CC - T831-2004
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T831-2004
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
Sentencia T-831/04
SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Concepto El subsidio familiar de vivienda (SFV) es un aporte estatal que se entrega por una sola vez al beneficiario, el cual puede estar representado en especie o en dinero, y está dirigido a que personas con escasos recursos económicos puedan acceder a una vivienda o a mejorar la que ya tiene. No obstante lo anterior, para ser beneficiario del subsidio se requiere el cumplimiento de una serie de requisitos de índole administrativo, que buscan que todas las personas postulantes puedan acceder a él en las mismas condiciones de igualdad. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental por conexidad El derecho a disfrutar de una vivienda digna en abstracto no puede ser considerado como fundamental, pero por conexidad puede llegar a serlo, generándose como consecuencia su protección a través de la acción de tutela. Así mismo, se debe aclarar que el derecho a la vivienda digna no comprende únicamente el derecho a adquirir la propiedad o el dominio sobre un bien inmueble, dicho derecho implica también satisfacer la necesidad humana de tener un lugar, sea propio o ajeno, en donde en la mejor forma posible una persona pueda desarrollarse en unas mínimas condiciones de dignidad que lo lleven a encontrar un medio adecuado que le garantice sus condiciones naturales de ser humano. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA El subsidio familiar de vivienda (SFV) puede ser considerado como aquella herramienta con que cuenta el Estado, para lograr que los ciudadanos, con escasos recursos económicos puedan acceder a una vivienda en condiciones dignas, dando así aplicación al derecho consagrado constitucionalmente en el
artículo 51. DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA-Naturaleza Los derechos fundamentales que son aplicables indirectamente son los económicos, sociales o culturales, que tienen un estrecho vínculo de conexidad con aquellos de aplicación directa. La propiedad es un derecho de naturaleza económico y social, por lo que considerarlo como fundamental dependerá del estudio que el juez constitucional realice en el caso concreto. SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA Y PRINCIPIO DE IGUALDAD El subsidio familiar de vivienda (SFV) pretende que los colombianos más necesitados puedan adquirir una solución de vivienda, por lo cual se han creado los mecanismos administrativos necesarios para que las personas que lo soliciten, en condiciones estrictas de igualdad, tengan las mismas oportunidades para recibirlo. SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE Y EN DINERO-Prohibición Los demandantes al ser beneficiarios del subsidio en especie que les fue entregado por el Instituto de Vivienda de Interés Social del Municipio de Chía, IVIS, no podían al mismo tiempo recibir subsidio en dinero por parte de Colsubsidio. De haber recibido ambos subsidios, se hubiera vulnerado lo preceptuado por el artículo 2 del Decreto 2620 de 2000. La norma es excluyente cuando utiliza “dinero” ó “especie”, es decir, un subsidio excluye al otro. SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Características El subsidio familiar de vivienda tiene características que a su vez son excluyentes: Se trata de un aporte estatal. Se entrega al beneficiario por una sola vez. El subsidio familiar de vivienda puede ser entregado en especie o en
dinero.
Referencia: expediente T-884255
Acción de tutela instaurada por Jaime Espinosa Rodríguez y Blanca Aliria Aragón Homez contra la Caja Colombiana de Subsidio Familiar “Colsubsidio”.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Bogotá, D. C., primero (1°) de septiembre de dos mil cuatro (2004). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ALFREDO BELTRÁN SIERRA, MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA y JAIME ARAÚJO RENTERÍA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA en el proceso de revisión de los fallos adoptados por el Juzgado Treinta y Siete (37) Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Veintiséis (26) Civil del Circuito de Bogotá respectivamente, dentro del trámite de la acción de tutela promovida por Jaime Espinosa Rodríguez y Blanca Aliria Aragón Homez, contra la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio.
