CC - T806-2014
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T806-2014
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Sentencia T-806/14
DERECHO A LA EDUCACION-Procedencia de la acción de tutela para su protección DERECHO A LA EDUCACION DE MENORES DE EDADAccesibilidad en condiciones dignas como componente básico El componente estructural de la accesibilidad, dimensión que protege el derecho individual de ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad, condición que comprende: i) la imposibilidad de restringir el acceso por motivos prohibidos, de manera que todos tengan cabida, en especial quienes hacen parte de los grupos más vulnerables; ii) la accesibilidad material o geográfica, que se logra con instituciones de acceso razonable y herramientas tecnológicas modernas y iii) la accesibilidad económica, que involucra la gratuidad de la educación primaria y la implementación gradual de la enseñanza secundaria y superior gratuita. DERECHO A LA EDUCACION DE MENORES DE EDADProtección internacional y constitucional DERECHO A LA EDUCACION-Tratamiento constitucional con doble connotación como derecho y como servicio Se materializa como derecho cuando se garantiza el acceso a la educación a todas las personas haciendo posible la optimización de otros derechos fundamentales; y se manifiesta como deber cuando tiene que garantizarse por parte del Estado. En cuanto a la condición de servicio público, la educación exige del Estado unas actuaciones concretas, relacionadas con la garantía de su prestación eficiente y continua a todos los habitantes del territorio nacional, en cumplimiento de los principios de universalidad, solidaridad y redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable. PREVALENCIA DEL DERECHO A LA EDUCACION DEL MENOR-Respecto a los derechos económicos de las entidades privadas
de educación CONSTITUCION ECOLOGICA Para aproximarnos a una definición satisfactoria del concepto de “Constitución Ecológica”, debe comenzar por reconocer que el Constituyente otorgó un peso preponderante a la defensa del medio ambiente y dispuso múltiples normas que lo conciben como objetivo, derecho individual, derecho colectivo y deber. En atención a este amplio marco, la Corte Constitucional ha desarrollado distintas aproximaciones a la protección del medio ambiente, 2 partiendo de la visión hegemónica que únicamente reconoce al ser racional como sujeto de derechos, para pasar a contemplar, en el marco del pluralismo democrático, distintas aproximaciones a la naturaleza y una reivindicación de sus elementos como bienes con valor intrínseco. MEDIO AMBIENTE SANO-Protección a través de la figura de los parques nacionales naturales/SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES-Importancia El Sistema de Parques Nacionales Naturales responde a la configuración de un tipo específico de reserva, que dado su valor excepcional para el patrimonio nacional, por sus características naturales, culturales o históricas, demanda una especial protección acorde con lo previsto en los artículos 8, 63, 79 y 80 de la Constitución y en el Convenio sobre la Diversidad Biológica aprobado mediante la Ley 165 de 1994. RECURSOS NATURALES-Protección a través de la figura de licencia ambiental/LICENCIA AMBIENTAL-Finalidad La licencia ambiental procura un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una
actividad en los recursos naturales y el ambiente. Lo anterior, para preservar la belleza del paisaje, así como los equilibrios naturales esenciales o básicos para la sostenibilidad general del sistema ambiental existente, dadas las características y valor que poseen en términos económicos, biológicos, ambientales, razón por la que otorgan competencia exclusiva para otorgar o denegar licencia ambiental sobre toda actividad por realizar, en razón de la naturaleza e impacto que de suyo supone el desarrollar obras o servicios, o actividades en los parques naturales. PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL-Naturaleza El principio de precaución se erige como una herramienta jurídica de gran importancia, en tanto responde a la incertidumbre técnica y científica que muchas veces se cierne sobre las cuestiones ambientales, por la inconmensurabilidad de algunos factores contaminantes, por la falta de sistemas adecuados de medición o por el desvanecimiento del daño en el tiempo. No obstante, partiendo de que ciertas afectaciones resultan irreversibles, este principio señala un derrotero de acción que no sólo atiende en su ejercicio a las consecuencias de los actos, sino que principalmente exige una postura activa de anticipación, con un objetivo de previsión de la futura situación medioambiental a efectos de optimizar el entorno de vida natural.
