CC - T736-2014
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T736-2014
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Sentencia T-736/14
ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia La Corte Constitucional ha definido el derecho a la vivienda digna no sólo como un derecho de carácter prestacional, sino también como un derecho fundamental, que además de tener una estrecha relación con la dignidad humana, también es considerado como un fin a alcanzar en el Estado Social de Derecho, en concordancia con el Bloque de Constitucionalidad, el cual será objeto de protección constitucional por vía de tutela, cuando el accionante se encuentre en una situación de debilidad manifiesta y carezca de medios para hacer viable la realización de su proyecto de vida. DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Procedencia de la acción de tutela Esta Corporación, atendiendo el particular estado de vulnerabilidad de la población desplazada, ha estudiado y, en muchos casos, salvaguardado el derecho a la vivienda digna, afirmando que la población desplazada requiere la satisfacción de este derecho para lograr la realización de otros, tales como, la salud, la integridad física, el mínimo vital, etc., en la medida en que se ha visto forzada a abandonar sus viviendas y propiedades en su lugar de origen, y se enfrenta a la imposibilidad de acceder a unidades habitacionales adecuadas en los lugares de arribo, por carecer de recursos económicos, empleos estables, entre otros factores. De ahí que, dicho derecho, es susceptible de ser protegido mediante la acción de amparo constitucional.
SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA
La política de ayuda a la población desplazada a través del subsidio de vivienda familiar ha sido reglamentada por diferentes normas jurídicas desde el año 1991, a través de las cuales se ha buscado proporcionar solución a la situación de especial vulnerabilidad en que esta población se encuentra. SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE-Regulación La política del Gobierno nacional para el otorgamiento de subsidios para vivienda familiar se modificó, siendo ahora posible que el subsidio se brinde en especie. En estos casos, el subsidio consistirá en la entrega de una vivienda dentro de un proyecto de aquellos que hayan sido identificados como de interés prioritario, por parte de Fonvivienda. Los destinatarios de estos subsidios son, entre otros grupos poblacionales, los hogares en situación de desplazamiento que se hayan postulado en la convocatoria realizada en el año 2007. Para determinar quiénes son los potenciales beneficiarios de los subsidios en especie, se emplearán los listados referidos en el artículo 6º del decreto 1921 de 2012. A partir de estas bases de datos, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social elaborará una lista de potenciales beneficiarios para cada proyecto de interés prioritario, de acuerdo al municipio o distrito para el cual se hayan postulado los hogares. DERECHO DE PETICION-Peticiones respetuosas presentadas por particulares ante autoridades deben ser resueltas de manera oportuna, completa y de fondo Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a los particulares, y a obtener por parte de éstas, una respuesta oportuna sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses, es decir, una respuesta
a lo planteado en la petición, y no una simple referencia, sin contenido al trámite que sigue. Es necesario que se produzca una determinación de fondo y una respuesta que concrete de manera cierta lo que decide la respectiva autoridad en torno a las peticiones, (…), la cual, debe ser finalmente notificada al peticionario. DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a Caja de Compensación actualizar la base de datos sobre la información que sobre la accionante y su grupo familiar se tenga DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a Caja de Compensación eliminar la anotación “Postulación rechazada para población vulnerable (doble postulación en una misma asignación), reseñada en la base de datos de la accionante y en la de su grupo familiar DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a Fonvivienda que en caso de que aún continúe abierta la convocatoria para los proyectos estudiar nuevamente la postulación realizada por la accionante determinar si la peticionaria hace parte de la lista de hogares que cumplen requisitos para ser beneficiarios del SFVE 2 DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a Caja de Compensación garantizarle a la accionante la asesoría durante el proceso de selección de hogares beneficiarios y asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en especie
Referencia: Expediente T4.355.122
Acción de Tutela interpuesta por Alba Rosa María Vega contra la Caja de Compensación Familiar Comfenalco y el Fondo Nacional de Vivienda. Magistrada (e) Ponente:
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C. treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las Magistradas María Victoria Calle Correa y los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva y Martha Victoria Sáchica Méndez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos proferido por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena y el Tribunal Superior Sala Primera de Decisión Sala Laboral de esta misma ciudad, en el trámite de la acción de tutela instaurada por Alba Rosa María Vega contra el Fondo Nacional de Vivienda y la Caja de Compensación Familiar -Comfenalco-.
