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CC - T761-2011

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T761-2011
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Sentencia T-761/11

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Definición jurisprudencial La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha definido el derecho a la vivienda digna como aquel dirigido a suplir la necesidad humana de “disponer de un sitio de vivienda, sea propio o ajeno, que reviste las características para poder realizar de manera digna el proyecto de vida”. Este derecho se encuentra consagrado constitucionalmente en el artículo 51 de la Carta Política, dentro del capítulo de los derechos sociales, económicos y culturales, prerrogativas con las cuales se busca garantizar la consecución de los fines del Estado social de derecho, especialmente la de promover la prosperidad general. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA EN CASOS DE SUBSIDIO FAMILIAR-Protección/ACCION DE TUTELA-Procedencia por transmutación del derecho a la vivienda digna Respecto de la faceta de prestación del derecho a la vivienda digna, la Corte indicó que su exigibilidad por medio de la acción de amparo, estaba condicionada, en principio, “por la definición de derechos subjetivos que traduzcan prestaciones concretas a favor de las personas que alegan su vulneración”. Esta condición se conoce como la transmutación del derecho, es decir, aquella situación en la que, una vez definidas las políticas públicas de distribución de los recursos, los criterios de asignación, y los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de derechos económicos, sociales y culturales, se constituyen derechos subjetivos que pueden ser exigidos en sede de tutela, cuando se constate en los casos concretos que los mecanismos para la protección de estos derechos no son idóneos, o que con el ejercicio de la

acción de amparo se busca evitar la consumación de un perjuicio irremediable. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Caso en que Caja de Compensación familiar no realizó desembolso del 20% restante del subsidio de vivienda otorgado a la accionante DERECHO AL MINIMO VITAL, A LA VIVIENDA DIGNA Y A LA CONFIANZA LEGITIMA-Orden a Caja de Compensación Familiar autorice la legalización del subsidio familiar de vivienda otorgado DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneración por negligencia e incumplimiento de entidad municipal y Metrovivienda, al no entregar proyecto de vivienda de interés social DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneración al declarar la Caja de Compensación Familiar que el accionante no puede postularse Expediente T-3.039.455 y T-3.087.927 2 nuevamente para obtener subsidio familiar durante los próximos diez (10) años La Sala de Revisión encuentra que el literal b del artículo 34 del Decreto 2190 de 2009, establece que aquellas personas que hayan sido beneficiadas con un subsidio familiar de vivienda y no lo hayan usado ni renunciado a él antes del vencimiento de su vigencia, no podrán postularse para la adjudicación de otro subsidio, sin embargo, en la parte final del mismo literal se aclara que esa sanción no se aplicará en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante. Igualmente, el artículo 52 del Decreto 2190 de 2009, que sirvió de fundamento a Comfaoriente para declarar que el tutelante quedaba imposibilitado para

postularse para la adjudicación de un subsidio familiar de vivienda durante los próximos diez (10) años, no consagra la restricción que se pretende imponer ya que la situación en la que tal restricción se impone se refiere a las personas que al postularse para obtener el subsidio, presenten información que no corresponda a la verdad, lo que no ocurrió en este caso, por lo tanto efectuada la devolución del subsidio, y con el fin de garantizar el derecho a la vivienda digna del accionante, la Sala de Revisión considera que éste puede postularse nuevamente para la asignación de un subsidio familiar de vivienda, sin que las entidades encargadas de calificar dicha postulación puedan rechazarla y podrá hacerlo para el proyecto o para otro que considere llene sus expectativas para la adquisición de una vivienda digna.

Referencia: expedientes T-3039455 y T3087927

Acciones de tutela instauradas por la señora Ruth Mary Amorocho Arciniegas contra la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander (T-3.039.455), y por el señor Luis Jesús Ovalle Boada contra la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano Comfaoriente (T3.087.927).

