CC - T739-2017
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T739-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Sentencia T-739/17
RECONOCIMIENTO DE COMUNIDADES INDIGENAS-Criterios subjetivos y objetivos para identificarlos como población étnica y cultural El reconocimiento estatal de la existencia y representación de las comunidades indígenas, encuentra fundamento en el principio de la diversidad étnica y cultural, así como en la posibilidad que tienen todos los pueblos indígenas de ser titulares de derechos y obligaciones. RECONOCIMIENTO DE COMUNIDADES O PARCIALIDADES INDIGENAS URBANAS La relación de los pueblos indígenas con su herencia cultural no se pierde ni se limita al factor territorial específico, como un resguardo, pues esta se encuentra en su identidad étnica, asunto que se evidencia en los indígenas urbanos. RESGUARDO INDIGENA-Definición CABILDO INDIGENA-Definición
PARCIALIDAD O COMUNIDAD INDIGENA-Definición
CONSTITUCION DE RESGUARDOS INDIGENAS-Normatividad y trámite CONSTITUCION DE PARCIALIDADES INDIGENASNormatividad y trámite CONSTITUCION DE RESGUARDOS Y PARCIALIDADES INDIGENAS-Se debe garantizar el debido proceso administrativo El Estado tiene la obligación de garantizar a las comunidades el acceso a sus territorios, su delimitación y titulación, conforme a las normas del debido proceso dentro de un plazo razonable. Una actuación contraria por parte de las autoridades estatales competentes, genera una amenaza contra los derechos fundamentales y expone a un estado de vulnerabilidad mayor a la comunidad indígena solicitante por la ausencia de un territorio debidamente reconocido y amparado por un título colectivo en donde ejercer su cultura y
cosmovisión.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIAConvenio 169 de la OIT
1 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-Carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto exploraciones fueron evitadas gracias a la denuncia oportuna de la comunidad y la pronta intervención del Ministerio del Interior En relación con el derecho a la consulta previa, la Corte estima que, tal como lo consideraron los fallos de primera y segunda instancia, se pretendieron realizar exploraciones o desarrollar proyectos inconsultos en territorios donde se encuentra ubicado el pueblo Nasa del Putumayo, los cuales fueron evitados por la denuncia oportuna de la comunidad y la pronta intervención del Ministerio del Interior, de ahí que dicha situación se encuentra superada y no se acreditó la existencia de nuevas interferencias en el territorio de las comunidades que ameriten la realización de consulta previa alguna; en otras palabras, frente a este derecho, así como frente al derecho a la participación, se declara la carencia actual de objeto por hecho superado. DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO DE COMUNIDADES INDIGENAS-Orden a la Agencia Nacional de Tierras dar trámite a las solicitudes de constitución de resguardos indígenas, sin ninguna otra dilación RECONOCIMIENTO DE COMUNIDADES INDIGENAS-Orden a la Agencia Nacional de Tierras iniciar los trámites necesarios para la resolución de fondo de las solicitudes respecto de la constitución de parcialidades indígenas
Referencia: Expediente T3.461.320
Acción de tutela instaurada por Orlando Pito Tombe, Gobernador del Cabildo Nasa Jerusalén
San Luis Alto Picudito Municipio de Villagarzón – Putumayo, Consejero y Representante Legal de la Asociación Consejo Regional del Pueblo NASA del Putumayo – KWÉS KSXÁW (a través de apoderado); en contra del Ministerio del Interior y de Justicia (hoy Ministerio del Interior, por escisión); Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por escisión); Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras –ANTy, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Magistrado Ponente: 2
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Bogotá, DC., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos de tutela expedidos de conformidad con el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dictado el veinticuatro (24) de febrero de 2012; y por la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, del diecinueve (19) de abril de la misma anualidad, correspondientes al trámite de la acción de amparo constitucional impetrada, a través de apoderado judicial, por el señor Orlando
