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CC - T815-2000

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T815-2000
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2000

Sentencia T-815/00

ACCION DE TUTELA-Informalidad ACCION DE TUTELA-Improcedencia para ordenar incluir en el sistema nacional de normalización un producto La solicitud de que se ordene incluir el producto fabricado por la entidad accionante en el Sistema Nacional de Normalización como también la pretensión de que el juez de tutela ordene poner en vigencia la norma, no procede por vía de tutela, en razón a que en el expediente obran conceptos que aceptan y otros que descalifican el producto, lo cual nos indica que lo pedido no procede resolverlo utilizando mecanismos propios de la evidencia a priori que, ordinariamente, acompaña a la petición de amparo. Por esto, para obtener que un producto sea normalizado debe seguirse el procedimiento previsto en el reglamento del Servicio de Normalización. ACCION DE TUTELA-Improcedencia contra actos de carácter general, impersonal y abstracto/MEDIO DE DEFENSA JUDICIALControversias contra actos de carácter general, impersonal y abstracto La acción de tutela no es el mecanismo idóneo para controvertir una decisión de carácter general impersonal y abstracto como la Resolución, emitida por el Ministerio de Desarrollo Económico; tampoco para obtener una indemnización por los perjuicios sufridos por quienes fueron excluidos o discrimados con dicha Resolución, aunque se solicite en “abstracto”, porque para tramitar estas pretensiones el ordenamiento a previsto procedimientos especiales. Así las cosas, para controvertir la legalidad de un acto administrativo de carácter general debe instaurarse la acción de nulidad y para obtener la indemnización de los perjuicios sufridos por actos de la administración procede la acción de reparación directa, en uno

y en otro caso deberán tramitarse las pretensiones ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. De esa manera, teniendo en cuenta que los accionantes disponen de otro medio de defensa para lograr la protección de sus derechos fundamentales, no es viable la acción de tutela para lograr que un producto sea incluido en el Sistema Nacional de Normalización, tampoco para modificar un acto administrativo, ni lo es para obtener indemnización por los perjuicios que éste hubiere ocasionado. PERJUICIO IRREMEDIABLE-Características JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVACompetencia para decidir sobre legalidad de Resolución/JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Competencia para decidir sobre reclamo de indemnización INSTITUTO NACIONAL DE NORMAS TECNICAS INCONTEC-Funciones Al Instituto Nacional de Normas Técnicas INCONTEC, en su condición de Organismo Nacional de Normalización, le corresponde estudiar, aprobar y adoptar las normas técnicas colombianas y asesorar al Consejo Nacional de Normas y Calidades, como también a aquellas entidades que tengan a su cargo la adopción de reglamentos técnicos y normas obligatorias. No obstante corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Consejo Nacional de Normas y Calidades, oficializar las normas que el Organismo Nacional de Normalización proponga. DERECHO DE ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOSAlcance/DERECHO DE PETICION-Pronta resolución INSTITUTO NACIONAL DE NORMAS TECNICAS INCONTEC-Traslado de peticiones al Ministerio de Desarrollo Económico No puede pasar inadvertida la negligencia del INCONTEC y del Ministerio

de Desarrollo Económico respecto de las peticiones de la entidad accionada ya que, si bien es cierto a la primera no le corresponde dar respuesta en los términos de los artículos 23 y 74 de la Constitución Política, su estrecha relación con el Sistema Nacional de Normalización le exige, que en ejercicio de las mismas facultades que ejerce, ponga a disposición del Ministerio de Desarrollo Económico las solicitudes que recibe para que éste proceda a darles pronta y satisfactoria respuesta y al Ministerio disponer los mecanismos y controles para que esto suceda.

Referencia: expediente T294.345

Acción de tutela instaurada por Marco Tulio Gómez Ochoa y Acemetal S.A. contra el Ministerio de Desarrollo Económico e Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS.

Santafé de Bogotá, D.C., julio cuatro (4) de año dos mil (2000). La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltrán Sierra y Alvaro Tafur Galvis quien actúa como ponente, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión de los fallos que decidieron la acción de tutela instaurada por Marco Tulio Gómez Ochoa a nombre propio y como representante legal de Acemetal Ltda, en contra del Ministerio de Desarrollo Económico e Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC, por violación de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, a tratos no degradantes, honra, petición, protección integral de la

familia, debido proceso, libre empresa, libre competencia, propiedad intelectual y la obligación del estado de promover la investigación y la ciencia.

