CC - T740-2015
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T740-2015
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Sentencia T-740/15
TEMERIDAD-Configuración Para que exista una actuación temeraria es necesario que concurran tres elementos: identidad de causa, identidad de partes e identidad de pretensiones o de objeto. TEMERIDAD-Juez de tutela tiene posibilidad de rechazar o decidir desfavorablemente
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Reiteración de jurisprudencia ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR ACREENCIAS LABORALES-Improcedencia cuando el juez de tutela no tiene la certeza de la configuración de un contrato realidad PRINCIPIO DE INMEDIATEZ COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno MEDIO AMBIENTE-Concepto El ambiente ha sido descrito por esta Corporación como el entorno vital del ser humano, al constituir el medio indispensable para asegurar la vida de las generaciones actuales y futuras, por la ineludible dependencia que tenemos respecto de la biósfera. Precisamente, los seres humanos interactuamos con ella, hasta el punto de saber que de la calidad y eficacia de dicho vínculo depende el goce efectivo de derechos como la salud o la vida digna. De allí que el ambiente se explique, como concepto, a partir de las relaciones que la humanidad tiene con los ecosistemas. CONSTITUCION ECOLOGICA-Protección del medio ambiente constituye un fin y un principio dentro de la actual estructura del Estado Social de Derecho El ambiente se encuentra sometido al amparo de lo que la jurisprudencia ha distinguido con el nombre de “Constitución Ecológica”, conformada por el
“conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección”. De este conjunto normativo surgen deberes para el Estado, reglas que establecen y fijan competencias para las autoridades públicas y un conjunto de derechos y obligaciones para los particulares. En todo caso, en este panorama, el ambiente igualmente se describe como un bien en sí mismo considerado que ha de ser resguardado para las actuales y futuras generaciones. 2
CONSTITUCION ECOLOGICA-Concepto
CONSTITUCION ECOLOGICA-Conformación DERECHO A LA DIVERSIDAD BIOLOGICA-Contenido y alcance
CONSTITUCION ECOLOGICA Y SU RELACION CON EL
CONCEPTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE/DESARROLLO SOSTENIBLE-Concepto/DESARROLLO SOSTENIBLE-Contenido y alcance El desarrollo sostenible une el uso, aprovechamiento y distribución de recursos, con los límites propios de los sistemas ecológicos, sin el cumplimiento de los cuales la integridad del ambiente resultaría sólo una pretensión ilusoria. El desarrollo sostenible parte de la solidaridad intergeneracional para armonizar el uso, aprovechamiento y distribución de los recursos naturales, así como la actividad productiva, con los límites propios de los ecosistemas. De esta manera, supera una perspectiva de conservacionismo puro, pero también se aleja de un desarrollismo que omita los costos de nuestro entorno. De allí que comprenda, entre otros, la capacidad de resiliencia de los ecosistemas y una adecuada organización social que supere formas de consumo y de producción insostenibles, a la vez
que se plantee –como elemento esencial– la erradicación de la pobreza. En su conceptualización también involucra instrumentos jurídicos como el principio de precaución o de planeación, así como los estudios de impacto ambiental, como vectores que han de seguirse para que el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones actuales, no arriesgue el goce efectivo a un ambiente sano de nuestros descendientes.
