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CC - T790-2012

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T790-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Sentencia T-790/12

LEGITIMACION PARA ACTUAR COMO AGENTE

OFICIOSO O REPRESENTANTE-Reiteración de jurisprudencia

DERECHO AL DISFRUTE DEL MAS ALTO NIVEL POSIBLE

DE SALUD QUE PERMITA VIVIR DIGNAMENTEReiteración de jurisprudencia

SUMINISTRO DE INSUMOS, MEDICAMENTOS Y

SERVICIOS NO INCLUIDOS EN POS-Reiteración de jurisprudencia PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD-Reiteración de jurisprudencia El reconocimiento de la prestación integral del servicio de salud debe ir acompañada de indicaciones precisas que hagan determinable la orden del juez de tutela, la cual bajo ningún supuesto puede recaer sobre cosas futuras. En concreto, este Tribunal ha entendido que el principio de integralidad no puede entenderse de manera abstracta, es decir, una orden de tutela reconozca la atención integral en salud se encontrará sujeta a los conceptos que emita el personal médico, y no, por ejemplo, a lo que estime el paciente DERECHO A LA SALUD DE SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION-Fundamental autónomo DERECHO DE ACCESO AL SERVICIO DE SALUD QUE SE REQUIERE CON NECESIDAD-Suministro de pañales para personas de la tercera edad DERECHO DE ACCESO AL SERVICIO DE SALUD QUE SE REQUIERE CON NECESIDAD-Suministro de pañales para persona en situación de discapacidad

Referencia: Expediente Demandante Demandado T-3.479.598 Lisbe Nelly Flórez Sarria en NUEVA EPS representación de su madre Esther Julia

Sarria T-3.480.894 Rosa Elvira Caballero de Castañeda NUEVA EPS

como agente oficiosa de Ana Graciela Ortiz T-3.483.358 Adriana María Valderrama Garavito en SOLSALUD representación de su menor hijo Kilian EPSS David Orjuela Valderrama. T-3.490.058 Nelson Sierra en representación de su FAMISANAR madre Leonor Sierra EPS T-3.498.196 Personería Municipal de Envigado en NUEVA EPS representación de Leonardo Gordillo T-3.500.053 Luis Emilio Cuadros Rincón en NUEVA EPS representación de su hija María Paula Cuadros Alfonso T-3.505.936 William de Jesús Patiño Bedoya como COOMEVA EPS agente oficioso de Juan Elías Patiño Hurtado T-3.508.866 María Lilia Núñez en representación de FAMISANAR su hijo Ángel Mauricio Villaquira Jaimes EPS Magistrado Ponente

ALEXEI JULIO ESTRADA

Bogotá D. C., once (11) de octubre de dos mil doce (2012). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente. SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos en única o en segunda instancia por los despachos judiciales que a continuación se mencionan: 2 1.- T-3.479.598: En única instancia, por el Juzgado Décimo (10) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, Valle

del Cauca, el veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Lisbe Nelly Flórez Sarria, actuando en representación de su madre, la señora Esther Julia Sarria viuda de Flórez, contra la Nueva EPS.

2. T-3.480.894: En única instancia, por el Juzgado Treinta (30) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Rosa Elvira Caballero de Castañeda, actuando en representación de su madre, la señora Ana Graciela Ortiz, contra la Nueva EPS.

3. T-3.483.358: En única instancia, por el Juzgado Primero (1) Administrativo del Circuito de Ibagué, el veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Adriana María Valderrama Garavito, en representación de su menor hijo, Kilian David

Orjuela Valderrama, contra Solsalud EPS y Secretaría de Salud del Departamento del Tolima.

4. T-3.490.058: En única instancia por el Juzgado Quince (15) Civil Municipal de Bucaramanga, el veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Nelson Sierra, en representación de su madre, la señora Leonor Sierra, contra Famisanar EPS y el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud –

FOSYGA.

5. T3.498.196: En primera instancia por el Juzgado Primero (1) de

Familia de Envigado, Antioquia, el dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012) y en segunda instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), dentro de la acción de tutela interpuesta por la Personería Municipal, a favor de Leonardo Gordillo Rodríguez, contra la Nueva EPS.