Pito Tombe, en contra del Ministerio del Interior y de Justicia; del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, cuyas funciones relacionadas con el presente fallo corresponden a la Agencia Nacional de Tierras – ANT; y, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
I. ANTECEDENTES Orlando Pito Tombe, Gobernador del Cabildo Nasa Jerusalén San Luis Alto Picudito, Consejero y Representante Legal de la Asociación Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo – Kwésx Ksxáw “Nuestros sueños”, representado por Laura Alejandra Chaparro Alvis -miembro de la organización de acompañamiento en Derechos Humanos de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz–, presentó, el diez (10) de febrero de 2012, acción de tutela contra el Ministerio del Interior; el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER; y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; por considerar que dichas entidades han vulnerado los derechos fundamentales a la vida, a la libertad, a la igualdad, al territorio, a la consulta previa, a la participación, a la propiedad colectiva y al debido proceso de las comunidades indígenas Nasa del departamento del Putumayo; con base en los siguientes:
1. H echos Relevantes 1.1. Indica el accionante que el pueblo indígena Nasa se ubicó inicialmente en las faldas de la Cordillera Central de los Andes al suroccidente de Colombia, 3 para luego ascender sobre las montañas y fijarse en el municipio de ToribioCauca, donde actualmente se encuentra. 1.2. Así, señala que específicamente el pueblo Nasa del Putumayo, está conformado por 37 comunidades que habitan los municipios de Puerto Asís, Puerto Caicedo, Villagarzón, Puerto Guzmán, Valle del Guamuez, Orito, Puerto Leguízamo y Mocoa, aclarando que una de estas comunidades se encuentra ubicada en el municipio de Ipiales – Nariño. Destaca que, de estas comunidades hay diez resguardos constituidos por el INCODER y cinco cabildos tienen “reconocimiento étnico del Ministerio del Interior”1. 1.3. Manifiesta que, inicialmente, dichas comunidades se agruparon bajo la “Asociación de Cabildos del Pueblo Nasa del Putumayo ASONÉH WESX”, la cual fue reconocida por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior mediante la Resolución No.0039 del 18 de junio de 2003; y a raíz de la realización del Primer Congreso Regional del Pueblo Nasa del Putumayo en el año 2007, la Asociación cambió su razón social por “Asociación Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo – KWÉSX KSXAW “Nuestros Sueños”, afiliándose nuevas comunidades, eligiéndose una nueva consejería y reformándose los estatutos, todo lo cual quedó reconocido en la Resolución No. 0152 de 2007, de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior2. 1.4. Sostiene el actor que los derechos territoriales de los pueblos indígenas se han visto vulnerados principalmente por la militarización de los territorios
indígenas por parte de actores legales e ilegales; la persistencia del narcotráfico y la erradicación aérea y manual de cultivos ilícitos; la ocupación de los territorios por parte de actores legales que realizan proyectos sin atender a la consulta previa; y la omisión del deber del Estado de velar por la propiedad colectiva, situación que se agrava con la lentitud en los procedimientos de titulación, adjudicación, saneamiento y reestructuración de los resguardos y títulos colectivos. Esta situación pone en riesgo la subsistencia y pervivencia de las comunidades indígenas, tal y como lo reconoce la Corte Constitucional en el Auto No. 004 de 2009, que señaló a la tierra como un factor subyacente a la afectación de los pueblos indígenas por el conflicto, advirtiéndose la dramática situación de pueblos tales como el Nasa, y declarando la obligación de prevenir su desplazamiento. 1.5. Advierte que el derecho al territorio del pueblo Nasa se ha visto afectado por la falta de reconocimiento etnológico de los cabildos por parte del Ministerio del Interior, así como por la demora en la constitución de los resguardos indígenas por parte del INCODER, que “son las dos formas de registro étnico y legalización de los territorios indígenas, que existen en la legislación colombiana. Con dicho reconocimiento legal de las comunidades indígenas, se obliga a las empresas extractivas y de infraestructura, a que 1 Folio 4, cuaderno 1. Siempre que se cite un folio se entenderá que hace parte del cuaderno 1, salvo que se señale otra cosa.
