Rueda Bolaños.

499. Ilva Mery del Carmen Espiíta.500. Luis Alberto Franco. 501. Luis Alfredo Torres Avendaño. 502. José Alonso López. 503. José Pastor Vargas Talero. 504. Aristóbulo Sanabria. 505. Leonardo Genera Soza. 506. Dora Ligia Rodríguez. 507. Adolfo Sánchez C. 508. José Ignacio Cepeda. 509.

Juan Pablo Pobeda. 510. Eutimio Lemus.511. Flor Esmilo Gutiérrez. 512. Samuel Usaquen Hurtado. 513. Rafael Fonseca. 514. Mario Tovar. 515. José

Correal. 516. Francisco Javier Higuera. 517. Alfredo García Pulido. 518. Roberto Jiménez. 519. Rubiel Acosta. 520. Jesús Maria Munar. 521.José Sinai Rojas. 522. Rafael Arturo Ferro Romero. 523. José Venancio Herreño.524. Guillermo Fernández. 525. Pedro E. Belandia. 526.Andrés Pinzón. 527. José Héctor Aviles. 528.Edilberto Chiguazuque. 529. Eduardo Vargas. 530. Luis Antonio Abellaneda. 531. José de Jesús Parrado.532. Gustavo Torres García.533. Oliverio Medina. 534. Luis Eduardo Gómez Triana.535. Pedro Guillermo Romero. 536. Gonzalo Gutiérrez. 537. Gustavo Herrera. 538. Elisenia Bernal.539. José Gustavo Isairias.540. Angel Octavio Yate. 541. Daniel Santana Alarcón. 542. Jorge E. Ovalle. 543.Misael Gamboa Jerez.544. Eduardo Antonio Prieto.545. Luis Hernando Rodríguez. 546. José Gilberto Cañon. 547. Jerónimo Moreno. 548. Leobilgildo Depaublos Soler.

549. Libardo Zamora.550. Luis Eduardo Céspedes. 551. Julio Alberto Roncanció.552.Julio Libardo Forero.553. Celio Rodríguez Cañon.554. Maria del Carmen Bravo. 555. Jorge E. Monroy Pérez. 556. Donaldo Santamaría Herrera. 557. Amelio Acevedo Díaz.558. Julio Cesar García. 559. José de

Jesús Gomez. 560. Salvador Calderón. 561. José Héctor Rubio.562. Luis

Arturo Sierra Ortegón. 563. Arnulfo Riaño. 564. Edilberto Avendaño. 565.Arnulfo Pineda. 566. José Ismael Bautista.567. Alonso Villegas. 568. Gustavo Herrera. 569. Jaime García. 579. Roberto García Araque.580.José Pompilio Martín. 581. Rómulo Camargo Maldonado.582. Danilo Barriga Méndez.583. Miguel Alonso Rodríguez. 584. José Salvador Rojas. 585. Miguel Díaz Carranza.586. Esbardo Veloza. 587. Pedro I. Suárez. 588.José Silva. 589. José Héctor Rubio Romero. 590. Luis Sanabria. 591. Amelio Acevedo Díaz.592. Benjamín Acevedo. 593. José Gilberto Contreras. 594. José A. Quiñónez Duque. 595. José Elí Linares. 596. Luis Eduardo Beltrán.

597. Jorge Enrique Gil. 598. Luis Jairo Díaz Acosta.599. Olga Marina Pizza.

600. Juan Esteban Sierra. 601. Pablo Emilio Pinzón. 602. José Gerardo Peña.

603. Buenaventura Granados. 604. Luis A. Calderón Salamanca. 605. Isidro

Alberto Ramírez. 606. Alvaro Cruz Alonso. 607. Heraclio Barrera. 608. Miguel Antonio Molina. 609. Carlos Julio Acero. 610. Hernando Rodríguez.

611. Luis Jorge Garcia Sánchez.612. Oegario Martínez. 613.Severo López

López.614. Marino Rodríguez Alvarado. 615. José Antonio Padilla. 616.