DEBER DE ARMONIZACION ENTRE EL DERECHO A LA
EDUCACION Y EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO3
Suspender obra de mejoramiento de infraestructura educativa ubicada en parque natural DEBER DE ARMONIZACION ENTRE EL DERECHO A LA EDUCACION Y EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANOOrden a autoridades que previo a la realización de cualquier obra en institución educativa deben gestionar la respectiva licencia ambiental DEBER DE ARMONIZACION ENTRE EL DERECHO A LA EDUCACION Y EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANOOrden que en caso de no otorgarse licencia ambiental, conformen un grupo interdisciplinario, a fin de concretar un plan de reubicación
Referencia: Expediente T-4.353.011
Acción de tutela instaurada por Nilson Páez en representación de su hija Emilce Páez Romero y otros contra el Departamento del Meta –Secretaría de Educación Departamental y otros.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil catorce (2014). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA Dentro del trámite de revisión del fallo emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que revocó la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y, en consecuencia, concedió el amparo a los derechos invocados por los accionantes.
I. ANTECEDENTES Los ciudadanos (i) Nilson Páez, en condición de padre de la menor de edad Emilce Páez Romero; (ii) Javier Rodríguez, en condición de padre de los
menores de edad Yurledis Andrea Rodríguez Rodríguez y Yarlenson Javier 4 Rodríguez Rodríguez; (iii) Ramiro Romero, en condición de padre de los menores de edad Kevin Andrés Romero y Carlos Alberto Romero; (iv) Zulay Valderrama Rivera, en condición de madre de los menores de edad Rafael Tovar Valderrama y Cristian Tovar Valderrama; (v) José Orlando Castañeda, en condición de padre de los menores de edad Erika Sirley Castañeda Cuellar y Jhinnier Edilson Castañeda Cuellar; todos ellos estudiantes en la modalidad de internado de la Institución Educativa Nuestra Señora de La Macarena sede Juan León, ubicada en el Centro Poblado de la Vereda Brisas del Guayaberomunicipio de La Macarena, a través de apoderado judicial, presentaron acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación Departamental del Meta, el Instituto de Desarrollo del Meta, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la Universidad de CundinamarcaUDEC y el Consorcio Internado Sierra de La Macarena, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la educación, al debido proceso administrativo, a la dignidad humana y a la confianza legítima, ante la suspensión de las obras de mantenimiento en la sede de la mencionada institución educativa. La parte accionante expone el siguiente acontecer fáctico como sustento de su solicitud de amparo.
1. Hechos - Refiere que desde hace más de 30 años la institución educativa Nuestra Señora de La Macarena sede Juan León goza de reconocimiento oficial como entidad de carácter público y en la actualidad imparte educación hasta 9º grado,
contando con un internado cuyo propósito es mantener a los estudiantes campesinos de la región en el sistema educativo, debido a las largas distancias que los separan de sus núcleos familiares y la inexistencia de un medio de transporte escolar. - Indica que desde su reconocimiento oficial ha funcionado en la zona declarada como territorio del Parque Nacional Natural Tinigua –reserva ambiental. - Señala que con ocasión de un incendio que quemó los alojamientos de los estudiantes, el Departamento del Meta a través del Instituto de Desarrollo del Meta, celebró el contrato 081 del 29 de abril de 2011, cuyo objeto corresponde a las obras de mantenimiento y mejora del colegio. - Expone que la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, ordenó suspender la ejecución del mencionado contrato, debido a que se trata de una zona protegida, por lo que las demás entidades accionadas han sido compelidas a cumplir lo ordenado bajo el apremio de multas y sanciones ambientales. - Afirma que a pesar de los reclamos, argumentos de defensa, explicaciones y compromisos que han presentado las autoridades y particulares, la Unidad 5 Administrativa Especial de Parques Nacionales se mantiene en una actitud de hacer prevalecer sus competencias para prevenir impactos mitigables al parque, sacrificando los derechos fundamentales de los niños a continuar en el sistema educativo. - Advierte que al menos 110 menores de edad se han visto obligados a iniciar actividades escolares en unas instalaciones que no prestan un adecuado servicio, sin agua potable, con unas baterías de baño insuficientes de acuerdo con el número de estudiantes. Agrega que son familias que se encuentran en un