I. ANTECEDENTES Corresponde a esta Sala revisar las sentencias dictadas por los jueces de instancia de conformidad con lo dispuesto por la Sala de Selección Número Tres, mediante auto de 14 de marzo del año en curso.

1. La acción de tutela. a) Pretensiones El accionante a nombre propio y como representante legal de Acemetal Ltda, instauró la acción de tutela cuyas decisiones se revisan, con las

siguientes pretensiones:

1. Que se ordene al Ministerio Desarrollo Económico y al Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC, incluir dentro de la norma NTC 2206 “los electrodos o varillas de puesta a tierra por el proceso de enchaquetado en frío” y “los ensayos adecuados para evaluar la calidad de los electrodos o varillas de puesta a tierra por el proceso de enchaquetado en frío de acuerdo con su proceso de fabricación”.

2. Que se ordene al Instituto Colombiano de Normalización INCONTEC suministrar la información relativa a los antecedentes que lo condujeron a adoptar la norma NTC 2206, a exponer las razones que lo motivaron a reemplazar la norma SD-4.40.30.84 del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL, como también a explicar porque no se tuvo en cuenta esta norma en la elaboración de la primera.

3. Que se obligue al Instituto Colombiano de Normalización INCONTEC a cumplir con el reglamento que rige al Sistema Nacional de Normalización.

4. Que se ordene al Consejo Nacional de Normalización y al Instituto

Colombiano de Normalización INCONTEC a indemnizar “en abstracto” a la sociedad Acemetal Ltda por los perjuicios causados al descalificar su producto.

5. Que se ordene al Instituto Colombiano de Normas Técnicas INCONTEC a descentralizar el manejo de las normas y a permitir la intervención de fabricantes, consumidores, universidades, investigadores, expertos y técnicos, en el proceso de investigación y adopción de las mismas, con el objeto de generar un verdadero desarrollo tecnológico y evitar la utilización del Sistema Nacional de Normalización como instrumento de manipulación del mercado.

7. Que se declaren inaplicables los ensayos que actualmente exige la norma INCONTEC NTC 2206 a las varillas de puesta a tierra fabricadas por el proceso de enchaquetado en frío.

8. Que se adopten para la varilla de puesta a tierra por el proceso de enchaquetado en frío los ensayos previstos en la norma SD-4.40.30-84 del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL, mientras se termina de revisar la norma actual.

9. Que se compulsen copias a la Procuraduría General de la Nación para que investigue al Instituto Colombiano de Normalización INCONTEC con el propósito de establecer como se realizó y las investigaciones que se adelantaron para adoptar la norma técnica NTC 2206. b) Hechos Antes de relacionar los hechos que motivan sus pretensiones, el actor define la varilla de puesta a tierra y explica los procesos mediante los cuales se fabrican las varillas recubiertas con cobre.

Dice que la varilla o electrodo de puesta a tierra es un elemento conductor

en contacto directo con el suelo, para proporcionar una conexión eléctrica con el terreno. Que no importa que se trate de varilla, placa, tubo, cinta o cable siempre y cuando proteja la vida y los equipos de descargas atmosféricas, cortos circuitos y malas operaciones. Afirma que las varillas de puesta a tierra más comunes en nuestro medio son fabricadas por proceso de fundición, baño de cobre caliente, baño electrolítico de cobre, proceso clad ding, proceso de enchaquetado en frío o proceso de enchaquetado y recogido posterior.

