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CC - T794-2008

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T794-2008
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Sentencia T-794/08

DERECHO A LA MATERNIDAD-Protección especial a la mujer MATERNIDAD-Protección constitucional especial DERECHO A LA MATERNIDAD-Instrumentos internacionales de protección LICENCIA DE MATERNIDAD-Hace parte del mínimo vital ACCION DE TUTELA PARA EL PAGO DE LICENCIA DE MATERNIDAD-Requisitos de procedencia ACCION DE TUTELA PARA EL PAGO DE LICENCIA DE MATERNIDAD-Término LICENCIA DE MATERNIDAD-Deber de cotización durante periodo de gestación debe analizarse a la luz de cada embarazo LICENCIA DE MATERNIDAD Y SUBREGLAS JURISPRUDENCIALES PARA ACCEDER AL PAGO-Si el periodo dejado de cotizar es inferior a dos meses se paga el total y si es mayor de dos meses se paga proporcional LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por allanamiento a la mora por EPS LICENCIA DE MATERNIDAD-Plazo para reclamarla LICENCIA DE MATERNIDAD-Presunción de vulneración al mínimo vital DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Eventualidades administrativas y/o normativas de las entidades encargadas de la prestación de los servicios, no resultan razones válidas para la ausencia o demora en la garantía efectiva de la prestación Y, el caso de los traslados entre EPS que hacen los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud, en los que las exigencias administrativas correspondientes indican que a dicho traslado deben subyacer determinadas condiciones del afiliado con cada una de las EPS. En dicho trámite, las EPS exigen certificaciones, paz y salvos y periodos de transición, entre otros, para hacer efectivo el traslado en comento, ante

Expedientes acumulados T-1877384, T-1881173, T-1882064, T-1882178, T-1882320, T-1883721, T-1884024, T-1884414, T-1885180, T-1885485, T-1886338, T-1889869, T-1891843 y T-1893766. lo cual pueden surgir eventualidades que no permiten realizarlo de manera inmediata. En estos casos la Corte ha sostenido que el ciudadano no puede quedar sin afiliación, esto es, sin cobertura en salud, y que en el entretanto en el que las entidades solucionan la eventualidad administrativa, la persona se entiende afiliada a la última EPS, en la que estuvo inscrita. Y ello, en aplicación del principio según el cual las eventualidades administrativas y/o normativas de las entidades encargadas de la prestación de los servicios en materia de Seguridad Social, no resultan razones válidas para la ausencia o demora en la garantía efectiva de las prestaciones por dicho concepto. ACCION DE TUTELA-Pagos proporcionales o completos de la licencia de maternidad dependiendo del caso en los procesos acumulados Referencia: expedientes acumulados T-1877384, T-1881173, T-1882064, T1882178, T-1882320, T-1883721, T1884024, T-1884414, T-1885180, T1885485, T-1886338, T-1889869, T1891843 y T-1893766. Acciones de tutela interpuestas por Ingrid Johana Jaimes, Ingrid de Jesús Blanco Menco, Lina Alejandra Hoyos, Diana Patricia Gordillo Suárez, Belcy

Esteban Blanco, Sandra María Villamizar Rodríguez, Jackeline Bernal Peña, Lina Marcela Díaz Morelos, Mileidys Tatiana Berben Hernández, Ingris María Zúñiga Pérez, Ruth Cielo Gómez Díaz, Luz Marina Reyes Guevara, Yary Paola 2 Expedientes acumulados T-1877384, T-1881173, T-1882064, T-1882178, T-1882320, T-1883721, T-1884024,

T-1884414, T-1885180, T-1885485, T-1886338, T-1889869, T-1891843 y T-1893766.

Vargas Ditta y Liliana María Santodomingo Castillejo contra

SOLSALUD EPS, SALUDTOTAL

EPS, COOMEVA EPS FAMISANAR

EPS, CAFESALUD EPS, ISS y

SANITAS EPS.

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO.

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil ocho (2008). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Jaime Araujo Rentería y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA.

