CC - T728-2013
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T728-2013
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Sentencia T-728/13
USUARIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Tienen derecho a acceder a los servicios de salud que requieran, estén o no incluidos en el Pos/REGLAS JURISPRUDENCIALES SOBRE PROCEDENCIA DE ACCION DE TUTELA PARA OBTENER PRESTACIONES EXCLUIDAS DEL POS-Reiteración de jurisprudencia SUMINISTRO DE PAÑALES-Aplicación del precedente y subreglas jurisprudenciales SUMINISTRO DE PAÑALES EXCLUIDOS DEL POS-Presupuestos jurisprudenciales PRINCIPIO DE IGUALDAD-Autoridades judiciales deben resolver casos iguales aplicando reglas iguales DERECHO DE ACCESO AL SERVICIO DE SALUD QUE SE REQUIERE CON NECESIDAD-Suministro de pañales para persona en situación de discapacidad AUTONOMIA DE LOS JUECES Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD-Juez deberá justificar razones para apartarse de la línea jurisprudencial, desconociendo igualdad de trato frente a casos iguales PRECEDENTE JUDICIAL-Restringe la autonomía interpretativa del juez/PRECEDENTE JUDICIAL Y AUTONOMIA JUDICIALTensión SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Valor de cosa juzgada constitucional y obligatorio cumplimiento para autoridades y particulares DERECHO A LA SALUD-Precedente jurisprudencial en sentencia T760/08 En el caso del derecho a la salud, el valor del precedente fijado por esta Corporación, recogido en detalle en la sentencia T-760 de 2008, cobra un valor especial, porque en dicha sentencia la Corte hizo un análisis de los
problemas del Sistema de Salud, situándose con atención en el hecho de que las entidades responsables del Sistema no estaban cumpliendo los deberes constitucionales y legales en materia de goce efectivo del derecho fundamental a la salud de la población colombiana. La Corte estimó en esa oportunidad que para dejar atrás las falencias del servicio de salud, era necesario buscar soluciones, no a casos concretos, sino a la problemáticas generales que afectan el funcionamiento del sistema, y que fueron identificadas en los diferentes apartados en que se divide la sentencia. DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNASe ordena provisionalmente la entrega de pañales desechables mientras juez de instancia se pronuncia, de acuerdo con el precedente y reglas fijadas por esta Corporación, sobre el goce efectivo de estos derechos SERVICIO DOMICILIARIO DE ENFERMERIA-Está incluido en el POS, según Acuerdo 029 de 2011 SERVICIO DOMICILIARIO DE ENFERMERIA-Si no existe orden del médico tratante, puede ser ordenado por el juez cuando de las pruebas se determine que el paciente lo requiere con necesidad DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA DE PERSONA EN ESTADO DE DISCAPACIDAD-Orden a EPS suministro pañales desechables, oxígeno y enfermera domiciliaria hasta que el médico tratante determine cantidad y periodicidad requerida Referencia: expedientes acumulados T-3938209, T-3938528, T-3947074, T-3953592, T-3956476, T-3981151,
T-3983968, T-3987460, T3987941, y T-3988348
Acciones de tutela presentadas por (1) Eder Perdomo Moreno actuando en representación de su sobrino Gustavo Adolfo Perdomo Villagómez, contra Selvasalud EPS-S; (2) Liborio Barbery Leal actuando en representación de su hermano William Barbery Leal, contra la Nueva EPS; (3) Pablo Javier Manrique actuando en representación de su padre Pablo Antonio Manrique, contra la Nueva EPS; (4) Ramiro Rivera Cerezo actuando en representación de su esposa Graciela Lozano de Rivera, contra Sersalud EPS; (5) Catalina María Sepúlveda Quintero actuando en representación de su padre Diafanor Sepúlveda Sepúlveda, contra Coomeva EPS; (6) José Vicente Marta Bulla y otros en representación del menor Juan David Marta Clavijo, contra la Nueva EPS; (7) Marta Elena Gallego Arango actuando en representación de su madre Rosa Elvira Arango de Gallego, contra la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia; (8) Nury Millán Caicedo actuando en representación de madre Bárbara Enelia Caicedo de Millán, contra la Nueva EPS; (9) John Jairo González Ocampo contra la Nueva EPS; y (10) Fernelly Gutiérrez Arias en representación de su esposa Margarita Montoya de Gutiérrez contra la EPS Servicio Occidental de Salud.
