CC - T737-2010
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T737-2010
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Sentencia T-737/10
(Septiembre 13; Bogotá DC)
PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA
ACCION DE TUTELA-Requisitos de procedibilidad
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACIÓN
DESPLAZADA
INTERPRETACION FAVORABLE DE LAS NORMAS
APLICABLES A LA POBLACION DESPLAZADA-Reiteración de jurisprudencia
SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA
Referencia: Expedientes T-2.570.380, T-2.601.630, T2.635.356 y T-2.658.617
Accionante: Victoria Eugenia Arenas Guirales; Luis
Arturo Franco Saavedra; Jesús Emigdio Pantoja Revelo; y Eyicela Polanía Vargas (respectivamente).
Accionado: Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDAy otros.
Fallo objeto de revisión: Sentencia del 13 de enero de 2010 proferida por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil; Sentencia del 9 de febrero de 2010 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva – Sala Cuarta de Decisión Penal; Sentencia del 12 de febrero de 2010 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto; Sentencia del 12 de abril de 2010 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila – Sala Cuarta de Decisión (respectivamente).
Magistrados de la Sala Segunda de Revisión: Mauricio González Cuervo, Juan Carlos Henao Pérez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Magistrado Ponente: MAURICIO GONZALEZ CUERVO.
I. ANTECEDENTES
1. Demanda y pretensión Expedientes T-2.570.380 y acumulados 2 1.1 Elementos de la demanda 1.1.1 Derechos fundamentales cuya protección se invoca: 1.1.1.1 Expediente T-2.570.380: La ciudadana Victoria Eugenia Arenas Guirales, identificada con la cédula de ciudadanía 42.751.949 de Itagüí, argumentó que el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDAy el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial vulneraron su derecho a la vivienda digna, en conexidad con los derechos al mínimo vital, a la vida digna, la igualdad y los derechos de los niños. 1.1.1.2 Expediente T-2.601.630: El ciudadano Luis Arturo Franco Saavedra, identificado con la cédula de ciudadanía 91.230.626 de Bucaramanga, argumentó que el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDAy el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial vulneraron sus derechos a la vivienda digna, a la vida digna, la igualdad y los derechos de los niños. 1.1.1.3 Expediente T-2.635.356: El ciudadano Jesús Emigdio Pantoja Revelo, identificado con la cédula de ciudadanía 1.901.804 de Túquerres, argumentó que el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDAvulneró sus derechos a la vivienda digna, a la vida digna, la igualdad y al debido proceso.
1.1.1.4 Expediente T-2.658.617: La ciudadana Eyicela Polanía Vargas,
identificada con la cédula de ciudadanía 36.300.802 de Neiva, argumentó que el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDAy el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial vulneraron su derecho a la vivienda digna, a la vida digna, la igualdad y los derechos de los niños. 1.1.2 Conductas que causan la vulneración: 1.1.2.1 Expediente T-2.570.380 La ciudadana Victoria Eugenia Arenas Guirales considera que las entidades accionadas vulneraron sus derechos por cuanto en la resolución 602 del 16 de diciembre de 2008 de FONVIVIENDA se le negó el subsidio de vivienda por “doble postulación en una misma asignación”1 y porque “el hogar tiene una o mas (sic) propiedades en un sitio diferente al de expulsión”2. Al respecto destaca que no es cierto que tenga otra propiedad en el departamento de Antioquia3 como se afirma en la resolución antes mencionada, que acudió en dos ocasiones al proceso a través de cajas de compensación diferentes por desconocimiento de las consecuencias que la doble postulación le generaría, y que no se tuvo en cuenta su condición de extrema vulnerabilidad por ser 1 Expediente T-2.570.380, folio 1. 2 Ibíd. 3 Expediente T-2.570.380, folio 10. Expedientes T-2.570.380 y acumulados 3 madre cabeza de familia4, estar en situación de desplazamiento5, por padecer de cáncer6 y por tener a su cargo tres hijos menores, uno de los cuales padece “retraso mental grave”7. 1.1.2.2. Expediente T-2.601.630
