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CC - T775-2005

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T775-2005
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Sentencia T-775/05

ACCION DE TUTELA CONTRA MEDIOS DE COMUNICACIONSolicitud previa de rectificación al medio informativo como requisito de procedibilidad LIBERTAD DE EXPRESION Y LIBERTAD DE OPINIONPrevalencia prima facie LIBERTAD DE PRENSA-Importancia para la democracia y el libre desarrollo de las personas DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBREDiferencias/DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA- Ámbitos protegidos LIBERTAD DE OPINION-Contenido/LIBERTAD DE OPINIONEjercicio legítimo y necesario a pesar de sus consecuencias/LIBERTAD DE OPINION-No es absoluta MEDIOS DE COMUNICACION-Deber de veracidad relacionada con el tipo de información que se da sobre la persona

Referencia: expediente T-1085909

Peticionario: Rubén Darío Quintero

Villada

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil cinco (2005). La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente : SENTENCIA El expediente llegó a la Corte Constitucional, por remisión que se hizo en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selección número cuatro ordenó la selección del mencionado expediente por auto de 18 de abril de 2005.

I. Antecedentes Rubén Darío Quintero Villada, interpuso acción de tutela contra el periodista Ignacio Mejía Duque, editor político del Diario El Mundo de la ciudad de Medellín, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al honor, buen nombre, a la información veraz e imparcial y a la rectificación, por los

hechos que a continuación se resumen:

1. El periodista Ignacio Mejía Duque, conocido como “Nacho”, porque así suscribe sus artículos periodísticos, los días 10 y 12 de agosto de 2004 suscribió en el periódico El Mundo unas notas “calumniosas e injuriosas” en donde involucra el nombre del demandante con la existencia de una supuesta “Registraduría paralela e ilegal”, sin tener en cuenta que la Fiscalía Seccional de Medellín ha manifestado que no emitió ningún comunicado sobre el desarrollo de las diligencias judiciales que sirven de fundamento a dichas aseveraciones.

Manifiesta el demandante que el periodista “no se contentó con transcribir un comunicado de 10 congresistas que apoyan al Doctor ANIBAL GAVIRIA CORREA sino que en forma personal aseguró que “Aciertan los 10 congresistas que develaron la existencia de una Registraduría paralela e ilegal” y se hace mención a inmuebles relacionados conmigo, cuando por parte alguna consta al aventajado periodista que esos inmuebles sean de mi propiedad, o yo figure como arrendador o arrendatario. Se atreve además, a referir que yo personalmente supervisaba el trabajo que realizaba en uno de los inmuebles allanados, lo cual no puede ser probado, porque no es cierto. Y

para que no se diga que se limitó a consignar opiniones de otros, este periodista en forma irresponsable señala que me he dedicado a desviar “la atención sobre la Registraduría paralela e ilegal”. En relación con esas publicaciones, el actor solicitó el 6 de octubre de 2004 rectificación, pero lo único que se realizó fue un comentario posterior en la columna política del periodista demandado “aseverando que esas solicitudes de rectificaciones son antidemocráticas”.

2. Sostiene el demandante, que ha sido una persona de trayectoria política a nivel del Departamento de Antioquia, y con trascendencia nacional, toda vez que se desempeñó como Alcalde Popular de Rionegro “siendo designado como el mejor alcalde de ciudades intermedias”. Así mismo, ha sido Representante a la Cámara y Senador de la República, antes de aspirar a la Gobernación de Antioquia en la pasada contienda electoral. En ese sentido, por tratarse de una persona pública, cualquier imputación deshonrosa o ilícita como las que han hecho en su contra, le causa un serio perjuicio. Agrega que el periodista demandado no puede ampararse en “leguleyadas sobre la reserva o no del ya famoso formulario E-11, cuando no existe un dictamen inamovible 2 en tal sentido, sino interpretaciones encontradas, como quiera que existen conceptos especializados que señalan que el único formulario que hace parte del censo electoral es el denominado por la Registraduría como E-10”.

