CC - T843-2007
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T843-2007
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Sentencia T-843/07
ACCION DE TUTELA-Legitimación LICENCIA DE MATERNIDAD-Requisitos para el reconocimiento y pago DERECHO AL MINIMO VITAL DE LA MADRE Y SU HIJOCasos en que se presume su afectación por el no pago de la licencia de maternidad LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por allanamiento a la mora LICENCIA DE MATERNIDAD-Caso en que se ha presentado interrupción de días en cotización LICENCIA DE MATERNIDAD-Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por cuanto la interrupción en los aportes a salud fue de menos de dos meses LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por cuanto la actora cotizó durante 7 meses LICENCIA DE MATERNIDAD-Responsabilidad del empleador para el reconocimiento LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago proporcional por cuanto la interrupción en los aportes a salud fue superior a dos meses Referencia: expedientes T1630394, T1632545, T - 1633845, T-1634849, T1635878, T - 1638258 (Acumulados)
Accionantes: Cristina Pardo Cantillo, Luz Daris
Guardiola Rodríguez, Aideé López Sepúlveda, Luz Amalia Gámez Cuadrado, Luz Amparo Muñoz Vanegas, Eliene Libarce Escobar.
Demandados: Salud Total EPS, Coomeva EPS, Salud
Total EPS, Coomeva EPS, Comfenalco EPS, Famisanar EPS.
Magistrado Ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
Bogotá, D.C., octubre once (11) de dos mil siete (2007). La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Nilson Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente, SENTENCIA dentro del proceso de revisión de fallos de tutela proferidos por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla el 13 de marzo de 2007 (expediente T-1610394); por el Juzgado Primero Civil Municipal de Riohacha el 21 de marzo de 2007 (Expediente T-1632545): por el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bucaramanga el 7 de diciembre de 2006, por Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga el 20 de febrero de 2007 ( Expediente T1633845); por el Juzgado Primero Penal Municipal de Montería el 14 de diciembre de 2006, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería el 13 de febrero de 2007 (Expediente T-1634849); por el Juzgado Once Civil Municipal de Bucaramanga el 1 de marzo de 2007, por el Juzgado Sétimo Penal Municipal el 28 de noviembre de 2006 (Expediente T-1635878); por el Juzgado Octavo Penal del Circuito el 2 de febrero de 2007 (Expediente T1638258); a partir de las diferentes acciones de tutela promovidas por las ciudadanas Cristina Pardo Cantillo, Luz Daris Guardiola Rodríguez, Aideé
López Sepúlveda, Luz Amalia Gámez Cuadrado, Luz Amparo Muñoz Vanegas, Eliene Libarce Escobar, contra Salud Total EPS, Coomeva EPS, Comfenalco EPS, Famisanar EPS, respectivamente. Acumulados todos de acuerdo con lo dispuesto por la Sala de Selección número Seis.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud 1.1 Expediente T - 1630394.
La accionante Cristina Pardo Cantillo interpuso acción de tutela para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la protección especial de la maternidad, seguridad social, salud y mínimo vital, que según afirma, le fueron vulnerados por Salud Total EPS, al no pagar su licencia de maternidad. 1.2 Expediente T - 1632545 La accionante Luz Daris Guardiola Rodríguez interpuso acción de tutela para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la vida, la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia, a la seguridad social, así como los derechos fundamentales de su menor hija, que según afirma, le fueron vulnerados por Coomeva EPS, al negar esta entidad el pago de su licencia de maternidad. 1.3 Expediente T - 1633845 La accionante Aideé López Sepúlveda interpuso acción de tutela para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al pago de la licencia de maternidad y al mínimo vital, así como los derechos fundamentales de su menor hija, que según afirma, le fueron vulnerados por Salud Total EPS, al no pagar su licencia de maternidad. 1.4 Expediente T - 1634849 La accionante Luz Amalia Gámez Cuadrado interpuso acción de tutela para
que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud, a la igualdad, a la vida digna, a la niñez, a la protección del recién nacido, a la familia, la maternidad y al mínimo vital, que según afirma, le fueron vulnerados por Coomeva EPS, al no pagar su licencia de maternidad. 1.5 Expediente T - 1635878 La accionante Luz Amparo Muñoz Vanegas interpuso acción de tutela para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la dignidad y al mínimo vital, que según afirma, le fueron vulnerados por Comfenalco EPS, al no pagar su licencia de maternidad. 1.6 Expediente T - 1638258 La accionante Eleine Libarce Escobar interpuso acción de tutela para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la protección especial de la mujer durante el embarazo y la lactancia, que según afirma, le fueron vulnerados por la EPS Famisanar, por cuanto esta entidad se rehusó al pago de su licencia de maternidad.
