CC - T763-2015
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T763-2015
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
NOTA DE RELATORIA: Mediante auto 154 de fecha 19 de abril de 2016, el cual se anexa en la parte final de la presente providencia, se corrige el numeral décimo tercero de su parte resolutiva, en el sentido de indicar que el nombre correcto de la accionante allí referenciada es YAIDY JAZMIN RODRIGUEZ AREVALO y no, YORMAN DISNEY OBANDO CANO, como erradamente quedó registrado.
Sentencia T-763/15
ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia Si bien en sede de tutela se puede exigir el respeto y la protección del derecho a la vivienda digna de manera inmediata, ello no implica que todos los aspectos que se deriven de la garantía de este derecho se puedan exigir del mismo modo, pues para el cumplimiento de algunas de estas obligaciones la administración requiere de la inversión de recursos humanos y económicos, por consiguiente, su satisfacción está sometida a una cierta ‘gradualidad progresiva’. De esta manera, si bien hoy se reconoce el carácter fundamental del derecho a la vivienda digna solo es exigible al Estado colombiano, en un corto plazo, su contenido mínimo o esencial puesto que, en relación con lo demás, su obligación se agota en iniciar, inmediatamente, el proceso encaminado a obtener el resultado esperado y definitivo en el mediano y largo plazo. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos de procedibilidad DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y habitabilidad
SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Este sistema es un mecanismo permanente de coordinación entre todas las entidades con funciones de financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas, de tal naturaleza. Así mismo, dicho sistema se instituyó para que tales entidades, actuando bajo una misma directriz, lograran una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación y el uso de los recursos y en el desarrollo de las políticas de vivienda de interés social. SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Procesos de postulación DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y AL MINIMO VITALVulneración por las entidades demandadas al trasladarles cargas jurídicas, técnicas y financieras que nunca debieron soportar los accionantes Las entidades demandadas vulneraron los derechos a la vivienda digna y al mínimo vital de los accionantes, al trasladarles cargas jurídicas, técnicas y financieras que nunca debieron soportar según las competencias funcionales de las entidades del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y la jurisprudencia de esta Corporación. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y AL MINIMO VITAL-Orden a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda otorgar nuevamente subsidio familiar de vivienda al accionante hasta el momento en que le sea entregada su casa propia y sea legalizado el respectivo subsidio Referencia: expedientes T4.267.044; T4.296.880; T-4.296.906; T-4.297.614; T4.306.034
Accionantes: Carlos Alberto Hernández Cruz;
Ana Graciela Quevedo Gómez, Aura Castillo de
Muñoz, Yaidy Yazmín Rodríguez Arévalo, Yorman Disney Obando Cano Accionados: Unión Temporal Vivienda ProOrinoquía Llanos, Ministerio de Vivienda, Alcaldía de Villavicencio, Gobernación del Meta, Aseguradora Cóndor S.A., Fonvivienda, Unión Temporal LlanoVivienda, Unión Temporal Nuevo Milenio, Caja de Compensación-Cofrem, Seguros del Estado, Villavivienda, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En la revisión de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio, dentro del expediente T-4.267.044, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia, dentro de los expedientes T-4.296.880, T-4.296.906 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal, dentro de los expedientes TT-4.297.614; T-4.306.034.
I. ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES De acuerdo con lo establecido en los artículos 86 y 241 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección Número Tres de la Corte
Constitucional, mediante auto de dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce 2 (2014), decidió seleccionar para revisión el expediente T4.267.044, correspondiendo su estudio a la Sala Cuarta de Revisión. Posteriormente, la Sala de Selección Número Cuatro de la Corte Constitucional, mediante Auto de nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014), decidió seleccionar para revisión los fallos de tutela correspondientes a los expedientes T-4.296.880, T4.296.906, T-4.297.614, T-4.306.034. De igual forma, en dicha providencia, la Sala resolvió acumular estos expedientes al expediente T-4.267.044, por presentar unidad de materia, para que fueran fallados en una misma sentencia.