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil once (2011) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Mauricio González Cuervo, Juan Carlos Henao Pérez y María Victoria Calle Correa, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y Expediente T-3.039.455 y T-3.087.927 3

previo el cumplimiento de los requisitos y trámites legales y reglamentarios, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los siguientes fallos: en el trámite de la acción de tutela instaurada por la señora Ruth Mary Amorocho Arciniegas, en primera instancia, por el Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga el 7 de febrero de 2011, y en segunda instancia, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga el 22 de marzo de 2011 (T-3.039.455); y en el trámite de la acción de tutela instaurada por el señor Luis Jesús Ovalle Boada, en primera instancia, por el Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta el 22 de marzo de 2011, y en segunda instancia, por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta el 9 de mayo de 2011 (T-3.087.927).1

I. I. ANTECEDENTES Los actores interpusieron acciones de tutela solicitando la protección de sus derechos a la vivienda digna, a la vida y a la dignidad humana. En el primero de los casos, la tutelante considera que la Caja de Compensación Familiar que le otorgó el subsidio familiar de vivienda le está vulnerando sus derechos fundamentales al negarse a autorizar el desembolso del saldo del subsidio, argumentando que éste no se legalizó dentro del término legal. En el segundo de los casos, el actor sostiene que las entidades intervinientes en la construcción del proyecto de vivienda de interés social que escogió para invertir el subsidio familiar de vivienda que le fue otorgado, le están vulnerando sus derechos fundamentales al no entregarle su vivienda dentro de

los plazos pactados, venciéndose el subsidio que le fuera otorgado, quedando impedido para postularse nuevamente a la asignación de un subsidio de vivienda durante los próximos diez (10) años. A continuación, se expondrán los antecedentes en los que se fundamentan cada una de las acciones de tutela objeto de estudio. 1.1 Expediente T-3.039.455 1.2 Hechos 1.1.1 Ruth Mary Amorocho Arciniegas tramitó un subsidio familiar de vivienda ante la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander, la cual, mediante comunicación del 18 de septiembre de 2007, le informó que mediante Acta No. 039 del 16 de agosto de 2007, le adjudicó un subsidio por valor de nueve millones ciento siete mil setecientos pesos ($9.107.700), para 1 Los expedientes de la referencia fueron escogidos para revisión por medio del Auto del 16 de junio de 2011, proferido por la Sala de Selección Número Seis. Expediente T-3.039.455 y T-3.087.927 4 adquirir una vivienda de hasta veintiún millones seiscientos ochenta y cinco mil pesos ($21.685.000), informándole que disponía de 12 meses para legalizar el subsidio.2 1.1.2 Luego de la aprobación del subsidio, la tutelante suscribió un contrato de promesa de compraventa con la sociedad Promotora Inmobiliaria Promicasa S.A., para adquirir una vivienda en el proyecto Urbanización Portal del Talao, ubicado en el municipio de Piedecuesta – Santander –. 1.1.3 La constructora incumplió su obligación de entregar el inmueble en la

fecha pactada, razón por la cual no se suscribió la escritura pública de compraventa dentro de los plazos reglamentarios para legalizar el subsidio de vivienda. La sociedad constructora tan sólo terminó la construcción de la vivienda en el mes de septiembre de 2010. 1.1.4 El subsidio familiar de vivienda fue desembolsado en la modalidad de giro anticipado, según la cual la sociedad constructora debía constituir una póliza “que cubr[iera] la restitución de los dineros entregados por cuenta del subsidio en caso de incumplimiento”3. Con fundamento en lo anterior, Comfenalco se negó a autorizar el desembolso del subsidio familiar de vivienda y solicitó el hacer efectiva la póliza de cumplimiento, ante lo cual la constructora interrumpió el proceso de escrituración del contrato de compraventa y no hizo la entrega del inmueble a la tutelante. 1.1.5 Seguros Cóndor S.A., aseguradora que expidió las pólizas para garantizar la restitución de los dineros del subsidio en caso de incumplimiento, presentó una propuesta a Comfenalco en la cual se comprometía a intervenir en el proceso para garantizar la legalización de los subsidios,4 realizando los 2 En el expediente obra copia de la comunicación del 18 de septiembre de 2007, enviada por Comfenalco Santander a la señora Ruth Mary Amorocho Arciniegas. (Folio No. 21 del cuaderno No. 1). En adelante, cuando se haga referencia a un folio, se entenderá que hace parte del cuaderno No. 1, a menos

