CC - T791-2004
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T791-2004
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
Sentencia T-791/04
SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Normatividad vigente en la época de solicitud de los demandantes SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Objeto El subsidio familiar de vivienda (SFV) es un aporte estatal que se entrega por una sola vez al beneficiario, el cual puede estar representado en especie o en dinero, y está dirigido a que personas con escasos recursos económicos puedan acceder a una vivienda o a mejorar la que ya tiene. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Carácter prestacional El derecho a la vivienda digna es un derecho de carácter asistencial que requiere un desarrollo legal previo y que debe ser prestado directamente por la administración o por las entidades asociativas que sean creadas para tal fin, sin olvidar que su aplicación exige cargas recíprocas para el Estado y para los asociados que pretendan beneficiarse de los programas y subsidios. Así entonces, este derecho de contenido social no le otorga a la persona un derecho subjetivo para exigir en forma inmediata y directa del Estado su plena satisfacción, pues se requiere del cumplimiento de condiciones jurídicomateriales que lo hagan posible. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental por conexidad/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance El derecho a disfrutar de una vivienda digna en abstracto no puede ser considerado como fundamental, pero por conexidad puede llegar a serlo, generándose como consecuencia su protección a través de la acción de tutela. El derecho a la vivienda digna no comprende únicamente el derecho ha adquirir la propiedad o el dominio sobre un bien inmueble, dicho derecho implica también satisfacer la necesidad humana de tener un lugar, sea propio
o ajeno, en donde en la mejor forma posible una persona pueda desarrollarse en unas mínimas condiciones de dignidad que lo lleven a encontrar un medio adecuado que le garantice sus condiciones naturales de ser humano. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR-Encargadas de entregar los subsidios de vivienda El Gobierno Nacional es el que otorga los subsidios, para esta tarea encargó a las cajas de compensación familiar de todo el país las cuales deben realizar todas las tareas de información y divulgación de los procedimientos necesarios para que la población pueda acceder al precitado subsidio. A su vez, son las cajas de compensación las que bajo su responsabilidad deben recibir las postulaciones de las familias que participen en el proceso de asignación. SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Procesos de postulación El Gobierno Nacional para la distribución de los recursos que hacen parte del subsidio familiar de vivienda, anualmente abre dos procesos de postulación. El primero de ellos a través de la llamada Bolsa Ordinaria, en donde competirán para la obtención de los subsidios todos los hogares del país, que cumplan los requisitos exigidos, con esto se garantiza la igualdad de oportunidades para que todas las familias de un departamento puedan concursar por el subsidio familiar de vivienda. El segundo proceso de postulación es el denominado Bolsa de Esfuerzo Territorial, en donde participan las familias residentes de aquellos municipios pertenecientes a las categorías 3, 4, 5 y 6 de acuerdo la Ley 617 de 2000. DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA-Carácter prestacional/DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA-Fundamental por conexidad El derecho a la propiedad privada además de ser un derecho de naturaleza
económica es un derecho social, por lo que buscar su protección constitucional a través de acción de tutela en principio no es viable, salvo que se presente una relación de conexidad entré este y un derecho fundamental, por lo que se deberá observar siempre el caso en concreto. DERECHO A LA IGUALDAD-Alcance DERECHO A LA IGUALDAD-Implica un concepto relacional PRINCIPIO DE IGUALDAD-Subsidio familiar de vivienda El principio de igualdad en materia del subsidio familiar de vivienda se concreta en buscar establecer las mismas oportunidades en todos los postulantes para acceder a los recursos destinados. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, no es válido introducir distinciones frente a personas que manifiestan similitud de intereses. Por eso en materia de subsidio familiar de vivienda se vulneraría el principio a la igualdad, si por ejemplo el procedimiento para la asignación del subsidio quebranta normas de rango constitucional, o cuando a pesar que el procedimiento de selección de beneficiarios del subsidio se adecue a las normas de la Carta Suprema, sin justificación válida se excluya a un postulante. El subsidio familiar de vivienda (SFV) pretende que los colombianos más necesitados puedan adquirir una solución de vivienda, por lo cual se han creado los mecanismos administrativos necesarios para que las personas que lo soliciten, en condiciones estrictas de igualdad, tengan las mismas oportunidades para recibirlo. SUBSIDIO FAMILIAR-Podía ser recibido por una sola vez en especie o dinero De acuerdo con lo previsto en las consideraciones de la presente sentencia y teniendo en cuenta la normatividad vigente al momento de la solicitud del
