CC - T776-2011
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T776-2011
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Sentencia T-776/11
LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA DE MENORES DE EDAD-Caso en que no está acreditado si es madre, abuela o un tercero con interés directo en el menor DERECHO A LA EDUCACION-Naturaleza jurídica Según lo dispuesto en el artículo 67 de la Carta Política, la educación es una garantía constitucional que goza de una doble connotación jurídica: (i) la de derecho de todas las personas, que se traduce en el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura; y (ii) la de servicio público con una función social, cuya regulación, inspección y vigilancia se encuentra a cargo del Estado, con el fin de velar por su adecuado cubrimiento, por la calidad del servicio, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. DERECHO A LA EDUCACION DEL MENOR COMO DERECHO DEBER-Obligaciones recíprocas entre Estado, familia, sociedad y estudiante CONTRATACION CON ENTIDADES PRIVADAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE EDUCACION-Recuento normativo DERECHO A LA EDUCACION-Caso en que no se renovó contrato de prestación de servicios educativos con colegios privados por tener cupos disponibles con colegios oficiales
Referencia: Expedientes T-3.107.068 y T-3.107.070
(Acumulados)
Demandantes: Emilsen Murcia Suárez, en representación de la menor Yenifer Díaz Murcia, y Gladys Mantilla García, en representación del menor Brayan Steven
Cáceres Delgado
Demandado: Secretaría de Educación de San Juan
Girón Expedientes T-3.107.068 y T-3.107.070 (Acumulados)
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil once (2011) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En la revisión de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga, dentro del expediente T-3.107.068, y el Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Depuración de Bucaramanga, dentro del expediente T-3.107.070, en el trámite de las acciones de tutela promovidas por las ciudadanas Emilsen Murcia Suárez y Gladys Mantilla García, en representación de los menores Yenifer Díaz Murcia y Brayan Steven Cáceres Delgado, respectivamente.
I. ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 y 241 de la Constitución Política, y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección Número Seis de la Corte Constitucional, mediante Auto del treinta (30) de junio de dos mil once (2011), decidió seleccionar para revisión los expedientes de tutela número T-3.107.068 y T-3.107.070, correspondiendo su estudio a la Sala
Cuarta de Revisión de Tutelas. En consideración a que los expedientes señalados anteriormente abordan una misma temática, cual es la relacionada con el derecho fundamental a la educación de menores de edad que, luego de estar matriculados en colegios privados, deben trasladarse a instituciones educativas oficiales, como consecuencia de la finalización de un convenio celebrado entre la entidad territorial y los respectivos colegios, y se dirige contra la misma entidad, en el citado auto, la Sala de Selección correspondiente ordenó acumularlos para que fueran fallados en una misma providencia. Conforme con ello, procede esta Corte a dictar sentencia en los procesos T-3.107.068 y T-3.107.070.
II. ANTECEDENTES
1. Revisión metodológica del presente pronunciamiento
2 Expedientes T-3.107.068 y T-3.107.070 (Acumulados) Previamente, debe iniciarse por destacar que los asuntos objeto del presente pronunciamiento fueron presentados mediante escritos separados que coinciden por completo en sus aspectos esenciales1. Por esa razón, para mayor claridad y coherencia en la exposición de los hechos materia de análisis, procederá la Sala de Revisión a realizar un solo recuento de los mismos, diferenciando ulteriormente algunos elementos propios de cada caso, de ser ello necesario.