I. ANTECEDENTES La señora Alba Rosa María Vega interpuso acción de tutela ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de CartagenaBolívar para que le sea amparado su derecho fundamental de petición.
3 1.1. Hechos 1.- Manifestó la accionante que su esposo, el señor Manuel del Cristo de la Rosa Mendoza fue postulado para acceder al subsidio de vivienda el 21 de julio de 2007, en la Caja de Compensación Familiar Comfenalco. 2.- Debido al fallecimiento de su esposo, el dieciséis (16) de marzo de dos mil trece (2013), la Caja de Compensación Familiar Comfenalco le solicitó la partida
de matrimonio y el acta de defunción del señor Manuel del Cristo de la Rosa Mendoza, con el fin de asignarle una vivienda. 3.- Indicó que una vez radicados los anteriores documentos ante la Caja de Compensación Familiar, le informaron que su hogar era un potencial beneficiario para una vivienda en el proyecto Ciudadela Bicentenario, que era para ese proyecto al que se debía postular. Sin embargo, minutos más tarde, le fue comunicado vía telefónica que debía acercarse nuevamente a las oficinas de Comfenalco, debido a un error. 4.- Al presentarse nuevamente en la Caja de Compensación Familiar, le informaron que no había cupo para el proyecto de Ciudadela Bicentenario, razón por la cual se realizó el cambio de desprendible de recepción de formulario de postulación, es decir, destruyeron el primer desprendible y generaron uno nuevo. 5.- Dos meses después, la señora Alba Rosa María Vega se dirigió a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco, con el fin de averiguar el estado de su solicitud de vivienda, pero en esta ocasión le informaron que ésta había sido rechazada por “doble postulación en una misma asignación.” 6.- Finalmente, afirmó que nunca se postuló dos veces para el subsidio de vivienda, pues su esposo (fallecido) era beneficiario de dicho subsidio, siendo ella parte de su núcleo familiar; que es madre cabeza de hogar y no cuenta con recursos económicos pues era el señor Manuel del Cristo de la Rosa Mendoza el sustento de su hogar. 1.2. Solicitud de tutela. Con fundamento en los hechos narrados, la señora Alba Rosa María Vega solicitó
el amparo de su derecho fundamental de petición y la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda para el proyecto de Villas Aranjuez al cual se postuló, argumentando que ni ella ni su grupo familiar se postularon dos veces para la adquisición del mismo. 4 1.3. Traslado y contestación de la Demanda. Asumido el conocimiento de la acción de tutela por parte del el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, se ordenó mediante oficio del dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013), correr traslado al Director del Fondo Nacional de Vivienda y a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas se pronuncien sobre los hechos y las pretensiones expuestas por la accionante. 1.4. Caja de Compensación Familiar Comfenalco El Director Administrativo Suplente y Representante Legal de esta entidad, el señor Diomedes Patiño Gutiérrez, de manera extemporánea solicitó declarar improcedente la presente acción de tutela, al argumentar que la accionante no acreditó siquiera sumariamente la violación del derecho de petición, pues ni del escrito de tutela ni de los anexos, se evidencia la existencia de dicha violación por parte de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco, pues no demostró haber presentado petición ante esta entidad. Por otra parte, indicó que una vez consultado el Sistema de Información del subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, se encontró que el hogar de la señora Alba Rosa María Vega no cumple los requisitos para la adquisición de vivienda gratis. 1.5. Fondo Nacional de Vivienda
La señora Elsa Liliana Quebrada Bautista en calidad de apoderada especial de esta entidad, solicitó a través de su escrito de contestación, presentado de manera extemporánea, negar las pretensiones de la accionante al considerar que esta entidad ha actuado dentro del ámbito de sus competencias, realizando todas las actuaciones necesarias para garantizar el beneficio habitacional a los hogares en situación de desplazamiento que han cumplido con todos los requisitos establecidos para obtener tal beneficio, salvaguardando de esta manera los derechos fundamentales a loa igualdad y al debido proceso de los postulantes. Señaló que mediante Resolución Nº 174 del cinco (5) de junio de dos mil siete (2007) se dio apertura a la convocatoria de postulaciones al subsidio de vivienda familiar para la población en situación de desplazamiento, de la cual hasta la fecha, se han realizado diez procesos de asignación, de acuerdo a la norma vigente para la época, convocatoria para la cual se postularon 220.831 hogares desplazados, de los cuales, unos fueron asignados, otros rechazados y cerca de 5 64.994 hogares se encuentran en estado calificado para acceder al subsidio.