II. ANTECEDENTES
1. Expediente T-4.267.044 1.1. La solicitud El 30 de septiembre de 2013, el señor Carlos Alberto Hernández Cruz impetró acción de tutela contra la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos, Ministerio de Vivienda, Alcaldía de Villavicencio y Gobernación del Meta con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a una vivienda digna y al mínimo vital presuntamente vulnerados por dichas entidades al transcurrir más de 6 años desde que le fue asignado el subsidio familiar de vivienda y de firmar el contrato para la construcción de la misma, sin que, hasta la fecha, esta le haya sido entregada. 1.2. Reseña fáctica 1.2.1. Manifiesta el accionante que, el 25 de enero de 2007, se postuló para acceder
a un subsidio familiar de vivienda urbana ante la caja de compensación familiar de Villavicencio, COFREM. 1.2.2. Refiere que, el 18 de julio de 2007, el Fondo Nacional de Vivienda, mediante Resolución N.° 210, le asignó un subsidio familiar de vivienda urbana por valor de $8’200.000, el cual debía aplicarse en el Departamento del Meta. Así mismo, indica que dicho subsidio debía utilizarse durante los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de asignación en una solución de vivienda Tipo 1. 1.2.3. Sostiene que, el 11 de septiembre de 2007, suscribió un contrato con la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos para la construcción de una vivienda básica de interés social, en el lote de terreno de propiedad de la empresa industrial y comercial del Estado Villavivienda. En dicho documento se pactó que el valor de la unidad básica de interés social sería de $16’200.000 y que se pagaría de la siguiente manera: (i) $3’030.000 con el subsidio del lote urbanizado que otorgaría Villavivienda, (ii) $ 8’200.000 con el subsidio que reconoció Fonvivienda y (iii) $ 4’.970.000 con recursos propios del señor Carlos Alberto Hernández Cruz. Dichos valores serían consignados en la entidad fiduciaria seleccionada por el contratista. 3 Así mismo, se estipuló que el término de duración del contrato sería de 180 días calendario contados a partir de la fecha del acta de inicio, la cual se suscribiría una vez el contratista recibiera el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda o el
dinero que le correspondía al contratante. Finalmente, se dispuso que el contratista constituiría una póliza que ampararía el 100% del valor del subsidio reconocido por Fonvivienda con el fin de asegurar el buen manejo de su cobro anticipado. 1.2.4. Señala que, el 25 de octubre de 2007, la empresa industrial y comercial del municipio de Villavicencio-Villavivienda-, a través de Resolución N.° 208, le asignó un subsidio en especie correspondiente a un lote de terreno de 72 m², ubicado en el proyecto Ciudadela San Antonio, supermanzana 6, manzana 2, casa
20. Dicha empresa se comprometió a entregar dicho terreno con las obras de urbanismo construidas, tales como: acueducto, alcantarillado, redes eléctrica, entre otras. 1.2.5. Expresa que la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos suscribió contrato de encargo Fiduciario N. °31907 con Fiduagraria S.A. y constituyó póliza de garantía con Seguros Cóndor S.A. para que le fuera desembolsado el anticipo del subsidio de vivienda que Fonvivienda le había reconocido, mediante Resolución N.°210 de 2007. 1.2.6. Aduce que en noviembre de 2007 pagó los $4’970.000 que le correspondían a la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos con los ahorros que tenía en el Banco Caja Social. 1.2.7. Refiere que transcurrido el término pactado en el contrato y al no recibir información sobre la entrega de su vivienda, solicitó a la Unión Temporal Vivienda