Gustavo Hernando Ortiz. 617. Leonildo Cotame Ruiz.618. Jerónimo Martines. 619.Gladis Vilma Toche de Murillo. 620. Gustavo Rubio Sánchez.

621. Camilo Deleliz Sánchez. 622. Rubén Elías Russi.623. Cesario Barón

Duarte. 624. José Humberto Leiva Cortés. 625.Anselmo Obregozo Martínez.626. José Jairo Roa Páez.627. Ancisar Murillo Valencia. 628. Aurelio Mendoza Arias. 629. Luis Alberto Vargas. 630. Armando Sánchez.631. Luis Antonio Bejarano. 632. José Emidio Quinchanegua. 633. Rodolfo Castiblanco Corredor. 634. Luis Hernando Celis, iterpusieron directamente acción de tutela en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Unidad de Servicios Públicos de Bogotá, por cuanto consideran que su derecho a la libertad de asociación sindical ha sido vulnerado por el despido masivo realizado por las autoridades demandadas. Solicitan les tutelen su derechos y se reintegren a sus anteriores cargos o a otros similares.

2. Información a los demandados y a terceros eventualmente afectados Por disposición de los Juzgados Setenta y Cuatro Penal Municipal de Bogotá en el expediente T-414141, Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal Municipal de Bogotá en el expediente T-433170, Ochenta y Seis Penal Municipal de Bogotá en el expediente T-433084 y Ochenta y Dos Penal Municipal de Bogotá en el expediente T-413742, mediante comunicaciones de octubre 3,

octubre 18, septiembre 25 y diciembre 15 de 2001, respectivamente, se le informó a la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Unidad de Servicios Públicos de Bogotá, la admisión de la acción de tutela interpuesta en su contra por los peticionarios.

3. Los hechos 3.1. Los accionantes estaban vinculados a la Empresa Distrital de Servicios Públicos –EDISde la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, en calidad de trabajadores oficiales y pertenecían la gran mayoría al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Distrital de Servicios Públicos “SINTRAEDIS”, que según los accionates desapareció del ámbito jurídico con la liquidación de la EDIS. 3.2. El Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo 41 de 1993 ordenó la liquidación de la Empresa Distrital de Servicios Públicos “EDIS”, que tenía a su cargo la prestación de los servicios de barrido, limpieza de las

calles, recolección de basuras, tratamiento y aprovechamiento de las mismas, y la prestación de estos servicios en el matadero, plazas de mercado y cementerios. A su vez por medio del referido acuerdo se ordenó la creación de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos “UESP” encargada de la planeación, coordinación, supresión y control de la prestación de los servicios de barrido, recolección, transferencia, disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas, cementerios y hornos crematorios, plazas de mercado y alumbrado público.

3.3. La Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C, con fundamento en el Acuerdo 41 de 1993, expidió los actos administrativos por medio de los cuales les terminó los contratos laborales a los demandantes en tutela e 1 igualmente con fundamento en el artículo 14 del Decreto 157 de 1994, expidió el Decreto número 495 del 31 de julio de 1996, por el cual señaló la fecha de liquidación de la Empresa Distrital de Servicios Públicos 2 “EDIS” en liquidación, y se adoptaron otras disposiciones. 1 De marzo de 1994 a diciembre de 1994, la EDIS, término unilateralmente los contratos con actores en tutela y ordeno el pago de sus acreencias laborales. 2 Se fijó el día treinta y uno (31) de julio de 1996, como fecha a partir de la cual se considera liquidada la EDIS. 3.4. Ante la terminación de sus contratos laborales, varios de los aquí accionantes presentaron demandas ordinarias ante los Juzgados 3 Laborales del Circuito de Bogotá, los cuales, unos se encuentran en trámite y otros terminados, con fallos a favor y en contra de los trabajadores.

4. Fundamento de la acción Los demandantes basan la petición de tutela en las siguientes consideraciones: 4.1. De acuerdo con las sentencias de la Corte Constitucional T-300 de 2000, T-436 de 2000 y T-998 de 2000, se les debe tutelar su derecho de asociación sindical, pues con el despido masivo se extinguió el sindicato de Trabajadores de la Empresa Distrital de Servicios Públicos

“SINTRAEDIS”.