Magistrada Ponente:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos por los despachos judiciales que se mencionan a continuación:
1. En única instancia por el Juzgado Once Civil Municipal de Cali, el 23 de abril de 2013, en el proceso de tutela de Eder Perdomo Moreno actuando en representación de su sobrino Gustavo Adolfo Perdomo
Villagómez, contra Selvasalud EPS-S;
2. En única instancia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot, el 18 de abril de 2013, en el proceso de tutela de Liborio Barbery Leal actuando en representación de su hermano William
Barbery Leal, contra la Nueva EPS;
3. En única instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, el 19 de abril de 2013, en el proceso de tutela de Pablo Javier Manrique actuando en representación de su padre Pablo Antonio Manrique, contra la Nueva EPS;
4. En única instancia por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, el 30 de abril de 2013, en el proceso de tutela de Ramiro Rivera Cerezo actuando en representación de su esposa Graciela Lozano de Rivera, contra Sersalud EPS.
5. En única instancia por el Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, el 7 de mayo de 2013, en el proceso de tutela de Catalina María Sepúlveda Quintero actuando en
representación de su padre Diafanor Sepúlveda Sepúlveda, contra Coomeva EPS;
6. En única instancia por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Facatativá, el 22 de mayo de 2013, en el proceso de tutela de José Vicente Marta Bulla y otros en representación del menor Juan
David Marta Clavijo, contra la Nueva EPS;
7. En única instancia por el Juzgado Catorce Piloto de Familia de Medellín, el 8 de mayo de 2013, en el proceso de tutela de Marta Elena Gallego Arango actuando en representación de su madre Rosa Elvira Arango de Gallego, contra la Secretaría Seccional de Salud y Protección
Social de Antioquia;
8. En única instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, el 17 de abril de 2013, en el proceso de tutela de Nury Millán Caicedo actuando en representación de madre Bárbara Enelia Caicedo de Millán, contra la Nueva EPS;
9. En primera instancia por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Medellín, el 3 de mayo de 2013, y en segunda instancia por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 31 de mayo de 2013, en el proceso de tutela de John Jairo González Ocampo, contra la Nueva EPS; y, 10.En única instancia por el Juzgado Primero Civil Municipal de Cartago, el 27 de mayo de 2013, en el proceso de tutela de Fernelly Gutiérrez Arias en representación de su esposa Margarita Montoya de Gutiérrez contra, la EPS Servicio Occidental de Salud.1
I. ANTECEDENTES Los procesos objeto de revisión tienen como petición de amparo común que se protejan los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones
1Los expedientes T-3938209, T-3938528, T-3947074 y T-3953592 fueron seleccionados para revisión por la Sala de Selección Número Seis, en auto proferido el 28 de junio de 2013. El expediente T-3956476 fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección Número Siete, en auto del 18 de julio de 2013. Los expedientes T-3981151, T-3983968, T-3987460, T-3987941, y T-3988348 fueron seleccionados para revisión y acumulados al expediente T-3956476 por la Sala de Selección Número Siete, en auto del 30 de julio de
2013. En auto del 25 de septiembre de 2013 la Sala acumuló los procesos T-3956476 y acumulados, al expediente T-3938209, para ser fallados en una sola sentencia, por compartir el mismo problema jurídico. dignas de los actores, y se ordene a las EPS accionadas autorizar y suministrar el servicio de salud pañales desechables.
1. Caso del señor Gustavo Adolfo Perdomo Villagómez 1.1. El 15 de abril de 2012 el actor, quien tiene 22 años de edad, fue víctima de un hurto en el que resultó herido con arma de fuego, y quedó parapléjico.