Agregó que: “Debido a la magnitud de hogares que se encuentran en estado calificado dentro de la convocatoria 2007, Fonvivienda no puede ofrecer fecha probable de asignación del subsidio, pues los procedimientos se realizan en condiciones de igualdad, en estricto cumplimiento de los puntajes de calificación obtenidos por los hogares postulados, y teniendo en cuenta la capacidad presupuestal existente, aunque debe tener en cuenta el puntaje de calificación como medida de referencia para próximos
procesos de asignación que se lleven a cabo. Una vez realizada la calificación de cada uno de las postulaciones admisibles, las mismas se organizan de manera automática y en forma secuencial descendiente arrojando como resultado una lista (que no es turno), asignándose los subsidios hasta agotar los recursos dispuestos en el presupuesto.” Finalmente, informó que revisado el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, se constató que el hogar de la señora Alba Rosa María Vega se postuló inicialmente en la convocatoria realizada por esta entidad en el año 2007, siendo su estado actual calificado; que el veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), salió preseleccionado para la convocatoria de vivienda gratuita, pero al correr el proceso no cumplió los requisitos para este beneficio por municipios de domicilios diferente al municipio del proyecto, sin embargo el hogar continúa en estado calificado y deberá estar atento a la selección que se haga de los hogares desplazados. Frente al rechazo que alega la accionante indicó: “la accionante interpuso recurso contra la Resolución Nº 175 del 16 de abril de 2013, el cual fue resuelto mediante Resolución Nº 568 del 22 de agosto de 2013, rechazando el recurso interpuesto por extemporáneo.” 1.6. Pruebas aportadas al proceso - Copia del recurso de reposición interpuesto por la señora Alba Rosa Vega contra la Resolución Nº 170 del dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013)1. (Folio 4) 1 El recurso anexado al expediente de tutela no cuenta con firma de la accionante
ni con recibido. 6 - Copia de la Resolución Nº 727 del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), por medio del cual se rechazan 24 recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 170 de 2013. (folio 5 al 7) - Copia de las consultas de la página web de los datos básicos del postulante. (Folio 9 y 10) - Copia de la partida de matrimonio de la señora Alba Rosa María Vega con el señor Manuel del Cristo de la Rosa Mendoza. (Folio 11) - Copia del certificado de defunción del señor Manuel del Cristo de la Rosa Mendoza. (Folio 15) - Copia de la cédula de ciudadanía del señor Manuel del Cristo de la Rosa Mendoza (fallecido). (Folio 13) - Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Alba Rosa María Vega. (Folio 14) - Copia del certificado de defunción del señor Manuel del Cristo de la Rosa Mendoza. (Folio 12) 1.7. Decisión judicial objeto de revisión Primera instancia El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del primero (01) de noviembre de dos mil trece (2013) tuteló el derecho fundamental de petición de la señora Alba Rosa María Vega y en consecuencia, ordenó al fondo Nacional de Vivienda y a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco resolver de fondo la petición del 24 de mayo de 2013. Para lo cual argumentó que: “De conformidad con los argumentos expuestos por la accionante; y de las pruebas acompañadas con su solicitud; y al no haber rendido la entidad accionada el informe solicitado, se aplicará la presunción de
veracidad” Impugnación 7 La Caja de Compensación Familiar Comfenalco, a través de apoderado impugnó la decisión de primera instancia solicitando se revoque el fallo proferido el Aquo, argumentando la inexistencia de violación al derecho de petición imputable a Comfenalco, toda vez que el accionante nunca ha elevado derecho de petición ante esta entidad que obligue dar respuesta alguna. Segunda instancia La Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena, mediante fallo del trece (13) de enero de dos mil catorce (2014) revocó la decisión de primera instancia al considerar que no basta con que la accionante alegue la vulneración al derecho de petición, sino que debe respaldar dicha afirmación con elementos que permitan corroborar que la entidad accionada vulnera este derecho, como lo es copia del derecho de petición presentado a la entidad accionada con su respectivo recibido. 