Pro Orinoquía Llanos que le informara el estado del proyecto. Al respecto, dicha entidad indicó que la demora en el inicio de las obras obedecía al incumplimiento por parte de Villavivienda de la construcción de las obras de urbanismo. 1.2.8. Afirma que con la demora en la entrega de su vivienda ha tenido que pagar arriendo, situación que le causa un perjuicio irremediable, pues no cuenta con recursos económicos. Así mismo, indica que tiene 71 años de edad, padece de cáncer de piel y es padre cabeza de familia de dos menores de edad. 1.3. Oposición a la demanda de tutela La acción de tutela objeto del presente pronunciamiento, fue tramitada, en primera instancia, por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio, despacho que, mediante auto de siete (07) de octubre de dos mil trece (2013), admitió la demanda, corrió traslado a las entidades demandadas y vinculó al Fondo Nacional de Vivienda, a Villavivienda, a Fiduagraria S.A., al Banco Agrario de Colombia, a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas, a la Aseguradora Cóndor y al Banco Caja Social para efectos de ejercer su derecho a la defensa. 4 No obstante lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio guardó silencio frente a los requerimientos hechos por el despacho judicial. 1.3.1. Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos Oscar Javier García Parrado, Representante Legal de la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos, adujo que por los convenios suscritos, el 7 de junio de 2012,
entre Seguros Cóndor S.A y el municipio de Villavicencio en los que se establece que, de ahora en adelante, son los responsables jurídico, legal y administrativamente de terminar el proyecto Ciudadela San Antonio, es que la empresa, que representa, se encuentra impedida como oferente para realizar algún trámite al respecto. Informa que dichos convenios incluían la legalización de los subsidios sobre los cuales Fonvivienda declaró el incumplimiento. Indica que el proyecto denominado Ciudadela San Antonio presenta un desequilibrio financiero debido al sobre costo ocasionado por la demora de más de 5 años en la entrega de las obras de urbanismos por parte de Villavivienda. Finalmente, refiere que Villavivienda, mediante Resolución N. °029 de 2011, revocó algunos de los subsidios en especie otorgados. 1.3.2. Villavivienda William Reinoso Rodríguez, Gerente y Representante legal de la empresa industrial y comercial del municipio de Villavicencio-Villavivienda, solicitó al juez de tutela que ordene a Fonvivienda ampliar la vigencia del subsidio de vivienda otorgado al accionante hasta que se materialice la entrega efectiva de la vivienda, asi mismo, que dicho subsidio sea indexado, pues fue expedido en el año 2007. De igual manera, requiere que se ordene al departamento del Meta, al municipio de Villavicencio y al Ministerio de Vivienda que coadyuven en la solución de la problemática que presenta la Ciudadela San Antonio. Refiere que en desarrollo de las tareas encomendadas por el municipio de Villavicencio, Villavivienda asignó lotes a familias que cuentan con un subsidio de vivienda.
Indica que, para cumplir con la obligación de construir las obras de urbanismo en el proyecto Ciudadela San Antonio Etapa II, suscribió el convenio 0886 de 28 de abril de 2009 con el departamento del Meta. Refiere que dichas obras se terminaron el 11 de noviembre de 2011, fecha en la que se firmó el acta del 100% de su entrega. Sostiene que durante la ejecución del proyecto se adicionó, mediante Resolución N. °083 de 2010, la Supermanzana 4 correspondiente a 88 lotes para la población desplazada, respecto de la cual faltan por concluir algunas obras de urbanismos. En virtud de lo anterior, el 30 de noviembre de 2012, suscribió contrato con el municipio de Villavicencio para la realización de dichas obras. 5 También aduce que gestionó con la empresa de servicios públicos del Meta EDESA S.A. la construcción de las obras que se requieren para conectar el proyecto Ciudadela San Antonio con el Plan Maestro de Alcantarillado del municipio de Villavicencio. Por último, indica que Fonvivienda, antes de que él iniciara su gestión en la entidad, declaró el incumplimiento del proyecto de vivienda Ciudadela San Antonio etapa 2, mediante las Resoluciones N. °162, 433 de 2009 y 1442, 0283, 0284, 0285, 0286, y 0370 de 2011. 1.3.3. Municipio de Villavicencio Ana Ligia Expósito Herrera, Jefe de la Oficina Jurídica del municipio de Villavicencio, solicitó al juez de tutela denegar el amparo invocado, pues el accionante cuenta con otros mecanismos para la defensa de sus derechos, tales como
