🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T728-2010

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T728-2010
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Sentencia T-728/10

ACCION DE TUTELA CONTRA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA-Caso en que demandantes en su condición de miembros de una fundación a favor de las víctimas del conflicto armado, han sido amenazados de muerte y señalados como objetivo militar DERECHO A LA VIDA-Obligación de las autoridades estatales de protegerlo SEGURIDAD PERSONAL-Carácter fundamental, contenido, ámbito de aplicación y límites del derecho a la seguridad personal/DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jurídico de soportar DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Criterios de apreciación de los hechos constitutivos de una amenaza para establecer la procedencia de la protección especial del Estado SEGURIDAD PERSONAL-Mecanismos de protección de personas en situación de riesgo, regulación legal ACCION DE TUTELA CONTRA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA-Procede protección de derechos a la seguridad e integridad personal, ente demandado debe implementar medidas de protección y efectuar su revisión y actualización del riesgo antes de la culminación del período por el cual fueron aprobadas

Referencia: expediente T-2561772

Acción de tutela interpuesta por Wilson Vargas Moreno y otros contra el Ministerio del Interior y de Justicia.

Magistrado Ponente:

Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010). Expediente T-2561772. Sentencia T-728 de 2010 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

2 La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela emitidos el 15 de diciembre de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal, y el 2 de febrero de 2010 por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, en el trámite de la acción de tutela instaurada por Wilson Vargas Moreno y otros ciudadanos, contra el Ministerio del Interior y de Justicia.

I. ANTECEDENTES.

Los señores Wilson Vargas Moreno, Maximiliano Varón, Mónica Carolina Pérez, Luz Amparo Rivera Pinilla, Teresa Velázquez, Juan de la Cruz Henao, Edna Raquel Rivera, José Lizarazo, Víctor Caro, Diana Marcela Franco, Hernando Ayala, Israel Hernández, Félix Torres, Ángel Salazar, y Patrocinio Quintero, interpusieron acción de tutela contra el Ministerio del Interior y de Justicia, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, intimidad, igualdad, a la protección de la familia, libertad, debido proceso, trabajo, y derechos fundamentales de los niños. La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes:

1. Hechos. 1.1. Los accionantes pertenecen a la Fundación Humanitaria Manos Unidas por Colombia –FHUMUCOL-, entidad sin ánimo de lucro que presta asistencia psicológica, jurídica, espiritual, y de derechos humanos a las

víctimas del conflicto armado, y de crímenes de Estado. 1.2. Por el ejercicio de esta actividad, los accionantes afirman haber recibido amenazas de muerte telefónicas provenientes de grupos emergentes del paramilitarismo conocidos como “Águilas Negras”, en las cuales se les indica que son declarados objetivo militar. Al respecto sostienen en su libelo que “En varias ocasiones hemos recibido amenazas de muerte, y se nos manifestó que nos cuidáramos porque iba a haber un muerto entre nosotros, de las denominadas fuerzas emergentes del paramilitarismo (águilas negras) han venido haciendo amenazas, aterrorizando a los miembros que conforman la fundación causando temores, Expediente T-2561772. Sentencia T-728 de 2010 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 3 problemas sicológicos y desplazamiento forzado, por prestar asistencia sicológica, jurídica, espiritual y derechos humanos a las víctimas del conflicto armado, víctimas de estado”.

Y agrega que: “Se le hace saber a la Fiscalía1, que a las víctimas del conflicto armado, procesos que se adelantan en justicia y paz como el caso de la señora Ana Robertina Cañón (Tesorera de la Fundación) y de la señorita Luisa Fernanda Rojas y familia (afiliados) la fundación sin ánimo de lucro se ha visto en riesgo por amenazas telefónicas diciendo son declarados objetivos militar hijueputas cuídense atentamente águilas negras, pues los únicos que se sientes ofendidos son los paramilitares confesos y criminales de

