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CC-T787-1999

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC-T787-1999
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
1999

Sentencia T-787/99

UNIVERSIDAD NACIONAL-Programa para mejores bachilleres de municipios pobres AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Distribución de cupos atendiendo principios y derechos constitucionales/ACCESO A LA UNIVERSIDAD PUBLICA-Cupos son bienes escasos DERECHO A LA IGUALDAD EN ACCESO A LA UNIVERSIDAD PUBLICA-Criterio objetivo para distribución de cupos que constituyen bienes escasos ACCESO A LA UNIVERSIDAD PUBLICA-Criterio básico es el mérito académico/ACCESO A LA UNIVERSIDAD PUBLICACriterios adicionales para asignación de cupos ACCESO A LA UNIVERSIDAD PUBLICA-Importancia de exámenes de admisión y pruebas de Estado ACCESO A LA UNIVERSIDAD PUBLICA-Cambio en proceso de selección de alumnos a los que se entregará formularios

Referencia: Expediente T-224455

Acción de tutela instaurada por Yehelena Patricia Melo contra el Colegio Nacional Simón Bolívar de Samaniego, Nariño.

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión del fallo adoptado por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Samaniego, Nariño, dentro de la acción de tutela

instaurada por Yehelena Patricia Melo contra el Colegio Nacional Simón Bolívar de Samaniego, Nariño.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos 1.1 La Universidad Nacional de Colombia creó, mediante el Acuerdo N° 93 del 1° de noviembre de 1989, el “Programa de Admisión para Mejores Bachilleres de Municipios Pobres”, con el objeto de facilitar el ingreso a la Universidad de los mejores estudiantes de los colegios ubicados en zonas deprimidas del país. El texto del acuerdo es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 93

ACTA NUMERO 22 DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 1989 "Por el cual se crea el PROGRAMA DE ADMISION PARA

MEJORES BACHILLERES DE MUNICIPIOS POBRES". "EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO En ejercicio de sus facultades legales, y

"C O N S I D E R A N D O:

1. Que es propósito de la Universidad, en desarrollo del interés social del Estado, promover los mecanismos que persigan una mayor igualdad de oportunidades de acceso a la Educación Superior.

2. Que debido a los desequilibrios del desarrollo regional y local, existen en Colombia una gran cantidad de Municipios en estado de extrema pobreza, en los cuales sus estudiantes culminan su educación secundaria en medio de múltiples dificultades y carencias y con pocas posibilidades de continuar estudios superiores.

3. Que según el Acuerdo Nº 22 de 1986 del Consejo Superior Universitario dictó "disposiciones acerca del ingreso a la Universidad de integrantes de comunidades indígenas" en desarrollo del mismo objetivo social que se busca en el presente Acuerdo.

4. Que el Consejo Superior Universitario acordó distribuir

gratuitamente 200 formularios entre los mejores bachilleres de 50 municipios pobres, escogidos aleatoriamente para ingresar a este programa en el primer semestre académico de 1990, A C U E R D A: ARTICULO 1º. A partir del presente Acuerdo se contempla un cupo equivalente al 2% de los cupos establecidos para cada Carrera que ofrezca la Universidad en su Sede Bogotá y Seccionales, para ser llenado por los aspirantes de Municipios pobres, seleccionados en este Programa.

PARAGRAFO: Cuando el 2% de los cupos señalados en este Artículo no correspondan a un número entero, el Comité de Admisiones procederá a realizar la aproximación a los enteros superior o inferior inmediatos.