2 Folio 5. 4 realicen la consulta previa y a las entidades estatales a que los incluyan dentro de los diferentes programas de protección de los derechos fundamentales de estas comunidades que gozan de especial protección y a ser partícipes de las transferencias para desarrollar los proyectos productivos que han realizado con base en las necesidades de la comunidad”3. 1.6. El accionante presenta de manera sintética el procedimiento establecido para el reconocimiento de cabildos y la constitución de resguardos indígenas; y sostiene que la Asociación que representa ha adelantado tales procedimientos en pro de la legalización de los territorios que habitan, solicitando en distintas ocasiones la constitución de tres resguardos de los que hacen parte las 37 comunidades que la integran, siendo constituido solamente el resguardo Nasa San Luis Alto Picudito – Jerusalén, pues otra de las solicitudes (Nasa Kiwe) fue negada, y la última petición (Nasa Txa Yúce) no ha sido resuelta por el INCODER4. 1.7. Concretamente, expone que las comunidades indígenas Nasa del Putumayo en el año 2003 le solicitaron al INCODER la constitución del Resguardo Nasa San Luis Alto Picudito – Jerusalén en el municipio de Villagarzón; y del resguardo Nasa Kiwe en el municipio de Puerto Leguízamo. Respecto de tales solicitudes, solo hasta el 15 de junio de 2010 (siete años después), el INCODER les informó que la constitución del Resguardo Jerusalén San Luis Alto Picudito había sido aprobada mediante acuerdo No. 186 del 30 de septiembre de 20095. Sin embargo, que no había
ocurrido lo mismo con la solicitud relativa al resguardo Nasa Kiwe, pues “no fue aprobado, bajo el argumento de que la población beneficiaria con dicho resguardo, es mínima con relación al área a legalizar”6, desconociendo, según el accionante, el significado de territorio para las comunidades indígenas que, más allá del lugar que habitan, incluye lugares sagrados y espacios de práctica económica y cultural; además, el INCODER nunca mostró el censo poblacional sobre el resguardo negado, que pudiera sustentar la decisión desfavorable. 1.8. De otro lado, respecto de la solicitud de constitución del resguardo Nasa Txa Yúce, del municipio de Puerto Caicedo - Putumayo, radicada el 25 de septiembre del año 2007, el actor menciona que mediante respuesta del 15 de mayo de 2010, el INCODER informó que se habían establecido algunos criterios para priorizar el proceso de dotación y legalización de tierras, que estuvo paralizado por más de dos años, pero, dado que “el proceso de constitución de la Comunidad Nasa Txa Yúce no contaba con dichos criterios”7, la solicitud de priorización había sido negada8; sin embargo, que 3 Folio 9. 4 Folio 11. 5 Folio 12. 6 Ibídem. 7 Folio 14. 8 Tales criterios eran: que se contara con un estudio socioeconómico vigente y viable; que contara con tierras del Fondo Nacional Agrario cedidas por entidades públicas o privadas y, que se tuvieran en cuenta los pueblos priorizados por el Auto 004 del 2009 de la Corte Constitucional. Folio 14.
5 como la constitución de este resguardo era de gran importancia, “sería presentado en la próxima reunión de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas – CNTI, para su priorización y culminación”9. Según el actor, con esta decisión se desconoció el Auto No. 004 de 2009, que como ya se mencionó, priorizó al pueblo Nasa para su protección. 1.9. Frente al reconocimiento de los 22 Cabildos Nasa en Putumayo, sostiene que el 9 de noviembre de 2007, la Asociación Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo KWÉSX KSXAW “Nuestros Sueños”, le solicitó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia realizar los estudios para la definición del carácter étnico e identificación de las siguientes 22 comunidades indígenas pertenecientes al Pueblo Nasa del Putumayo10, a saber: 1) El Cabildo Sattama, 2) El Cabildo Kwésx Kiwe Chorrolargo, 3) El Cabildo Yúluuçx Las Minas; 4) El Cabildo Ksxáw Nasa Alto Danubio, 5) El Cabildo Yu’kh Zxiçxkwe Selva Hermosa, 6) El cabildo Kiwe U’kwe, 7) El cabildo Kwe’sx Tata Wala, 8) El cabildo Pkid Kiwe Los Guayabales, 9) El cabildo Kwe’sx Nasa Txayu’çe Alto Coqueto; 10) El Cabildo Kiwe Zxiçxkwe Tierra Linda, 11) El Cabildo Kiwe U’se Nueva Palestina, 12) El Cabildo Kwe’sx Kiwe, 13) El Cabildo Nasa Kiwe, 14) El Cabildo Thä Tadx Kiwe