que expresamente se diga otra cosa. 3 Decreto 2190 de 2009, artículo 59: “Giro anticipado del subsidio. El beneficiario del subsidio podrá autorizar el giro anticipado del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello, deberá este presentar ante la entidad otorgante o el operador, el certificado de elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisición del dominio, acreditar la constitución de un encargo fiduciario para la administración unificada de los recursos del subsidio, el contrato que garantice la labor de interventoría, y una póliza que cubra la restitución de los dineros entregados por cuenta del subsidio en caso de incumplimiento, que deberá cubrir el ciento diez por ciento (110%) del valor de los subsidios que entregará la entidad otorgante. // El ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios se desembolsará al encargo fiduciario. // El 80% de esta suma se girará al oferente cuando se encuentre totalmente urbanizado el lote de terreno en el que se desarrollaron las soluciones de vivienda previa autorización del interventor, en los términos que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante resolución. […] // En todos los casos, para el giro del veinte por ciento (20%) restante, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda o el operador informará por escrito a la fiduciaria del cumplimiento de la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 58 del presente decreto, según la modalidad de solución de vivienda de que se trate, para que esta proceda a girar los recursos. De este modo se entenderá legalizada la aplicación

total del subsidio, después de lo cual se procederá a devolver la póliza de garantía al oferente. […]”. 4 Folios 49 y 50. Expediente T-3.039.455 y T-3.087.927 5 procesos de escrituración en los dos (2) meses siguientes a la fecha del acuerdo. 1.1.6 Comfenalco solicitó a la Superintendencia de Subsidio Familiar que se analizara la viabilidad del ofrecimiento, petición que fue respondida mediante Oficio No. 7689 del 5 de diciembre de 2010, en el que la entidad manifestó que no tenía objeción a que se aceptara la propuesta por vía de excepción, con el fin de lograr la preeminencia de las normas constitucionales que amparan el derecho a una vivienda digna, siempre que se evaluara previamente los riesgos que esta implicaba.5 1.1.7 Con el concepto de la Superintendencia de Subsidio Familiar, Comfenalco manifestó a la Constructora y la señora Ruth Mary Amorocho Arciniegas podían suscribir la escritura pública de compraventa del inmueble, lo cual se hizo el 27 de diciembre de 2010. 1.1.8 El 29 de diciembre de 2010, durante el trámite de registro de la escritura pública en la oficina de registro de instrumentos públicos de Bucaramanga, Comfenalco envió una comunicación a Seguros Cóndor S.A., con copia a la Constructora Promicasa S.A., en el cual manifiesta que “se hace necesario se suspenda el proceso de acuerdo, y se continúe con el debido trámite de la declaratoria de siniestro y trámite correspondiente para el reconocimiento de