2. Reseña Fáctica 2.1 Expediente T - 1630394 2.1.1 La señora Cristina Pardo esta afiliada a la EPS Salud Total desde el 23 de abril de 2006, cotizando con el salario mínimo y en calidad de trabajadora dependiente. 2.1.2 La actora dio a luz a su hijo el 11 de diciembre de 2006. 2.1.3 El 12 de enero de 2007 la accionante solicitó a la EPS Salud Total el pago de la licencia de maternidad, ante lo cual la entidad accionada respondió,
el 15 de enero del mismo año, que no era procedente por cuanto el periodo de gestación del embarazo fue de 36 semanas y sólo se cotizaron durante el mismo 28.28 semanas. 2.1.4 En vista de lo anterior, la señora Pardo presenta acción de tutela el 27 de febrero de 2007 con el objeto de que le sea pagada la licencia de maternidad que solicitó y que le fue negada por la entidad accionada. 2.2 Expediente T – 1632545 2.2.1 Luz Daris Guardiola esta afiliada a la EPS Salud Total desde el 21 de marzo de 2006, cotizando por un salario mínimo en calidad de trabajadora independiente. 2.2.2 La actora dio a luz a su hija el 9 de julio de 2006. 2.2.3 Manifiesta la accionante que antes de conocer de su estado de embarazo se encontraba afiliada pero que no había pagado las cotizaciones correspondientes. Señala que se acercó a una de las oficinas de la EPS y que allí un funcionario le recomendó pagar las cuotas atrasadas y que de esa forma se reintegraría, de tal manera que procedió a realizar dicho trámite. 2.2.4 El 26 de julio de 2007 la accionante solicitó a Coomeva EPS el pago de la licencia de maternidad, a lo cual la entidad accionada respondió, que no era procedente por cuanto las cotizaciones durante el periodo de gestación no se efectuaron de manera ininterrumpida y completa de acuerdo con lo dispuesto por la ley para acceder al derecho reclamado. 2.2.5 Ante la negativa de Coomeva EPS al pago de la licencia de maternidad,
la demandante presenta acción de tutela el 8 de marzo de 2007 con el objeto de que se le pague dicha prestación. 2.3 Expediente T – 1633845 2.3.1 La señora Aideé López esta afiliada a EPS Salud Total desde el 28 de noviembre de 2005, cotizando con un salario mínimo en calidad de trabajadora dependiente. 2.3.2 La actora dio a luz a su hija el 3 de septiembre de 2006. 2.3.3 El 20 de septiembre de 2006 el empleador de la accionante solicitó a la EPS Salud Total el pago de la licencia de maternidad, ante la cual la entidad accionada respondió, el 29 de noviembre del mismo año, que no era procedente por cuanto el periodo de gestación del embarazo fue de 40 semanas y sólo se cotizaron durante el mismo 34.71 semanas y adicionalmente por presentar pagos extemporáneos durante el mismo periodo. 2.3.4 En vista de lo anterior, la señora López presenta acción de tutela el 23 de noviembre de 2006 con el objeto de que le sea pagada la licencia de maternidad que solicitó y le fue negada por la entidad accionada. 2.4 Expediente T - 1634849 2.4.1 Luz Amalia Gámez Cuadrado se encuentra afiliada a Coomeva EPS desde el mes de febrero de 2006, cotizando sobre un salario mínimo, en calidad de trabajadora independiente. 2.4.2 La actora dio a luz a su hijo el 25 de septiembre de 2006. 2.4.3 Con posterioridad la accionante solicitó a la EPS Salud Total el pago de la licencia de maternidad, sin que se produjera ninguna respuesta ni pago de la