3. Expresa Rubén Darío Quintero Villada que no ha sido vinculado a ninguna investigación referente a los hechos a los que alude el periodista demandado, según consta en certificación expedida por el Fiscal que adelanta la

investigación previa, en la cual solamente ha sido vinculado una persona a solicitud de la misma. Reitera que no existe un pronunciamiento definitivo e inamovible, que señale que los formularios E-11 corresponden al censo electoral y, mucho menos existe pronunciamiento alguno que determine que ese material estaba siendo manipulado con fines “protervos”. Añade que según lo dispuesto por el artículo 213 del Código Electoral, la prohibición consagrada en la norma para los funcionarios de la Registraduría, hace relación a la expedición de copias, “pero no es una reserva legal como quiera que cualquier ciudadano tiene derecho a inspeccionar en todo tiempo los censos electorales”. Para sustentar esa afirmación, el demandante cita los artículos 209 y 74 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 57 de 1985, que modificó el artículo 19 del Código Contencioso Administrativo, y el artículo 6 del Código Penal, así como jurisprudencia sobre el principio de publicidad proferida por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

4. Después de citar jurisprudencia en relación con el derecho al buen nombre, a la información y rectificación, manifiesta que la noticia que dio lugar a la presente acción de tutela, no fue presentada en forma veraz e imparcial, como lo exige el artículo 20 de la Carta Política, y, por el contrario, se difundió información falsa e inexacta que ha vulnerado sus derechos fundamentales.

Aduce que en “forma reiterativa se magnifica mi vinculación con los inmuebles donde se hallaron elementos incautados en un procedimiento judicial, que acorde con la misma información del accionado, se conoció de

sus intimidades e incidencias, por las infidencias del apoderado del Doctor ANIBAL GAVIRIA CORREA, quien ofició como denunciante pero conoció al dedillo de toda la actuación judicial, bien porque ilegalmente estuvo presente o bien porque alguno de los servidores públicos que la realizaron, violaron reserva sumarial”. Expresa también que “Es evidente la manipulación de esta noticia que hace el matutino EL MUNDO en la columna política del plurimentado “NACHO”, quien da a entender que yo cometí y participé en un grave ilícito, lo que es absolutamente erróneo e inexacto. Es claro que aquí más bien se advierte la especulación maliciosa en torno a unos hechos falsos que no es propio del ejercicio responsable del derecho a informar. Para el momento de la publicación de estas afirmaciones, el accionado no tenía información posterior, como una certificación donde el fiscal instructor suministra información reservada ante una petición improcedente del Senador Bernardo 3 Alejandro Guerra Hoyos. Mi posición por diferentes medios noticiosos y una rueda de prensa, es salir a apoyar a quien fuera un cercano colaborador en la campaña y quien en forma denodada ha buscado pruebas del fraude electoral de la justa pasada, y ello no conlleva admisión de responsabilidad de mi parte en nada, como se ha querido hacer ver. Es que, señor Juez, para el momento de la noticia en cuestión, de la información falta de veracidad, no se contaba con elementos de juicio diferentes a un comunicado de prensa que suscribieron diez (10) congresistas adeptos al Doctor ANIBAL GAVIRIA CORREA, y los dichos del Doctor LUIS ALFONSO BRAVO RESTREPO,

según lo consigna explícitamente al señalar que “El apoderado del Gobernador en los negocios electorales que se surten en el Consejo de Estado, reveló que aún no hay detenidos por el descubrimiento de la Registraduría paralela e ilegal de la que sabían Rubén Darío Quintero, Omar Flórez y Efraín Cardona. Que el Fiscal que practicó los operativos el viernes pasado es el doctor Oscar Arboleda, quien es el fiscal de conocimiento de este caso y quien ese día estaba de turno en dicho organismo”. Cualquier otra información es posterior, pero de todas formas me permito afirmar que no conlleva a dar visos de credibilidad a tanta infamia”. Aduce el actor que la presentación de los hechos noticiosos es tendenciosa pues al darlos por ciertos se le hace una imputación de conductas deshonestas, sin que el demandado tenga prueba alguna de su responsabilidad en los hechos a los que alude la información. Por el contrario, añade que tiene en su poder un comunicado enviado por el Fiscal General de la Nación al Senador Germán Vargas Lleras, en el que se lee: “La investigación la adelanta un fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia y en ella no figuran como imputados los doctores Omar Flórez Vélez y Rubén Darío Quintero, sino únicamente el Señor Carlos Barrera León”. Así mismo, indica que la Registraduría del Estado Civil certificó que “ni la Gerencia Informativa, ni la delegación Departamental, ni la firma DISPROEL presentan reporte de pérdida de esta información en medio magnético, ni en fotocopias”.