grado extremo de pobreza y requieren de la protección del Estado. - Echa de menos que la Universidad de Cundinamarca, en su condición de interventora del proyecto, no haya propuesto una solución técnica y ambiental que permita conciliar la materialización del derecho al medio ambiente y los derechos fundamentales vulnerados a los niños, niñas y adolescentes. - Destaca que Parques Nacionales Naturales no tuvo en cuenta la situación de los estudiantes y sus familias quienes habitan la zona desde antes de su delimitación como territorio de reserva, máxime si se tiene en cuenta que la remodelación y adaptación de la infraestructura educativa busca mejorar la calidad en la prestación del servicio educativo. Resalta que esta situación también vulnera el derecho a la igualdad, teniendo en cuenta que otras personas que se encuentran en la misma situación de vulnerabilidad, pero por fuera del parque, sí pueden acceder al sistema educativo en condiciones dignas y con un servicio de calidad.
2. Con base en los hechos y fundamentos jurídicos esgrimidos, solicita que se ordene a los accionados que coordinen y adopten las decisiones administrativas, presupuéstales, contractuales y ambientales encaminadas a entregar en pleno funcionamiento las instalaciones físicas de la Institución Educativa Nuestra Señora de La Macarena, a fin de garantizar a los estudiantes la permanencia en el sistema educativo de manera digna, acorde con el medio ambiente y la salud de los niños, niñas y adolescentes que asisten a ese centro educativo.
II. Pruebas relevantes aportadas en el trámite de instancia.
1. Informe final de calificaciones del año 2013 de 11 estudiantes del
internado de la Institución Educativa Nuestra Señora de La Macarena (folios 15 al 25 cuaderno de primera instancia).
2. Acta de conformación del Consorcio Internado Sierra de La Macarena, el que se configuró para adelantar el mejoramiento y construcción de la infraestructura educativa en el municipio de La Macarena, departamento del Meta (folios 26 al 28 cuaderno de primera instancia).
3. Resolución 004 del 3 de septiembre de 2013, expedida por la Unidad
Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, a 6 través de la cual se abrió investigación y se inició el proceso sancionatorio ambiental contra el departamento del Meta, por la presunta construcción de la obra denominada Internado Institución Educativa Nuestra Señora de La Macarena Sede Juan León en la Vereda Brisas del Guayabero en el Parque Nacional Natural Tinigua (folios 29 a 36 cuaderno de primera instancia).
4. Escrito presentado por el gerente del Instituto de Desarrollo del Meta al Director Territorial –Orinoquíade Parque Nacionales Naturales, a través del cual se informa que el proyecto adelantado obedece al mejoramiento de unas instalaciones previamente construidas (1983), incluso desde antes de declararse zona del parque natural, con lo cual no se está generando un impacto ambiental (folios 37 a 44).
5. Copia del Contrato 081 de 2011, celebrado entre el Instituto de Desarrollo del Meta y el Consorcio Internado Sierra de La Macarena para el “mejoramiento y construcción de la infraestructura educativa en el municipio de La Macarena en el Departamento del Meta” (folios 129 a 149 cuaderno de primera instancia).
6. Copia de la certificación expedida por el Director de la Escuela Juan León está funcionando desde 1983 y a partir de la Ley 715 de 2012 se
encuentra como una sede anexa a la Institución Educativa Nuestra Señora de La Macarena (folio 151 cuaderno de instancia).