ARTICULO 2º. Los aspirantes a los cupos establecidos para el presente Programa deberán obtener el puntaje mínimo de ingreso ordinario que se establezca para la Universidad, en los respectivos exámenes de admisión. ARTICULO 3º. Todos los aspirantes al presente programa deberán reunir todos los requisitos que exige la Universidad para ingresar a ella. ARTICULO 4º. Los aspirantes admitidos en desarrollo del presente programa, pagarán la matrícula mínima y serán beneficiarios del Préstamo-Beca, en el monto que resulte del análisis de su situación socio-económica. El mantenimiento de este préstamo-beca, a lo largo de la Carrera, estará sujeto al rendimiento académico de cada estudiante, según reglamentación que para el efecto expida la Rectoría de la Universidad. ARTICULO 5º. El Comité de Admisiones establecerá semestralmente

los Municipios que serán beneficiados por el presente programa y definirá la documentación adicional a la ordinaria que deberá ser presentada por los aspirantes. ARTICULO 6º El Comité de Admisiones de acuerdo con los estudios estadísticos sobre los aspirantes al presente programa y al seguimiento realizado sobre los admitidos, presentará al Consejo Superior Universitario propuestas que permiten extender la cobertura del mismo y modificar si es conveniente su administración..." 1.2. Mediante carta del 4 de febrero de 1997, el Director del Departamento de Admisiones e Información Profesional de la Universidad Nacional de Colombia le comunicó al rector de la jornada diurna del Colegio Simón Bolívar del municipio de Samaniego, en el departamento de Nariño, que el plantel había sido seleccionado por la Universidad como beneficiario del Programa de Admisión para Mejores Bachilleres de Municipios Pobres y que, en consecuencia, se le enviarían en la primera semana de marzo cuatro formularios de inscripción para el examen de admisión a la Universidad. En la carta se señalaba que para la selección de los colegios beneficiarios del programa se había tenido en cuenta “el desempeño de sus alumnos en el ingreso a la Universidad durante el año inmediatamente anterior y se han seleccionado aquéllos que presentan los mayores índices de admisión (número de admitidos sobre número de inscritos)”. Por último, el Director de Admisiones le manifestaba al Rector lo siguiente: “le reitero que los formularios deben entregarse a los cuatro estudiantes que actualmente cursan grado 11 y que hayan mostrado los mejores desempeños durante los grados 9, 10 y el período académico transcurrido del grado 11, a la dirección

ya mencionada”. Con base en esta indicación, el colegio procedió a asignar los formularios de la Universidad a aquellos estudiantes que poseían los mejores promedios académicos durante los últimos años de la secundaria. 1.3. También en 1999 el Colegio fue incluido dentro del grupo de planteles beneficiarios del programa. Así lo manifestó el Director del Departamento de Admisiones e Información Profesional de la Universidad Nacional de Colombia, en carta enviada, el 24 de febrero de 1999, al rector del Colegio. El texto de la carta se transcribe a continuación: “La Universidad Nacional de Colombia, con base en los resultados del proceso de admisión realizado para el segundo semestre de 1998 y con el propósito de estimular los esfuerzos que procuran la excelencia académica, ha incluido su Colegio, jornada Comple, dentro del grupo de 28 instituciones educativas en el Programa de MEJORES BACHILLERES DE MUNICIPIOS PROBRES. "El privilegio que esta distinción otorga a su Colegio está representado por tres formularios de inscripción que acompañan esta carta y que deben diligenciarse por los tres estudiantes de Grado 11, seleccionados como los mejores de su promoción. La universidad quiere reunir en sus programas curriculares a los jóvenes de mejor rendimiento académico en todo el país y, en consecuencia, espera que la selección de los mejores estudiantes de su Colegio corresponda a un proceso de amplia participación de la comunidad educativa y esté caracterizado por criterios de excelencia, equidad y transparencia. "Los estudiantes seleccionados por el Colegio deben presentar el examen de admisión en la fecha programada, concursar con las