Dentro de los procesos de revisión de los fallos de tutela, en el asunto de la referencia, dictados por:  Expediente T-1877384 (actora: Ingrid Johana Jaimes)

El Juzgado Segundo Civil Municipal de Bucaramanga, del 13 de diciembre de 2007, única instancia.  Expediente T-1881173 (actora: Ingrid de Jesús Blanco Menco) El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena, del 10 de agosto de 2007, en primera instancia; y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, del 18 de septiembre de 2007, en segunda instancia. 3 Expedientes acumulados T-1877384, T-1881173, T-1882064, T-1882178, T-1882320, T-1883721, T-1884024, T-1884414, T-1885180, T-1885485, T-1886338, T-1889869, T-1891843 y T-1893766.  Expediente T-1882064 (actora: Lina Alejandra Hoyos) Juzgado Veinte (20) Penal Municipal de Medellín, del 25 de abril de 2007, en única instancia instancia.  Expediente T-1882178 (actora: Diana Patricia Gordillo Suárez) Juzgado Trece (13) Civil Municipal de Cali, del 10 de diciembre de 2007, en única instancia.  Expediente T-1882320 (actora: Belcy Esteban Blanco) Juzgado Segundo (2º) Civil Municipal de Bucaramanga, del 16 de noviembre de 2007, en única instancia.  Expediente T-1883721 (actora: Sandra María Villamizar Rodríguez) Juzgado Séptimo (7º) Civil Municipal de Bucaramanga, del 20 de septiembre de 2007, en única instancia.  Expediente T-1884024 (actora: Jackeline Bernal Peña)

Juzgado Primero (1º) Penal Municipal de Girardot (Cundinamarca), del 09 de agosto de 2007, en primera instancia; y Juzgado Segundo (2º) Penal del Circuito de Girardot, del 19 de septiembre de 2007, en segunda instancia.  Expediente T-1884414 (actora: Lina Marcela Díaz Morelos) Juzgado Cuarto (4º) Penal Municipal de Cartagena, del 27 de septiembre de 2007, en primera instancia; y Juzgado Cuarto (4º) Penal del Circuito de Cartagena, del 6 de noviembre de 2007, en segunda instancia  Expediente T-1885180 (actora: Mileidys Tatiana Berben Hernández) Juzgado Séptimo (7º) Civil Municipal de Santa Marta, del 23 de noviembre de 2007, en primera instancia; y Juzgado Primero (1º) Civil del Circuito de Santa Marta, del 19 de diciembre de 2007, en segunda instancia.  Expediente , T-1885485 (actora: Ingris María Zúñiga Pérez) 4 Expedientes acumulados T-1877384, T-1881173, T-1882064, T-1882178, T-1882320, T-1883721, T-1884024,

T-1884414, T-1885180, T-1885485, T-1886338, T-1889869, T-1891843 y T-1893766.

Juzgado Cuarto (4º) Penal Municipal de Santa Marta, del 16 de febrero de 2007, en única instancia.  Expediente T-1886338 (actora: Ruth Cielo Gómez Díaz) Juzgado Cuarenta y tres (43) Penal del Circuito de Bogotá, del 12 de

febrero de 2008, en única instancia.  Expediente T-1889869 (actora: Luz Marina Reyes Guevara) Juzgado Noveno (9º) Penal Municipal de Bogotá, del 08 de abril de 2008, en única instancia.  Expediente T-1891843 (actora: Yary Paola Vargas Ditta) Juzgado Noveno (9º) Penal Municipal de Barranquilla, del 11 de julio de 2007, en única instancia.  Expediente T-1893766 (actora: Liliana María Santodomingo Castillejo) Juzgado Dieciocho (18) Civil Municipal de Barranquilla, del 17 de octubre de 2007, en primera instancia; y Juzgado Tercero (3º) Civil del Circuito de Barranquilla, del 10 de Diciembre de 2007, en segunda instancia.

I. ANTECEDENTES Por ser similares los hechos y fundamentos de las demandas de tutela de cada una de las actoras, la Sala resumirá los eventos relatados en éstas, de

manera general: Hechos

1. Las demandantes, reclaman de las entidades demandadas el pago de la licencia de maternidad, el cual es negado, en unos casos porque las actoras no cotizaron durante todo el periodo de gestación, y en otros, porque no lo hicieron de manera ininterrumpida.

