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CC - T845-2012

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T845-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Sentencia T-845/12

DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Caso en que Alcaldía Municipal dicta orden de desalojo a familias que se encontraban ubicadas en un predio con categoría de público DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Protección en el ámbito interno e internacional/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido VIVIENDA DIGNA-Requisitos básicos de una vivienda adecuada Con relación a la “vivienda adecuada”, se ha señalado por esta Corte, que si bien ésta se encuentra condicionada por diversos factores, dentro de los que se destacan, entre otros aspectos, los sociales, económicos, culturales, climáticos o ecológicos, ello no es óbice para que los ciudadanos vean disminuido su derecho, pues se ha advertido que a pesar de tales circunstancias, deben gozar de una serie de componentes invariables, cuales son: (i) Seguridad jurídica en la tenencia, (ii) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructuras, (iii) Gastos soportables (accesibilidad económica) (iv) Habitabilidad; Asequibilidad (accesibilidad física); (vi) Que sea un lugar adecuado; y (vii) Que exista una adecuación cultural. PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA EN MATERIA DE ESPACIO PUBLICO-Reiteración de jurisprudencia/DESALOJO FORZOSO-Debe adelantarse con el pleno respeto de los derechos fundamentales y debido proceso de las personas desalojadas La confianza legítima es aquella situación jurídica que se presenta cuando la administración, con su conducta uniforme, le hace entender al

administrado que su actuación es tolerada, lo cual, sumado al transcurso de un periodo prudencial de tiempo, genera en el asociado la expectativa real de que su proceder es ajustado a derecho y, de ese modo, a la autoridad pública le es imposible modificar de manera inconsulta las reglas que gobiernan su relación con el particular. aun cuando le corresponde al Estado, velar por la protección y recuperación del espacio público en tanto que este debe permanecer al servicio y disposición de la comunidad y, en ese sentido, goza de la facultad legal para tomar decisiones y de adelantar procedimientos administrativos tendientes a obtener el cuidado y defensa de dichos predios, lo cierto es que en el cumplimiento del referido propósito, no es posible admitir detrimentos en las prerrogativas constitucionales reconocidas a los ciudadanos colombianos en la Carta Política de 1991, entre ellos, a quienes con la esperanza de obtener una solución de vivienda, se asientan en un terreno de tal categoría y ante el transcurso prolongado de tiempo sin que la ) autoridad respectiva tome medidas adversas a sus acciones y, contrario sensu, se limita a observar la ocupación irregular, encuentran en ese lugar el aparente consentimiento de sus actos y una expectativa seria y fundada de su derecho, pues con la omisión de la autoridad pública nace en ellos la idea de que su proceder es adecuado y de que se encuentra avalado por el Estado. ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO-Procedencia excepcional Esta corporación, en abundante jurisprudencia ha aclarado y señalado que la acción de tutela es improcedente contra actos administrativos de carácter particular por cuanto para controvertirlos o para solicitar su suspensión

provisional el peticionario cuenta con la posibilidad de recurrir a otros procedimientos previstos en nuestro ordenamiento legal, como lo son, entre otros, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, a pesar de lo anterior, se ha reconocido por este Tribunal Constitucional que la regla general mencionada tiene una excepción en tratándose de aquellas situaciones en las cuales con la expedición del acto administrativo se transgreden garantías fundamentales o se expone a la persona a un perjuicio irremediable, indicándose que en dichos casos, el mecanismo tutelar resulta procedente de manera excepcional. ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO-Improcedencia para solicitar a Alcaldía Municipal dar solución de vivienda de carácter permanente y reubicación temporal A la administración le asistía el deber de iniciar el referido proceso administrativo, el cual fue adelantado cumpliendo con el respeto de la garantía fundamental al debido proceso de los demandantes, pues en el expediente se pudo constatar que realizaron el censo previo de la comunidad residente en el sector, a quienes se les notificó personalmente de las medidas que se iban a adoptar con el propósito de recuperar el bien ocupado sin justo título, sobre la base de que se trataba de un bien público. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a Alcaldía Municipal brindar información sobre los requisitos que debe cumplir para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento y/o la nación DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a Alcaldía Municipal brindar información sobre los requerimientos para acceder a créditos

de vivienda de interés social y los programas de generación de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la nación 2 ) Referencia: expedientes T-3.409.753, T3.503.435 y T-3.503.436 (Acumulados)