guerra (…) porque se sienten ofendidos, por que la fundación le presta asesoría a las víctima del conflicto armado y es que la fundación hace saber que si alguno de sus miembros es asesinado o muerto, se responsabiliza al estado por sus actos de acción o de omisión (…)”2 1.3. Los miembros de la Fundación Humanitaria Manos Unidas por Colombia solicitaron al Ministerio del Interior y de Justicia su vinculación al programa de asistencia y protección dentro del marco jurídico del Decreto 2816 de 2006, la Ley 782 de 2002, y la Ley 418 de 1997. Dicha solicitud fue respondida por el ente accionado mediante los oficios DDH252-13515 de 24 de junio de 2009, DDH252-18095 de 16 de septiembre de 2009, y DDH252-17720 de 8 de septiembre de 2009, en los cuales se solicita a los peticionarios adicionar la siguiente información y documentación: i) certificado de existencia y representación legal de la organización; ii) cédulas de ciudadanía; iii) certificado sobre los miembros que integran la fundación; iv) denuncia ante la Procuraduría General de la Nación; y, v) señalar la calidad que ostentan dentro de las indicadas en el artículo 81 de la Ley 418 de 1997. 1.4. Los accionantes afirman haber enviado en sus solicitudes al Ministerio del Interior y de Justicia toda la información pertinente, e incluso copia de procesos judiciales y administrativos en curso. 1.5. Las amenazas de las que han sido objeto, sostienen los accionantes, los mantienen aterrorizados y en una situación de persecución y desplazamiento,

circunstancia que ha sido denunciada tanto al ente accionado como a la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, Acción Social, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Organización Mundial Contra la Tortura, entre otras entidades. 1.6. Los accionantes resaltan que son víctimas del conflicto interno, no solo por las amenazas recibidas, sino porque ellos directamente, o sus familiares han sido víctimas en casos de homicidios, desapariciones forzadas, accesos 1 En lo que concierne a las amenazas, el texto de la acción de tutela es el mismo presentado ante la Fiscalía como denuncia. 2 Demanda de tutela, Fol. 3. Expediente T-2561772. Sentencia T-728 de 2010 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 carnales violentos, errores judiciales, desplazamientos forzados, entre otros lamentables hechos que, según afirman, permanecen en la impunidad. 1.7. En lo que concierne al accionante Wilson Vargas Moreno informa que fue víctima en julio de 2003 de una injusta sindicación a la cual se le dio despliegue periodístico en el diario “El Espacio”. Se le señaló a través de grandes titulares y macabras fotografías como “el descuartizador” de un menor de 17 años y fue privado de la libertad por tal imputación. Para reclamar el resarcimiento de los perjuicios de toda índole ocasionados con estos hechos, instauró acción de reparación directa “por el error jurisdiccional y la privación injusta de la libertad”.

1.8. Los actores acudieron a la acción de tutela con el objeto que se amparen sus derechos fundamentales a la vida, intimidad, igualdad, a la protección de la familia, libertad, debido proceso, trabajo, y derechos fundamentales de los niños, ordenando al ente accionado su vinculación al programa de protección y asistencia del Ministerio del Interior y de Justicia, Área de Derechos Humanos. 1.9. En marzo 19 de 2010, el señor Wilson Vargas, en su condición de representante de la Fundación Manos Unidas por Colombia, comunicó por escrito al Ministerio del Interior y de Justicia que los señores Osmel Rivas, Israel Hernández y Hernando Hayala (sic), se retiraron voluntariamente de la fundación, por lo que solicita su desvinculación del programa de protección, como quiera que con tal desvinculación “su riesgo desaparece”.

2. Respuesta de las entidades públicas demandadas La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia se opuso a las pretensiones de la tutela, apoyándose en los siguientes argumentos: El programa de protección que lidera la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia establece en su reglamentación, que para que una persona pueda ser inscrita en el mismo requiere demostrar: i) que el riesgo es inminente, ii) que el origen de las amenazas guarde relación con el conflicto armado; iii) la existencia de conexidad directa entre el origen de las amenazas y la actividad del interesado como dirigente de una ONG.

