CC - T766-2014
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T766-2014
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Sentencia T-766/14
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado La carencia actual de objeto puede presentarse a partir de la ocurrencia de dos eventos: el hecho superado y el daño consumado. En tratándose particularmente de la carencia actual de objeto por hecho superado, se ha determinado que esta se da en los casos en que “en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado.” Por su parte, la carencia de objeto por daño consumado se ha entendido como aquel fenómeno que se configura cuando el motivo de la presentación de la acción de tutela se extingue, pues la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales ha tenido lugar, por lo que al juez constitucional le resulta inocuo asumir una decisión respecto del asunto. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADONo impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones JUEZ DE TUTELA-Supuestos que debe distinguir cuando se ha verificado la existencia de un daño consumado y conducta a seguir Este Tribunal ha indicado, que el juez, al observar el acaecimiento del fenómeno mencionado, debe asumir una determinada conducta según se trate del momento en que ésta se haya originado, así, sí (i) al momento de la interposición de la tutela el daño ya está consumado entonces la acción
resulta improcedente y cuando (ii) el daño se consuma en el transcurso del trámite de la acción de tutela, bien sea en primera o segunda instancia e incluso en el trámite de revisión es necesario que se declare la carencia actual de objeto, lo cual si se llegase a presentar, le corresponde al juez de tutela. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADOInspección de policía realizó demolición de viviendas
Referencia: Expediente T-3.912.935
Demandante: Luis Carlos Macías Villamizar
Demandado: Inspección Cuarta Urbana de Policía
de Reacción Inmediata de Barranquilla
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Jorge Iván Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Dentro de la revisión del fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala Oral, al decidir la acción de tutela promovida por Luís Carlos Macías Villamizar contra la Inspección Cuarta Urbana de Policía de Reacción Inmediata de Barranquilla. El presente expediente fue escogido para revisión por medio de auto del 28 de mayo de 2013, proferido por la Sala de Selección número cinco y repartido a la Sala Cuarta de Revisión.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud Luis Carlos Macías Villamizar, interpone acción de tutela en contra de la
Inspección Urbana de Policía de Reacción Inmediata de Barranquilla, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a la dignidad humana, a la propiedad privada y al debido proceso, por cuanto dicha entidad, a través de un proceso policivo, ordenó el desalojo y demolición de su vivienda, por encontrarse ubicada en un bien fiscal, perteneciente al distrito.
2. Reseña fáctica 2.1. Debido a la ola invernal ocurrida en el año de 1995, la administración distrital de Barranquilla desarrolló un proyecto de 500 soluciones de vivienda para los damnificados que dejó dicho fenómeno. 2.2. Para este fin, mediante la Resolución No. 047 de 1996, la Curaduría Provisional Urbana de Barranquilla, concedió una licencia urbanística para la materialización del mencionado proyecto, la cual fue ratificada por los acuerdos asociativos 04, 05 y 06 del año 2000. 2.3. El actor, junto con su familia, era uno de los tantos beneficiarios del proyecto “el Edén 2000”. No obstante, como la administración distrital 2 cumplió solo con la entrega de un 20% de las viviendas, los demás favorecidos quedaron sin la posibilidad de materializar la opción prometida, por lo que decidió, con sus propios recursos, construir su casa en el sector que le había sido asignado. 2.4. Aunque desde el año 2000 reside en ese lugar, en el año 2004, mediante Escritura Pública No. 1816 del 10 de septiembre de la Notaría Segunda del Circulo Notarial de Barranquilla, el Fondo Distrital de Vivienda de Interés
Social y de Reforma Urbana de BarranquillaFONVISOCIAL, hizo transferencia de dominio de bien fiscal, a favor del actor, del predio ubicado en la carrera 27C No. 83B-51 Lote No. 44 de la Urbanización El Edén, identificado con matrícula inmobiliaria No. 040-344348, radicada el 29 de septiembre de 2011, en la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Barranquilla. 2.5. Con ocasión de una denuncia de una presunta invasión en el barrio “El Edén”, la Inspección Primera de Reacción Inmediata de Barranquilla, inició una investigación, dentro de la cual se realizó una inspección ocular, en la que se determinó la existencia de ocupantes ilegales dentro del predio, a quienes era necesario desalojar. 2.6. Posteriormente, la Inspección Cuarta Urbana de Policía de Reacción Inmediata de la misma ciudad, avocó el conocimiento del proceso policivo en contra de los habitantes de la urbanización “El Edén”, ente que ordenó lo siguiente:
1. ORDENAR la restitución del predio público perteneciente a
la Alcaldía Distrital de BarranquillaFONVISOCIAL, ubicado en la carrera 27 A con calle 83 EDÉN, advirtiéndoles a las personas que lo ocupan que de no salir voluntariamente de este predio serán obligadas a hacerlo con el concurso de la fuerza pública de ser necesario. Es necesario manifestarle señor operador de justicia que FONVISOCIAL no tiene vida jurídica puesto ha sido liquidada en su totalidad.
