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CC - T761-2013

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T761-2013
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Sentencia T-761/13

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jurídica, alcance y contenido El concepto de vivienda digna implica contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas mínimas condiciones de dignidad y satisfacer su proyecto de vida. Igualmente, el artículo 51 de la Constitución Política consagra el acceso a una vivienda digna como un derecho de todas las personas, y asigna al Estado la obligación de fijar las condiciones necesarias para hacerlo efectivo a través de la promoción de planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas para la ejecución de dichos programas. DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Protección en el ámbito interno e internacional DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Procedencia de la acción de tutela La jurisprudencia de esta Corporación ha perfilado una consolidada línea frente a la garantía de los derechos fundamentales en cabeza de quienes, por sus características particulares, son considerados sujetos de especial protección constitucional. Es por ello que en reiterados fallos, a través del mecanismo constitucional de la tutela, las personas en situación de desplazamiento han sido objeto de especial protección debido a las condiciones de vulnerabilidad que padecen y por ser sujetos pasivos de la masiva vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales. Es claro que la acción de tutela es procedente como mecanismo constitucional de protección de los derechos fundamentales de la población desplazada, lo cual, a su vez, visto desde el punto de vista de la naturaleza y alcance de los

derechos económicos, sociales y culturales, en especial, la vivienda digna, contiene un matiz particular, en tanto la población desplazada ha sufrido un evidente desarraigo. Por lo tanto, es válido concluir que el amparo resulta necesario cuando se ejerce con el objetivo de proteger el derecho a una vivienda digna de dicha población. SUBSIDIO DE VIVIENDA-Mecanismo para el desarrollo progresivo del derecho a la vivienda digna SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Finalidad DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y habitabilidad 2 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Marco legal OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Debe ofrecer soluciones efectivas Las responsabilidades de las autoridades públicas frente a la garantía del derecho a la vivienda de la población desplazada, adquieren una mayor dimensión dado que ellos tuvieron que abandonar sus lugares de residencia o actividades económicas habituales para afrontar condiciones inapropiadas de alojamiento, alimentación y estadía, lo que hace necesaria y ostensible la protección del Estado. Ahora bien, estas obligaciones han sido desarrolladas a nivel normativo para garantizar que la población en situación de desplazamiento tenga derecho a la obtención de soluciones de vivienda definitivas, por ejemplo, a través de la adjudicación de subsidios familiares de vivienda rural o urbana.

POLITICA PUBLICA DE ATENCION A POBLACION

DESPLAZADA EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA-Garantía

debe ser realizada por las instituciones encargadas de desarrollar la política pública en la materia DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Vulneración por Fonvivienda en demora para desembolso del subsidio de vivienda, convirtiéndose en una barrera administrativa que le impidió al accionante la materialización del derecho La Sala advierte que el problema generado con el desembolso del subsidio asignado al accionante y la pérdida de vigencia por su no aplicación, se deriva de un problema de carácter operativo, respecto a la demora en el giro de los recursos. En ese sentido, es evidente que la falla en el sistema se convirtió en una barrera administrativa que le impidió al accionante la materialización de su derecho fundamental a la vivienda digna, situación que no puede permitirse en un Estado Social de Derecho, máxime cuando se trata de personas víctimas del desplazamiento forzado, cuyo único sustento y amparo proviene de la ayuda económica que asigna el Estado, en consideración a las condiciones de vulnerabilidad manifiesta que enfrenta este grupo marginado de la sociedad. En efecto, en numerosas ocasiones la jurisprudencia constitucional ha sostenido que en el marco de las políticas encaminadas a garantizar el derecho a la vivienda digna de la población más vulnerable, entre ellos las víctimas del desplazamiento forzado, no basta con el cumplimiento formal de los procedimientos necesarios para su desarrollo, pues para esta Corporación, la garantía real y efectiva solo se consolida cuando la persona ha logrado materialmente acceder a una vivienda que le permita desenvolverse plenamente en la sociedad. De esta forma, es preciso

