CC - T748-2014
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T748-2014
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Sentencia T-748/14
(Bogotá, D.C., Octubre 8) ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESRequisitos generales y especiales de procedibilidad PRINCIPIO DE INMEDIATEZ COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Subreglas para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela PRINCIPIO DE INMEDIATEZ COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Término superior a seis (6) meses para interponer la acción no se considera razonable salvo que haya justificación para la inactividad del accionante ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESRequisitos generales y especiales de procedibilidad
DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
COMO CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Formas en que puede ser desconocida la jurisprudencia La Corte ha precisado que el carácter vinculante del precedente constitucional puede desconocerse de cuatro maneras: (i) al aplicar normas declaradas inexequibles en fallos de constitucionalidad; (ii) al aplicar disposiciones legales cuyo contenido normativo ha sido encontrado contrario
a la Constitución; (iii) al contrariar la ratio decidendi de las sentencias de constitucionalidad; y (iv) al desconocer el alcance de los derechos fundamentales fijado por la Corte en la ratio decidendi de sus sentencias de tutela. No obstante, este tribunal reconoce que el juez puede apartarse del precedente jurisprudencial, siempre y cuando advierta su existencia y justifique separarse de él con razones fundadas, que satisfagan la carga argumentativa de demostrar que el precedente, en todo o en parte, es contrario a la Constitución.
PRECEDENTE DE IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL
INCREMENTO PENSIONAL 14% EN RELACION CON EL
CONYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE QUE
DEPENDE ECONOMICAMENTE DEL BENEFICIARIO DE LA
2 PENSION-No se desconoció por cuanto sentencia T-217/13 no constituye un antecedente relevante en materia de incrementos adicionales ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESImprocedencia por no existir desconocimiento de precedente para ordenar reconocimiento o incremento pensional del 14%, por cuanto sentencia citada como precedente no ha sido acogida unánimemente por las Salas de Revisión ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESImprocedencia para ordenar reconocimiento o incremento pensional del 14%, por incumplir requisito de inmediatez
Referencia: Expedientes T-4.351.921, T-4.358.098, T-4.314.105,
T-4.376.777, T-4.376.904, T-4.272.875, T-4.274.459, T-4.276.018,
T-4.281.434, T-4.281.443, T-4.281.462, T-4.281.463, T-4.281.464,
T-4.281.472, T-4.281.474, T-4.281.478, T-4.282.554 y T4.369.884.
Fallos de tutela objeto revisión: T-4.351.921 Sentencia del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla - Sala de Decisión Laboral, del 21 de noviembre de 2013 que declaró improcedente el amparo en única instancia. T-4.358.098 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación PenalSala Segunda de Decisión de tutelas, del 24 de abril de 2014 que confirmó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral –, del 5 de febrero de 2014 que negó el amparo. T4.314.105 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación PenalSala de Decisión de tutelas, del 4 de marzo de 2014 que confirmó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral –, del 30 de octubre de 2013 que negó el amparo. T-4.376.777 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral –, del 5 de febrero de 2014 que negó la solicitud de amparo. T-4.376.904 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral –, del 26 de marzo de 2014 que negó la solicitud de amparo. T-4.272.875 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación PenalSala Segunda
de Decisión de tutelas, del 23 de enero de 2014 que confirmó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral –, del 2 de octubre de 2013 que negó el amparo. T-4.274.459 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación PenalSala Segunda de Decisión de tutelas, del 30 de enero de 2014 que confirmó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral –, del 13 de noviembre de 2013 que negó el amparo. T-4.276.018 Sentencia de la Corte 3 Suprema de Justicia -Sala de Casación PenalSala Segunda de Decisión de tutelas, del 29 de enero de 2014 que confirmó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral –, del 4 de diciembre de 2013 que negó el amparo. T4.281.434 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral –, del 25 de noviembre de 2013 que negó el amparo. T-4.281.443 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral –, del 5 de diciembre de 2013 que negó el amparo. T-4.281.462 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral –, del 20 de noviembre de 2013 que negó el amparo. T-4.281.463 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral –, del 26 de noviembre de 2013 que negó el amparo. T-4.281.464 Sentencia de la Corte
Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral –, del 25 de noviembre de 2013 que negó el amparo. T-4.281.472 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral –, del 19 de noviembre de 2013 que negó el amparo. T-4.281.474 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral –, del 19 de noviembre de 2013 que negó el amparo. T-4.281.478 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral –, del 19 de noviembre de 2013 que negó el amparo. T4.282.554 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación PenalSala Segunda de Decisión de tutelas, del 6 de febrero de 2014 que confirmó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral –, del 19 de noviembre de 2013 que negó el amparo. T-4.369.884 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación PenalSala Segunda de Decisión de tutelas, del 30 de abril de 2014 que confirmó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral –, del 5 de febrero de 2014 que negó el amparo.