El ciudadano Luis Arturo Franco Saavedra considera que las entidades accionadas vulneraron sus derechos, por cuanto en la resolución 506 del 23 de Julio de 2009, en la que se resolvieron los recursos de reposición interpuestos por él y otros participantes del proceso no beneficiados con los subsidios incluidos en la resolución 602 del 16 de diciembre de 2008, se le negó el subsidio de vivienda. En la resolución mencionada, FONVIVIENDA negó el subsidio al señor Franco argumentando que uno de los miembros de su grupo familiar, Johana Andrea Franco Jiménez -su hija-, aparece en las bases de datos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (en adelante IGAC) como propietaria de un predio en el municipio de Granada, Meta. Para el accionante, esta información no es verídica puesto que afirma que su hija no tiene ni ha tenido inmuebles en dicho municipio, lo que fundamentó mediante certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos de San Martín - Meta, en donde consta que Johana Andrea Franco Jiménez, identificada con cédula de ciudadanía 40’670,533 de Florencia, Caquetá, “no aparece inscrito (sic) como propietario (sic) de bien alguno”8. El accionante manifestó igualmente que él y su familia hacen parte de la población desplazada y que al momento de presentar la acción de tutela se encontraban aún sin una solución a su problema de habitación y “viviendo de manera infrahumana”9. 1.1.1.3 Expediente T-2.635.356 El ciudadano Jesús Emigdio Pantoja Revelo considera que FONVIVIENDA
vulneró sus derechos fundamentales por cuanto en la resolución 602 del 16 de diciembre de 2008 la entidad le negó el subsidio argumentando que uno de los miembros de su grupo familiar, María Bertha Goyez Cuasapud -su esposa-, aparece en las bases de datos como propietaria de un predio en lugar diferente al de expulsión. Para el accionante, esta información si bien es cierta, no puede ser el sustento de la denegación del subsidio, pues tal predio está ubicado, de acuerdo al esquema de ordenamiento territorial del Municipio de Potosí - Nariño, en zona de alto riesgo por lo cual no es apto para la construcción de vivienda. El accionante expuso la situación a la entidad mediante recurso de reposición contra la resolución 602 del 16 de diciembre 4 Expediente T-2.570.380, folio 17. 5 Expediente T-2.570.380, folio 9. 6 Expediente T-2.570.380, folios 14 y 15. 7 Expediente T-2.570.380, folio 16. 8 Expediente T-2.601.630, folio 8. 9 Expediente T-2.601.630, folio 1. Expedientes T-2.570.380 y acumulados 4 de 2008, pero la entidad persistió en su negativa en la resolución 424 del 3 de julio de 2009, en la que en su opinión se desconoció su derecho al debido proceso “considerando que las pruebas aportadas no fueron tenidas en cuenta para revocar la resolución 602”10. El accionante manifestó que él y su familia residen “en el municipio de Consacá en una casa en arriendo ubicada en la vereda SAN RAFAEL con las