7. Copia de la solicitud elevada por el Alcalde Municipal y el Secretario de Planeación de La Macarena, dirigido al Gobernador del Departamento del Meta donde se expone la necesidad de contar con instalaciones adecuadas para poder brindar el servicio educativo a los menores de edad de la región. “En nombre de la comunidad INSTITUCIÓN EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA MACARENA SEDE JUAN LEÓN ubicada en la VEREDA BRISAS DEL GUAYABERO, distante a dos días subiendo de la cabecera municipal, por vía fluvial y con la necesidad de manifestar mejorar el Centro Educativo antes mencionado que carece de infraestructura que haga digna la educación” (folio 159 cuaderno de primera instancia).
8. Copia de las certificaciones expedidas por el Secretario de Planeación Municipal, en el que se certifica que la Alcaldía Municipal de La Macarena, es propietaria del predio donde funciona la Institución Educativa Nuestra Señora de La Macarena –Sede Juan León, el cual cuenta con servicios públicos, además se compromete al mantenimiento permanente de las obras de mejoramiento de dicho establecimiento (folio 156 a 158 cuaderno de primera instancia).
9. Copia de la Resolución 001 del 29 de abril de 2013, dictada por la Dirección Territorial de la Orinoquía de Parques Nacionales Naturales de Colombia, por medio de la cual se impuso la medida preventiva consistente en la suspensión de la obra de construcción y adecuación del
Internado Institución Educativa Nuestra Señora de La Macarena -Sede
Juan León al interior del Parque Nacional Natural Tinigua, por el 7 término máximo de 6 meses (folios 160 a 163 cuaderno de primera instancia). 10.Copia de oficios del Instituto de Desarrollo del Meta dirigidos a la Dirección Territorial Orinoquía de Parques Nacionales Naturales de Colombia, a través de los cuales relacionan los proyectos de infraestructura social y de servicios de vigencias anteriores y futuras de la Gobernación del Meta, para así identificar los que presuntamente se encuentran ubicados dentro de la zona de Parques Nacionales Naturales y respuesta al requerimiento de información dentro del proceso sancionatorio ambiental (folios 165 a 169 cuaderno de primera instancia). 11.Registro fotográfico del internado antes del inicio de las obras de mejoramiento y el centro poblado (folios 183 a 186 cuaderno de primera instancia). 12.Copia del informe ejecutivo del proyecto 641 de 2010, dentro del contrato 081 de 2011, donde se indica “la obra del proyecto 641 de 2010 se venía ejecutando de manera normal y dentro del plazo estipulado en el contrato de obra 081 de 2011, hasta que por medio del auto 230 del 16 de octubre de 2011, expedido por Parques Nacionales Naturales de Colombia ordena la apertura de investigación de carácter administrativo y ambiental del Departamento, el INSITUTO DEL DESARROLLO DEL META (IDM) y la Secretaría de Educación por tal razón la entidad contratante IDM solicita mantener la suspensión del proyecto hasta tanto no se supere dicha situación.” (folios 194 a 216 cuaderno de primera instancia). 13.Copia del registro civil de nacimiento y tarjeta de identidad de Emilce
Páez Romero, nacida el 19 de diciembre de 2002 en el municipio de la Macarena, hija de Nixon Páez Vallejo y Florinda Romero Huerfano (folios 236 y 237 cuaderno de primera instancia). 14.Copia del registro civil de nacimiento de Kevin Andrés Romero Raigoza, nacido el 17 de enero de 2005 en el municipio de Uribe, quien es hijo de Ramiro Romero Aroca y Nelly Raigoza Segovia (folio 238 cuaderno de primera instancia). 15.Copia del registro civil de nacimiento y tarjeta de identidad de Carlos Alberto Romero Raigoza, nacido el 31 de diciembre de 2000 en el municipio de Granada Meta, quien es hijo de Ramiro Romero Aroca y Nelly Raigoza Segovia (folios 240 y 241 cuaderno de primera instancia). 16.Copia de la tarjeta de identidad de Erika Sirley Castañeda Cuellar, nacida el 15 de marzo de 1999 en Curillo Caquetá, quien es hija de José Orlando Castañeda (folio 242 cuaderno de primera instancia). 17.Copia de la tarjeta de identidad de Yurledis Andrea Rodríguez Rodríguez, nacida el 16 de agosto de 2001 en Arauquita Arauca, quien es hija de Javier Rodríguez (folio 243 cuaderno de primera instancia). 18.Copia de la tarjeta de identidad Yarlenson Javier Rodríguez Rodríguez, nacido el 2 de abril de 2004 en la Uribe Meta, quien es hijo de Javier Rodríguez (folio 244 cuaderno de primera instancia). 8 19.Copia de la tarjeta de identidad Jhinnier Edilson Castañeda Cuellar,