2. Adicionalmente en el caso del expediente T-1886338 (actora: Ruth Cielo Gómez Díaz), la EPS demandada niega el reconocimiento del pago de la licencia de maternidad a la actora, porque el empleador

5

Expedientes acumulados T-1877384, T-1881173, T-1882064, T-1882178, T-1882320, T-1883721, T-1884024, T-1884414, T-1885180, T-1885485, T-1886338, T-1889869, T-1891843 y T-1893766. realizó la cotización correspondiente en un monto inferior al 12,5 % ordenado en la Ley 1122 de 2007. Por razones metodológicas y para mayor claridad, la Sala resumirá los hechos relevantes de cada caso objeto de revisión en el siguiente cuadro: No. Exp. Tiempo cotizado Respuesta de la EPS Fecha de la demanda de tutela Exp. Cotizó 33 semanas (8 meses Niega por haber cotizado durante Admisión del 29 de T-1877384 aprox) de 39 de gestación, entre lapso inferior al periodo de noviembre de 2007 (f. (actora: el 27 de diciembre de 2006 y el gestación. (Fl. 60-68) 58). Transcurren cuatro Ingrid 29 de julio de 2007 (fecha de meses entre el parto y la Johana parto). (Fls 1, 11 y 49) demanda de amparo. Jaimes) Exp. Cotizó 20.7 semanas (5 meses Niega por haber cotizado durante Admisión del 26 de julio T-1881173 aprox.) de 40 semanas de lapso inferior al periodo de de 2007 (f. 35). (actora: gestación entre diciembre de gestación. (Fl. 39-43) Transcurren tres meses Ingrid de 2006 y el 19 abril de 2007 aprox. entre el parto y la

Jesús (fecha de parto). (Fls. 9 y 40) demanda de amparo. Blanco Menco) Exp. Cotizó 7 meses y 14 días de 39 Niega por haber cotizado durante Admisión del 12 de abril T-1882064 semanas de gestación, entre 9 de lapso inferior al periodo de de 2007 (f. 11). (actora: agosto de 2006 y 30 de marzo gestación. (Fl. 13-16) Transcurre menos de un Lina de 2007 (fecha de parto). (Fls. mes aprox. entre el parto Alejandra 7, 13 y 14) y la demanda de amparo Hoyos) Exp. Cotizó 5 meses de 40 semanas Niega por haber cotizado durante Admisión del 27 de T-1882178 de gestación, entre el 21 de lapso inferior al periodo de noviembre de 2007 (f. (actora: diciembre de 2006 y 25 de gestación. (Fl. 31,32) 16). Transcurren seis Diana mayo de 2007 (fecha de parto). meses aprox. entre el Patricia (Fl. 15 y 32) parto y la demanda de Gordillo amparo. Suárez) Exp. Cotizó 31 semanas (8 meses Niega por haber cotizado durante Admisión del 23 de T-1882320 aprox) de las 39 de gestación, lapso inferior al periodo de octubre de 2007 (f. 17). (actora: entre el 24 de septiembre de gestación. (Fl. 2328) Transcurren cinco meses Belcy 2006 y 15 de mayo de 2007 aprox. entre el parto y la Esteban (fecha de parto). (Fl. 24) demanda de amparo.

Blanco) Exp. No cotizó 22 días, de la Niega porque interrumpió la Admisión del 07 de T-1883721 siguiente manera: aportó entre el cotización 22 días del periodo de septiembre de 2007 (f. (actora: 30 de marzo de 2006 y el 27 de gestación. (Fl. 3643) 20). Transcurren tres Sandra junio de 2007 (fecha de parto), meses aprox. entre el María interrumpiendo los aportes entre parto y la demanda de Villamizar el 12 de diciembre 2006 y el 5 amparo. Rodríguez) de enero de 2007. (Fl.13, 27 y 37) Exp. Cotizó 29 semanas (7 meses Niega por haber cotizado durante Admisión del 25 de julio T-1884024 aprox) de 39 de gestación entre lapso inferior al periodo de de 2007 (f. 11). (actora: el 1º de julio de 2006 y el 20 de gestación. (Fl. 1421) Transcurren seis meses Jackeline enero de 2007 (fecha de parto). aprox. entre el parto y la Bernal 6 Expedientes acumulados T-1877384, T-1881173, T-1882064, T-1882178, T-1882320, T-1883721, T-1884024,

T-1884414, T-1885180, T-1885485, T-1886338, T-1889869, T-1891843 y T-1893766.