Accionantes: Orlando Rafael Márquez; Julio Vicente Rodríguez
Martínez; Miguel Antonio Díaz; Jesús Hernando García; Félix Modesto Beltrán de la Hoz; Joselín Amador Corredor; Eduardo Ramírez Pérez; José Oliverio Cano y Alonso Giraldo; Ana Ruth Alegría Salcedo; Jorge Julio Agudelo Trujillo; Olmedo Chávez
Trochez; Guillermo de la Cruz González Monroy; José Franco Correcha; Pedro Julio Castañeda Gómez; Carlos Paul Narváez León; Misael León Guzmán, Carmen Emilia Galeano de Sánchez y José Erney Noreña Gómez.
Accionadas: Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla; Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de Medellín, de Barranquilla, de Ibagué, Popayán, Santa Rosa de Viterbo y otros.
Magistrados de la Sala Segunda de Revisión: Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez y Gabriel 4 Eduardo Mendoza Martelo.
Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.
I. ANTECEDENTES.
1. Elementos y pretensiones en los expedientes T-4.351.9211, T-4.358.0982, T-4.314.1053, T-4.376.7774, T-4.376.9045, T-4.272.8756, T-4.274.4597, T4.276.0188, T-4.281.4349, T-4.281.44310, T-4.281.46211, T-4.281.46312, T4.281.46413, T-4.281.47214, T-4.281.47415, T-4.281.47816, T-4.282.55417 y T1 Acción de tutela presentada el 10 de septiembre de 2013, a través de apoderado judicial en nombre del titular de los derechos fundamentales
presuntamente vulnerados. (Folios 1 a 27 del cuaderno No. 1). 2 Acción de tutela presentada el 22 de enero de 2014, por el titular de los
derechos fundamentales presuntamente vulnerados (Folios 1 a 5 del cuaderno No. 1). 3 Acción de tutela presentada el 21 de octubre de 2013 por apoderado judicial a nombre del titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados. (Folios 1 a 10 del cuaderno de pruebas). 4 Acción de tutela presentada el 20 de enero de 2014, por apoderado judicial a nombre del titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados (Folios 1 a 59 del cuaderno de pruebas). 5 Acción de tutela presentada el 14 de marzo de 2014, por el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados (Folios 1 a 28 del cuaderno de pruebas). 6 Acción de tutela presentada el 17 de septiembre de 2013, por apoderado judicial a nombre del titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados (Folios 1 a 8 del cuaderno de pruebas). 7 Acción de tutela presentada el 29 de octubre de 2013, por el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados (Folios 1 a 32 del cuaderno de pruebas). 8 Acción de tutela presentada el 19 de noviembre de 2013, por apoderado judicial a nombre de los titulares de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados (Folios 3 del cuaderno No. 1). 9 Acción de tutela presentada el 15 de octubre de 2013, por la titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados (Folios 1 a 14 del cuaderno de pruebas). 10 Acción de tutela presentada el 21 de noviembre de 2013, por apoderada
judicial a nombre del titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados (Folios 1 al 9 del cuaderno de pruebas). 11 Acción de tutela presentada el 6 de noviembre de 2013, por el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados (Folios 1 a 41 del cuaderno de pruebas). 12 Acción de tutela presentada el 13 de noviembre de 2013, por apoderado judicial a nombre del titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados (Folios 1 al 34 del cuaderno de pruebas). 5 4.369.88418. 