nacido el 17 de agosto de 2000 en San Vicente del Caguán, quien es hijo del señor José Orlando Castañeda (folio 245 cuaderno de primera instancia). 20.Copia de la certificación expedida por el Rector de la Institución Educativa Nuestra Señora de La Macarena, donde se consigna que este establecimiento cuenta con educación para preesecolar, básica primaria y postprimaria (grados 6º a 9º), además ofrece el servicio de internado donde atienden a 110 niños y niñas del sector rural en condiciones de vulnerabilidad (folio 246 cuaderno de primera instancia). 21.Copias de las matrículas de los menores de edad que actualmente estudian en el Institución Educativa Nuestra Señora de La Macarena, correspondientes a los años 2011, 2012, 2013 y 2014 (folios 307 a 317 cuaderno de primera instancia). 22.Copia de la resolución 033 de 26 de enero de 2007, a través de la cual se adoptó el plan de manejo del Parque Nacional Natural Tinigua (folios 329 a 332 cuaderno de primera instancia).
III. Sentencias objeto de revisión constitucional.
1. Trámite procesal. La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio avocó el conocimiento del asunto y corrió traslado a las entidades accionadas, las que en su orden manifestaron lo siguiente. 1.1. Internados Sierra de La Macarena. Aclara que el acto de reconocimiento del parque como zona de reserva fue en 1989 (Decreto 1989 de 1989), es decir, con posterioridad a la existencia de la institución educativa (1983) y que de acuerdo con los estudios previos del Instituto de Desarrollo del
Meta se decidió mejorar las instalaciones del Colegio. Añade que en el Parque Nacional Natural Tinigua vive población que genera servicios y requiere equipamientos, por lo que se deben adoptar acciones tendientes a mitigar los impactos sociales, urbanos y ambientales que genera este grupo poblacional. 1.2. Consorcio Internado Sierra de La Macarena. Las personas naturales y jurídicas que integran este consorcio se pronunciaron respecto de la solicitud de amparo como pasa a exponerse. 1.2.1. Nayib Bayter Lissa y Belisario Quintero Martínez. Especifican que las autoridades que tienen a cargo la educación en el Meta no han dado una solución efectiva a la problemática planteada y que en su condición de contratistas han asumido los sobrecostos e imprevistos de la obra, la cual cuenta con un avance considerable, sin embargo, no es posible hacer uso de ella. 1.2.2. Constructora INARCAS SAS. Informa que en su calidad de adjudicatario del contrato de “mejoramiento de la infraestructura del 9 internado en la institución educativa Nuestra Señora de La Macarena”, no tuvieron participación en la etapa precontractual, por lo que no les corresponde responder por un tema que la autoridad territorial que asignó el contrato evacuó o debió evacuar en esa etapa. Añade que la orden de suspender las obras, adoptada a través de la Resolución 004 del 03 de septiembre de 2013, les ha hecho incurrir en gastos no previstos en el presupuesto, lo que está generando un desequilibrio económico del contrato. Aduce que el objeto del contrato es el mejoramiento de las instalaciones educativas, buscando adecuarlas a los requerimientos mínimos de calidad y