condiciones acordadas para el Programa y reunir los requisitos que la Universidad Nacional fije para obtener el cupo. Quienes sean admitidos disfrutarán de algunas ventajas en el pago de matrícula y en el acceso a préstamo beca, de acuerdo con la Reglamentación existente en la Universidad Nacional. "El formato de presentación diligenciado por el (la) Señor (a) Rector (a) y los formularios diligenciados por los estudiantes deben enviarse por correo, de acuerdo con las instrucciones que encontrarán en la cartilla que acompaña al formulario de inscripción.” 1.4. En esta ocasión, el rector y los Consejos Académico y Directivo del Colegio Simón Bolívar decidieron que era necesario adecuar el procedimiento de selección de los estudiantes beneficiarios de los formularios entregados por la Universidad a los lineamientos expresados en la carta transcrita. De esta manera, se decidió preseleccionar a un grupo de 15 estudiantes - los más destacados académicamente durante el bachillerato -, para que presentaran una prueba similar a las del ICFES, cuyo resultado sería computado con el de sus logros académicos durante los últimos años. Los formularios serían entregados, entonces, a los que obtuvieran los tres mejores resultados finales. La mencionada decisión fue rechazada por distintas personas. Así, el 11 de marzo de 1999, la Personera Delegada de Samaniego le envió una carta al rector en la que le manifestaba que la escogencia de los estudiantes debía ceñirse a la carta enviada por la Dirección de Admisiones y que ésta era clara en expresar que el beneficio se otorgaría a los mejores estudiantes,

“enfatizando en que éstos no deben ser escogidos en sorteo sino previa revisión de sus hojas de vida de noveno y décimo grado, de los cuales los más distinguidos deben ser los favorecidos”. Igualmente, el 15 de marzo, la señora Yehelena Patricia Melo Melo, madre de Ibeth Marcela Erazo Melo, estudiante del grado 11 que contaba con el mejor rendimiento académico del Colegio Simón Bolívar de Samaniego, le dirigió una carta al Presidente de la Junta Municipal de Educación -JUMEen la que le solicitó investigar el procedimiento llevado a cabo por el Colegio mencionado. Fundamentó su solicitud en que “en el año 1993 uno de los formularios fue entregado a un alumno que no era de los mejores bachilleres, quizá negándosele la oportunidad a otros alumnos que si se lo merecían por ser mejores bachilleres y que lo superaban en promedio académico, en ese entonces el señor rector no consultó a nadie para otorgar dicho formulario, mientras que en esta oportunidad el atropello se lo comete injustamente con mi mencionada hija y con tres estudiantes más que ocupaban los mejores promedios a lo largo de los grados 8°, 9° y 10°, como en este año se mandó a promediar”. En su carta añadía que “el día 10 de marzo se enteró que convocaron a 14 estudiantes y a sus respectivos padres de familia para comunicarles que el Consejo Académico había resuelto efectuar un examen interno para entregar los formularios, situación que ni a mí ni a mi hija nos comunicaron”. El Consejo Académico del Colegio Simón Bolívar respondió a las anteriores

objeciones en una carta dirigida a la señora Yehelena Patricia Melo Melo, en la que manifiesta lo siguiente: “En referencia a la asignación de formularios enviados por la Universidad Nacional, le comunicamos que fue decisión del Consejo Académico realizar un proceso de selección partiendo de los resultados internos, pero respaldado en una prueba tipo ICFES, por algunas razones negativas de años anteriores. No se ha tratado de discriminar o favorecer a nadie ni se ha pretendido quitar derechos o desconocer directrices trazadas por la Universidad. Es claro en el oficio recibido, del cual enviamos copia, que se debe realizar una selección, la cual no se había hecho en años anteriores porque las exigencias de la Universidad fueron otras y esta vez se habla de tal proceso.(...)” 1.5. El 17 de marzo de 1999, Yehelena Patricia Melo Melo, actuando en representación de su hija Ibeth Marcela Erazo Melo, instauró una acción de tutela en contra del Colegio Nacional Simón Bolívar, porque éste no seleccionó a la menor dentro de los tres estudiantes beneficiarios del programa “Mejores Bachilleres de Municipios Pobres”, a pesar de que ella contaba con los mejores promedios académicos de su curso. Afirma que esa decisión vulnera los derechos de su hija a la educación, a la igualdad y el debido proceso. La actora sostiene que se presentaron ciertas irregularidades académicas en el proceso de selección de los estudiantes beneficiarios del Programa. Al respecto señala que el representante legal del Colegio desconoció lo manifestado por la Dirección de Admisiones de la Universidad Nacional en

