CC - T731-2017
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T731-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Sentencia T-731/17
DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS-Carácter prevalente Esta Corporación, en reiterada jurisprudencia ha reconocido el carácter prevalente de los derechos de los niños y las niñas, poniendo a consideración el grado de vulnerabilidad de los menores y sus necesidades especiales para lograr su correcto desarrollo, crecimiento y formación, teniendo en cuenta que cada uno de ellos demanda condiciones específicas que deben ser atendidas por su familia, la sociedad y el Estado, por lo tanto, los servidores judiciales deberán tener en cuenta las condiciones especiales de cada caso en su totalidad, con la finalidad de dar prevalencia a sus derechos y encontrar la mejor solución de acuerdo a los intereses de estos, con arreglo a los deberes constitucionales y legales que tienen las autoridades para la preservación y bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes que requieren protección, exigiendo así un mayor grado de cuidado a los juzgadores al momento de adoptar decisiones que puedan afectarlos de manera definitiva e irremediable. PRINCIPIO PRO INFANS DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE
ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL
DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS Y NIÑAS-Garantías DESTREZAS Y HABILIDADES PARA DESEMPEÑAR EL OFICIO DE EDUCAR-Conjunto de aptitudes requeridas Las competencias de un docente de básica primaria comprenden no solo el dominio conceptual de los temas por tratar, sino la capacidad del profesor para establecer una relación entre el conocimiento y el desarrollo del ser
individual y social. Se tiene que las calidades ciudadanas que requiere un docente de básica primaria comprenden un concurso de conocimientos, competencias comunicativas, cognitivas, emocionales e integradoras. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOConfiguración DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Vulneración por Secretaria de Educación al no ordenar traslado de docente que ponía en peligro a los niños y niñas bajo su cargo La Sala pudo constatar que el estado de salud de la profesora no era el adecuado para desarrollar sus funciones como docente, teniendo en cuenta los conceptos médicos emitidos con relación a sus patologías psiquiátricas, dejaban ver que sus condiciones mentales podían generar un riesgo para los infantes que se encontraban bajo su cautela. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOProfesora fue retirada del servicio activo y se le concedió pensión de jubilación
Referencia: Expediente T-6.327.022
Acción de tutela instaurada por M.R.B.1 actuando como agente oficioso de su nieta – H.B.S.R.- en contra de la Secretaría de Educación Municipal de Ibagué, y como vinculados durante el trámite el Rector del Colegio “Antonio Reyes Umaña”, la docente R.G.P., la Personería Municipal de Ibagué, la Empresa Cooperativa de Servicios de Salud – Emcosalud (Regional Ibagué)- y la Fiduciaria Fiduprevisora S.A.
Magistrado Ponente:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
La Sala Sexta de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger y los Magistrados Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA Dentro del trámite de revisión del fallo dictado por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ibagué –Tolima-, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por M.R.B. actuando como agente oficioso de su nieta H.B.S.R., contra la Secretaría de Educación Municipal de Ibagué.
I. ANTECEDENTES 1 Teniendo en cuenta que en este caso se estudiará la situación de una menor de edad a quien presuntamente se le han vulnerado sus derechos fundamentales a la salud y a la educación, involucrando a una docente que padece graves afectaciones de salud, la Sala advierte que como medida de protección para la intimidad de ambas, se debe suprimir de esta providencia sus nombres, al igual que los datos e informaciones que permitan identificarlos. En consecuencia, para efectos de individualizarlos y para mejor comprensión de los hechos que dieron lugar a esta tutela, se cambiará el nombre de la menor, el de su representante y el de la docente por las iniciales de sus nombres.