3 recordar que la obligación del Estado consiste en evitar que perpetúen las condiciones de vulnerabilidad a las que se ve sometida la población desplazada, garantizando que las autoridades administrativas responsables de asistir las necesidades de vivienda, actúen con diligencia, sin injerencias arbitrarias y eficazmente conforme a los principios de la Constitución y las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional, que ha reconocido el derecho a la vivienda, como un derecho fundamental cuando la persona que invoca su satisfacción y amparo, goza de especial protección constitucional por encontrarse en situación de desplazamiento. POLITICA PUBLICA DE ATENCION A POBLACION DESPLAZADA EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA-Se exhorta a Fonvivienda diseñe lineamientos para seguimiento y asesoramiento de las familias beneficiadas con los subsidios

Referencia: expediente T-3.963.172

Acción de tutela presentada por Alcides García Conde en contra de Fonvivienda, la Caja de Compensación Familiar del Oriente –Comfaoriente Cúcuta-, la Caja de Compensación Familiar Campesina Derechos fundamentales invocados: vivienda y vida digna

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Bogotá D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil trece (2013) La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside – Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y, específicamente, las previstas en

los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

4 En la revisión del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil-Familia, que revocó la decisión del Juzgado Segundo Civil de Ocaña y declaró improcedente el amparo solicitado dentro de la acción de tutela incoada por Alcides García Conde contra Fonvivienda y otros.

1. ANTECEDENTES En nombre propio y de su núcleo familiar compuesto por cónyuge e hijos, el señor Alcides García Conde interpuso acción de en contra las entidades arriba mencionadas por considerar que estas vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital y a la vivienda digna. La solicitud de amparo se basa

en los siguientes: 1.1. HECHOS 1.1.1. Manifiesta que son un núcleo familiar víctima del desplazamiento forzado y se encuentran incluidos en el RUV1. 1.1.2. Señala que en el año 2007 se postuló a la convocatoria abierta por Fonvivienda para otorgar subsidios de vivienda familiar a la población desplazada. 1.1.3. Afirma que en el año 2011 Comfaoriente le notificó de la Resolución No. 1470 del 30 de diciembre de 2010 “Por la cual se asignan subsidios familiares de vivienda, correspondientes a recursos presupuestales para población desplazada”. 1.1.4. Indica que durante el año 2011 no le fue posible conseguir una casa en la ciudad de Ocaña, debido a que aún no existía a su nombre una cuenta

en el Banco Agrario, razón por la cual, el 10 de agosto de ese año envió un escrito a Fonvivienda solicitando la apertura de la cuenta, petición a la que la entidad accedió. 1.1.5. Relata que luego de obtener la carta de asignación del subsidio, no logró hallar una vivienda usada en el municipio de Ocaña, pues la mayoría de ellas superaban el valor del subsidio de vivienda familiar, hasta que, según cuenta, “me di por vencido, pues la Alcaldía de Ocaña no tiene ninguna línea que apoye ni siquiera para gastos notariales, aumentando así la zozobra de perder tan anhelado subsidio que se esperaba lograr luego de diez (10) años de desplazamiento forzado”. 1.1.6. Aduce que como consecuencia de lo anterior solicitó un préstamo a un particular para poder trasladarse a la ciudad de Cúcuta y allí solicitar apoyo a la “oficina de Vivienda” de la Gobernación de Norte de Santander. 1 Conforme a la copia de certificación expedida por Acción Social (fl. 14 Cdno. principal), se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas desde el 8 de abril de 2008. 5 1.1.7. Comenta que finalmente logró “cerrar negocio con el señor Juan Bautista Sandoval Sandoval y lo materializamos mediante Escritura Pública número (…) -2348de la Notaría Cuarta de Cúcuta” el 14 de septiembre de 2012. 1.1.8. Señala que tras largos meses de espera, en febrero de 2013 acudió a la Asociación de Desplazados de la Provincia de Ocaña (Asodepo) para