solicitar la resolución del contrato o su cumplimiento. Refiere que el municipio de Villavicencio cumplió con su obligación de construir las obras de urbanismo en el Proyecto Ciudadela San Antonio, en consecuencia, corresponde a la Unión Temporal Pro Orinoquía Llanos, con la que firmó contrato el señor Hernández Cruz, construir la vivienda. Ahora bien, indica que luego de revisar la base de datos remitida por la aseguradora Cóndor S.A. advirtió que el accionante no forma parte de las personas amparadas por el convenio suscrito con dicha entidad, el 4 de septiembre de 2012, razón por la cual es necesario que Fonvivienda reasigne el subsidió. 1.3.4. Gobernación del Meta Eleazar Alfonso Duran Mora, Secretario de Vivienda del departamento del Meta, solicitó al juez de la acción de amparo, desvincular a la entidad del trámite de la referencia. Lo anterior, con base en los siguientes argumentos: Sostiene que la Gobernación del Meta no tiene participación contractual en el Proyecto Ciudadela San Antonio y que su intervención en el mismo se produjo por solicitud del Gobierno Nacional y con el fin de evitar el siniestro del proyecto. En virtud de lo anterior, suscribió el convenio N. °0886 de 2009 por medio del cual aportó $ 9’715.000 para la construcción de las obras de urbanismos. Indica que dicho convenio fue ejecutado en el 100%. 1.3.5. Banco Agrario Martha Helena Torres Gutiérrez, actuando como representante legal del Banco Agrario de Colombia, solicita al juez de tutela desvincular a la entidad del trámite de la referencia, toda vez que carece de legitimación en la causa por pasiva.
1.3.6. Fonvivienda 6 Elsa Liliana Quebrada Bautista, actuando como apoderada judicial del Fondo Nacional de Vivienda-Fonviviendasolicita al juez de tutela denegar las pretensiones del accionante. Aduce que la entidad, mediante Resolución N.° 210 de 2007, le reconoció al señor Carlos Alberto Hernández Cruz un subsidio de vivienda familiar por valor de 8’.950.000, el cual fue consignado, el 27 de febrero de 2009, en la cuenta de ahorro programado del beneficiario, en el Banco Agrario de Colombia S.A. y trasladado a la cuenta de Fiduagraria S.A., en el Banco BBVA, el 21 de octubre de 2009. Así mismo, indica que dicho subsidio fue prorrogado, en varias oportunidades, por el Ministerio de Vivienda y que este estuvo vigente por más de 3 años desde su asignación. Sostiene que Fonvivienda, con ocasión de la pérdida de vigencia del subsidio, adelantó el trámite de reintegro de estos recursos al Tesoro Nacional, razón por la cual, para la entidad es imposible disponer de ese rubro presupuestal. 1.3.7. Fiduagraria S.A. Richard Giovanni Espitia Barrera, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., solicita al juez de la acción de amparo desvincular a la entidad que representa del trámite de la referencia. Lo anterior, con base en los siguientes argumentos: Refiere que el 28 de diciembre de 2007, Fiduagraria S.A. y la Unión Temporal ProOrinoquía Llanos suscribieron un contrato de encargo fiduciario para administrar 499 subsidios de vivienda familiar asignados por Fonvivienda, mediante Resolución N.° 210 de 2007. En dicho contrato se pactó que Fiduagraria entregaría a la Unión Temporal Pro-Orinoquía Llanos el 80% del valor de los subsidios, una vez el interventor certificara que se había cumplido con la construcción del 100% de las obras de urbanismo en el lote de terreno en el cual se desarrolla el proyecto y el 20% restante sería entregado al oferente, luego de que la entidad otorgante lo autorizara por escrito, previo el cumplimiento de todos los requisitos. Señala que el 11 de abril de 2011, Fonvivienda declaró el incumplimiento por parte de Villavivienda de las obligaciones adquiridas en el proyecto Ciudadela San Antonio. En razón de lo anterior, el 8 de mayo de 2013, dicha entidad, mediante Oficio N.