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1. Hechos El veinticinco (25) de abril del dos mil diecisiete (2017) el señor M.R.B. promovió acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación Municipal de Ibagué –Tolima-, como agente oficioso de su nieta H.B.S.R., por cuanto considera que esta entidad vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la
integridad física, a la salud y a la educación de la niña, establecidos en los artículos 44 y 67 de la Constitución Política. Informó el accionante que su nieta fue matriculada en la Institución Educativa de carácter oficial “Antonio Reyes Umaña”, para cursar el grado segundo de básica primaria, siendo asignada al grupo de la docente R.G.P. Manifestó que la mencionada educadora presenta una crisis en su salud mental, pues agrede a sus estudiantes y los amenaza para que no pongan en conocimiento de sus padres las ofensas que reciben, situación de la que también ha sido víctima el coordinador del centro educativo, razón por la cual estima que la docente carece de la idoneidad necesaria para tener bajo su tutela a los infantes escolares. Narró que además de los trastornos mentales que sufre la profesora, ésta se encuentra en un estado de salud delicado dado que no tiene un control absoluto de sus esfínteres y presenta graves problemas respiratorios, poniendo en peligro la salud de los niños, que eventualmente se pueden contagiar. Señaló que la docente regularmente llega tarde o no asiste a clases y que incluso en un mes, llegó a faltar siete días sin justificación, lo que afecta el proceso de formación académico de sus alumnos, motivo por el cual los representantes de los menores le han hecho saber su descontento, a lo que la docente responde “con agresividad a los padres y a sus superiores”2. En una de las pruebas allegadas por el actor, se dejó constancia por parte del coordinador del plantel educativo, de los comportamientos desarrollados por parte de la señora R.G.P., en el cual indicó que “El lunes 1 de febrero entro
(SIC) a un habitante de calle y lo llevó al baño de las niñas y le lavó la cabeza y la cara, abrió la cartera y regaló plata (SIC), al día siguiente estaba buscando plata prestada para viajar a Bogotá a ver un presunto familiar”3. Afirmó que en medio de una reclamación que estaban presentando los padres de familia ante la Secretaría de Educación Municipal de Ibagué, la profesora agredió verbalmente al coordinador del establecimiento educativo y lo amenazó de muerte. Dijo que en una nueva reunión con funcionarios de la Secretaría de Educación, el asesor jurídico de dicha entidad aseveró que la empresa prestadora del servicio médico a los maestros –Emcosaludcertificó que la señora R.G.P. había perdido más del 54% de su capacidad laboral. 2 Cuaderno 1, folio 2. 3 Cuaderno 1, folio 26. 3 Expone que la docente saca constantemente a sus estudiantes de la institución educativa a la calle “sin ningún tipo de autorización del plantel educativo ni de los padres de familia”4. Con base en lo expuesto, el accionante solicita la protección de los derechos fundamentales de la infante y que se ordene a la Secretaría de Educación Municipal de Ibagué que “envíe un docente para hacerse cargo de los estudiantes que tiene la docente R.G.P.”5 y reubique a la mencionada profesora en otro cargo en el cual no tenga menores a su cuidado.
2. Trámite procesal Mediante auto del 26 de abril de 2017, el Juzgado Noveno Civil Municipal de
Ibagué avocó el conocimiento de la acción de tutela y dispuso correr traslado de la misma a la accionada. Asimismo, dispuso vincular al Rector de la Institución Educativa “Antonio Reyes Umaña” y a la docente R.G.P. para que se pronunciaran sobre los hechos de la demanda.
3. Respuesta de las entidades accionadas 3.1 El 2 de mayo de 2017, el Rector de la Institución Educativa Técnica “Antonio Reyes Umaña” en respuesta a la acción de tutela informó que la señora R.G.P. labora como docente en el mencionado centro educativo, razón por la cual precisó que ha sido “conocedor directo de los diferentes comportamientos irregulares que hacen que su labor no se desempeñe adecuadamente desde el aspecto emocional y físico”6. Agregó que la presunta crisis mental de la docente afecta la convivencia de sus compañeros y “pone en alto riesgo los estudiantes que tiene a su cargo ya que estos son menores con una edad que oscila entre 7 y 9 años”7.