salubridad. Por tanto, la mencionada suspensión de la obra constituye una vulneración a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adelescentes quienes cuentan con una protección constitucional reforzada. Concluye refiriendo que al margen de finalizarse o no la obra, la institución educativa seguirá funcionando, por lo que lo pretendido por Parques Nacionales es poner en riesgo la salud de los menores ante la falta de infraestructura necesaria para el funcionamiento del colegio. 1.3. Secretaría de Educación del Meta. Indica que el Departamento del Meta celebró un contrato interadministrativo con el Instituto del Desarrollo del Meta, para llevar a cabo obras y mejoramientos de obras de acuerdo con las necesidades de las instituciones educativas de los municipios no certificados en el Departamento. Resalta que a partir de la Resolución 03 de 1979 el Ministerio de Educación Nacional concedió licencia de funcionamiento al Colegio Filial Salesiano León XIII, de la Inspección de La Macarena, alrededor de la cual se han conformado muchas sedes educativas, dentro de las que se cuenta la sede Juan León, las que fueron legalizadas en su totalidad por la Ley 715 de 2001 y la Resolución 5201 de 2006 –Secretaría de Educación del Meta. En cuanto al proyecto de “mejoramiento de la infraestructura del internado” destacó que consistía en “la construcción de dos alojamientos, un comedor, una lavandería y obras exteriores” y que esta adecuación se estaba realizando sobre la construcción que venía funcionando como internado desde el año
1983. Además, el municipio de La Macarena cuenta con 8 sedes educativas, 7
de las cuales son rurales, siendo indispensables para cumplir con el deber constitucional de brindar educación al rango poblacional ubicado entre los 5 y 17 años edad. Atendiendo la dificultad de los desplazamientos en la región, realza la importancia de los internados educativos, ya que en algunos casos las distancias implican traslados de horas e incluso días. Con ello se busca desarrollar estrategias que brinden oportunidades y la efectiva realización en acceso, calidad y permanencia escolar que permitan que los niños, niñas y 10 jóvenes continúen en el sistema educativo hasta terminar sus estudios y de esta manera escoger su propio proyecto de vida. Reitera que en este caso no se trata de una obra nueva que requiera permisos ambientales adicionales, sino que es una adecuación de una construcción de más de 30 años de uso, con lo cual se busca traer beneficios a los estudiantes de las zonas apartadas del municipio de La Macarena. 1.4. Instituto del Desarrollo del Meta. Explica que en atención al Convenio 1042 de 2010, celebró Contrato de Obra 081 de 2011, el que incluía el proyecto Núm. 641 de 2010, para el “mejoramiento de la infraestructura del internado institución educativa Nuestra Señora de La Macarena”, en procura de alcanzar las condiciones más convenientes y oportunas para solucionar las diversas necesidades en el sector educativo del municipio de La Macarena, a partir del deber constitucional de garantizar los derechos mínimos de los habitantes del Departamento del Meta a la educación y a la recreación en condiciones dignas, junto con la salvaguarda y preservación de los recursos naturales propios de la
región. Manifiesta que el proyecto tuvo justificación ante la necesidad de mejorar el servicio público educativo en esta zona debido a la baja cobertura, donde, entre otros factores, se tuvo en cuenta la necesidad de realizar control y seguimiento para la disposición final de escombros y la utilización de material agregado en un sitio debidamente legalizado para la venta de materiales de construcción. Además, no se requería para el desarrollo de las obras permiso de aprovechamiento forestal por no necesitarse talas, ni poda severa de especies forestales existentes. Subraya que el objetivo general del proyecto se refería exclusivamente al mejoramiento de la calidad del servicio educativo, de acuerdo con los requerimientos hechos por la propia comunidad. Añade que dichos predios pertenecían al municipio, autoridad que se comprometió a hacer mantenimiento de las instalaciones una vez culminara la obra. En tal medida considera que Parques Nacionales Naturales desconoció el derecho a la educación de los habitantes de la comunidad y sin hacer siquiera una ponderación jerárquica de derechos, ni un examen frente a la colisión de derechos fundamentales que generaba con aquella decisión. Expone que ha solicitado a la autoridad ambiental que adelante una visita técnica, a fin de que se conozca la realidad y no la formalidad de su actuación, por medio de la cual olvidó los fines esenciales del Estado como garante de los derechos fundamentales de los menores de edad y de una comunidad olvidada y azotada por la violencia de grupos armados al margen de la ley. Señala que el Decreto 1989 del 1º de septiembre de 1989, declaró el Área de Manejo Especial de La Macarena, dentro del cual se instituyo el Parque