2. SEÑALESE la fecha del próximo miércoles 23 de enero de
2013, a las 9:30 a.m., para materializar la orden policiva dada, señalando que esta fecha fue aplazada por la llegada del señor presidente de la República y por la entrada de las fiestas de carnavales de nuestra ciudad, quedando a la espera que nuevamente dicha inspección fije nueva fecha para materializar la decisión administrativa señalada. 2.7. El actor manifiesta que lleva varios años habitando el predio que ahora se pretende restituir, sin que las autoridades, hasta ese momento, se hubieren opuesto a la construcción de su vivienda. Además, cuenta con un título de 3 dominio sobre el terreno en disputa que lo acredita como legítimo propietario del mismo, por lo que no es cierto que éste sea un bien fiscal, como lo afirma la autoridad accionada.
3. Consideraciones de la parte actora Manifestó que el Fondo Distrital de Vivienda de Interés Social y de Reforma Urbana de Barranquilla, FONVISOCIAL, le transfirió el terreno ubicado en la
Carrera 27 C No. 83 B-51 Lote No. 44 de la Urbanización El Edén, mediante escritura pública No. 1816 del 10 de septiembre de 2004, terreno donde construyó, desde el año 2000, su vivienda. Afirmó, que es beneficiario del proyecto que la administración distrital de Barranquilla pretendió desarrollar para los damnificados de la ola invernal de 1995, no obstante, como éste nunca fue concluido y las viviendas prometidas no fueron entregadas formalmente a los favorecidos, muchos de ellos decidieron construirlas en los terrenos que les habían sido adjudicados.
Señaló que el resultado de la inspección ocular realizada por la autoridad accionada, es contraria a la realidad, toda vez que los que se encuentran habitando el terreno, que se pretende restituir, son los mismos beneficiarios del proyecto adelantado por la administración distrital y, además, en su caso, cuenta con un título de dominio legítimo, razón por la que la orden proferida por la Inspección Cuarta Urbana de Policía de Reacción Inmediata de Barranquilla, es del todo inadecuada. Consideró que el actuar del inspector violó flagrantemente su derecho a la vivienda digna, al debido proceso, particularmente el derecho a ser oído y poder ejercer su derecho a la defensa, pues no ha sido llamado al proceso policivo seguido por la autoridad de policía accionada, por cuanto fue enterado de la orden de desalojo y demolición por un aviso que al parecer pegó un funcionario de la alcaldía distrital en uno de los predios vecinos. Aclaró que FONVISOCIAL lo favoreció con el predio identificado con matrícula inmobiliaria número 040-344348, radicado, el 29 de septiembre de 2011, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, lo que prueba la legalidad de la propiedad y la posesión del mueble, por lo que la restitución en favor del Distrito es improcedente. Puntualizó que la titularidad no se ha cuestionado dentro del proceso, por lo que en caso de haber sido este el punto de discusión, “el Distrito debía proceder a solicitarme la autorización para REVOCAR el acto administrativo de adjudicación, y en caso de negarme haber demandado su propio acto a
través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pero no proceder de esta forma arbitraria e ilegal, ya que reitero, este no es el procedimiento de ley previsto”. 4
4. Pretensiones Por medio del mecanismo de amparo constitucional, solicita le sean protegidos sus derechos fundamentales a él y su familia, a la vivienda digna, al debido proceso, a la dignidad humana y al derecho a la propiedad privada y, en consecuencia, se suspenda la ejecución de lo ordenado en el acto administrativo emitido por la Inspección Cuarta Urbana de Policía de Reacción Inmediata, el 14 de enero de 2013, dentro del expediente con radicado No. 001-12BN, en el que se ordenó “la restitución del predio público perteneciente a la ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA –
FONVISOCIAL-, ubicado en la carrera 27 A con calle 83 del barrio El Edén.” Así mismo, solicitó que se ordene al Distrito de Barranquilla que se abstenga de perturbar a los propietarios y poseedores del sector con medidas de esta naturaleza y, que en caso de querer recuperar los terrenos del Edén, lo haga por la vía judicial idónea, con el fin de garantizar el derecho fundamental al debido proceso de los afectados.