Demandantes: Abraham Antonio Montoya,

Ana Belén Cardozo Lozano y Nelson Huertas Argüello

Demandado: Alcaldía Municipal de Pereira

Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En la revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pereira, Risaralda, dentro del expediente T-3.409.753 y el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira, Risaralda, dentro de los expedientes T-3.503.435 y T-3.503.436. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 y 241 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección número Tres de la Corte Constitucional, mediante auto del veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), decidió seleccionar para revisión el expediente de tutela número T-3.409.753, correspondiéndole su estudio a la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas, al cual le fueron acumulados a objeto de que se surta el

mismo trámite, los expedientes de tutela número T-3.503.435 y T-3.503.436, por decisión de la Sala de Selección número Seis de la Corte Constitucional, mediante auto del veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), ello por abordar una misma temática. Previamente, cabe precisar que, a pesar de que los asuntos bajo estudio fueron expuestos mediante escritos separados y provienen de personas diferentes, estos coinciden en la solicitud de amparo a los derechos fundamentales a la vida, al debido proceso y a la vivienda digna, razón por la cual, por presentar unidad en la materia, se acumularon para ser decididos en una misma sentencia y, por tanto, procederá esta Sala de Revisión a realizar el recuento sobre los hechos, diferenciando ulteriormente algunos elementos propios de cada caso. 3 )

I. ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE T-3.409.753

1. La solicitud El demandante, Abraham Antonio Montoya, interpuso la presente acción de tutela en contra de la Alcaldía Municipal de Pereira, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y la vivienda en condiciones dignas, los cuales considera vulnerados por la entidad demandada al obligarlo, junto con su familia, a desalojar su vivienda por encontrarse ubicada en un lote que hace parte del espacio público de dicha municipalidad, sin ofrecerle previamente una solución de vivienda de carácter permanente y sin reubicarlo temporalmente.

2. Hechos El demandante los describe así: 2.1. Desde hace aproximadamente 2 años y 4 meses se encuentra residiendo

en el sector de “La Cascada”, ubicado en el municipio de Pereira, en compañía de su esposa y sus 3 hijas de 13 años, 6 años y 6 meses, luego de que construyera en dicho lugar una vivienda con recursos propios. 2.2. No obstante lo anterior, la Alcaldía Municipal de Pereira, con sustento en una denuncia anónima, constató que el predio sobre el cual se encuentra ubicada su vivienda y la de cerca de 200 familias más que residen en el mismo barrio, tiene la categoría de espacio público por lo que no gozan de permisos urbanísticos de construcción y su actuar es considerado ilegal. 2.3. Situación que motivó a la administración a adelantar una reunión con los representantes de las familias asentadas en el referido predio con el propósito de ofrecerles una solución de reubicación pues, indefectiblemente, iban a ser desalojados, hecho que fue ordenado mediante Resolución No. 5719 del 27 de diciembre de 2011 y que fue ejecutado por el nuevo alcalde del municipio el 19 de enero de 2012, sin que hubiesen previsto solución de reubicación alguna. 2.4. Debido a ello, se vio obligado a acudir al recurso de amparo previsto en el artículo 86 superior, en procura de obtener la protección de sus garantías fundamentales presuntamente vulneradas por la entidad demandada con la falta de solución de vivienda toda vez que no cuenta con los recursos económicos mínimos para suplir tal necesidad por lo que pide se ordene su reubicación.

3. Pretensiones El demandante pretende que por medio de la acción de tutela le sean

amparados sus derechos fundamentales a la vida, al debido proceso y a la vivienda digna y, como consecuencia de ello, se ordene a la Alcaldía 4 ) Municipal de Pereira, ofrecerles, de manera previa a su desalojo, una solución de vivienda de carácter permanente y reubicarlos temporalmente.