Peña) (fl. 9) demanda de amparo. Exp. Cotizó 8 meses de 40 semanas Niega por haber cotizado durante Admisión del 13 de

T-1884414 de gestación, entre el 15 de lapso inferior al periodo de septiembre de 2007 (f. (actora: mayo de 2006 y el 9 de enero gestación. (Fl. 4348) 38). Transcurren ocho Lina de 2007 (fecha de parto). En meses aprox. entre el Marcela octubre de 2006 cambia a parto y la demanda de Díaz cotizante independiente (Fl.13 y amparo Morelos) 43) Exp. Cotizó 7 meses de 36 semanas Niega por haber cotizado durante Admisión del 14 de T-1885180 de gestación, entre febrero de lapso inferior al periodo de noviembre de 2007 (f. (actora: 2007 y el 3 de agosto de 2007 gestación. (Fl. 3739) 34). Transcurren tres Mileidys (fecha de parto). (Fl. 23) meses aprox. entre el Tatiana parto y la demanda de Berben amparo Hernández Exp. Cotizó 25 semanas (6 meses Niega por haber cotizado durante Admisión del 31 de enero T-1885485 aprox) de 40 de gestación lapso inferior al periodo de de 2007 (f. 13). (actora: aprox., entre el 16 de marzo de gestación. (Fl. 1624) Transcurren dos meses Ingris 2006 y el 11 noviembre de aprox. entre el parto y la María 2006 (fecha de parto). (fl. 17). demanda de amparo Zúñiga Interrumpió los aportes en julio Pérez) y octubre. Exp. Cotizó todo el periodo de Niega porque los aportes hechos Admisión del 30 de enero

T-1886338 gestación, presuntamente con por el empleador de 2008 (f. 23). (actora: aportes del empleador inferiores correspondieron a montos Transcurren ocho meses Ruth Cielo al 12.5 % del salario, según lo inferiores al 12.5 % del salario, aprox. entre el parto y la Gómez dispone la ley 1122 de 2007. según lo dispone la ley 1122 de demanda de amparo. Díaz) (Fl. 25). La fecha de parto fue el 2007. (Fl 25 a 28) 19 de mayo de 2007 (Fl. 1) Exp. Cotizó 33 semanas (8 meses Niega por haber cotizado durante Admisión del 26 de marzo T-1889869 aprox) de 39 semanas de lapso inferior al periodo de de 2008 (f. 28). (actora: gestación, entre el 21 de gestación, y porque no interpone Transcurren diez meses Luz septiembre del 2006 y el 8 de la acción de tutela durante la aprox. entre el parto y la Marina mayo de 2007. (fecha de vigencia de la licencia de demanda de amparo. Reyes parto). (Fl. 34, 35) maternidad. (Fl. 3437) Guevara) Exp. Cotizó 31 semanas (8 meses Niega por haber cotizado durante Admisión del 27 de junio T-1891843 aprox) de 38 de gestación, ntre lapso inferior al periodo de de 2007 (f. 23). (actora: el 18 de febrero de 2006 y el 23 gestación. (Fl. 2729) Transcurren nueve meses

Yary Paola de septiembre de 2006 (fecha aprox. entre el parto y la Vargas de parto). (Fl. 27) demanda de amparo. Ditta) Exp. Cotizó 31 semanas (8 meses Niega por haber cotizado durante Admisión del 04 de T-1893766 aprox) de 37 de gestación, entre lapso inferior al periodo de octubre de 2007 (f. 20). (actora: el 1º de noviembre de 2006 y el gestación. (Fl. 2533) Transcurren cuatro Liliana 12 de junio de 2007 (fecha de meses aprox. entre el María parto). (fl. 6) parto y la demanda de Santodomi amparo. ngo Castillejo)

3. De conformidad con los anteriores hechos, cada una de las ciudadanas referenciadas interpone acción de tutela por separado, y alegan de

7 Expedientes acumulados T-1877384, T-1881173, T-1882064, T-1882178, T-1882320, T-1883721, T-1884024, T-1884414, T-1885180, T-1885485, T-1886338, T-1889869, T-1891843 y T-1893766. manera genérica, la vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad, al mínimo vital y en general a la protección reforzada, tanto de las mujeres embarazadas como en condición de madres, y de sus hijos recién nacidos. Pruebas relevantes que obran en los expedientes.