la carta del 24 de febrero de 1999 y sin autorización del Consejo Directivo solicitó “que los 15 alumnos que al momento de la convocatoria tuvieran los mejores promedios fueran sometidos a un examen interno de conocimientos para que con esto y posterior calificación se sacaran a los tres alumnos que pudieran acceder a los formularios antes referidos”. Señala la actora que no hubo convocatoria “legalmente hablando”, puesto que su hija “en ningún momento fue requerida para este examen”, y, además, porque la institución que lo realizó “no goza de las garantías académicas y facultades legales para realizar dichos exámenes”. Concluye que los exámenes no tienen ninguna validez porque “desconocen ostensiblemente el debido proceso ya que es clara la comunicación de la Universidad Nacional que quienes tienen derecho a esta oportunidad son los tres mejores estudiantes quienes hayan obtenido un promedio alto en su rendimiento académico y entre ellas está mi hija Ibeth Marcela Erazo Melo”.

2. Pruebas 2.1 El rector del Colegio demandado plantea, en primer lugar, que la información de la Universidad y los formularios de inscripción llegaron a sus manos apenas el día 7 de marzo, lo cual dificultó la planeación del proceso de asignación de los formularios, pues el plazo límite para inscribirse en la Universidad era el 19 del mismo mes. Por tal razón debió adecuarse un sistema de selección de manera urgente, “porque es claro que no se puede tomar al pie los resultados internos, y, fuera de la directriz de la Universidad, que puede cambiar cada año como lo aprueba el comunicado de 1997, no existe ninguna reglamentación para la asignación de los

formularios, pues es un evento que no está asegurado todos los años, porque son políticas de las universidades que pueden desaparecer en cualquier año”. Señala que se solicitó a la Secretaria del Colegio - Yehelena Patricia Melo, quien es precisamente la actora de este proceso de tutela - que hiciera un informe acerca de los estudiantes de grado 11 que habían obtenido los mejores promedios de los grados 8, 9 y 10. Luego, se citó al Consejo Académico con el fin de determinar el proceso a seguir, pues “la directriz trazada por la Universidad sugiere realizar un proceso de selección”. Expone que en la reunión se manifestó que la fórmula adoptada durante los años anteriores, de acuerdo con la cual se entregaban los formularios a los alumnos que se habían destacado académicamente en los años cursados en el Colegio, no había demostrado ser la mejor, puesto que muchos de estos estudiantes no sobresalían en las pruebas del Icfes. Por lo tanto, afirma que en esta ocasión se acordó la aplicación de una prueba tipo ICFES, cuyo resultado habría de promediarse con el de los logros académicos obtenidos por los estudiantes durante los últimos años. El rector manifiesta que la intención de cambiar los mecanismos de selección de los estudiantes a los que se les entregarían los formularios no era nueva y que la anterior preocupación se acentuaba “al observar que la Universidad cada vez reducía el número de Colegios incluidos en el Plan pues en 1996 se habla de 68 colegios, en 1997, son 54 planteles, en 1998 son 41 Colegios y en 1999 se

dice que son 28 instituciones educativas.” Expone que se decidió igualmente que el Consejo Académico sería el encargado de establecer directrices, tomar determinaciones y organizar el sistema de selección. Luego de acordar lo anterior, se informó a los estudiantes sobre la decisión y se les pidió llamar a sus padres para que ellos conocieran el proceso que se seguiría y manifestaran tanto la aceptación del mismo como su disposición de apoyar a sus hijos en todo lo necesario, en caso de que resultaran seleccionados en el proceso. El rector anota que a dicha reunión no asistió la actora, pues había recibido permiso de la rectoría para ausentarse del colegio. Con todo, anota que ella se enteró al día siguiente acerca de la propuesta, como lo demuestra el hecho de que presentara una petición a la personera encargada. Agrega que los padres que fueron requeridos expresaron verbalmente, o por escrito, su disposición de apoyar o no apoyar a sus hijos, para el caso de que fueran beneficiarios de un formulario. Señala que, con la debida autorización del Consejo, se decidió contratar para la realización de la prueba los servicios de INSUCA. Expresa que la prueba era como un simulacro de prueba del Icfes, pero con un número menor de preguntas. El objetivo de ella era observar el desenvolvimiento de los estudiantes en ese tipo de pruebas, “porque la experiencia de años anteriores nos indica que no siempre quien presenta los mejores resultados a nivel del Colegio tiene el mejor desempeño en la prueba ICFES, o en las de la Universidad Nacional que son de mayor profundidad que aquellas.” El rector asevera que la prueba no excedía las capacidades de los estudiantes,