1.8. Actuaciones de la Corte Constitucional: pruebas decretadas por la Sala La Sala Octava De Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, mediante auto del veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014), vinculó al Departamento para la Prosperidad Social de Cartagena, Bolívar, como parte interesada en la presente decisión, para que se pronunciara acerca de las pretensiones y el problema jurídico que plantea la aludida acción de tutela. Así mismo, se decretó como prueba oficiar al Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDAy a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco de Cartagena, con el fin de que informaran al Despacho:
(i) ¿Cuál fue el estándar de puntuación que se manejo para asignar el subsidio de vivienda a los hogares beneficiarios del proyecto bicentenario y villas Aranjuez?, (ii) ¿Cuál fue el puntaje asignado al hogar de la señora Alba Rosa María Vega? (iii) ¿Quién realiza el trámite para que un hogar se postule en un proyecto de subsidio de vivienda determinado? Explique el mismo. (iv) ¿Cómo se determinó que el hogar de la señora Alba Rosa María Vega presentaba una doble postulación en una misma asignación? (v) ¿En qué consiste la doble postulación en una misma asignación? 8 (vi) ¿Qué sucede con los hogares que presentan doble postulación? (vii) ¿Cuentan con algún programa de acompañamiento y orientación para los hogares desplazados que pretenden acceder a un subsidio de vivienda? Explique en que consiste el mismo. El cinco (5) de septiembre del año en curso, la Secretaria General de esta Corporación informó al despacho de la Magistrada Sustanciadora, que vencido el término probatorio, no se recibió comunicación alguna. Sin embargo, el ocho (8) septiembre de dos mil catorce (2014) el señor Diomedes Patiño Gutiérrez, Director Administrativo Suplente de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco de Cartagena, allegó a través de la Secretaría General de esta Corporación, respuesta a la prueba solicitada mediante Oficio OPTB-847 de 2014 informando que: “El papel que juegan las Cajas de Compensación Familiar en el proceso de postulación del Gobierno Nacional es solo desarrollar los procesos de: divulgación, comunicación e información, recepción de solicitudes,
verificación y revisión de la información, digitación, ingreso al RUP, seguimiento y verificación de los documentos para hacer efectivo el pago de los SFV. En este caso es el Fondo Nacional de Vivienda el encargado de realizar los procesos de calificación y asignación de estas postulaciones. La doble postulación se presenta cuando un hogar se postula y no había cumplido con la anterior convocatoria, y en la nueva convocatoria que se presenta cambia el hogar o el proyecto tratando de omitir la causa de rechazo en la primera. Asimismo se puede presentar cuando cada miembro del hogar certificado en la base de datos de potenciales realiza postulaciones por aparte de cada miembro de hogar. El hecho de resultar cruzado por alguna causal, no significa que la postulación haya sido rechazada definitivamente, el postulante puede desvirtuar la causal de rechazo con las pruebas pertinentes, para reactivar el proceso y obtener el estado de calificación que habilita a los postulantes para ser asignados, para estos casos puede presentar un recurso de reposición.” 9 Así mismo, el Departamento para la Prosperidad Social mediante escrito allegado a esta Corporación el día diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014) manifestó que revisado el sistema de información del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, no se encuentra que la señora Alba Rosa María Vega, haya presentado petición alguna, razón por la cual, esta entidad no ha vulnerado el derecho de petición, alegado por la accionante. Respecto al proceso del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie-SFVE-, adelantado en la ciudad de Cartagena, informó que: “la señora Alba Rosa María Vega se encuentra registrada: (i) en el