6. T-3.500.053: En única instancia por el Juzgado Cuarto (4) Civil Municipal de Soacha Cundinamarca, el veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), dentro del proceso de Luis Emilio Cuadros Rincón, en representación de su menor hija, María Paula Cuadros Alfonso, contra la

Nueva EPS.

7. T-3.505.936: En única instancia por el Juzgado Segundo (2) Penal Municipal de Adolescentes con Función de Control de Garantías de Pereira, Risaralda, el nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012), dentro 3 del proceso de tutela de William de Jesús Patiño Bedoya, en representación de Juan Elías Patiño Hurtado, contra Coomeva EPS.

8. T-3.508.866: En única instancia por el Juzgado Sesenta y Nueve (69) Civil Municipal de Bogotá, el veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de María Lilia Núñez, en representación de su menor nieto, Ángel Mauricio Villaquira Jaimes,

contra Famisanar EPS.

I. ANTECEDENTES En auto del catorce (14) de julio de dos mil doce (2012), la Sala de

Selección de Tutelas Número Seis, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, decidió seleccionar los expedientes T-3.479.598; T-3.480.894; T-3.483.358 y T-3.490.058, acumularlos y repartirlos al Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto. Posteriormente, en auto del veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), la misma Sala de Selección decidió seleccionar los expedientes T-3.498.196; T-3.500.053; T-3.505.936 y T-3.508.866 y acumularlos al expediente T-3.479.598 que había sido seleccionado por auto del catorce (14) de julio de dos mil doce (2012) y repartido al Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, por presentar unidad de materia, a fin de ser fallados en una sola sentencia. Por esta razón la Sala de Revisión decidirá conjuntamente sobre las acciones de tutela impetradas contra distintas EPS para reclamar los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la integridad personal y a la seguridad social, de cinco personas de la tercera edad y tres menores de edad, supuestamente vulnerados por la negativa de insumos y servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.

1. Ester Julia Sarria (T-3.479.598) 1.- La Sra. Ester Julia Sarria de 97 años de edad, padece una infección en las vías urinarias la cual le impide una completa movilidad y un efectivo control de sus esfínteres. 2.-La Sra. Lisbe Nelly Flórez Sarria, en representación de su madre,

aduce que hace más de cuatro meses solicitaron a la NUEVA EPS, a la cual la Sra. Sarria se encuentra afiliada en calidad de beneficiaria de su hija en el régimen contributivo, el reconocimiento de “atención en casa 4 de visita médica domiciliaria y el complemento multivitamínico (ensure) 12 unidades mensuales, ya que solamente se le suministra este alimento, así como 120 pañales mensuales”1. 3.- Manifiesta que su madre es una mujer de escasos recursos económicos que le impiden asumir el costo de estos servicios y que a pesar de lo anterior, a la fecha, la NUEVA EPS no ha procedido al reconocimiento de los mismos. Fundamentos jurídicos de la solicitud de tutela Afirma la accionante que de los anteriores hechos se desprende que han sido vulnerados los derechos a la salud y la seguridad social de su madre. Solicita que ordene a la NUEVA EPS que asuma el servicio de atención médica domiciliaria, el suministro de Ensure y de 120 pañales al mes. Igualmente, que conceda la práctica de los exámenes y de todo lo relacionado con su salud y recuperación integral, y la exoneración de copagos y cuotas moderadoras. Respuesta de la demandada En la contestación a la acción de tutela, la NUEVA EPS adujo que si bien consta en la historia clínica que el médico tratante de la agenciada ordenó el servicio de visita domiciliaria, el mismo fue negado por el Comité Técnico Científico pues no se verificó grado de discapacidad, dependencia, compromiso de funcionalidad o compromiso neurológico alguno que lo justificaran. Del mismo modo, manifestó que “no hay