subsidio por parte de los demandantes, aquel solamente podía ser recibido por una vez, fuera en especie o en dinero. Los demandantes al ser beneficiarios del subsidio en especie que les fue entregado no podían al mismo tiempo recibir subsidio en dinero por parte de Colsubsidio. De haber recibido ambos subsidios, se hubiera vulnerado lo preceptuado por el artículo 2 del Decreto 2620 de 2000. SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Características Se trata de un aporte estatal. Se entrega al beneficiario por una sola vez. El subsidio familiar de vivienda puede ser entregado en especie o en dinero. SUBSIDIO FAMILIAR-Prohibición de duplicidad en las postulaciones Teniendo nuestro país un alto grado de pobreza, no es lógico que se le colabore varias veces a una misma persona, es por eso que el artículo 33 del Decreto 2620 de 2002, establecía la prohibición de duplicidad en las postulaciones. En el caso concreto, los demandantes fueron beneficiarios de un subsidio en especie al paso que presentaron postulación a Colsubsidio para acceder al subsidio familiar de vivienda en dinero, situación que a claras luces contraría el precitado artículo 33. SUBSIDIO FAMILIAR-Omisión de los demandantes al no informar a Colsubsidio el otorgamiento de otro subsidio en especie Los demandantes incurrieron en una omisión al no informar a Colsubsidio sobre el otorgamiento del subsidio en especie del cual fueron beneficiarios, por lo que Colsubsidio ajustado a la legislación vigente en ese entonces, negó el pago del subsidio en dinero. DERECHO A LA IGUALDAD-No vulneración por cuanto los parámetros de comparación son distintos
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y PROPIEDAD PRIVADANo vulneración por cuanto los demandantes no tienen el uso y goce del inmueble
Referencia: expediente T-869210
Acción de tutela instaurada por Janeth Patiño Aponte y Julián Castro Reyes contra la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil cuatro (2004). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ALFREDO BELTRAN SIERRA, MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA y JAIME ARAÚJO RENTERÍA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA en el proceso de revisión de los fallos adoptados por el Juzgado Trece (13) Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Noveno (9) Civil del Circuito de Bogotá respectivamente, dentro del trámite de la acción de tutela promovida por Janeth Patiño Aponte y Julián Castro Reyes, contra la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio.
I. ANTECEDENTES
1. Trámite de la acción de tutela.
Los demandantes interpusieron el día once (11) de noviembre de 2003 acción de tutela por intermedio de apoderado judicial contra La Caja Colombiana de Compensación Familiar Colsubsidio, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, vivienda digna y propiedad privada, consagrados en la Constitución Política en los artículos 13, 51 y 58 respectivamente.
Manifiestan los accionantes que adelantaron los trámites necesarios para la obtención del subsidio familiar de vivienda ante la Caja Colombiana de Compensación Familiar Colsubsidio, atendiendo la normatividad vigente sobre la materia. Con fecha primero (1) de octubre de 2002, la entidad accionada notificó a los demandantes el otorgamiento del subsidio por un valor de $7.725.000. Así mismo, relatan que fueron beneficiarios de la adjudicación de una solución de vivienda de interés social en el proyecto colectivo denominado Nuevo MilenioVivienda Digna en el Municipio de Chía de acuerdo con la Resolución número 013 del 16 de diciembre de 2002 proferida por el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Chía. Una vez obtenidos los mencionados subsidios, procedieron a la adquisición de una solución de vivienda en el precitado proyecto, cuyo valor ascendió a la suma de $13.702.000, según la Escritura Pública número 671 del 27 de diciembre de 2002, suscrita en la Notaría Segunda del Círculo Notarial del Municipio de Chía, inmueble identificado con la Matrícula inmobiliaria número 50N-20364473. Exponen los demandantes que después de esperar por más de ocho meses, y una vez diligenciada la documentación necesaria, Colsubsidio, se ha negado a ordenar el desembolso del subsidio al Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Chía, quien debe destinarlo a la sociedad constructora F.F. Soluciones S.A..