I. ANTECEDENTES
1. Trámite de la acción de tutela.
Los demandantes interpusieron el día trece (13) de noviembre de 2003 acción de tutela por intermedio de apoderado judicial contra La Caja Colombiana de Compensación Familiar Colsubsidio, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, vivienda digna y propiedad privada, consagrados en la Constitución Política en los artículos 13, 51 y 58 respectivamente. Manifiestan los accionantes que adelantaron los trámites necesarios para la
obtención del subsidio familiar de vivienda ante la Caja Colombiana de Compensación Familiar Colsubsidio, atendiendo la normatividad vigente sobre la materia. Con fecha primero (1) de octubre de 2002, la entidad accionada notificó a los demandantes el otorgamiento del subsidio por un valor de $7.725.000. Así mismo relatan que fueron beneficiarios de la adjudicación de una solución de vivienda de interés social en el proyecto colectivo denominado Nuevo MilenioVivienda Digna en el Municipio de Chía de acuerdo con la Resolución número 013 del 16 de diciembre 2002 proferida por el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Chía. Una vez obtenidos los mencionados subsidios, procedieron a la adquisición de una solución de vivienda en el precitado proyecto, cuyo valor ascendió a la suma de $13.702.000, según la Escritura Pública número 703 del 30 de diciembre de 2002, suscrita en la Notaría Segunda del Círculo Notarial del Municipio de Chía, inmueble identificado con la Matrícula inmobiliaria número 50N-20364445. Exponen los demandantes que después de esperar por más de ocho meses, y una vez diligenciada la documentación necesaria, Colsubsidio, se ha negado a ordenar el desembolso del subsidio al Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Chía, quien debe destinarlo a la sociedad constructora F.F. Soluciones S.A.. Sostienen que el Proyecto Colectivo se efectuó por etapas, y la segunda etapa
se adelantó por el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Chía, bajo la modalidad “Con esfuerzo Municipal” para 51 beneficiarios, quienes a su vez serían beneficiarios del subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional a través del INURBE, hoy en Liquidación, amparados por la Resolución 0705 de 2001, y 49 hogares postulantes en forma individual y con destino a beneficiarios de las diferentes Cajas de Compensación Familiar. Los primeros fueron beneficiarios del proyecto y hoy son propietarios de las respectivas soluciones de vivienda. Los segundos por las Cajas de Compensación Familiar, que con excepción de 17 hogares, que corresponden a los beneficiarios del subsidio otorgado por Colsubsidio a quienes no se les ha resuelto la aplicación del mencionado subsidio, ya cuentan con su solución de vivienda. Así mismo, sostienen que Colsubsidio retuvo la totalidad de las escrituras a los 17 beneficiarios de los subsidios que corresponden a sus afiliados vinculados al mencionado proyecto, y mediante comunicaciones argumentó los motivos para no efectuar el desembolso de los subsidios. Finalizan los accionantes agregado que como consecuencia del no pago del subsidio por parte de la entidad accionada, la Sociedad Constructora ha requerido el pago del saldo del precio del valor de la vivienda, representado en la cantidad que corresponde al valor del ya precitado subsidio. La conducta desplegada por la demandada, vulnera según los demandantes su derecho a la igualdad, puesto que afirman que para el mismo proyecto, en su I etapa se cancelaron sin problema alguno el valor correspondiente a los
subsidios de los demás beneficiarios del proyecto.