DEBERES AMBIENTALES DE LOS MUNICIPIOS
RELACIONADOS CON EL APROVECHAMIENTO Y EL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO Los municipios, como entidades territoriales, le asiste el deber de garantizar la protección de las riquezas naturales, amparando la diversidad e integridad ambiental y conservando las áreas de especial importancia ecológica. Tales actuaciones han de desarrollarse a través de la planeación y manejo de factores que pueden generar deterioro ambiental. RELLENO SANITARIO-Enterramiento en lugares especialmente constituidos para el manejo de los residuos sólidos APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS-Hace parte de la prestación del servicio público de aseo Consiste en “la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su 3 clasificación y pesaje”. De esta manera, son residuos sólidos aprovechables, aquellos que, independientemente de la materia, objeto, sustancia o elemento sólido, “(…) no tiene valor de uso para quien lo genere, pero (…) es susceptible de aprovechamiento para la reincorporación a un proceso
productivo”. RECICLADORES COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Lo justifica la labor ambiental que cumplen y el hecho que la sociedad se beneficie a pesar de no ser favorecidos o retribuidos por ellaLa labor que acometen los recicladores conlleva beneficios para la sociedad en su conjunto, ya que inciden positivamente en el aprovechamiento de los residuos sólidos. Así, a mayor uso de tales remanentes, menor cantidad habrá de ser objeto de técnicas para su disposición final; cosa que se hace en un relleno sanitario, con las dificultades y consecuencias ambientales mencionadas en las consideraciones precedentes. Esto permite, por lo mismo, prolongar la vida útil de dichos rellenos como solución para el saneamiento ambiental. Además, la selección de los residuos potencialmente aprovechables, también mitiga la necesidad de acudir directamente al entorno para obtener materias primas, con lo cual se genera una evidente disminución del impacto ambiental de actividades productivas. RECICLADORES-Hacen parte de un grupo marginado y discriminado sujetos de actuaciones positivas por parte de las autoridades CLAUSULA DE IGUALDAD-Implica dos esferas: una positiva de actuación y otra negativa de abstención Las de abstención, responden a la prohibición de causar situaciones de discriminación o ahondar en aquellas existentes, ya sea de manera directa o indirecta; mientras que las positivas, desempeñan un papel preponderante las acciones afirmativas que son, básicamente, medidas o políticas orientadas a incidir en las situaciones que atenta contra la igualdad material, ya sea reduciéndolas o eliminándolas.
CARACTERISTICAS DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS PARA LA POBLACION RECICLADORA SEGUN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Trabajo y acceso cierto y seguro a los residuos
PARAMETROS DE CONTROL DEL JUEZ CONSTITUCIONAL
SOBRE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS EN RELACION CON LA POBLACION DE RECICLADORES El juez constitucional ha de ser sumamente cuidadoso para no invadir orbitas que le competen a otras autoridades, en perjuicio de los principios de colaboración armónica y de separación de poderes. 4 DERECHO A LA IGUALDAD MATERIAL DE RECICLADORES-Vulneración por entidades al no disponer de acciones afirmativas que permitan acceso seguro y cierto a los residuos sólidos potencialmente aprovechables DERECHO A LA IGUALDAD MATERIAL DE RECICLADORES-Orden a empresa de aseo diseñar e implementar acciones afirmativas, para ser aplicadas de forma inmediata a la población que pretenda desarrollar la labor de aprovechamiento en la Planta de Manejo Integral de Residuos Sólidos que administra
Referencia: expediente T-3.170.041
Acción de tutela instaurada por la señora Rubiela Vélez Ramos y otros, contra el municipio La Victoria, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) y La Victoria S.A. E.S.P.
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Bogotá DC, primer (1º) de diciembre de dos mil quince (2015) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y
Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos dictados por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES Los señores Luis Herny Posada Vélez1, Rubiela Vélez Ramos2, María Blanca Vélez Ramos3, Jazmín Andrea Llanos Valencia4, Diana Lorena Llanos Valencia5 y José Reinel Vallejo Ramos6, a través de apoderado judicial y en su condición de miembros de la EAT Zona Verde Pensando en el Futuro, 1 Cuaderno 1d, folio 1. 2 Cuaderno 1, folio 1. 3 Cuaderno 1b, folio 1. 4 Cuaderno 1c, folio 1. 5 Cuaderno 1e, folio 1. 6 Cuaderno 1f, folio 1. 5 instauraron acción de tutela contra el municipio La Victoria, La Victoria S.A.