Eder Perdomo Moreno, tío del usuario, y quien actúa en su nombre, inició un primer proceso de tutela en el cual se ordenó a Selvasalud EPS-S (entidad a la
que se encuentra afiliado el paciente en calidad de beneficiario, SISBEN nivel 1), realizar los exámenes diagnósticos indispensables para trazar el plan de manejo de la circunstancia de salud que aqueja al usuario. La EPS también estaba suministrando al paciente pañales desechables, sondas, xilocaina y la crema Almipro. Adujo el accionante que tales servicios fueron entregados hasta febrero de 2013, momento en que la entidad le informó que no seguiría con su suministro, porque los mimos no fueron expresamente ordenados en el proceso de tutela referido. En los folios 4 y 5 del expediente se encuentran las órdenes del médico William Cataño Betancourt, del 21 de marzo de 2013, reiterando la necesidad de suministro de los servicios suspendidos. 1.2. La entidad accionada no se pronunció sobre lo afirmado por el actor. Por otra parte al proceso fueron vinculados el Ministerio de Salud y Protección Social, la Secretaría de Salud Departamental del Valle del Cauca y la Secretaría Municipal de Cali; dichas entidades afirmaron que es Selvasalud EPS la responsable de suministrar al actor los servicios que sean ordenados por su médico tratante. 1.3. En fallo de única instancia del 23 de abril de 2012, el Juzgado Once Civil Municipal de Cali, negó la protección solicitada por el señor Eder Perdomo Moreno en representación de su sobrino. Afirmó el Despacho que en el primer proceso de tutela adelantado por el actor se ordenó el tratamiento integral de la cuadriplejia que padece el usuario, el cual incluye todos los servicios que requiera, como los que fueron pedidos a través de la presente tutela. Concluyó
que al existir identidad entre las acciones, escapa de su competencia conocer del asunto puesto a su consideración. No obstante, no declaró la existencia de temeridad, explicando que se trata de una situación compleja de afectación de derechos fundamentales, e instó al usuario para que adelante un trámite de cumplimiento de la orden adoptada en el primer proceso de tutela.
2. Caso del señor William Barbery Leal 2.1. El usuario tiene 50 años de edad, es una persona que sufre retardo mental profundo, no camina, y depende de forma permanente de una tercero. El 11 de febrero de 2013 el neurólogo clínico Jorge Angarita Díaz le ordenó el suministro de 4 pañales desechables diarios talla L. Se tramitó solicitud de autorización del servicio ante la Nueva EPS, la cual mediante formulario de negación de servicio de salud y/o medicamentos con fecha 17 de febrero de 2013, no autorizó el servicio tras señalar que se trata de un insumo de aseo excluido del POS, de conformidad con el artículo 49 del Acuerdo 029 de 2011 de la CRES. El señor Liborio Babery Leal, hermano del paciente, solicita al juez de tutela que se ordene a la EPS demandada autorizar el servicio prescrito por el especialista. 2.2. Luis Hernán Soriano Bermúdez, apoderado general de tutelas de la Nueva EPS, reiteró en la contestación de la tutela que los pañales desechables no se encuentran incluidos en el POS. También, al proceso fue vinculado el Ministerio de Salud y la Protección Social. Afirmó que debe ser la Nueva EPS la que se encargue de autorizar los servicios pedidos por el actor, pero advirtió
que los mismos no se encuentran incluidos en el POS. 2.3. Mediante providencia del 18 de abril de 2013, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot negó la pretensión de amparo. Señaló el Despacho que el actor no manifestó en su escrito de tutela la razón que le impide asumir de forma particular el costo de los pañales desechables, y que por el contrario, de las pruebas que acompañan el proceso se puede establecer que él es beneficiario de una sustitución pensional de su esposa fallecida, por valor equivalente al salario mínimo, con lo cual se presume su capacidad económica para asumir los gastos en salud que demanda su hermano. Afirmó también que la falta de capacidad económica, cuando se trata de servicios no incluidos en el POS, es uno de los presupuestos que se debe acreditar en el caso concreto para que proceda el amparo por vía de tutela.