Loma Redonda, 15) El Cabildo Kjwen Tama Luuçxwe’sx Hijos de Juan Tama, 16) El Cabildo Juan Tama, 17) El cabildo Mühm Thä’ Kiwe Cerroguadua, 18) El Cabildo Nasa Uh Los Gavilanes, 19) el Cabildo Yu Cxijme El Líbano, y 20) El Cabildo Nasa Kiwe Alto Sinaí. Adicionalmente, se pretendió la declaración de las parcialidades de los Cabildos: 21) Mühm Kiwe Los Guaduales, y 22) Çxhab Wala, cuyos miembros habitan zonas urbanas. 1.10. Informa que dos de las parcialidades indígenas referidas, correspondientes a la Comunidad Nasa Yu Cxijme El Líbano, ubicada en el municipio de Villagarzón (Putumayo); y a la comunidad Nasa Kiwe Alto Sinaí, del municipio de Puerto Caicedo (Putumayo), fueron reconocidas por el Ministerio del Interior a través de las resoluciones 0027 del seis (6) de mayo de 2009 y 0099 del dos (2) de diciembre de 2009, respectivamente, quedando pendiente las demás. 1.11. Indica que el 10 de junio de 2010, y tras distintas peticiones a entidades del Estado que coadyuvaron la solicitud de reconocimiento de los Cabildos11, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz envió derecho de petición a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, solicitándole información sobre el estado del proceso de reconocimiento. Que, en respuesta a ello, el 16 de junio de 2010, dicha
dirección advirtió que “(…) [U]n estudio etnológico es dispendioso puesto que una vez recogida la información en campo, se debe sistematizar y analizar con el fin de conceptuar y expedir el respectivo Acto Administrativo. 9 Folio 14 10 Folio 36. 11 Folio 15. 6 Se debe tener en cuenta que los estudios permiten reconocer o negar el carácter de Comunidad o Parcialidad Indígená. Finalmente, argumentan que “dicha Dirección atiende solicitudes de estudio etnológico a las comunidades de todo el país, las cuales han radicado sus respectivas solicitudes con anterioridad a las relacionadas en la presente petición; siendo este unos (sic) de los criterios para su atención en el orden cronológico de cada una de ellas”12. Y mencionan que para junio de 2010 se han realizado los siguientes estudios: Solicitud Estado Comunidad Nasa YuCxijme El Libano. Reconocida mediante Resolución Municipio de Villagarzón No. 0027 del 6 de mayo de 2009. Comunidad Nasa Kiwe Alto Sinaí. Reconocida mediante Resolución Municipio de Puerto Caicedo No. 0099 del 2 de diciembre de 2009 Comunidad Nasa Çxhab. Municipio de Se realizó un estudio etnológico Puerto Asís durante los días 19 al 28 de marzo de 2010, cabe anotar que dicha comunidad se encuentra en un proceso de constitución de resguardo ante el INCODER. Comunidad Nasa Fxiw (La Libertad) Tiene reconocimiento etnológico. Resolución No. 0067 de 31 de agosto de 2005.
Comunidad Nasa Kiwe. Municipio de Proceso INCODER (Constitución Puerto Leguízamo de resguardo). Comunidad Yuuluch Las Minas y Los estudios etnológicos Comunidad Ksxaw Nasa Alto programados del 4 al 14 de mayo Danubio. Municipio de Puerto Asis de 2010 fueron aplazados por motivos de fuerza mayor.
Fuente: Elaboración propia con base en información del folio 16 y 54. 1.12. Sostiene el accionante que la falta de eficiencia, eficacia y celeridad con las que se realizan las actividades administrativas respecto de la constitución de resguardos y reconocimiento étnico de las comunidades indígenas del Pueblo Nasa del Putumayo, vulnera sus derechos fundamentales al territorio, a la pervivencia como pueblo, al debido proceso y a la consulta previa. Sobre este último derecho, afirma que la falta de legalización de sus territorios los está afectando en la medida en que empresas petroleras están realizando actividades de exploración y explotación sin consulta en sus territorios13, debido a que no existe registro de las comunidades ante el Ministerio del Interior ni constitución de los resguardos ante el INCODER, siendo estos los mecanismos legales del Estado colombiano para certificar la presencia de comunidades indígenas, que al no existir, coadyuvan al 12 Folio 16. 13 Folio 17. 7 desconocimiento de la consulta por parte de las Empresas; y señaló algunos ejemplos.