5. Pruebas En el expediente obran las siguientes pruebas: -Copia de registro civil de nacimiento de sus dos hijos del actor, menores de edad (folios 16 a 17). -Copia del certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 040-344348, en el que se observa en la anotación Nro
2, “transferencia de dominio bienes fiscales (modo adquisición) mediante escritura pública Nº 1816 del 9 de septiembre de 2004; De: Fondo Distrital de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de BarranquillaFonvisocial; A: Macías Villamizar Luis Carlos” (folio 18 a 19). -Copia de Resolución No. 047 de 1996, por medio de la cual la Curaduría Urbana de Barranquilla concede licencia para proyecto urbanístico (folios 20 a 27). -Copia de la decisión de fecha 14 de enero de 2013 proferida por la Inspección Cuarta Urbana de Policía de Reacción Inmediata, mediante la cual se ordena la restitución del predio público perteneciente a la Alcaldía Distrital de Barranquilla (folios 28 a 34). -Copia del expediente radicado bajo el número 001-12BN seguido por la Inspección Cuarta Urbana de Policía (folios 35 a 190).
6. Respuesta de los entes accionados 5 6.1. Inspección Cuarta Urbana de Policía de Reacción inmediata El inspector Cuarto Urbano de Policía dio respuesta a la presente acción de tutela en la que manifestó que, según lo afirmado por el accionante, se pueden comprobar dos situaciones, en primer lugar, que al haber sido el Distrito a través de Fonvisocial, quien le adjudicó el lote, quiere decir que, efectivamente, el predio sí es un bien fiscal o bien de la Nación; y en, segundo término, al aceptar que ante el incumplimiento del Distrito por entregar el lote adjudicado, decidió construir por sus propios medios su casa, afirma que lo
invadió, “acto que pudo ser justo pero ilegal”. Afirmó, que existe una acción de cumplimiento en contra de la Alcaldía Distrital cuyo conocimiento lo asumió el Juzgado Tercero Administrativo, ente que ordenó: “Expedir y modificar las resoluciones mediante las cuales se les transfiere los lotes de terreno a los beneficiarios del proyecto de vivienda EDEN 2000, de conformidad con los listados y censos que haya realizado el Distrito de Barranquilla (FONVISOCIAL), priorizando en los beneficiarios originales del proyecto…”. Indicó, que en el mencionado juzgado se llevan sendas acciones de cumplimiento e incidentes de desacato en contra de la Administración Distrital de Barranquilla, por no haber dado cumplimiento al proyecto de vivienda “El Edén 2000”, inserto en los Acuerdos 04,05 y 06 de 2000, cuyos beneficiarios son los damnificados de la ola invernal de 1995. Manifestó, que en varias ocasiones la actual administración Distrital le ha respondido al Juzgado Tercero Administrativo que no puede cumplir con lo ordenado, por cuanto el predio objeto de controversia se encuentra invadido por particulares, razón por la cual, se vio en la obligación de restituirlo a través de los inspectores de policía, funcionarios facultados para el efecto. Lo anterior, con el objetivo de poder dar cumplimiento a la orden impartida por el ente judicial mencionado. “De no ser así, además de permanecer trabado y amarrado este proceso permitiremos con nuestra negligencia que un predio de la nación siga siendo feriado por avivatos que venden los predios al mejor