2. La solicitud Según se ilustra en las demandas, las accionantes promovieron acción de tutela en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y a la dignidad humana de los menores de edad
Yenifer Díaz Murcia y Brayan Steven Cáceres Delgado, respectivamente,
que, según afirman, han sido desconocidos por la Secretaría de Educación de San Juan Girón (Santander), al disponer su traslado de colegios privados a instituciones educativas oficiales, como consecuencia de la terminación de un contrato de prestación de servicios educativos celebrado entre la entidad territorial y los planteles privados en los cuales se encuentran matriculados. La situación fáctica a partir de la cual se fundamenta la invocación del amparo constitucional, es la que a continuación se expone:
3. Hechos relevantes 3.1.1. Entre el municipio de San Juan Girón (Santander) y los colegios privados San Juan Bosco y Nuevos Horizontes, que conforman el Banco de Oferentes2, el 29 de enero de 2010, se celebró un contrato de prestación del servicio educativo, con el propósito de garantizar, a través del sistema de subsidios, el servicio público de educación a un determinado número de estudiantes de escasos recursos económicos, ante la insuficiencia de instituciones educativas oficiales para dicho efecto. 3.1.2. La vigencia de cada contrato fue pactada por el término del año lectivo 2010, equivalente diez (10) meses calendario. Conforme con las actas de inicio, el contrato firmado con el Colegio San Juan Bosco (Exp. 3.107.068) inició el 9 de febrero de 2010 y culminó el 8 de diciembre del mismo año; entre tanto, el contrato suscrito con el Colegio Nuevos Horizontes (Exp. 3.107.070) inició el 16 de febrero de 2010 y finalizó el 15
de diciembre de esa anualidad. 3.1.3. Manifiestan las demandantes que los menores de edad que representan, actualmente se encuentran cursando estudios de básica 1 Supuesto fáctico transgresor, material probatorio allegado al proceso, entidad legitimada en la causa por pasiva, derechos fundamentales invocados y fundamentación jurídica de soporte al escrito de demanda. 2 Programa desarrollado por el Ministerio de Educación Nacional que consiste en agrupar a un determinado número de instituciones educativas públicas o privadas, para efectos de contratar con las entidades territoriales certificadas la prestación del servicio público de educación, cuando exista insuficiencia de cobertura en el sector oficial. 3 Expedientes T-3.107.068 y T-3.107.070 (Acumulados) primaria y bachillerato en los Colegios San Juan Bosco (Exp. 3.107.068) y Nuevos Horizontes del municipio de San Juan Girón (Exp. 3.107.070)3. Ello, en virtud de los contratos celebrados entre la Secretaría de Educación de ese municipio y las citadas instituciones, en desarrollo del programa nacional de ampliación de cobertura educativa para la población vulnerable. 3.1.4. Afirman que, el 29 de abril de 2011, fueron informadas de que la Secretaría de Educación de San Juan Girón no continuaría otorgando subsidios estudiantiles, a través de contratos de prestación de servicios educativos con instituciones de carácter privado, y que, en consecuencia, debían matricular a sus hijos en colegios oficiales en los que existe amplia disponibilidad de cupos. 3.1.5. A juicio de las actoras, la anterior decisión se adoptó sin que
previamente se les hubiere consultado y se dio a conocer cuando ya habían incurrido en gastos de uniformes y útiles escolares, vulnerando así los derechos fundamentales de los menores de edad. Adicionalmente, señalan que el colegio oficial que les asignaron se encuentra ubicado muy lejos de sus viviendas, razón por la cual deben asumir, además, el costo del servicio de transporte, lo que no se compadece con su precaria situación económica. 3.1.6. Finalmente, ponen de presente que la interrupción en el proceso de formación de sus hijos, a través del cambio de institución educativa, puede generar en ellos serios traumatismos a nivel personal, emocional, familiar y social, pues implica la ruptura abrupta de vínculos afectivos con sus compañeros de clase y con el personal docente; al tiempo que comporta un riesgo para su integridad personal, toda vez que en los colegios oficiales la cultura de la violencia es notoria.
4. Pretensiones Bajo el entendido de que la decisión de la Secretaría de Educación de San Juan Girón, de no garantizar la permanencia de sus hijos en colegios de carácter privado y brindarles el servicio educativo en instituciones oficiales, vulnera sus derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y a la dignidad humana, así como el principio de confianza legítima, las demandantes acuden al recurso de amparo constitucional, a fin de lograr la protección de dichas garantías, de suerte que se ordene a la entidad territorial, suscribir un nuevo contrato de prestación del servicio educativo con los Colegios San Juan Bosco y Nuevos Horizontes para el año lectivo
2011.