2. Pretensiones El accionante, con base en los anteriores hechos, solicitó que se tutelaran los derechos fundamentales de las 37 comunidades que integran la Asociación
Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo KWÉSX KSXAW “Nuestros Sueños”, a la vida, a no ser desaparecidos forzosamente, a la dignidad humana, a la igualdad, a la diversidad e integralidad cultural, al territorio como parte esencial de la pervivencia de las comunidades indígenas y a la consulta previa14 y, en consecuencia, se ordene: 2.1. Constituir los resguardos Nasa Kiwe del Municipio de Puerto Leguízamo y Nasa Txa Yúce del Municipio de Puerto Caicedo, ambos en el departamento del Putumayo. 2.2. Reconocer las 20 parcialidades indígenas faltantes, en los ocho municipios de Putumayo15 y el municipio de Ipiales (Nariño), a saber: 1) El Cabildo Sattama, 2) El Cabildo Kwésx Kiwe Chorrolargo, 3) El Cabildo Yúluuçx Las Minas; 4) El Cabildo Ksxáw Nasa Alto Danubio, 5) El Cabildo Yu’kh Zxiçxkwe Selva Hermosa, 6) El cabildo Kiwe U’kwe, 7) El cabildo Kwe’sx Tata Wala, 8) El cabildo Pkid Kiwe Los Guayabales, 9) El cabildo Kwe’sx Nasa Txayu’çe Alto Coqueto; 10) El Cabildo Kiwe Zxiçxkwe Tierra Linda 11) El Cabildo Kiwe U’se Nueva Palestina, 12) El Cabildo Kwe’sx Kiwe, 13) El Cabildo Nasa Kiwe, 14) El Cabildo Çxhab Wala, 15) El Cabildo Thä Tadx Kiwe Loma Redonda, 16) El Cabildo Kjwen Tama Luuçxwe’sx
Hijos de Juan Tama, 17) El Cabildo Juan Tama, 18) El Cabildo Mühm Kiwe Los Guadualves,19) El cabildo Mühm Thä’ Kiwe Cerroguadua; y 20) El Cabildo Nasa Uh Los Gavilanes. 2.3. Realizar las gestiones, proyectos y demás procedimientos necesarios para la pronta constitución de los Resguardos Nasa del Departamento del Putumayo. 2.4. “Detener los proyectos extractivos que se estén realizando en los territorios de las comunidades indígenas Nasa sin la consulta previa de las mismas y realizar un nuevo proceso con éstas, aun cuando no tengan el reconocimiento étnico por parte del Ministerio del Interior o la constitución del Resguardo por parte del INCODER”16. 14 Folio 25. 15 Corresponden a Puerto Asís, Puerto Caicedo, Valle del Guamuez, Orito, Puerto Leguízamo, Villagarzón, Mocoa, Puerto Guzmán. 16 Folio 27. 8 2.5. “Que se realice la consulta previa para los proyectos extractivos y de infraestructura que se pretendan realizar en los territorios del pueblo Nasa, aun cuando no se haya dado la legalización de los territorios”17. 2.6. “Se tomen las medidas necesarias para asegurar la vida de las personas que integran las comunidades Nasa y para evitar la comisión de delitos en contra de ellas”18.
II. ACTUACIONES EN EL TRÁMITE DE TUTELA.
1. Admisión y traslado 1.1. La acción de tutela de la referencia fue admitida mediante auto del 16 de febrero de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Bogotá. Dicha providencia ordenó notificar a las autoridades accionadas y vincular como terceros con interés a la Asociación Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo KWÉSX KSXAW “Nuestros Sueños”; al cabildo Nasa Jerusalén San Luis Alto Picudito; al resguardo Nasa Kiwe y al Resguardo Nasa Txa Yuce. De igual forma, le solicitó al accionante acreditar la calidad de gobernador del resguardo indígena Nasa Jerusalén San Luis Alto Picudito en la que actuaba19. 1.2. En cumplimiento de lo anterior, el 20 de febrero de 2012, el a quo recibió escrito signado por la apoderada del señor Orlando Pito Tombe, en el cual informó que los resguardos, el Cabildo y la Asociación vinculados como terceros con interés a la acción de tutela, han manifestado estar de acuerdo con los hechos narrados en la Acción de tutela presentada por Orlando Pito Tombe, en calidad de Gobernador del Resguardo NASA JERUSALÉN SAN
LUIS ALTO PICUDITO”20.