E.S.P. y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, al trabajo, al mínimo vital y a otros relacionados con su condición de población recicladora. La acción fue admitida por la autoridad judicial de primera instancia el 13 de enero de 20117 y los hechos relevantes que la sustentan se resumen a continuación. 1.1. Hechos relevantes8 1.1.1. El municipio La Victoria se encargó durante varios años de la
prestación del servicio público de aseo, generando como consecuencia varios problemas ambientales por la indebida disposición final de los residuos sólidos. Lo anterior ocurrió porque en lugar de utilizar un relleno sanitario, se empleó un botadero a cielo abierto con los altos impactos que de ello se derivan. 1.1.2. En el sitio de disposición final laboraba un grupo organizado de 22 recuperadores de residuos sólidos, los cuales realizaron por años actividades de separación, clasificación, selección y comercialización de aquellos potencialmente aprovechables. 1.1.3. Esta población contaba con una coordinación que dividía las funciones, por virtud de la cual se dispuso que dos personas actuarían como administradoras, con la responsabilidad de la venta de los materiales; mientras que el resto se encargaría de las actividades necesarias para el aprovechamiento y la disposición final. Por lo demás, “[l]a administración municipal subsidiaba a los administradores para que operaran el sitio, pero el sostenimiento de todo el grupo se fundamentaba en los ingresos por la comercialización del material recuperado”9. 1.1.4. La mayoría de las personas que integraban el grupo no contaban con acceso a la seguridad social, no alcanzaban la educación básica primaria y no sabían ni leer ni escribir. De igual manera, no tenían vínculo laboral alguno con la administración municipal. 1.1.5. Para hacer frente al problema ambiental de los residuos sólidos se impulsó un convenio interinstitucional (C.I. No. 126 de 2003) entre la Administración Municipal, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) y la Corporación Suma Hisca de Bogotá, con el objeto de
formular e implementar un plan de manejo integral de tales elementos10. En su ejecución, se construyó una infraestructura básica o planta para el aprovechamiento y la disposición final de los residuos sólidos con recursos de la CVC, la cual se cimentó con un “área para la recepción, selección y clasificación 7 Cuaderno 1, folio 1. 8 A pesar de que el expediente consta de varios cuadernos presentados por cada uno de los demandantes, los hechos relatados no difieren sustancialmente. Esto mismo se predica de los elementos probatorios, pues en esencia son los mismos documentos. Por esa razón, salvo la existencia de alguna particularidad, se hará un régimen general en el acápite de antecedentes. 9 Cuaderno 1, folio 2. 10 Cuaderno 1, folio 187. 6 de los residuos sólidos recolectados, un área para la transformación de los residuos orgánicos por medio del lombricompostaje, un área para la transformación, embalaje y almacenamiento de los residuos reciclables, un área para la disposición final de los residuos sólidos no aprovechables, [y] un área administrativa y de servicios”11. 1.1.6. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizó un estudio en el año 2008 sobre los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos y resaltó, con respecto al municipio La Victoria, que no existían vínculos laborales con las personas que trabajaban en la planta. Así mismo, en tal estudio se enfatizó que se permitía el desarrollo de labores informales sin ningún tipo de seguridad social, industrial y ocupacional. Así las cosas, se dijo