2. Intervención de la entidad demandada.
El apoderado de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio, en oficio dirigido al Juez de la causa solicitó desestimar y negar la tutela, con base en los siguientes argumentos: Sostiene el apoderado que el 23 de agosto de 2002, los demandantes presentaron a Colsubsidio postulación al subsidio de familia de vivienda bajo la modalidad individual, para acceder a una vivienda tipo 2. En el formulario que debieron diligenciar, los accionantes omitieron manifestar que contaban con un subsidio en especie otorgado por el Municipio de Chía, el cual le había sido otorgado por el Acuerdo 003 de 2000, de fecha 15 de noviembre de 2000, situación que de no presentarse, hubiese generado de forma inmediata el rechazo de su postulación, ya que en ese evento y de acuerdo con la legislación, correspondería a una postulación colectiva. Con fecha 30 de septiembre de 2002, Colsubsidio asignó a los accionantes el subsidio familiar de vivienda bajo la postulación individual, sin conocer el otorgamiento del subsidio en especie. El 12 de marzo de 2003, Colsubsidio fue requerido para el pago del mencionado subsidio por el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana – IVIS del Municipio de Chía, en su calidad de oferente responsable del proyecto, solicitud a la cual anexó la Escritura Pública de compraventa No. 703 del 30 de diciembre de 2002, el respectivo certificado de tradición y libertad, autorización suscrita por el hogar a Colsubsidio para el pago al
oferente y acta de entrega y recibo a satisfacción del inmueble, suscrita por el hogar beneficiado. Argumenta la entidad demandada que el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Chía, radicó en Colsubsidio la Resolución de elegibilidad No. 705 del 24 de diciembre de 2001, expedida por el INURBE, por la cual se declaró exigible un proyecto colectivo para la adquisición de vivienda nueva llamado “Vivienda Digna”, conformado por 51 viviendas, para postulantes al subsidio familiar de vivienda Esfuerzo Municipal. Recibida dicha solicitud, Colsubsidio en comunicación fechada el día 17 de marzo de 2003, expresó que no era viable aplicar los subsidios asignados con recursos del FOVIS (Fondo de Vivienda de Interés Social), en un proyecto que cuenta con recursos del presupuesto nacional, puesto que los precitados proyectos gozan ya con subsidios departamentales o municipales. Indica el apoderado de la Caja de Compensación demandada que el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Chía, radicó en las dependencias de Colsubsidio otra elegibilidad sobre el mismo proyecto, con fecha 10 de marzo de 2003, posterior a la aplicación de su subsidio, es decir con fecha posterior a la escritura de compraventa. Esta nueva elegibilidad fue otorgada por Findeter bajo el número CCF-2003-0018, sin fundamento legal alguno, para un proyecto conformado por 15 soluciones de vivienda, que además no coinciden con las 16 escrituras de compraventas radicadas por el IVIS dentro de las cuales se encuentra la del señor Jaime
Espinosa Rodríguez, proyecto que se encuentra consolidado, construido y escriturado a los mismos hogares afiliados a Colsubsidio, ni tampoco coincide con las 51 viviendas que conforman el proyecto el cual había sido declarado elegible en su momento por parte del Inurbe con la Resolución número 705 de 2001 para postulantes al subsidio familiar de vivienda, esfuerzo municipal. Sostiene el apoderado, frente a dicha circunstancia, que sobre un mismo proyecto se expidan dos elegibilidades, una anterior a la escrituración y otra posterior, manifestándose que es un programa de esfuerzo Municipal, con número diferente de soluciones de vivienda y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, no es viable que coexistan un subsidio otorgado por el Municipio con recursos del presupuesto nacional y uno otorgado por la Caja de Compensación Familiar para sus afiliados. En opinión de la entidad demandada en lo que respecta a la entrega del subsidio a los beneficiarios del primer proyecto, corresponde a un proyecto totalmente diferente en donde se cumplieron todos los requisitos legales para los respectivos desembolsos de los subsidios de vivienda. Finaliza su defensa el apoderado de Colsubsidio, aclarando que los demandantes por encontrarse afiliados a una Caja de Compensación Familiar, con cuociente de recaudo nacional superior al 80%, no se encontraban facultados para acceder al subsidio otorgado por el Gobierno con recursos del presupuesto nacional, mediante la bolsa Esfuerzo Municipal, ni postularse individualmente ante la Caja de Compensación demandada. Sostiene la caja de compensación demandada que los accionantes admiten haber obtenido dos subsidios, lo que además de contradecir la postulación
individual presentada por el señor Jaime Espinosa Rodríguez bajo la gravedad del juramento, es contrario a la Ley, pues ocultó información acerca del subsidio otorgado por el Municipio de Chía. Si los demandantes tenían el subsidio en especie otorgado por el Municipio de Chía, debieron en calidad de solicitantes del subsidio, junto con el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Chía en su calidad de oferente, presentar la postulación bajo la modalidad colectiva y con elegibilidad otorgada para afiliados de Colsubsidio y no para concurso esfuerzo municipal y postulación individual.
3. Coadyudancia del señor Pablo Cortés Rodríguez, Gerente (E) del Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, IVIS de Chía.