Sostienen que el proyecto Colectivo se efectuó por etapas, y la segunda etapa se adelantó por el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Chía, bajo la modalidad “Con esfuerzo Municipal” para 51 beneficiarios, quienes a su vez serían beneficiarios del subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional a través del INURBE, hoy en Liquidación, amparados por la Resolución 0705 de 2001, y 49 hogares postulantes en forma individual y con destino a beneficiarios de las diferentes Cajas de Compensación Familiar. Los primeros fueron beneficiarios del proyecto y hoy son propietarios de las respectivas soluciones de vivienda. Los segundos por las Cajas de Compensación Familiar, que con excepción de 17 hogares, que corresponden a los beneficiarios del subsidio otorgado por Colsubsidio a quienes no se les ha resuelto la aplicación del mencionado subsidio, ya cuentan con su solución de vivienda. Así mismo, sostienen que Colsubsidio retuvo la totalidad de las escrituras a los 17 beneficiarios de los subsidios que corresponden a sus afiliados vinculados al mencionado proyecto, y mediante comunicaciones argumentó los motivos para no efectuar el desembolso de los subsidios. Finalizan los accionantes agregado que como consecuencia del no pago del subsidio por parte de la entidad accionada, la Sociedad Constructora ha requerido el pago del saldo del precio del valor de la vivienda, representado en la cantidad que corresponde al valor del ya precitado subsidio. La conducta desplegada por la demandada, vulnera según los demandantes su derecho a la igualdad, puesto que afirman que para el mismo proyecto, en su I
etapa se cancelaron sin problema alguno el valor correspondiente a los subsidios de los demás beneficiarios del proyecto.
2. Intervención de la entidad demandada.
El apoderado de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio, en oficio dirigido al Juez de la causa solicitó desestimar y negar la tutela, con base en los siguientes argumentos: Sostiene el apoderado que el 29 de agosto de 2002, los demandantes presentaron a Colsubsidio postulación al subsidio de familia de vivienda bajo la modalidad individual, para acceder a una solución de vivienda tipo 2. En el formulario que debieron diligenciar, los accionantes omitieron manifestar que contaban con un subsidio en especie otorgado por el Municipio de chía, el cual le había sido otorgado por el Acuerdo 003 de 2000, de fecha 15 de noviembre de 2000, situación que de no presentarse, hubiese generado de forma inmediata el rechazo de su postulación, ya que en ese evento y de acuerdo con la legislación, correspondería a una postulación colectiva. Con fecha 20 de septiembre de 2002, Colsubsidio, asignó a los accionantes el subsidio familiar de vivienda bajo la postulación individual, sin conocer el otorgamiento del subsidio en especie. El 12 de marzo de 2003, Colsubsidio fue requerido para el pago del mencionado subsidio por el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana – IVIS, en su calidad de oferente responsable del proyecto, solicitud a la cual anexó la Escritura Pública de compraventa No. 671 del 27 de diciembre de 2002, el respectivo certificado de tradición y libertad, autorización suscrita por el hogar a Colsubsidio para el pago al oferente y acta
de entrega y recibo a satisfacción del inmueble, suscrita por el hogar beneficiado. Argumenta la entidad demanda que el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Chía, radicó en Colsubsidio la Resolución de elegibilidad No. 705 del 24 de diciembre de 2001, expedida por el INURBE, por la cual se declaró exigible un proyecto colectivo para la adquisición de vivienda nueva llamado “Vivienda Digna”, conformado por 51 viviendas, para postulantes al subsidio familiar de vivienda Esfuerzo Municipal. Recibida dicha solicitud, Colsubsidio en comunicación fechada el día 17 de marzo de 2003, expresó que no era viable aplicar los subsidios asignados con recursos del FOVIS (Fondo de Vivienda de Interés Social), en un proyecto que posee recursos del presupuesto nacional, puesto que los precitados proyectos cuentan ya, con subsidios departamentales o municipales. Indica el apoderado de la Caja de Compensación demandada que el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Chía, radicó en las dependencias de Colsubsidio otra elegibilidad sobre el mismo proyecto, con fecha 10 de marzo de 2003, posterior a la aplicación de su subsidio, es decir con fecha posterior a la escritura de compraventa. Esta nueva elegibilidad fue otorgada por Findeter bajo el número CCF-2003-0018, sin fundamento legal alguno, para un proyecto conformado por 15 soluciones de vivienda, que además no coinciden con las 16 escrituras de compraventas radicadas por el IVIS dentro de las cuales se encuentra la de la señora Janeth