que le ayudaran a verificar el motivo por el cual aún no se había realizado el desembolso de los recursos al vendedor de la vivienda, encontrando que en la base de datos aparecía con el estado “Apto con subsidio vencido”. 1.1.9. Ante tal noticia, llamó a Comfaoriente, a Comcaja y a Fonvivienda, quienes le manifestaron que no era posible efectuar el cobro del subsidio de vivienda porque se había vencido el plazo para hacerlo efectivo. En tal sentido, señala que por su cuenta halló en la página web del Ministerio de Ambiente que el 30 de diciembre de 2010 se le realizó la asignación del subsidio, cuya fecha de vencimiento era el 31 de diciembre de 2011. No obstante, cuenta que allí aparece que solo hasta el 5 de diciembre de 2011 le giraron los recursos a la cuenta bancaria. Para el actor, esto resulta desproporcionado pues tan solo le concedieron dieciséis días para poder hacer uso del subsidio, por lo cual, dice sentirse inconforme en tanto las cajas de compensación nunca lo orientaron en la forma como debía hacer efectivo el subsidio, “sino que me hicieron gastar unos recursos económicos con los que no cuento y al final, simplemente me devolvieron la documentación sin posible solución” 1.1.10. El accionante pretende que a través de la acción de tutela se amparen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene a Fonvivienda girar los recursos del subsidio a la cuenta del vendedor del inmueble y, asimismo, se ordene a la Administración Municipal de Ocaña que trate de manera especial a la población víctima del

desplazamiento, brindándole el apoyo y la orientación necesaria frente a los trámites para la obtención y posterior legalización del subsidio de vivienda. 1.2. PRUEBAS DOCUMENTALES Obran en el expediente las siguientes pruebas documentales: 1.2.1. Copia de los documentos de identidad de su núcleo familiar. 1.2.2. Copia del oficio fechado el 20 de febrero de 2013, donde Comcaja hace devolución a Comfaoriente de la documentación del subsidio familiar de vivienda otorgado al accionante por estar vencido. 6 1.2.3. Copia de un escrito suscrito por el accionante y dirigido a Fonvivienda donde solicita el giro del subsidio y, a su vez, que este sea consignado en la cuenta de ahorros del propietario del inmueble. 1.2.4. Copia de una certificación fechada el 21 de enero de 2013, a través de la cual el accionante manifiesta aceptar las condiciones de la vivienda usada a la cual pretende aplicar el subsidio de vivienda. 1.2.5. Copia del certificado de tradición del inmueble sobre el cual el accionante pretende aplicar el subsidio, fechado el 17 de enero de 2013. 1.2.6. Copia de la escritura pública No. 2.348 otorgado en la Notaría Cuarta del Círculo de Cúcuta el 14 de septiembre de 2012. 1.3. ACTUACIONES PROCESALES El Juzgado 2 Civil del Circuito de Ocaña avocó el conocimiento de la acción de tutela y, mediante auto calendado el 6 de marzo de 2013,

ordenó correr traslado de la misma al Fondo Nacional de Vivienda, a Comfaoriente, a Comcaja, a la Gobernación de Norte de Santander y a la Alcaldía Municipal de Ocaña. 1.3.1. Respuesta de la Caja de Compensación Familiar CampesinaComcajaSolicita al juez de tutela abstenerse de emitir cualquier decisión en contra de la entidad, toda vez que considera no haber desconocido o conculcado derecho fundamental alguno del accionante. Manifiesta que en virtud del contrato de gestión suscrito entre Fonvivienda y las cajas de compensación familiar del país, reunidas en la Unión Temporal de Cajas Cavis U.T., en estas últimas se delegó algunas labores logísticas y de trámite, por lo que, aclara, Comcaja ejerce una labor de intermediación en el proceso de asignación de los subsidios, consistente en brindar información a los ciudadanos, recibir la documentación y realizar un proceso de depuración de la misma. En este sentido, afirma que Comcaja no es la entidad encargada de asignar o desembolsar los dineros correspondientes al subsidio familiar de vivienda, pues es el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quien debe velar por el cumplimiento y giro de los subsidios que hayan sido otorgados por Fonvivienda. En cuanto a los datos del accionante, indica que su postulación se realizó el 8 de junio de 2007. Ahora, sostiene que la persona 7 beneficiaria del subsidio cuenta con un término perentorio para ubicar un proyecto de vivienda que llene sus expectativas. Informa que el accionante no presentó de manera oportuna los