5. Pruebas que obran en los expedientes Las pruebas relevantes aportadas a los trámites de tutela, en cada asunto en particular, son las siguientes: 3 La menor Yenifer Díaz Murcia cursa sexto grado en el Colegio San Juan Bosco (T-3.107068).
El menor Brayan Estiven Cáceres Delgado cursa quinto grado en el Colegio Nuevos Horizontes, al cual ingresó en el año 2004 (T-3.107.070). 4 Expedientes T-3.107.068 y T-3.107.070 (Acumulados) 5.1. Expediente T-3.107.068 Copia simple del certificado expedido por la Secretaría de Educación del municipio de San Juan Girón, el 11 de mayo de 2011, en el que hace constar que la niña Yenifer Díaz Murcia, en el año 2010, no fue beneficiaria del subsidio estudiantil. Copia del registro de la base de datos del Sistema de Matrícula Estudiantil de Educación Básica y Media, en el que figura la menor Yenifer Díaz Murcia, para el año lectivo 2011, en estado “retirado” del Colegio oficial Roberto García Peña. Copia simple del contrato de prestación del servicio educativo No. 197 de 2010, suscrito entre el Alcalde Municipal de San Juan Girón y el Colegio San Juan Bosco. Copia simple del acta de inicio del contrato de prestación de servicios No. 197 de 2010. Copia simple de varios anuncios de prensa en periódicos locales y publicaciones en páginas Web, con fecha 14 de diciembre de 2010, 26
de enero, 9 de febrero, 29 de abril y 4 de mayo de 2011, en los que se informa y se reitera a los habitantes del municipio de San Juan Girón que la Secretaría de Educación Municipal no seguirá otorgando subsidios estudiantiles, en razón de la disponibilidad de 3.200 cupos en colegios oficiales. Copia simple de la comunicación del 3 de febrero de 2011, dirigida a la rectora del Colegio San Juan Bosco, en el que la Secretaria de Educación Municipal le informa que, para la vigencia 2011, no se celebrará contrato de prestación de servicios educativos con esa institución. 5.2. Expediente T-3.107.070 Copia simple del certificado expedido por la Secretaría de Educación del municipio de San Juan Girón, el 16 de mayo de 2011, en el que hace constar que el niño Brayan Steven Cáceres Delgado, se encuentra actualmente matriculado en grado quinto, en el Colegio Nuevos Horizontes, y fue beneficiario del subsidio educativo en el año 2010. Copia simple del contrato de prestación del servicio educativo No. 196 de 2010, suscrito entre el Alcalde Municipal de San Juan Girón y el Colegio Nuevos Horizontes. Copia simple del contrato de prestación del servicio educativo No. 196 de 2010, suscrito entre el Alcalde Municipal de San Juan Girón y el Colegio Nuevos Horizontes. 5 Expedientes T-3.107.068 y T-3.107.070 (Acumulados) Copia simple de varios anuncios de prensa en periódicos locales y publicaciones en páginas Web, con fecha 14 de diciembre de 2010, 26
de enero, 9 de febrero, 29 de abril y 4 de mayo de 2011, en los que se informa y se reitera a los habitantes del municipio de San Juan Girón que la Secretaría de Educación Municipal no seguirá otorgando subsidios estudiantiles, en razón de la disponibilidad de 3.200 cupos en colegios oficiales. Copia simple de la comunicación del 3 de febrero de 2011, dirigida a la rectora del Colegio Nuevos Horizontes, en el que la Secretaria de Educación Municipal le informa que, para la vigencia 2011, no se celebrará contrato de prestación de servicios educativos con esa institución.