11 Nacional Natural Tinigua, en el Departamento del Meta, fecha en la cual ya llevaba varios años de funcionamiento la Institución Educativa Nuestra Señora de La Macarena sede Juan León, por lo que considera necesario el reconocimiento y garantía de los derechos precedentes a dicha declaratoria. 1.5. Ampliación de la acción de tutela. El juzgado de instancia requirió a los accionantes a fin de que allegaran los registros civiles de nacimiento de los menores de edad representados en el trámite de amparo. El apoderado de los accionantes explica que en algunos casos resulta físicamente imposible a los padres de los accionantes viajar desde su residencia ubicada en el parque Tinigua hasta las ciudades o municipios donde nacieron los menores sobre quienes se demanda la protección de los derechos fundamentales. Como sustento de su afirmación anota que en la región militan grupos al margen de la ley que impiden la libertad de locomoción. En consecuencia, pidió requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil en procura de obtener los registros civiles faltantes. Resalta que de acuerdo con la constancia expedida por el rector de la Institución Educativa Nuestra Señora de La Macarena, existen 110 niños atendidos en internado en ese establecimiento, los cuales están en condiciones de vulnerabilidad. 1.6. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Advierte que este Ministerio no tiene competencias frente a los hechos descritos, toda vez que es el encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores. Agrega que la afectación alegada se da a partir de las supuestas restricciones realizadas a los derechos fundamentales de los accionantes, producto de las decisiones de Parques Nacionales Naturales en el marco de sus funciones sancionatorias y de policía, con lo que se desdibuja la legitimación por pasiva de esa cartera ministerial. Señala que el Legislador ha catalogado las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales como de utilidad pública, en procura de garantizar el patrimonio ambiental del país. Explica que toda obra, proyecto o actividad que se pretenda desarrollar al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales, debe contar con una licencia ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, solo para el desarrollo de las actividades permitidas establecidas taxativamente y definidas en los artículos 331 y 332 del Decreto ley 2811 de 1974, es decir, conservación, investigación, educación, recreación, cultura, recuperación y control. 12 En el presente caso la mencionada construcción no cuenta con la licencia ambiental correspondiente para el desarrollo del mencionado proyecto. Por ello, las afectaciones de los derechos fundamentales invocados se producen debido a que se inició una actividad que requería permisos (licencias) para su desarrollo. 1.7. Institución educativa Nuestra Señora de la Macarena. Indica que esta entidad presta el servicio a población en estado de vulnerabilidad, especialmente a niños, niñas y adolescentes entre los 5 y 15 años de edad. Para ello, la Gobernación del Meta contrató el proyecto sobre el cual recae el
presente debate. Así, después de dos años de construcción y habiéndose cumplido en un 90%, Parque Naturales determinó la suspensión de la misma por afectar el parque Tinigua. Agrega que en diversas oportunidades le han propuesto a la autoridad ambiental que se trabaje en un convenio ambiental, a través de un proceso educativo en el que los niños, niñas y adolescentes se conviertan en “cuidadores ambientales y protectores del sistema hídrico y los recursos naturales renovables”. Destaca que la institución educativa ha debido hacer los ajustes necesarios para continu
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