dificultades que ello amerita ya que dependo de la buena voluntad del propietario que me cobra de acuerdo al contexto, sin embargo me es imposible sostener a mi familia en la situación en la que me encuentro, por supuesto por mi condición de víctima de desplazamiento forzado, me ha impedido enormemente la posibilidad de brindar a mi hogar una vivienda digna propia […]”11, que fueron desplazados del municipio de San Miguel – Putumayo en el año 2000 y que su grupo familiar está compuesto por él, su esposa y dos hijos menores de edad. 1.1.1.4 Expediente T-2.658.617 La ciudadana Eyicela Polanía Vargas considera que las entidades accionadas vulneraron sus derechos por cuanto se le negó la posibilidad de acceder al subsidio de vivienda ofrecido por FONVIVIENDA con el argumento de que presentaba “cruce con Registraduría donde informan que la cédula de mi hijo YEFERSON LEANDRO MONTENEGRO POLANIA no existe en el archivo magnético”12. Al respecto aportó copia del recurso de reposición contra la resolución 904 de 2009 de FONVIVIENDA, en donde se destaca que cuando presentó la postulación para acceder al subsidio de vivienda su “hijo era menor de edad, pero hoy en día cuenta la mayoría de edad (sic) y como documento de identidad solo (sic) porta la contraseña”13. La accionante manifestó igualmente que es madre jefe de hogar14, que ella y su núcleo familiar hacen parte de la población desplazada15, que tres de los miembros del mismo son menores de edad y que al momento de presentar la
acción de tutela se encontraban aún sin una solución a su problema de habitación. 1.1.3. Pretensión. 1.1.3.1 Expediente T-2.570.380. La ciudadana Victoria Eugenia Arenas Guirales solicitó que se tutelaran los derechos por ella invocados y se ordenara a FONVIVIENDA y al Ministerio 10 Expediente T-2.635.356, folio 3. 11 Expediente T-2.635.356, folios 2 y 3. 12 Expediente T-2.658.617, folio 1. 13 Expediente T-2.658.617, folio 4. 14 Expediente T-2.658.617, folio 1. 15 Cfr. Expediente T-2.658.617, folio 9. Expedientes T-2.570.380 y acumulados 5 de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial asignarle “un subsidio de vivienda que me permita acceder de manera efectiva a una vivienda en condiciones dignas y adecuadas”16. 1.1.3.2 Expediente T2. 601.630 El ciudadano Luis Arturo Franco Saavedra solicitó que se tutelaran los derechos por él invocados, ordenando a FONVIVIENDA y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que realizaran las gestiones pertinentes para solucionar “el error cometido por dichas entidades verificando mi registro en la Acción Social y me sea asignado el subsidio de vivienda nueva o usada”17. 1.1.3.3 Expediente T-2.635.356 El ciudadano Jesús Emigdio Pantoja Revelo solicitó que se tutelaran los
derechos por él invocados, ordenándose dejar sin efecto las resoluciones “602 del 16 de Diciembre de 2008 y 725 del 18 de Septiembre de 2009”18 mediante las cuales se excluyó a su núcleo familiar del proceso de adjudicación de subsidios de vivienda. Igualmente, que se ordenara su inclusión en el listado de beneficiarios del subsidio de vivienda en la modalidad de “compra de vivienda usada en sitio diferente al de expulsión”. 1.1.3.4 Expediente T-2.658.617 La ciudadana Eyicela Polanía Vargas solicitó que se tutelaran los derechos por ella invocados, ordenando a FONVIVIENDA y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que realizaran las gestiones pertinentes para que le fuera asignado el subsidio de vivienda nueva o usada. 1.2 Fundamento de la pretensión. 1.2.1 Expediente T-2.570.38019. La accionante, Victoria Eugenia Arenas Guirales, rebatió los argumentos expuestos por FONVIVIENDA para negarle el acceso al subsidio de vivienda. En primer lugar, destacó que ella no es propietaria de un inmueble en el municipio de Itagüí según reporta el sistema del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aportando como prueba de su dicho una certificación de no poseer bienes inmuebles, expedido por el Director de Sistemas y Catastro del Departamento de Antioquia, en donde consta que: “NO FIGURA INSCRITO EN ESTA OFICINA COMO PROPIETARIO DE BIENES INMUEBLES EN LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE 16 Expediente T-2.570.380, folio 6.