5. Las ediciones de 10 y 12 de agosto, que según el demandante hacen

afirmaciones injuriosas y calumniosas, las transcribe el actor en la demanda de tutela, y la Corte hace lo propio en esta sentencia: “Titula: “ENCARTADOS”, desarrolla la noticia con erróneas aseveraciones: “Con una Registraduría paralela e ilegal y la tenencia de documentos de estricta reserva de la organización electoral”; sigue sus imputaciones: “con Formularios E-11 en lo cual habrá delitos por violación de claras y vigentes normas legales”. “Más adelante se titula: “VIOLACION DE NORMAS” continúa sus sistemáticos agravios: “Existencia de una Registraduría paralela e ilegal…pero 4 lo grave, gravísimo, es que formularios electorales de los cuales no pueden tener copia, fueron hallados en los inmuebles…”. Es el colmo y no han podido dar una respuesta satisfactoria de porque tenían esos documentos y como los consiguieron. Pillados y quedaron bien encartados en la investigación de la Fiscalía”. “Mas adelante, subtitula: “POSIBLES DELITOS” y nos coloca en entredicho judicial, con delitos como: “Robo, Cohecho” y ya empieza su “juicio”. “El tercer posible delito a que se verán sometidos los autores del posible ilícito por el descubrimiento por parte de la Fiscalía de documentos vedados electorales, en manos de particulares, es el cohecho”. “En forma parcializada, sistemática y con sesgo político, desde que tuve la osadía de enfrentarme al Ex – patrón, Doctor Aníbal Gaviria, hijo del dueño del periódico, en la contienda por la Gobernación, el Periódico El Mundo y el

columnista “Nacho”, nos ha venido injuriando y calumniando. En otro título: “30 MILLONES”, nos tipifica el Periodista un delito: “También tienen conocimiento sobre el supuesto pago para conseguir el material electoral reservado a la Registraduría. Se ha tenido conocimiento que esos documentos electorales reservados fueron comprados por la suma de 30 millones”. “En otro Título: “SIN DETENIDO”, sigue sus temerarias afirmaciones: “…aún no hay retenidos por el descubrimiento de la Registraduría Paralela el ilegal de la que sabían Rubén Darío Quintero Villada”. “Finalmente en la Edición de la Sección Política del 10 de agosto, se titula: “LOS E-11, y desarrolla la noticia: “…pero los encartados con la Registraduría paralela e ilegal no solo miraron, sino que tocaron y tenían en su poder documentos electorales reservados y como ya se dijo son los E-11 que hacen parte del censo electoral”. “Nos remata el Periodista Nacho, en la Edición del Jueves 12 de agosto: “Desde Medellín formulamos esta pregunta: Fue en Bogotá o en Antioquia donde se apoderaron de ese material restringido en contra de claras normas electorales”.