4. Pruebas En el expediente T-3.409.753 obran las siguientes pruebas: - Copia del certificado de vecindad No. 27762B expedido por la Secretaría de Gobierno Municipal de Pereira (folio 4, cuaderno 2). - Copia del certificado No. 00739066 proferido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en el que consta que a nombre del accionante no existe inscripción alguna (folio 5, cuaderno 2). - Fotocopia de la Resolución No. 5719 del 27 de diciembre de 2011, expedida por la Dirección Operativa de Control Físico de la Secretaría de Gobierno Municipal de Pereira (folio 7, cuaderno 2).

5. Respuesta de la entidad accionada Dentro de la oportunidad procesal correspondiente la Alcaldía Municipal de Pereira, a través de apoderada judicial, solicitó que se denegara el amparo pretendido por el actor pues, a su juicio, su actuación se encuentra amparada por el postulado constitucional contenido en el inciso 1° del artículo 82 superior, el cual les impone el deber de velar por la protección y la integridad del espacio público y propugnar por su destinación al uso común. Agregó que el demandante no ha hecho uso de todos los medios a su alcance para defender lo que pretende por medio de la tutela, toda vez que no ha interpuesto el

recurso de reposición que procede contra la resolución que pretende dejar sin efectos.

II. DECISIÓN JUDICIAL QUE SE REVISA DENTRO DEL

EXPEDIENTE T-3.409.753

Mediante sentencia del 3 de febrero de 2012, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pereira, Risaralda, denegó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y la vivienda en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por la Alcaldía Municipal de Pereira, Risaralda, por cuanto consideró que el accionante no interpuso los recursos que la ley le otorgaba en contra de la decisión adoptada por la administración dentro del proceso policivo que se adelantó y, en ese sentido, su revocatoria es competencia exclusiva de quien expidió el acto administrativo, luego le corresponde realizarla al Director Operativo de Control Físico de Pereira. Además, agregó, que los funcionarios que actuaron dentro del procedimiento administrativo cuestionado en sede de tutela, realizaron todas sus etapas, respetando el debido proceso y cumpliendo las funciones que la ley les impone por lo que no se les puede endilgar falta alguna. 5 ) Para finalizar, expuso que el demandante no se ha postulado en ninguno de los procesos previstos por el Estado para otorgar ayudas y soluciones de vivienda, por lo que, de concederse la entrega de la vivienda por este mecanismo, se atentaría y desconocería el derecho y las garantías fundamentales de otras personas que sí han agotado el trámite exigido por la ley, pues, de manera cuidadosa, han cumplido con las exigencias legales para acceder al subsidio de

vivienda y tienen en tal proceso una expectativa sólida de que, con la acreditación de todos los requisitos necesarios, puedan obtener su vivienda.

2. Impugnación El anterior fallo no fue impugnado por las partes.

III. ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE T-3.503.435

1. La solicitud La demandante, Ana Belén Cardozo Lozano, interpuso la presente acción de tutela en contra de la Alcaldía Municipal de Pereira, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y a la vivienda en condiciones dignas, los cuales considera fueron vulnerados por la entidad demandada al obligarla, junto con su familia, a desalojar su vivienda por encontrarse ubicada en un lote que hace parte del espacio público de dicha municipalidad, sin ofrecerle previamente una solución de vivienda de carácter permanente y reubicarla temporalmente.