° 7220-2-40416, solicitó a la Fiduagraria que devolviera 136 subsidios de vivienda que estaban destinados para el proyecto Ciudadela San Antonio, dentro de los que se encontraba el del accionante. 1.3.8. Banco Caja Social Roberth Mauricio Sanabria González, actuando como apoderado judicial del Banco Caja Social, aduce que la entidad carece de legitimación por pasiva, en la medida en que no existe una relación procesal entre el amparo solicitado por el accionante y la actuación de la empresa que representa. 7 1.3.9. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Luis Alberto Donoso Rincón, actuando como apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, solicita al juez de tutela desvincular a la entidad que representa del trámite de la referencia, toda vez que carece de legitimación por pasiva, en la medida en que no tiene competencia para resolver las peticiones del accionante. 1.4.0. Cóndor S.A. Javier Santiago Benjume Celemín, actuando como apoderado judicial de Cóndor S.A. Compañía de Seguros, indica que, una vez revisados los archivos y la base de datos de la entidad, observó que no existe ningún registro que acredite al accionante como beneficiario del convenio celebrado entre Cóndor S.A. y Villavivienda, tampoco como tomador asegurado o beneficiario de un seguro de cumplimiento, por consiguiente, solicita al juez de tutela que deniegue las pretensiones del accionante. 1.4. Pruebas allegadas al proceso Durante el trámite de la acción de tutela, las partes allegaron los siguientes documentos: • Copia del Oficio de julio de 2007, por medio del cual la Directora Ejecutiva de Fonvivienda le informa al señor Carlos Alberto Hernández Cruz que le fue asignado un subsidio de vivienda por valor de $8’200.000 para ser aplicado en el departamento del Meta y que el mismo tiene vigencia hasta el 31 de enero de 2008 (folio 4). • Copia del Contrato N.° 390 suscrito entre el señor Carlos Alberto Hernández Cruz y la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos, el 11 de septiembre de 2007, para la construcción de una vivienda de interés social
tipo 1 (folios 5 a 7). • Copia de la petición presentada, el 11 de septiembre de 2007, por el señor Carlos Alberto Hernández Cruz a Fonvivienda en la que informa su decisión de continuar con el proceso de asignación del subsidio familiar (folio 8). • Copia de la petición presentada, el 11 de septiembre de 2007, por el señor Carlos Alberto Hernández Cruz a Fonvivienda en la que informa el cierre financiero objeto del subsidio familiar de vivienda (folio 9). • Copia de la petición presentada, el 11 de febrero de 2011, por el señor Carlos Alberto Hernández Cruz a Villavivienda en la que solicita información sobre el estado en el que se encuentra la construcción de su vivienda (folio 10). • Copia de la respuesta dada al señor Carlos Alberto Hernández Cruz, el 9 de marzo de 2011, por parte de Villavivienda, en la que se afirma que el retraso en la construcción de su vivienda obedece a que dicha entidad no pudo 8 entregar las obras de urbanismo en el tiempo acordado porque no contaba con los recursos para realizarlas, lo que a su vez, impidió que la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos pudiera empezar a construirla. En razón de lo anterior, Villavivienda en el año 2009 suscribió un convenio de asociación con la Corporación para el Avance Social y Ambiental de América “CASA” y la Gobernación del Meta con el fin de que se construyeran dichas obras urbanísticas, las cuales se están ejecutando (folios 11 a 12). • Copia de la petición presentada el 15 de enero de 2010 por el señor Carlos