6. Por último, expresa el demandante que a pesar de que no es objeto de la solicitud de rectificación, es importante destacar que el supuesto material decomisado de “uso exclusivo y reservado” de la Registraduría “y relacionado con los formularios E-11 no tiene jurídicamente ese alcance, más bien todo lo contrario, los formularios E-11 son documentos públicos que dentro de

cualquier proceso electoral pueden ser aportados en copia auténtica por parte de los demandantes o demandados, o solicitados por el Magistrado, y si ello es así, mal puede hablarse de que esos formularios E-11 sean RESERVADOS”. Después de citar jurisprudencia del Consejo de Estado al respecto, solicita que sean tutelados sus derechos fundamentales. 5

II. Respuesta a la acción de tutela José Ignacio Mejía Duque en su calidad de editor político y periodista del periódico El Mundo, y Guillermo Gaviria Echeverri, como Director del mismo, dieron respuesta a la acción de tutela interpuesta por Rubén Darío Quintero Villada, en los siguientes términos: El demandante es un personaje público que ha puesto de manera voluntaria su nombre en el escenario político, lo que implica que se encuentra en el deber de dar explicaciones públicas de sus actos, en especial los referentes a su actividad política.

El señor Quintero Villada fue candidato a la Gobernación de Antioquia en las pasadas elecciones, en las cuales perdió frente al actual Gobernador Aníbal Gaviria Correa. Ante ello, presentó una demanda electoral bajo el supuesto de la existencia de un fraude electoral. Para dichos efectos solicitó a finales del año 2003 a la Registradora Nacional del Estado Civil, copia de los formularios E-11 los cuales contienen los registros de votantes. Dicha solicitud fue negada bajo el argumento de que los formularios E-11 contienen el censo electoral, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 213 del Código Electoral, se encuentra prohibido expedir copias de los mismos salvo requerimiento judicial; la negativa también fue sustentada en un concepto del Consejo

Electoral de 10 de diciembre de 2003. Contra esa decisión el doctor Quintero interpuso recurso de insistencia, el cual fue tramitado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, entidad que en providencia de 11 de marzo de 2004 ratificó la decisión de la Registradora de no acceder a la solicitud de copias de los formularios E-11. El 6 de agosto de 2004 la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación, sede Medellín, realizó varios allanamientos: i) a la Escuela de Capacitación Laboral –ESCALA-, cuyo rector es el señor Carlos Emilio Barrera León, ex – jefe de la campaña a la Gobernación del doctor Rubén Darío Quintero; ii) a la sede del partido político Cambio Radical en el Municipio de Rionegro, partido que avaló la candidatura del señor Quintero Villada. En ambos sitios, la Fiscalía decomisó cerca de 20.000 fotocopias de formularios E-11, y el mismo documento en medio magnético. Además se encontraron otros documentos electorales y publicidad del doctor Quintero. El 8 de agosto de 2004 diez congresistas emitieron un comunicado a la opinión pública, poniendo en conocimiento de la ciudadanía que documentos electorales, concretamente formularios E-11 habían sido encontrados en lugares relacionados con el ex candidato a la gobernación de Antioquia Rubén Darío Quintero Villada. Ante esos hechos noticiosos, esto es, los allanamientos mencionados en el párrafo precedente y la declaración colectiva de los congresistas, el eriódico el Mundo el 9 de agosto de 2004 publicó la

6 noticia “en primera y con seguimiento en la A/9, Titulada “Decomisan Material Electoral””, relatando lo encontrado y decomisado en los allanamientos y los lugares en donde fueron realizados. También se estableció la relación de esos lugares con el doctor Quintero, lo que motivó una solicitud de rectificación y la interposición de una acción de tutela. Los días 10 y 12 de agosto de 2004, el periódico El Mundo retoma en la página política cuyo editor es el periodista Ignacio Mejía Duque, el análisis de los hechos ocurridos los días 6 y 8 de ese mes (allanamientos y comunicado de congresistas, respectivamente), “ante la reacción noticiosa suscitada y las declaraciones dadas por quienes se vieron de alguna manera relacionados por los mismos hechos”. El día 12 del mismo mes y año, la señora Mónica Mazo Quintero “Asistente de la Campaña a la Gobernación de Antioquia, HECHO POR COLOMBIA”, suscribió un boletín de prensa aludiendo a la denuncia contra los diez congresistas que emitieron el comunicado a la opinión pública, por la posible infiltración de ellos en la Fiscalía, de ser ciertos los hechos mencionados en ese comunicado; o, en su defecto, por la posible comisión de los delitos de injuria y calumnia. Resalta la parte accionada que “ese Boletín de Prensa se emitió en papelería de la campaña del doctor QUINTERO VILLADA”. El 8 de octubre de 2004 en el periódico El Mundo, en primera página, se publicó una carta del Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, dirigida al Senador Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, en la que se expresa