Afirmó haber acudido infructuosamente ante la Secretaría de Educación Municipal, a la Defensoría del Pueblo, a la Personería Municipal y a la entidad prestadora de servicios de salud para los docentes –Emcosaluden búsqueda de una solución al problema que afrontan los menores. Aseguró que “esta docente muestra un alto grado de agresividad para toda la comunidad educativa, tiene amenazado de muerte al coordinador de la sede señor Orlando Murillo, además no maneja sus esfínteres y por consiguiente se hace a veces sus necesidades sobre la misma ropa, todo esto perjudica
directamente a sus estudiantes, compañeros y padres de familia”8. Finalmente, pidió que se ordenara a la Secretaría de Educación Municipal, el retiro inmediato de la señora R.G.P. de la institución educativa que dirige y 4 Cuaderno 1, folio 2. 5 Cuaderno 1, folio 6. 6 Cuaderno 1, folio 59. 7 Ibídem. 8 Cuaderno 1, folio 60. 4 que, en consecuencia, sea reubicada en otro lugar en el cual no represente una amenaza para la comunidad y no tenga estudiantes a su cargo. 3.2 El 5 de mayo de la presente anualidad, la Secretaría de Educación Municipal de Ibagué dio respuesta a la acción de tutela, oponiéndose a su prosperidad. Estimó que esa dependencia no ha vulnerado los derechos fundamentales de la menor, por el contrario, afirmó que ante la petición del Rector del plantel educativo “Antonio Reyes Umaña”, radicó solicitud ante el Gerente Regional de Emcosalud –empresa cooperativa de servicios de salud para el magisterioy el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, para que se prestara el servicio médico especializado a la profesora R.G.P. Señaló que cuenta con una certificación de la Dirección Regional de Emcosalud, con lo cual “se encuentra ejecutando las acciones pertinentes del caso y en asocio con la FIDUPREVISORA, a fin de lograr solucionar la situación prestacional de la docente”9. Aseguró que la acción de tutela no es el mecanismo para lograr el traslado de un profesor o el retiro del servicio de educadores que se encuentran en proceso
de valoración médico especializada. Por ello solicitó desestimar las pretensiones de la demanda, emitiéndose un pronunciamiento favorable a la Secretaría de Educación. 3.3 Por su parte, el 5 de mayo del año 2017, la señora R.G.P. dio respuesta a la tutela oponiéndose a la misma. Manifestó que la menor H.B.S.R. es una estudiante de la institución educativa para la cual labora y que pertenece al grupo que ella orienta. Frente a los señalamientos realizados sobre su salud mental y sobre sus capacidades para hacerse cargo de los estudiantes, afirmó que no eran ciertos, pese a ello, dijo que: “si bien no niego poseer una patología de carácter mental no es menos cierto que ella ha venido siendo controlada por la entidad prestadora de los servicios de salud a la que me encuentro afiliada donde soy sometida a constante observación por parte de los especialistas precisamente para que no venga crisis (SIC) como en efecto no han ocurrido”10. Expresó no haber sido objeto de investigaciones y/o procesos sancionatorios por atentar contra la ética, la moral o las buenas costumbres en el desarrollo de su actividad docente. Con respecto a las consideraciones realizadas por el actor frente a su idoneidad intelectual destacó que es licenciada en educación preescolar y básica primaria, especialista en administración, orientación y desarrollo humano y magister en pedagogía de la educación, con una trayectoria de 27 años en el ejercicio docente. 9 Cuaderno 1, página 96. 10 Cuaderno 1, página 100. 5 Sostuvo que no maltrata, grita, insulta, amenaza o agrede físicamente a sus
estudiantes, pues de serlo así, la institución educativa habría adelantado un proceso correctivo en su contra. Sobre los dichos relativos a sus condiciones de salud, alegó que van en contra de su dignidad. Contó que padece de bronquitis y por ello presenta una tos persistente, lo que en una ocasión le generó un fuerte dolor abdominal que relajó sus esfínteres y le impidió controlar la orina, hecho que fue presenciado por sus compañeras docentes que acudieron a llamar a su esposo con la finalidad de que la llevara al médico, sin embargo, resaltó que dicho episodio no ha sido repetitivo. Precisó que ha debido asistir a citas médicas y exámenes, lo cual ha hecho que se retrase en el horario de llegada a la institución educativa, sin embargo, de esto siempre le ha advertido con anterioridad al Rector o al coordinador del centro educativo. En el mismo sentido, indicó que los días en los cuales se ausentó de su trabajo, estaba incapacitada como consta en los documentos que anexa.11 Aseguró que sus reacciones han obedecido a “una situación de acoso laboral de la cual he venido siendo objeto”12. Agregó que no era cierto que sacara a los estudiantes del colegio sin autorización, pues el único día que salieron así fue “para el miércoles de ceniza, como es costumbre en la institución”13, lo que duró unos pocos minutos, regresando inmediatamente al centro educativo.