Alberto Hernández Cruz a la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos en la que solicita información sobre el estado del subsidio familiar de vivienda que le reconoció Fonvivienda (folio 13). • Copia de la respuesta dada por la Unión Temporal Pro Orinoquía Llanos al señor Carlos Alberto Hernández Cruz en la que informa que los dineros correspondientes al subsidio familiar de vivienda que le fue reconocido por Fonvivienda se encuentran 100% en la Fiduagraria S.A. (folio 14). • Copia de las peticiones presentadas por el señor Carlos Alberto Hernández Cruz y otros al Alcalde de Villavicencio, al Presidente de la República, al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en las que solicitan su intervención en el proyecto Ciudadela San Antonio para que les sea entregada su vivienda (folios 15 a 18). • Copia de la petición presentada por el señor Carlos Alberto Hernández Cruz a la Unión Temporal Vivienda Pro-Orinoquía Llanos en la que solicita la expedición de un paz y salvo respecto de sus obligaciones para con ellos (folio 24). • Copia de las certificaciones expedidas el 2 de julio de 2008 y el 9 de junio de 2011 por la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos en la que consta que el señor Carlos Alberto Hernández Cruz se encuentra a paz y salvo por la suma de $4’970.000 (folios 24 y 25). • Copia de la cédula de ciudadanía del señor Carlos Alberto Hernández Cruz (folio 28) • Copia del Acta de acuerdo de intención suscrita entre el municipio de
Villavicencio y Seguros Cóndor S.A. para la terminación de los proyectos de vivienda, incluida la legalización de subsidios respecto de los cuales se hizo la declaratoria de incumplimiento por parte de Fonvivienda, correspondientes a la Ciudadela San Antonio (folios 52 a 55). • Copia de la Resolución N.° 208 de 2007, proferida por el Gerente de Villavivienda, mediante la cual se le asigna un subsidio en especie al señor Carlos Alberto Hernández Cruz (folios 87 a 98). • Copia de la historia clínica del señor Carlos Alberto Hernández Cruz (folios 9 141 a 160). • Copia del Informe Pericial de Clínica Forense realizado el 24 de julio de 2013 al señor Carlos Alberto Hernández Cruz luego de que fuera atropellado por una moto (folio161 a 162). • Copia del Contrato de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos suscrito entre la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.-Fiduagraria S.A.- y la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos (folios 223 a 247). • Copia de la Resolución N.° 286 de 2011, proferida por Fonvivienda, mediante la cual se declara el incumplimiento por parte del oferente, Villavivienda, de construir 50 soluciones de vivienda en el proyecto denominado Ciudadela San Antonio, Supermanzanas 2, 3 y 6 ubicado en el municipio de Villavicencio. Asi mismo, se hace efectiva la garantía constituida a su favor por Seguros Cóndor S.A. (folios 249 a 252) • Copia del Oficio de 8 de mayo de 2013, por medio del cual el Director
Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda solicita al Gerente de Fiduagraria la entrega de 136 subsidios familiares de vivienda asignados al proyecto Ciudadela San Antonio y sobre los cuales no existió aplicación parcial (folios 253 a 261). • Copia del Acta de Modificación N.°001 al Acuerdo entre el municipio de Villavicencio y Seguros Cóndor S.A. para la terminación y legalización del proyecto de vivienda denominado San Antonio Etapa II (folios 61 a 68). 1.5. Decisión judicial que se revisa Primera instancia Mediante sentencia de dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013), el Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio, denegó el amparo solicitado, al considerar que el señor Carlos Alberto Hernández Cruz cuenta con otros mecanismos para la defensa de sus derechos, como acudir a la jurisdicción ordinaria a solicitar el cumplimiento del contrato de construcción de vivienda de interés social que suscribió con la Unión Temporal Pro Orinoquía Llanos.
2. Expediente T4.296.880 2.1. La solicitud El 22 de octubre de 2013, la señora Ana Graciela Quevedo Gómez impetró acción de tutela contra la Unión Temporal Nuevo Milenio, Fonvivienda, la Alcaldía de Villavicencio y la Gobernación del Meta con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a una vivienda digna y al mínimo vital presuntamente vulnerados por dichas entidades al transcurrir más de 10 años desde que le fue asignado el subsidio familiar de vivienda urbana y de firmar el contrato para su construcción sin que, hasta la fecha, esta le haya sido entregada.