registros de historia clínica ni órdenes médicas que sustenten las peticiones de pañales, ni el ensure”, es decir, la paciente esta solicitando servicios médicos sin aportar un sustento probatorio de su petición. La demandada afirmó que ha venido autorizando al paciente los servicios que le han sido ordenados por el médico tratante, por esta razón considera que en este caso se presenta un carencia actual de objeto. Actuaciones procesales Única Instancia El 21 de marzo de 2012, el Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali profirió sentencia de primera instancia denegando las pretensiones de la actora. Estableció que las solicitudes que hace la hija de la paciente para se le suministre pañales y 1 Folio 1 del cuaderno 1. (T-3.479.598) 5 Ensure a su madre, obedece simplemente a su opinión personal según la cual éstos elementos mejorarán su calidad de vida. En este sentido, respalda la posición de la demandada cuando afirma que no existe una negación de los servicios de salud pues no existen médicas dirigidas a ordenar tales servicios. Sobre la exoneración de copagos o cuotas moderadoras afirma que ésta no puede proceder pues la enfermedad que padece la accionada no es catastrófica. Sin embargo, ordena a la NUEVA EPS que, debido a la avanzada edad de la actora, estudien su caso y procedan a determinar la real necesidad de los insumos y servicios solicitados. Pruebas que obran en el expediente 1.- Copia de la cédula de ciudadanía de la Sra. Esther Julia Sarria (Folio 7 del cuaderno 1)

2.- Copia del carné de afiliación a la NUEVA EPS donde registra la agenciada en calidad de beneficiaria dentro del régimen contributivo. (Folio 9 del cuaderno 1) 3.- Copia de la fórmula médica en la que se ordenan dos visitas domiciliarias, una cada 15 días. (Folio 11 del cuaderno 1)

2. Ana Graciela Ortiz (T-3.480.894) 1.- La Sra. Ana Graciela Ortiz de 87 años de edad, padece de “una enfermedad cerebrovascular, diabetes, mellitus tipo 2, hipertensión arterial, síndrome convulsivo secundario, artritis reumatoidea, secuela de fractura de cadera”2 enfermedades que le impiden movilizarse por completo desde hace más de 7 años. Aduce igualmente que el 28 de noviembre de 2011 sufrió convulsiones por la enfermedad cerebrovascular que padece, y que “a partir de ese momento ya le es imposible levantarse y sufre incontinencia severa, viéndose en la necesidad de usar pañal de forma permanente y debido a la diarrea que la aqueja esta gastando un promedio de 12 pañales al día”3. 2.- La Sra. Rosa Elvira Caballero de Castañeda, quien actúa como agente oficiosa de la Sra. Ortiz, manifiesta que la misma se encuentra afiliada a la NUEVA EPS, en calidad de cotizante, hace 40 años. Alega que solicitó al médico tratante el suministro de “pañales de forma permanente, además que ordenara el ENSOY para diabéticos, gaza esterilizada, tapabocas, fixomull, fenitoina sódica en jarabe y guantes para

2 Folio 3 del cuaderno 1. (T-3.480.894) 3 Ibíd. 6 curaciones; ya que se encuentra desnutrida (pesa 42 kilos)”4, prestaciones que fueron negadas por la demandada. 3.- Finalmente indica que su agenciada es una mujer de escasos recursos económicos ya que el salario mínimo que recibe mensualmente a titulo de pensión no le alcanza para cubrir el costo de los servicios que requiere. Fundamentos jurídicos de la solicitud de tutela Afirma la accionante que de los anteriores hechos se desprende que han sido vulnerados los derechos a la salud y vida digna de su madre. Solicita que se ordene a la NUEVA EPS el suministro de los “pañales que requiere de forma permanente, ENSOY para diabéticos, gaza esterilizada, tapabocas, fixomull, fenitoina sódica en jarabe y guantes”, los cuales están siendo actualmente negados por la misma. Igualmente, solicitó que se ordenara la atención integral de su agenciada de forma permanente y oportuna. Respuesta de la demandada En la contestación a la acción de tutela, la NUEVA EPS adujo que la agenciada se encuentra afiliada en calidad de cotizante activa y que la EPS le ha venido prestando los servicios médicos que ha requerido que están dentro del POS. Sostuvo que en el INVIMA los pañales son considerados elementos de aseo y que teniendo en cuenta que tanto los pañales, como los restantes servicios solicitados por la actora se encuentran expresamente excluidos del POS, el juez de tutela no puede acceder favorablemente a sus pretensiones. Solicita igualmente que de

concederse la tutela, se le permita el recobro al FOSYGA. Actuaciones procesales Única Instancia El 8 de marzo de 2012, el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia denegando las pretensiones de la actora. Consideró que la solicitud de la actora no se encuentra soportada en concepto médico alguno y que si bien se acreditó la avanzada edad de la agenciada y el padecimiento de múltiples patologías, el juez constitucional no puede ordenar el suministro de lo solicitado. 4 Ibíd. 7 Pruebas que obran en el expediente 1.- Copia de la Epicrísis Clínica, Hospital Méderi de la Sra. Ana Graciela Ortiz. (Folios 10 al 13 del cuaderno 1) 2.- Copia de la evolución médica en Haces Inversiones y Servicios S.A. (Folio 14 del cuaderno 1).