Patiño Aponte, proyecto que se encuentra consolidado, construido y escriturado a los mismos hogares afiliados a Colsubsidio, ni tampoco coincide con las 51 viviendas que conforman el proyecto el cual había sido declarado elegible en su momento por parte del Inurbe con la Resolución número 705 de 2001 para postulantes al subsidio familiar de vivienda, esfuerzo municipal. Sostiene el apoderado, frente a dicha circunstancia, que sobre un mismo proyecto se expidan dos elegibilidades, una anterior a la escrituración y otra posterior, manifestándose que es un programa de esfuerzo Municipal, con número diferente de soluciones de vivienda y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, no es viable que coexistan un subsidio otorgado por el Municipio con recursos del presupuesto nacional y uno otorgado por la Caja de Compensación Familiar para sus afiliados. En opinión de la entidad demandada en lo que respecta a la entrega del subsidio a los beneficiarios del primer proyecto, corresponde a un proyecto totalmente diferente en donde se cumplieron todos los requisitos legales para los respectivos desembolsos de los subsidios de vivienda. Finaliza la defensa el apoderado de Colsubsidio aclarando que los demandantes por encontrarse afiliados a una Caja de Compensación Familiar con cuociente de recaudo nacional superior al 80%, no se encontraban facultados para acceder al subsidio otorgado por el Gobierno con recursos del presupuesto nacional, mediante la bolsa Esfuerzo Municipal, ni postularse individualmente ante la Caja de Compensación demandada. Sostiene la entidad demandada que los accionantes admiten haber obtenido dos subsidios, lo que además de contradecir la postulación individual presentada por la señora Janeth Patiño Aponte bajo la gravedad del juramento,
es contrario a la Ley, pues ocultó información acerca del subsidio otorgado por el Municipio de Chía. Si los demandantes tenían subsidio en especie otorgado por el Municipio de Chía, debieron en calidad de solicitantes del subsidio, junto con el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Chía en su calidad de oferente, presentar la postulación bajo la modalidad colectiva y con elegibilidad otorgada para afiliados de Colsubsidio y no para concurso esfuerzo municipal y postulación individual.
3. Coadyudancia del señor Pablo Cortés Rodríguez, Gerente (E) del Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, IVIS de Chía.
Asegura el señor Cortés Rodríguez que el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Chía, en ejercicio de sus funciones propias y con aplicación del artículo 51 de la Constitución Política, asumió la ejecución del Proyecto Colectivo para la adquisición de vivienda denominado “Vivienda digna” en el Municipio de Chía, para la solución de vivienda a favor de doscientas familias. Argumenta que el precitado proyecto colectivo se ejecutó en un inmueble de propiedad del Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Chía, que fue adquirido a través de la Escritura Pública número 955 del 27 de septiembre de 2000 de la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Chía, con matrícula inmobiliaria número 50N-20338649 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá. Dicho lote fue objeto de loteo,
previa determinación predial que culminó con el otorgamiento de matrículas inmobiliarias independientes para cada unidad, y del trámite de las respectivas cédulas catastrales, proyecto siempre que contó con la calidad de vivienda de interés social ejecutado no por persona natural, sino por un ente público de orden Municipal. El proyecto contó con la licencia de construcción número 224 del 30 de septiembre de 1999, expedida por la Oficina de Planeación de Chía. El proyecto colectivo se desarrollo en dos etapas, los beneficiarios eran participes de la financiación correspondiente al desarrollo progresivo y debían cumplir con los requisitos exigidos para la obtención del subsidio familiar de vivienda a nivel nacional y del subsidio de vivienda a nivel municipal otorgable en especie el cual correspondía al lote urbanizado. Colsubsidio se ha negado a pagar los subsidios, alegando que no es procedente acceder a la cancelación, al considerar que el proyecto está amparado por la modalidad con esfuerzo Municipal, por cuya razón no se pueden afectar los recursos INURBE (Gobierno Nacional) – Cajas de Compensación Familiar, hecho contrarío a la verdad, ya que no tiene declaratoria de elegibilidad a nombre de la Caja, situación también contraria a la realidad. La negativa de Colsubsidio según el Gerente (E) del Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Chía, pone en peligro la solución de vivienda a favor de los adjudicatarios, puesto que la sociedad constructora exige el pago del saldo derivado de su cofinanciación, que no es otra que la que corresponde al subsidio familiar otorgada a sus afiliados.