que: “[s]e cuenta con recicladores informales a quienes se les dio permiso de aprovechar residuos en el lugar a cambio de enterrar los inservibles y los cuales tienen como única ganancia la venta de aprovechables (…). Existe ahorro total en nómina operativa. Por lo anterior, aparentemente se ve que los ingresos por ventas de materiales cubren los costos de operación, sin embargo[,] la razón de esto es que éstos últimos no están completamente registrados”12. 1.1.7. Con anterioridad, en el año 2006, la Contraloría Departamental del Valle del Cauca también resaltó la ausencia de estabilidad laboral y la falta de garantías a largo plazo. Aunado a lo anterior, señaló que el municipio carecía de políticas públicas en beneficio de la población recicladora que tenía presencia en el municipio La Victoria. Por otra parte, y para la misma época, se encuentran informes de la CVC, en los que se enfatiza la ausencia de un manejo técnico de los residuos sólidos en la planta construida13. 1.1.8. Luego, mediante el Acuerdo No. 004 del 27 de mayo de 2009, y con miras a superar los problemas detectados, el Consejo Municipal de La Victoria facultó al alcalde para crear la Empresa La Victoria S.A. ESP, entidad que asumiría la responsabilidad del manejo de los residuos14, la prestación del servicio público de aseo y de sus componentes complementarios. También se le asignó el manejo del predio donde estaba ubicada la Planta de Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS)15, en cuya composición un 95.5% de
las acciones figura a cargo del ente territorial y el resto se encuentra en manos de particulares. 1.1.9. En el proceso de constitución de la referida empresa no se tuvo en cuenta a la población de recicladores del municipio. En efecto, según se alega en la demanda, en dicho momento, no fueron vinculados de manera alguna ni se contemplaron acciones afirmativas a su favor. No obstante, más adelante, la administración municipal y la empresa La Victoria les informaron que, en razón a que no los podían contratar directamente, los aprovechadores deberían 11 Cuaderno 1, folio 3. 12 Cuaderno 1, folio 4. 13 Cuaderno 1, folio 108. 14 Cuaderno 1, folios 28 y 29. 15 Cuaderno 1, folio 5. 7 constituir una Empresa Asociativa de Trabajo (EAT), con el fin de vincularlos mediante la modalidad de contratos de prestación de servicios. 1.1.10. Para tal efecto, el 26 de noviembre de 2009, 14 recuperadores de residuos sólidos conformaron la Empresa Asociativa de Trabajo (EAT) Zona Verde Pensando en el Futuro16. 1.1.11. A partir de ese momento se celebraron contratos de prestación de servicios de un mes de duración con la referida EAT. Como obligaciones del contratista, entre otras, figuraban el manejo integral de residuos sólidos, la selección y separación de los mismos, el embalaje de material reciclado, el mantenimiento de la zona de compostaje y la limpieza del sitio de trabajo17. Como contraprestación por dichas labores, la empresa se comprometió a pagar los valores pactados, facilitar los espacios físicos de las instalaciones y los
elementos para el cumplimiento del objeto contractual18. En todo caso, se fijó que el incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos por alguna de las partes daría lugar a la terminación unilateral del contrato. 1.1.12. De acuerdo con los accionantes, durante el desarrollo de los contratos surgieron varios conflictos con la administradora designada por la empresa La Victoria, tanto por órdenes desbordadas, como falta de cortesía e incumplimiento en la entrega de elementos necesarios para realizar el objeto del contrato19. Este asunto también fue mencionado por quien fuera el supervisor de la planta de tratamientos, quien aseveró que faltaba maquinaria pesada para realizar la labor de evacuación20. Finalmente, en informes de la CVC, se dijo que se carecía de los elementos necesarios para manejar de forma adecuada los residuos sólidos21. 