4. Decisión objeto de revisión El Juzgado Noveno Civil Municipal de Ibagué, mediante sentencia del 10 de mayo de 2017, resolvió denegar la tutela de los derechos invocados por el
accionante en favor de la menor H.B.S.R.
Manifestó el a quo que: “Del acervo probatorio se tiene que aAnalizados
(SIC) los hechos del caso, encuentra que la docente R.G.P. (SIC), es un sujeto de especial protección constitucional. Es una persona que padece una enfermedad denominada bronquitis aguda, razón por la cual presenta incapacidades medicas (SIC) constantes, debido a las nebulizaciones que se le deben practicar. Adicionalmente, se tiene que de acuerdo a los documentos aportados tenemos que la docente ha sido remitida al especialista por psiquiatría y (SIC) debido a inconvenientes que ha tenido con el Coordinador de la Institución. Además, se observa en el documento obrante a folio 23, que la señora Garzón Paramo cometa (SIC) “que hace aproximadamente 12 años requirió de manejo por psiquiátrica (SIC) al parecer por trastorno del afecto, venia en controles periódicos por psiquiatría hasta hace dos meses, la paciente suspendió la medicación”. 11 Cuaderno 1, folios 104 a 109. 12 Cuaderno 1, página 102. 13 Ibídem. 6 Igualmente obra a folio 98 y 99 de este cuaderno, que el caso de la señora docente R.G.P. (SIC) fue remitido al Comité paritario de Seguridad y Salud en el trabajo (SIC) y al servicio médico especializado a través de la Dirección Regional de EMCOSALUD (SIC), donde solicita se le brinde la atención médica integral a que haya lugar. Estas circunstancias ameritan un trato preferencial por la justicia
constitucional. Como tal, al tratarse de un sujeto de especial protección, evitando así que sean discriminados por sus condiciones personales…”14
5. Pruebas Entre las pruebas aportadas en el trámite de la acción de tutela esta Sala destaca las siguientes: - Copia de la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación -Seccional Tolimarealizada por el señor Orlando Murillo en contra de la señora R.G.P.
(cuaderno 1, folios 9 a 11). - Copia del escrito del 21 de marzo de 2017 dirigido al Rector -Alfonso Ayala Escobarde la Institución Educativa “Antonio Reyes Umaña”, de la Ciudad de Ibagué, por medio del cual se informó de una agresión realizada por parte de la docente R.G.P., al señor Orlando Murillo –coordinador (cuaderno 1, folios 14 y 15). - Copia del oficio enviado por el Rector del centro educativo “Antonio Reyes Umaña” al Personero Municipal de la ciudad de Ibagué por medio del cual se solicitó la protección de los derechos de los menores que se encuentran bajo el cuidado de la docente R.G.P. (cuaderno 1, folios 16 y 17). - Copia del oficio enviado por el Rector del centro educativo “Antonio Reyes Umaña” al Defensor del Pueblo Regional en la ciudad de Ibagué por medio del cual se solicitó la protección de los derechos de los menores que se encuentran bajo el cuidado de la docente R.G.P. (cuaderno 1, folios 18 y 19). - Copia del oficio dirigido por el señor Orlando Murillo al Rector del Colegio
“Antonio Reyes Umaña” (cuaderno1, folio 20). - Copia del memorando dirigido a la docente R.G.P. por parte del Rector de la Institución académica “Antonio Reyes Umaña” (cuaderno 1, folio 21). - Copia de la historia clínica especialista dada en una consulta por psiquiatría a la señora R.G.P. el 22 de febrero de 2016 (cuaderno 1, folio 23). - Copia del oficio dirigido por el Coordinador –Orlando Murilloal Rector de la Institución Educativa “Antonio Reyes Umaña”, por medio de la cual 14 Cuaderno 1, folio 130. 