17 Expediente T-2.601.630, folio 3. 18 Expediente T-2.635.356, folio 7. 19 Acción de tutela interpuesta el 5 de octubre de 2009. Expedientes T-2.570.380 y acumulados 6 ANTIOQUIA A EXCEPCIÓN DE MEDELLIN”20. Frente a esto manifestó que por la supuesta propiedad del inmueble en el municipio de Itagüí se le negó el subsidio mediante la resolución 602 del 16 de diciembre de 2008, especificando que “en relación a esta última causal de rechazo presenté recurso de reposición ante CONFAMILIAR (sic) a fin de desvirtuar dicha motivación ya que ‘no soy propietaria de bienes inmuebles en los municipios del departamento de Antioquia’ ”21. Del mismo modo manifestó que la doble postulación utilizada por la entidad como argumento para negarle el subsidio, desconoce la grave situación que afronta con su familia como desplazada, madre cabeza de familia, paciente en tratamiento de cáncer que considera terminal22 y madre de un menor discapacitado23. Destacó que efectivamente acudió a dos cajas de compensación familiar para hacerse parte en el proceso de asignación de los subsidio, pero que lo hizo “debido a la desesperación en la que me encontraba por el diagnóstico de enfermedad terminal que tengo y así ver que pronto me voy a morir y mis hijos quedarían desamparados ya que no cuentan con nadie que los acoja, asimismo la doble postulación la hice ignorando que traería este tipo de consecuencias que me inhabilitan para acceder a un
subsidio de vivienda hasta tanto no se abran nuevas convocatorias, lo cual puede suceder en muchísimo tiempo y muy probablemente no estaré con vida para postularme”24. Frente a la situación antes expuesta, aportó declaración juramentada realizada ante la Notaría Sexta de Barranquilla en la que manifestó que: “Soy madre cabeza de hogar mis hijos DEISY KATHERINE ARENAS RESTREPO, JONATHAN ALEXIS RESTREPO Y CARLOS ANDRES, y mi señora madre LUCILA GUIRALES DE ARENAS, dependen económicamente de mi ya que no reciben pensión ni renta de entidad alguna y vivimos bajo el mismo techo […] que soy trabajadora independiente dedicándome a la labor de venta de queso, hago rifas de dichas labores recibo unos ingresos aproximados de $80.000 […]”25. Igualmente allegó constancia expedida por el Coordinador de Atención a Población Desplazada de la Unidad Territorial Atlántico, en donde consta que la accionante y su grupo familiar, que incluye a sus tres hijos menores, está inscrita en el Registro Único de Población Desplazada desde el 30 de septiembre de 200226. Del mismo modo, para comprobar su acuciante situación de salud incluyó con su escrito de tutela certificación expedida por el Dr. Carlos Rodríguez, médico oncólogo frente al diagnóstico de cáncer de seno, en donde se especificó que la paciente “con su estado actual no le 20 Expediente T-2.570.380, folio 10. 21 Expediente T-2.570.380, folio 1 (negrilla en el texto). 22 Expediente T-2.570.380, folio 3.
23 Ibíd. 24 Ibíd. 25 Expediente T-2.570.380, folio 17. 26 Expediente T-2.570.380, folio 9. Expedientes T-2.570.380 y acumulados 7 permite trabajar”27. Igualmente aportó una epicrisis en donde constan los antecedentes por cáncer de cuello uterino en 2003 y mastectomía por cáncer de seno en el año 2007, además de un diagnóstico de “carcinoma in situ del cuello del útero […]”28. 1.2.2 Expediente T2. 601.63029. El accionante, Luis Arturo Franco Saavedra, destacó que la razón por la cual FONVIVIENDA le negó el acceso al subsidio familiar de vivienda en la bolsa especial de población desplazada, para la convocatoria realizada en el 2007, no se ajusta a la realidad de la situación de su familia, pues no es cierto que alguno de sus miembros sea propietario de bien alguno, en concreto en la comprensión territorial del municipio de Granada – Meta. Así, aportó certificación del Registrador de Instrumentos Públicos competente, el de San Martín - Meta, en donde consta que Johana Andrea Franco Jiménez, identificada con cédula de ciudadanía 40’670,533 de Florencia, Caquetá, “no aparece inscrito (sic) como propietario (sic) de bien alguno”30. De mismo modo destacó que esta circunstancia la puso de presente en el trámite del recurso de reposición que inició frente a la resolución 602 del 16 de diciembre de 2008 de FONVIVIENDA, pero que la entidad persistió en su
decisión de negar el subsidio. Agregó igualmente que él y su familia están incluidos en el RUPD desde el 12 de abril de 200731 y destacó que con la decisión de la entidad se desconocen sus derechos como desplazado, ampliamente reconocidos por la jurisprudencia de esta Corte, en especial en la sentencia T-025 de 2004. 1.2.3 Expediente T-2.635.356 El accionante, Jesús Emigdio Pantoja Revelo, consideró que FONVIVIENDA vulneró sus derechos fundamentales por cuanto no tuvo en cuenta en el proceso de adjudicación de los subsidios de vivienda para la población desplazada el hecho de que, si bien su esposa era propietaria de un inmueble en el municipio de Potosí – Nariño, el mismo no era apto para la construcción de vivienda por encontrarse en zona de alto riesgo. Al respecto agregó que “al momento de analizar mi situación solo se hizo un análisis objetivista sin consideración a las características del inmueble de mi propiedad”32 y por cuanto en su opinión el análisis de las solicitudes debe encaminarse a “determinar si una persona propietaria de un lote de terreno cuyas características físicas demostradas, lograría efectivamente brindarse el (sic) y 27 Expediente T-2.570.380, folio 14. 28 Expediente T-2.570.380, folios 14 y 15. 29 Acción de tutela interpuesta el 15 de septiembre de 2009. 30 Expediente T-2.601.630, folio 8. 31 Expediente T-2.601.630, folio 2. 32 Expediente T-2.635.356, folio 5.