Las medidas de protección a los beneficiarios del programa son establecidas por el CRER (Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos), teniendo

en cuenta para efectuar el análisis, los resultados del ETNR (Estudio Técnico de Nivel de Riesgo y Grado de Amenaza), siendo este producto de un experticio técnico de seguridad sobre la situación de riesgo o grado de amenaza en que se encuentra una persona natural, efectuado por los organismos de seguridad competentes. Expediente T-2561772. Sentencia T-728 de 2010 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 5 Por tanto, quien pretenda ser beneficiario del programa de protección debe acreditar los requisitos mínimos enunciados con el fin de analizar la situación particular de cada individuo. En el caso en estudio, los requisitos mínimos establecidos en el programa no se han acreditado, por cuanto las amenazas que los accionantes afirman haber recibido no han sido puestas en conocimiento de la autoridad competente, y si es así, no han allegado copia de las denuncias presentadas ante los organismos de investigación competentes. Estos requisitos mínimos le han sido solicitados a la Fundación Humanitaria Manos Unidas por Colombia, por intermedio del señor Wilson Vargas Moreno, en cada una de las respuestas proporcionadas por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, tal y como consta en las comunicaciones DDH252-13515 de 24 de junio de 2009, DDH25218095 de 16 de septiembre de 2009, DDH252-22742 del 23 de octubre de 2009, DDH252-26340 del 3 de diciembre de 2009, así como en las comunicaciones DDH900-7561 de 29 de abril de 2008, y DDH900-13777 de

11 de septiembre de 2006. Adicionalmente, señala que esa dependencia solicitó a la Policía Nacional adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad de los miembros de la Fundación, como consta en los oficios DDH250-13516 de 24 de junio de 2009, DDH252-18097 de 16 de septiembre de 2009, y DDH25222743 del 23 de octubre de 2009. Por último, destaca que el programa de protección liderado por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia no es un programa de asistencia económica o de mínimo vital, ni tampoco le compete garantizar la protección de los derechos de los niños. Concluye señalando que el ente accionado ha ajustado su proceder a la legislación vigente y no ha vulnerado derecho fundamental alguno de los accionantes, por lo cual solicita se declare improcedente la acción impetrada.

3. Los fallos objeto de revisión Mediante sentencia del 15 de diciembre de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penalresolvió negar el amparo solicitado.

Consideró esta instancia que la verificación de los requisitos pertinentes para que los demandantes puedan acceder al programa de protección solicitado se encuentra en trámite, y la no acreditación de los requerimientos exigidos es una circunstancia atribuible exclusivamente a los accionantes. En consecuencia, no le es dado al juez de tutela invadir la órbita de decisión de las autoridades administrativas competentes para la evaluación de los mencionados requisitos establecidos en la ley, y la adopción, si hubiere lugar

a ello, de la medida de protección necesaria. Expediente T-2561772. Sentencia T-728 de 2010 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 6 Este fallo fue impugnado por los accionantes, quienes manifestaron su desacuerdo con la decisión indicando que en cinco (5) oportunidades han enviado al ente accionado todos los documentos solicitados, entre los que se encuentran, denuncias ante la Fiscalía y la Procuraduría por amenazas. Esta impugnación fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal – corporación que mediante fallo de 2 de febrero de 2010 confirmó la decisión de primera instancia. Indicó la Corte que de la respuesta emitida por el Ministerio, y los anexos aportados a la misma, se observa claramente que cada una de las solicitudes de los accionantes ha sido atendida debidamente. En este sentido, destacó que en las respuestas emitidas por el ente accionado el 24 de junio, 23 de octubre y 9 de diciembre de 2009 se requirió al señor Wilson Vargas Moreno “para que a la mayor brevedad posible remitiera los documentos ¨con el fin de tener elementos de juicio que permitan un mayor análisis de la situación¨ sin que de los medios de prueba allegados a la actuación se pueda constatar que ello se hubiera cumplido.” Sostuvo que la acción de tutela no puede ser utilizada para eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para el ingreso a los programas de protección de personas que se encuentran en situación de riesgo. Así las cosas, si a pesar de los requerimientos del ente accionado, los

accionantes no han acreditado que se encuentren en una situación de riesgo inminente, la solicitud de amparo no está llamada a prosperar.