3. Caso del señor Pablo Antonio Manrique 3.1. El accionante es una persona de 78 años, diagnosticado con encefalopatía séptica, infección en las vías urinarias, secuelas de accidente cerebrovascular isquémico, neumonía e hipertensión arterial. Además, le practicaron una gastrostomía por lo cual es alimentado a través de sonda con el suplemento alimenticio ensure. Su hijo, el señor Pablo Javier Manrique, solicita que se ordene a la Nueva EPS autorizar a su padre pañales desechables, oxígeno y la asistencia de una enfermera domiciliaria. Sostuvo que la familia se encuentra en una situación económica difícil, que le impide sufragar los servicios que
requiere el usuario. Manifestó al respecto: “él [el padre] trabajaba en la ladrillera Casa Blanca, él es pensionado y tiene descuentos de la mitad, le llega sólo doscientos noventa mil pesos y eso no alcanza porque sólo las cremas tienen un precio de cien mil pesos, la número 1, el dinero sólo alcanza para la alimentación pues debe ser especial. Mi tía nos apoya porque somos personas solas y no tenemos ayuda económica de nadie, pero ella sólo nos prestó una piecita para tener a mi papá. Somos cinco hijos, tres mayores y dos menores, quienes estudian, pero no han podido ir al colegio por estar atendiendo a mi papá. Mi mamá nos abandonó hace trece años. Mi otro hermano vive aparte y tiene familia. Yo tengo un hijo y no he podido trabajar, por estar pendiente de mi papá.” Solicitó que se ordene a la entidad accionada, Nueva EPS, que suministre los servicios a que se han hecho referencia, para la adecuada atención de la salud de su padre. 3.2. A su turno la Nueva EPS manifiesto que ha asumido todos los servicios médicos que ha requerido el usuario desde su afiliación a la entidad. Agregó que el servicio de enfermera por 24 horas está incluido en el POS, por lo que el actor debe elevar solicitud al Comité Técnico Científico para que se evalúe la pertinencia de autorizar tal asistencia. En cuanto a la solicitud de pañales desechables, sostuvo que no pueden ser autorizados por estar excluidos del POS. 3.3. En providencia de única instancia del 19 de abril de 2013, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta negó la
protección solicitada. Sostuvo que el actor no allegó al expediente la orden médica de los servicios solicitados, y que por lo tanto, en el caso concreto, no se dio cumplimiento al requisito jurisprudencial de acuerdo con el cual los medicamentos, procedimientos o requerimientos solicitados por vía de tutela, deben ser ordenado por un especialista adscrito a la entidad a la cual está afiliado el usuario.
4. Caso de la señora Graciela Lozano de Rivera 4.1. La señora Rivera es una persona de 80 años de edad, a quien se le realizó un reemplazo de cadera hace más de tres años. Sufre además hipertensión, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, incontinencia urinaria y fecal, y demencia senil. El 11 de abril de 2013, la médica Olga Lucia Cárdenas le ordenó 5 pañales diarios talla “M”. La acción de tutela objeto de revisión la presenta el señor Ramiro Rivera, esposo de la usuaria, solicitando que se ordene a Sersalud EPS suministrar a su esposa los pañales ordenados por la médica; adujo el actor que su familia, compuesta por su esposa y un hijo, se sostienen con la pensión que él devenga por valor equivalente a 2 salarios mínimos. Por lo tanto, explicó que ese ingreso no es suficiente para cubrir las necesidades básicas de su núcleo familiar, los servicios de salud que demanda su esposa y además, los pañales desechables. Solicita al juez de tutela que ordene a la entidad accionada autorizar el servicio. 4.2. Sersalud EPS no contestó la acción de tutela.
4.3. En fallo de única instancia del 30 de abril del 2013, el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali negó el amparo solicitado por el señor Ramiro Rivera Cerezo para su esposa. El Despacho sostuvo que el actor no logró demostrar, siquiera de forma sumaria, que sus recursos económicos son insuficientes para adquirir los servicios que requiere su esposa, o que se vea afectado el mínimo vital de la familia por el costo de los mismos, situación indispensable para que proceda por vía de tutela orden de suministro medicamentos o insumos excluidos del POS, como los pañales desechables.