que efectivamente en la Escuela de Capacitación Laboral ESCALA y en la sede de Cambio Radical de Rionegro, fueron encontradas cerca de veinte mil fotocopias de formularios E-11 así como dicho documento en medio magnético, indicando que la persona investigada hasta ese momento era el señor Carlos Emilio Barrera León. El 8 de noviembre de 2004, el demandante Rubén Darío Quintero realizó una rueda de prensa, en la cual informó el estado actual de los procesos adelantados contra la elección del doctor Aníbal Gaviria como Gobernador de Antioquia, y se refirió también al tema de los allanamientos realizados por la Fiscalía. En esa rueda de prensa lo acompaño el abogado que lo apodera en los procesos adelantados por la Fiscalía con ocasión de los formularios E-11, y el doctor Carlos Emilio Barrera León. Ese mismo día el doctor Quintero Villada interpone acción de tutela por la no rectificación del periódico El Mundo, en relación con la publicación realizada el 9 de agosto. El 26 de noviembre el Juzgado Quince Civil Municipal de Medellín declaró la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela aludida y remitió el expediente a los juzgados civiles de reparto, correspondiéndole al Juzgado Sexto Civil del Circuito. El 3 de diciembre, el doctor Quintero presentó otra acción de tutela contra el columnista político de El Mundo, por la no 7 rectificación de las publicaciones realizadas en ese periódico los días 10 y 12 de agosto. La parte demandada una vez relata los hechos que dieron lugar a la acción de

tutela que se examina, expresa que en ejercicio del derecho a informar a los ciudadanos en relación con los asuntos que revisten interés público, el periodismo puede publicar informaciones obtenidas de fuente reservada, autoridades públicas, y en general de investigaciones realizadas por los comunicadores, aseveración que apoya en jurisprudencia de esta Corporación. A renglón seguido, la parte demandada entra a desvirtuar los puntos cuya rectificación se solicita por el demandante. En ese sentido, luego de referirse in extenso a la naturaleza jurídica de los formularios E-11, cita los conceptos proferidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en relación con la prohibición de expedir copias de los mismos salvo que medie orden de autoridad judicial, aduciendo que es a la reserva de los mismos a los que se ha referido el periódico y su columnista político. Aduce la parte accionada que cuando el columnista se refiere a la “Registraduría paralela e ilegal”, hace relación a las casi veinte mil copias de formularios E-11, otros documentos y material en medios magnéticos que fueron encontrados en los inmuebles allanados, y agrega que “Periodísticamente es válido hacer el símil de que en dichos lugares se tenía montada una “Registraduría paralela e ilegal”, pero en ningún caso el periódico ha dicho que el demandante tenía esa Registraduría “y por ello no es posible rectificar lo que no se ha dicho”. En cuanto a la solicitud del demandante que se rectifique la información dada en relación con la presunta comisión de un hecho punible por el apoderamiento de material electoral restringido, expresa la parte accionada

que en ninguna parte de los escritos publicados se dice que Quintero Villada se haya apoderado o tuviera material electoral restringido, ni que ha cometido algún delito. Ello porque “El hecho de que el columnista, para sustentar la gravedad que percibe en el hallazgo del material electoral reservado, y para explicar a sus lectores por qué es relevante la noticia, se dedique a analizar los posibles delitos que se pueden tipificar a raíz de la violación a la disposición legal contemplada en el artículo 213 del código electoral, y para ello transcriba la definición legal de los delitos de prevaricato, robo y cohecho, no puede interpretarse de manera alguna, como una acusación de que uno en particular, de todos los personajes políticos debidamente mencionados en otras partes del escrito, es el autor de los delitos que repetimos, de manera totalmente hipotética analiza el autor de la página “Panorama Político””. Por último, aduce la parte demandada que resulta falso que en los escritos que originaron la presente acción se impute al doctor Quintero Villada la comisión de algún delito. “Cosa muy diferente es que se haya establecido una relación 8 entre los inmuebles allanados y el accionante, que es obvia y que, de no hacerlo, allí sí estaría el periodista político faltando a su deber de informar tan veraz e imparcialmente como le es posible”.