4. Pruebas relevantes allegadas al proceso En el expediente obra un cúmulo de comunicaciones entre los demandantes y el Ministerio demandado, de las cuales se destacan las siguientes: 4.1. Derechos de petición: - Copia del derecho de petición de 21 de septiembre de 2009 enviado por los miembros de la Junta Directiva de la Fundación Humanitaria Manos Unidas por Colombia, Wilson Vargas Moreno y Teresa Velásquez Cautelar, a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, con su respectivo sello de recibido (Fols. 145-147). En ella solicitan la vinculación al Programa de Asistencia y Protección dentro del marco jurídico del Decreto 2816 de agosto 22 de 2006 y la Ley No. 782 de 2002 - Copia de los derechos de petición de 11 de noviembre de 2009, individualmente firmados por Wilson Vargas Moreno, Luz Amparo Rivera Pinilla, Hernando Ayala, Mónica Carolina Pérez, José Aristóbulo Lizarazu, Víctor Raúl Caro, Félix Torres, Israel Hernández, Juan de la Cruz Henao,

Maximiliano Varón, Diana Marcela Franco Castiblanco, Edna Raquel Rivera Expediente T-2561772. Sentencia T-728 de 2010 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 7 Pinilla, Patrocinio Quintero e Ismael Ángel Salazar3. En todas estas solicitudes figura como destinatario la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, y tienen como propósito obtener la

inclusión de los signatarios en el programa de asistencia y protección. Se acompañan como anexos la copia de la cédula, del carné de FHUMUCOL, y en algunos casos, constancia de declaración de desplazamiento forzado ante la Procuraduría General de la Nación. (Fols. 42 al 46; del 63 al 114 y del 223 al 252). - Copia del derecho de petición del 15 de junio de 2009 suscrito por los señores Wilson Vargas Moreno, y Ana Robertina Cañón, con destino a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, en el que se solicita prórroga de la permanencia en el programa de protección para esta última. (Fols. 121-122). - Copia del derecho de petición de 2 de octubre de 2008 enviado por los señores William Vargas, Wilson Vargas, Derneyer Vargas, Nohora Vargas, Durlay Vargas, Margarita Moreno de Vargas a la Procuraduría General de la Nación, con su respectivo sello de recibido (Fols. 48-52). Manifiestan los signatarios que su padre, José Lucio Vargas, fue secuestrado el 7 de junio de 1987 en la vereda Matecaña del Municipio de Valledupar (Cesar). Señalan en esta comunicación que: “(…) Hemos sido víctimas directas del conflicto armado que vive nuestro país. Lo único que exigimos es justicia y reparación y vinculación a los programas de la Ley 975 y la Ley 387 de 1997, del decreto No. 2569 del 2006 (…)”. - Copia del derecho de petición de 02 de octubre de 2009 enviado por Ismael

Ángel Salazar, a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, en donde solicita su inclusión en el programa de protección. (Fols. 205-208). - Copia de la denuncia penal presentada el 21 de septiembre de 2009, ante la Fiscalía General de la Nación, por los señores Wilson Vargas Moreno, Maximiliano Varón, Mónica Carolina Pérez, Luz Amparo Rivera Pinilla, Teresa Velázquez, Ana Elisa Castaño Mendoza, Juan de la Cruz Henao, Edna Raquel Rivera, José Lizarazo, Víctor Caro, Diana Marcela Franco, Israel Hernández, Félix Torres, Pablo Osmel Rivas, Patrocinio Quintero, Sandra Milena Forero, Hernando Ayala, y Ana Robertina Cañón, por los delitos de amenazas, persecución y desplazamiento forzado (Fols. 167-170).

En ella manifiestan que: 3Esta solicitud va acompañada de los siguientes anexos en fotocopia: cédulas de ciudadanía, libreta militar, pasado judicial, petición a la Procuraduría General de la Nación donde se solicita vinculación al programa de reparación por vía administrativa, con sus respectivas respuestas por parte de la Procuraduría, copia de denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por amenazas personales y respuesta de la Fiscalía, declaración de desplazamiento, respuesta de Acción Social, evaluación psicológica del señor Ismael Ángel Salazar.