quienes habían realizado simulacros similares. Señala que se determinó que debían promediarse los resultados internos, es decir, el número de excelentes obtenidos por cada estudiante en los últimos grados, con los resultados de la prueba por realizar, para dar cumplimiento a lo estipulado por la Universidad Nacional en su oficio. Agrega que el sistema de puntuación y los resultados se encuentran en el acta de la reunión del Consejo Académico del 9 de marzo de 1999. Importa destacar que en la mencionada acta se relaciona cuáles fueron los puntajes obtenidos por cada uno de los 15 estudiantes, tanto por obra de la prueba realizada ante el INSUCA, como a partir del número de excelentes acumulados durante los grados 8, 9 y 10. Además, en el listado se anota cuál fue el resultado definitivo de cada estudiante, el cual surge de sumar los puntajes antes señalados. De la lectura del listado se obtiene que la estudiante Ibeth Marcela Erazo obtuvo la más alta puntuación en el acumulado de los resultados académicos de los grados 8, 9 y 10, puesto que mientras ella obtuvo 50 puntos en este rubro, el segundo alcanzó 47, el tercero y el cuarto 44, el quinto 41 y los demás alumnos cifras inferiores a 38 puntos. Ello indica que la estudiante en nombre de quien se instauró la presente tutela contó con un buen punto de partida dentro del proceso de selección. Sin embargo, dado que ella no presentó la prueba ante el INSUCA no obtuvo ninguna puntuación en ella - el puntaje máximo que se concedía por esta prueba era de 50 puntos - y eso le significó que en la suma

de los dos resultados ocupara el puesto número 13 entre todos los estudiantes preseleccionados - el resultado superior logrado en la sumatoria fue de 88 puntos. Expresa que “ningún estudiante fue alertado para la prueba, pues después de la reunión en rectoría, donde verbalmente se les informó de la determinación nadie fue notificado por anticipado para que se prepare para la prueba”. Expone que “el día de la prueba se llamó a los estudiantes, incluida Ibeth Marcela Erazo quien una vez enterada de lo que se iba a realizar se retiró del salón. Tampoco se encontraba Sonia Milena Pabón Ruales, quien por razones de salud debidamente certificadas no asistió al Colegio. Se determinó que ella presentaría el examen el día 15, en la ciudad de Pasto. Relata el rector que, “aprovechando una llamada efectuada por la señora Patricia Melo en el momento de iniciarse la prueba,” se le solicitó que hablara con su hija para que ésta la presentara. Sin embargo, menciona que ella decidió que la menor no presentaría la prueba. Concluye que a pesar del corto tiempo con que se contó, en el proceso de selección no se inventó ni se improvisó nada, “porque la prueba la realizó un grupo reconocido del Departamento en el manejo de este tipo de pruebas, y se dio la participación al grupo que se consideró se ha destacado y que era merecedor a disputar el honor de recibir el formulario...”. Expone que se entregaron los formularios a los tres mejores estudiantes y que Ibeth Marcela Erazo no recibió ninguno, “no porque nosotros la hayamos excluido arbitrariamente sino porque a pesar del conocimiento y sugerencia de la rectoría de que se presentara no lo hizo”.