La conducta desplegada por Colsubsidio, genera que el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Chía no pueda cumplir con el pago del saldo de la construcción de las viviendas, causándose así un daño patrimonial al Instituto, por cuanto existen 17 soluciones sin cancelar. Así mismo el afiliado, hoy adjudicatario, se expone a ser perseguido judicialmente, por la falta de pago del subsidio de Colsubsidio de la cual es afiliado. Pruebas relevantes que obran dentro del expediente. Acta de entrega real y material de la casa de habitación identificada: Lote (188), manzana (P), casa (1), en donde consta que la adjudicataria es la señora Janneth Patiño Aponte (folio 3). Certificado de tradición y libertad número 50N-20364473, del inmueble arriba relacionado (folio 4). Escritura pública número 671 de fecha 27 de diciembre de 2002, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Chía, en donde aparecen como compradores los accionantes (folios 5 – 10). Derecho de petición presentado por Janeth Patiño Aponte a Colsubsidio el día 14 de abril de 2003, en donde solicita el pago de subsidio de vivienda (folios 1417). Respuesta dada por Colsubsidio el 5 de mayo de 2003 al derecho de petición presentado por Janeth Patiño Aponte, en donde manifiesta que no se procederá al pago del subsidio de vivienda (Folios 11 – 13).
Resolución número 013 de 2002, expedida por el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Chía, por medio del cual se adjudican lotes de terreno urbanizados, como aporte en especie en el proyecto colectivo denominado “Vivienda Digna”, en el Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca (folios 21 – 25) Resolución número 705 de 2001, expedida por el Inurbe, por la cual se declara elegible un proyecto colectivo de vivienda de interés social modalidad adquisición vivienda nueva para postulantes al subsidio familiar de vivienda (esfuerzo municipal) (Folios 26 – 27). Comunicación de fecha 1 de octubre de 2002, por medio de la cual “Colsubsidio” le asigna a los accionantes un subsidio familiar de vivienda por valor de $7.725.000 (Folio 192)
II. DECISIÓNES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN.
Por reparto, conoció de la presente acción de tutela el Juzgado Veinte (20) Civil del Circuito de Bogotá, que mediante auto fechado el veintiocho (28) de noviembre de 2002, decretó la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia, ordenando remitir las diligencias a la Oficina Judicial para que se efectuase el correspondiente reparto a los Juzgados Civiles Municipales de la ciudad de Bogotá. Fallo de Primera Instancia. Una vez realizado nuevamente el reparto, conoció de la acción de tutela el Juzgado Trece (13) Civil Municipal de la ciudad de Bogotá, quien mediante
fallo de fecha trece (13) de enero de 2004 y después de realizar una exposición corta de los hechos de la demanda negó la tutela de los derechos invocados, considerando que el amparo solicitado en el presente caso es improcedente ya que existen otros mecanismos de defensa judicial para controvertir la actuación de Colsubsuidio. Fallo de Segunda Instancia. El Juzgado Noveno (9) Civil del Circuito de Bogotá, mediante fallo de fecha dieciocho (18) de febrero de 2004, confirmó la sentencia del inferior jerárquico, aduciendo que no se observa vulneración alguna de derechos fundamentales, pues la inconformidad surge de la obtención de dos subsidios por parte de los demandantes, uno en especie otorgado por el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Chía representado en un lote de terreno urbanizado; y otro en cuantía de $7.725.000 otorgado en dinero por Colsubsidio, el cual no fue desembolsado por la entidad tutelada. Afirma el fallador de segunda instancia que no existe por parte de la tutelada una conducta injusta al no cancelar el valor del precitado subsidio, sino que por el contrario, fue la conducta de la señora Patiño Aponte la que impidió dicho pago, puesto que la demandante no actuó de acuerdo al principio de la buena fe, ya que como se vio, el subsidio se recibió en doble partida. Aduce el Juzgador que si la señora Patiño Aponte hubiese advertido desde un comienzo la intención de la adquisición de un subsidio en especie ante el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio
de Chía, seguramente la situación sería la denegación del subsidio familiar por parte del ente tutelado. Finalmente afirma el Juzgado Noveno del Circuito que el derecho a la vivienda digna no ha sido conculcado por la accionada, puesto que la vivienda fue materialmente entregada el 21 de diciembre de 2002, por lo que queda por definir es ante que autoridad se deben dirigir los demandantes para que se pueda establecer si efectivamente se tiene o no derecho a la concurrencia de ambos subsidios para una misma persona, o si uno y otro son incompatibles.