Expediente T-2561772. Sentencia T-728 de 2010 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 8 “En varias ocasiones hemos recibido amenazas de muerte, y se nos manifestó que nos cuidáramos por que iba haber (sic) un muerto entre

nosotros, de las denominadas fuerzas emergentes del paramilitarismo (águilas negras) han venido haciendo amenazas aterrorizando a los miembros que conforman la fundación, causando temores, problemas psicológicos y desplazamiento forzado, por prestar asistencia sicológica, jurídica, espiritual y derechos humanos a las víctimas del conflicto armado, víctimas de estado. Se le hace saber a la Fiscalía que a las víctimas del conflicto armado, procesos que se adelantan en justicia y paz, como en el caso de la señora Ana Robertina Cañón (Tesorera de la Fundación) y de la señorita Luisa Fernanda Rojas y familia (afiliados), la fundación sin ánimo de lucro se ha visto en riesgo por amenazas telefónicas diciendo son declarados objetivos militar (…) la fundación hace saber que si alguno de sus miembros es asesinado o muerto, se responsabiliza al estado por sus actos, de acción y omisión por que conociendo el riesgo, el ministerio del interior y de justicia área de derechos humanos han sido negligentes para prestar la protección y asistencia en el marco del decreto 2816 (…)”. (Fol. 167-168). - Copia del derecho de petición dirigido a la Procuraduría General de la Nación, dentro del programa de asistencia y protección, con fecha de radicación 28 de agosto de 2009, enviado por los señores Wilson Vargas Moreno, Maximiliano Varón, Mónica Carolina Pérez, Luz Amparo Rivera Pinilla, Teresa Velázquez, Marco Tulio Rodríguez, Juan de la Cruz Henao, Edna Raquel Rivera, José Lizarazo, Víctor Caro, Diana Marcela Franco,

Israel Hernández, Félix Torres, Pablo Osmel Rivas, Patrocinio Quintero, Sandra Milena Forero, Hernando Ayala, y Ana Robertina Cañón, por presuntas amenazas de muerte recibidas, en él refieren que: “La FUNDACIÓN HUMNITARIA MANOS UNIDAS POR COLOMBIA; ha sido víctima directa de amenazas, persecución y desplazamiento forzado; toda la junta directiva y de igual manera sus comités de apoyo, hemos sufrido de amenazas por parte de águilas negras (Paramilitares). Y por la insurgencia de las FARC-EP y ELN por ser forjadores de los derechos humanos y víctimas del estado, víctimas del conflicto armado, ya que denunciamos a los diferentes entes de seguridad del estado, por las violencias cometidas a los derechos humanos”. - Copia de derecho de petición dirigido a Acción Social, con fecha de radicación 24 de septiembre de 2009, enviado por los señores Wilson Vargas Moreno, Maximiliano Varón, Mónica Carolina Pérez, Luz Amparo Rivera Pinilla, Teresa Velázquez, Marco Tulio Rodriguez, Juan de la Cruz Henao, Edna Raquel Rivera, José Lizarazo, Víctor Caro, Diana Marcela Franco, Israel Hernández, Félix Torres, Pablo Osmel Rivas, Patrocinio Quintero, Sandra Milena Forero, Hernando Ayala, y Ana Robertina Cañón, en el que reproducen un texto similar al presentado ante la Fiscalía denunciando las amenazas de muerte y el desplazamiento forzado del que dicen ser objeto (Fols. 163-166). 4.2. Respuestas de la entidad accionada a los demandantes