Relaciona los siguientes hechos:  Que desde 1987 fabrica varillas de puesta a tierra por el proceso de enchaquetado en frío. Que en dicho proceso logró mejorar el producto en lo referente a la fijación de la chaqueta de cobre al eje de acero, en razón a que “las varillas tenían problemas en el hincado pues la chaqueta de cobre se salía del eje de acero cuando ésta era montada”.  Que debido a los logros técnicos alcanzados, constituyó la empresa ACEMETAL LTDA con el objeto de ingresar su producto al mercado.  Que en septiembre de 1998 convino con ESINCO S.A, -contratista de la Empresa de Energía de Bogotá CODENSA S.A E.S.P.-, en el suministró inicial de 40.000 unidades de varillas con la posibilidad de que se le contrataran 120.000 unidades más; pero que solo suministró 1.200 unidades a través de la firma ELEIN de Santafé de Bogotá. Que las varillas suministradas fueron instaladas en el sector de Villa Luz y

Engativá de ésta ciudad, sin ningún problema.  Que el contrato no se realizó porque debido a “los ensayos de la norma”, su producto fue descalificado.  Que sus clientes rechazaron su producto con el argumento de que las empresas de energía exigían que cumpliera con los ensayos de la norma INCONTEC 2206.  Que la norma NTC 2206 fue acogida como obligatoria mediante Resolución 006 de 1992 del Ministerio de Desarrollo Económico. Empero que el Instituto Colombiano de Normas Técnicas la adoptó “tal vez sin realizar una investigación científica y técnica adecuada”.  Que la norma “INCONTEC NTC 2206 Electrotecnia, Equipos de Conexión y Puesta a Tierra” impide la competencia y vulnera la libertad de empresa, porque ordena fabricar los electrodos de acuerdo con unos parámetros fijos, excluyendo otras alternativas de igual o de superior calidad.  Que el Incontec no tiene en cuenta que en todo el territorio nacional se han instalado durante diez años mas de 600.000 metros de su producto, los cuales cumplen con todas las funciones de un electrodo de puesta a tierra.  Que los ensayos que la norma exige no son aplicables al proceso de enchaquetado en frío, porque están diseñados para recubrimientos electrolítico, clad ding, soldadura tig o mig y baño de cobre caliente, en los cuales se persigue proteger el acero contra la corrosión. Que el principio de su producto “no es proteger el acero contra la corrosión como lo sugieren los ensayos de la norma sino introducir en la tierra un elemento conductor excelente, con una resistencia a la corrosión

elevada, que garantice un buen tiempo de servicio con un costo mínimo. Esto se fundamenta en el efecto Skin y en los principios de corrosión (..)”.  Que la maquinaria con la cual se procesan las varillas es producto del talento nacional porque ha sido diseñada y creada en su empresa.  Que la norma permite que sus competidores se aprovechen de que su producto no está normalizado para descalificarlo.  Que la norma lo discrimina porque pretende aplicarle a la varilla que el fabrica las mismas pruebas de ensayo de otros electrodos, sin tener en cuenta que se trata de un producto que debe someterse a pruebas acordes con su proceso de fabricación.  Que no puede fabricar ni vender su producto, porque la normas vigentes se lo impiden.  Que el INCONTEC y el Consejo Nacional de Normas y Calidad le han ocasionado grandes pérdidas morales y materiales porque han perjudicado el desarrollo de su empresa y su estabilidad familiar.  Que ante esta situación decidió demostrar al Instituto Colombiano de Normas Técnicas INCONTEC “que la norma está concebida sólo para métodos de fabricación cuya concepción es la protección contra la corrosión y excluye otras alternativas”. Empero, que desde el primer Comité en el cual participó observó que este organismo “no es una entidad imparcial en la que se pueda confiar”.  Que en los Comités Técnicos reunidos en el INCONTEC con el propósito de estudiar la solicitud de normalización de su producto con ensayos adecuados, no pudo exponer sus argumentos con suficiente libertad porque a dichos Comités asisten únicamente sus competidores, a quienes les interesa dilatar la toma de una decisión en perjuicio de sus