los amparos respectivos”.6 Esta decisión se tomó con base en el concepto emitido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el cual se indicó que, con fundamento en las normas reglamentarias que rigen el subsidio familiar de vivienda, cuando los subsidios sean girados en forma anticipada es necesario que la escritura pública de compraventa del inmueble se suscriba antes del vencimiento de los mismos, y teniendo en cuenta que en el caso en estudio esto no se cumplió, la Caja de Compensación Familiar debía adelantar el cobro de las pólizas para la protección de los recursos parafiscales.7 1.1.9 Manifiesta que es una persona de 42 años de edad, es madre de dos (2) hijos, trabaja en una fábrica de calzado como guarnecedora, labor por la cual recibe un salario aproximado de ochocientos mil pesos ($800.000) mensuales, que actualmente está pagando un canon de arrendamiento de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) mensuales, pero que su arrendador le 5 Como documento anexo al escrito de tutela, se aportó copia del Oficio No. 7689 del 5 de diciembre de 2010 suscrito por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendecia de Subsidio Familiar, por medio del cual se resuelve la consulta presentada por la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander sobre la viabilidad de aprobar la propuesta de arreglo presentada por Seguros Condor S.A. de hacerse cargo de la legalización de los subsidios otorgados para el proyecto “Portal del Talao”. (folios 58 – 60). 6 Folio 52 y 53. 7 Folios 54 y 55.

Expediente T-3.039.455 y T-3.087.927 6 manifestó que debía entregar el inmueble porque este se está vendiendo y no tiene a donde ir. 1.1.10Considera que la decisión de Comfenalco de no autorizar el desembolso de la parte restante del subsidio que hace falta para que este quede legalizado, vulnera su derecho fundamental y el de sus hijos a una vivienda digna, en conexidad con la vida y la dignidad humana. Por lo tanto, solicita que se ordene a la entidad que expida el certificado de movilización de los subsidios desembolsados para adquirir una vivienda, dando aplicación a una excepción de inconstitucionalidad del artículo 59 del Decreto 2190 de 2009.8

II. 1.2 Actuaciones de los jueces de instancia Mediante auto del 24 de enero de 2011, el Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga admitió la acción de tutela contra Comfenalco y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y citó a la Promotora Inmobiliaria Promicasa S.A. y a la Aseguradora Cóndor S.A. para que se pronunciaran sobre los hechos de la acción de tutela.9 1.3 Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas a la acción de tutela 1.3.1 Informe presentado por la Aseguradora Cóndor S.A.

Seguros Cóndor S.A. presentó un informe sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela informando que el proyecto de vivienda de interés social “Portal del Talao” ya se encuentra terminado y sólo está pendiente el proceso

de escrituración de las viviendas, que presentó una propuesta para concluir el proceso de escrituración pero que ésta fue rechazada por Comfenalco con fundamento en un concepto emitido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por otra parte, señaló que en el contrato de seguro suscrito con la constructora Promicasa S.A, se estipuló la posibilidad que tiene la aseguradora de ejecutar el contrato por su cuenta en el evento en que el contratista hubiera incumplido sus obligaciones, cláusula que considera es ley para las partes. Este argumento fue presentado por la aseguradora ante Comfenalco mediante comunicación del 19 de enero de 2011, solicitando que se reconsiderara la decisión de no continuar con el proceso de legalización de los subsidios.10 1.3.2 Informe presentado por Promicasa S.A. La entidad vinculada manifestó que no puede entregar el inmueble a la tutelante porque no ha recibido la totalidad del subsidio por parte de 8 Antes citado. 9 Folio 65. 10 Folios 75 y 76. Expediente T-3.039.455 y T-3.087.927 7 Comfenalco y, por tanto, tampoco el pago total del inmueble. Por lo anterior, manifestó que si entrega el inmueble a la tutelante sin recibir el pago del subsidio por parte de Comfenalco, deberá cobrar nueve millones ciento siete mil setecientos pesos ($9.107.700) a la compradora, es decir, el valor total del subsidio, suma que seguramente no tiene porque se trata de personas de bajos recursos, situación que consideran puede ser solucionada con la autorización