postor”. Señaló que “se equivocan los peticionantes de marras cuando reclaman que la invasión u ocupación del predio fiscal en comento sea conocida por un juez de la República, como si se tratase de la invasión de un inmueble particular, olvidándose que la restitución de bienes fiscales o de uso público ha sido conferida constitucionalmente a la justicia policiva, a la luz de los dispuesto por el Decreto 640 de 1937 y el artículo 132 del CNP”. Agregó, que de la inspección ocular practicada en el predio en disputa, por la entidad que dirige, se pudo comprobar que apenas existían “seis (6) incipientes viviendas, a medio levantar, la mayoría en condiciones infrahumanas, donde encontramos apenas a cuatro ocupantes (…). Ninguna 6 de esas viviendas estaba ocupada por el actor Luis Carlos Macías Villamizar”. (…) Lo anterior, nos demuestra fehacientemente que el actual accionante ha montado sus aspiraciones en premisas o hechos QUE NO SON CIERTOS: No es cierto que reside en ese sector desde el año 2000, como tampoco es cierto que actualmente se encuentre ocupando ese predio, conforme se comprobó en la diligencia de inspección ocular practicada.” 6.2. Alcaldía Distrital de Barranquilla La Alcaldía Distrital de Barranquilla, a través de apoderado, dio respuesta a la presente acción de tutela en la que manifestó que, según las afirmaciones del accionante, en el sector que habita “se adelanta por parte de la Administración Distrital, un procedimiento de recuperación de esos lotes y
viviendas, que constituyen uno de mayor extensión que es bien fiscal, que hace parte del proyecto de vivienda adelantado por FONVISOCIAL, denominado
EDEN 2000.
En ese lote se construyeron las viviendas que fueron adjudicadas a familias damnificadas y beneficiadas con subsidios. Como quiera que se presentaron unos inconvenientes, este proceso de adjudicación no se culminó y los beneficiarios del programa quedaron sin la entrega material de las viviendas y otras sin la construcción y entrega a los beneficiarios legítimamente sorteados. Hace aproximadamente dos años atrás, se detectó un hecho de ocupación y construcción por parte de particulares de gran parte de estos bienes predestinados para los faltantes beneficiarios del programa, al igual que se detectó que ocupantes diferentes a los adjudicatarios vienen haciendo uso de los inmuebles que son bienes fiscales, que por su naturaleza, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. El Distrito enfrenta varios procesos con respecto a la situación de estos predios e inmuebles que vienen siendo ocupados por particulares, que no han acreditado ni siquiera sumariamente su legitimación en la causa. El accionante no aparece registrado entre los beneficiarios de vivienda iniciales, ni como posteriores habitantes en esos inmuebles ocupados irregularmente.” 6.3. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio El apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dio respuesta a la presente acción de tutela oponiéndose a las pretensiones del actor, por 7 cuanto dicha entidad no tiene injerencia alguna en los hechos que la motivaron. Así mismo, manifestó que la acción de tutela no es la vía idónea, pues es un
mecanismo subsidiario que procede en caso de existir una amenaza o vulneración de los derechos fundamentales, situación que no es evidente en el presente caso.
II. Decisión judicial Mediante sentencia del veinte (20) de marzo de 2013, el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala Oral, declaró improcedente el amparo solicitado por el actor, al considerar que dentro de las pruebas allegadas al sub judice no demostró que se le esté causando un perjuicio irremediable que haga impostergable el amparo de sus derechos fundamentales y que justifique que a su arbitrio y discrecionalidad, pretenda satisfacer pretensiones a través de la acción de tutela, que han podido ser resueltas por un medio judicial ordinario, como haber interpuesto los recursos dentro del proceso policivo o haber acudido a la jurisdicción contenciosa a demandar los actos.