3. Kilian Orjuela Valderrama (T-3.483.358) Hechos 1.- El menor Kilian Orjuela Valderrama de 9 años de edad, padece de “Parálisis cerebral secundaria a hidrocefalia congénita” desde su nacimiento, razón por la cual no controla esfínteres y tiene problemas de “desnutrición proteico calórica”5. 2.- La madre del menor aduce que la EPS SOLSALUD, a la cual se encuentra afiliado el menor bajo el régimen subsidiado, no ha autorizado el suministro de un tratamiento integral para su salud. Por esta razón, solicita a la demandada la autorización de los pañales desechables, el

suplemento nutricional y la cita con especialista en neurología que requiere.6 3.- La Sra. Adriana María Valderrama, en representación de su hijo, adujo que el niño siempre ha usado pañales, pero que actualmente “no es posible usar los convencionales, se requieren los pañales para adulto y no contamos con los recursos económicos para comprarlos”7 Fundamentos jurídicos de la solicitud de tutela Afirma la accionante que de los anteriores hechos se desprende que han sido vulnerados los derechos a la salud y vida digna de su menor hijo. Solicita que ordene a Solsalud EPS la autorización y entrega de los pañales y vitaminas que requiere, así como la cita con el neurólogo. Así mismo, demandan por esta vía el reconocimiento del servicio integral de salud que supone el cubrimiento de todos los servicios que se encuentran excluidos del POS, e igualmente solicitan que de prosperar las pretensiones se les permita el recobro de los costos al FOSYGA. 5 Folio 3 del cuaderno 1. (T-3.483.358) 6 Folio 45 del cuaderno 1. (T-3.483.358) 7 Folio 14 del cuaderno 1. (T-3.483.358) 8 Respuesta de la demandada a. Secretaría de Salud del Tolima En la contestación a la acción de tutela, la demandada señaló que “la accionante se encuentra afiliada como beneficiaria al régimen contributivo, por consiguiente la prestación del servicio de salud se encuentra a cargo de COOMEVA EPS.” Por esta razón, la Secretaría manifestó que no le asiste la responsabilidad ni la competencia para

efectos de la prestación de los servicios de salud al menor, dado que su madre se encuentra en el régimen contributivo. b. Solsalud EPS En la contestación a la acción de tutela, la accionada adujo que el menor Kilian David Orjuela Valderrama se encuentra en condición de afiliado a SOLSALUD EPS en el régimen subsidiado y que viene recibiendo tratamiento integral para su patología, razón por la cual considera que la presente acción debe ser denegada. De igual forma, solicita que de resolverse la presente acción de tutela en su contra se le permita el recobro ante la Secretaría de Salud Departamental del Tolima. Actuaciones procesales Única Instancia El 26 de abril de 2012, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué denegó las pretensiones de la actora pues verificó que Solsalud EPS autorizó el día 7 de marzo de 2012 el servicio de valoración por neurocirugía al menor (Folio 10 del cuaderno 1) y que no “reposa en el expediente órdenes médicas expedidas por el médico tratante adscrito a Solsalud EPS-S en la que formule al menor… pañales y vitaminas”8. Pruebas que obran en el expediente 1.- Copia de fórmula médica donde consta que el paciente requiere manejo por nutrición (Folio 3 del cuaderno 1). 2.- Copia de la tarjeta de identidad de Kilian Orjuela Valderrama (Folio 6 del cuaderno 1). 3.- Copia del carné de afiliación del menor a Solsalud en el régimen subsidiado, donde consta que esta exento de pago. (Folio 13 del cuaderno

  1. 8 Folio 51 del cuaderno 1. (T-3.483.358) 9 4.- Copia de autorización de servicios de salud “consulta ambulatoria de medicina especializada” al menor (Folio 10 del cuaderno 1).