documentos requeridos para realizar el respectivo desembolso del subsidio, los cuales se allegaron a la Coordinación de Hábitat e Infraestructura de Comcaja el día 11 de febrero de 2013. Por tal razón, los documentos fueron devueltos, y la entidad se encuentra ante la imposibilidad de continuar con el trámite para lograr el desembolso del subsidio. Adicional a lo anterior, informa que el accionante no radicó ante esa entidad ningún escrito solicitando la prórroga del subsidio. Resalta que la información tanto para el accionante, como para todos los beneficiarios del subsidio a quienes les ha sido asignado a través de Comcaja, es oportuna y veraz. Sustenta esta afirmación en el hecho de que una vez el actor se comunicó con la entidad, le indicaron el procedimiento a seguir para el desembolso del dinero, así como el proceso correspondiente para acceder a una nueva asignación. Respecto de la fecha en la cual debe ser desembolsado el dinero, sostiene que una vez el beneficiario del subsidio radica ante la entidad otorgante la solicitud de cobro con el lleno de los requisitos establecidos en la norma, queda a discrecionalidad y competencia de Fonvivienda la fijación de la fecha en la que se efectuará el desembolso respectivo. En tal sentido, advierte que desconoce los motivos por los cuales Fonvivienda no realizó con anterioridad la apertura de la cuenta de ahorro programado para el beneficiario. 1.3.2. Respuesta de la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano -Comfaoriente-. Solicita al juez de tutela exonerar a la entidad de la acción de tutela de la referencia, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.

Manifiesta que en virtud del Convenio de Cooperación No. 003, celebrado entre Comcaja y Comfaoriente, firmado a partir del 1 de febrero de 2010, es esta última quien continúa atendiendo a la población que se haya postulado para subsidio familiar de vivienda. En general, informa que la entidad encargada de brindar las razones por las cuales el 31 de diciembre de 2011 le fue retirado al accionante el subsidio de vivienda y, asimismo, responder por qué solo hasta el 5 de diciembre de ese mismo año y mes le fue consignado, es Fonvivienda. 8 Afirma que solo hasta el 21 de enero de 2013, el actor presentó toda la documentación requerida para solicitar el desembolso del subsidio familiar de vivienda. Los mismos fueron devueltos el 21 de febrero de ese año, dado que el estado de su asignación era “apto con subsidio vencido”. Finalmente, indica que el accionante no solicitó prórroga para materializar la ejecución del subsidio de vivienda del que era beneficiario. 1.3.3. Respuesta de la Alcaldía Municipal de Ocaña Considera que no ha vulnerado los derechos del accionante o de su grupo familiar puesto que en ningún momento manifestó a esa administración la intención de hacer efectivo el subsidio de vivienda; de haber sido así, asegura, le hubiera prestado el debido acompañamiento y asesoría ante la Caja de Compensación que corresponde. 1.3.4. Respuesta del Fondo Nacional de Vivienda -FonviviendaSolicita decretar la improcedencia de la acción de tutela por considerar que la entidad ha venido garantizando los derechos fundamentales del