1. Escritos de las demandas de tutela:

 Expediente T-1877384 (actora: Ingrid Johana Jaimes): Fl. 49-57

 Expediente T-1881173 (actora: Ingrid de Jesús Blanco Menco): Fl. 1-5  Expediente T-1882064 (actora: Lina Alejandra Hoyos): Fl. 1-6  Expediente T-1882178 (actora: Diana Patricia Gordillo Suárez): Fl. 1  Expediente T-1882320 (actora: Belcy Esteban Blanco). Fl. 6-15  Expediente T-1883721 (actora: Sandra María Villamizar Rodríguez): Fl. 13-18  Expediente T-1884024 (actora: Jackeline Bernal Peña): Fl. 1, 2  Expediente T-1884414 (actora: Lina Marcela Díaz Morelos): Fl. 1-8  Expediente T-1885180 (actora: Mileidys Tatiana Berben Hernández): Fl. 2-19  Expediente T-1885485 (actora: Ingris María Zúñiga Pérez): Fl. 1-3  Expediente T-1886338 (actora: Ruth Cielo Gómez Díaz): Fl. 1-7  Expediente T-1889869 (actora: Luz Marina Reyes Guevara): Fl. 1-4  Expediente T-1891843 (actora: Yary Paola Vargas Ditta): Fl. 210  Expediente T-1893766 (actora: Liliana María Santodomingo Castillejo): Fl. 1-4

2. Escritos de respuesta de las entidades demandadas:

 Expediente T-1877384 (actora: Ingrid Johana Jaimes): Fl. 60-68  Expediente T-1881173 (actora: Ingrid de Jesús Blanco Menco):

Fl. 39-43  Expediente T-1882064 (actora: Lina Alejandra Hoyos): Fl. 13-16  Expediente T-1882178 (actora: Diana Patricia Gordillo Suárez): Fl. 31, 32  Expediente T-1882320 (actora: Belcy Esteban Blanco). Fl. 23-28 8 Expedientes acumulados T-1877384, T-1881173, T-1882064, T-1882178, T-1882320, T-1883721, T-1884024,

T-1884414, T-1885180, T-1885485, T-1886338, T-1889869, T-1891843 y T-1893766.

 Expediente T-1883721 (actora: Sandra María Villamizar Rodríguez): Fl. 36-43  Expediente T-1884024 (actora: Jackeline Bernal Peña): Fl. 14-21  Expediente T-1884414 (actora: Lina Marcela Díaz Morelos): Fl. 43-48  Expediente T-1885180 (actora: Mileidys Tatiana Berben Hernández): Fl. 37-39  Expediente T-1885485 (actora: Ingris María Zúñiga Pérez): Fl. 16-24  Expediente T-1886338 (actora: Ruth Cielo Gómez Díaz): Fl. 2528  Expediente T-1889869 (actora: Luz Marina Reyes Guevara): Fl. 34-37  Expediente T-1891843 (actora: Yary Paola Vargas Ditta): Fl. 2729  Expediente T-1893766 (actora: Liliana María Santodomingo Castillejo): Fl. 25-33

3. Fallos de tutela de primera y segunda instancia  Expediente T-1877384 (actora: Ingrid Johana Jaimes): Fl. 71-73 (Única instancia)  Expediente T-1881173 (actora: Ingrid de Jesús Blanco Menco): Fl. 49-53 (primera instancia) y fl. 95-100 (segunda instancia)  Expediente T-1882064 (actora: Lina Alejandra Hoyos): Fl 43-51 (Única instancia)  Expediente T-1882178 (actora: Diana Patricia Gordillo Suárez): Fl. 35-41 (Única instancia)  Expediente T-1882320 (actora: Belcy Esteban Blanco). Fl. 31-33 (Única instancia)  Expediente T-1883721 (actora: Sandra María Villamizar Rodríguez): Fl. 45-53 (Única instancia)  Expediente T-1884024 (actora: Jackeline Bernal Peña): Fl. 4454ª (Primera Instancia) y fl. 81-88 (Segunda instancia)  Expediente T-1884414 (actora: Lina Marcela Díaz Morelos): Fl. 49-51 (Primera instancia) y fl. 7477 (segunda instancia).  Expediente T-1885180 (actora: Mileidys Tatiana Berben Hernández): Fl. 40-44 (Primera instancia) y fl. 1014 Cuad # 2