1.1. Derechos fundamentales invocados por los demandantes: igualdad, mínimo vital, vida, acceso a la administración de justicia, seguridad social, derechos adquiridos y protección de la tercera edad. 1.2. Conducta que causa la vulneración: negativa de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria laboral en reconocer para los beneficiarios del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, el incremento adicional en la mesada pensional del 14%, por tener cónyuge a cargo previsto en el artículo 21 del Decreto 758 de 1990. 1.3. Pretensión: se dejen sin efectos los fallos judiciales que negaron el incremento del 14% por estar a cargo de su cónyuge y ordenar dicho reconocimiento, junto con el respectivo retroactivo.
2. Fundamentos de la pretensión. 2.1. Expediente T-4.351.921. 2.1.1. El ISS –Seccional Atlántico mediante Resolución No. 006667 del 1 de diciembre de 2004 reconoció pensión de vejez por el régimen de transición del
Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, al señor Orlando Rafael Márquez. 2.1.2. Mediante derecho de petición del 10 de febrero de 2012, el pensionado solicitó a su administradora de pensiones un incremento del 14% en su mesada pensional al sostener económicamente a su cónyuge, a lo que el Instituto de los Seguros Sociales contestó que dicha prestación fue derogada por la Ley 100 de 1993 y, por lo tanto, no era procedente el aumento. 13 Acción de tutela presentada el 6 de noviembre de 2013, por el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados (Folios 1 a 49 del cuaderno de pruebas). 14 Acción de tutela presentada el 6 de noviembre de 2013, por el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados (Folios 1 a 32 del cuaderno de pruebas). 15 Acción de tutela presentada el 7 de noviembre de 2013, por el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados (Folios 1 a 39 del cuaderno de pruebas). 16 Acción de tutela presentada el 8 de noviembre de 2013, por el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados (Folios 1 a 86 del cuaderno de pruebas). 17 Acción de tutela presentada el 5 de noviembre de 2013, por la titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados (Folios 1 a 35 del cuaderno de pruebas). 18 Acción de tutela presentada el 21 de enero de 2014 por apoderado judicial a nombre del titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados.
(Folios 1 a 34 del cuaderno de pruebas). 6 2.1.3. A través de apoderado judicial el accionante inició proceso laboral ordinario, correspondiendo por reparto al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla, remitido por competencia de mínima cuantía al Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, éste despacho el 28 de septiembre de 2012 negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas al demandante. 2.1.4. Mediante apoderado judicial, el pensionado solicita a través de la demanda de tutela el 10 de septiembre de 2013, la aplicación integral del Acuerdo 049 de 1990 junto con su decreto aprobatorio, en la medida que por ser beneficiario del régimen de transición, y por virtud de la inescindibilidad de la ley, es procedente el incremento del 14% previsto en el artículo 21 del Decreto 758 de 1990. 2.1.5. Respuesta de la entidad accionada. 2.1.5.1. Juzgado Tercero de Pequeñas Causas de Barranquilla19: En la contestación, la Juez encargada adujo que el término en la interposición del recurso de amparo, es claramente inconstitucional, en la medida que ha trascurrido más de un año, desde la ejecutoria del fallo acusado, que no obstante, la decisión judicial no vulnera ninguno de los derechos fundamentales invocados, pues el artículo citado, fue derogado por la ley 100 de 1993, antes de la consolidación del derecho pensional.