7 informa de una agresión verbal proveniente de la docente R.G.P. y de la que él fue víctima (cuaderno 1, folios 24 y 25). - Copia del oficio dirigido por el Coordinador –Orlando Murilloal Rector de la Institución Educativa “Antonio Reyes Umaña”, por medio del cual informa de los comportamientos no adecuados de la docente R.G.P. (cuaderno 1, folios 26 a 28). - Copia del oficio dirigido por el Rector del colegio “Alfonso Reyes Umaña”, a la educadora R.G.P., solicitando información sobre los días en que no se presentó a laborar (cuaderno 1, folio 29). - Copia del Acta del 18 de abril de 2017 de la Institución Educativa “Antonio Reyes Umaña”, en la cual se debatió la situación de la docente R.G.P. y las actuaciones a seguir (cuaderno 1, folios 30 y 31). - Copia del oficio dirigido el 17 de abril del año 2017 a la Secretaria de
Educación Municipal –Leidy Tatiana Aguilarpor parte del Rector del Colegio “Antonio Reyes Umaña” solicitando tomar acciones correctivas frente al caso de la señora R.G.P. (cuaderno 1, folio 32). - Copia del Acta del 28 de marzo de 2017 de la Institución Educativa “Antonio Reyes Umaña”, en la cual se realizó un análisis de la situación de salud de la docente R.G.P. (cuaderno 1, folio 33). - Copia del escrito dirigido el 28 de marzo del año 2017 a la Secretaria de Educación Municipal –Leidy Tatiana Aguilarpor parte de los padres de familia de los estudiantes asignados a la docente R.G.P., solicitando la asignación de una nueva profesora para los menores (cuaderno 1, folio 34). - Copia de la solicitud de valoración médica para la docente R.G.P., dirigida al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Institución “Antonio Reyes Umaña” por parte de la Secretaria de Educación –Leidy Tatiana Aguilar Rodríguez- (cuaderno 1, folio 35). - Copia del Acta del 24 de marzo de 2017 del Plantel Educativo “Antonio Reyes Umaña”, en la cual se dejó constancia de las quejas elevadas por los padres de los menores que se encuentran en el grupo de la señora R.G.P. (cuaderno 1, folios 36 y 37). - Copia del memorando 01 dirigido a la docente R.G.P. por parte del Rector de la Institución Educativa “Antonio Reyes Umaña” (cuaderno 1, folios 38 y 39).
- Copia del oficio con referencia “Ofensas Físicas Y Verbales De La Docente R.G.P. En Contra Del Coordinador Orlando Murillo (SIC)”, dirigido por el Rector del colegio “Antonio Reyes Umaña” a la Secretaría de Educación Municipal (cuaderno 1, folios 40 y 41). 8 - Copia del oficio con fecha del 13 de marzo de 2017 dirigido al Rector del Instituto Educativo “Antonio Reyes Umaña” para informar de la asignación de la cita médica laboral para la docente R.G.P. (cuaderno 1, folio 42). - Copia de la solicitud de atención médica especializada para la docente R.G.P., dirigida a Emcosalud por parte del Rector del colegio “Antonio Reyes Umaña” (cuaderno 1, folios 43 y 44). - Copia del oficio dirigido por el Coordinador –Orlando Murilloal Rector de la Institución Educativa “Antonio Reyes Umaña”, por medio del cual informa de las nuevas agresiones en su contra por parte de la docente R.G.P. (cuaderno 1, folios 45 y 46). - Copia del oficio dirigido por el Coordinador –Orlando Murilloal Rector de la Institución Educativa “Antonio Reyes Umaña”, por medio del cual informa de los comportamientos ofensivos de la docente R.G.P. (cuaderno 1, folios 47 a 49). - Copia del oficio dirigido por algunas madres de familia de los menores inscritos en el colegio “Antonio Reyes Umaña” informando sobre las agresiones de que han sido víctimas sus hijos y que han sido generadas por parte de la señora R.G.P. (cuaderno 1, folio 50).
- Copia de los oficios dirigidos a la Secretaría de Educación Municipal de Ibagué por parte del Rector de la Institución Educativa “Antonio Reyes Umaña”, solicitando ayuda profesional para resolver la situación de la docente R.G.P. (cuaderno 1, folios 51 y 52).