2.2. El mismo día 17 de marzo de 1999, fecha en la que se instauró la acción de tutela, el Personero Municipal de Samaniego envió una carta al Director Nacional de Admisiones de la Universidad Nacional con el fin de que le informara si el procedimiento establecido por el rector del Colegio Simón Bolívar, “cumpl[ía] con las directrices y criterios de EXCELENCIA, EQUIDAD Y TRANSPARENCIA, establecidas por su oficio-circular (...) del 24 de febrero de 1999”. Luego de hacer un recuento de los hechos y de resaltar la ambigüedad de la circular mencionada, le solicita oficiar al rector del colegio demandado para que de estricto cumplimiento a los parámetros establecidos por la comunicación. Por último, sugiere a la Dirección del establecimiento que exponga parámetros claros de selección para los Rectores de los establecimientos educativos, “con el fin de evitar en el futuro que se atropellen y se vulneren por diversos intereses, los derechos de estudiantes que durante toda su trayectoria académica, han sobresalido por su esfuerzo, dedicación y rendimiento”. El 18 de marzo de 1999, el secretario del Consejo Directivo del Colegio Simón Bolívar manifiesta su rechazo a la anterior solicitud del Personero y explica el proceso de selección efectuado por el Colegio. Señala que el Consejo Directivo escuchó el informe del rector sobre el proceso seguido para seleccionar a los estudiantes que debían recibir los formularios entregados por la Universidad al Colegio, en el cual se “hizo conocer la decisión tomada de efectuar un examen tipo ICFES”. Considera apresurado el oficio del personero, de quien dice que desconoce lo realizado por el

Consejo Académico. Señala que esta entidad puede establecer directrices para tomar determinaciones cuando no están establecidas por entidades de rango superior. El Consejo Académico es el organismo interno encargado de velar por la calidad académica del Plantel, “por lo que se considera en este caso como aspecto fundamental los resultados obtenidos por nuestros estudiantes en pruebas ICFES y otras, como las pruebas de ingreso a la Universidad Nacional, programa en el que se ha participado desde su creación sin que se deje de colocar estudiantes en esa prestigiosa Institución”. Concluye que el Consejo Directivo apoya la determinación tomada por el Consejo Académico, pues con ella no se vulneró ningún derecho fundamental. Agrega que “el adquirir un formulario no garantiza el ingreso a la entidad de educación superior ya que ello se cristaliza cuando se supera una prueba de ingreso efectuada por dicha universidad”. 2.3. El 19 de marzo, el Director de Admisiones de la Universidad Nacional responde a la carta enviada por el Personero. Señala que “la Universidad respeta los mecanismos de selección de los estudiantes a quienes se otorgue el privilegio del formulario gratuito, pero desde luego espera que sea la comunidad educativa en pleno la que en un ejercicio democrático, equitativo y transparente seleccione a los candidatos”. Añade sin embargo que: “Nuestra institución observa con suma preocupación los casos en los cuales la distribución de los formularios enviados, en lugar de ser ocasión para celebrar académicamente la excelencia, se convierte en motivo de disputa y eventual pugnacidad entre los miembros de la comunidad escolar, quienes son en últimas los únicos responsables de la adjudicación. La universidad respeta el

principio constitucional de presunción de buena fe y acepta los nombres de los alumnos que se presentan a su consideración bajo el supuesto de que fueron elegidos en un ambiente de irreprochable conducta e intachables parámetros éticos. “Confiamos en que este sea el caso en todos los Colegios, pero de no ser así esperamos que la misma comunidad educativa y las autoridades locales dispongan lo necesario para enmendar cualquier anomalía y preservar la esencia del Programa Especial de Admisión.” 2.4. El 18 de marzo, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Samaniego admitió la demanda interpuesta por Yehelena Patricia Melo Melo y ordenó la práctica de diferentes pruebas. 2.5. El 29 de marzo, el Consejo Académico envía un escrito en el que describe el proceso seguido para la selección de los estudiantes beneficiarios de los formularios. Expone que el Consejo realizó tres reuniones para tratar el asunto. La primera se llevó a cabo el 9 de marzo y en ella se informó sobre los cambios que la dirección de admisiones de la Universidad Nacional había efectuado en el sistema de entrega de formularios. Se determinó seguir los lineamientos señalados por esta y proceder a realizar una selección con base en la presentación de un simulacro de prueba del Icfes. Relata que se reunieron nuevamente el 15 de marzo, y que en esa ocasión se dejó constancia de que el día 12 del mismo mes se había efectuado la prueba y que las estudiantes Ibeth Marcela Melo Eraso y Sonia Pabón no la habían presentado: la primera porque decidió no hacerlo y la segunda por razones de salud. Agrega que la última reunión se llevó a cabo