prestación solicitada por parte de la entidad accionada 2.4.4 En vista de lo anterior, la señora Gámez presenta acción de tutela el 29 de noviembre de 2006 con el objeto de que le sea pagada la licencia de maternidad que solicitó a la entidad accionada. 2.5 Expediente T – 1635878 2.5.1 La señora Luz Amparo Muñoz Vanegas se encuentra afiliada a Comfenalco EPS desde el 26 de septiembre de 2002, con una cotización por un salario mínimo y en calidad de trabajadora dependiente. 2.5.2 Manifiesta la accionante que la vinculación a su EPS ha sido renovada cada año, por cuanto la empresa para la que trabaja liquida a sus trabajadores cada fin de año y los vincula nuevamente al año siguiente. 2.5.3 La última fecha de vinculación a la EPS de la actora data de febrero de 2006. 2.5.4 La actora dio a luz a su hijo el 14 de octubre de 2006. 2.5.5 La accionante solicitó a Comfenalco EPS el pago de la licencia de maternidad, a lo cual la entidad accionada respondió, el 25 de octubre del mismo año, que no era procedente por cuanto no estuvo afiliada durante todo el periodo de gestación. 2.5.6 En vista de lo anterior, la señora Pardo presenta acción de tutela el 1 de diciembre de 2006 con el objeto de que le sea pagada la licencia de maternidad que solicitó y le fue negada por la entidad accionada. 2.6 Expediente T – 1638258 2.6.1 Eleine Libarce Escobar esta afiliada a la EPS Famisanar desde el 29 de
septiembre de 2005, por un salario mínimo en calidad de de trabajadora independiente. 2.6.2 La actora dio a luz a su hijo el 9 de octubre de 2006. 2.6.3 Con posterioridad la accionante solicitó a la EPS Famisanar el pago de la licencia de maternidad, a lo cual la entidad accionada respondió de manera verbal, que no era procedente por cuanto no cumplía con el número mínimo de “semanas de gestación requeridas”. 2.6.4 En vista de lo anterior, la señora Libarce Escobar presenta acción de tutela el 27 de octubre de 2006 con el objeto de que le sea pagada la licencia de maternidad que solicitó y le fue negada por la entidad accionada.
3. Pruebas 3.1 Expediente T - 1630394
Reposan como pruebas relevantes en el expediente: - Copia del Carné de afiliación de la actora a la EPS Salud Total (Folio 5 Cuaderno de Primera Instancia). - Licencia de Maternidad expedida por el médico tratante (Folio 7 Cuaderno de Primera Instancia). - Documento de negación de la Licencia de Maternidad expedido por la EPS (Folio 8 del Cuaderno de Primera Instancia). - Recibos de pago de las cotizaciones en salud correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2006 y enero de 2007 (Folios 13, 14, 15, 17,18 Cuaderno de Primera Instancia). - Respuesta de Negación de la Prestación de la EPS Salud Total (Folios 10, 11, 12 del Cuaderno de Primera Instancia). 3.2 Expediente T – 1632545
Reposan como pruebas relevantes en el expediente: - Copia del formulario de afiliación a la EPS Coomeva (Folio 16 Cuaderno de Primera Instancia). - Copia de la Incapacidad por Licencia de Maternidad (Folio 15 Cuaderno de Primera Instancia). - Copia de los recibos de pago de las cotizaciones a salud de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2006 (Folios 18, 19, 20, 21, 22, 24 del Cuaderno de Primera Instancia). - Copia respuesta de la EPS Coomeva de negación al pago de la Licencia de Maternidad (Folios 48, 49,50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, del Cuaderno de Primera Instancia). - Declaración de la señora Luz Daris Guardiola (Folio 36 Cuaderno de Primera Instancia). - Declaración de la señora Luzmila Torres (Folio 38 Cuaderno de Primera Instancia). 3.3 Expediente T - 1633845 Reposan como pruebas relevantes en el expediente: - Copia del carné de la EPS Salud Total (Folio 4 cuaderno de Primera Instancia). - Copia de la Licencia de Maternidad expedida a favor de la accionante (Folio 12 Cuaderno de Primera Instancia). - Copia de la solicitud del pago de la Licencia de Maternidad de la accionante (Folio 6 Cuaderno de Primera Instancia). - Copia del formato de negación de la solicitud de licencia de maternidad, expedido por la EPS Salud Total (Folio 7 del Cuaderno de Primera Instancia).