2. Hechos Los expone la demandante así: 2.1. Desde hace 2 años se encuentra residiendo en el sector denominado “La Cascada”, ubicado en el municipio de Pereira, en compañía de sus 4 hijos menores de edad. 2.2. No obstante lo anterior, la Alcaldía Municipal de Pereira, con sustento en una denuncia anónima, procedió a constatar que el terreno sobre el cual se encuentra su vivienda y la de cerca de 200 familias más que residen en el sector “La Cascada” no gozaban de permisos urbanísticos para construcción de ninguna clase de obra por constituir espacio público y, en ese sentido, declaró que las edificaciones que allí se realizaron son ilegales. 2.3. Situación que motivó a que la administración de tal municipalidad

adelantara un proceso tendiente a ordenar el desalojo de la comunidad residente en dicho sector, para lo cual, de manera previa, realizó reuniones con los representantes de las familias asentadas con el propósito de ofrecerles una solución de reubicación. Sin embargo, según lo afirmado por la demandante, no dieron cumplimiento a lo pactado en ellas y, por el contrario, procedieron a 6 ) ordenar el desalojo mediante Resolución No. 5719 del 27 de diciembre de 2011, mandato que fue ejecutado el 19 de enero de 2012, sin que previamente fuera reubicada. 2.4. Debido a ello, se vio obligada a recurrir a la tutela en procura de obtener la protección de sus garantías fundamentales y las de sus 4 hijos menores de edad, presuntamente vulneradas por la entidad demandada con la falta de solución de vivienda, máxime si se tiene en cuenta que carece de los recursos económicos mínimos para suplir tal necesidad.

3. Pretensiones La accionante pretende que por medio de la acción de tutela le sean amparados sus derechos fundamentales a la vida, al debido proceso y a la vivienda digna y, como consecuencia de ello, se ordene a la Alcaldía Municipal de Pereira, ofrecerle una solución de vivienda de carácter permanente y reubicarla temporalmente.

4. Pruebas En el expediente T-3.503.435obran las siguientes pruebas: - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Ana Belén Cardozo Lozano (folio 2, cuaderno 2). - Fotocopia de los documentos de identificación de sus cuatro (4) hijos

menores de edad (folio 3 al 6, cuaderno 2). - Copia de una consignación realizada el 26 de enero de 2012, por el señor Gilberto Céspedes1a la Empresa de Energía de Pereira (folio 7, cuaderno 2). - Fotocopia de un oficio firmado por cuatro (4) personas en representación de las 176 familias del sector de “La Cascada” con el propósito de interponer el recurso de reposición y agotar la vía gubernativa (folio 8, cuaderno 2). - Fotocopia del recurso de reposición interpuesto por la señora Dora Emilcen Cano Vargas en contra de la Resolución No. 5719 de 2011 (folios 9 y 10, cuaderno 2). - Copia de la Resolución No. 862 del 23 de marzo de 2012 por medio de la cual la Alcaldía Municipal de Pereira, resuelve el recurso de reposición impetrado por la señora Dora Emilcen Cano Vargas (folio 11 al 18, cuaderno 2). - Fotocopia de la Resolución No. 5719 del 27 de diciembre de 2011, proferida por la Dirección Operativa de Control Físico de la Alcaldía Municipal de Pereira (folio 19 al 43, cuaderno 2).

5. Respuesta de la entidad accionada

1Quien ostenta la condición de esposo de la demandante. 7 ) Dentro de la oportunidad procesal correspondiente la Alcaldía Municipal de Pereira, a través de apoderada judicial, solicitó que se denegara el amparo pretendido por la actora, pues, en su sentir, si bien es cierto que afronta unas

circunstancias particulares que la hacen acreedora de un especial cuidado y protección por parte del Estado, lo cierto es que también cuenta con mecanismos y programas creados para que las personas con bajos recursos puedan acceder a subsidios y apoyos públicos para la obtención de una vivienda en condiciones dignas, a los cuales nunca ha acudido y, por el contrario, se ha asentado sin permiso en un predio con categoría de uso público. En ese sentido, resulta desacertado que por medio del mecanismo de amparo le sea provista una vivienda toda vez que con dicha situación se premiaría a las personas que, como ha ocurrido reiterativamente en Pereira, invaden de manera ilegal predios, aún encontrándose en edades tempranas y en plenas condiciones laborales, con la esperanza de que la administración les otorgue una vivienda sin haber realizado todos los trámites administrativos que son necesarios y desconociendo, además, con ello, el derecho de otras personas que, de manera diligente, han agotados los procesos para hacer efectivo su derecho.