2.1.6. Decisión de tutela objeto de revisión: 2.1.6.1. Sentencia del Tribunal Superior del Distrito de BarranquillaSala de Decisión Laboral, del 21 de noviembre de 2013 (única instancia – sin impugnación)20. Negó el amparo por improcedente, al constatar una inmediatez de más de diez meses para la interposición de la acción de tutela, contada desde la fecha en la que el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas de Barranquilla negó las pretensiones del actor, es decir, el 28 de febrero de 2013. 2.2. Expediente T-4.358.098. 2.2.1. El entonces Instituto de Seguros Sociales el 2 de octubre de 2001 mediante Resolución No. 028308 reconoció pensión de vejez del régimen de transición del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990 al señor Julio Vicente Rodríguez Martínez. 2.2.2. El 11 de mayo de 2012, el pensionado solicitó el incremento correspondiente a su mesada pensional, por tener a su cargo la manutención de 19 Mediante oficio No. 2557 del 16 de septiembre de 2013 notificado el 17 del mismo mes y año, se informó a la Juez Tercera de Pequeñas Causas de Barranquilla, sobre el inicio de la demanda de tutela y se corrió traslado de la misma. Folios 56 y 57 del Cuaderno No. 1. 20 Folio 83 a 88 del cuaderno No.1 7 su esposa, petición que fue negada por Colpensiones.
2.2.3. El accionante interpuso demanda laboral ordinaria, la cual, fue tramitada por el Juzgado 6 Laboral del Circuito de Bogotá quien con fallo del 21 de junio de 2012 concedió en primera instancia el incremento pensional. La anterior decisión fue revocada en su totalidad por el Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá mediante sentencia del 29 de enero de 2013. 2.2.4. Respuesta de la entidad accionada. 2.2.4.1. Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá21: Indicó que en segunda instancia se había revocado el fallo del a quo, absolviendo a la demandada Colpensiones de las pretensiones de la demanda22. 2.2.5. Decisiones de tutela objeto de revisión: 2.2.5.1. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral –, del 5 de febrero de 2014 (primera instancia). Negó el amparo por incumplir con el requisito de procedencia de inmediatez, y más tratándose de la acción de tutela en contra de una providencia judicial, pues el recurso de amparo se tramitó once meses después de proferida la sentencia acusada, sin que mediara justificación alguna para la falta de defensa de los pretendidos derechos fundamentales. 2.2.5.2. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación PenalSala Segunda de Decisión de Tutelas, del 24 de abril de 2014 (segunda instancia). En el trámite de la impugnación, el ad quem indicó que si aún se admitiera que la falta de conocimiento por parte del tutelante, fuera una razón suficiente para
justificar la falta de inmediatez, no se advierte de manera alguna el menoscabo o la vulneración algún derecho fundamental por parte de la providencia acusada, en la medida, que como juez superior revocó un fallo que había reconocido un derecho prescrito, no adujo ningún caso en el que por vía de la acción de tutela se reconociera el derecho al incremento de la mesada en un 14% cuando se presenta el fenómeno de la prescripción. 2.3. Expediente T-4.314.105. 2.3.1. El Instituto de Seguros Sociales reconoció al señor Miguel Antonio Díaz pensión de vejez mediante Resolución No. 028849 del 27 de septiembre de 21 Mediante oficio No. 5259 del 3 de febrero de 2014 se notificó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del inicio de la demanda de tutela y se corrió traslado para su contestación. Folios 56 y 57 del Cuaderno No. 1. 22 Folio 14 del Cuaderno No. 1. 8 2004 de conformidad con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por la transición del Acuerdo 049 de 1990. 2.3.2. El 3 de marzo de 2011, el actor solicitó el incremento pensional del 14% por su esposa, petición que fue negada por la accionada al considerar derogada la norma que consagra dicho beneficio. 2.3.3. El Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda laboral ordinaria promovida por el pensionado mediante providencia del 25 de enero de 2013. El Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Bogotá con sentencia del 29 de enero de 2013 confirmó el fallo de la primera instancia. 