- Copia de los recibos de pago de las cotizaciones en salud de los meses noviembre de 2005, enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre de 2006 (Folios 14-23 Cuaderno de Primera Instancia). - Respuesta de la EPS en la que niega la solicitud del pago de la licencia de maternidad (Folios 29, 30, 31, 32 del Cuaderno de Primera Instancia). - Declaración de la Señora Aideé López (Folio 34 del Cuaderno de Primera Instancia). 3.4 Expediente T – 1634849
Reposan como pruebas relevantes en el expediente: - Copia del carné de afiliación de la accionante a la EPS Coomeva (Folio 9 Cuaderno de Primera Instancia). - Copia del Formato de negación de la Licencia de Maternidad por parte de la EPS Coomeva (Folio 20 del Cuaderno de Primera Instancia). - Copia de los formulario de pago de las cotizaciones a salud de los meses abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre de 2006 (Folios 1319 Cuaderno de Primera Instancia). - Respuesta de la EPS Coomeva en la que niega la prestación solicitada (Folios 23-26 del Cuaderno de Primera Instancia). 3.5 Expediente T – 1635878 Reposan como pruebas relevantes en el expediente: - Fotocopia del formato de afiliación de la accionante a la EPS (Folio 16 Cuaderno de Primera Instancia). - Fotocopia de la Incapacidad de Maternidad (Folio 8 Cuaderno de Primera Instancia) - Fotocopia documento de negación del pago de la Licencia de Maternidad
por parte de la EPS (Folio 7 Cuaderno de Primera Instancia). - Fotocopia de los recibos de pago de las cotizaciones de salud correspondientes al mes de febrero de 2006 (Folio 15 Cuaderno de Primera Instancia). - Respuesta de la EPS Coomeva en la que niega la prestación solicitada por la accionante (Folios 25-27 del Cuaderno de Primera Instancia). 3.6 Expediente T – 1638258 Reposan como pruebas relevantes en el expediente: - Fotocopia del carné de afiliación de la actora a la EPS Famisanar (Folio13 Cuaderno de Primera Instancia). - Incapacidad médica de maternidad - Recibos de pago de las cotizaciones a salud de los meses abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2006. - Respuesta de la EPS Famisanar de negación de la prestación solicitada (Folios 19-27 del Cuaderno de Primera Instancia).
4. Consideraciones de la parte actora 4.1 Expediente T - 1630394
Para la señora Pardo el no pago de la licencia de maternidad viola sus derechos fundamentales a la protección especial de la mujer durante el embarazo, los derechos del niño, a la lactancia y al mínimo vital, y que depende exclusivamente de esta prestación para su manutención y la de su familia. 4.2 Expediente T – 1632545 Aduce la señora Guardiola que al no recibir el pago de la licencia de maternidad por parte de su EPS se están violando sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia, a la seguridad social integral, así como los derechos fundamentales de su menor
hija. Afirma que su menor hija nació como consecuencia de la unión marital de hecho que sostiene desde hace 16 años con el señor Leandro Mejía Díaz. Manifiesta la actora que antes de tener conocimiento de su estado de embarazo, no había podido pagar las cotizaciones de seguridad social en salud, por lo que se dirigió a su EPS con el fin de saldar la deuda como efectivamente sucedió más los intereses moratorios de la misma, por indicación de una funcionaria de la entidad accionada. Considera la demandante que en este caso ha operado la figura del allanamiento a la mora plasmada en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Sostiene la demandante que el no pago de la licencia de maternidad afecta de manera grave la situación económica de su núcleo familiar, compuesto por su compañero permanente y su menor hija. 4.3 Expediente T – 1633845 Para la señora López, su EPS viola su derecho fundamental al mínimo vital, por cuanto requiere del pago de su licencia de maternidad para subsistir. Ya que si bien es cierto convive con el padre de su menor hija, este no contribuye con su manutención ni con los gastos que demanda la satisfacción de las necesidades familiares. 4.4 Expediente T – 1634849 La señora Gámez considera que se están violando sus derechos fundamentales a la seguridad social, la salud, la igualdad, la vida digna, la familia, la maternidad, al mínimo vital y a la protección del recién nacido, ante la negativa de su EPS al pago de su licencia de maternidad. Sostiene la accionante que realizó todos lo pagos de salud de forma oportuna