IV. DECISIÓN JUDICIAL QUE SE REVISA DENTRO DEL

EXPEDIENTE T-3.503.435

Mediante sentencia del 2 de mayo de 2012, el Juzgado Primero Penal Municipal de Pereira, Risaralda, denegó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y a la vivienda en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por la Alcaldía Municipal de Pereira, por cuanto consideró que en el caso de la accionante no se cumplen todos los presupuestos necesarios para proferir una orden de amparo pues contra la decisión que pretende dejar sin efectos no interpuso recurso alguno de los que

la ley prevé y, además, el proceso administrativo que culminó con la orden de desalojo, fue desarrollado conforme a derecho por lo que no se vulneró ninguna garantía fundamental de las personas residentes en el sector de la “la Cascada”.

2. Impugnación El anterior fallo no fue impugnado por las partes.

V. ANTECEDENTES DENTRO DEL EXPEDIENTE T-3.503.436

1. La solicitud El demandante, Nelson Huertas Argüello, interpuso la presente acción de tutela en contra de la Alcaldía Municipal de Pereira, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y la vivienda en condiciones dignas, los cuales considera que le son vulnerados por la entidad demandada al obligarlo, junto con su familia, a desalojar su

8 ) vivienda por encontrarse ubicada en un lote que hace parte del espacio público de dicha municipalidad, sin ofrecerle previamente una solución de vivienda de carácter permanente y sin reubicarlo temporalmente.

2. Hechos Los enuncia el demandante, así: 2.1. Reside en el sector de “La Cascada”, ubicado en el municipio de Pereira, en compañía de su núcleo familiar, integrado por su esposa, su señora madre, una hija menor de edad y un hijo mayor de edad. 2.2. La Alcaldía Municipal de Pereira, con sustento en una denuncia anónima, constató que su inmueble, al igual que los de cerca de 200 familias residentes en el mismo sector, se encuentra construido sobre un terreno de uso público y no goza de permisos urbanísticos de construcción y, por consiguiente, se le inició un procedimiento administrativo tendiente a obtener su desalojo.

2.3. Situación que motivó a que la administración de tal municipalidad adelantara un proceso tendiente a ordenar el desalojo de la comunidad residente en dicho sector, para lo cual, de manera previa, realizó reuniones con los representantes de las familias asentadas con el propósito de ofrecerles una solución de reubicación. Sin embargo, no dieron cumplimiento a lo pactado sino que, por el contrario, procedieron a ordenar el desalojo mediante Resolución No. 5719 del 27 de diciembre de 2011, mandato que fue ejecutado el 19 de enero de 2012, sin que previamente fuera reubicado. 2.4. Debido a ello, se vio obligado a acudir a la acción de tutela, con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la entidad accionada con la falta de solución de vivienda al no contar con los recursos económicos para suplir tal necesidad pues aunque se desempeña como taxista, solo percibe el dinero suficiente para satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia y no le es posible cubrir el monto mensual que le implicaría la cancelación de un canon de arrendamiento.

3. Pretensiones El demandante pretende que por medio de la acción de tutela le sean amparados sus derechos fundamentales y los de su familia al debido proceso, a la vida y a la vivienda digna y, como consecuencia de ello, se ordene a la Alcaldía Municipal de Pereira, brindar una solución de reubicación temporal o definitiva.

4. Pruebas En el expediente T-3.503.436 obran las siguientes pruebas:

9 ) - Copia de la cédula de ciudadanía del señor Nelson Huertas Argüello

(folio 2, cuaderno 2). - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Jennifer Juliet Holguín Álzate (folio 3, cuaderno 2). - Copia del registro civil de nacimiento de Wenddy Yuliana Huertas Holguín (folio 4, cuaderno 2). - Copia de una consignación realizada el 22 de diciembre de 2011, por el señor Nelson Huertas a la Empresa de Energía de Pereira (folio 6, cuaderno 2). - Copia de la Resolución No. 862 del 23 de marzo de 2012 por medio de la cual la Alcaldía Municipal de Pereira, resuelve el recurso de reposición impetrado por la señora Dora Emilcen Cano Vargas y otros (folio 11 al 18, cuaderno 2). - Fotocopia de la Resolución No. 5719 del 27 de diciembre de 2011, proferida por la Dirección Operativa de Control Físico de la Alcaldía Municipal de Pereira (folio 19 al 43, cuaderno 2).