accionante. Inicia su intervención citando las normas que reglamentan el funcionamiento de la entidad, así como las que definen sus obligaciones frente a la asignación de los subsidios familiares de vivienda. Al respecto, resalta que la vigencia del subsidio familiar de vivienda, conforme al artículo 42 del Decreto 975 de 2004 es de seis meses calendario contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de la asignación. En este mismo punto sostiene que la entidad competente para otorgar la prórroga es el actual Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, no Fonvivienda. Manifiesta que una vez revisada su base de datos, constató que el núcleo familiar encabezado por el actor se postuló para acceder al subsidio familiar de vivienda en la convocatoria “CONSOLIDACIÓN POSTULACIÓN FORMULARIOS SIN GRABAR BOLSA DESPLAZADOS 2007”, ante la Caja de Compensación Familiar de Ocaña, siendo beneficiario del mismo mediante Resolución No. 1470 de 2010. Comenta que se le asignó un subsidio en la modalidad de “adquisición de vivienda nueva o usada para hogares propietarios”, por monto de $15.450.000, y generó la orden de pago a la Cuenta de Ahorro Programado -CAPNo. 400701787100 del Banco Agrario de Colombia, 9 con una vigencia que se extendió en varias oportunidades hasta el 31 de diciembre de 2011. En este punto, recalca que el accionante no hizo efectivo el subsidio que le fue asignado dentro del término de su vigencia, por lo que venció y quedó en estado “APTO CON SUBSIDIO

VENCIDO”.

Ante lo dicho, indica que el subsidio del accionante perdió vigencia y para la entidad no es posible reactivarlo. 1.3.5. Respuesta del Ministerio de Vivienda El apoderado del Ministerio de Vivienda solicitó se declarara improcedente la acción de tutela. Manifestó que esa entidad no tiene injerencia en los hechos narrados por el accionante, toda vez que no es la encargada de coordinar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social, funciones que corresponden al Fondo Nacional de Vivienda. Indicó que las funciones del Ministerio se circunscriben a “formular, dirigir y coordinar las políticas, regulación, planes y programas en materia habitacional integral pero NO tiene funciones de coordinación, asignación y/o rechazo sobre postulaciones y adjudicaciones referentes a los subsidios de vivienda de interés social, así como tampoco tiene injerencia en la inspección, vigilancia y control de este tema”. Por tanto, aclaró que el Fondo Nacional de Vivienda es una entidad diferente al Ministerio, pues tiene personería jurídica propia y total autonomía presupuestal y financiera. En tal sentido, solicitó desvincular a dicha Cartera por configurarse respecto de ella, falta de legitimación en la causa por pasiva.

2. DECISIONES JUDICIALES

2.1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA – JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO DE OCAÑA En sentencia proferida el 13 de marzo de 2013, el Juzgado 2 Civil del Circuito de Ocaña decidió amparar los derechos fundamentales invocados por el accionante. El juez de tutela expuso consideraciones en torno al derecho

fundamental a la vivienda digna, con base en jurisprudencia de la Corte Constitucional. En el caso concreto, encontró probado que el actor realizó todas las gestiones que estaban dentro de sus posibilidades para hacer efectivo el 10 subsidio. Igualmente, comprobó que Comfaoriente no hizo ninguna gestión de las que le compete, por lo que evidenció la desidia y falta de colaboración de la entidad con el actor, para agotar oportunamente todas las acciones a su cargo. En general, la labor estuvo dirigida a demostrar el grado de diligencia con que actuaron tanto las entidades involucradas en el proceso de asignación del subsidio, como el accionante. A partir de estos aspectos concluyó que era procedente la tutela, toda vez que existe nexo causal entre la conducta de algunos de los entes accionados y la vulneración de los derechos del actor y su núcleo familiar; porque no se observa desidia o negligencia por parte del demandante en el trámite del proceso de aplicación del subsidio, que el juez considera poco claro y lento; porque Fonvivienda no realizó ninguna gestión en orden a cerciorarse del estado en que se encontraba el trámite del subsidio, aspecto igualmente reprochable frente a Comfaoriente y, finalmente, porque son esas específicas acciones y gestiones “lo que se echa de menos en el presente caso y conduce a predicar la existencia de una conducta omisiva que ha dado lugar a la vulneración de derechos fundamentales (…)”.