de Comfenalco de pagar el saldo del subsidio. 1.3.3 Informe presentado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Mediante comunicación del 4 de febrero de 2011, radicada en el Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga luego de haberse proferido sentencia de primera instancia, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial informó que no le constaban los hechos en los que se fundamentó la acción de tutela y que se atenía a lo que resultara probado durante el trámite de la acción. Señaló que su función es la de dictar la política en materia habitacional y que no tiene funciones de inspección, vigilancia y control sobre el subsidio de vivienda de interés social, razón por la cual solicitó su desvinculación del proceso por falta de legitimación por pasiva. Finalmente, manifestó que, con fundamento en el artículo 5 del Decreto 2190 de 2009, las cajas de compensación familiar operan “de manera autónoma con respecto a sus beneficiarios”11. 1.3.4 Informe presentado por la Caja Compensación Familiar Comfenalco Santander Comfenalco no presentó un informe sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela antes de que se profiriera la sentencia de primera instancia. Sin embargo, en la impugnación la entidad accionada aclaró que la falta de contestación de la acción se originó en un error al momento de digitar el juzgado destinatario del escrito, ya que éste fue dirigido al Juzgado Tercero Civil Municipal, en lugar del Juzgado Trece Civil Municipal, al que 11 Decreto 2190 de 2009, artículo 5: “Entidades otorgantes del subsidio

familiar de vivienda de interés social y recursos. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata este decreto serán el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto-ley 555 de 2003, o la entidad que haga sus veces y las Cajas de Compensación Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por estas, todo ello de conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia. // […]Con sujeción a las condiciones establecidas en el presente decreto, las Cajas de Compensación Familiar operarán de manera autónoma con respecto a sus beneficiarios y serán los responsables del montaje y operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios. Así mismo, serán responsables de suministrar la información relativa a sus postulantes al Sistema de Información de Subsidios.” Expediente T-3.039.455 y T-3.087.927 8 correspondió el conocimiento de la tutela. 1.4 Sentencia de primera instancia El Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga profirió sentencia de primera instancia tutelando los derechos fundamentales de la señora Ruth Mary Amorocho Arciniegas a la vida y la vivienda digna, y ordenó a Comfenalco y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia, efectuara las gestiones tendientes a darle movilidad a los recursos del subsidio de vivienda otorgado a la señora Ruth Mary Amorocho Arciniegas. Para fundamentar su decisión, el juez de primera instancia argumentó que las circunstancias de que la vivienda estuviera totalmente terminada, con servicios

públicos instalados y funcionales y que la aseguradora hubiera asumido el proceso de escrituración, demostraban que los recursos del subsidio de vivienda no estaban en riesgo, razones que consideró suficientes para ordenar a Comfenalco y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que autorizaran el desembolso del subsidio con el fin de garantizar el acceso de la accionante a una vivienda digna. 1.5 Impugnación Comfenalco impugnó la sentencia de primera instancia solicitando que se declarara la improcedencia de la acción de tutela, ya que su decisión de no autorizar el desembolso del porcentaje del subsidio familiar de vivienda de la señora Ruth Mary Amorocho Arciniegas que estaba pendiente por legalizar, se hizo para proteger los intereses de la tutelante en aplicación de las normas reglamentarias que regulan la materia. Por otra parte, informó que mediante Acta No. 039 de 2007 otorgó subsidio familiar de vivienda al hogar conformado por la señora Ruth Mary Amorocho Arciniegas y sus hijos, por valor de nueve millones ciento siete mil setecientos pesos ($9.107.700) para adquirir vivienda nueva. Posteriormente, la tutelante suscribió un contrato de promesa de compraventa con la sociedad Promicasa S.A. para adquirir su vivienda en el proyecto “Portal del Talao”, contrato en el cual se incluyó como parte de la forma de pago el subsidio familiar de vivienda que se le otorgó a la promitente compradora. Así mismo, en dicho contrato se pactó que la entrega del inmueble sería el 15 de febrero de 2008, plazo que no se cumplió.