De igual manera, la apoderada judicial del actor aportó copia simple del Acta No. 004 del 17 de enero de 2011, que acredita la posesión del accionante ante la Alcaldía Municipal de Villagarzón – Putumayo, en el cargo de gobernador del Resguardo Indígena Nasa Jerusalén San Luis Alto Picudito21. 1.3. Adicional a lo anterior, para legitimar la parte activa de la acción de tutela, mediante escrito del 24 de febrero de 2012 y con posterioridad al fallo
de tutela de primera instancia, la representante del accionante aclaró que entre los días dos y nueve de mayo de 2010, se llevó a cabo el II Congreso Regional del Pueblo Nasa del Putumayo KWÉSX KSXÁW, en el cual se inscribió al accionante como representante legal de la Asociación del Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo KWÉSX KSXÁW y se aprobó el ingreso de las comunidades YÚCXIJME y NASA CHAMB, de los 17 Ibídem. 18 Ibídem. 19 Folio 78. 20 Folio 88. 21 Folio 89. 9 municipios de Puerto Caicedo y Puerto Asís, respectivamente, a dicha Asociación. De igual manera, informó que tal situación fue debidamente registrada en la Resolución No. 007 del 28 de septiembre de 2011 del Ministerio del Interior, notificada en diciembre de 2011 al accionante, pero de la cual la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz solo tuvo conocimiento hasta el 21 de febrero de 2012, debido a las dificultades de comunicación existentes como causa de la distancia22.
2. Respuesta de las entidades accionadas 2.1. Ministerio del Interior El Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, dio respuesta a la acción de tutela el 22 de febrero de 2012, oponiéndose a las pretensiones de la misma, luego de hacer unas distinciones entre los pueblos indígenas del Alto Caquetá/Putumayo y los del Bajo Caquetá/Putumayo, sosteniendo que el Pueblo Nasa procede originariamente
del departamento del Cauca y viene en proceso de asentamiento en la zona hace más de 20 años, motivo por el cual solicita la vinculación de la Asociación de Pueblos Amazónicos de Colombia, que se podrían ver afectados con la presente acción de tutela. Frente a la creación de Resguardos, la Entidad se abstuvo de pronunciarse por no ser de su competencia, ya que era el INCODER quien estaba legalmente facultado para ello23. Posteriormente, el Ministerio del Interior explicó que su función no es la de declarar Cabildos, sino la de verificar si un grupo humano que tiene una reclamación étnica constituye una comunidad o parcialidad indígena a través de estudios etnológicos; y el registro de sus autoridades (cabildos) se hace solo cuando hay certeza de la existencia de la comunidad; los cabildos urbanos no tienen reconocimiento. Puntualmente, respecto de la solicitud de reconocimiento étnico de los cabildos Nasa en el Putumayo, resaltó que la Dirección ha tratado de maximizar esfuerzos y priorizar recursos presupuestales y humanos, con el fin de lograr el cometido de dichas colectividades. Seguidamente, informó el estado en el que se encuentra cada una de las referidas solicitudes, las cuales se resumen a continuación: Cabildos Estado 1) Sat Tama, 2) Yuuluch Las Solicitud en estudio Minas, 3) Ksxaw Nasa Alto Danubio, 4) Kwésx Kiwe Choro largo, 5) Yuúk Chicxkue Selva Hermosa, 6) Kuesx Tata Wala, 7) Pkind 22 Folios 174 a 179. 23 Folio 95.