4. Leonor Sierra (T-3.490.058) 1.- La Sra. Leonor Sierra de 59 años de edad presenta un diagnóstico de “DISFUNCIÓN NEUROMUSCULAR DE LA VEJIGA” desde hace más de 25 años. Por esta razón, su urólogo le ordena “pañales para adulto talla mediano - uno cada ocho horas”9 durante un periodo de tres meses (270 pañales). El Sr. Nelson Sierra, en representación de su madre, aduce que la misma también requiere crema antipañalítis, pañitos húmedos y crema vaginal para los hongos. 2.- El 29 de marzo de 2012 la EPS Famisanar, a la cual la Sra. Leonor esta afiliada en calidad de beneficiaria, niega la solicitud de pañales efectuada por la actora aduciendo que dicho servicio se encuentra expresamente excluido del POS. 3.- Manifiesta que no cuenta con los recursos económicos necesarios para asumir el costo de los elementos que su madre necesita, y que ésta debido a su avanzada edad se encuentra imposibilitada para trabajar.

Fundamentos jurídicos de la solicitud de tutela Afirma el accionante que de los anteriores hechos se desprende que han sido vulnerados los derechos a la salud y vida digna de su madre. Solicita que ordene a Famisanar EPS autorizar la entrega inmediata de pañales para adulto y de los insumos de higiene que necesita. Del mismo modo solicita que se le brinde atención médica integral y que se le exonere de

pagos por concepto de copagos o cuotas moderadoras. Respuesta de la demandada La entidad demanda en respuesta a la acción de tutela solicitó que se declarara la improcedencia de la misma en razón a que esos productos que solicita el accionante están catalogados por el INVIMA como productos de aseo y limpieza y que por ese motivo se encuentran expresamente excluidos del POS. Agrega que no existen más servicios pendientes por autorizar a la actora y que respecto de las solicitudes NO POS, las mismas deben cumplir el trámite ante el Comité Técnico Científico de la EPS Famisanar. Por último, manifiesta que como su 9 Folio 6 del cuaderno 1. (T-3.490.058) 10 enfermedad no es de tipo catastrófico no puede procederse tampoco a la exoneración de las cuotas moderadoras. Actuaciones procesales Única Instancia El 23 de abril de 2012, el Juzgado 15 Civil Municipal de Bucaramanga declaró improcedente la presente acción de tutela por considerar que en el Sr. Nelson Sierra, quién interpuso la acción de tutela, no se reúnen las calidades de un agente oficioso pues el mismo acreditó que “su progenitora Leonor Sierra es una persona capaz que no se encuentra impedida ni mental ni físicamente” lo cual le permitía a ella misma interponer la acción. Pruebas que obran en el expediente 1.- Copia de la cédula de ciudadanía de la Sra. Leonor Sierra (Folio 5 del cuaderno 1) 2.- Copia del carné de afiliación de la Sra. Leonor Sierra en calidad de beneficiario (Folio 5 del cuaderno 1)

3.- Copia de la historia clínica de la Sra. Leonor Sierra donde consta que requiere tratamiento con “pañales para adulto, talla mediano, uno cada dos horas” debido a que padece disfunción neuromuscular de la vejiga. (Folio 6 del cuaderno 1) 4.- Formula médica en la que se ordena a la Sra. Leonor Sierra “pañales para adulto talla mediano, uno cada ocho horas, cantidad 270, uno cada ocho horas por tres meses” (Folio 7 del cuaderno 1) 5.- Copia de la justificación para uso de dispositivos y procedimientos médicos donde consta que la paciente presenta un diagnostico de “vejiga neurogenica, que requiere el uso de pañales por daño esfinteriano y de inhibición de la micción.” 6.- Copia del acta de Comité Técnico Científico en el que se niega a la Sra. Leonor Sierra el suministro de los pañales (Folio 24 del cuaderno 1). 6.- Copia del formato de negación de servicios de salud donde se niega el suministro de los pañales por encontrarse expresamente excluidos del POS. (Folio 9 del cuaderno 1)

5. Leonardo Gordillo Rodríguez (T-3.498.196) 1.- El Sr. Leonardo Gordillo Rodríguez de 92 años, padece de

“ENFERMEDAD CEREBRAL, DEMENCIA PROGRESIVA Y MIXTA,

CON INCONTINENCIA DE ESFÍNTERES, ENFERMEDAD

11 CORONARIA, INSUFICIENCIA RENALES CRONICAS”, razón por la cual requiere el uso de pañales. 2.- La Personería Municipal de Envigado, en representación del Sr.