(Segunda instancia)  Expediente T-1885485 (actora: Ingris María Zúñiga Pérez): Fl. 30-33 (Única instancia) 9

Expedientes acumulados T-1877384, T-1881173, T-1882064, T-1882178, T-1882320, T-1883721, T-1884024, T-1884414, T-1885180, T-1885485, T-1886338, T-1889869, T-1891843 y T-1893766.  Expediente T-1886338 (actora: Ruth Cielo Gómez Díaz): Fl. 3034 (Única instancia)  Expediente T-1889869 (actora: Luz Marina Reyes Guevara): Fl. 47-57 (Única instancia)  Expediente T-1891843 (actora: Yary Paola Vargas Ditta): Fl. 32, 33 (Única instancia)  Expediente T-1893766 (actora: Liliana María Santodomingo Castillejo): Fl. 44-42 (Primera instancia) y fl. 5-7 Cuad # 2 (Segunda instancia) Además, en los distintos expedientes obra la relación de las semanas cotizadas por las actoras, en los escritos de respuesta a las demandas de tutela por parte de las entidades demandas, señalados en el numeral 2 de este acápite. Argumentos de las EPS demandadas para no reconocer el pago de la licencia de maternidad. De manera general las entidades demandadas, plantearon a las actoras y a los jueces de tutela, que no era procedente el reconocimiento económico de la licencia de maternidad porque las mencionadas no cumplen con el requisito establecido en el numeral 2° del artículo 3° del Decreto 047 de 2000, según el cual para acceder a las prestaciones económicas derivadas de

la licencia de maternidad, se debe cotizar ininterrumpidamente al sistema durante todo el periodo de gestación. De otro lado, en el caso del expediente T-1886338 (actora: Ruth Cielo Gómez Díaz), la EPS demandada niega el reconocimiento del pago de la licencia de maternidad a la actora, porque el empleador realizó la cotización correspondiente en un monto inferior al 12,5% ordenado en la Ley 1122 de 2007. Decisiones judiciales objeto de revisión. Por razones metodológicas y para mayor claridad, la Sala resumirá los argumentos relevantes de los jueces de tutela en cada caso objeto de revisión, en el siguiente cuadro: No. Exp. Argumentos del fallo de 1ª Instancia o de Argumentos del fallo de 2ª Instancia Única Instancia Exp. NIEGA por considerar que no se cumple con el NO HUBO IMPUGNACIÓN T-1877384 requisito según el cual se debe cotizar durante (actora: todo el periodo de gestación. Además, Ingrid consideran que no está demostrada la Johana vulneración de los derechos fundamentales de Jaimes) las actoras, como el derecho al mínimo vital. 10 Expedientes acumulados T-1877384, T-1881173, T-1882064, T-1882178, T-1882320, T-1883721, T-1884024,

T-1884414, T-1885180, T-1885485, T-1886338, T-1889869, T-1891843 y T-1893766.

Exp. NIEGA por considerar que no se cumple con el CONFIRMA T-1881173 requisito según el cual se debe cotizar durante (actora: todo el periodo de gestación. Además,