6. Oposición a la demanda de tutela Con el propósito de conformar debidamente el contradictorio, cada una de las autoridades judiciales que conocieron de las acciones de tutela resolvieron admitirlas y ordenaron ponerlas en conocimiento del Ministerio de Educación Nacional, de la Alcaldía de San Juan Girón y de las instituciones educativas San Juan Bosco (Exp. 3.107.068) y Nuevos Horizontes (Exp. 3.107.070), para efectos de que se pronunciaran respecto de los hechos y las pretensiones planteados en ellas.
Dentro del término otorgado para ejercer el derecho de réplica, el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación de San Juan Girón, dieron respuesta a los requerimientos judiciales, mediante escritos separados que contienen los mismos argumentos de defensa. Por esa razón, y con fines prácticos, se realizará un solo recuento de lo allí señalado, destacando algunos aspectos puntuales de cada caso en particular.
En cuanto a las instituciones educativas que fueron vinculadas, teniendo en cuenta que sus respuestas difieren en cada planteamiento, procederá la Sala a exponer, de manera independiente, el contenido de las mismas. 6.1. Ministerio de Educación Nacional En la oportunidad procesal señalada, el Ministerio de Educación Nacional atendió el llamado efectuado por los jueces de tutela. En términos generales, sostuvo que en el marco de la descentralización administrativa, las entidades territoriales certificadas poseen autonomía para dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media. En virtud de ello, señala que la organización de la oferta y la demanda educativa es un proceso que le corresponde realizar directamente a las Secretarías de Educación de cada departamento, municipio o distrito. 6 Expedientes T-3.107.068 y T-3.107.070 (Acumulados) Sobre esa base informa que, “desde la vigencia 2005 [se] decidió financiar un proyecto de inversión que destina recursos del Presupuesto General de la Nación para ampliar la cobertura educativa de la población vulnerable, mediante contratación de la prestación del servicio educativo por parte de las entidades territoriales certificadas”. Sin embargo, señala que, conforme con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, adicionado por el artículo 30 de la Ley 1176 de 2007, modificado, a su vez, por el artículo 1° de la Ley 1294 de 2009 y el Decreto 2355 de 2009, “solamente donde se demuestre insuficiencia o limitaciones
en instituciones educativas del sistema educativo oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores, que cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios educativos estatales”. A este respecto, puntualiza que “la entidad territorial deberá garantizar la continuidad del estudiante en el sistema educativo, sin que ello implique que el contratista adquiere derecho alguno a continuar el contrato más allá de su vigencia inicial. En consecuencia, sólo se podrá recurrir, en cada vigencia, a la modalidad de contratación de la prestación del servicio educativo, cuando no se pueda ofrecer disponibilidad de cupo en un establecimiento educativo oficial a los estudiantes que en la vigencia anterior eran beneficiarios del servicio contratado”. Así las cosas, dicho ministerio considera que las acciones de tutela no están llamadas a prosperar, habida cuenta que no es posible que, a través de dicho mecanismo excepcional, se logre la prórroga de un contrato de prestación de servicios educativos cuando no se dan los presupuestos exigidos por la ley para que ello sea posible, es decir, cuando la entidad territorial dispone de una amplia cobertura para prestar de manera directa y eficiente, a través de sus propias instituciones, el servicio público de educación. 6.2. Secretaría de Educación de San Juan Girón Mediante escritos allegados oportunamente a los respectivos procesos, la Secretaría de Educación de San Juan Girón manifestó su oposición a las acciones de tutela formuladas y, en consecuencia, solicitó la declaratoria de improcedencia de las mismas, con fundamento en las siguientes razones:
Inicia por señalar que el municipio de San Juan Girón, a través de su Alcalde Municipal, el 29 de enero de 2010, suscribió varios contratos de prestación de servicios educativos con distintas instituciones de carácter privado que conforman el Banco de Oferentes, dentro de las cuales se encuentran los Colegios San Juan Bosco y Nuevos Horizontes. Ello, con el propósito de garantizar el acceso efectivo a la educación de la población 7 Expedientes T-3.107.068 y T-3.107.070 (Acumulados) estudiantil de bajos recursos económicos, basado en un estudio de insuficiencia de planteles educativos oficiales presentado ante el Ministerio de Educación Nacional y aprobado en el año 2009. Puntualmente, informa que los contratos celebrados con los Colegios San Juan Bosco (T-3.107.068) y Nuevos Horizontes (T-3.107.070) fueron pactados por un término de duración de diez (10) meses; el primero de los cuales inició el 9 de febrero de 2010 y finalizó el 8 de diciembre del mismo año; y el segundo, el 16 de febrero de 2010 hasta el 15 de diciembre de esa anualidad. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1294 de 2009 y el Decreto 2355 de 2009, solamente cuando se demuestre insuficiencia o limitaciones en instituciones educativas del sistema educativo oficial, podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades privadas o particulares. Bajo esa orientación, afirma que para el año 2011, el municipio de San Juan Girón “cuenta con suficientes cupos disponibles en las diferentes
instituciones educativas oficiales” para atender a la población estudiantil que lo requiera, razón por la cual no es conveniente ni económicamente viable seguir celebrando contratos de prestación de servicios con entes privados pertenecientes al Banco de Oferentes. Situación que dio a conocer a los rectores de dichos colegios, mediante comunicación del 3 de febrero de 2011. Concretamente, aduce que “acto irresponsable sería el cometido por el Municipio de San Juan Girón al asumir un costo económico adicional al suscribir convenios con colegios privados, teniendo disponibilidad de cupos en las instituciones educativas oficiales, las cuales han sido dotadas por el Ministerio de Educación Nacional con el mobiliario requerido, y en los cuales se han nombrado los docentes idóneos necesarios de acuerdo a la relación alumno/docente establecida”. En virtud de lo anterior, manifiesta que los días 14 de diciembre de 2010, 26 de enero, 3 de febrero, 9 de febrero, 15 de marzo y 29 de abril de 2011, se difundió, a través de medios de comunicación local y en la página Web del Ministerio de Educación Nacional, la noticia de que la Secretaría de Educación Municipal no seguiría otorgando subsidios educativos en colegios privados a los alumnos que venían siendo beneficiados con el programa del banco de oferentes, debido a la ampliación de la cobertura en los instituciones oficiales para la prestación del servicio público de educación. En consecuencia, dio instrucciones precisas para que dichos alumnos fueran inmediatamente matriculados en colegios oficiales. Sin embargo, sostiene que los rectores de las instituciones privadas hicieron
caso omiso de la anterior directriz y no informaron debidamente a los padres de familia acerca de la terminación de los contratos de prestación de servicios educativos y de la decisión de no prorrogarlos para la vigencia 2011, de lo cual tenían pleno conocimiento. Ello, en su sentir, suscitó la 8 Expedientes T-3.107.068 y T-3.107.070 (Acumulados) problemática que actualmente se presenta, en la que la administración municipal no tiene ningún grado de responsabilidad, en tanto actuó de manera correcta, atendiendo lo dispuesto en la ley y el reglamento. En cuanto a la situación actual de los menores de edad involucrados en la presente causa, señala que, una vez consultada la base de datos del Sistema de Matrícula Estudiantil de Educación Básica y Media -SIMAT-, se logró constatar que la niña Yenifer Díaz Murcia se encontraba matriculada en sexto grado en el Colegio oficial Roberto García Peña, desde el 22 de noviembre de 2010. Sin embargo informa que, el 8 de diciembre de ese mismo año, por voluntad de sus padres fue retirada de dicha institución para ser matriculada en el Colegio privado San Juan Bosco, donde actualmente se encuentra cursando sus estudios, sin ningún tipo de beneficio o subsidio. A este respecto, precisa que en el año 2010, Yenifer Díaz Murcia “no fue beneficiaria del subsidio estudiantil a través de contratos de prestación de servicios educativos suscritos con entidades educativas de carácter privado”. En cuanto a la situación particular del niño Brayan Steven Cáceres, informa esa autoridad que “estuvo matriculado en el año 2010 en el Colegio