Gordillo Rodríguez, aduce que la NUEVA EPS a la cual éste se encuentra afiliado como cotizante, determinó que requería el uso de 3 pañales desechables diarios, talla l, por un periodo de tres meses (270). Sin embargo, alega que la demandada negó su suministro aduciendo que los pañales son considerados, según registro sanitario INVIMA, como insumos de aseo personal y que los mismos se encuentran expresamente excluidos del POS. Fundamentos jurídicos de la solicitud de tutela Afirma la accionante que de los anteriores hechos se desprende que han sido vulnerados los derechos a la salud, vida digna y la seguridad social de su padre. Solicita así mismo se ordene a la NUEVA EPS que asuma el pago de las 270 unidades de pañales que su padre requiere y que han sido previamente ordenados por el médico tratante. Igualmente, solicita que conceda todo lo relacionado con la salud y recuperación integral de su padre. Respuesta de la demandada En la contestación a la acción de tutela, la NUEVA EPS adujo que si bien consta en la historia clínica que el médico tratante de la agenciada ordenó la entrega de 270 unidades de pañales para adulto, esta orden fue denegada por el Comité Técnico Científico en cuanto según la normativa en la que se basa el funcionamiento de las EPS, los pañales se encuentran excluidos expresamente del POS por tratarse de implementos de aseo personal. La demandada afirmó que no ha autorizando al paciente los servicios que le han sido ordenados por el médico tratante, en cuanto se encuentran expresamente excluidos del Plan de Beneficios Obligatorios y que por

esta razón no están vulnerando ningún derecho fundamental. Finalmente solicita la accionada, que en caso de ser denegadas sus excepciones, se le conceda la facultad de recobro ante el FOSYGA. Actuaciones procesales Primera Instancia 12 El 16 de marzo del presente año, el Juzgado 1° de Familia de Envigado (Antioquia), profirió sentencia de primera instancia concediendo las pretensiones del actor, en razón a la especial protección que el ordenamiento constitucional ha previsto para las personas de la tercera edad, y al cumplimiento de los requisitos que ha establecido la Corte para la inaplicación del Plan Obligatorio de Salud. Segunda Instancia El 27 de abril de 2012, el Tribunal del Distrito Judicial de Medellín decidió revocar la providencia que amparaba el derecho fundamental a la salud y a la vida digna del accionante pues logro que no obrara en el expediente prueba alguna que permitiera acreditar el cumplimiento del cuarto requisitos establecido por la jurisprudencia para la inaplicación del POS, esto es “la ausencia de capacidad económica para sufragar el tratamiento o implemento requerido”. Pruebas que obran en el expediente 1.- Copia de la fórmula médica que ordena la entrega de 270 pañales de adulto, emitida por el doctor Fernando Moreno, médico adscrito a la Nueva EPS, con fecha del 14 de Febrero de 2012. (Folio 8 del Cuaderno 1). 2.- Copia de la historia clínica del Sr. Leonardo Gordillo Rodríguez (Folio 6 y 7 del Cuaderno 1). 3.- Copia de la cédula de ciudadanía del Sr. Leonardo Gordillo (Folio 4

del Cuaderno 1). 4.- Copia de la negativa del suministro de pañales expedida por el Comité Técnico Científico (Folio 9 del Cuaderno 1).

6. Maria Paula Cuadros Alfonso (T-3.500.053) Hechos 1.- La menor María Paula Cuadros Alfonso de 14 años de edad, padece de secuelas de merengitis por neumococo y parálisis cerebral cuadropléfica hipofísica desde su nacimiento, enfermedades que le impiden un adecuado control de sus esfínteres y le demandan el uso de 3 pañales al día. 2.- El padre de la menor asegura que la Nueva EPS, a la cual se encuentra afiliada su hija en calidad de beneficiaria (régimen contributivo), no ha autorizado el suministro de un tratamiento integral 13 para su salud, negando expresamente el suministro de los “pañales para adulto” que le fueron ordenados por su médico tratante.10 3.- El Sr. Luís Emilio Cuadros Rincón indica que es padre cabeza de familia, que su menor hija es totalmente dependiente de él y que no posee la capacidad económica para seguir asumiendo el costo de sus pañales.