Así mismo, estimó que “es claro que en el caso sub examine se está ante una controversia relacionada con la propiedad de un bien fiscal, pues de un lado el accionante afirma que tiene el título traslativo de dominio de dicho predio, mientras que del otro, las entidades como el Distrito de Barranquilla ha sido enfática en calificar que el dominio del mismo es de su propiedad, situación que debe ser valorada por los jueces ordinarios en su oportunidad procesal y atendiendo a las garantías y procedimientos establecidos, donde además, se puedan practicar las pruebas y así llegar a la convicción sobre la titularidad del bien objeto de confrontación. Además, el accionante puede constituirse en parte dentro del proceso policivo adelantado, interponiendo los recursos de
ley y oponiéndose al lanzamiento del mismo, situación que desplaza a la acción de tutela”.
III. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL Mediante Auto del veintiséis (26) de agosto de 2013, el Magistrado Sustanciador consideró necesario recaudar algunas pruebas para verificar algunos hechos relevantes del proceso y mejor proveer en el presente caso. En
consecuencia, resolvió lo siguiente: “Primero: Por Secretaría General, OFÍCIESE al Juzgado Tercero Administrativo de Barranquilla, para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este Auto, allegue copia del proceso de acción popular interpuesto por la Defensoría del Pueblo de Barranquilla contra el Distrito de Barranquilla y otros, con radicado No. 08-001-33-31-003-2007-00224-00. 8
Segundo: Por Secretaría General, OFÍCIESE a la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de la Alcaldía de Barranquilla, para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente Auto, con los correspondientes documentos que respalden sus afirmaciones, se sirva informar a esta Sala, si el señor Luis Carlos Macías Villamizar cuenta con una Resolución de adjudicación del lote
identificado con la nomenclatura Carrera 27C No. 83B—51 Lote 44 de la Urbanización del Edén, por parte de FONVISOCIAL, o si es beneficiario del proyecto el Edén.
Tercero: Por Secretaría General, OFÍCIESE a la Inspección Cuarta Urbana de Policía de reacción Inmediata de
Barranquilla, para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente Auto, allegue copia del proceso policivo seguido en contra del señor Luis Carlos Macías Villamizar.” La Secretaría General de esta Corporación, mediante oficio del 11 de septiembre de 2013, allegó al despacho una comunicación de la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público, en la que se señala que no cuenta con facultades para determinar si el señor Luis Carlos Macías Villamizar cuenta con resolución de adjudicación del inmueble identificado con nomenclatura carrera 27C No. 83B-51, Lote 44, en la urbanización el Edén, por parte de FONVISOCIAL o si es beneficiario del proyecto, razón por la cual procedió a remitir la solicitud a la Dirección Distrital de Liquidaciones para efectos de certificar lo solicitado. Mediante Oficio del 3 de octubre de 2013, la Secretaría General de esta Corporación, allegó memorial suscrito por la Coordinadora de procesos liquidatorios de la Dirección Distrital de Liquidaciones, Entidad Liquidadora del Banco Inmobiliario Metropolitano, en la que manifestó lo siguiente: “1. Mediante Resolución No. 032 de 2010, se ordenó la terminación de la existencia legal del Fondo Distrital de Vivienda de interés Social y Reforma UrbanaFONVISOCIAL-, y mediante Resolución No. 033 de 2010, la Dirección Distrital de Liquidaciones, acogió la administración de las situaciones jurídicas no definidas del extinto ente, dentro de las cuales se encuentran entre otras, la atención a derechos de petición y custodia de archivo.
2.En virtud de lo anterior, revisada la base de datos del proyecto de vivienda el Edén 2000, se pudo constatar que no aparece como beneficiario de dicho proyecto el señor LUIS
CARLOS MACÍAS VILLAMIZAR.