2.3.4. Respuesta de las entidades accionadas. 2.3.4.1. Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá: indicó que para la fecha en que se profirió la sentencia atacada -29 de enero de 2013-, no estaba encargado del despacho ni de la sala que profirió el fallo, por lo desconoce los motivos que lo sustentaron23. 2.3.4.2. Instituto de los Seguros Sociales en liquidación: informó que en virtud del artículo 35 del Decreto 2013 de 2012 la defensa de los procesos judiciales promovidos contra su representada, le corresponden a Colpensiones24. 2.3.5. Decisiones de tutela objeto de revisión: 2.3.5.1. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral –, del 30 de octubre de 2013 (primera instancia). Negó el amparo al considerar que las decisiones adoptadas por los juzgadores del proceso ordinario laboral, no desconocen ningún derecho fundamental, pues, el incremento reclamado, prescribió de conformidad con los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo, reiterando la jurisprudencia de la jurisdicción ordinaria sobre el tema que dispone que “el incremento por mandato legal no hace parte de la pensión y el momento de su exigibilidad no es otro que el del reconocimiento de la pensión”. 2.3.5.2. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación
PenalSala de Decisión de Tutelas, del 4 de marzo de 2014 (segunda instancia). Confirmó el fallo de primera instancia, compartiendo que la acción de tutela no es una tercera instancia para reabrir un debate que fue dirimido por el juez natural, con base en argumentos jurídicos, material probatorio, y que a todas luces no suscita ninguna duda sobre la supuesta vulneración del derecho al debido proceso. 23 Folio 13 del Cuaderno No. 1. 24 Folios 15 y 16 del Cuaderno No. 1. 9 2.4. Expediente T-4.376.777. 2.4.1. Mediante Resolución No. 028924 del 26 de noviembre de 2001 el Instituto de Seguros Sociales reconoció al señor Jesús Hernando García pensión de vejez, como beneficiario del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y del Acuerdo 049 de 1990. 2.4.2. El 22 de febrero de 2013, el actor mediante derecho de petición solicitó a Colpensiones el incremento pensional de que trata el artículo 21 del Decreto 758 de 1990, solicitud que fue negada por la accionada. 2.4.3. El proceso laboral ordinario promovido por el pensionado, culminó con fallo del 26 de agosto de 2013, por medio del cual, el Tribunal Superior de Medellín - Sala Primera Laboral, confirmó la sentencia del 2 de julio de 2013 del Juzgado 3 Laboral del Circuito de Medellín, que negó las pretensiones de la demanda al encontrar probada la excepción de prescripción.
2.4.4. Respuesta de las entidades accionadas. 2.4.4.1. Instituto de los Seguros Sociales en liquidación: informó que en virtud del artículo 35 del Decreto 2013 de 2012 la defensa de los procesos judiciales promovidos contra su representada, le corresponden a Colpensiones. Las demás accionadas vinculadas no allegaron contestación a la demanda de tutela. 2.4.5. Decisión de tutela objeto de revisión: 2.4.5.1. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral –, del 05 de febrero de 2014 (única instancia). Negó la protección solicitada al considerar que los fallos ordinarios atacados no eran arbitrarios o caprichosos, ni estaban desprovistos de argumentación jurídica. Máxime cuando el ad quem argumentó el cambio de precedente horizontal, al justificar el cambio de la postura del Tribunal, con base en tres sentencias reiteradas de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, radicados No. 27.923, 40.919 y 42.300 en los que se consolida la prescripción de los incrementos adicionales a la pensión en el término de 3 años. 2.5. Expediente T-4.376.904. 2.5.1. Con base en los hechos descritos en la demanda ordinaria con radicado 2011-0538, se tiene que con Resolución No. 003199 del 27 de marzo de 2006 el Instituto de Seguros Sociales reconoció al señor Félix Modesto Beltrán de la Hoz pensión de vejez, como beneficiario del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y del Acuerdo 049 de 1990.