Fundamentos jurídicos de la solicitud de tutela Afirma la accionante que de los anteriores hechos se desprende que han sido vulnerados los derechos a la salud, vida digna y seguridad social de su hija. Solicita se ordene a la NUEVA EPS que asuma el pago de los pañales que su hija requiere y que han sido previamente ordenados por el médico tratante. Igualmente, que conceda todo lo relacionado con la

salud y recuperación integral de su hija. Respuesta de la demandada En la contestación a la acción de tutela, la NUEVA EPS adujo que si bien consta en la historia clínica que el médico tratante de la agenciada ordenó la entrega de 120 unidades de pañales para adulto, esta orden fue denegada por el Comité Técnico Científico en cuanto según la normativa en la que se basa el funcionamiento de las EPS, los pañales se encuentran excluidos expresamente del POS por tratarse de implementos de aseo personal. La demandada afirmó que no ha autorizando al paciente los servicios que le han sido ordenados por el médico tratante, en cuanto se encuentran expresamente por fuera del POS y por ello consideran que no se esta vulnerando ningún derecho fundamental. Finalmente solicita la accionada, que en caso de ser denegadas sus excepciones, se le conceda la facultad de recobro ante el FOSYGA. Actuaciones procesales Única Instancia 10 El Comité Técnico Científico para servicios médicos o prestaciones de salud no incluidos en el POS de la NUEVA EPS, negó la autorización de los 3 pañales por día por un periodo de tres meses, aduciendo que se trata de un servicio que se encuentra “expresamente excluido de los planes de beneficios” (T-3.500.053) 14 El 25 de abril de este año, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Soacha (Cundinamarca), profirió sentencia de primera instancia denegando las pretensiones del actor, en cuanto al momento de la interposición de la acción de tutela, habían pasado más de 10 meses desde la fecha en que se expidió la orden médica. Igualmente, afirma el a quo que esta demora en

la interposición de acción de tutela, demuestra el desinterés de la accionada en procurar la garantía de sus derechos fundamentales. Pruebas que obran en el expediente 1.- Copia de la fórmula médica que ordena la entrega de 180 pañales de adulto, emitida por el médico Israel Vanegas, adscrito a la Nueva EPS, con fecha del 23 de junio de 2011. 2.- Copia de la historia clínica de la menor María Paula Cuadros. 3.- Copia de la tarjeta de identidad de la menor. 4.- Copia de la respuesta a la solicitud de autorización de pañales, la cual fue negada por el Comité Técnico Científico de la NUEVA EPS. 5.- Copia del carné de afiliación a la NUEVA EPS.

7. Juan Elías Patiño Hurtado (T-3.505.936) 1.- El Sr. Juan Elías Patiño Hurtado de 87 años de edad, que padece de una limitación funcional por secuelas de enfermedad cerebro vascular, sufre de incontinencia urinaria que le exige el uso de 4 pañales desechables por día y pañitos húmedos.11 2.- Informa que COOMEVA EPS, luego de que le fueran solicitados los elementos mencionados mediante derecho de petición, negó el suministro de los mismos el 9 de abril de 2012 aduciendo que se trataba de un elemento de aseo taxativamente excluido del POS. 3.- El Sr. William de Jesús Patiño Bedoya, como su agente oficioso, afirma que debido a su enfermedad el Sr. Juan Elías no puede valerse por si mismo y que actualmente no cuenta con pensión, ni con ningún otro

medio de subsistencia. Fundamentos jurídicos de la solicitud de tutela Afirma el actor que de los anteriores hechos se desprende que han sido vulnerados los derechos a la salud, la seguridad social y vida digna de su padre. Solicita que se ordene a Famisanar EPS el suministro de los 120 pañales para adulto que requiere mensualmente, pañitos húmedos y 11 Folio 5 del cuaderno 1 (Expediente T-3.505.936) 15 crema anti-pañalitis, los cuales han sido previamente ordenados por su médico tratante. Respuesta de la demandada En la contestación a la acción de tutela, Coomeva EPS no realizó pronunciamiento alguno en relación con lo narrado por el accionante, y en cambio se limitó a esclarecer la condición de “RETIRADO” en que se encuentra el tutelado, razón que estiman más que suficiente para denegar la prestación del servicio. Actuaciones procesa

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