Expedientes T-2.570.380 y acumulados 8 su familia un lugar digno donde recuperar la estabilidad socioeconómica perturbada por los actores violentos dentro del conflicto armado”33 situación que no se puede concretar en el caso de su familia porque jamás podrían habitarlo, pues como se dijo, el lote del que son propietarios se encuentra calificado por la Secretaría de Planeación e Inversión Social del municipio de Potosí – Nariño, “en zona de alto riesgo según el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Potosí, por lo cual no es apto para la construcción de vivienda”34. Igualmente argumentó que la interpretación que se hizo por parte de FONVIVIENDA de las disposiciones contenidas en el Decreto 975 de 2004 fue errada, pues en su artículo 28, literal d., se dice que habrá imposibilidad para postular al subsidio “En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postular” (subrayas del tutelante), disposición que no cobija la situación del grupo familiar del accionante, pues este es apenas propietario de un lote de terreno en el que está claro que no se puede emprender construcción de vivienda. “En fin, el literal d) del decreto 974 (sic) aludido no es aplicable por cuanto no se trata de una vivienda ya que el ejercicio del derecho real de propiedad lo ejerce mi esposa sobre un lote de terreno que no es garantía ni efectividad de mi derecho a la vivienda en condiciones de dignidad”35. 1.2.4 Expediente T-2.658.617
La accionante Eyicela Polanía Vargas se declaró abiertamente inconforme con la razón por la cual FONVIVIENDA le negó el acceso al subsidio familiar de vivienda en la bolsa especial de población desplazada, pues lo único que aconteció en el trámite que inició el 2007 fue que su hijo pasó a ser mayor de edad, lo que generó una inconsistencia en la información reportada por la Registraduría al proceso referente a su hijo Yeferson Leandro Montenegro, ya que informa que “[l]a cédula no existe en archivo magnético”36. A pesar de lo anterior, la accionante aportó copia de la contraseña del joven nacido el 18 de febrero de 198937, lo que indicaría que su cédula definitiva se encuentra en trámite. De mismo modo destacó que esta circunstancia la puso de presente en el trámite del recurso de reposición que inició frente a la resolución 904 de 2009 de FONVIVIENDA38, a pesar del cual la entidad persistió en su decisión de negar el subsidio39. 33 Ibíd. 34 Expediente T-2.635.356, folio 13. 35 Expediente T-2.635.356, folio 6. 36 Expediente T-2.658.617, folio 7. 37 Expediente T-2.658.617, folio 8. 38 Expediente T-2.658.617, folios 4 y 5. 39 Expediente T-2.658.617, folios 56 a 64. Expedientes T-2.570.380 y acumulados 9