Ingrid de consideran que no está demostrada la Jesús vulneración de los derechos fundamentales de Blanco las actoras, como el derecho al mínimo vital. Menco) Exp. NIEGA por considerar que no se cumple con el NO HUBO IMPUGNACIÓN T-1882064 requisito según el cual se debe cotizar durante (actora: todo el periodo de gestación. Además, Lina consideran que no está demostrada la Alejandra vulneración de los derechos fundamentales de Hoyos) las actoras, como el derecho al mínimo vital. Exp. NIEGA por considerar que no se cumple con el NO HUBO IMPUGNACIÓN T-1882178 requisito según el cual se debe cotizar durante (actora: todo el periodo de gestación. Además, Diana consideran que no está demostrada la Patricia vulneración de los derechos fundamentales de Gordillo las actoras, como el derecho al mínimo vital. Suárez) Exp. NIEGA por considerar que no se cumple con el NO HUBO IMPUGNACIÓN T-1882320 requisito según el cual se debe cotizar durante (actora: todo el periodo de gestación. Además, Belcy consideran que no está demostrada la Esteban vulneración de los derechos fundamentales de Blanco) las actoras, como el derecho al mínimo vital. Exp. NIEGA por considerar que no se cumple con el NO HUBO IMPUGNACIÓN T-1883721 requisito según el cual se debe cotizar durante (actora: todo el periodo de gestación. Además, Sandra consideran que no está demostrada la María vulneración de los derechos fundamentales de Villamizar las actoras, como el derecho al mínimo vital. Rodríguez)

Exp. CONCEDE REVOCA, porque no se demostró la T-1884024 configuración de la vulneración del (actora: derecho al mínimo vital. Jackeline Bernal Peña) Exp. NIEGA por considerar que no se cumple con el CONFIRMA T-1884414 requisito según el cual se debe cotizar durante (actora: todo el periodo de gestación. Además, Lina consideran que no está demostrada la Marcela vulneración de los derechos fundamentales de Díaz las actoras, como el derecho al mínimo vital. Morelos) Exp. CONCEDE REVOCA, porque no cumplen requisitos T-1885180 legales para acceder a la prestación (actora: laboral, y además considera que no se dan Mileidys las condiciones excepcionales para Tatiana conceder por tutela el pago de la licencia, Berben pues no se demostró la configuración de Hernández la vulneración del derecho al mínimo vital. 11 Expedientes acumulados T-1877384, T-1881173, T-1882064, T-1882178, T-1882320, T-1883721, T-1884024,

T-1884414, T-1885180, T-1885485, T-1886338, T-1889869, T-1891843 y T-1893766.

Exp. NIEGA por considerar que no se cumple con el NO HUBO IMPUGNACIÓN T-1885485 requisito según el cual se debe cotizar durante (actora: todo el periodo de gestación. Además, Ingris consideran que no está demostrada la María vulneración de los derechos fundamentales de Zúñiga las actoras, como el derecho al mínimo vital. Pérez) Exp. NIEGA, porque considera que la tutela se ha NO HUBO IMPUGNACIÓN

T-1886338 interpuesto únicamente para reclamar la (actora: respuesta al derecho de petición que solicitaba Ruth Cielo el pago de la licencia, independientemente de la Gómez existencia de una controversia entre el patrono y Díaz) el ISS, relativa a que el monto de los aportes no correspondía al 12.5 % del salario, según lo dispone la ley 1122 de 2007. Agrega que se ha presentado hecho superado, en tanto la petición sí se respondió. Exp. NIEGA, porque considera que la tutela se debió NO HUBO IMPUGNACIÓN T-1889869 interponer en el plazo de vigencia de la licencia (actora: de maternidad y no 10 meses después. Agrega Luz que, siendo la actora abogada debió hacer uso Marina de los mecanismos idóneos de manera más Reyes presta. Guevara) Exp. NIEGA por considerar que no se cumple con el NO HUBO IMPUGNACIÓN T-1891843 requisito según el cual se debe cotizar durante (actora: todo el periodo de gestación. Además, Yary Paola consideran que no está demostrada la Vargas vulneración de los derechos fundamentales de Ditta) las actoras, como el derecho al mínimo vital. Exp. NIEGA por considerar que no se cumple con el CONFIRMA T-1893766 requisito según el cual se debe cotizar durante (actora: todo el periodo de gestación. Además, Liliana consideran que no está demostrada la María vulneración de los derechos fundamentales de Santodomi las actoras, como el derecho al mínimo vital. ngo Castillejo)

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.

Competencia.

1. Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 241 de la Constitución Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las demás disposiciones pertinentes.