6. Actuaciones en sede de revisión 6.1 Mediante auto del 17 de octubre de 2017 la Sala Sexta de Revisión, como medida provisional para evitar la vulneración de los derechos de la menor H.B.S.R. y los demás menores que estudian con ella en la Institución Educativa “Antonio Reyes Umaña”, ordenó: “PRIMERO.- ORDENAR como medida provisional a la Institución Educativa “Antonio Reyes Umaña” y a la Secretaría de Educación Municipal de Ibagué, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, de manera coordinada asignen a la docente R.G.P. en otro puesto de trabajo en el cual desarrolle funciones en las que no tenga a su cargo a ningún menor de edad, hasta tanto la Corte resuelva de fondo la presente acción de tutela en sede de revisión. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio educativo a los menores comprometidos, las mismas autoridades deben asignar un(a) docente que reemplace las funciones de la señora G.P.
SEGUNDO.- ORDENAR a la Institución Educativa “Antonio Reyes Umaña” y a la Secretaría de Educación Municipal de 9 Ibagué, que en el término de tres (03) días contados a partir de la notificación de esta decisión, informen a esta Sala las acciones
tomadas en cumplimiento de lo aquí dispuesto…” En respuesta, el Rector de la Institución educativa “Antonio Reyes Umaña”, informó que puso en conocimiento de la Secretaría de Educación Municipal de Ibagué la orden recibida, solicitándole el cambio inmediato de la docente R.G.P. Notificó a la profesora que a partir del 31 de octubre de la presente anualidad debía presentarse en la sede principal de la Institución para cumplir allí su jornada laboral, en tanto la Secretaría de Educación Municipal de Ibagué tomara las acciones administrativas que le competen y ubicó a los menores que pertenecían a la clase de la referida educadora, con otro grupo. 6.2 Ante los supuestos fácticos de la demanda, la Corte Constitucional optó por constatar algunas circunstancias relacionadas con el objeto del amparo solicitado, así pues en auto del 17 de octubre de 201715, solicitó la información que consideró pertinente y ordenó la vinculación de la Personería Municipal de Ibagué, de la Empresa Cooperativa de Servicios de Salud –Emcosalud (Regional Ibagué) y la Fiduprevisora S.A. 6.3 El Personero Municipal Encargado de Ibagué dio respuesta al oficio que le notificaba el auto que resolvió sobre su vinculación al proceso el 25 de octubre de 2017, manifestando que su despacho llevó a cabo las siguientes actuaciones:
- Visita a la Institución Educativa “Antonio Reyes Umaña” el 18 de abril de 2017. ii. Informe de la visita realizada al Colegio ““Antonio Reyes Umaña”” el día 18 de abril de 2017 y contextualización de la situación
presentada con la docente R.G.P., dirigido a la directora de talento humano –Andrea Liliana Aldana Trujilloy al Rector de la 15 “Segundo.- DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas, para lo cual la Secretaría General de la Corte Constitucional librará los oficios correspondientes, acompañando copia íntegra de este proveído: a.) Solicitar al Rector de la Institución Educativa “Antonio Reyes Umaña”, informe en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, anexando, si es del caso, los soportes respectivos: (i) qué medidas ha adoptado respecto de las quejas presentadas contra la docente R.G.P. por parte de los padres de familia? (ii) si se han adelantado actuaciones disciplinarias contra la mencionada profesora y cuál ha sido su resultado? (iii) se ha visto afectado el proceso educativo de los menores asignados al curso de la referida profesora? b.) Solicitar a la Secretaría de Educación Municipal de Ibagué, informe en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, anexando, si es del caso, los soportes respectivos: (i) qué medidas ha adoptado respecto de la situación de la docente R.G.P. asignada a la Institución Educativa “Antonio Reyes Umaña”? (ii) cuál ha sido el resultado de la gestión adelantada en asocio con la Fiduciaria Fiduprevisora S.A. respecto de la situación prestacional de la referida docente? (iii) si la docente Garzón Páramo ha solicitado el reconocimiento de la pensión por invalidez y cuál es la calificación de la pérdida de la capacidad laboral? c.) Solicitar a la Empresa Cooperativa de Servicios de