Expediente T-2561772. Sentencia T-728 de 2010 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 9 El Ministerio del Interior y de Justicia remitió las siguientes comunicaciones a los accionantes: - Oficio DDH900-13777 de 11 de septiembre de 2006, dirigido a Wilson Vargas Moreno en el que se responde petición de agosto 16 de 2006. En esta comunicación se le informa que “una vez analizado el caso se pudo determinar que este no se encuentra dentro de la población objeto estipulada por la ley referida (782/02), toda vez que en su denuncia Usted manifiesta, ¨hoy en día por haber DEMANDADO AL ESTADO tengo mucha persecución temo por mi vida y la de mi familia como único responsable el Estado Colombiano y sus fuerzas de seguridad debido a que me convirtieron en un desplazado y refugiado por culpa del Estado y el diario el Espacio. Fui encarcelado por un error mejor dicho por un horror judicial por parte del juzgado por simplemente llamarme Wilson esa persona que trabaja para el narcotráfico y que regala plata y yo,…simplemente soy un obrero…” Le informan que su caso ha sido puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, para que inicie las investigaciones a que haya lugar, y a la Policía Nacional para que tomen las medidas preventivas respectivas con miras a salvaguardar su vida e integridad y se remitió el caso al Programa Presidencial Acción Social para que atienda su condición de desplazado. - Oficio DDH900-7561 de 29 de abril de 2008, enviado por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia al señor Wilson Vargas Moreno en el que se le reitera que no es objeto del programa de

protección por no pertenecer a ninguna de las calidades establecidas en la legislación correspondiente (Fols. 279-280). - Copia del oficio DDH252-13515 de 24 de junio de 2009, enviado por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia al señor Wilson Vargas Moreno, presidente de la Fundación Humanitaria Manos Unidas por Colombia, en el que se da respuesta a la comunicación radicada en 5 de junio de 2009 y se solicita acreditar una serie de requisitos necesarios para que los miembros de la Fundación puedan ser beneficiarios del programa de protección (Fols. 275-276). - Copia del oficio DDH900-17728 de 25 de septiembre de 2009, enviado por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia a la Fundación Humanitaria Manos Unidas por Colombia, en la que se da respuesta a la comunicación radicada el 8 de septiembre de 2009 y se solicita acreditar la calidad de miembros de la población objeto de la protección, así como la judicialización reciente de las amenazas (Fol. 148). - Copia del oficio DDH252-18095 de 16 de septiembre de 2009, enviado por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia al señor Wilson Vargas Moreno como presidente de la Fundación Humanitaria Manos Unidas por Colombia, en la que se da respuesta a la comunicación radicada el 28 de agosto de 2009, informándole sobre el contenido del artículo Expediente T-2561772. Sentencia T-728 de 2010 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 10 81 de la Ley 418/07, prorrogado y modificado por las leyes 548/99, 782/02 y

1106/06, reglamentado por el Decreto 2816/06, norma que contempla los grupos objeto de protección. Se le solicita así mismo acreditar una serie de requisitos necesarios para ser beneficiarios del programa de protección, a saber: (i) la solicitud motivada; (ii) la judicialización de los hechos de amenaza ante la Fiscalía o la Procuraduría; (iii) los documentos que acreditan al solicitante como miembro de la población objeto; (iv) el certificado de existencia y representación legal de la organización; (v) fotocopia de la cédula de ciudadanía (Fols. 273-274). - Copia del oficio DDH252-22742 de 23 de octubre de 2009, enviado por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia al señor Wilson Vargas Moreno como presidente de la Fundación Humanitaria Manos Unidas por Colombia, en la que se da respuesta a la comunicación radicada en 22 de septiembre de 2009 y le reitera el requerimiento de acreditar la calidad de miembros de la población objeto de protección, el certificado de existencia y representación legal de la entidad, y las cédulas de ciudadanía (Fols. 271-272). - Copia del oficio DDH252-26340 del 3 de diciembre de 2009, enviado por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia al señor Wilson Vargas Moreno como presidente de la Fundación Humanitaria Manos Unidas por Colombia, en la que se da respuesta a la comunicación radicada en 24 de septiembre de 2009 y requiere la acreditación de la calidad de miembros de la población objeto de protección, y la judicialización de