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3. De la misma manera revisamos los actos de adjudicación expedidos dentro del proyecto enunciado y no se encontró resolución a favor del señor LUIS CARLOS MACÍAS VILLAMIZAR.” No obstante, vencido el término probatorio, y habiendo esperado un plazo prudencial, no se obtuvo respuesta por parte de la Inspección Cuarta Urbana de Policía de Reacción Inmediata de Barranquilla y del Juzgado Tercero Administrativo de la misma ciudad, por lo que el Magistrado Sustanciador consideró que para dictar sentencia, en el proceso de la referencia, se hacía necesario obtener la información pretendida, razón por la que, mediante auto del 24 de septiembre de 2013, requirió a las entidades que no habían dado respuesta y determinó necesario solicitar nuevas pruebas. Al respecto
determinó lo siguiente: “Primero: Por Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR al Juzgado Tercero Administrativo de Barranquilla, para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este auto, allegue copia del proceso de acción popular interpuesto por la Defensoría del Pueblo de Barranquilla contra el Distrito de Barranquilla y otros, con radicado No. 08-001-33-31-003-2007-00224-00.
Segundo: Por Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR a la Inspección Cuarta Urbana de Policía de
Reacción Inmediata de Barranquilla, para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente Auto, allegue copia del proceso policivo seguido en contra del señor Luis Carlos Macías Villamizar.
Tercero: ADVERTIR al Juzgado Tercero Administrativo de Barranquilla y a la Inspección Cuarta Urbana de Policía de reacción Inmediata de la misma ciudad, que el incumplimiento de lo ordenado en los numerales anteriores de esta providencia, podrá dar lugar a las sanciones legales previstas en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Por Secretaría General, OFÍCIESE a la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente Auto, con los correspondientes documentos que respalden sus afirmaciones, se sirva informar a esta Sala, si el señor Luis Carlos Macías Villamizar cuenta con una Resolución de adjudicación del lote identificado con la
nomenclatura Carrera 27C No. 83B—51 Lote 44 de la Urbanización del Edén, por parte de FONVISOCIAL, o si es 10 beneficiario del proyecto el Edén.
Quinto: Por Secretaría General, OFÍCIESE a la Alcaldía de BarranquillaOficina de Inspección y Comisarías de Familia, para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente Auto, realice una inspección al
predio identificado con la nomenclatura carrera 27C No. 83B —51 Lote 44 de la Urbanización del Edén, con el fin de dar
respuesta a los siguientes interrogantes: ¿En la vivienda ubicada en la carrera 27C No. 83B—51 Lote 44 de la Urbanización del Edén habita el señor Luis Carlos Macías Villamizar junto con su familia? ¿La vivienda que construyó el señor Luis Carlos Macías Villamizar en el terreno ubicado en la carrera 27C No. 83B— 51 Lote 44 de la Urbanización del Edén, ha sido demolida por alguna autoridad? ¿Cúal? ¿En caso de que el señor Luis Carlos Macías Villamizar ya no se encuentre habitando el inmueble ubicado en carrera 27C No. 83B—51 Lote 44 de la Urbanización del Edén, se dispuso, por parte de las autoridades competentes algún acompañamiento a éste y a su familia o fue reubicado?
Sexto: Por Secretaría General, OFÍCIESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente Auto, con los correspondientes documentos que respalden sus afirmaciones, allegue el certificado de tradición y libertad de la matrícula inmobiliaria
No. 040-344348 del predio ubicado en la carrera 27C No. 83B —51 Lote 44 de la Urbanización del Edén de Barranquilla.