4.2. Expresan que en esencia el servicio de aseo que prestaban a la entidad demandada no desapareció, pues la alcaldía dio en concesión el mismo a empresas particulares que solo ellas obtienen beneficios, además el cobro de los servicios es mas oneroso que anteriormente. 4.3. Manifiestan los demandantes que la violación al derecho a la libre asociación sindical sólo se puede observar si se trata el problema en conjunto, para concluir que individualmente fueron afectados con el despido masivo.

5. Pretensión Los actores pretenden por medio de la acción de tutela se les proteja su derecho a la libre asociación sindical, ordenando su reintegro a los cargos que desempeñaban al momento del despido o a otros de igual o superior categoría.

6. Oposición a la demanda de tutela 3 En el expediente T-413742 demandaron 15 trabajadores, solicitando indemnizaciones por despido injusto, pensión sanción, reliquidaciones, reajuste saláriales, reintegro, moratoria etc. En el expediente T-433170 demandaron 71 trabajadores. En el expediente T-414141 demandaron 2 trabajadores. En el expediente de tutela T-433084 demandaron 57 trabajadores. Para un total de 144 demandas ordinarias.

En respuesta a las solicitudes del Juzgado, mediante comunicaciones la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Unidad de Servicios Públicos de Bogotá, se opusieron a las pretensiones de los accionantes, en los siguientes términos: a. Manifiestan que los demandantes tienen otros recursos o medios judiciales de defensa como son el de acudir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa mediante la acción de

nulidad contra el Acuerdo Municipal 41 de 1993, que ordena la liquidación de la EDIS y ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral interponiendo demandas laborales de manera individual, con el objeto de que su ordene su reintegro. b. Los demandantes pretenden mediante la tutela alterar las competencias y mecanismos de control jurisdiccional de decisiones judiciales en firme, como también alterar las normas sobre competencia y jurisdicción, normatividad de orden público y de obligatorio cumplimiento. c. Es inadmisible que los accionantes, pretendan por medio de la tutela obtener la modificación de decisiones judiciales en firme, proferidas por los Jueces Laborales las cuales absolvieron a la entidad. d. Respecto de lo afirmado por los tutelantes de que la EDIS, sí se suprimió, pero que el servicio de aseo no; debe tenerse en cuenta que la prestación de éste servicio continua efectuándose, por ser un servicio público, la Ley 142 de 1994, reforma el manejo de los servicios públicos del país, al permitir que los particulares asuman la prestación del mismo. e. No ocurrió el despido masivo con el fin único de vulnerarles a los trabajadores su libertad sindical, pues el Alcalde dio cumplimiento a una orden del Concejo Municipal de Bogotá, que ordenó la supresión de la Empresa Distrital de Servicios Públicos “EDIS”. f. Por la época en que ocurrieron la terminación de los contratos, febrero a diciembre de 1994, y el tiempo transcurrido, el perjuicio irremediable que se pretendería evitar con la acción de tutela instaurada no existe.

II. TRAMITE PROCESAL

1. Primera Instancia Los Juzgados Setenta y Cuatro Penal Municipal de Bogotá en el expediente T-414141, Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal Municipal de Bogotá en el expediente T-433170, Ochenta y Seis Penal Municipal de Bogotá en el expediente T-433084 y Ochenta y Dos Penal Municipal de Bogotá en el expediente T-413742 decidieron unánimemente no tutelar los derechos de los accionantes con fundamento en lo siguiente: 1.1.El Juzgados Setenta y Cuatro Penal Municipal de Bogotá en el expediente T-414141 manifestó que no se encuentra vulnerado de forma alguna el derecho a la libre asociación sindical de los demandantes debido a que el acuerdo 41 de 1993 y la normatividad expedida por el Alcalde Mayor, para la liquidación de la entidad, no contiene un solo ítem que nos lleve a pensar en trato desigual, todos fueron despedidos por justa causa, sustracción de materia y fenecimiento de la entidad para la que trabajaban.