Salud –EMCOSALUD (Gerencia Regional - Ibagué), informe en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, anexando los soportes respectivos (historia clínica, dictámenes, etc.): (i) cuáles han sido los servicios de salud prestados a la docente R.G.P.? (ii) cuál es el estado actual de salud de la referida profesora? (iii) se ha calificado la pérdida de la capacidad laboral de la docente y cuál fue su resultado? d.) Solicitar a la Personería Municipal de Ibagué, informe en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, anexando, si es del caso, los soportes respectivos: (i) qué medidas ha adoptado respecto de la situación informada a la entidad por el Rector de la Institución Educativa “Antonio Reyes Umaña”, relacionada con la supuesta afectación de los derechos de los estudiantes del grado 2A y del estado de salud de la docente R.G.P.?...” 10 Institución –Alfonso Ayala Escobarpor parte del Personero Delegado –Darío Rodríguez Devia-. iii. Remisión de la respuesta dada por la Secretaría de Educación municipal al señor Alfonso Ayala Escobar. iv. Remisión de la solicitud efectuada por el Rector del Colegio “Antonio Reyes Umaña” acerca de la protección de los derechos fundamentales de la comunidad estudiantil, a la Secretaría de Educación Municipal. 6.4 La Unión Temporal Medicol Salud 2012 –Departamento del TolimaEmcosalud, por intermedio de su representante legal dio respuesta a la acción de tutela el 26 de octubre de 2017, manifestando que el Ministerio de
Educación Nacional en su calidad de Fideicomitente y la Fiduprevisora S.A., suscribieron contrato de fiducia mercantil con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios médico asistenciales, en virtud del cual la Unión Temporal Magisterio Sur, fue la empresa que atendió el contrato del magisterio en Tolima, Huila, Putumayo y Caquetá, prestando dichos servicios a los docentes activos, pensionados y a sus beneficiarios por medio de la Unión Temporal MEDICOL SALUD 2012; informó asimismo, que la prestación de los servicios en el departamento del Tolima están a cargo de Emcosalud. Frente al caso específico narró que la docente se encuentra reportada en el Departamento de Tolima y labora en la Institución Educativa “Antonio Reyes Umaña”, prestándosele atención médica en la Ciudad de Ibagué, aduciendo que se le han otorgado todos los servicios que la referida profesora ha requerido. Con relación al estado de salud de la referida profesora manifestó que ha asistido a controles por la especialidad de psiquiatría debido a su diagnóstico de “trastorno de ansiedad”, por lo que se le prescribieron diferentes medicamentos y fue incapacitada en diferentes ocasiones, sin embargo no acudió a todas las citas que le fueron programadas para el manejo de sus patologías. Hizo referencia a la solicitud elevada por la señora R.G.P. para que se le realizara la calificación de la pérdida de la capacidad laboral e informó que el examen y valoración le fue practicado por médicos especialistas en psiquiatría, salud ocupacional y medicina laboral, quienes concluyeron que
“1. Es una persona que mentalmente presenta funciones del pensamiento ilógico. 2. Bloqueo e incoherencia del pensamiento. 3. Trastorno Psicótico. 4. Hostilidad y desconfianza. 5. Ansiedad y depresión. 6. Conducta enfermiza acentuada. 7. Agresividad.”16, y establecieron que el valor de la pérdida de la capacidad laboral de la docente equivalía al 54.8%. 16 Cuaderno 2, folio 59 11 Con respecto a los demás hechos de la demanda manifestó no tener competencia y solicitó la desvinculación de Emcosalud del presente trámite tutelar. Aportó las pruebas que se relacionan a continuación:
- Archivos PDF con los servicios de salud autorizados a la señora R.G.P. desde el día 3 de agosto del año 2006 a la fecha. ii. Historias clínicas de la señora R.G.P. iii. Archivo PDF del derecho de petición presentado por la señora R.G.P. el 04 de mayo de 2017 y su respuesta. iv. Archivo PDF con los soportes de medicina laboral con fechas del 13 y 15 de marzo de 2017. (Todos contenidos en el CD número 2 obrante en cuaderno 2) 6.5 El Vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en su respuesta alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que no es la Fiduprevisora S.A. la responsable del quebrantamiento del derecho fundamental de la menor afectada. Señaló igualmente que no es el asegurador de los servicios de salud
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