RUV con residencia en la ciudad de Cartagena, Bolívar, (ii) en la base de datos de la Red Unidos, y (iii) en la base de datos con subsidio en estado calificado, razón por la cual y atendiendo los criterios establecidos en el Decreto 1921 de 2012, la peticionaria fue identificada como potencial beneficiaria en el escalón de la priorización para los proyectos de Ciudadela Bicentenario y Villas de Aranjuez, es decir, dentro de los hogares en condición de desplazamiento que adicionalmente se encuentren con solicitud en estado calificado y dentro de la Red Unidos. El listado de potenciales beneficiarios fue remitido al Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA-, para que dicha entidad realizará el procedimiento de postulación. De esta manera, mediante oficio 7220265406 del doce (12) de julio de dos mil trece (2013), el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDAremitió el listado de hogares que cumplían y no cumplían con los requisitos de postulación, encontrándose que la accionante no cumplió con los requisitos, motivo por el cual, el Departamento para la Prosperidad Social no la incluyó en el listado de beneficiarios directos ni de participación en el sorteo de beneficiarios para los proyectos a desarrollar en Cartagena.” Resaltó que la facultad para llevar a cabo el procedimiento de postulación y de verificación de requisitos, se encuentra en cabeza del Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA-, razón por el cual, esta entidad no tiene la competencia para informar los motivos por los cuales la accionante no superó satisfactoriamente el proceso de postulación.
10 Mediante auto del quince (15) de septiembre de dos mil catorce (2014), la Magistrada Sustanciadora requirió al Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDAcon el fin de que diera cumplimiento al auto del veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014), sin embargo, vencido el término para pronunciarse, esta entidad guardó silencio.2 II CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 1.- Esta Sala es competente para revisar la decisión proferida dentro de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241 numeral 9º. de la Constitución Política y en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. 2.2. Problema jurídico y planteamiento del caso. En esta oportunidad, la Corte conoce el caso de la señora Alba Rosa María Vega de 58 años de edad, a quien la Caja de Compensación Familiar Comfenalco le rechazó su solicitud de subsidio de vivienda por no cumplir con los requisitos para acceder a dicho beneficio, al concluir que se presentaba doble postulación en una misma asignación; situación que alega la accionante no es cierta, pues el trámite de postulación lo realizó la Caja de Compensación Familiar Comfenalco y no ella, por lo que no pueden ahora las entidades accionadas, alegar que se postuló dos veces para el mismo subsidio de vivienda. La Caja de Compensación Familiar Comfenalco indicó en el informe rendido al juez de primera instancia que no hay vulneración al derecho fundamental de
petición de la accionante por parte de esta entidad, pues la señora Alba Rosa nunca presentó derecho de petición ante Comfenalco. Agregó que según el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, la peticionaria no cumple los requisitos para la adquisición de vivienda gratis. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda manifestó que revisado el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, la señora Alba Rosa María Vega se encuentra en estado calificado y deberá estar 2 El veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014) la Secretaria General de esta Corporación informó al despacho de la Magistrada Sustanciadora, que vencido el término probatorio, no se recibió comunicación alguna. (folio 42 del cuaderno Constitucional) 11 atenta a la selección que se haga de los hogares desplazados, a pesar no haber cumplido con los requisitos en el primer proceso por encontrarse en municipio diferente al del proyecto. El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, tuteló el derecho fundamental de petición de la señora Alba Rosa María Vega en aplicación al principio de presunción de veracidad, ya que las entidades accionadas no rindieron el informe solicitado; decisión que fue revocada por el Tribunal Superior Sala Primera de Decisión Sala Laboral de esta misma ciudad, y en su lugar negó las pretensiones de esta acción al considerar que la accionante no demostró que la entidad accionada vulneró su derecho fundamental de petición, pues no aportó la copia del mismo.