intereses.  Que los aludidos Comités no cumplen el reglamento del Servicio de Normalización porque no existe consenso, nunca han elegido un presidente y no asisten representantes de las universidades, ni del gobierno, como tampoco investigadores.  Que Empresas Públicas de Medellín y la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá CODENSA S.A. consideran que su proceso de fabricación es una alternativa viable. Empero que estas empresas conjuntamente presentaron al Comité reunido el 22 de julio un proyecto de normalización que contempla su producto con ensayos adecuados y que éste no se adoptó por falta de consenso.  Que el 29 de julio de 1999 solicitó al INCONTEC copia de los documentos relativos a los antecedentes de la norma NTC 2206, pero que en comunicación del 5 de agosto de 1999 la entidad requerida negó los documentos argumentando que carecía de archivos.  Que ha solicitado al INCONTEC se le informen las razones por las cuales no se tuvo en cuenta la disposición SD.44030-84 del ICEL en la adopción de la NTC 2206, como también se le explique por que la disposición del ICEL no se tuvo en cuenta en la adopción de la NTC 2206 y que no ha obtenido respuesta. c) Pruebas El accionante anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Fotocopia de la Resolución 006 de 1992 expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 48 inciso 4° literal (B) de la Ley 81 de 1988 para oficializar normas del sector electrotecnia. Respecto del caso sub exámine esta

Resolución dispone: Que el Consejo Nacional de Normas y Calidad evaluó las normas del sector electrotecnia encontrando mérito para adoptar como norma oficial obligatoria la norma “INCONTEC NTC 2206 Electrotecnia, Equipos de conexión y Puesta a Tierra”, en todo su contenido. Que los métodos de ensayo deberán efectuarse con base en lo establecido en las normas técnicas correspondientes. Que quien esté fabricando o importando los productos normalizados debe demostrar ante la Superintendencia de Industria y Comercio que dichos productos cumplen las exigencias establecidas de conformidad con los plazos y requisitos que la misma Superintendencia determine. Por último advierte que el incumplimiento será sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 3466 de 1982 (folios 215 a 217 cuaderno 2). 2.- En 17 folios documento rotulado “Pruebas de Adherencia y Filtración diseñadas por Acemetal”(folios 158 a 172 cuaderno 2). 3.- Memorando interno fechado el 24 de junio de 1997 por medio del cual el Jefe de División Interventoría y Control de Calidad de la Empresa Antioqueña de Energía Eléctrica S.A. se dirige al Jefe del Departamento de Suministros de la misma empresa para informarle que la empresa Acemetal Ltda sometió a revisión unas varillas Coperwell “las cuales son aptas para la instalación en nuestro sistema eléctrico.” (folio 6 cuaderno 2). 4.- Documento de fecha 12 de noviembre de 1997 mediante el cual la

Empresa Antioqueña de Energía S.A. ordenó comprar a Acemetal Ltda 480 varillas puesta a tierra (folio 13 cuaderno 2). 5.- Contrato suscrito el 9 de enero de 1998 entre Victor Manuel Gómez en representación de Acemetal Ltda e Hildebrando Giraldo Parra en su calidad de gerente de la Empresa Antioqueña de Energía S.A., para el suministro de 1.200 varillas Copperwell (folios 9 a 12 cuaderno 2). 6.- Carta de 30 de noviembre de 1998 dirigida por el Jefe del Departamento de Control Contratistas de CODENSA a ESINCO S.A. COLOMBIA, en la cual informa que las varillas suministradas por ellos y fabricadas por Acemetal Ltda no cumplen las especificaciones solicitadas por la Empresa (folio 2 cuaderno 1). 7.- Comunicación dirigida el 8 de marzo de 1999 por la División Planificación Técnica y Tecnología de Codensa S.A. a Acemetal Ltda, mediante la cual dice responder la comunicación de 25 de marzo del mismo año informando que “(..) las varillas de puesta a tierra instaladas el día 11 de diciembre de 1998 en el barrio Diana Turbay (..) no evidenciaron desplazamientos ni rasgados de las chaquetas de cobre, ni sufrió deformación en el proceso de ahincado.”(folio 21 cuaderno 2 ). 8.- Ciento diez y siete certificaciones expedidas por diversos entidades y distribuidores durante los años 1997 y 1998 relativas a los beneficios de la varilla suministrada por Acemetal Ltda (folios 23 a 139 cuaderno 2).