5. Caso del señor Diafanor Sepúlveda Sepúlveda 5.1. El accionante es una persona de 52 años quien sufrió un trauma cráneo encefálico severo a raíz de un accidente de tránsito, que le dejo como secuela permanente inmovilidad. Su hija la señora Catalina María Sepúlveda Quintero adujo que debido a las condiciones en las que se encuentra su padre, requiere el uso de pañales desechables y silla de ruedas. Advirtió que es la única persona que vela por su padre y que no cuenta con los recursos económicos suficientes para sufragar los gastos derivados de su enfermedad; afirmó ser madre cabeza de familia, con dos hijos a cargo, y que sus ingresos son iguales al salario mínimo. También explicó que requiere contar con la asistencia de una enfermera domiciliaria para ayudarla en el cuidado de su padre, por cuanto ella debe trabajar y no puede dedicarse de forma exclusiva a asistirlo.
En consecuencia solicita al juez de tutela ordenar a Coomeva EPS autorizar el suministro de los servicios a que se ha hecho referencia. 5.2. (i) Coomeva EPS solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela. Adujo la entidad que en su base de información no existen soportes de que los servicios solicitados a través de la acción de tutela hayan sido ordenados por algún profesional adscrito a la entidad. (ii) A la tutela fue vinculado el Ministerio de Salud y Protección Social. La entidad manifestó que de conformidad con lo establecido en el Art 49 del Acuerdo 29 de 2011, el suministro de pañales desechables se encuentra excluido del POS, razón por la cual indica que la solicitud de los servicios debe ser sometida ante el Comité Técnico Científico de Coomeva EPS. 5.3. El Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en sentencia de única instancia proferida el 7 de mayo de 2013, negó la protección solicitada. Sostuvo ese Despacho que en el expediente no obra orden médica que disponga el suministro de los insumos peticionados por la señora Catalina María Sepúlveda para su padre, razón suficiente para afirmar que Coomeva EPS no está vulnerando los derechos fundamentales aludidos, pues al no haber orden del especialista, el juez de tutela no puede adentrarse en el plano médico y determinar si los servicios solicitados por la parte accionante son necesarios o no para garantizar su derecho fundamental a su salud.
6. Caso del niño Juan David Marta Clavijo 6.1. El menor Juan David Marta Clavijo de 15 años de edad, sufre de parálisis
cerebral, macrocefalia y retraso psicomotor severo; se encuentra postrado, no controla esfínteres, y depende totalmente de su madre. La Defensora Regional de Cundinamarca y sus padres, el señor José Vicente Marta Bulla y la señora María Teresa Clavijo de Marta, presentaron tutela en su nombre, para pedir a la Nueva EPS el suministro de pañales desechables y la realización de terapias respiratorias, ocupacional, y de fonoaudiología. Sostuvieron que la situación económica de familia es precaria, que sus ingresos son iguales a un salario mínimo que es lo que devenga el padre por su trabajo en un cultivo de flores, y que no cuentan con los recursos económicos suficientes para asumir el costo de los servicios que requiere el niño. 6.2. La Nueva EPS solicitó al juez de tutela negar la acción de tutela. En lo referente al suministro pañales sostuvo “(…) los pañales han sido clasificados por el INVIMA como elementos para el aseo, razón por la cual no se encuentran dentro de las coberturas del POS”. Con relación a los demás servicios precisó “(…) se verificó la inexistencia de ordenes medicas vigentes suscritas por médicos adscritos a la red prestadora de la NUEVA E.P.S que prescriban alguno de los servicios objeto de su petición.” 6.3. En fallo de única instancia del 22 de mayo de 2013, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Facatativá negó el amparo al derecho fundamental a la salud del menor. Sostuvo el Juzgado que no existe en el
expediente prescripción médica de los especialistas ordenando los servicios reclamados, y que el actor debe solicitar a la IPS que atiende a su hijo la prescripción de los mismos, para que puedan ser autorizados por la Nueva EPS.