En razón a lo anterior ordenó: “A. Que el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA reasigne nuevamente el subsidio de vivienda al actor, que inicialmente le

fue otorgado mediante resolución 1470 del 30 de diciembre de 2010 y proceda a efectuar el giro correspondiente para hacerlo efectivo, haciendo para ello todas las gestiones administrativas necesarias de tal manera que en un plazo no mayor a tres meses el actor pueda materializar el subsidio y adquirir la vivienda que requiere.

B. A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFAORIENTE que proceda a recibir nuevamente al actor toda la documentación que le fuera devuelta y proceda en forma ágil y sin ninguna dilación a realizar todos los trámites y gestiones administrativas ante las autoridades o entidades respectivas a fin de que se materialice el subsidio de vivienda que FONVIVIENDA debe reasignar al actor.

Igualmente, teniendo en cuenta el grado de instrucción y condiciones del actor se les brinde todo el acompañamiento y asesoría que requiera de tal manera que no haya más obstáculos para la entrega real y efectiva del subsidio.

C. A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMPESIAN COMCAJA que proceda a tramitar y/o realizar en forma ágil y 11 sin ninguna dilación todos los trámites y gestiones administrativas ante las autoridades o entidades respectivas a que haya lugar con base en toda la documentación que le fuera devuelta al actor y proceda en consecuencia, a fin de que se materialice el subsidio de vivienda que FONVIVIENDA debe reasignar al actor.”

D. El actor por su parte deberá presentar nuevamente ante la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFAORIENTE toda la documentación que le fuera devuelta por esta entidad, actualizando la información que lo requiera, a fin de que ésta actúe conforme a lo señalado en el literal C.

Igualmente deberá estar pendiente de todo el trámite y proceso y aportar oportunamente la documentación que se requiera”. 2.2. IMPUGNACIÓN 2.2.1. Comcaja Comcaja manifestó su inconformidad con la decisión proferida por el juez de tutela. Al respecto, consideró que la interpretación dada por el fallador respecto de que no existe ninguna prueba que hubiera advertido el actor sobre la fecha de vencimiento del subsidio y/o requiriéndolo para agilizar el proceso, es errada. Adujo que el documento que demuestra todo lo contrario es la carta de asignación que está en manos del actor, donde se le señala que el subsidio puede ser utilizado para acceder a una solución de vivienda de interés prioritario en cualquier parte del territorio nacional y en un plazo de seis meses para su aplicación, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la asignación. Además de esto, Comcaja aclaró que solo puede dar cumplimento a lo ordenado por el a quo una vez Fonvivienda “amplíe la vigencia” del subsidio otorgado al actor. 2.2.2. Fonvivienda La entidad manifestó su inconformidad poniendo de presente al juez de alzada que no es la facultada para ampliar la vigencia de los subsidios familiares de vivienda, sino que tal poder reside en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, entidad encargada de dirigir las políticas de vivienda de interés social.

2.3 SEGUNDA INSTANCIA – TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA, SALA CIVIL, FAMILIA

12 En fallo proferido el 9 de mayo de 2013, el Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil, Familia, revocó la decisión tomada por el a quo y, en su lugar, declaró improcedente el amparo solicitado por el accionante. En sus consideraciones, el Tribunal adujo que el accionante no dispuso de ninguna herramienta jurídica a su alcance para evitar el vencimiento del subsidio, como por ejemplo la solicitud de prórroga. Por tal razón, señaló que resultaba “inane acudir a este mecanismo para ordenar nuevamente la consignación de dichos dineros que por su propia culpa no utilizó en término oportuno”. En consecuencia, concluyó que i) el actor no se encuentra en una circunstancia excepcional frente a otras personas en sus mismas condiciones, pues debió estar atento a la pronta aplicación del subsidio; ii) no existen elementos probatorios que indiquen su incapacidad para auto sostenerse a través de un proyecto de estabilización socioeconómico; y iii) de los hechos de la tutela no se deduce que sea padre cabeza de familia o que dedica su tiempo a cuidar niños menores o adultos mayores.