9.- Comunicación de marzo 9 de 1999 mediante la cual Acemetal Ltda solicita a Electroquímica West comparar el comportamiento de la varilla elaborada en su empresa con la importada fabricada por proceso electrolítico. Se acompaña de 4 folios relativos al estudio solicitado ( folios 233 a 237). 10.- Acta número 036 de 21 de abril de 1999 de la “Reunión Comité Técnico 383904 Artefactos y Accesorios Eléctricos”, con asistencia entre otras personas del accionante. En este documento consta: Que en dicha reunión se presentó la traducción del documento actualizado correspondiente a la norma UL 467 de mayo de 1993. Que el actor manifestó que los electrodos de puesta a tierra contemplados en el numeral 9 del documento en mención, podían ser fabricados utilizando diferentes tecnologías para las cuales no aplicarían los ensayos descritos en el mismo. Que el representante de INCONTEC solicitó aplazar la discusión para el Comité en que estuvieran presentes usuarios del producto. Que al finalizar la reunión el tutelante se comprometió a enviar su propuesta con el objeto de que las varillas enchaquetadas sean sometidas a ensayos acordes con su proceso de fabricación, sustentando técnicamente su solicitud y que el representante del INCONTEC se comprometió a anexar dicha documentación a la citación que se enviaría a algunas empresas usuarias del producto, con el propósito de que los asistentes al siguiente Comité estuvieran debidamente informados (folio 186 cuaderno 2). 11.- Comunicación de abril 26 de 1999 dirigida por Acemetal Ltda a INCONTEC en la cual el accionante afirma haber expuesto los argumentos

técnicos por los cuales considera que a la varilla de puesta a tierra no se le deben aplicar los ensayos a los cuales deben responder las varillas fabricadas por otros procesos. Se refiere a los ensayos de adherencia y ahincado. Ofrece mas argumentos para la reunión de 27 de mayo del mismo año. Solicita la presencia de varias entidades en dicho comité y relaciona los temas que considera que en dicha reunión deben tratarse ( folio 187 cuaderno 2). 12.- Comunicación de mayo 13 de 1999 dirigida por Acemetal Ltda a Empresas Públicas de Medellín mediante la cual solicita se le permita exponer “las razones que tiene Acemetal para refutar las normas que rigen para las varillas de puesta a tierra”. Concluye solicitando un juicio técnico que le permita competir con los demás fabricantes ante la misma entidad (folio 141 cuaderno 2). 13.- Comunicación de mayo 19 de 1999 dirigida por Acemetal Ltda a la Universidad Pontificia Bolivariana mediante la cual el actor dice enviar la documentación relativa a la varilla de puesta a tierra con el propósito de obtener apoyo científico de dicha entidad y solicita se le conceda la oportunidad de exponer y someter a discusión de un grupo interdisciplinario, conformado por la misma Universidad, los estudios remitidos (folio 19 cuaderno 2). 14.- Comunicación de mayo 20 de 1999 en la cual Imega Ltda por conducto de su representante legal se dirige al INCONTEC para exponer las razones por las cuales no está de acuerdo con las apreciaciones de Acemetal Ltda respecto de los ensayos de la varilla puesta a tierra.

Concluye haciendo referencia a su experiencia como fabricante durante más de quince años (folios 195 y 196-folios 223 y 224 cuaderno 2). 15.- En cuatro folios, informe de 24 de mayo de 1999 relativo a la prueba denominada “Ensayos Potenciostáticos de Varillas de Puesta a Tierra”, presentado por el Departamento de Metalúrgica y Materiales del grupo de Corrosión de la Universidad de Antioquia a solicitud de Incorprot Ltda (folios 240 a 243 cuaderno 2). 16.- En 11 folios estudio de fecha 24 de mayo de 1999 realizado por Incorprot Ltda con el propósito de establecer “el proceso de corrosibilidad generado en la interface metal-metal (cobre-acero) en las varillas de puesta a tierra y como influye en la vida útil de las mismas” (folios 245 a 255Vto. cuaderno 2). 17.- Acta número 037 de 27 de mayo de 1999 de “Reunión Comité 383904 Artefactos y Accesorios Eléctricos”. A dicha reunión, además del accionante asistieron representantes de Condensa y Empresas Públicas de Medellín. En dicho documento consta: Que el accionante expuso sus puntos de vista relativos a la diferencia de fabricación de los electrodos de puesta a tierra y a la necesidad de realizar ensayos diferentes a los de adherencia y doblado. Que algunos de los presentes intervinieron para manifestar su desacuerdo. Que el ingeniero Favio Casas solicitó una revisión a la traducción de la norma UL 467. Que se acordó que se enviarían las observaciones al documento y que, a manera de conclusión, se convino en realizar una consulta directamente a “UL” con el fin de aclarar