Asegura el señor Cortés Rodríguez que el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Chía, en ejercicio de sus funciones propias y con aplicación del artículo 51 de la Constitución Política, asumió la ejecución del Proyecto Colectivo para la adquisición de vivienda denominado “Vivienda digna” en el Municipio de Chía, para la solución de vivienda a favor de doscientas familias. Argumenta que el precitado proyecto colectivo se ejecutó en un inmueble de propiedad del Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Chía, que fue adquirido a través de la Escritura Pública número 955 del 27 de septiembre de 2000 de la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Chía, con matrícula inmobiliaria número 50N-20338649 de la
Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá. Dicho lote fue objeto de loteo, previa determinación predial que culminó con el otorgamiento de matrículas inmobiliarias independientes para cada unidad, y del trámite de las respectivas cédulas catastrales, proyecto siempre con la calidad de vivienda de interés social ejecutado no por persona natural, sino por un ente público de orden Municipal. El proyecto contó con la licencia de construcción número 224 del 30 de septiembre de 1999, expedida por la Oficina de Planeación de Chía. El proyecto colectivo se desarrollo en dos etapas, los beneficiarios eran participes de la financiación correspondiente al desarrollo progresivo y debían cumplir con los requisitos exigidos para la obtención del subsidio familiar de vivienda a nivel nacional y del subsidio de vivienda a nivel municipal otorgable en especie y que correspondía al lote urbanizado. Colsubsidio se ha negado a pagar los subsidios, alegando que no es procedente acceder a la cancelación, al considerar que el proyecto está amparado por la modalidad con esfuerzo Municipal, por cuya razón no se pueden afectar los recursos INURBE (Gobierno Nacional) – Cajas de Compensación Familiar, hecho contrarío a la verdad, ya que no tiene declaratoria de elegibilidad a nombre de la Caja, situación también contraria a la realidad. La negativa de Colsubsidio según el Gerente (E) del Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Chía, pone en peligro la solución de vivienda a favor de los adjudicatarios, puesto que la sociedad constructora exige el pago del saldo derivado de su cofinanciación, que no es
otra que la que corresponde al subsidio familiar otorgada a sus afiliados. La conducta desplegada por Colsubsidio, genera que el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Chía no pueda cumplir con el pago del saldo de la construcción de las viviendas, causándose así un daño patrimonial al Instituto, por cuanto existen 17 soluciones sin cancelar. Así mismo el afiliado, hoy adjudicatario, se expone a ser perseguido judicialmente, por la falta de pago del subsidio de Colsubsidio de la cual es afiliado. Pruebas relevantes que obran dentro del expediente. Acta de entrega real y material de la casa de habitación identificada: Lote (168), manzana (N), casa (1), en donde consta que el adjudicatario es el señor Jaime Espinosa Rodríguez (folio 4). Certificado de tradición y libertad número 50N-20364445, del inmueble arriba relacionado (folio 5). Escritura pública número 703 de fecha 30 de diciembre de 2002, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Chía, en donde aparecen como compradores los accionantes (folios 6 – 11). Derecho de petición presentado por Jaime Espinosa a Colsubsidio el día 14 de abril de 2003, en donde solicita el pago de subsidio de vivienda (folios 14 - 16). Respuesta dada por Colsubsidio el 5 de mayo de 2003 al derecho de petición presentado por Jaime Espinosa, en donde manifiesta que no se procederá al pago del subsidio de vivienda (folios 18 – 20).
Resolución número 013 de 2002, proferida por el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Chía, por medio del cual se adjudican lotes de terreno urbanizados, como aporte en especie en el proyecto colectivo denominado Vivienda Digna, en el Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca (folios 21 – 25). Resolución número 705 de 2001,expedidada por el Inurbe, por la cual se declara elegible un proyecto colectivo de vivienda de interés social modalidad adquisición vivienda nueva para postulantes al subsidio familiar de vivienda (esfuerzo municipal) (Folios 26 – 27). Comunicación de fecha 1 de octubre de 2002, por medio de la cual Colsubsidio le asigna a los accionantes un subsidio familiar de vivienda por valor de $7.725.000 (Folio 58). Formulario de inscripción de postulantes para vivienda nueva diligenciado el 23 de agosto de 2002, por parte de los demandantes (folios 216 - 217).
II. DECISIÓNES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN.
Por reparto, conoció de la presente acción de tutela el Juzgado Décimo (10) Civil del Circuito de Bogotá, que mediante auto fechado el dieciocho (18) de noviembre de 2003, rechazó la presente acción de tutela por falta de competencia, ordenando remitir las diligencias a la Oficina Judicial para que se efectuase el correspondiente reparto a los Juzgados Civiles Municipales de la ciudad de Bogotá. Fallo de Primera Instancia.