7. Caso de la señora Rosa Elvira Arango de Gallego 7.1. La accionante tiene 100 años de edad. Como consecuencia de su avanzada edad su salud se ha deteriorado y en la actualidad se encuentra postrada. Su hija, la señora Marta Elena Gallego, quien tiene 60 años de edad, presentó la acción de tutela objeto de revisión, solicitando que se ordene a la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia suministrar a su madre pañales desechables con base en la orden expedida por el médico cirujano Eduardo Martínez, el 15 de abril de 2013. La usuaria no aparece afiliada a alguna EPS, pero sí reposa en el expediente constancia de estar encuestada por el SISBEN en el nivel 1 (folio 4). 7.2. La Secretaria accionada solicitó negar la orden de suministro de los pañales desechables. Sostuvo que no es de su competencia suministrar a la usuaria los servicios de salud que requiere, y como actualmente no cuenta con EPS asignada, que deberá acercarse con su documento de identidad y el registro de la encuesta SISBEN, a una de las EPS que en su municipio hayan asumido la prestación en salud para el régimen subsidiado, y solicitar el suministro de los pañales. La elección de la EPS, manifestó la Secretaría, es una decisión libre de la accionante.
7.3. En sentencia de única instancia del 8 de mayo de 2013, el Juzgado Catorce Piloto de Familia de Medellín declaró la improcedencia de la acción. Sostuvo que la señora Rosa Elvira Arango de Gallego cuenta con una prescripción médica frente a la que no hay certeza de cuál fue la IPS que la emitió o si se trata de un orden dispuesta por un médico particular. Además, señaló que la Dirección Seccional de Salud de Antioquia evidencia que a pesar de que la usuaria es una potencial beneficiaria del régimen subsidiado en salud, ella no ha realizado las gestiones administrativas con miras a obtener una efectiva vinculación al Sistema de Salud, con la consiguiente elección de una EPS a la que se podrá acercar a solicitar los servicios en salud ordenados por los especialistas.
8. Caso de la señora Bárbara Enelia Caicedo de Millán 8.1. La accionante tiene 93 años de edad. Padece secuelas de accidente cerebro vascular hemorrágico que le dificultan masticar y digerir alimentos.
Comentó la señora Nury Millán Caicedo, hija de la usuaria, que el 20 de febrero de 2012 se le diagnosticó a su madre desnutrición y se le ordenó el suplemento ensure líquido, y posteriormente, el suplemento Food Line Mama por 500 gramos. El servicio fue solicitado a la Nueva EPS; la entidad lo negó. Adicionalmente la tutelante solicita para su madre pañales desechables, dado que la usuaria no controla esfínteres. Explicó la accionante que es ama de casa, que ella asume completamente el cuidado de su madre, y que no tiene los
recursos para pagar todos los servicios que demanda el adecuado cuidado de la salud de su madre. Por lo anterior solicita al juez de tutela ordenar a la Nueva EPS autorizar la entrega del suplemento y de los pañales desechables. 8.2. La Nueva EPS solicitó negar la acción de tutela, porque no existe orden del médico tratante prescribiendo los servicios solicitados, y que en todo caso deberá ser el Comité Técnico Científico el que determine la pertinencia de autorizarlos. 8.3. En fallo de única instancia del 17 de abril de 2013, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, tutelo el derecho fundamental a la salud de la señora Bárbara Enelida Caicedo y ordenó a la Nueva EPS la entrega del suplemento Food Line Mama en la cantidad y con la periodicidad ordenada por su médico tratante. Estimó el juzgado: “(…) es importante asimismo dejar puntualizada la procedencia de la protección constitucional implorada, en eventos como el que distrae la atención, donde la persona afectada, como se anotó, es una adulta mayor, que cuenta en la actualidad con 92 años de edad, persona obviamente de la tercera edad, y, por ende, sujeto de protección especial (art. 46, Const. Nal.), que requiere con urgencia del alimento ordenado por sus médicos tratantes, adscritos a la EPS demandada, para mejorar sus condiciones de vida, pues presenta grandes dificultades para su movilidad y valerse por sí misma, en tanto que su estado de desnutrición y la dificultad para ingerir alimentos sólidos hacen necesario el alimento FOOD LINE MAMA en cuestión, para no hacer más gravoso su delicado estado de salud.