y cumplida. Que entre el mes de febrero de 2006 y la fecha de nacimiento de su hija, el 25 de septiembre del mismo año, efectuó todos los pagos y que al aplicar la presunción del artículo 92 del código Civil, de acuerdo con la cual, de la fecha del nacimiento se deduce la de la concepción en no más de trescientos días ni menos de ciento ochenta, el nacimiento de su menor hijo se produjo dentro de este lapso. Que en el evento de encontrar que algún pago se produjo de manera extemporánea, la EPS no lo manifestó y aceptó los pagos, configurándose la figura del allanamiento a la mora. 4.5 Expediente T – 1635878 Para la señora Muñoz el no pago de la licencia de maternidad por parte de su EPS viola su derecho al mínimo vital por cuanto es esta su única fuente de subsistencia y la de su hija. Sostiene la accionante que se encuentra afiliada a su EPS desde septiembre de
2002. Que su vinculación se renueva cada año, por cuanto su empleador la liquida al final del mismo y al comienzo del siguiente la vuelve a vincular. 4.6 Expediente T – 1638258
Manifiesta la señora Libarce Cruz, que la negativa de su EPS al pago de su licencia de maternidad viola sus derechos fundamentales a la protección especial de la mujer durante el embarazo, y la lactancia. Sostiene la demandante que se encuentra afiliada a la EPS Famisanar desde el 29 de septiembre de 2005 y que al momento del parto, 9 de octubre de 2006 se encontraba a paz y salvo con la entidad accionada.
5. Consideraciones de la parte demandada 5.1 Expediente T - 1630394
Manifiesta la EPS Salud Total que la razón por la cual no accedió al pago de la licencia de maternidad es que la afiliada, señora Pardo, sólo cotizó 29 semanas y cinco días, lo cual no coincide con su periodo de gestación el cual corresponde a 36 semanas y que de acuerdo con las normas que regulan la materia, para causar el derecho reclamado las semanas de cotización deben ser iguales a las del periodo de gestación. Adicionalmente señala que en los eventos en los que el periodo de gestación es mayor al periodo de cotización, el pago del derecho corresponde al empleador de acuerdo con las normas legales vigentes. 5.2 Expediente T – 1632545 Coomeva EPS señala como la actora, señora Luz Daris Guardiola, ha tenido varios contratos de salud con esa entidad. Uno de los cuales terminó el 30 de septiembre de 2005, e inició el actual el 21 de marzo de 2006. El nacimiento de su hijo se produjo el 9 de julio de 2006. Razón por la cual durante el periodo de gestación la afiliada sólo cotizó 5 meses no causando el derecho que solicita de acuerdo con las normas vigentes en la materia. Adicionalmente estos pagos se realizaron de manera extemporánea. 5.3 Expediente T – 1633845 En su escrito la EPS Salud Total señala que la afiliada, señora Aideé López, sólo cotizó durante un periodo de 243 días, los cuales corresponden a 34.71 semanas y que su periodo de gestación fue de 40 semanas. Que de acuerdo con las normas vigentes en la materia para que se cause el derecho, la afiliada debe cotizar por un periodo igual al de gestación lo cual
en este caso no sucede. Adicionalmente la afiliada realizó durante los últimos 6 meses al menos 4 pagos extemporáneos incumpliendo otro de los requisitos necesarios para que la EPS proceda al pago. 5.4 Expediente T – 1634849 Sostiene Coomeva EPS que la señora Gámez, ostenta la calidad de cotizante independiente desde el mes de febrero de 2006 y que la fecha en la que dio a luz a su hija fue el 25 de septiembre del mismo año, con lo cual sólo cotizó 7 meses, es decir 28 semanas durante su periodo de gestación, el cual en promedio dura entre 40 y 41 semanas, incumpliendo las normas que regulan la materia para efectos de la causación del derecho reclamado. De acuerdo con ellas el periodo de cotización debe coincidir con el periodo de gestación lo cual en este caso no ocurrió. 5.5 Expediente T – 1635878 Manifiesta la EPS Comfenalco que la señora Luz Amparo Muñoz ha estado afiliada en varias ocasiones a esa entidad por intermedio de su empleador Creaciones Sauza y Compañía. La anterior vinculación se produjo desde el 19 de enero de 2005 al 26 de diciembre del mismo año. Actualmente se encuentra afiliada desde el 21 de febrero de 2006. El parto de la actora se produjo el 14 de octubre de 2006, por lo cual concluye la entidad accionada que la afiliada no cumplió con el requisito de causación del derecho, de acuerdo con el cual el periodo de cotización debe ser igual al periodo de cotización, en consonancia con las normas legales que regulan la materia. Por otra parte señala el deber del empleador de asumir el pago de la licencia