10 Kiwe Los Guayabales, 8) Kwésx Nasa Txáyuce, 9) Kuesx Kiwe, 10) Nasa Cxháb Wala, 11) Kjuen Tama Lucx Wesx - Hijos de Juan Tama. 12) Nasa Cxhab Viene en proceso de constitución de resguardo ante el INCODER y se emitió el concepto respectivo, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 2164 de 1995. 13) La Canangucha Reconocimiento negado mediante Resolución 138 de 2001 14) YúCxijme Vereda El Reconocida mediante resolución No. Libano 0027 de 2009 15) Tierra Linda, 16) Nueva Reportada en censos del DANE para el Palestina año 1993 17) Nasa Uh Viene en proceso de constitución de resguardo ante el INCODER y de conformidad con el artículo 12 del Decreto 2164 de 1995, se emitió concepto respectivo. Los miembros de tal asentamiento no permitieron el ingreso del profesional en campo para el respectivo estudio. 18) Nasa Kiwe Sustanciación ante el INCODER 19) Nasa Kiwe Alto Sinai Registrada mediante Resolución No. 0099 de 2009 20) Los Guaduales, 21) Juan Se atenderá la solicitud de acuerdo con lo Tama estipulado en la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos Indígenas y el Plan Nacional de Desarrollo 20102014 22) Cerroguadua Registrada mediante Resolución No. 0072 de 2011
Fuente: Elaboración propia con base en folios 95 y 96. “ Como el DANE certificó la existencia de comunidad, el Ministerio
queda excluido de hacerlo por ser su competencia residual. Por tratarse de un asentamiento ubicado en el caso urbano, se hará el estudio correspondiente por haberse acordado con la Mesa Permanente de Concertación en la Ley 1450 de 2011. Estas solicitudes presentan demora porque el Ministerio tiene en la actualidad 290 solicitudes de estudio y el recurso humano y el presupuesto asignado a la Dirección no permiten avanzar con la rapidez deseada, ya que atendemos otras actividades como son las órdenes impartidas en los autos de seguimiento a la T-025 de 2004 y a los asuntos misionales de este Despacho. 11 En este caso se empezaron los estudios y se realizaron visitas sin que el funcionario pudiera ingresar a realizar el estudio respectivo. Para efectos que repose dentro del presente expediente y para su conocimiento, aportamos la respuesta a solicitud de estudio y reconocimiento a la denominada comunidad”24. Concluyó el anterior punto indicando que el 50% de las solicitudes han tenido solución, pero que tiene que atender “84 pueblos con más de 4.000 comunidades en todo el país, fuera de los estudios etnológicos que se adelantan para determinar la existencia de otros pueblos adicionales…”25. De otro lado, rechazó el argumento del actor según el cual, por la falta de reconocimiento de los cabildos, se trasgrede el derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas; lo anterior por cuanto, de conformidad con el Decreto 1320 de 1998, el Ministerio del Interior actúa a solicitud de parte toda vez que la empresa que ejecute la obra, proyecto o actividad - OPA, debe solicitar por escrito a la Entidad, la certificación de presencia de grupos
étnicos, o lo podrá hacer la comunidad siempre y cuando se remitan las coordenadas donde se va a realizar el proyecto, siendo tal certificación un prerrequisito para la expedición de la licencia ambiental26. Así, concluyó que siempre que existan comunidades indígenas, estas serán verificadas por dicha Dirección, en los términos dispuestos por la ley, sin que para ello sea necesaria la certificación sobre la existencia de un cabildo27; para sustentar esta afirmación, el Ministerio del Interior presentó una recopilación de las solicitudes de certificación de presencia de grupos étnicos en las áreas relacionadas con los bloques Quinde, Cohebi y Quillacinga, requiriendo varias de ellas verificación en campo, y las respuestas que a estas se han dado por parte de la accionada, sin advertirse ninguna solicitud por parte de la Comunidad Nasa28; a continuación se sintetizan las respuestas dadas por la
Entidad al respecto: No. De Certificación Respuesta Certificación No. Revisadas las bases de datos institucionales del OFI06-7830 del 4-04DANE, Asociación de Cabildos y/o Autoridades 06, expedida por el Tradicionales y los reconocimientos emanados de Ministerio del Interior esta Dirección sobre comunidades indígenas, SE al Consorcio REGISTRAN las comunidades por fuera de Colombia Energy Co. Resguardo de El Líbano, El Palmar, Las Minas, Villa Hermosa, Bajo Santa Helena y La Libertad en el Municipio de Puerto Asís.
De acuerdo con la información de Resguardos Indígenas reportada por el INCODER SE REGISTRAN resguardos en el municipio de 24 Folio 96. 25 Ibídem. 26 Folio 98.
27 Folio 100. 28 Folios 99 y 100. 12 Puerto Asís, por lo que se debe solicitar la certificación de existencia de territorio legalmente constituido al INCODER, de acuerdo con el artículo 3º del Decreto 1320 de 1998. NO SE REGISTRAN comunidades negras en el área del proyecto de la referencia. En caso de que se superponga alguna comunidad indígena y/o negra con el área del proyecto, es necesario dar aviso a la Dirección, para dar cumplimiento a la realización del proceso de consulta previa de que trata el artículo 330 de la Constitución Política, el artículo 7º de la Ley 21 de 1991 y el artículo 76 de la Ley 99 de 199329. Certificación OFI06De conformidad con la visita de verificación 21098DET-1000 del realizada por el Profesional Especializado de
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