2. Respuesta de las entidades accionadas.
2.1 Expediente T-2.570.380.
2.1.1 FONVIVIENDA.
En primera instancia destacó que la accionante no atacó la resolución 602 de 2008, cobijada por la presunción de legalidad propia de los actos administrativos, a través de los mecanismos propios de la vía gubernativa. Igualmente señaló que la accionante ha dejado transcurrir demasiado tiempo entre el momento en que se profirió el mencionado acto administrativo y el inicio de la acción de tutela, con lo cual adopta una conducta contraria a los fines constitucionales de la acción de tutela, pretendiendo “subsanar su propia incuria por la vía excepcional de la acción de tutela”40. 40 Expediente T-2.570.380, folio 76. Expedientes T-2.570.380 y acumulados 10 FONVIVIENDA citó lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto 2190 de 200941 y resaltó que el grupo familiar de la accionante aparece en el módulo de consultas del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial con dos situaciones de cruce: “(i) De acuerdo con la información reportada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en cabeza de la señora Victoria Eugenia Arenas Guirales – accionante-, existe registrada una propiedad en el municipio de Itagüí – Departamento de Antioquia, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 001-0697007, siendo incompatible esa situación con la modalidad en la cual se postuló, es decir con la modalidad de Adquisición de vivienda nueva o usada y dentro del programa de reubicación. 41 Articulo 42. Verificación de información. Antes de proceder a la calificación de las postulaciones, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda verificará la información suministrada por los postulantes.
Mensualmente el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, la Registraduría Nacional del Estado Civil, las Oficinas de Catastro de las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y el departamento de Antioquia, la Superintendencia de Notariado y Registro, las Entidades Financieras, los Fondos de Pensiones y Cesantías, el INURBE en Liquidación, las Cajas de Compensación Familiar, el Fondo Nacional de Vivienda, el Banco Agrario, la Caja Promotora de Vivienda Militar y las demás entidades que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determine, deberán entregar a éste o a la entidad que éste designe, sin costo alguno y en medio magnético, electrónico o similar, la información necesaria para verificar la información suministrada por los postulantes. El incumplimiento en la remisión oportuna de la información a la que se hizo alusión en el inciso anterior dará lugar a la aplicación de las sanciones a que haya lugar conforme a la normatividad vigente. Las entidades otorgantes tendrán la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por el postulante. Si antes de la asignación o de la transferencia de la propiedad de la vivienda al hogar, se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los datos suministrados en el formulario de solicitud del subsidio y/o en los documentos que lo acompañan, o en las condiciones o requisitos de la postulación, y/o asignación, se eliminarán las postulaciones presentadas y/o las asignaciones efectuadas. Si después de girado el subsidio familiar de vivienda, la entidad otorgante comprueba que existió imprecisión en los datos suministrados en el formulario de postulación y/o en los documentos que lo acompañan, en las
condiciones o requisitos de la postulación, y/o asignación, o en los documentos de cobro del subsidio, o que la información suministrada para la postulación no corresponde a la verdad, el monto entregado deberá ser restituido por el hogar beneficiario a la entidad otorgante. El valor a restituir será el monto del subsidio asignado, indexado con el Índice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha del desembolso, más los intereses corrientes causados desde esa misma fecha. Adicional a lo expresado, y sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, la imprecisión en la información que se detectare en cualquier etapa del proceso, así como la comprobación de que la información suministrada para la postulación al subsidio familiar de vivienda, no corresponde a la verdad, generará la imposibilidad para solicitar de nuevo el subsidio por parte del postulante durante un término de diez (10) años, de conformidad con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 3ª de 1991. Parágrafo. Con el propósito de facilitar y agilizar el proceso de postulación de los hogares, las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, podrán establecer mecanismos de consulta en línea con las entidades a que haya lugar para verificar la información de las postulaciones presentadas. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentará la materia. En todo caso, los hogares, directamente, o a través de los gestores u oferentes de proyectos de vivienda, las entidades territoriales u oficinas encargadas en los municipios de impulsar el tema de vivienda, podrán solicitar dentro de los primeros
cinco (5) días de cada mes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cruce de la información de los posibles hogares postulantes, para verificar el cumplimiento de los requisitos antes de la postulación. Dicho Ministerio dará respuesta a esas solicitudes durante los diez (10) días siguientes a la fecha en que fue realizada la solicitud. Expedientes T-2.570.380 y acumulados 11 Además de lo anterior, el hogar presenta otra situación de cruce y/o rechazo consistente en ‘postulación rechazada para población vulnerable (doble postulación en una misma asignación)’ […]” Destacó que por la presencia de las anteriores circunstancias, no es procedente conceder el subsidio pues se contrapone con lo dispuesto en los Arts. 6 y 7 de la Ley 3 de 199142, que centran el propósito de los subsidios a darle la oportunidad a personas que no puedan costear su propia vivienda. Igualmente señala que el literal d. del Art. 28 del entonces vigente Decreto 975 de 2004 (disposición reproducida en el literal d. del Art. 34 del Decreto 2190 de 2009) impone que no podrán presentarse postulaciones “cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postular”43. De lo anterior resaltó que dado que FONVIVIENDA no es la entidad encargada de administrar las bases de datos, no es la responsable de la situación de la accionante, quien en su concepto “debe utilizar los instrumentos legales para adelantar las correcciones a que haya lugar frente a su situación, a fin de satisfacer sus necesidades habitacionales”44.