5. Respuesta de la entidad accionada Dentro de la oportunidad procesal correspondiente la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Municipal de Pereira, por intermedio de apoderada judicial, solicitó que se denegara el amparo pretendido por el actor, pues lo ordenado no fue producto de una actuación caprichosa de los funcionarios de la administración municipal sino que sus actuaciones se encuentran enmarcadas dentro de los preceptos constitucionales y, además, porque no se puede permitir que la figura jurídica de la acción de tutela se convierta en la excusa para invadir a destajo predios que le pertenecen a la municipalidad y que por

ende son de uso público, toda vez que ello implicaría un desafío frontal en contra de las decisiones y políticas de la alcaldía de combatir dicha actividad que causa daños irreparables a la ciudad.

VI. DECISIÓN JUDICIAL QUE SE REVISADENTRO DEL

EXPEDIENTE T-3.503.436

Mediante sentencia del 3 de mayo de 2012, el Juzgado Primero Penal Municipal de Pereira, Risaralda, denegó el amparo de los derechos alegados por el peticionario, presuntamente vulnerados por la Alcaldía Municipal de Pereira, por cuanto consideró que la actuación desplegada por los funcionarios de dicha administración municipal, se enmarca dentro de los parámetros expuestos en los artículos 674 del Código Civil, 132 del Código Nacional de Policía, 5° de la Ley 9° de 1989 y 5° del Decreto 1504 de 1998, atinentes al manejo del espacio público y, adicionalmente, agregó, que las medidas adoptadas eran necesarias para prevenir y corregir la deforestación de que era objeto el bien, pues sus suelos pertenecen a una categoría especial de protección.

2. Impugnación

10 ) El anterior fallo no fue impugnado por las partes.

VII. Resumen Sintetizando la información expuesta en precedencia, los asuntos pendientes de revisión pueden ser esquematizados de la siguiente manera: Decisiones de Actor(a) / Ent. Petición y situación Exp. instancia Demandada fáctica particular Primera Segunda -El demandante requiere de una solución de reubicación de vivienda temporal y definitiva para él y su núcleo familiar,

compuesto por su esposa y tres hijas Accionante: menores de edad, Abraham Antonio luego de que la TMontoya entidad demandada Negó - 3.409.753 Accionado: ordenara su desalojo Alcaldía Municipal por encontrase de Pereira ubicada su residencia en un bien de uso público. -Se desempeña como obrero. -Reside en el sector de “La Cascada” hace más de 2 años y 4 meses.

TAccionante: Ana -El peticionario Negó - 3.503.435 Belén Cardozo requiere de una Lozano solución de Accionado: reubicación de Alcaldía Municipal vivienda temporal y de Pereira definitiva, debido al desalojo que se le practicó por encontrarse su predio ubicado en un bien de uso público. -Reside hace 2 años en el sector de “La Cascada” junto con

11 ) sus 4 hijos menores de edad. -El accionante requiere de una solución de reubicación de vivienda temporal y definitiva para su familia luego de que fuera ordenado su Accionante: desalojo del sector Nelson Huertas conocido como “La TArgüello Cascada” ubicado Negó - 3.503.436 Accionado: en el municipio de Alcaldía Municipal Pereira. de Pereira -Su núcleo familiar está integrado por su esposa, su señora madre, una hija menor de edad y un hijo mayor de edad. -Se desempeña como taxista.