1.1.13. El 4 de junio de 2010, según exponen los demandantes, les fue cancelado de manera unilateral el contrato de prestación de servicios que estaba vigente, conforme a la causal de incumplimiento del contrato, en su criterio, sin exponer las razones concretas que justificaran esa determinación22. De igual manera se les prohibió ingresar al sitio de disposición final y a la planta de aprovechamiento. Por último, se afirma que la empresa La Victoria contrató otro operador23, excluyéndolos del servicio que estaban prestando. 1.1.14. En informes de la CVC, en especial, en uno del 5 de marzo de 2010, proferido con anterioridad a la terminación del contrato de prestación de servicios, se puso de presente que la planta funcionaba de manera deficiente por una equivocada administración, ya que operaba como un botadero a cielo
abierto y, además, se estaba realizando recuperación de residuos potencial16 Cuaderno 1, folios 51 a 60. 17 Cuaderno 1, folios 6 y 33. 18 Cuaderno 1, folio 35. 19 Cuaderno 1, folio 66. 20 Cuaderno 1, folios 67 y 68. 21 Cuaderno 1, folio 211. 22 Cuaderno 1, folio 45. 23 Cuaderno 1, folio 257, respaldo. 8 mente aprovechables en el micro relleno. Por ello, se exhortó a que dicha situación se mejorara o, en su lugar, a que se procediera al cierre del lugar24. 1.1.15. Finalmente, en la Resolución No. 0780 de 2012, la CVC le ordenó a la Empresa de Servicios La Victoria –como medida preventiva– la suspensión inmediata de la disposición de residuos sólidos en la mencionada planta de tratamiento25. Dicha decisión se adoptó porque su manejo continuaba siendo inadecuado26. Entre las órdenes adoptadas le impuso que debía conducir tales residuos a un relleno sanitario autorizado, hasta que se generaran las condiciones básicas para realizar los procesos de recuperación en la citada planta. 1.2. Solicitud de amparo constitucional 1.2.1. Con fundamento en los hechos relatados, los demandantes solicitaron al juez de tutela que ordenara su reintegro inmediato “a las labores de recuperadores de residuos sólidos en el sitio de disposición final” y en la Planta de Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS) del municipio La Victoria, con plenitud de las garantías laborales, prestacionales y de
estabilidad. De igual manera, pidieron que se adoptaran políticas públicas y acciones afirmativas a favor de la población de recuperadores del municipio, en especial, en asuntos relacionados con “empleo, seguridad social, vivienda digna, educación, inclusión social y calidad”27. 1.2.2. En cuanto a la procedencia de la acción de amparo, como recuperadores ambientales, en su mayoría indicaron que se afectaba su mínimo vital, al impedir que desempeñaran la labor que están preparados para realizar. También adujeron que se encontraban en malas condiciones de salud, y que la ausencia de trabajo les impedía cotizar al sistema de seguridad social, afectando no sólo su cobertura sino también la de las personas a su cargo. Por lo anterior, consideran que se hallan ante la posible consolidación de un perjuicio irremediable, el cual, además, debe presumirse en la medida en que perdieron súbitamente su fuente de subsistencia y se trata de personas que pertenecen a un grupo marginado y discriminado. 1.2.3. Con respecto al fondo del asunto, alegaron que el municipio prestó por años el servicio público de aseo sin incluir una sola acción afirmativa. Luego, tras la creación de la empresa prestadora, en la que el ente territorial es el principal accionista, se delegó la prestación del servicio, sin tener en cuenta a los recicladores. Por lo demás, reiteraron que la terminación del contrato, así como la prohibición de ingreso a la planta, les privó de la actividad que saben desarrollar y que les permitía obtener su sustento, en flagrante vulneración del artículo 25 de la Constitución, referente al derecho al trabajo. 24 Cuaderno 1, folios 209 a 216.