el propósito de los ensayos y poder tomar una determinación al respecto (folios 219 a 221 cuaderno 2). 18.- Comunicaciones de junio 9 de 1999, de igual contenido, dirigidas por la entidad accionante, en ejercicio del derecho de petición, al Ministerio de Desarrollo Económico y a la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales les solicita analizar la posibilidad de crear una norma para las varillas de puesta a tierra o variar la existente (folios 474 a 477 cuaderno 2A). 19.- Comunicación de julio 8 de 1999 mediante la cual el Ministerio de Desarrollo Económico respondió la comunicación anterior informando que se dio traslado de la petición al Organismo Nacional de Normalización y se anexa copia de la comunicación dirigida a dicho organismo (folios 478 a 484 cuaderno 2A). 20.- Comunicación de 16 de julio de 1999 mediante la cual el INCONTEC informa al Ministerio de Desarrollo Económico las diligencias adelantadas por dicho organismo, con el propósito de atender la solicitud del actor. Se anexan los documentos relativos a las reuniones del Comité (folios 485 a 505 cuaderno 2A). 21.- Comunicación de junio 10 de 1999 dirigida por el accionante al INCONTEC en la cual afirma estar dando cumplimiento a lo acordado en reunión de 27 de mayo de 1999 y agrega que tiene el propósito de hacer algunas sugerencias en relación a la norma de electrodos de puesta a tierra (folio 230 cuaderno 2). 22.- Comunicación enviada por el actor en representación de Acemetal

Ltda a INCONTEC -Jefe de Normalizaciónel 11 de junio de 1999. En dicha misiva dice hacer uso del derecho de petición para solicitar información sobre las razones técnicas y científicas que hacen que las varillas de puesta a tierra, fabricadas por el proceso de enchaquetado en frío, sean rechazadas por no cumplir con las pruebas de adherencia (folio 2 cuaderno 2). 23.- Comunicación dirigida por C.I. Cobres de Colombia Ltda al INCONTEC el 15 de junio de 1999, en la cual se refiere a distintos aspectos relativos a la revisión de la Norma NTC 2206, sugiere mantener la norma UL 467 por su carácter universal y rechaza la posibilidad de aplicar normas que consagren “excepciones para un fabricante en especial” (folios 201 y 229 cuaderno 2). 24.- Comunicación de 21 de junio de 1999 por medio de la cual el INCONTEC, por conducto del Jefe de Normalización I, da respuesta a la comunicación de 11 de junio de 1999. En dicha misiva se afirma que “la norma técnica colombiana NTC 2206 “cobija el producto de varilla puesta a tierra y fue elaborada con base en el documento UL 467”. Agrega que la norma se estudió por parte del Comité Técnico y solicita hacer “llegar el soporte técnico a través del cual el comité puede analizar y verificar que las varillas de puesta a tierra con enchaquetado en frío tienen el mismo comportamiento eléctrico y mecánico de las varillas contempladas en la NTC.”(folio 3 cuaderno 2).

25.- Comunicación de junio 24 de 1999 dirigida por Empresas Públicas de Medellín a INCONTEC en la cual agradece la invitación y se excusa de no asistir al Comité programado para la misma fecha. Se refiere a “(..) lo discutido en reunión pasada acerca de la validez de las pruebas de adherencia “rasgado y doblado” para los electrodos de puesta a tierra tipo “enchaquetado” observamos que la norma presenta este tipo de pruebas para las varillas en general indistintamente de los procesos de fabricación, es decir la norma está hecha para el equipo o elemento y no para el proceso, luego nos parece que todo elemento que busque ser utilizado como varilla de puesta a tierra en los sistemas eléctricos deberá cumplir las con las pruebas que esta norma imponga. Sin embargo, creemos que existe una valiosa investigación para demostrar la no aplicación de estás pruebas a las varillas de tipo “enchaquetado” presentada por la firma Acemetal, por lo que nos parece necesaria una investigación de este estudio, que nos permita tomar una decisión razonable al respecto.”(folios 143 y 144 cuaderno 2). 26.- Acta número 038 de 24 de junio de 1999 correspondiente a la “Reunión Comité 383904 Artefactos y Accesorios Eléctricos” a la cual asistieron entre otras personas el accionante. En dicho documento consta: Que se aprobó el Acta “anterior” con la observación, de parte del representante de Acemetal Ltda, de que no figuraba “su planteamiento de que no se había dado una sustentación científica del por que las varillas enchaquetadas no se podían usar.” Que se dio lectura a las observaciones