Frente a la doble postulación destacó que esta es penalizada de acuerdo con la normativa contenida en los decretos 975 de 200445 (vigente en el momento 42ARTICULO 6o. Establécese el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley. La cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno Nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios. ARTICULO 7o. CONDICIONALMENTE exequible Ver Sentencia C-029/2009 Podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el Subsidio, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda, mejorarla o habilitar legalmente los títulos de la misma; el reglamento establecerá las formas de comprobar tales circunstancias. A las postulaciones aceptables se les definirá un orden secuencial para recibir la asignación del subsidio de acuerdo con la calificación de los aportes del beneficiario a la solución de vivienda, tales como ahorro previo, cuota inicial, materiales, trabajo o su vinculación a una organización popular de vivienda. El acto de postularse implica la aceptación por parte del beneficiario de las condiciones bajo las cuales se otorga el Subsidio. 43 Lit. d., Art. 28 Decreto 975 de 2004 y Lit. d., Art. 34 Decreto 2190 de
2009. 44 Expediente T-2.570.380, folio 80.
45Artículo 33.Duplicidad de postulaciones. Ningún hogar podrá presentar simultáneamente más de una postulación para el acceso al subsidio familiar de vivienda, así sea a través de diferentes registros de las personas integrantes del mismo. Si se incurre en esta conducta, las solicitudes correspondientes serán eliminadas de inmediato por la entidad competente. Si se detectare la infracción con posterioridad a la asignación del subsidio, se revocará su asignación y por ende, no será pagado. Si ya ha sido pagado en parte o totalmente, se ordenará su restitución indexado con el Índice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha en que se asignó. La infracción de esta norma implicará la pérdida del derecho a nuevas postulaciones durante un período de diez (10) años para todos los miembros del hogar. Expedientes T-2.570.380 y acumulados 12 que la accionante realizó su postulación) y 2190 de 200946, con –al menosla eliminación inmediata de las solicitudes. Finalmente, y de acuerdo con su argumentación, solicitó que la tutela no prosperara –bien por negarla o declararla improcedente-, pues considera la entidad que no ha vulnerado ningún derecho fundamental y por el contrario ha actuado de acuerdo con la Constitución y la Ley. 2.1.2 Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio se opuso a las pretensiones del accionante por considerar que dicha entidad no participó en los hechos que motivaron la interposición de la acción de tutela de la referencia, “pues se refiere a trámites adelantados ante
el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA-, como entidad otorgante del subsidio”47. Desde esta perspectiva, considera que falta el requisito de legitimación en la causa por pasiva, y que por ende la accionante incumplió uno de los requisitos mínimos de la acción de tutela, como es que la misma se dirija en contra de las autoridades que causen la vulneración alegada contra los derechos fundamentales. Manifestó que la situación del accionante en las bases de datos del Módulo de Consultas del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial repo
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