Atendiendo los elementos fácticos a los que se ha hecho referencia, esta Sala de Revisión deberá determinar si el Fondo Nacional de Vivienda el Ahorro y de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco vulneran los derechos fundamentales de petición y vivienda digna de la accionante, al rechazar su solicitud de postulación para el subsidio de vivienda, argumentando que no cumplía con los requisitos, porque presenta doble postulación en una misma asignación. Para resolver el problema planteado, esta Sala se referirá a i) el derecho fundamental a la vivienda digna y su protección por medio de la acción de tutela, (ii) los subsidios de vivienda para la población desplazada, (iii) derecho de petición, y posteriormente procederá a iv) el estudio del caso concreto. 2.3. El derecho fundamental a la vivienda digna y su protección por medio de la acción de tutela. La acción de tutela fue concebida como un mecanismo preferente y sumario, para la protección de los derechos fundamentales, razón por la cual, el Juez tutela tiene la facultad de fallar extra y ultra petita, es decir, que tiene la labor de garantizar la vigencia y la efectividad de los preceptos constitucionales relativos al amparo inmediato y necesario de estos derechos3; siendo para ello necesario, adentrarse en el examen y en la interpretación de los hechos del caso e ir más allá de lo solicitado,4 y si es del juicio, conceder el amparo de los derechos que aunque no hayan sido alegados, estén siendo violados o amenazados. 3 Sentencia T-464 de 2012 4 Sentencia T-553 de 2008 12 Con fundamento en lo anterior, esta Corporación entrará a estudiar la procedencia
de la acción de tutela para la protección del derecho fundamental a la vivienda digna, derecho que aunque no haya sido invocado por la accionante, es la esencia y la naturaleza de la situación jurídica expuesta en la presente acción. El artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna, para lo cual, deberá el Estado promover y fijar las condiciones necesarias para mejorar y facilitar el acceso a la misma, a través de planes y programas que ejecuten dicha financiación. Así mismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -PIDESC-5 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos6 reconocen el derecho a una vivienda digna, a partir del cual, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, para lo cual se requerirá de un lugar adecuado para vivir y cohabitar junto con su familia, que deberá tener como mínimo los siguientes elementos: i) seguridad jurídica de la tenencia; ii) disponibilidad de servicios materiales e infraestructura; iii) gastos soportables; iv) habitabilidad; v) accesibilidad; vi) lugar y, vii) adecuación cultural7. “7. En opinión del Comité, el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Y así debe ser por lo menos por dos razones. En primer lugar, el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios
fundamentales que sirven de premisas al Pacto. Así pues, "la dignidad inherente a la persona humana", de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el término "vivienda" se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y 5 Artículo 11 “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia” 6 Artículo 25 “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” 7 Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas 13 principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos. En segundo lugar, la referencia que figura en el párrafo 1 del artículo 11 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada. Como han reconocido la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el Año 2000 en su párrafo 5:"el concepto de "vivienda adecuada"... significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación
adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.”8 (Subrayado fuera de texto) Al respecto, la jurisprudencia constitucional9 ha señalado que: “(i) la condición de seguridad en la tenencia, implica “que las distintas formas de tenencia estén protegidas jurídicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de interferencia arbitraria e ilegal.”; (ii) la exigencia de habitabilidad conlleva que la “vivienda cumpla con los requisitos mínimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad física y su salud”; (iii) de la condición de disponibilidad de servicios e infraestructura se desprende la “facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición de sus ocupantes”;(iv) los requerimientos respecto del lugar de la vivienda exigen que la ubicación “permita el fácil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los habitantes.”; (v) la adecuación cultural del entorno a sus habitantes es una exigencia importante e indispensable; (vi) la condición de asequibilidad “consiste en la existencia de una oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos requeridos para sat
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