Establece el Juzgado treinta y siete (37) Civil Municipal mediante fallo del cinco (5) de diciembre de 2003 que no está acreditado que la situación de los accionantes frente a las demás personas beneficiarias del subsidio fuese la misma. La entidad accionada no vulneró los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y vivienda digna, puesto que su actuación se sujetó a los parámetros legales. Fallo de Segunda Instancia. El Juzgado Veintiséis (26) Civil del Circuito de Bogotá, mediante fallo de fecha dieciséis (16) de marzo de 2004, confirmó la sentencia del inferior jerárquico, aduciendo que no se observa vulneración alguna de derechos fundamentales, afirma el sentenciador de segunda instancia que lo que persigue la normatividad en asuntos de subsidios de vivienda, es que todos los hogares que por su condición económica precaria, no puedan acceder a vivienda por medios propios, se les beneficie con esta clase de subsidios, pero impone la condición de que este debe otorgarse por una sola vez, pues de otra forma no sería equitativo para todos el hecho de que unos pudieran beneficiarse con más de un subsidio y otros no.
III. INSISTENCIA PRESENTADA POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO De acuerdo con las facultades conferidas en los artículos 86, 282, de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, el Defensor del Pueblo decidió insistir mediante escrito presentado a la Corte Constitucional el día 27 de mayo de 2004, para la revisión del presente proceso de tutela.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
1. Competencia.
Esta Corte es competente para conocer el fallo objeto de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política de 1991 y en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y por la escogencia del caso por la Sala de Selección.
2. Planteamiento del problema jurídico.
Debe la Corte Constitucional establecer sí la negativa de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio de desembolsar, luego de otorgado, los dineros del subsidio familiar de vivienda a los accionantes, vulnera su derecho a la igualdad, vivienda digna y propiedad privada consagrados en el artículo 13, 51 y 58 de la Constitución Política. Para desarrollar el planteamiento del anterior problema jurídico, esta Corporación analizará en una primera parte (1) la normatividad vigente para la época de la solicitud del subsidio por parte de los demandantes, para en una segunda parte (2) referirse a los derechos fundamentales supuestamente vulnerados por parte de Colsubsidio; y por último (3) analizar el caso concreto.
1. Normatividad vigente para la época de solicitud por parte de los demandantes del subsidio familiar de vivienda (SFV).
Con fecha 23 de agosto de 2002, los demandantes presentaron ante Colsubsidio postulación para acceder al subsidio familiar de vivienda. (folios 216 – 217). Teniéndose en cuenta lo anterior, la normatividad vigente que regía el subsidio familiar de vivienda se encontraba contenida en la Ley 3 de 1991, Ley 49 de 1990, Ley 546 de 1999 y en el Decreto 2620 de 2000.