10 2.5.2. El 22 de julio de 2011, a través de derecho de petición, el pensionado solicitó incremento de la mesada pensional del 14% y pago de retroactivo por tener a cargo a su cónyuge. Petición denegada por la accionada el 08 de agosto de 2011 al encontrarse derogado el Acuerdo 049 de 1900 con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. 2.5.3. Inició proceso laboral ordinario con el fin de obtener dicho incremento pensional. El litigio se resolvió en contra de las pretensiones del demandante, en tanto que el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Tercera de descongestión Laboral, mediante fallo del 31 de enero de 2013 revocó la sentencia de instancia, absolvió a la demandada por encontrar probada la excepción de prescripción y condenó en costas al demandante. 2.5.4. Respuesta de las entidades accionadas. Libradas las comunicaciones de notificación de la demanda de tutela, el término para contestar venció en silencio. 2.5.5. Decisión de tutela objeto de revisión: 2.5.5.1. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral –, del 26 de marzo de 2014 (única instancia). Negó la protección solicitada al indicar que el fallo atacado no incurrió en ninguna vía de hecho, y que la inconformidad del demandante con el criterio de la jurisdicción ordinaria sobre el tema de incrementos, no configura una causal para la procedencia de la acción de tutela en contra de una providencia que hizo tránsito a cosa juzgada.
2.6. Expediente T-4.272.875. 2.6.1. El apoderado judicial del pensionado Joselin Amador Ortegón afirma que a su poderdante le fue reconocida pensión de vejez mediante Resolución No. 01691 del 03 de junio de 200425. 2.6.2. El 05 de junio de 2012 presentó demanda ordinaria laboral en contra del Instituto del Seguro Social en liquidación, el reparto le correspondió al Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, mediante sentencia del 27 de febrero 2013 condenó a la demandada al incremento de la mesada pensional en un 14% por la causal de cónyuge a cargo. 2.6.3. El Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá – Sala Laboral, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el ISSen liquidación, revocó el fallo de primera instancia con sentencia del 10 de abril de 2013 al encontrar prescrito el derecho invocado. 25 El representante judicial no aporta el mencionado acto administrativo, sin embargo la fecha coincide con la mencionada en los procesos judiciales. 11 2.6.4. Respuesta de las entidades accionadas. 2.6.4.1. Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá: informó que se atinen a lo resuelto en el proceso ordinario No. 2012-00313, así como de las pruebas que reposan en dicho expediente26. 2.6.5. Decisiones de tutela objeto de revisión: 2.6.5.1. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral –, del 02 de octubre de 2013 (primera instancia).