Y se agrega la precaria situación económica de la aludida fémina y su grupo familiar, circunstancias impeditivas de adquirir el alimento en mención, como lo depusieron los ciudadanos HORACIO DE JESÚS CASTAÑO ESCOBAR y LUIS ENRIQUE BENAVIDES CARRIÓN. De este modo, en el sub examine están cumplidos los requisitos que la jurisprudencia vernácula señala para la procedencia de la acción de tutela, cuando quiera que por la afectación de un derecho que por sí solo es fundamental, la salud, se afrenta o socava otro de la misma estirpe y basilar entre los primarios, la vida en condiciones dignas (arts. 1° y 11 Superiores), a partir de la negativa en la dación del insumo expresado y requerido por la directa afectada. Uno de tales pronunciamientos jurisprudenciales es el contenido de la Sentencia T-344 del 9 de mayo de 2002, emanada de la H. Corte Constitucional. Frente a situaciones como la que ocupa la atención, cualquier obstáculo o cortapisa al ejercicio pleno de los derechos a la salud y la vida en condiciones dignas, debe vencerse, máxime cuando se trata de un adulto mayor en situación de discapacidad y restricciones económicas, sujeto de protección especial (art. 46 Superior). Nada, ni siquiera una norma legal, puede oponerse a la “integral” garantía de tan caros derechos. Opinión distinta implica anteponer los intereses económicos a la vida digna, cuando en un Estado Social de Derecho como el que regenta esta Nación y basamentado en el respeto por la dignidad humana (art. 1°, Const.
Nal.), que irradia todo el ordenamiento jurídico, el Estado y las instituciones, ya públicas o privadas, están en función del hombre, y no al contrario. En este orden y sin mayor lucubración, se tutelará el derecho a la salud, irrescindiblemente conectado al derecho fundamental a la vida digna, de que es titular la nonagenaria BÁRBARA ENELIA CAICEDO DE MILLÁN. En consecuencia, se ordenará a la NUEVA EPS S.A., hacer entrega del alimento FOOD LINE MAMA de que arriba se habló, en la cantidad y periodicidad prescrita por el médico tratante; respetando los principios de oportunidad y continuidad como componentes determinantes de la calidad en la prestación del servicio público de salud, caso de la mencionada; todo ello dirigido al bienestar, desarrollo y pleno restablecimiento de la salud de la referida fémina y en armonía con los axiomas de eficiencia, universalidad, integralidad y solidaridad aludidos.” No obstante, el Despacho no se pronunció acerca del suministro de los pañales desechables.
9. Caso del señor John Jairo González Ocampo 9.1. El actor tiene 52 años de edad. Desde hace 22 años es parapléjico y ha sido sometido a diversas intervenciones quirúrgicas que le han ocasionado incontinencia urinaria, por lo cual requiere uso de pañales desechables.
Afirma estar pensionado y recibir un ingreso mensual igual al salario mínimo, y que debe asumir él solo obligaciones como el pago de una hipoteca y de servicios públicos. A través de petición del 18 de abril de 2013, solicitó a la
Nueva EPS que le autorizara el suministro de pañales desechables. No aparece en el expediente respuesta a esta petición. Aseveró el accionante que carece de recursos económicos para continuar asumiendo el valor del servicio, y por esa razón, pidió al juez de tutela que ordene a la Nueva EPS autorizarlo. 9.2. La Nueva EPS solicitó que se niegue la acción de tutela porque el actor no allegó al expediente prueba médica que indique que efectivamente padece de incontinencia urinaria, ni la orden del especialista prescribiendo el servicio. 9.3. En primera instancia el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Medellín, en fallo del 3 de mayo de 2013, negó la protección al derecho fundamental a la salud del peticionario. Sostuvo que la tutela carece de los mínimos elementos probatorios que le permitan al juzgado verificar que el demandante requiere los pañales desechables. El actor impugnó el fallo. En segunda instancia la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en providencia del 31 de mayo de 2013, confirmó la sentencia de primera instancia por las razones allí expuestas.
10. Caso de la señora Margarita Montoya de Gutiérrez 10.1. La accionante es una persona de 73 años de edad que padece de artritis degenerativa. Está postrada. Su esposo, el señor Fernelly Gutiérrez, manifestó que solicitó a la EPS Servicio Occidental de Salud la asistencia de una enfermera domiciliaria para que le ayude a cuidar a su esposa, y el suministro
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