Por medio de la Ley 3 de 1990 se creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social además de establecerse el subsidio familiar de vivienda. En lo que respecta al caso objeto de examen, se deben analizar los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la precitada Ley. “ARTICULO 5o. Se entiende por solución de vivienda, el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. Son acciones conducentes a la obtención de soluciones de vivienda, entre otras, las siguientes: - Construcción o adquisición de vivienda; - Construcción o adquisición de unidades básicas de vivienda para el desarrollo progresivo; - Adquisición o urbanización de terrenos para desarrollo progresivo; - Adquisición de terrenos destinados a vivienda; - Adquisición de materiales de construcción; - Mejoramiento, habilitación y subdivisión de vivienda; - Habilitación legal de los títulos de inmuebles destinados a la vivienda”. (Negrillas fuera de texto). “ARTICULO 6o. Establécese el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley. La cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno Nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de
los beneficiarios”. (Negrillas fuera de texto). “ARTICULO 7o. Podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el Subsidio, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda, mejorarla o habilitar legalmente los títulos de la misma; el reglamento establecerá las formas de comprobar tales circunstancias. A las postulaciones aceptables se les definirá un orden secuencial para recibir la asignación del subsidio de acuerdo con la calificación de los aportes del beneficiario a la solución de vivienda, tales como ahorro previo, cuota inicial, materiales, trabajo o su vinculación a una organización popular de vivienda. El acto de postularse implica la aceptación por parte del beneficiario de las condiciones bajo las cuales se otorga el Subsidio”. (Negrillas fuera de texto). “ARTICULO 8o. El Subsidio Familiar de Vivienda será restituible al Estado cuando el beneficiario transfiera el dominio de la solución de vivienda o deje de residir en ella antes de haber transcurrido cinco años desde la fecha de su asignación, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento. También será restituible el subsidio si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio”. (Negrillas fuera de texto). “ARTICULO 9o. Los subsidios se otorgarán para facilitar las soluciones de vivienda propuesta por el beneficiario, pero si ella forma parte de un conjunto o de un plan de
soluciones éstas deberán cumplir las condiciones y especificaciones que señale la autoridad competente, después de evaluar sus características sanitarias, técnicas y económicas”. (…) “ARTICULO 30. La persona que presente documento o información falsos con el objeto de que le sea adjudicado un Subsidio Familiar de vivienda, quedará inhabilitado por el término de diez (10) años para volver a solicitarlo”. Posteriormente se expidió el 18 de diciembre de 2000 el Decreto 2620, por medio de cual se reglamentó parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el subsidio familiar de vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las cajas de compensación familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social. Es necesario para el caso objeto de análisis, acudir a los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 22, 33, 47, 50 y 68 del mencionado Decreto. “ARTICULO. 1º- Objeto. El presente decreto reglamenta en forma parcial el subsidio familiar de vivienda de que tratan las leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999. PAR.- Las normas del presente decreto se aplicarán de igual manera a las demás entidades que administren recursos públicos o parafiscales con destino al subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas”. (Negrillas fuera de texto). “ARTICULO. 2º- Noción. El subsidio familiar de vivienda de que trata este decreto es un aporte estatal
en dinero o en especie, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste, que constituye un complemento de su ahorro, para facilitarle la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social. El aporte en especie puede estar representado en lotes de terreno de propiedad de entidades públicas nacionales. (Negrillas fuera de texto) PAR.- Los beneficiarios de dicho subsidio que hayan perdido su vivienda por imposibilidad de pago podrán obtener de nuevo el subsidio de vivienda, por una vez más, previa solicitud a las instituciones encargadas de su asignación, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999”. “ARTICULO. 3º- Fuentes de recursos. El subsidio familiar de vivienda de que trata este decreto se otorgará con cargo a los fondos del Gobierno Nacional apropiados en los presupuestos del Inurbe y con las contribuciones parafiscales administradas por las cajas de compensación familiar, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes”. “ARTICULO. 4º- Cobertura. El subsidio familiar de vivienda de interés social tiene cobertura nacional y se aplica en todas las zonas definidas como suelo urbano en los planes de ordenamiento territorial, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 388 de 1997. En tanto los municipios adopten el plan de ordenamiento territorial se entiende por zona urbana las cabeceras municipales y los centros poblados de los corregimientos que concentren una población igual o superior a los dos mil quinientos habitantes”. (Negrillas fuera de texto) (…)
“ARTICULO. 6º- Postulantes. Podrán solicitar la asignación del subsidio familiar de vivienda, los hogares que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales y cumplan con los requisitos que señalan la Ley 3ª de 1991 y el presente decreto”. “ARTICULO. 7º- Imposibilidad para postular al subsidio. No podrán postular al subsidio familiar de vivienda de que trata este decreto los siguientes hogares: a) Cuando alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Crédito Territorial o construido una solución habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior regirá aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular de tales beneficios; b) Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda otorgados por el Inurbe, por la Caja Agraria, el Banco Agrario y las cajas de compensación familiar, en los términos de la Ley 3ª de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y, por el Forec, de acuerdo con el Decreto-Ley 350 de 1999 y demás entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior no se aplicará en caso que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la
respectiva entidad otorgante; c) En el caso de adquisición o construcción de vivienda nueva, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario o poseedor de una solución de vivienda a la fecha de postular; d) En el caso de programas de mejoramiento de vivienda cuando ningún miembro del hogar aparezca como propietario de la solución de v
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