3. CONSIDERACIONES 3.1. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, con base en las facultades conferidas por los artículos 86 y 241, numeral 9° de la Constitución, es competente para revisar el fallo de tutela adoptado en el proceso de la referencia. Además, procede la revisión en virtud de la selección realizada por la Sala correspondiente y del reparto verificado en la forma establecida por el reglamento de la Corporación.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO Conforme a los hechos narrados, corresponde a esta Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital y a la vivienda digna del accionante, ante las supuestas demoras en el giro del subsidio familiar de vivienda del que es beneficiario, a efectos de poderlo aplicar. Para resolver este problema, la Sala primero abordará la jurisprudencia relativa al derecho a la vivienda digna, particularmente cuando se trata de personas desplazadas, y sobre el especial trato que merecen por ser sujetos de especial protección constitucional. Como segundo aspecto, describirá la normativa sobre políticas de vivienda para dicho grupo poblacional y, finalmente, resolverá el caso concreto. 13 3.3. EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA. 3.3.1. Naturaleza Jurídica De conformidad con el Estado Social de Derecho como modelo adoptado por la Constitución de 1991, su parte dogmática establece una carta de derechos que el Estado debe garantizar. Entre ellos se encuentran los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales abarcan prerrogativas que progresivamente deben tener la oportunidad de gozar y ejercer todos los ciudadanos colombianos. En efecto, la garantía de estos derechos está en cabeza del Estado, pero dado su carácter principalmente prestacional, en principio no pueden ser garantizados de forma inmediata, sino que requieren de un desarrollo progresivo. 3.3.1.1. Por estas razones, el derecho a una vivienda digna consagrado en el artículo 51 de la Constitución no fue inicialmente tratado por la jurisprudencia como un derecho fundamental que pudiera ser exigido a

través de la acción de tutela, por encontrarse dentro de los denominados derechos de segunda generación –económicos, sociales y culturalesque se caracterizan principalmente por su contenido prestacional. Además, se señalaba que dicho derecho requiere de un desarrollo legal previo que garantice su eficacia. Esta postura fue adoptada en algunos de los primeros pronunciamientos de la Corte Constitucional, como en la sentencia T-495 de 19952, en la cual manifestó lo siguiente: “El derecho a la vivienda digna es un derecho de carácter asistencial que requiere un desarrollo legal previo y que debe ser prestado directamente por la administración o por las entidades asociativas que sean creadas para tal fin, sin olvidar que su aplicación exige cargas recíprocas para el Estado y para los asociados que pretendan beneficiarse de los programas y subsidios. Así, las autoridades deben facilitar la adquisición de vivienda, especialmente en los sectores inferiores y medios de la sociedad, donde aparece detectado un déficit del servicio; para tal efecto los particulares deben cumplir con los requisitos establecidos por la ley.”3 En igual sentido, la sentencia T-258 de 19974 reafirmó el carácter asistencial que la jurisprudencia le venía otorgando al derecho a la vivienda digna: “La Constitución señaló el derecho que tienen toda persona para acceder a la vivienda en condiciones dignas. Dicho derecho, que 2 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa 3 T-495 de 1995 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa 4 M.P. Carlos Gaviria Díaz. Esta postura fue igualmente reiterada en las sentencias T-499 de 1995 M.P. Fabio

Morón Díaz, T-586 de 1999 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, T-597 de 1993 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 14 se cataloga como de segunda generación y que se sitúa junto con otros derechos de carácter económico, no tiene la protección inmediata que le puede brindar la acción de tutela, pues en su condición de derecho asistencial, le corresponde al Estado la obligación de desarrollar planes de vivienda, ya sea directamente o por medio d

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