Planteamiento del caso y del problema jurídico. 12 Expedientes acumulados T-1877384, T-1881173, T-1882064, T-1882178, T-1882320, T-1883721, T-1884024, T-1884414, T-1885180, T-1885485, T-1886338, T-1889869, T-1891843 y T-1893766. 2.- En la presente providencia se revisan catorce (14) casos correspondientes a la negativa de diferentes EPS, de reconocer el pago de la licencia de maternidad a las distintas demandantes, con base en cuatro razones principales. La primera consistente en que según el numeral 2° del artículo 3° del Decreto 047 de 2000, sólo se puede acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad, mediante la cotización ininterrumpida al sistema durante todo el periodo de gestación. La segunda, relacionada con la verificación de periodos cotizados extemporáneamente, con lo que se vulnera lo establecido en el numeral 1° del artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, según el cual la mora en la cancelación del valor correspondiente a la cotización, da lugar a que sea el empleador quien deba asumir la obligación de reconocer la licencia. La tercera, alegada sólo en algunos casos, según la cual la solicitud del pago de la licencia por parte de

las tutelantes, se hizo después de los 3 meses posteriores al parto, momento en el cual dicha licencia ya estaba vencida, por lo que éstas perdieron el derecho de reclamar su reconocimiento. Y la cuarta, presentada también solo en algunos casos, consistente en que no se demostró o no se alegó la vulneración del derecho al mínimo vital por parte de las demandantes. Adicionalmente, en el caso del expediente T-1886338 (actora: Ruth Cielo Gómez Díaz), la EPS demandada niega el reconocimiento del pago de la licencia de maternidad a la actora, porque el empleador realizó la cotización correspondiente en un monto inferior al 12,5% ordenado en la Ley 1122 de 2007. Esta Sala de Revisión consideró que las anteriores situaciones jurídicas corresponden a la aplicación de líneas jurisprudenciales de la Corte Constitucional, reiteradas en múltiples ocasiones. Dicha líneas se han desarrollado a partir de la inaplicación de las diferentes normas reglamentarias relativas a los requisitos para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad, cuando éstos suponen la desprotección de los derechos fundamentales, tanto de las mujeres, en estado de embarazo y como madres, así como también de sus hijos recién nacidos. Por ello, la Sala de Selección respectiva decidió acumular los expedientes de la referencia, para ser fallados bajo los criterios establecidos en las líneas jurisprudenciales mencionadas. En este orden, el problema jurídico de la presente sentencia se determina en atención a las cinco situaciones descritas anteriormente, y que conforman a su vez las razones

que las entidades demandadas presentaron para negar el reconocimiento del pago de la licencia. Problema Jurídico 13 Expedientes acumulados T-1877384, T-1881173, T-1882064, T-1882178, T-1882320, T-1883721, T-1884024, T-1884414, T-1885180, T-1885485, T-1886338, T-1889869, T-1891843 y T-1893766. 3.- De conformidad con lo anterior, corresponde a esta Sala de Revisión establecer si se vulneran los derechos fundamentales de las mujeres, tanto en estado de embarazo como en su condición de madres, y de sus hijos recién nacidos, cuando se niega el reconocimiento del pago de la licencia de maternidad, bajo el argumento de que (i) no se ha cotizado durante la totalidad del periodo de gestación, y/o (ii) se han hecho aportes durante el periodo de gestación de manera extemporánea, y/o (iii) no hizo la solicitud relativa al reconocimiento en mención dentro de los tres (3) meses siguiente al parto, y/o (iv) no se demuestra o no se alega la vulneración del derecho al mínimo vital. De otro lado, (v) la Corte hará referencia a los casos en que la entidad responsable del reconocimiento de la licencia tiene reparos en relación con el cumplimiento de los requisitos de los aportes por parte del empleador, y si ello es razón suficiente para hacer depender la garantía del derecho que representa el pago de la licencia, del resultado de dicha controversia. Para resolver el problema jurídico planteado, se hará referencia a continuación a las líneas jurisprudenciales relacionadas con cada uno de los

aspectos expuestos. Previamente se hará una breve referencia a los criterios desarrollados por esta Corte en relación con la protección constitucional de la maternidad, y el carácter de la licencia de maternidad como herramienta dete

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