VIII. PRUEBAS DECRETADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL

Esta Sala de Revisión consideró necesario recaudar algunas pruebas para verificar hechos relevantes dentro de los expedientes y poder de esta manera mejor proveer, por lo que, por intermedio de diferentes autos, requirió a las partes para que allegaran a esta corporación el material probatorio faltante. En consecuencia, resolvió lo siguiente:

1. Requerir a la Alcaldía Municipal de Pereira para que allegue a esta Sala de Revisión junto con el material necesario que la soporte, la siguiente

información: “PRIMERO.- Por Secretaría General OFÍCIESE a la Alcaldía Municipal de Pereira, ubicada en la Carrera 7 No. 18 – 55, piso 7 de Pereira (Risaralda), para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente auto, allegue a este despacho (i) el concepto técnico emitido por el topógrafo Geodesta Gustavo Castrillón, profesional adscrito a la Secretaría de Infraestructura de Pereira, citado en la Resolución No. 5719 del 27 de diciembre de 2011, según el cual los predios con fichas catastrales No. 01-10-864-0003-000 y No. 01-10-0864-0001-000, correspondientes al folio de matrícula inmobiliaria No. 290-49660, en los que se encuentra ubicado el barrio “La Cascada”, son de propiedad del municipio de Pereira, (ii) la declaración tomada al 12 ) ciudadano que a continuación señalamos con relación al tiempo que el manifiesta lleva asentado en el referido barrio o documento equivalente que permita constatarlo.

NOMBRE CÉDULA No.

Abraham Antonio Montoya 10.193.XXX Ana Belén Cardozo Lozano 28.914.XXX Nelson Huertas Argüello 5.938.XXX Adicionalmente, dicha autoridad deberá responder las siguientes preguntas: 1. ¿Cuáles son los proyectos de vivienda para desplazados que adelanta el municipio de Pereira en la actualidad? 2. ¿Cuáles son los programas de reubicación que adelanta el municipio de Pereira? 3. ¿Cuáles son las personas que han sido desalojadas del barrio “La Cascada”? ¿Existe un censo sobre este tema? ¿Mediante qué procedimiento administrativo han sido desalojados?”2 Dentro del término procesal correspondiente la Alcaldía Municipal de Pereira, dio respuesta3 a los requerimientos elevados por esta Corte, allegando el listado de personas desalojadas en el que se encuentran los accionantes e informando que en la actualidad tienen un proyecto de vivienda denominado “Ciudadela el Remanso” en donde tienen planeado ubicar a 2500 familias, entre ellas, las desalojadas del sector de “La Cascada” lugar en el cual han atendido hasta el momento cerca de 147 solicitudes de reubicación, pero dando prioridad a aquellas personas que, por las circunstancias fácticas particulares que afrontan, se encuentran en estado de debilidad manifiesta, entre ellas, las víctimas del desplazamiento. Agregó que, de manera previa al desalojo, fueron censadas las familias, rindieron descargos y se les informó del procedimiento policivo administrativo que se les iba a adelantar por encontrarse ubicadas sus

residencias en un predio de uso público, quienes confirmaron que no cuentan con licencia de construcción. Del mismo modo, aportaron la diligencia de descargos que rindió la señora Ana Belén Cardozo Lozano, el 9 de diciembre de 2010, dentro de la cual se dejó constancia de que el predio que ocupaba no goza de licencia de construcción y que fue su marido el que realizó la edificación. Adicionalmente aunque en principio alegó que eran propietarios del bien en compañía de su esposo, no aportó ningún documento que así lo corroborara y señaló que no conoce a quién le pertenece el bien. Finalmente, agregó que es consciente que 2 Folios 8 y 9 del cuaderno 1 del expediente T-3.409.753. 3Folio 35 al 41 del cuaderno 1 del expediente T-3.409.753. 13 ) construir sin licencia o construir en espacio público constituye una infracción urbanística la cual acarrea una sanción. Del mismo modo, allegaron la declaración rendida por el señor Nelson Huertas Argüello, en la diligencia de descargos, el día 9 de diciembre de 2010, en la que, luego de que le explicaron las razones por las cuales le iba a ser tomada, se

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