amenazas de cada uno de los miembros. Además, se indica que se solicitó al CRER la práctica de las evaluaciones a los miembros de la junta directiva de la Fundación Humanitaria Manos Unidas por Colombia (Fol. 270). - Copia de los oficios DDH250-13516 de 24 de junio de 2009, DDH25218097 de 16 de septiembre de 2009, y DDH252-22743 del 23 de octubre de 2009, enviados por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia – Programa de Protección -, al Coordinador de la Oficina de Derechos Humanos de la Policía Nacional, en donde: (i) Pone en conocimiento de esa oficina “la situación por la que atraviesan los integrantes de la Fundación Humanitaria Manos Unidas por Colombia quienes manifiestan ser objeto de amenazas por la labor social que desempeñan”, y (ii) solicita que “se adopten medidas preventivas en materia de seguridad, tales como las revistas policiales, que permitan salvaguardar la vida e integridad de los integrantes” de la organización (Fls. 267-269). 4.3 Otros documentos aportados: - Copia del oficio CDH750/2006 de 14 de julio de 2006, enviado por la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la Republica a la Jefatura Seccional de Inteligencia de la Policía Nacional, solicitando se atiendan las denuncias del señor Wilson Vargas Moreno (Fol. 203). Expediente T-2561772. Sentencia T-728 de 2010 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 11 - Copia de certificación emitida por la jefe de la Unidad Cuarta de Vida de la

Fiscalía General de la Nación, según la cual la investigación por la muerte del señor Oscar Orlando Vargas -hermano del accionante Wilson Vargas Moreno -, acaecida el 3 de octubre de 1998, fue calificada con suspensión y enviada al archivo general definitivo. (Fols. 53 y 195-200). - Copia de una denuncia presentada por William Vargas Moreno ante la Policía Judicial de Valledupar, el 16 de junio de 1987, sobre la desaparición de su padre José Lucio Vargas Moreno, ocurrida en la Finca La Fortuna, vereda Matecaña, región Caracolí de Valledupar. (Fols. 201). - Copia de documentos relacionados con el proceso de reparación directa en contra de la NaciónRama Judicialpor error jurisdiccional y privación injusta de la libertad del señor Wilson Vargas Moreno, sindicado por el DAS de la muerte y descuartizamiento de un menor de edad. (Fols. 171-187). - Certificación emanada de la Fiscalía Cuarenta y Cinco Seccional de la Unidad de delitos contra la libertad individual y otras garantías, en la que se hace constar que la denuncia por amenazas formulada por Wilson Vargas Moreno, fue recibida en ese Despacho el 25 de septiembre de 2009, y se dispuso la elaboración del programa metodológico, así como la realización de entrevista a todas las personas que se señalan como víctimas de las amenazas puestas en conocimiento de la justicia, para que aporten mayores datos a la indagación. Se ordenó a sí mismo, “oficiar al Comando de Policía del sector de sus residencias para que se les preste protección policiva y además

efectuar un estudio de seguridad para determinar el grado de riesgo en el cual se pueda clasificar sus situaciones”.

5. Pruebas ordenadas por la Corte Constitucional 5.1. Mediante auto del dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), el Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, ordenó las siguientes pruebas: 1. “Ofíciese a la Secretaría Técnica de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que informen a este Despacho si en esa dependencia se ha efectuado evaluación de riesgo, dentro del programa de protección y asistencia a víctimas y testigos, en relación con las siguientes personas:

Nombre Identificación Wilson Vargas Moreno C.C. 79.514.077 Maximiliano Varón Guauque C.C. 79.528.161 Mónica Carolina Pérez C.C. 52.309.778 Luz Amparo Rivera Pinilla C.C. 52.554.387 Teresa Velásquez C.C. 41.181.014 Juan de la Cruz Henao C.C. Expediente T-2561772. Sentencia T-728 de 2010 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 12 4.320.252 Edna Raquel Rivera C.C. 1.057.015.659 José Lizarazu C.C. 11.432.899 Diana Marcela Franco C.C. 1.030.531.933 Hernando Ayala C.C. 5.837.143 Israel Hernández C.C. 12189172 Félix Torres C.C. 11297820 Patrocinio Quinter

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...