de maternidad cuando por su actuación se incumpla en las cotizaciones, de acuerdo con las normas que prevén los requisitos de causación del derecho. 5.6 Expediente T – 1638258 Sostiene la EPS Famisanar, que la señora Escobar cuenta con 28 semanas de cotización al sistema de seguridad social en salud al momento de presentar la tutela objeto de revisión. Señala la entidad accionada que teniendo en cuenta la fecha del parto, las semanas de gestación y los periodos de cotización de la accionante, nunca nació el derecho a la licencia de maternidad reclamado por la actora, de acuerdo con las normas legales vigentes en la materia.
II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN 1 Expediente T - 1630394
Sentencia de primera instancia Mediante sentencia del 13 de marzo de 2007, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Barranquilla negó la acción de tutela presentada por la señora Pardo con la cual buscaba protección a sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la especial protección de la mujer durante el embarazo y la lactancia. Consideró el Despacho que tal y como lo afirmaba la entidad accionada, la señora Pardo no había cotizado durante todo el periodo de gestación, razón por la cual no cumplía con los requisitos establecidos en la ley para acceder a dicha prestación. Que a quien en este caso le corresponde el pago de la licencia de maternidad es al empleador y para ello cuenta la accionante con los mecanismos ordinarios de defensa de sus derechos. Esta providencia no fue objeto de impugnación. 2 Expediente T – 1632545 Sentencia de primera instancia En proveído del 21 de marzo de 2007 el Juzgado Primero Civil Municipal de
Riohacha resolvió no tutelar los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia y a la seguridad social integral de la señora Guardiola. Lo anterior por cuanto la accionante se afilió en calidad de trabajadora independiente a la EPS Coomeva el 21 de marzo de 2006, es decir con 5 meses de embarazo, y el parto se produjo el 9 de julio del mismo año, no cumpliendo con uno de los requisitos para el reconocimiento económico de la licencia de maternidad, como es el de haber cotizado durante todo el periodo de gestación. Esta sentencia no fue objeto de impugnación. 3 Expediente T – 1633845 Sentencia de primera instancia El Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bucaramanga mediante sentencia del 7 de diciembre de 2006 concedió la protección a los derechos fundamentales a la licencia de maternidad, a la vida digna y al mínimo vital de la señora Aideé López por considerar que la falta de pago de la licencia de maternidad en el caso concreto podía generar una afectación al mínimo vital de la actora y de su menor hijo, en consonancia con lo anterior los mecanismos judiciales ordinarios no ofrecían una solución idónea a la vulneración de los derechos de la actora. Por otra parte, considera el Despacho que si bien es cierto el empleador ha realizado pagos extemporáneos a la EPS, razón por la cual ella no efectúa el pago de la licencia, también es cierto que la entidad accionada no ha realizado ninguna gestión para requerir al empleador al pago oportuno de los aportes. Impugnación En el escrito de impugnación la entidad accionada manifiesta que no se