10 2.2. Reseña fáctica 2.2.1. Manifiesta la accionante que, el 13 de junio de 2004, se postuló para acceder a un subsidio familiar de vivienda urbana ante la caja de compensación familiar de Villavicencio, COFREM. 2.2.2. Refiere que el 12 de octubre de 2004, el Fondo Nacional de Vivienda, mediante Resolución N.° 784, le asignó un subsidio familiar de vivienda urbana por valor de $7’518.000 el cual debía aplicarse en el departamento del Meta. Así mismo, indica que dicho subsidio debía utilizarse durante los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de asignación en una solución de vivienda Tipo 1. 2.2.3. Sostiene que, el 30 de octubre de 2004, suscribió un contrato con la Unión Temporal Nuevo Milenio para la construcción de una vivienda básica de interés social, en el lote de terreno de propiedad de la empresa industrial y comercial del Estado Villavivienda. En dicho documento se pactó que el valor de la unidad básica de interés social sería de $13’968.000 y que se pagaría de la siguiente manera: (i) $3’500.000 con el subsidio del lote urbanizado que otorgaría Villavivienda, (ii) $ 7’518.000 con el subsidio que reconoció Fonvivienda y (iii) $ 2’950.000 con recursos propios de la señora Ana Graciela Quevedo Gómez, dichos valores serían consignados en la entidad fiduciaria seleccionada por el contratista. Así mismo, se estipuló que el término de duración del contrato sería de 180 días
calendario contados a partir de la fecha del acta de inicio, la cual se suscribiría una vez el contratista recibiera el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda o el dinero que le correspondía al contratante. Finalmente, se dispuso que el contratista constituiría una póliza que ampararía el 100% del valor del subsidio reconocido por Fonvivienda con el fin de asegurar el buen manejo de su cobro anticipado. 2.2.4. Indica que en el año 2005, la empresa industrial y comercial del municipio de Villavicencio-Villavivienda-, a través de Resolución N.° 162, le asignó un subsidio en especie correspondiente a un lote de terreno de 72 m², ubicado en el proyecto Ciudadela San Antonio, supermanzana 20. Dicha empresa se comprometió a entregar dicho terreno con las obras de urbanismo construidas, tales como: acueducto, alcantarillado, redes eléctrica, entre otras. 2.2.5. Señala que la Unión Temporal Nuevo Milenio suscribió contrato de encargo Fiduciario con Fiducentral y constituyó póliza de garantía con Seguros del Estado para que le fuera desembolsado el anticipo del subsidio de vivienda que Fonvivienda le había reconocido, mediante Resolución N.° 784 de 2004. 11 2.2.6. Refiere que transcurrido el término pactado en el contrato y al no recibir información sobre la entrega de su vivienda, solicitó a la Unión Temporal Nuevo Milenio que le informara el estado del proyecto. Al respecto, dicha entidad indicó que la demora en el inicio de las obras obedecía al incumplimiento por parte de
Villavivienda de la construcción de las obras de urbanismo. 2.2.7. Afirma que con la demora en la entrega de su vivienda ha tenido que pagar arriendo, situación que le causa un perjuicio irremediable, pues no cuenta con recursos económicos. Así mismo, indica que es madre cabeza de familia de dos menores de edad. 2.3. Oposición a la demanda de tutela La acción de tutela objeto del presente pronunciamiento, fue tramitada, en primera instancia, por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, despacho que, mediante auto de veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013), admitió la demanda, corrió traslado a las entidades demandadas y vinculó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, al Departamento de Prosperidad Social, a la Caja de Compensación Familiar Campesina-COMCAJA, a la Unidad de Atención a la Población Desplazada, al Incoder, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a Bancoldex, al Banco Agrario de Colombia, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Sena, al Ministerio de Vivienda, a Seguros del Estado, a Seguros Cóndor, a la Unión Temporal Llanovivienda, a la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos y a la Caja de Compensación Familiar de Villavicencio-COFREM para efectos de ejercer su derecho a la defensa. No obstante lo anterior, la Unión Temporal Nuevo Milenio, la Unidad de Atención a la Población Desplazada, Seguros Cóndor, Unión Temporal Llanovivienda y la
Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos guardaron silencio frente a los requerimientos hechos por el despacho. 2.3.1. Min
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