Manifiesta que la constructora, en su calidad de oferente de la solución de vivienda escogida por la tutelante, recibió el giro anticipado del subsidio familiar de vivienda otorgado a la tutelante, con fundamento en lo establecido en el artículo 50 del Decreto 0975 de 2004, es decir que recibió el ochenta por ciento (80%) del subsidio familiar de vivienda, pero teniendo en cuenta que no Expediente T-3.039.455 y T-3.087.927 9 entregó el inmueble ni suscribió la escritura pública de compraventa dentro del período de vigencia máxima del subsidio familiar, Comfamiliar no pudo autorizar el desembolso del veinte por ciento (20%) restante del valor del subsidio.12 La entidad accionada manifestó que “la vigencia de los SFV es un imperativo legal establecido en las normas que regulan la materia de SFV en Colombia y son de obligatorio cumplimiento […], más aún, cuando los recursos […] son de naturaleza parafiscal y están bajo la supervisión y vigilancia de los entes de control de la Nación, y su desconocimiento [les] acarrearía posibles sanciones de toda naturaleza”.13 Con fundamento en lo anterior, antes de vencerse el plazo máximo de vigencia solicitó a la tutelante y a la constructora que legalizaran el subsidio sin que estas lo hicieran, razón por la cual declaró el incumplimiento de las obligaciones por parte de la constructora y solicitó a la aseguradora el pago de las pólizas constituidas para garantizar la restitución de los dineros entregados anticipadamente. Informa que el 28 de octubre de 2010 recibió una propuesta por parte de

Seguros Cóndor S.A. para conciliar el conflicto sobre el pago de la póliza de cumplimiento, la cual consistía en que la aseguradora asumiría la terminación de las obras y la responsabilidad de la legalización de los subsidios familiares de vivienda en un término prudente, para hacer la entrega formal de las viviendas de interés social beneficiadas con el subsidio. Ante esa propuesta, informó que elevó sendas consultas a la Superintendencia de Subsidio Familiar y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre la viabilidad de legalizar los subsidios con la entidad aseguradora, teniendo en cuenta que se habían vencido la vigencia de los subsidios. Como respuesta a la anterior consulta, la Superintendencia de Subsidio Familiar le manifestó que debía “evaluar los riesgos que conlleva para la misma aceptar la propuesta de la aseguradora y una vez sopesados y si es viable, propiciar entonces la culminación del proceso de asignación para beneficio de sus afiliados. Todo lo anterior, por vía de excepción y en 12 Decreto 0975 de 2004. “Artículo 50.Giro anticipado del subsidio. Conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 812 de2003, el beneficiario del Subsidio podrá autorizar el giro anticipado del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello, deberá este presentar ante la entidad otorgante o el operador, el certificado de elegibilidad del proyecto, la respectiva promesa de compraventa o los contratos previos para la adquisición del dominio, así como acreditar la constitución de un encargo fiduciario para la administración unificada de los recursos del subsidio, un contrato que garantice la labor de interventoría, y una póliza que

cubra la restitución de los dineros entregados por cuenta del Subsidio en caso de incumplimiento, que deberá cubrir el ciento diez por ciento (110%) del valor de los subsidios que entregará la entidad otorgante. // El ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios se desembolsará al encargo fiduciario. El ochenta por ciento (80%) de estas sumas se girará al oferente por parte del encargo fiduciario previa autorización del interventor; el veinte por ciento (20%)restante una vez se presenten ante la entidad otorgante del subsidio de vivienda o el operador, la totalidad de los documentos señalados en el artículo 49 del presente Decreto, según la modalidad de solución de vivienda de que se trate. Para el giro del saldo la entidad otorgante informará por escrito a la fiduciaria el cumplimiento de tales requisitos y devolverá al oferente la póliza de garantía correspondiente, quedando de este modo legalizada la aplicación total del Subsidio. […]”. 13 Folio 120. Expediente T-3.039.455 y T-3.087.927 10 consideración a la preeminencia de las normas constitucionales que amparan el derecho a una vivienda digna, para este ente de control no existe objeción legal al respecto”14. Por el contrario, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial conceptuó que no era procedente legalizar los subsidios de vivienda por no haberse suscrito la escritura pública de compraventa dentro de los términos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 2190 de 2009. Con fundamento en lo anterior, decidió suspender el acuerdo conciliatorio con