Séptimo: Por Secretaría General, OFÍCIESE a la Notaria Segunda del Círculo Notarial de Barranquilla, para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente Auto, con los correspondientes documentos que respalden sus afirmaciones, allegue el acto administrativo por
medio del cual se hizo transferencia de dominio del lote ubicado en la carrera 27C No. 83B—51 Lote 44 de la Urbanización del Edén de Barranquilla, por parte del Fondo Distrital de Vivienda de Interés Social y de Reforma Urbana de BarranquillaFONVISOCIAL a favor del señor Luis Carlos Macías Villamizar y que se materializó en la escritura pública No. 1816 del 10 de septiembre de 2004. 11
Octavo: SUSPENDER el término para fallar el proceso de la referencia, mientras se surte el trámite correspondiente y se evalúan las pruebas decretadas.” Mediante oficio del 10 de octubre de 2013, la Secretaría General de esta Corporación, allegó respuesta del Notario Segundo del Círculo de Barranquilla, en la que informó lo siguiente: “En atención a su solicitud según el oficio de la referencia estamos enviando a ustedes copia auténtica con todos sus anexos de la escritura pública número 1816 de fecha 10 de agosto de 2004, y sobre la misma aclaramos lo siguiente: Se observa que no coincide con el acto jurídico que ustedes señalan en el oficio de la solicitud, ya que la escritura pública que estamos enviando corresponde a una CANCELACIÓN DE HIPOTECA que hace EMBOTELLADORA ROMÁN S.A., a favor de EURÍPIDES YANCE RODRÍGUEZ. Tampoco coincide la fecha del otorgamiento de esta escritura con la fecha del otorgamiento de la escritura por ustedes solicitada.” (Resaltado fuera del texto original) Así mismo, se allegó memorial de la secretaria del Juzgado Tercero
Administrativo del Circuito de Barranquilla, mediante el cual se remitió el proceso radicado bajo el número 08-001-33-31-003-2007-00224-00 contentivo de la acción popular promovida por la Defensoría del Pueblo en contra del Distrito de Barranquilla, debido al incumplimiento del proyecto El Edén 2000, que tenía por objeto beneficiar a los damnificados de la ola invernal de 1995. La Inspección Cuarta Urbana de policía de reacción inmediata de Barranquilla, allegó el proceso policivo seguido contra unos “ocupantes” del predio el Edén y absolvió unos cuestionamientos realizados por esta Corporación, mediante escrito del 3 de octubre de 2013, en el que señaló: “Atendiendo lo solicitado por usted mediante oficio OPT-A507/2013, me permito responder los interrogantes ordenados en el inciso quinto del proveído de fecha 24 de septiembre de 2013, proferido dentro del trámite de la tutela, lo cual hago en los siguientes términos: En relación con el primer interrogante, la suscrita se trasladó al sector comprendido entre las calles 83 y 83 C con carreras 27 a 28, y en el tramo comprendido entre estas direcciones, no existen construcciones de ninguna clase, e indagando entre las personas que nos topamos en la inspección, ninguna dio razón de conocer al señor LUIS CARLOS MACÍAS VILLAMIZAR. 12 En lo que tiene que ver al segundo interrogante, en el sector antes descrito no existen construcciones de ninguna clase, toda vez que las que habían fueron demolidas por orden de la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de la Alcaldía
Distrital de Barranquilla, diligencia materializada por la Dra. Lesvy Movilla Parody, Inspectora Quinta Urbana de Policía de Reacción inmediata, a la cual se le reasignó el trámite del proceso policivo por motivos de salud de quien antes lo llevara (…). Por último, en atención al tercer interrogante, las personas que ocupaban las construcciones cuya demolición se ordenó, no fueron reubicadas, en atención a que la orden de demolición se dio por haber sido sancionadas urbanísticamente, ya que construyeron sin licencia para ello. Anexo copia de carbón del acta levantada y fotocopia de fotografías tomadas en el sector, donde puede observarse que no existe construcción alguna”. Y, finalmente, mediante oficio del 15 de octubre de 2013, la Secretaría General de esta Corte, allegó escrito de la Coordinadora del Grupo Operativo de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante el cual se adjunta el Certificado de Tradición de la matrícula inmobiliaria 040-344348, en el que consta la trasferencia del bien fiscal de Fonvisocial a Luis Carlos Macía
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