III. INSISTENCIA PRESENTADA POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO De acuerdo con las facultades conferidas en los artículos 86, 282, de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, el Defensor del Pueblo decidió insistir ante la Corte Constitucional para la revisión del presente proceso de tutela.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
Competencia. Esta Corte es competente para conocer el fallo objeto de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política de 1991 y en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y por la escogencia del caso por la Sala de Selección. Planteamiento del problema jurídico. Debe la Corte Constitucional establecer sí la negativa de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio de desembolsar, luego de otorgado, los dineros del subsidio familiar de vivienda a los accionantes, vulnera sus derechos a la igualdad, vivienda digna y propiedad privada consagrados en el
artículo 13, 51 y 58 de la Constitución Política. Para desarrollar el planteamiento del anterior problema jurídico, esta Corporación analizará en una primera parte (1) la normatividad vigente para la época de la solicitud del subsidio por parte de los demandantes, para en una segunda parte (2) referirse a los derechos fundamentales supuestamente vulnerados por parte de Colsubsio; y por último (3) analizar el caso concreto.
1. Normatividad vigente para la época de solicitud por parte de los demandantes del subsidio familiar de vivienda (SFV).
Con fecha 29 de agosto de 2002, los demandantes presentaron ante Colsubsidio postulación para acceder al subsidio familiar de vivienda. (folio 246). Teniéndose en cuenta lo anterior, la normatividad vigente que regía el subsidio familiar de vivienda se encontraba contenida en la Ley 3 de 1991, Ley 49 de 1990, Ley 546 de 1999 y en el Decreto 2620 de 2000. Por medio de la Ley 3 de 1990 se creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social además de establecerse el subsidio familiar de vivienda. En lo que respecta al caso objeto de examen, se deben analizar los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la precitada Ley. “ARTICULO 5o. Se entiende por solución de vivienda, el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. Son acciones conducentes a la obtención de soluciones de vivienda, entre otras, las siguientes:
- Construcción o adquisición de vivienda; - Construcción o adquisición de unidades básicas de vivienda para el desarrollo progresivo; - Adquisición o urbanización de terrenos para desarrollo progresivo; - Adquisición de terrenos destinados a vivienda; - Adquisición de materiales de construcción; - Mejoramiento, habilitación y subdivisión de vivienda; - Habilitación legal de los títulos de inmuebles destinados a la vivienda”. (Negrillas fuera de texto). “ARTICULO 6o. Establécese el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley. La cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno Nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios”. (Negrillas fuera de texto). “ARTICULO 7o. Podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el Subsidio, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda, mejorarla o habilitar legalmente los títulos de la misma; el reglamento establecerá las formas de comprobar tales circunstancias.
A las postulaciones aceptables se les definirá un orden secuencial para recibir la asignación del subsidio de acuerdo con la calificación de los aportes del beneficiario a la solución de vivienda, tales como ahorro previo, cuota inicial, materiales, trabajo o su vinculación a una
organización popular de vivienda. El acto de postularse implica la aceptación por parte del beneficiario de las condiciones bajo las cuales se otorga el Subsidio”. (Negrillas fuera de texto). “ARTICULO 8o. El Subsidio Familiar de Vivienda será restituible al Estado cuando el beneficiario transfiera el dominio de la solución de vivienda o deje de residir en ella antes de haber transcurrido cinco años desde la fecha de su asignación, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento. También será restituible el subsidio si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio”. (Negrillas fuera de texto). “ARTICULO 9o. Los subsidios se otorgarán para facilitar las soluciones de vivienda propuesta por el beneficiario, pero si ella forma parte de un conjunto o de un plan de soluciones éstas deberán cumplir las condiciones y especificaciones que señale la autoridad competente, después de evaluar sus características sanitarias, técnicas y económicas”. (…) “ARTICULO 30. La persona que presente documento o información falsos con el objeto de que le sea adjudicado un Subsidio Familiar de vivienda, quedará inhabilitado por el término de diez (10) años para volver a solicitarlo”. Posteriormente se expidió el 18 de diciembre de 2000 el Decreto 2620, por medio de cual se reglamentó parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el subsidio familiar de vivie
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