la aseguradora para continuar con la solicitud de restitución de los subsidios de vivienda no legalizados conforme a la ley. Sin embargo, manifiesta que la aseguradora ha reiterado el ofrecimiento de asumir el cumplimiento de las obligaciones de la constructora. Finalmente, manifiesta que la tutelante puede asumir el valor de los subsidios de vivienda para cumplir con su obligación de pagar el precio del inmueble, o puede ejercer las acciones judiciales correspondientes en contra de la constructora. 1.6 Fallo de segunda instancia El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga revocó el fallo de primera instancia mediante sentencia del 22 de marzo de 2011, y negó la tutela de los derechos de la señora Ruth Mary Amorocho Arciniegas. Para fundamentar su decisión, el juez de segunda instancia argumentó que el oferente del proyecto de vivienda de interés social incumplió con sus obligaciones de entregar el inmueble, suscribir la escritura pública de compraventa y legalizar el subsidio de vivienda, dentro de la vigencia máxima del subsidio, razón por la cual, consideró que la decisión de Comfenalco estuvo ajustada a derecho y, por lo tanto, concluyó que los derechos de la tutelante no fueron vulnerados. Por otra parte, desvinculó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial del trámite de la acción de tutela.

2. Expediente T-3.087.927 2.1 Hechos 2.1.1 El señor Luis Jesús Ovalle Boada se postuló ante la Caja de

Compensación Familiar del Oriente Colombiano Comfaoriente, para ser

beneficiario de un subsidio familiar de vivienda, el cual fue otorgado mediante Acta No. 060 del 13 de abril de 2007 por un valor de nueve millones ciento siete mil setecientos pesos ($9.107.700) para la adquisición de vivienda nueva, pudiéndose aplicar este subsidio en cualquier proyecto de vivienda de interés social con elegibilidad vigente, el cual tendría una vigencia inicial de doce 14 Folio 122. Expediente T-3.039.455 y T-3.087.927 11 (12) meses contados a partir del 1 de mayo de 2007.15 2.1.2 El 3 de junio de 2008 el actor suscribió contrato de promesa de compraventa con el Consorcio Ciudadela el Progreso Vivienda de Interés Social, conformado por Metrovivienda Cúcuta y la constructora Odicco Ltda., acuerdo por el cual el consorcio se comprometió a venderle el lote de terreno y la vivienda de interés social que sobre él se construiría, identificado como la Casa No. 18 de la Manzana 17 del proyecto Ciudadela el Progreso del Municipio de Cúcuta.16 2.1.3 Manifiesta que Comfaoriente le envió comunicaciones del 13 de febrero, 21 de abril y 3 de septiembre de 2009, en las que se le informó la prórroga de la vigencia del subsidio familiar de vivienda del cual fue beneficiario. En el escrito del 3 de septiembre de 2009 se le informó que la vigencia del subsidio vencía el 30 de diciembre de 2009, y por lo tanto, se le sugirió que entrara en contacto con el oferente del proyecto que escogió para

que legalizaran el subsidio antes de la fecha máxima de vigencia, o que presentara renuncia del subsidio por escrito, pues de lo contrario, Comfaoriente se reservaría el “derecho de vencerlo automáticamente, quedando inhabilitado por [el] término de 10 años para volver a solicitarlo”17. 2.1.4 Manifiesta que mediante comunicación del 13 de octubre de 2010, por medio de la cual Metrovivienda respondió un derecho de petición presentado por su cónyuge la señora Sandra Patricia Cárdenas, le informaron que el proyecto Ciudadela el Progreso se encontraba paralizado por “asuntos legales y de presupuesto” y que para esa fecha se había programado una audiencia de conciliación con la firma constructora Odic

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