III. Decisiones judiciales que se revisan Sentencia de primera instancia El Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín, negó la tutela impetrada por considerarla improcedente, bajo el argumento de que los supuestos fácticos aducidos por señor Rubén Darío Quintero Villada como fundamento de la

acción de tutela ya fueron objeto de decisión de fondo dentro de la acción de tutela instaurada ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín en contra del Periódico El Mundo, despacho judicial que mediante sentencia de 16 de diciembre de 2004, negó el amparo constitucional invocado. Impugnación Con fundamento en jurisprudencia de esta Corte, expresa el demandante que no se dan los elementos necesarios para que se pueda predicar un fallo de fondo por hechos similares a los que ahora se plantean. En efecto, aduce que no existe ni identidad de las partes, ni de los hechos. En el primero de los casos, porque la tutela fallada por el Juzgado Sexto Civil del Circuito, fue presentada en contra del director del Diario El Mundo, mientras que la presente acción se dirigió contra el editor político de ese Diario, el periodista Ignacio Mejía Duque. Cosa distinta, agrega, es que el juez de tutela haya vinculado al Director del Diario, señor Guillermo Gaviria Echeverri. En cuanto a la identidad de los hechos, alega que la acción de tutela surtida ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito, básicamente se refirió a la publicación de la noticia en el periódico El Mundo el día 9 de agosto de 2004, pero la presente acción se refiere al desarrollo de la misma en los días posteriores, esto es, el 10 y 12 del mismo mes. En conclusión manifiesta que “se puede afirmar que los hechos de ambas tutelas son esencialmente diferentes, sucedieron en ediciones, páginas y secciones diferentes, periodistas diferentes y hechos diferentes, por que si bien

en la primera publicación aparecida en el DIARIO EL MUNDO el 9 de Agosto de 2004 en la PRIMERA PAGINA Y DESARROLLO EN LA PAGINA 9 A, cuyo responsable directo es GUILLERMO GAVIRIA E y en la cual vinculaba el nombre de RUBEN DARIO QUINTERO VILLADA, al “comprometerlo seriamente” con el allanamiento y el decomiso de material electoral; en las ediciones del 10 y 12 de Agosto el EDITOR POLITICO IGNACIO MEJIA en su COLUMNA POLITICA va más allá y prácticamente involucra el nombre de mi poderdante de manera directa mediante la serie de titulares, comentarios, interrogantes e inferencias periodísticas”. 9 Finalmente, expresa el demandante que habría identidad en cuanto a las pretensiones, que siempre han tenido por objeto la rectificación de informaciones que se han elaborado en su contra. Sentencia de segunda instancia El Tribunal Superior de Medellín, en Sala de Decisión, con un salvamento de voto del Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño, revocó el fallo impugnado, para lo cual razonó de la siguiente manera: Para determinar la responsabilidad penal del infractor, el Estado instituye al juez penal quien es el único con jurisdicción para resolver al respecto, de conformidad con el principio rector de que toda persona se presume inocente mientras no se le demuestre lo contrario. La Constitución consagra los derechos subjetivos, entre ellos el deber de informar de manera veraz e imparcial (CP. art. 20). Los titulares entre los que se encuentra el demandante Rubén Darío Quintero Villada, y en referencia a los allanamientos que hizo la Fiscalía General de la Nación, fueron objeto de