NUEVOS HORIZONTES de este municipio y fue beneficiario del subsidio”. Actualmente, cursa quinto de primaria en dicha institución. Así las cosas, concluye que el derecho fundamental a la educación, en el caso de los menores de edad involucrados, nunca ha sido vulnerado por la administración municipal, pues se les ha garantizado su permanencia en el sistema educativo estatal, mediante la impartición de educación de calidad en colegios oficiales cercanos a su lugar de residencia y al que pueden acceder, para mayor facilidad, utilizando los mismos uniformes y útiles escolares inicialmente adquiridos. 6.3. Colegio San Juan Bosco de Girón (Expediente T-3.107.068) La rectora del Colegio San Juan Bosco de Girón, de manera oportuna, atendió el llamado judicial, mediante escrito del 11 de mayo de 2011, en el que se refirió a la situación particular de la niña Yenifer Díaz Murcia. En su pronunciamiento, puso de presente que dicha menor se encuentra matriculada en la institución educativa que preside desde el mes de enero de 2011, en sexto grado, pero “no es beneficiaria directa oficial del municipio de Girón”. Frente a los planteamientos expuestos por el ente accionado, manifiesta que “la firma del convenio es facultad expresa del secretario de educación como lo ha [sido] en los años 2005 al 2010, y el año pasado se encontraron 3200 estudiantes con el banco de oferentes que lo integran los colegios privados y de acuerdo a las últimas informaciones de la secretaría de 9 Expedientes T-3.107.068 y T-3.107.070 (Acumulados) educación municipal le faltan 822 estudiantes para cubrir la planta oficial,
lo que a primera vista surge la necesidad de garantizarles a la diferencia de alumnos la educación con los colegios privados, es decir una obligación imprescindible de contratación, conflicto que pudo evitarse si ella hubiera realizado las proyecciones de que habla la Res 5360 del 2006 del ministerio o por lo menos debieron notificarle directamente a los padres, que son la contraparte dentro de la relación contractual de matrículas y no los colegios, desde antes de la matrícula o desde antes del inicio de clases para evitarles costos económicos y desajustes afectivos en los menores” (Sic). Adicionalmente, señala que en el mes de febrero del presente año, la Secretaría de Educación Municipal le comunicó que no seguiría contratando la prestación de servicios educativos con ese plantel, en razón de la disponibilidad de cupos en colegios oficiales. En consecuencia, afirma que “se convocó a una reunión de padres de familia de los niños subsidiados y se les comunicó”. Por último, cuestiona los datos emitidos por la entidad demandada respecto del número de cupos disponibles en colegios oficiales para brindar el servicio público de educación, pues, a su juicio, el reporte no corresponde a la realidad, si se tiene en cuenta que dichas instituciones “no arrojan sus datos oportunamente al sistema SIMAT”. 6.4. Colegio Nuevos Horizontes (Expediente T-3.107.070) La Rectora del Colegio Nuevos Horizontes dio respuesta a la acción de tutela de la referencia, mediante escrito del 17 de mayo de 2011, en el que se pronunció en favor de las pretensiones formuladas en el caso del estudiante Brayan Steven Cáceres Delgado.
Básicamente, informa que el niño “está matriculado en esta institución, actualmente se encuentra cursando 5° grado y es beneficiario de los subsidios del municipio”. Adicionalmente, sostiene que no es cierta la afirmación del ente accionado, en el sentido de señalar que cuenta con suficientes cupos educativos para garantizar la cobertura del servicio de educación a toda la población estudiantil a su cargo, toda vez que “el alcalde en su despacho la semana pasada, en presencia de su secretaria de educación, nos informó que solo tienen 400 cupos disponibles (…)”. Siendo así, considera que se está vulnerando el derecho de todos los estudiantes de acceder de manera permanente a una educación de calidad, obligándoles a trasladarse a otras instituciones de carácter oficial que, además, quedan muy lejos de sus hogares.