25 Cuaderno 3, folios 23 a 26. 26 Cuaderno 1, folios 39 a 49. 27 Cuaderno 1, folio 16. 9 A continuación trajeron a colación elementos definidos por esta Corporación en varias sentencias en torno a la igualdad28, a los deberes del Estado para que ella sea real y efectiva, a las acciones afirmativas y a los grupos de especial protección constitucional. Un aspecto a destacar es la mención que se realiza al mandato de abstención, según el cual el Estado debe evitar medidas, programas o políticas, que impacten desproporcionadamente a dichos grupos. Por último, en términos generales, los actores consideraron que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales a la vida digna, al trabajo, al mínimo vital y obviaron sus responsabilidades atinentes a la protección a la familia y a los sujetos de especial protección constitucional, ya que al cancelar el contrato de prestación de servicios, así como prohibir su ingreso a la planta, los privó del ejercicio de la única actividad que adelantan para proveer su sustento29. 1.3. Contestación de las partes demandadas 1.3.1. Contestación de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) se opuso a las pretensiones de los demandantes, al considerar que como entidad ambiental de control no está afectando sus derechos fundamentales. Al respecto, afirmó que era competencia del municipio y/o la empresa prestadora del servicio público correspondiente, el manejo del personal que trabaja en el sitio de disposición final y en la planta de aprovechamiento. Ello en razón a que tales actuaciones no se encuentran dentro de las funciones contempladas para las Corporaciones
Autónomas Regionales en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993. Con posterioridad, frente a los recursos aportados para la construcción de la Planta de Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS), indicó que fueron dispuestos por la CVC como parte del Convenio de Asociación No. 126 de 2003 y que correspondieron al 77,71% del total requerido. Por lo demás, adujo que no le constaba la existencia de órdenes que desbordaran las labores de los recicladores, presuntamente impartidas por la persona a cargo de la administración del sitio de disposición final y del aprovechamiento. Sin embargo, “en su función de control y seguimiento a las situaciones ambientales del Valle del Cauca, estipulada en la Ley 99 de 1993, en las visitas realizadas a la PMIRS, (…) evidenció la mala disposición y manejo de los residuos sólidos aprovechables y no aprovechables”30. 28 Entre ellas, se citan las Sentencias T-610 de 1992 y T-291 de 2009. 29 En el caso de la señora Rubiela Vélez Ramos se expone que se trata de una madre cabeza de familia (Cuad. 1, folio 9). En el caso de la señora María Blanca Vélez, se indica que está casada con una persona discapacitada (Cuad. 1b, folio 7). En el caso de Jazmín Andrea Llanos Valencia, se menciona que es madre de dos menores de edad (Cuad. 1c, folio 7). En cuanto a Luis Henry Posada Vélez, se señala que su compañera permanente depende de él y que tiene una hija de un año de edad. Adicionalmente, se expone que tiene otras
dos hijas de siete (7) y diez (10) años (Cuad. 1d, folio 7). En el caso de la señora Diana Lorena Llanos Valencia figura que es madre soltera de un niño de dos (2) años (Cuad. 1e, folio 7). Finalmente, en el caso de José Reinel Vallejo Ramos, se enfatiza que su madre depende de él, dado que padece “una grave enfermedad que le impide valerse por sí misma”. Lo mismo se menciona de una hermana, que padece una hernia que le impide trabajar, y de dos menores de edad, que supuestamente dependen del actor (Cuad. 1f, folio 7). 30 Cuaderno 1, folio 96. 10 1.3.2. Contestación de la Alcaldía Municipal de La Victoria El Alcalde del municipio de La Victoria se opuso a las pretensiones de los demandantes, alegando que dentro de la planta de la entidad territorial no hubo nunca vinculación legal o reglamentaria con ellos. De igual manera, señaló que jamás se llegó a celebrar –en cabeza del municipio– contrato de prestación de servicios con la EAT Zona Verde Pensando en el Futuro. De allí que, en su opinión, la acción de tutela resulta improcedente. A más de lo anterior, alegó que la viabilidad procesal de la acción de tutela para asuntos laborales es excepcional, conforme con la jurisprudencia reiterada de la Corte. Ello tan sólo ocurre en los casos en los cuales el mínimo vital de la persona o de su familia se encuentren amenazados. En este orden de ideas, adujo que los demandantes debían instaurar las acciones pertinentes ante la jurisdicción ordinaria laboral o contencioso administrativo, pues esas