información por parte del editor político del periódico El Mundo Ignacio Mejía Duque, quien “quebrantó el deber jurídico de respeto que le incumbía frente a aquel, titular de los derechos subjetivos fundamentales anotados, pues no se ciñó a la verdad cuando informó que las actividades tema de los allanamientos se realizaron bajo la supervisión del ciudadano Rubén Darío Quintero Villada; y la imparcialidad le imponía abstenerse de publicar la potencial conexión entre éste y la sede política escenario de los allanamientos, dada la íntima relación entre el periódico El Mundo y el Señor Gobernador del Departamento de Antioquia Doctor Aníbal Gaviria Correa, y en relación con la controversia existente entre éste y el ciudadano Rubén Darío Quintero Villada, con motivo de las elecciones populares en que aquél resultó vencedor y éste derrotado; al menos así lo exigía sino la ética, sí otro sentimiento de mayor trascendencia para un ser humano, la caballerosidad acudiendo a la terminología popular, lo que significa abstenerse de suministrar información tendenciosa como una forma de posición dominante, a sabiendas de que la controversia tiene que resolverse por el juez competente”. A juicio del Tribunal, la información no se ajustó a la verdad e imparcialidad, hecho que resulta de suma gravedad pues en la mente del público se puede formar la idea de la participación del demandante en la comisión de hechos punibles, cuando ni siquiera la Fiscalía General de la Nación ha iniciado un proceso penal, pues apenas se esta en la etapa de indagación preliminar y sin vinculación del doctor Quintero Villada como presunto procesado, según

certificación expedida por el propio Fiscal General a solicitud del Senador Germán Vargas Lleras. 10 Señala que el periódico El Mundo no puede instituirse como un órgano de jurisdicción paralela a la del Estado, señalando posibles autores de hechos punibles, convirtiéndose de esa manera en un poder dominante que somete a los colombianos porque cuenta con el derecho subjetivo a informar “actividad que si desarrolla de manera no veraz y parcializada se convierte en un poder, pero despótico, con derecho a pasar por encima de la honra de los ciudadanos, lo que no tolera el ordenamiento jurídico”. Información veraz e imparcial fue lo que solicitó el demandante cuando reclamó rectificación de las noticias, la cual no se dio y por ello, se impone ordenarla mediante la acción de tutela, a fin de que el Periódico El Mundo en la edición siguiente a la notificación de la sentencia y en la primera página, rectifique lo publicado por su editor político, en el sentido de informar a los lectores que el señor Quintero Villada no ha sido vinculado por la Fiscalía General de la Nación a ningún proceso penal con ocasión de los allanamientos realizados por ese ente, en los que fueron encontrados documentos que sólo podían estar en poder de la organización electoral. Finalmente, manifiesta que si bien hubo un pronunciamiento de la jurisdicción del Estado, ello fue con ocasión de la publicación de la noticia el día 9 de agosto de 2004, y este proceso versa sobre lo informado los días siguientes, por lo tanto no se ha agotado la jurisdicción del Estado para resolver esta controversia.

IV. Consideraciones de la Corte Constitucional

1. La competencia Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la decisión proferida dentro de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991.

2. El problema jurídico Considera el demandante que el editor político del periódico El Mundo violó sus derechos al buen nombre, al honor, a la información veraz e imparcial, así como su derecho a la rectificación, con la publicación de las notas periodísticas realizadas por el accionado en las cuales involucra su nombre con la existencia de una supuesta “Registraduría paralela e ilegal”, así como con la presunta comisión de hechos punibles, afectando con ello los derechos constitucionales mencionados.

La parte accionada por el contrario, considera que los derechos fundamentales del demandante no han sido desconocidos, pues la Constitución garantiza el derecho a informar en relación con asuntos que revisten interés público, con 11 fundamento en informaciones obtenidas en fuentes reservadas, autoridades públicas, y en general en investigaciones adelantadas por los comunicadores. Además, porque en ningún momento se han hecho imputaciones particulares en relación con ninguna persona, y menos con el demandante. El Tribunal Superior de Medellín consideró que en efecto los derechos fundamentales del actor habían sido vulnerados, por no haberse sujetado a la verdad e imparcialidad de la

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