produjo el pago de la referida licencia por cuanto la accionante sólo contaba con 34.71 semanas de cotización en el periodo de gestación que fue de 40, incumpliendo de esta forma con el requisito de equivalencia entre las semanas de gestación y de cotización para acceder al derecho reclamado. Adicionalmente manifiesta que el obligado en este caso, de acuerdo con las normas vigentes, al pago de la licencia de maternidad es el empleador, pudiendo este solicitar el reembolso en caso de cumplir con los requisitos normativos establecidos para ese efecto. Sentencia de segunda instancia El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga en sentencia del 20 de febrero de 2007, resolvió revocar la sentencia del Juzgado Diez y seis Civil Municipal de Bucaramanga y en su lugar no tutelar los derechos de la actora por cuanto del análisis de los aportes realizados por la señora Aideé López durante el periodo de gestación se concluyo que no los había efectuado durante la integridad de ese lapso, razón por la cual no cumple con los requisitos establecidos por la ley para acceder al derecho solicitado. Finalmente señala que el pago de la licencia de maternidad debe ser exigido a su empleador. 4 Expediente T – 1634849 Sentencia de primera instancia En sentencia del 14 de diciembre de 2006 el Juzgado Primero Penal Municipal de Montería resolvió no tutelar los derechos fundamentales a la vida, la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia, al mínimo vital, a la seguridad social y a los derechos de los niños, del hijo de la señora Gámez y de los suyos, por cuanto la actora no demostró la ocurrencia de un
perjuicio irremediable o una afectación del mínimo vital para aceptar la procedencia de la tutela en este caso como un mecanismo excepcional de protección de derechos. Adicionalmente consideró el fallador que la EPS Coomeva había actuado de conformidad con las normas que regulan la causación del derecho de la licencia de maternidad por cuanto la accionante sólo cotizo 7 meses durante el periodo de gestación, incumpliendo de esta forma con los requisitos establecidos para acceder a dicha prestación. Impugnación Manifiesta la señora Gámez que el pago de la licencia de maternidad en su caso concreto afecta su derecho al mínimo vital por cuanto es la fuente con la cual debe proveer su propia subsistencia y la de su menor hijo. Adicionalmente reitera los argumentos presentados en el escrito original de tutela. Sentencia de segunda instancia El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería en sentencia del trece (13) de febrero de 2007 confirmó en todas sus partes la sentencia del Juzgado Primero Penal Municipal de Montería. Adicionalmente considero que la accionante contaba con los mecanismos ordinarios de la jurisdicción ordinaria para lograr la satisfacción de su derecho. 5 Expediente T – 1635878 Sentencia de primera instancia El Juzgado Once Civil Municipal de Bucaramanga mediante sentencia del 1 de marzo de 2007 resolvió negar la solicitud de protección del derecho fundamental al mínimo vital de la señora Muñoz, por considerar que la actora no cumplió con el requisito exigido por la ley para el nacimiento del derecho al pago de la licencia de maternidad de haber cotizado durante todo el periodo de gestación. Esta sentencia no fue objeto de impugnación.
6 Expediente T – 1638258 Sentencia de primera instancia El Juzgado Séptimo Penal Municipal de Barranquilla en sentencia del 16 de noviembre de 2006 tuteló los derechos fundamentales al mínimo vital de la señora Escobar, por considerar que, si se produjeron pagos extemporáneos en el periodo de gestación sin que la EPS hubiera requerido al empleador operó la figura del allanamiento a la mora y teniendo en cuenta que la Constitución ofrece una especial protección a la mujer embarazada, procedía ordenar el pago de la prestación solicitada Impugnación La EPS Famisanar reitera los argumentos presentados en la contestación de la demanda de tutela. Manifiesta que la actora sólo cuenta con un total de 28 semanas de cotización al sistema, lo cual resulta inferior al periodo de gestación, encontrándose en imposibilidad de cumplir con los requisitos legales apara acceder a la prestación solicitada. Por otra parte señala que la actora no se encuentra frente a la afectación de ningún derecho fundamental. Sentencia de segunda instancia Por su parte el Juzgado Octavo Penal del Circuito en sentencia del dos (2) de febrero de 2007 revocó el fallo de primera instancia por cuanto la parte actora no demostró la afectación del mínimo vital.
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS
1. Competencia A través de esta Sala de Revisión, la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Procedibilidad de la Acción de Tutela 2.1 Legitimación activa El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecció
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