La tutela tiene una competencia restringida constitucionalmente en el sentido de que cuando no existe un procedimiento judicial idóneo, procede para que se haga justicia. Por lo anterior no puede reemplazar a los jueces y autoridades competentes, cuando la ley ha previsto otras vías a menos cuando se utilice como mecanismo transitorio. De las pruebas obrantes en el proceso no dan certeza que esto acontezca. 1.2. El Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal Municipal de Bogotá en el expediente T-433170, determinó que el despido de los trabajadores se debió al cumplimiento del Acuerdo Municipal que ordenó la liquidación de

la entidad y no obedeció a que éstos pertenecieran o no al sindicato. Los demandantes en el momento en que se expidió el Acuerdo Municipal que ordena la liquidación de la entidad debieron demandar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la nulidad del mismo. Como la decisión está en firme y no lo hicieron no pueden acudir a la tutela como un mecanismo alterno. Los fallos de la Corte Constitucional en que fundamentan su acción de tutela, no se aplican al caso en estudio, por ser situaciones diferentes, como quiera que la Corte comprobó que el despido no tenía otra finalidad que la de socavar la libre asociación sindical, al corroborarse que los despidos en gran número coincidían con los integrantes del sindicato. 1.3. El Juzgado Ochenta y Seis Penal Municipal de Bogotá en el expediente T-433084, señaló que los accionates contaron con otro medio de defensa judicial que dejaron vencer, como era la acción de nulidad contra el Acuerdo Municipal que ordenó suprimir la entidad y por ello no se puede utilizar la tutela como una herramienta complementaria para perseguir lo que de otra manera no se consiguió o intentó conseguir. Es claro también que muchos demandantes iniciaron ante la Jurisdicción Ordinaria, procesos que ya se fallaron y otros se encuentran en trámite; entonces no se puede pretender su reintegro desconociendo la existencia de procesos instaurados por ellos mismos, solo con el objeto de buscar obtener beneficios paralelos o sustitutos mediante el ejercicio de la acción de tutela. No se puede acceder a lo pedido por los demandantes ni siquiera como mecanismo transitorio debido a que no se encuentra probado el perjuicio

irremediable y sería ilógico ordenar el reintegro de los accionantes a los cargos que desempeñaban al momento de la terminación del contrato pues la empresa conocida como EDIS ya no existe. 1.4. El Juzgado Ochenta y Dos Penal Municipal de Bogotá en el expediente T-413742 determinó que cuando se trata del derecho fundamental de libre asociación sindical, el único competente para iniciar la acción es el presidente del sindicato como su representante legal y como en el proceso de tutela no lo ejerció quien tenía la legitimación para hacerlo no le es dable entrar al despacho a estudiar la posible vulneración alegada.

2. Impugnación Se impugnaron los fallos en los expedientes T-433170 y T-433084 le correspondieron a los Juzgados Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá respectivamente, confirmando los fallos de primera instancia bajo los siguientes fundamentos: El Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, manifiesta que los accionates tuvieron a su alcance, la posibilidad de demandar ante la Jurisdicción Administrativa la invalidez de las disposiciones que ordenaron la liquidación de la EDIS, y si en su momento no lo hicieron mal pueden reclamar la tutela del derecho de Asociación Sindical cuando éste no se vulneró porque tanto la decisión del Concejo de Bogotá, como las disposiciones de la Alcaldía Mayor no se dirigen a atacar la estructura sindical, sino que afecto de manera general a los trabajadores de la EDIS.

A su vez el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá, considera que el

despido de los trabajadores se debe al ejercicio de las potestades otorgadas por las normas de derecho público, promulgadas en interés general para la adecuada prestación de los servicios públicos, al permitir reestructurar algunos entes con el fin de lograr mayor eficiencia. Asegura que le asiste razón a la entidad accionada cuado señala la existencia de otro medio de defensa judicial, como una de las causales de improcedencia de la tutela, pues los accionantes tuvieron a su disposición la posibilidad de demandar ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la nulidad del Acuerdo 41 de 1993, o bien los decretos expedidos por el Alcalde Mayor, mediante los cuales se suprimieron los cargos, si no lo hicieron, mal pueden revivir por esta vía oportunidades superadas.

3. Pruebas Obran en los expedient

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