el día 16 de marzo y que en esa ocasión se manifestó lo siguiente: “Se hace notar que es necesario reglamentar la selección de los estudiantes que recibirán, como los más destacados, el reconocimiento al mejor bachiller, mejor graduando y el premio excelencia al mejor estudiante del Colegio. Así mismo se ratifica que para entregar los formularios de la Universidad Nacional, de continuar recibiéndose, lo mismo que los que provengan de cualquier Institución de educación superior como estímulo a estudiantes destacados; se debe continuar utilizando el proceso de selección acordado mediante la utilización de pruebas tipo ICFES, aplicadas por equipos contratados, que tengan experiencia en el manejo de ese tipo de pruebas para combinarlas con los indicadores de rendimiento interno”. Igualmente, el Consejo declara que en esa ocasión se expuso que la distribución de los formularios se había hecho de acuerdo con dos parámetros, a saber: “1) resultados de puntajes obtenidos en pruebas aplicadas por el INSUCA y 2) mayor número de excelentes obtenidos por los estudiantes seleccionados, en los grados ocho, nueve y diez constatados en los libros de secretaría”. En esa oportunidad también se aclaró que los formularios no garantizaban el ingreso a la Universidad ni el préstamo otorgado por esta, porque “esto es algo que los estudiantes deben ganarlo por sus propios méritos en la prueba interna de la Universidad Nacional y mantenerlo con un excelente rendimiento académico al interior de ella”. El Consejo Académico concluye que el procedimiento de selección realizado para la entrega de los formularios no violaba las orientaciones emitidas por la Universidad Nacional, “ya que el oficio enviado en el

presente año en ninguna parte define el proceso, pues se limita a sugerir que haya igualdad, transparencia y excelencia académica, como tampoco menciona sistema de puntuación o pruebas a aplicar”. Reitera que el proceso efectuado buscó que los formularios quedaran “en las mejores manos para garantizar su recepción hacia el futuro, porque entendemos que la Universidad Nacional y cada vez restringe el número partiendo del numero de estudiantes que ingresan y no podemos permitir que situaciones generadas por una persona influyan negativamente en contra de quienes cursan estudios en nuestro Plantel”. 2.6. El 5 de abril, la menor Ibeth Marcela Erazo Melo rinde declaración ante el Juzgado. En primer lugar, señala que desde hace varios años los formularios enviados por la Universidad Nacional se venían entregando a los estudiantes que contaban con el mejor promedio académico. Expresa que, el día 10 de marzo de 1999, se avisó “a quince estudiantes de la jornada de la mañana que se iba a realizar una prueba para determinar los mejores estudiantes, pero según me contaron no les explicaron bien, que la prueba sería para determinar a quiénes se entregarían los formularios”. Manifiesta que “tenía conocimiento que los formularios se entregaban siempre a los estudiantes de mejor rendimiento académico”. La menor sabía que estaba dentro de los mejores estudiantes porque su madre, quien es Secretaria del Colegio, le había informado que tenía acumulados 33 excelentes y que, “en promedio académico ocupaba el primer lugar”. Expresa que se encontraba “muy ilusionada por ocupar el primer lugar y porque esperaba ser estimulada con uno de los formularios, pero al enterarme de la manera como

iban a escoger a los acreedores de los formularios, me sentí desilusionada y triste porque veía como el esfuerzo y la dedicación de toda una vida de estudiante era desconocida y me parecía injusto que para poder optar por uno de dichos formularios me sometieran a una prueba, de la cual ni siquiera estaba bien enterada, y que además pretendieran con un sólo examen medir la dedicación y el esfuerzo de seis años del bachillerato”. Afirma que el examen se realizó de manera apresurada, y que no fue informada directamente de su realización. Sostiene que no se sometió al examen porque consideró que “varios de los estudiantes que no se habían esforzado y dedicado a sus estudios y que tenían menor promedio académico, no deberían ser incluidos o preseleccionados, porque cuando espera que su rendimiento sea estimulado se siente mal que con un examen rifen eso

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