condiciones no están presentes en el caso bajo estudio. Finalmente, enfatizó que sobre los mismos hechos ya se habían instaurado otras acciones de tutela. Para el efecto, recordó que los señores Héctor Fabio Vélez Lina y Vanesa Llanos Valencia demandaron al municipio, a la CVC y a la empresa de servicios La Victoria SA ESP, con el propósito de obtener la satisfacción de las mismas pretensiones31. Sin embargo, ambas causas fueron declaradas improcedentes por el Juzgado Único Administrativo de Cartago el 17 de noviembre de 2010 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en providencia del 19 de noviembre del año en cita. 1.3.3. Contestación de la Empresa de Servicios Varios La Victoria SA ESP La empresa demandada se opuso a la acción de tutela y solicitó que la misma fuese declarada improcedente. Sobre el particular, señaló que en la actualidad los accionantes “cuenta[n] con el servicio de salud y riesgos profesionales”32. Igualmente enfatizó que el estudio realizado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el que se señala la existencia de labores informales sin ningún tipo de seguridad social, industrial y ocupacional, fue elaborado en el año 2008, tiempo anterior a que fuese constituida la empresa La Victoria. Por lo demás, expuso que parte de las acciones adoptadas a favor de este grupo poblacional radicaban en la cesión por parte del municipio de “todo el material recuperado” y, adicionalmente, “éstos recibían recursos adicionales por actividades desarrolladas a favor de un particular que contrataba la ejecución de tareas de disposición final de material no recuperado”33. 31 Cabe destacar que, si bien las mencionadas personas figuran en el Acta de Constitución de la Empresa
Asociativa de Trabajo Zona Verde Pensando en el Futuro, no hacen parte del grupo que formuló la presente acción de tutela (cuaderno 1, folio 51). 32 Cuaderno 1, folio 280. 33 Cuaderno 1, folio 281. Cabe destacar que en la contestación de la empresa no se expone a qué particular se refiere. 11 Sumado a lo anterior, se manifestó que en conjunto con el SENA, se impulsó la creación de una Empresa Asociativa de Trabajo. Con todo, la empresa demandada aceptó que las opiniones de los recicladores no fueron tenidas en cuenta para la conformación de la empresa La Victoria, ni se les involucró en dicho proceso. También resaltó que suscribió varios contratos con la EAT Zona Verde Pensando en el Futuro, con el objeto de que realizaran las actividades de “selección y separación de los residuos sólidos, embalaje de material reciclado, mantenimiento de la zona de compostaje y limpieza del sitio de trabajo (…)”34. A más de lo anterior, hizo referencia a que la empresa La Victoria sería la encargada de supervisar las actividades desarrolladas por los recicladores. Sin embargo, aclaró que la gerente de dicha empresa no tenía poder alguno para ordenar las labores a cargo de la EAT, ya que sus obligaciones estaban contenidas en los respectivos contratos de prestación de servicios. Con respecto al suministro de equipos, señaló que se cumplió con tal obligación, de acuerdo a lo pactado por las partes. En lo que atañe a la terminación del vínculo contractual, expuso que “no se trata de una cancelación de contrato[,] por cuanto el vigente había terminado el dos [de] junio de 2010, [en la medida en que] el contrato celebrado entre
las partes por ser de índole comercial no se renovaba o prorrogaba automáticamente (…)”. Sobre este punto, enfatizó que “lastimosamente los contratos tiene (sic) un término (sic) de duración y ello se cumplió no renovándosele por cuestiones internos (sic) de la empresa”35. Por último, tras aducir que la acción de tutela era improcedente, afirmó que de existir obligaciones laborales o relacionadas con la seguridad social a favor de los recicladores, la EAT sería la responsable, “luego entonces no es posible que atreves (sic) de esta vía se pretenda el reconocimiento legal de un contrato que nunca existió”36. Aunado a lo anterior, argumentó que se pretendía el reclamo de derechos de rango legal, que debían ser discutidos en la jurisdicción ordinaria laboral, resaltando que esta misma causa ya había sido interpuesta ante otras autoridades judiciales.
II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISIÓN Y PRUEBAS APORTADAS 2.1. Primera instancia En sentencia del 26 de enero de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca decidió amparar parcialmente los derechos fundamentales invocados por los peticionarios. Para sustentar su fallo consideró que la acción de tutela es procesalmente viable, ya que sujetos de especial protección constitucional se habían visto afectados por las actuaciones de las autoridades demandadas. A continuación expuso que el problema jurídico se concretaba en determinar si existían trasgresiones respecto de los derech
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