Negó el amparo al considerar que el despacho judicial puesto entredicho no actuó de modo negligente, ni su decisión omitió cumplir con las realidades fácticas y jurídicas del caso. Por el contrario, se observa que el ad quem consignó las razones por las cuales revocó el fallo de primera instancia, consistentes en la prescripción y consecuente extinción del derecho solicitado. En consecuencia, el ejercicio de la sana crítica del juez no involucra la violación de alguno de los derechos fundamentales invocados en la demanda, sino que demuestra su descontento con la decisión adoptada. 2.6.5.2. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación PenalSala de Decisión de tutelas, del 23 de enero de 2014 (segunda instancia). La Sala al pronunciarse sobre la impugnación, indicó que la sólida jurisprudencia en materia de tutela contra providencias judiciales señala que la providencia debe adolecer de motivación, fundamento, ser arbitraria o caprichosa para que el juez constitucional pueda intervenir y hacer cesar los efectos nocivos. Lo que no se demuestra en el caso del Señor Amador Ortegón, pues su petición de amparo se orienta a censurar la decisión en el proceso ordinario que declaró la prescripción de su derecho. Por lo cual, dicho cuerpo colegiado, confirmó la decisión de tutela de primera instancia. 2.7. Expediente T-4.274.459. 2.7.1. El tutelante Eduardo Ramírez Pérez indica que el ISS –ahora en liquidaciónle reconoció pensión de vejez mediante Resolución No. 005748
del 23 de noviembre de 2000, por virtud del régimen de transición del Acuerdo 049 de 1990. El 2 de julio de 2009, solicitó a esa administradora de pensiones el incremento del 14% de su mesada pensional, conforme al artículo 21 del mencionado acuerdo, petición que fue negada. 2.7.2. Interpuso demanda ordinaria laboral en contra del ISS -en liquidación-, la cual fue absuelta por el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Descongestión de Ibagué, mediante sentencia del 29 de junio de 2012, concediendo las pretensiones del actor. 26 Folio 17 Cuaderno No. 1. 12 2.7.3. El Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Descongestión Laboral, por virtud de una medida de descongestión recibió el expediente del Tribunal Superior de Ibagué, y al desatar el recurso de alzada mediante fallo del 22 de marzo de 2013 revocó la decisión adoptada por el despacho del circuito al verificar el acaecimiento del fenómeno de la prescripción, respecto del derecho al incremento pensional por cónyuge a cargo. 2.7.4. Respuesta de las entidades accionadas. Dentro del término de traslado conferido a la accionada para ejercer el derecho de defensa y contradicción, no se presentó alegato alguno27. 2.7.5. Decisiones de tutela objeto de revisión: 2.7.5.1. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral –, del 13 de noviembre de 2013 (primera instancia). Negó la tutela al considerar que el juez ordinario falló en derecho y de su
actuación no se vislumbra la vulneración del debido proceso, la configuración de una vía de hecho o de los derechos fundamentales alegados por el actor. Por ello, no es posible controvertir mediante la acción de tutela una providencia judicial que hizo tránsito a cosa juzgada con el único fundamento de tener una opinión jurídica diferente. 2.7.5.2. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación PenalSala de Decisión de Tutelas, del 30 de enero de 2014 (segunda instancia). El juez constitucional del segunda instancia confirmó la decisión del a quo e indicó que la jurisprudencia sobre vías de hecho ha reiterado que se consolida el defecto cuando: (i) la decisión que se reprocha se funda en una norma inaplicable –sustantivo-, (ii) resulta manifiesto la falta de apoyo normativo en la que se funda la decisión –fáctico-, (iii) el funcionario carece de competencia –orgánico-, (iv) el juez actuó completamente por fuera del procedimiento establecido –procedimental-. Requisitos que no cumple la acción de tutela. Por otro lado, tampoco se cumple con la violación de un precedente, en la medida que la sentencia de tutela citada por el actor, no constituye una sólida línea de la salas de revisión, sino que se trata de una sentencia aislada en un caso particular. 2.8. Expediente T-4.276.018. 2.8.1. A los tutelantes Alonso Giraldo Hurtado y José Oliverio Cano Sánchez se les reconoció el derecho a la pensión de vejez mediante Resoluciones del 28 de julio de 2005 y del 07 de marzo de 2000 respectivamente.
Conjuntamente presentan demanda de tutela en contra de las decisiones judiciales que negaron el amparo a su derecho a la seguridad social en 27 Folio 22 Cuaderno No. 1. 13 pensiones. 2.8.2. Manifiestan, que separadamente iniciaron demanda laboral ordinaria con miras a obtener el incremento del 14% por tener cónyuge a cargo. Ambos procesos fueron resueltos negativamente por el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá mediante sentencias del 26 de septiembre de 2013 -Alonso Giraldo Hurtadoy del 8 de octubre de 2013 - José Oliverio Cano Sánchez-. 2.8.3. El Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, confirmó en ambos casos, negando las pretensiones de
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