II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN
10 Expedientes T-3.107.068 y T-3.107.070 (Acumulados)
1. Expediente T-3.107.068 1.1. Fallo único de instancia El Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga, mediante Sentencia del 18 de mayo de 2011, negó el amparo constitucional impetrado, luego de concluir que no existe vulneración de los derechos fundamentales en discusión, pues la niña Yenifer Díaz Murcia no ha sido beneficiaria de los subsidios estudiantiles otorgados por el ente accionado y todo se debe a una mala actuación del Colegio San Juan Bosco que, pese a no haber suscrito ningún tipo de convenio o acuerdo con la administración municipal para el año 2011, accedió a matricularla en ese plantel.
No obstante lo anterior, advirtió ese despacho que existen suficientes cupos educativos en colegios oficiales a los cuales puede acceder la menor, en procura de satisfacer integralmente su derecho a la educación, con las facilidades que menciona la Secretaría de Educación Municipal en su escrito de respuesta. La anterior decisión no fue objeto de impugnación.
2. Expediente T-3.107.070 2.1. Fallo único de instancia El Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Depuración de Bucaramanga, en Sentencia del 23 de mayo de 2011, decidió conceder el amparo de los derechos fundamentales de Brayan Steven Cáceres Delgado y, en consecuencia, ordenó al ente accionado realizar los trámites administrativos y financieros necesarios para garantizar su continuidad en el Colegio
privado Nuevos Horizontes. Para tal efecto, sostuvo que “el cambio intempestivo de plantel educativo, afecta la estabilidad psico-social del menor, lo que genera un desmedro no solo en su calidad de vida sino también en el desarrollo escolar del estudiante que aún cumpliendo con sus deberes académicos se ve obligado a trasladarse de colegio, pese haber trascurrido cuatro meses desde el inicio de clases, por razones presupuestales del municipio que no fueron previstas en forma oportuna, desconociendo así los derechos fundamentales de los menores afectados y el precedente jurisprudencial existente sobre la materia”. La anterior providencia no fue impugnada por las partes.
III. CONSIDERACIONES
11 Expedientes T-3.107.068 y T-3.107.070 (Acumulados)
1. Competencia Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar las
decisiones proferidas dentro de las acciones de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento del Auto del 30 de junio de 2011, proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Seis de esta Corporación.
2. Problema jurídico 2.1. De acuerdo con la reseña fáctica descrita, en esta oportunidad le corresponde a la Sala de Revisión establecer, si la Secretaría de Educación del municipio de San Juan Girón, vulneró los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y a la dignidad humana de los menores de edad Yenifer Díaz Murcia y Brayan Steven Cáceres Delgado, al decidir no suscribir contratos de prestación de servicios educativos con colegios privados para el año 2011 y, en consecuencia, disponer su ingreso a instituciones oficiales, ante el aumento de la cobertura suficiente para asegurar el goce efectivo de su derecho a la educación. 2.3. Para estos efectos, la Sala comenzará por recordar la doctrina de la Corte Constitucional en relación con (i) la naturaleza jurídica de la educación, para luego hacer una breve referencia al (ii) marco normativo que regula la contratación del servicio público de educación con entidades privadas; no sin antes resolver un aspecto de procedibilidad dentro de la causa suscitada en el expediente T-3.107.070.
3. Aspecto de procedibilidad: cuestión relativa a la ausencia de legitimación en la causa por activa dentro del expediente T-3.107.070
(Brayan Steven Cáceres Delgado) 3.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela ha sido concebida como un instrumento de defensa judicial al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados como consecuencia de las acciones u omisiones de las autoridades públicas y, excepcionalmente, de los particulares en los casos determinados en la ley. Bajo esa orientación superior, puede afirmarse que nuestro ordenamiento jurídico cuenta con un sistema
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