recibidas respecto al tema y se convino en iniciar el estudio de la NTC 2206 en el orden de sus numerales. Que se aceptaron las modificaciones planteadas en el documento enviado por Seguridad Eléctrica Ltda porque se encontró “mas claro” y se acordó iniciar el estudio con algunas definiciones. Que en el transcurso del estudio de las definiciones el accionante solicitó que se tratara sobre los ensayos de adherencia y doblado, por razones de tiempo; también consta que al ser negada su petición, recriminó a los asistentes por la dilación y abandonó la reunión (folios 190 a 192219 a 222 cuaderno 2). 27.- Documento en ingles sin traducción -al parecer relativo a la norma UL 467- (folios 193 y 221 cuaderno 2). 28.- Documento sin fecha que contiene los aportes de NTC 2206 elaborados por Seguridad Eléctrica Ltda. En dicho documento se califican los electrodos de varilla enchaquetados como no permitidos (folios 197 a 200225 a 228 cuaderno 2). 29.- Comunicación de 21 de julio de 1999 dirigida por el Jefe del Departamento de Diseño de la Empresa Antioqueña de Energía S.A. a la accionante. En dicho documento se considera razonable que no se apliquen pruebas de adherencia, doblado y rasgado a las varillas de tipo “enchaquetado” e informa que “seguiremos exigiendo la verificación de las propiedades de éstos electrodos de puesta a tierra como dimensiones de la varilla de acero, recubrimiento de cobre, adherencia verificada mediante la prueba de indeformabilidad en el hincado de la varilla en terrenos duros

(..)”(folio 16 cuaderno 2). 30.- Comunicación de 21 de julio de 1999 dirigida por un investigador del grupo Energía y Termodinámica de la Universidad Pontificia Bolivariana al INCONTEC. En este documento se informa que: “ Revisando las pruebas de laboratorio realizadas por la empresa ACEMETAL Ltda, y comentarios hechos por empresas tan serias y profesionales en el estudio de este tipo de equipos, como EE.PP de Medellín, Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, Empresa Antioqueña de Energía, creemos que es importante mirar los tipos de pruebas presentados en el NTC2206 ( Equipo de conexión y puesta a tierra), para varilla de puesta a tierra tipo enchaquetada en frío, la cual, por las pruebas de laboratorio realizadas en ella, se han obtenido resultados favorables dentro de las especificaciones exigidas en el sector eléctrico. Es importante entonces seguir investigando al respecto para ver la posibilidad de incluir dentro de la norma este tipo de varilla.”( folio 18 cuaderno 2 ). 31.- Documento denominado “Preliminar Confidencial - Especificaciones Técnicas de Electrodos puesta a Tierra”, elaborado por Codensa sin fecha. En el punto 5 se describen las pruebas a que deben ser sometidos los elementos y para el efecto se distinguen los “electrodos por sistemas de electrodeposición, sistema CopperBonden y sistema patentado Copperweld” (5.4.1) de los “electrodos por sistemas de encamisado ó enchaquetado”(5.4.2) (folios 145 a 155 cuaderno 2).

32.- Copia del Acta número 039 del 22 de julio de 1999, de la “Reunión Comité 383904 Artefactos y Accesorios Eléctricos”. En este documento consta: Que a la reunión asistieron el accionante, otros fabricantes y representantes de las empresas usuarias del producto. Que se dio lectura a las comunicaciones de la Universidad Pontificia Bolivariana y de otras entidades relativas a la necesidad de mirar los tipos de prueba presentados en la NTC 2206 para varilla de puesta a tierra enchaquetada en frío. Que el representante de Codensa informó y presentó un documento elaborado con EPM relativo al mismo tema. Que se convino en que para la elaboración de la norma se tendría en cuenta el documento elaborado por

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